INFORME FINAL 9-11 MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS AUDITORÍA A INGRESOS PROPIOS Y CONTROL DE VIÁTICOS - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321410

INFORME FINAL 9-11 MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS AUDITORÍA A INGRESOS PROPIOS Y CONTROL DE VIÁTICOS - JUNIO 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS
Número de informe9/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que:

  1. - En cuanto a las deficiencias detectadas en la estructura de organización interna, las observaciones se mantienen, debiendo la Municipalidad de Cabo de Hornos arbitrar las medidas necesarias para corregir las diferencias detectadas y sancionar formalmente su estructura, situación que será validada en una próxima visita.:

  2. - En relación con las contrataciones de personal, corresponde concluir lo siguiente: 2.1 Se mantienen las observaciones de las contrataciones de Javier Ariste Mayorga, Juan Ossa Moreno, Jorge Barría Vidal y Fernanda Carrizo Dall''Orso, por cuanto los argumentos proporcionados por el Municipio no permiten levantar las observaciones, debiendo remitir a este Organismo Contralor los antecedentes correspondientes para su correcto registro. 2.2 Respecto de las contrataciones de José Vargas Oyarzo y Cristian Higuera Santana, no obstante levantar las observaciones en consideración a las regularizaciones realizadas, el Municipio deberá dar cumplimiento al principio de Irretroactividad de los actos administrativos consagrados en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2.3 En cuanto a las contrataciones de Benjamín Cifuentes Becerra, Sandra Astudillo González, Claudio Flores Flores, y Karina Sandoval Mansilla, los documentos han sido ingresados a esta Contraloría Regional para efectos de los dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, encontrándose su registro actualmente en trámite. 2.4 En relación con el incumplimiento del plazo establecido para registro de las contrataciones de personal, la observación se mantiene debiendo el Municipio arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Oficio N° 32.148 de 1997, de la Contraloría General de la República.:

    Además deberá iniciar un procedimiento sumarial tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos observados.

  3. - Respecto de las deficiencias detectadas en la documentación de respaldo de los cometidos, se mantiene la observación hasta validar en una próxima auditoría de seguimiento el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el oficio N° 43.890 de 1974, de la Contraloría General de la República.:

  4. - En cuanto a la falta de contabilización...

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