INFORME FINAL 9-2013 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN AUDITORIA DE INFRAESTRUCTURA AL FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I- AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152810

INFORME FINAL 9-2013 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN AUDITORIA DE INFRAESTRUCTURA AL FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I- AGOSTO 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorRegional Tarapacá
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION TARAPACA
Número de informe9/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

IV. – CONCLUSIONES A.:

Observaciones subsanadas: En relación con las observaciones que se indican a continuación, esta Contraloría Regional, en virtud de los antecedentes proporcionados por ese servicio y de su análisis respectivo, ha resuelto levantarlas, sin perjuicio de las verificaciones que sobre la materia pueda realizar en una próxima auditoría.:

-Aspectos de Control Interno 1.- El numeral 2 "Calidad de los supervisores de los proyectos contratados". - Aspectos del Examen de Cuentas 2.- Numeral 1.2 Cobertura insuficiente de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, en atención a la regularización por parte de ese servicio del hecho observado. -Examen de la Materia Auditada 3.- La letra g. "Cantidad de calicatas exploradas" del punto 2.1.1 sobre aspectos técnico-administrativos del proyecto denominado Construcción de 103 Departamentos Condominio Habitacional La Unión, Iquique.

  1. - Letra j. "Ausencia de sistema de evacuación de aguas lluvias'', contenida en el punto 2.1.1 acerca de aspectos técnicoadministrativos del citado proyecto La Unión.

  2. - Letra I. "Palmetas cerámicas para lavadero", del punto 2.1.2 acerca de aspectos constructivos del referido proyecto La Unión. B. Observaciones no subsanadas En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente Informe Final, corresponde que el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Tarapacá, adopte las acciones que se indican a continuación, a fin de subsanar las debilidades detectadas; las cuales serán materia de seguimiento por parte de este Organismo de Control. -De los Aspectos de Control Interno En relación a las observaciones señaladas en este acápite, esa entidad en lo que corresponde, deberá realizar las acciones que más adelante se indican, a fin de subsanar las debilidades de control detectadas; teniendo en consideración para ello, la circular N° 37.556, de 2006, de la Contraloría General de la República, que hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos las normas de control interno impartidas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General de la República.:

  3. - Atendiendo lo observado en el punto 1 denominado "Sobre los estados de pagos": i) "Ineficacia del control": debilidad que dice relación con el estado de pago N° 1, contabilizado en el mes de diciembre de 2011, por la suma de $243.079.576, del proyecto "La Unión"; el servicio en lo inmediato deberá abstenerse de autorizar estados de pagos con avance de obras inexistentes y retención de los respectivos cheques como medio de control, toda vez que no existe normativa alguna que así lo disponga.:

    Ello, sin perjuicio de la implementación del plan de acción propuesto por la autoridad en su respuesta para subsanar lo observado. ii) Faltan fechas del proceso de pago: Instruir a los funcionarios responsables de confeccionar, revisar y autorizar los diferentes estados de pagos, que al momento de su visación consignen en ellos las fechas en que realizan tal procedimiento, con la finalidad de acreditar que el gasto que involucra, fue autorizado dentro de los plazos correspondientes; ello, en virtud de lo dispuesto la letra e) del artículo 98 de la ya citada ley N° 10.336. iii) Omisión de validaciones: Instruir que las fichas sinópticas sean supervisada por personal del servicio, dejando constancia en las misma su firma y fecha en señal de la realización de tal labor; esto, sin desmedro que se dé cumplimiento a las visaciones de los informes técnicos, requeridas en las bases generales de la contratación de los PSAT, como en la especie se solicitaba.:

  4. - En base a lo señalado en el punto 3 "Respaldo insuficiente en comprobantes contables": Respaldar los comprobantes contables de los pagos de anticipos de obras, con los respectivos informes técnicos de la ITO, de modo tal que sustenten los respectivos giros que establece el artículo 54 de decreto supremo N° 174 ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR