INFORME FINAL 9-14 MUNICIPALIDAD DE LA SERENA SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA CHILESTADIOS - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135002

INFORME FINAL 9-14 MUNICIPALIDAD DE LA SERENA SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMA CHILESTADIOS - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Número de informe9/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de La Serena y el Gobierno Regional de Coquimbo han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°9, de 2014. Relacionado con aquellas que se mantienen, procede que se adopten medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario contemplar, a lo menos, las siguientes:

  1. En cuanto a la objeción del punto II, numeral 2.3, sobre las razones expuestas por el ITO para el aumento de plazos, que no corresponden a lo manifestado en la carta Gantt vigente, el municipio deberá proporcionar los documentos que permitan validar el efectivo retraso del contratista, obligándose en caso contrario, a rebajar los días de la ampliación, mediante acto administrativo y, en tal caso, tendrá que enviarlo también; todo lo anterior, a más tardar en 30 días hábiles.

  2. En lo referente a lo dispuesto en el acápite II, numeral 2.2, concerniente a la recepción de obras extraordinarias no aprobadas, esa institución tendrá que acreditar que las partidas mencionadas fueron descontadas del "Anexo de Obras Extraordinarias", contenido en el oficio N°6.262, ya citado, el cual amparó el aumento de recursos convenido con el IND, y así garantizar que no se pague por trabajos que no fueron incluidos en el proyecto inicial, aportando los respaldos respectivos dentro de 60 días hábiles.

  3. El cuestionamiento efectuado en el acápite II, numeral 2.6, que consigna que la obra se encuentra sin permiso de edificación, se requiere que esa unidad técnica envíe copia del inicio del nuevo trámite de solicitud y su correspondiente autorización, todo ajustado a la normativa vigente, lo que debe reconocer la actualización, por ejemplo, de los informes de revisión independiente y estructural, que no contemplaron las modificaciones que presenta el proyecto actualmente, los que remitirá a este Organismo de Fiscalización en un lapso no superior a 60 días hábiles.

  4. De lo planteado en el título II, numeral 2.4, sobre prórrogas otorgadas que incumplen las bases administrativas del contrato, así como en los puntos 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7, las omisiones de la ITO en el cobro de multas; obras de responsabilidad del contratista estimadas como partidas extraordinarias sin aprobación de la municipalidad; aumento de plazo sin...

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