INFORME FINAL 96-14 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - AUDITORÍA SOBRE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES A LA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEGAL DE LA FAMILIA - ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562167006

INFORME FINAL 96-14 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - AUDITORÍA SOBRE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES A LA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEGAL DE LA FAMILIA - ENERO 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Número de informe96/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaría de Justicia ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 96, de 2014, de esta Contraloría General. En efecto, la observación formulada en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 4, error de contabilización, se da por subsanada, atendidos los antecedentes aportados al respecto. En relación a aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto al capítulo I, control interno, numeral 1, gasto pagado con anterioridad a la tramitación del acto administrativo, la Subsecretaría de Justicia deberá acreditar la medida enunciada en orden a instruir a la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, sobre la imposibilidad de efectuar pagos antes de la formalización del respectivo convenio.

  2. En cuanto al numeral 2, del mismo acápite, entrega de nuevos fondos sin la rendición total del aporte previo, la entidad auditada deberá instruir a la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, con el fin de que esta efectúe la rendición total de los aportes pendientes a diciembre de 2012 y 2013, en un plazo determinado, vencido el cual sin que ello se verifique, la entidad otorgante deberá requerir el reintegro del saldo pendiente. Sobre el resultado de ello deberá informar documentadamente a este Organismo de Control en el mismo término precitado. Además, corresponde que en los sucesivos convenios de transferencias, ello se señale expresamente como una obligación al término del respectivo ejercicio, de modo tal que junto con rendir la última cuota, se restituyan los saldos no ejecutados, medida cuya implementación será examinada en una futura fiscalización.

  3. En relación al numeral 3, inutilización de documentos, el servicio examinado deberá controlar que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR