Informe final 838-18 Municipalidad de putaendo sobre auditoría a las adquisiciones de bienes y servicios de consumo efectuadas con cargo al subtítulo 22 - enero 2019
Fecha | 24 Enero 2019 |
Número de informe | 838/2018 |
Emisor | Regional Valparaíso |
OBJETIVO
Efectuar una auditoría y examen de cuentas a las adquisiciones con cargo al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, efectuadas por la Municipalidad de Putaendo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, con el fin de comprobar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; se ejecutan teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economicidad; y si se encuentran debidamente autorizadas, acreditadas y documentadas.
CONCLUSIONES
• Se comprobó que en el proceso de evaluación de ofertas de la licitación ID 2626-13-L117, para la adquisición de servicios de amplificación e iluminación para las “Jornadas Musicales de Verano en Rinconada Silva”, al oferente Empresa de Sonido e Iluminación Soundfactory Ltda., no se le asignó puntaje en el criterio “prestaciones de servicios de similar magnitud”, en circunstancias que dicho proveedor adjuntó una serie de órdenes de compra, y antecedentes por servicios de amplificación e iluminación con los municipios de Quilpué, Villa Alemana, Concón y Algarrobo, situación que conllevó a que dicho proveedor no se adjudicara el anotado proceso licitatorio, situación que denota una infracción a lo expresado en los artículos 22 y 38, del anotado decreto N° 250, debiendo la entidad edilicia proporcionar por una parte, la circular que dictará acorde a lo señalado en su respuesta, lo que será verificado en el seguimiento al presente informe, y por otra, deberá instruir el proceso disciplinario comprometido.
• En torno a que esa entidad edilicia no dispone de un libro donde se efectúe el control de los procedimientos disciplinarios, corresponde a ese municipio proporcionar el documento donde se controlen y registren los sumarios e investigaciones sumarias instruidas.
• En lo concerniente a la inexistencia de un control que mantenga actualizada la información sobre los bienes de uso adquiridos, evidenciándose un incumplimiento de los artículos 14, 15 y 16, del decreto supremo N° 577, de 1978, esa entidad edilicia deberá emitir un informe sobre el progreso del plan de activo fijo tendiente a fortalecer los procesos administrativos, de control interno y contables, a fin de facilitar la convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector municipal, junto con el inventario actualizado que dispone, documentos que serán verificados en la etapa de seguimiento.
• Respecto al atraso en la realización de las conciliadas bancarias, como a la falta de...
• En torno a que esa entidad edilicia no dispone de un libro donde se efectúe el control de los procedimientos disciplinarios, corresponde a ese municipio proporcionar el documento donde se controlen y registren los sumarios e investigaciones sumarias instruidas.
• En lo concerniente a la inexistencia de un control que mantenga actualizada la información sobre los bienes de uso adquiridos, evidenciándose un incumplimiento de los artículos 14, 15 y 16, del decreto supremo N° 577, de 1978, esa entidad edilicia deberá emitir un informe sobre el progreso del plan de activo fijo tendiente a fortalecer los procesos administrativos, de control interno y contables, a fin de facilitar la convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector municipal, junto con el inventario actualizado que dispone, documentos que serán verificados en la etapa de seguimiento.
• Respecto al atraso en la realización de las conciliadas bancarias, como a la falta de...
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