INFORME FINAL 91-12 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES - FEBRERO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565333042

INFORME FINAL 91-12 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES - FEBRERO 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Número de informe91/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Hospital San Juan de Dios, mediante el oficio N° 649, de 2012, ha dado respuesta y proporcionado los antecedentes que permiten salvar solo parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 91, de ese año, por lo cual deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar aquellas pendientes, las que contemplan las siguientes acciones:

  1. Cumplir con lo establecido en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Publica, debiendo el Establecimiento adoptar las medidas adecuadas para la actualización de la información.

  2. En atención a lo señalado en los temas de Auditoria Interna, y de los cuales solo fue abordado la capacitación en la respuesta remitida por el Hospital, es preciso que se implementen instancias de control que permitan verificar el cumplimiento integral de la normativa que les son aplicables al proceso de Recursos Humanos.

  3. En cuanto al Manual de Procedimientos, actualizar los diversos procedimientos que se dictan en materias de Recursos Humanos.

  4. Referente a la emisión de actos administrativos exentos del tramite de razón, la Entidad debe realizar un control efectivo en la emisión, numeración y registro de estos.

  5. En relación a la asignación de Alta Dirección Publica, el Hospital deberá regularizar la modalidad de pago del beneficio a los funcionarios observados.

  6. Sobre los convenios de desempeño para los altos directivos públicos, se deben analizar anualmente los informes, para verificar el porcentaje de cumplimiento de las metas, de acuerdo al inciso segundo del articulo 19 del citado decreto reglamentario N° 1.580, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que regula la formulación y funcionamiento, ya que el no cumplimiento de lo establecido incide en las remuneraciones del funcionario.

  7. En lo que atañe al proceso de Horas Extraordinarias, en el sistema de turno, deberá ajustarse a las instrucciones impartidas por el Establecimiento a todas las Unidades, como asimismo, tener presente las incompatibilidades establecida en la normativa legal para el pago de este estipendio. También, se deberá velar por el cumplimiento de la legislación aplicable a la materia, que dice relación con la emisión de los actos administrativos que autorizan la ejecución y ordenan el pago de estos, los que deben dictarse oportunamente, con anterioridad a su ejecución.

  8. En lo relativo a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, se debe tener en consideración las situaciones de funcionarios que fueron...

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