INFORME FINAL 9-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE HUALAIHUE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136334

INFORME FINAL 9-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE HUALAIHUE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorRegional Los Lagos
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE HUALAIHUE
Número de informe9/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Hualaihué, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 9, de 2014, de este origen. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, control interno, numerales 3, separación de funciones y 4, inutilización de la documentación de respaldo; en el capítulo II examen de cuentas, numerales 1.1 transferencias recepcionadas por la municipalidad, 1.3 registro contable, 2.1.2 gastos sin documentación de respaldo y 2.2 recursos gastados y remanentes no utilizados; en el capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 2.1 a) y numeral 4.1, existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, procede que se den por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a lo observado en el acápite I Aspectos de control interno, numeral 1 Manual de Funciones, corresponde que esa entidad edilicia actualice y apruebe el citado manual, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima auditoría.:

  2. Respecto de lo observado en el punto 2 unidad de control interno, corresponde que el municipio arbitre las medidas tendientes a su más pronta implementación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.695, modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.742, lo cual será corroborado por esta Contraloría Regional en una futura auditoría.:

  3. En relación a lo observado en el acápite II examen de cuentas, numeral 1.2 Registro y depósito, referido a la diferencia de $7.211.195, presentada en la contabilización del ingreso por concepto de reliquidación, de acuerdo al comprobante de ingreso N° 9-27, de 31 de mayo de 2013, corresponde que esa entidad comunal requiera a la Secretaría Regional Ministerial de Educación el detalle pormenorizado de la rebaja efectuada, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, lo que será validado por esta Contraloría Regional en la fase de seguimiento respectiva.:

  4. En lo que se refiere al capítulo II, examen de cuentas, numeral 2.1.1 ejecución Programa de Integración Escolar, esa...

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