INFORME FINAL 9 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE ROMERAL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136130

INFORME FINAL 9 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE ROMERAL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE ROMERAL
Número de informe9/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendida las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad han permitido salvar algunas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría Regional, en tanto otras se mantienen, según sigue, respecto de unas y otras:

  1. Las observaciones contenidas en el capítulo II, sobre Examen de Cuentas, numeral 1.2, relacionado con registro y depósito; punto 2.1.4 sobre gastos insuficientemente acreditados y capítulo III, numeral 1, sobre formalización del convenio suscrito con la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Maule, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. En lo relativo al capítulo I, numeral 2, sobre ausencia de auditorías practicadas por la municipalidad, se recomienda que la señalada dirección de control, incluya en sus futuros planes y fiscalizaciones, a los recursos transferidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Maule a la Municipalidad de Romeral, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  2. Sobre el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, manual de funciones y descripción, la municipalidad deberá materializar lo informado en orden a confeccionar, formalizar y aplicar dicho documento. Asimismo, deberá mantenerlo a disposición de esta Entidad Fiscalizadora para su validación en la próxima visita de seguimiento.

  3. En relación con la inutilización de documentos, señalada en el punto 3, corresponde concretar e implementar la medida informada, lo que será validado en la etapa de seguimiento.

  4. En cuanto a las conciliaciones bancarias mencionadas en la letra b) del numeral 4, corresponde que la autoridad comunal instruya formalmente sobre la firma de los funcionarios responsables de la confección y aprobación de dicha herramienta de control, aspecto que será verificado en futuras auditorías.

  5. En lo referido al capítulo II, numeral 1.3, letras a) y b), referido al registro de las reliquidaciones, la entidad comunal deberá confeccionar un detalle periódico de los montos recibidos por concepto de subvenciones relativas al Programa de Integración...

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