Informe final 945-18 Municipalidad de copiapó fiscalización a las tecnologías de la información - diciembre 2018
Fecha | 31 Diciembre 2018 |
Número de informe | 945/2018 |
Emisor | Regional Atacama |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto verificar la infraestructura de tecnología de la información, sistemas informáticos y sus
respectivos contratos, considerando los aspectos relacionados con las licencias de software en uso y su propiedad y el cumplimiento de las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de octubre de 2018. Además, se evaluó el cumplimiento de la normativa relacionada con las Tecnologías de la Información, TI, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos y la Norma Chilena de Seguridad, NCh-ISO N° 27.002, de 2009, sobre Seguridad de la Información, del Instituto de Nacional de Normalización.
respectivos contratos, considerando los aspectos relacionados con las licencias de software en uso y su propiedad y el cumplimiento de las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de octubre de 2018. Además, se evaluó el cumplimiento de la normativa relacionada con las Tecnologías de la Información, TI, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos y la Norma Chilena de Seguridad, NCh-ISO N° 27.002, de 2009, sobre Seguridad de la Información, del Instituto de Nacional de Normalización.
CONCLUSIONES
Se verificó que la Municipalidad de Copiapó, se encuentra utilizando licencias de software Microsoft Office y AutoCAD no autorizadas, lo, que vulnera lo establecido en la letra b) del artículo 22 del decreto N° 83, de 2004. Al respecto, la autoridad
comunal, en lo sucesivo, deberá establecer las medidas de control pertinentes, para que los softwares instalados correspondan a licencias originales adquiridas a proveedores autorizados.
No obstante, lo anterior, la Municipalidad de Copiapó deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la materia en análisis, correspondiéndole remitir el acto administrativo que lo inicia, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República.
Se constató que el ente edilicio adquirió 420 licencias de software Microsoft Office y 400 del antivirus GDATA, de las cuales se evidenció que no han sido instaladas en su totalidad, en circunstancia que existen equipos que se encuentran utilizando software no licenciados. Tal situación vulnera la letra b) del artículo 22 del decreto N° 83, de 2004 y lo expuesto en los artículos 3° y 11 de la ley N° 18.575. Sobre la materia, la entidad edilicia, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento, deberá remitir a esta Contraloría Regional la documentación y/o antecedentes que acrediten que las licencias adquiridas se encuentren en...
comunal, en lo sucesivo, deberá establecer las medidas de control pertinentes, para que los softwares instalados correspondan a licencias originales adquiridas a proveedores autorizados.
No obstante, lo anterior, la Municipalidad de Copiapó deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la materia en análisis, correspondiéndole remitir el acto administrativo que lo inicia, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República.
Se constató que el ente edilicio adquirió 420 licencias de software Microsoft Office y 400 del antivirus GDATA, de las cuales se evidenció que no han sido instaladas en su totalidad, en circunstancia que existen equipos que se encuentran utilizando software no licenciados. Tal situación vulnera la letra b) del artículo 22 del decreto N° 83, de 2004 y lo expuesto en los artículos 3° y 11 de la ley N° 18.575. Sobre la materia, la entidad edilicia, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento, deberá remitir a esta Contraloría Regional la documentación y/o antecedentes que acrediten que las licencias adquiridas se encuentren en...
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