Informe Final 777-15 Municipalidad de Viña del Mar sobre Auditoría Al Contrato Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito - Diciembre 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682382161

Informe Final 777-15 Municipalidad de Viña del Mar sobre Auditoría Al Contrato Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito - Diciembre 2015

PonenteDe acuerdo con el objetivo establecido para la presente auditoría, el universo se compone del contrato de obras civiles en referencia y sus modificaciones, cuyo costo total ascendió a la suma de $ 11.793.620.310, IVA incluido.Cabe señalar que, para el correcto funcionamiento del recinto deportivo, el municipio suscribió 12 contratos para la ejecuci
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Viña del Mar
Número de informe777/2015
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
CONTRALORiA REGIONAL
DE
VALPARAiSO
Municipalidad de Viña del Mar
Número de Informe: 777/2015
23
de
diciembre
de 2015
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
VALPARAiSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
PREG No 5.062/2015 REMITE
IN
FORME FINAL QUE INDICA
VALPARAISO, 2 2 B 4 3 - 2
4.
12
. 2
15
Adjunto, remito a Ud. , para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final No 777 de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoria y examen de cuentas al contrato denominado "Reposición Parcial Estadio
Municipal Sausalito, Viña del
Mar
''
.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en uha próxima
vis
ita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
(
A LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
Saluda atentam
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Adjunto, remito a
Ud
.,
para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final No 777 de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría y examen
de
cuentas
al
contrato denominado
~~
Reposición
Parcial Estadio
Municipal Sausalito, Viña del Mar
".
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SEÑOR
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MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
VIÑA
DEL
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Saluda atentamente
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Adjunto,
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Ud.
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No
777 de
2015, debidamente aprobado, sobre auditoría y examen de cuentas al contrato
denominado "Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito, Viña del Ma
r",
con el fin
de que, en
la
primera sesión que celebre el concejo municipal, desde
la
fecha de
su
recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole
copia del mísmo.
Al respecto,
Ud
. deberá acreditar ante esta
Contralorfa Regional, en
su
calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
DE
LA
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
-Saluda
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VJCTOR
HUGO
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final
No
777 de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría y examen de cuentas al contrato denominado "Reposición Parcial Estadio
Municipal Sausalito, Viña del Mar".
AL
SEÑOR
DIRECTOR
DEL
INSTITUTO NACI
ONAL
DE DEPORTES
REGIÓN
DE
VALPARAÍSO
PRESENTE
VICTOR
HUGO
MERINO
ROJAS
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de esta Entidad de Control, para
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y fines consiguientes.
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GENERAL
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JURIDICA
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UNIDAD
DE
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EXTERNO
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2015
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copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento.
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Control
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REGIONAL
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UNIDAD
TÉCNICA
DE
CONTROL
EXTERNO
CONTRALORIA
REGIONAL
DE
VALPARAISO
PRESENTE
D
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG: 5.062/2015
ANTECEDENTES
GENERALES
INFORME FINAL No 777,
DE
2015, SOBRE
AUDITORÍA AL CONTRATO
..
REPOSICIÓN
PARCIAL ESTADIO MUNICIPAL SAUSALITO,
VIÑA DEL MAR
",
EN
LA MUNICIPALIDAD DE
VIÑA DEL MAR.
VALPARAÍSO, 2 1
DIC
.
2il15
En
cumplimiento del plan anual de fiscalización
de esta Contraloría Regional para el año 2015, y de conformidad con lo establecido en
los artículos 95 y siguientes de
la
ley
No
10
.336, de Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de la República,
se
efectuó una auditoría y examen
de
cuentas al
contrato denominado "Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito, Viña del Mar" y
a los contratos complementarios desarrollados por
la
Municipalidad de Viña del
Ma
r
como unidad técnica, con aportes provenientes del Fondo Nacional
de
Desarrollo
Regional -FNDR-, que administra localmente el Gobierno Regional de Valparaíso
-GORE-, y del Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, este último encargado de
los diseños de tales intervenciones. El equipo designado para realizar esta fiscalización
estuvo compuesto por los funcionarios don ítalo Leiva Verdugo, doña Carmen Ruz
Martínez, don Pablo Rojas Gutiérrez y don Carlos Saavedra Pavez, los dos primeros
como fiscalizadores y los dos últimos como supervisores.
