INFORME FINAL 82-13 FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE TRANSFERENCIAS A FUNDACIONES - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137478

INFORME FINAL 82-13 FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE TRANSFERENCIAS A FUNDACIONES - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioUNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS
Número de informe82/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile ha aportado antecedentes, que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 82, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Instruir un sumario administrativo en razón de las observaciones contenidas en los acápites I, numeral 2, sobre entrega de recursos no regulados mediante convenio; II, numerales 1.1, 1.2 y 3 relativos a los informes que indican que fueron elaborados por departamentos de la FCFM, informes que evidencian labores efectuadas con recursos de la facultad y posibles conflictos de interés respecto de los funcionarios públicos que contratan empresas en las que tienen participación societaria, respectivamente, de los cuales esa entidad señaló el inicio de una investigación, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que de los hechos se pudieran derivar, cuyos resultados deberán ser remitidos a este Organismo de Control, en virtud de lo establecido en el punto 7.2.3 del artículo 7°, de la resolución N° 1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón. A su vez, procede que envíe a esta Contraloría General copia del oficio del nombramiento del fiscal, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.

  2. Dar cumplimiento a lo establecido en el decreto universitario N° 2.750, de 1978, de esa casa de estudios superiores, en orden a suscribir los respectivos convenios resguardando el uso y destino de los recursos que la facultad entrega a terceros y, transparentando con ello, las operaciones que se celebren, dando cumplimiento al artículo 3°, de la ley N° 19.880.

  3. Implementar mecanismos de control tendientes a evitar posibles conflictos de interés respecto de los funcionarios públicos en relación con las actividades desarrolladas de manera particular con la fundación, a fin de dar cumplimiento al principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 62, de la ley N° 18.575.

  4. Elaborar procedimientos e...

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