INFORME FINAL 8-11 MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321378

INFORME FINAL 8-11 MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Número de informe8/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el presente informe final, se concluye lo siguiente: Sobre Evaluación de Control Interno. Área de Gestión Municipal:

  1. Con respecto a la falta de manuales de procedimientos, se mantiene la presente observación hasta que no se materialice la medida anunciada por la autoridad comunal, en relación a la confección de los citados manuales, cuya aplicación y efectividad debe ser validada en una próxima fiscalización.

  2. Procede levantar la observación relacionada con la falta de aprobación del plan bianual de la unidad de auditoría, pero se debe mantener lo que dice relación a las auditorías no realizadas durante el año 2010; situación que debe ser analizada con el propósito de que esa unidad cumpla lo establecido en la letra a), artículo 29, de la ley N° 18.695, respecto a realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

  3. Acerca de los comprobantes contables de ingreso que no se imprimen y, por ello, las operaciones contables no están debidamente aprobadas y respaldadas, se ha determinado mantener lo observado hasta verificar el cumplimiento de las acciones correctivas que según se indica fueron adoptadas por la entidad.

  4. Sobre las conciliaciones bancarias que no son revisadas y aprobadas por la encargada de administración y finanzas, corresponde reiterar lo observado mientras no se compruebe el cumplimiento de las medidas que se indican en la respuesta.:

  5. En relación a la existencia de documentos caducados en el listado de cheques girados y no cobrados, es necesario mantener lo observado debido a que aún persisten documentos en esa condición; los cuales deben ser regularizados por el municipio.

  6. En cuanto a las cifras presentadas en la conciliación bancaria que no han sido aclaradas, se ha determinado reiterar lo objetado en atención a que aún incluyen montos en esa situación; razón por la cual, éstos deben ser analizados, explicados, ajustados y debidamente respaldados. Departamento de Educación:

  7. Respecto a los comprobantes contables de ingreso que no contaban con la firma de aprobación, cabe reiterar lo observado hasta que no se verifique el cumplimiento de la instrucción dada para regularizar esa situación.

  8. Debido a que se solucionó la observación relacionada con los finiquitos adjuntos al decreto de pago N° 590 que carecían de firma, procede dar por subsanada esta situación.

  9. Acerca de las conciliaciones que no se encontraban firmadas por el Jefe DAEM, en señal de revisión y aprobación, corresponde mantener la observación hasta que no se compruebe, en una futura visita inspectiva, que las medidas de control dispuestas por la autoridad se están cumpliendo.

  10. Considerando que se efectuaron...

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