Cabe recordar que
la
Municipalidad de Viña del
Mar es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de
la
comunidad local y
asegurar el progreso social y cultural de la comuna.
La
normativa que regula las
funciones del municipio está conten ida principalmente en la ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
Enseguida, debe anotarse que para el
financiamiento de
la
referida obra pública, el municipio suscribió, por
un
lado, un
convenio mandato completo con el GORE, aprobado por resolución exenta
No
1.338,
de 28 de agosto de 2012, de este último, por un monto final
de$
3.633.412.000, y por
otro,
un
convenio de transferencia de recursos y ejecución de proyecto con el IND,
aprobado por ese servicio mediante la resolución No 1,
de
25 de junio de 2012, por
un
monto
de$
5.794.098.000, modificado posteriormente por
la
resolución
No
1, de
21
de
enero de 2013, y
la
resolución No 1, de 1 O de febrero de 2014, ambas del mismo
origen
~
que aprobaron convenios de aportes complementarios por montos
de$
2.440.253.000
AL
SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORfA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
PRESENTE
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
y $ 450.000.000, respectivamente, además de un último convenio de aporte
comp
le
mentario suscrito el 26 de marzo de 2015, entre el municipio y ese instituto,
según consta en el decreto alcaldicio No 3.639, de 13 de abril de 2015, por
un
monto de
$675.617.661.
Aparte de las precitadas fuentes de
financiamiento, la Municipalidad de Viña del Mar, como unidad técnica del contrato,
aportó recursos municipales para este proyecto por
un
total
de$
1.930.524.000.
Cabe precisar que, con carácter reservado, a
través de los oficios Nos 17.727 y
17
.728, ambos de 6 de octubre de 2015, fue puesto
en conocimiento de
la
Municipalidad de Viña del Mar y de
la
Dirección Regional del
Instituto Nacional de Deportes de Valparafso,
el
Preinforme de Observaciones No 777 ,
de 2015, con el fin de que dichos servicios formularan los alcances y precisiones que
estimaran procedentes, los cuales remitieron sus respectivas respuestas mediante los
oficios Nos 29 y 946, ambos de 28 de octubre, y oficio No 30, de
17
de noviembre, todos
de 2015, documentos que se analizan en el presente informe final, en lo pertinente.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por objeto practicar una
auditoría al contrato "Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito, Viña del Mar
",
código BIP No 30123320-0, y a los contratos complementarios en los que
la
Municipalidad de Viña del Mar actuó como unidad técnica .
La finalidad
de
la
revisión fue verificar que los
mencionados contratos se hayan ceñ
id
o a las disposiciones normativas que res
ul
ten
aplicables, como asimismo acreditar los gastos efectuados entre
la
fecha de inicio y de
inauguración de las obras -vale decir, entre el 20 de febrero de 2013 y el 2 de junio de
2015-, y comprobar
la
autorización, valuación, registro contable y existencia de
la
documentación de respaldo de las operaciones.Todo
lo
anterior, en concordancia con
la
ley No 10.336.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con
la
metodología de auditoría
de
la
Contraloría General de
la
República, y los
procedimientos
de
control y Reglamento de Auditoría aprobados a través de las
resoluciones exentas 5 1.485,
de
1996, y 20 de 2015, del mismo origen,
respectivamente, y en conformidad con las normas de contabilidad y de auditoría
aceptadas por este Organismo de Control, las cuales son compatibles con las
promulgadas por
la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiore
s,
INTOSAI, considerando resultados de eva
lu
aciones de aspectos de control
interno respecto de las materias examinadas y determinándose la realización de
pruebas de auditarla, en la medida que se estimaron necesarias
en
las circunstancias,
orientadas esencialmente respecto de los atributos
de
legalidad y respaldo documental.
Asimismo, se practicó
un
examen de cuentas
en los términos dispuestos por los artfculos 95 y siguientes de la citada ley
2
o
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No 10.336 y la resolución No 759, de 2003, de la Contraloría General de
la
República,
que Fija Normas
de
Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado
de complejidad1.
