INFORME FINAL 89-13 SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO AUDITORIA AL SUBTITULO 22 DEL PROGRAMA VIGILANCIA Y CONTROL SILVOAGRICOLA
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | DIRECCION REGIONAL SAG METROPOLITANO |
Número de informe | 89/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
A.- En mérito de lo expuesto y de los antecedentes aportados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se subsanan las siguientes objeciones:
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Acápite I Control Interno, numeral 5, en relación la falta de documentación en Licitación ID 612-235-LP12.
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Acápite II Examen de Cuentas, numeral 1.6, referido a incumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases de licitación. B.- En cuanto a aquellas observaciones que se mantienen, el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar las siguientes:
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Elaborar y publicar el manual de procedimientos de adquisiciones según lo establecido en la guía básica para la confección de este tipo de documento, contenido en el decreto N° 20, de 2007, del Ministerio de Hacienda, al tenor de lo observado en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1.
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Impartir instrucciones referentes a la confección de las órdenes de compra, haciendo énfasis en completar la totalidad de campos contenidos en ellas, de acuerdo a lo objetado en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 2.
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Acatar lo dispuesto en el artículo 7°, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, como asimismo, el principio de irretroactividad establecido en el artículo 52 del mismo cuerpo normativo en el sentido de no emitir órdenes de compra con anterioridad a la resolución que las aprueba, y el artículo 65 del citado decreto n° 250, del 2004 del Ministerio de Hacienda, tal como lo describe el acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 3, en relación a orden de compra emitida con anterioridad a la resolución que aprobó el contrato.
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Instaurar procedimientos de control a modo de evitar que las prestaciones de servicios se efectúen sin la emisión de órdenes de compra, en relación a lo objetado en el acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 4, sobre prestación de servicios sin la emisión de orden de compra.:
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Implementar un procedimiento de control para ceñirse a lo estipulado en la aludida resolución exenta N° 1.485, de 1996 de este Origen, en virtud de lo observado en el acápite I Aspectos de Control Interno, numeral 6, referido a falta de documentación de respaldo.
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Dar cumplimiento al oficio circular N° 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que señala que los pagos...
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