INFORME FINAL 9-11 MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES AUDITORÍA DE GASTOS - JUNIO 2011
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES |
Número de informe | 9/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente auditoria, corresponde concluir que:
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- De acuerdo con los antecedentes enviados y las medidas adoptadas por la autoridad edilicia, respecto de las observaciones formuladas en el preinforme de observaciones, se dan por subsanadas las signadas en los numerales 2.5, 3.3, 3.6 y parcialmente la del número 3.4, del título I, Aspectos de Control Interno. Asimismo se salvan las señaladas en los puntos 1.1 b); 1.2, 1.3, 1.5, 1.7, 1.8, 1.13, 1.16, 1.17, 2.1, 2.2, 2.3, 3.1, 3.3 y parcialmente las signadas con los números 1.9, 1.10, 1.12, y 3.2, del título II, Examen de Cuentas, referidas a viáticos, decretos que modificaron el presupuesto municipal, arqueo de fondo fijo de educación, rendiciones de cuentas que se encuentran pendientes de rendición, ajuste de cheques caducados, fianzas de fidelidad funcionarias.
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- En relación con las observaciones señaladas en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5, del título I, Aspectos de Control Interno y, las consignadas en los puntos 1.14, 2.4 y 2.5, del título II, Examen de Cuentas, sobre pagos de arriendo y consumo de energía eléctrica de oficinas para diferentes instituciones y contratos con cláusulas prorrogables, respectivamente, que no fueron salvadas, se debe señalar que esta Contraloría Regional efectuará una validación de su regularización en la etapa de seguimiento del presente informe.
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- En lo concerniente a las observaciones mencionada en los puntos 1.1, letras a) y b), del Examen de Cuentas de la gestión municipal, relacionadas con la diferencia de $ 796.499 y los ajustes de $ 439.193.343, y $ 350.000, respectivamente, que arroja la conciliación bancaria de la cuenta corriente N° 3794962, del Banco Santander, denominada Fondos Municipales, que se mantienen la autoridad comunal deberá adoptar las medidas tendientes a regularizarlas fundadamente, y cuyo resultado será validado en la etapa de seguimiento del presente informe final.
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- Respecto de la observación signada con el numeral 1.4, del Examen de Cuentas de la gestión municipal, relacionada con el pago efectuado por concepto de incremento previsional, en atención a que existe una acción judicial pendiente, la entidad edilicia deberá atenerse a lo que resuelva la respectiva Corte de Apelaciones sobre el particular, ello sin perjuicio de que respecto de estos pagos deberá ceñirse a lo establecido en los dictámenes N°s 44.764...
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