En
efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas
observaciones que, de acuerdo a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por
la
Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con el objetivo establecido para
la
presente auditoría, el universo se compone del contrato de obras civiles en referencia y
sus modificaciones, cuyo costo total ascendió a
la
suma
de$
11.793.620.310, IVA
incluido.
Cabe señalar que, para el correcto
funcionamiento del recinto deportivo, el municipio suscribió 12 contratos para
la
ejecución de obras complementarias, de los cua·les se revisaron como partidas
adicionales los egresos asociados a 5
de
ellos, por
la
suma total
de$
511
.460.970, IVA
incluido, además de los pagos de 12 órdenes de compra por equipamiento, adquiridas
a través de convenio marco, y que ascienden
a$
135.518.838, IVA incluido, según se
detalla en el Anexo No 1.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Como cuestión previa, es dable señalar que
la
obra
de
que se trata comprend
la
demolición de 3.123,98 m2 del antiguo estadio, el
reforzamiento estructural de lo que se mantiene,
un
nuevo perfilamiento para ampliar el
aforo,
la
construcción de
un
edificio administrativo de 4 niveles, una cubierta y obras
exteriores que, en un conjunto, suman
un
total de 7.044,90 m2. Además, consideró
obras complementarias para el, funcionamiento del estadio.
Contrato:
Unidad Técnica:
Empresa Adjudicada:
RUT:
Tipo de propuesta:
Modalidad de contratación:
Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito Viña del
Mar.
Municipalidad de Viña del Mar.
BESALCO S.A.
92.434.000-2.
Licitación Públ ica (ID 3929-97-LP12) .
Suma Alzada.
1 Altamente CompleJa (AC); Comp leja {C); M edianamente Compleja (MC) ; Lev
em
ente Com ple
ja
(LC).
3
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resolución adjudicación:
Monto adjudicado:
Modificaciones de obras:
Decreto alcaldicio No 816, de 23 de enero de 2013, de
la
Muhicipalidad de Viña del Mar
$
10
.831.385.749, IVA incluido.
Aumento y obras extraordinarias
por$
2.836.324.
831
,
IVA incluido, y disminución
por$
1.874.090.270, IVA
incluido, mediante el decreto alcaldicio
No
3.631
, de
24 de abril de 2014.
Aumento y obras extraordinarias
por$
313.455.312,
IVA incluido, y disminución
por$
313.455.312, IVA
incluido, mediante el decreto alcaldicio No 2.431 , de
12
de marzo de 2015.
Plazo
de
ejecución: 347 días corridos.
Fecha acta entrega de terreno: 20 de febrero
de
2013
Fecha
de
inicio: 20 de febrero de 2013
Fecha de término contractual: 22 de mayo
de
2015, incluidos aumentos de plazo de
196, 220 y
58
días corridos, autorizados mediante los
decretos alcaldicios N°5 1.112 y 10.133, ambos de
2014, y 4.
811
, de 2015, respectivamente.
Fecha de término real: 22 de mayo de 2015
Fecha de recepción provisoria:
No
existe.
Del
examen practicado, se determinaron las
siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Se constató que
la
Municipalidad de Viña del
Mar no adoptó controles suficientes para asegurar una eficiente gestióh
de
los recursos
asignados para
la
ejecución del proyecto de
la
especie, toda vez que, conforme
se
detalla en los acápites siguientes, se incurrió en gastos sustancialmente mayores a los
presupuestados originalmente. debido a problemas del proyecto y otras situaciones que
pudieron haber sido previstas en las etapas previas a
la
licitación.
Lo
señalado precedentemente, redundó en
un
incumplimiento de las normas generales de control interno contenidas en el párrafo 4,
letra
a),
de
la
ya mencionada resolución exenta No 1.485, de 1996, de la Contraloria
General de
la
República, que prevé que las estructuras de control interno deben
proporcionar una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos del control , entre
los cuales se encuentran el promover las operaciones metódicas, económicas,
eficientes y eficaces y los productos y servicios de calidad, acorde con la misión que
la
institución debe cumplir; y el preservar los recursos frente a cualquier pérdida por
despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraude e irregularidades.
4
o
·
~
ry
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La
Municipalidad de Viña del Mar, en su
respuesta, manifiesta que no
le
asiste responsabilidad respecto de las indefiniciones e
inconsistencias de los diseños de arquitectura, ingeniería y especialidades del estadio,
toda vez que éstos fueron elaborados exclusivamente por
eiiND,
viéndose obligado el
municipio a licitar el proyecto de forma inmediata y en los términos fijados por ese
organismo, una vez
que
éste
lo
entregó.
Añade, que
la
cláusula cuarta del convenio de
transferencia aprobado por
la
ya mencionada resolución
No
1, de 2012, del IND,
establece
un
plazo de 30 días corridos para licitar
la
ejecución de las obras en
referencia, a partir de
la
entrega de
la
primera cuota, bases técnicas y especificaciones
correspondientes, por parte de ese instituto a
la
asignataria, y que el numeral
1.1
de las
Bases Administrativas Generales -BAG-, que
la
regularon, establece que las obras
civiles se deben ejecutar de acuerdo al proyecto, planos técnicos
de
arquitectura,
estructuras, especialidades y especificaciones elaboradas por ei i
NO
.
Luego, expone que por medio del oficio No 427 ,
de 16 de agosto
de
2012, la Secretaría Comunal
de
Planificación -SECPLA-, solicitó al
coordinador del Plan Chilestadios del
INO
-en cuyo marco se desarrolló el contrato de
la especie-, solucionar las incongruencias y omisiones que presentaba el proyecto
remitido por dicho funcionario el 24 de julio de 2012, respecto del ingresado
al
Sistema
Nacional de Inversiones, lo que se concretó
el
22 de agosto de ese año, cuando
se
ingresó en la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar -OOM-
la
solicitud de
permiso de edificación, suscrita por el arquitecto, calculista, revisor independiente y
revisor de cálculo estructural que indica, todos profesionales contratados
al
efecto por
el
INO
,
af
igual que aquellos que firmaron
fos
planos de topografía, arquitectura,
estructura y especialidades entregados en esa oportunidad.
Finalmente, señala que la municipalidad actuó
con la debida diligencia y acuciosidad en
la
revisión del proyecto, formulando oportuna,
oficial y reiteradamente
aiiND
las diversas observaciones que presentaron los diseños
elaborados por su personal y por profesionales contratados por ese servicio, a pesar
del escaso tiempo que tuvieron desde que conocieron el proyecto y hasta que se vieron
en
la
obligación de licitar para dar cumplimiento con los compromisos contractuales
contraídos. Agrega, que
el
IND estuvo permanentemente enterado del desarrollo de
la
obra y
de
los problemas que ésta presentaba por los defectos de diseño, ya que
la
SECPLA exigía efectuar verificaciones en terreno a lo menos semanalmente.
Por
su
parte,
eiiND
no se refiere a este punto,
limitándose a indicar que las situaciones que se objetan son de responsabilidad del
municipio, en tanto encargado de
la
licitación y en su calidad de unidad técnica.
Sobre
la
materia, corresponde señalar que
la
cláusula primera del convenio de transferencia aprobado mediante
la
resolución No
1,
de 2012, dei
iN
D,
señala que ese instituto, en uso de sus facultades legales, transfiere
los fondos que se indican a la Municipalidad de Viña del Mar, para
la
ejecución del
referido proyecto, el cual fue considerado técnicamente pertinente y contaba con
la
recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo de Social y el Código del Banco
Integrado de Proyectos.
5
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo, la cláusula segunda del convenio
establece, en lo que interesa, que los
rec~rsos
a transferir incluyen los destinados a
financiar la licitación, ejecución, administración, supervisión y todo otro gasto asociado
a la correcta ejecución del proyecto. Luego, la cláusula séptima del mismo prevé que
sólo en caso de ser previamente aprobadas por el instituto, podrán autorizarse
disminuciones, aumentos de obras u obras extraordinarias por la asignataria en el
proyecto y que el IND analizará la correspondiente solicitud de la asignataria y los
antecedentes que la respalden, y la aprobará sólo si, a su juicio, las disminuciones,
aumentos u obras extraordinarias no desvirtúan el proyecto y son estrictamente
necesarias para su total ejecución en los términos aprobados para su financiamiento.
En mérito de lo expuesto, se mantiene
la
objeción formulada, toda vez que el proceder de la Municipalidad de Viña del Mar y del
IND contravienen lo señalado en los artículos
y so de la ley No 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según los cuales
los órganos públicos deben observar los principios de coordin
ac
n, responsabilidad,
eficiencia y eficacia en sus actuaciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar
por
la
eficiente e idónea administración de los fondos públicos en la realización de sus
tareas, cuyas actuaciones redundaron en que se incurriera en gastos sustancialmente
mayores a los presupuestados originalmente, debido a problemas del proyecto y otras
situaciones que pudieron haber sido previstas en las etapas previas a la licitación.
En
consecuencia, este Organismo de Control
incoará un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios que tuvieron relación con los hechos descritos.
1
1.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Licitación sin considerar las condiciones estructurales prexistentes del estadio.
Según lo indicado en el informe de 26 de marzo
de 2014, del Departamento de Inversiones de la SECPLA, la entidad edilicia
confeccionó las bases de licitación para la elaboración de un estudio que permitiera
identificar los daños producidos por el terremoto de 27
de
febrero de
201
O, recuperando
los elementos dañados por la corrosión y/o desgaste, el cual fue adjudicado al Instituto
de Investigacn, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Universidad
de Chile -IDIEM-. En virtud del trabajo realizado
por
esta última entidad, se emitió el
informe denominado
''
Estudio estructural para rehabilitación y/o reforzamiento del
estadio Sausalito", el cual, a su vez, incluyó los informes 5 644.830-1, 644.830-2,
644.830-3 y 644.830-4 -sobre diagnóstico, ingenieria de detalle, especificaciones
técnicas y plan de mantenimiento, respectivamente-, planos de levantamiento de daños,
levantamiento dimensional y reparaciones, además de una programación de trabajos.
Posteriormente, ante una solicitud efectuada
por el municipio, el referido instituto respondió, con fecha 7 de septiembre de 2011, a
través de una carta dirigida al director de la SECPLA de aquella época, precisando que
el mencionado estudio No 644.830, no incluía un incremento de la carga muerta en las
estructuras, toda vez que sólo se consideró la carga de peso propio
pa
ra
la condición
existente, y que para dicho aumento se requería de un proyecto de reforzamiento
adicional que involucraba modificaciones con refuerzos más allá de los proyectados.
6
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
En este contexto, se verificó que
no
obstante
las precitadas recomendaciones
deiiDIEM
, el municipio efectuó el llamado a licitación
en los términos originales del proyecto, lo cual, atendidas las deficientes condiciones
estructurales en que se encontraba el recinto, especialmente el sector conocido como
"codo Laguna
",
determinó la ejecución de diversas modificaciones del contrato, que
significaron un aumento efectivo del mismo en $ 1.315.17 4.457, IVA incluido, aprobado
a través del decreto alcaldicio
No
3.631 , de 2014, y que incluyó aumentos de obra y
obras extraordinarias por $ 2.186.708.008, IVA incluido, y una disminución de
$ 871.533.551 , IVA incluido, además de los aumentos de plazo de 196 y 220 días,
autorizados mediante los decretos alcaldicios 5 1.112 y 10.133, ambos de 2014,
respectivamente.
Lo anterior, además de incumplir las normas de
control interno mencionadas en el acápite que antecede, vulnera el principio de buena
administración consagrado en
el
artículo 5° de la anotada ley No 18.575, que obliga a
las autoridades y funcionarios a velar por la eficiente e idónea gestión de los medios
públicos.
En su contestación, la Municipalidad de Viña
del Mar indica que una vez recibida la respuesta del IDIEM, el Director de la SECPLA,
mediante oficio No 453, de 30 de septiembre de 2011, le hizo entrega oficial de ésta al
Director Regional de
iiND
, haciéndole presente que la misma ya le había sido enviada
por correo electrónico a don Cristian Andreoli, el
21
de ese mes, en razón de lo cual
sostiene que entregó oportunamente dicha información al citado organismo con el
objeto de que fuera incorporada en los diseños del proyecto.
A su turno, el IND expone que elaboró los
proyectos considerando la información que le proporcionó el municipio en cuanto al
estado estructural
de
los recintos que conformaban el Estadio Sausalito, y
que
no le
asiste responsabilidad por no haber considerado las recomendaciones del IDIEM al
momento de licitar, toda vez que aquello le correspondía a la municipalidad como
unidad técnica. Hace presente
que
las modificaciones sancionadas por el decreto
alcaldicio No 3.631 , de 2014, fueron informadas al Ministerio de Desarrollo Social, el
cual las valíy recomendó el proyecto favorablemente (RS) .
Al respecto , corresponde hacer presente que si
bien la Municipalidad de Viña del Mar remitió al IND el referido informe del IDIEM,
relacionado con el ''codo Laguna
",
dicha gestión
no
la exime
de
su responsabilidad de
coordinar, previo a la licitación, una solución
al
problema detectado.
Por su parte,
eiiND
fue puesto en conocimiento
de la situación observada por el ID!EM, no obstante, esa entidad no efectuó las
gestiones necesarias para subsanar las indefiniciones y falencias técnicas del proyecto
elaborado por ese instituto en conjunto con el municipio.
Lo anterior, incumple los anotados principios de
coordinación y eficiencia establecidos en el inciso segundo, del citado artículo
de la
anotada ley
No
18.575, desarrollados en el mencionado artículo
del mismo cuerpo
normativo, que
in
forman la organización de la Administración del Estado y obligan a los
aludidos órganos a actuar en consecuencia, con el fin
de
favorecer y posibilitar el
7
D
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
cumplimiento de sus funciones, así como también lo dispuesto en el artículo de ese
texto regulatorio, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por iniciativa
propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando
la
simplificación y rapidez de
sus trámites.
En consecuencia, se mantiene
la
observación,
y este Organismo de Control incluirá esta materia en el sumario administrativo indicado
en anteriormente, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas
de los funcionarios que tuvieron relación con los hechos descritos.
2.
Financiamiento por parte del Gobierno Regional
de
Valparaíso.
Se constató que el GORE aprobó mediante
resolución No 247, de 2012, el convenio mandato completo irrevocable con esa entidad
edilicie~,
para
la
ejecución de obras del proyecto que se analiza, por
le~
suma de
$ 3.478.936.000, monto que fue modificado posteriormente por resolución exenta
No 1.338, de ese año y origen, quedando, en definitiva, en
la
suma
de$
3.633.412.000,
verificándose que la cantidad
de$
3.631.034.000 fue pagada directamente por el GORE
al contratista entre junio de 2014 y junio de 2015, a través de 7 estados de pago .
Sobre dicho financiamiento, se constató que el
mismo se efectuó con cargo a fondos aprobados por
la
Glosa 03 del Programa 02,
Gobierno Regional de Valparaiso, Subtítulo
13,
Transferencia para Gastos de Capital,
ítem
02
, Asignación 004 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de
la
ley No 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, los cuales deben
utilizarse para financiar iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional,
conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo Cuarto Transitorio de
la
ley
No 20.378, que Crea
un
Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de
Pasajeros, aspecto que ya fue observado por esta Contraloría Regional en su Informe
Final No 459, de 2015.
3.
Tratos directos improcedentes.
De los
21
contratos complementarios que
suscribió
el
municipio en el contexto de las obras en referencia, 8 fueron celebrados por
trato directo, indicando en todos ellos
la
causal de urgencia consagrada en el articulo
8°, letra
e)
de
la
ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos
de
Suministro
y Prestación de Servicios y en el articulo 1
O,
No
3,
de
su
reglamento, contenido en el
decreto No 250, de 2004, Ministerio de Hacienda.
En el siguiente cuadro se detallan los citados
tratos directos y sus respectivas causas:
DECRETO MONTO
ALCALDICIO
CAUSA
CONTRA
TI
STA PROYECTO $
FECHA N"
Urgencia y Licitación René Olivares Cierre Fachada Norte Segundo
04-03-2015 2.175 ID 3929-19-LP15, Basualto. Piso, Estadio Sausalito. 59.308.088
declarada desierta.
8
DECRETO
ALCALDICIO
FECHA N"
19-03-2015 2.732
04-03-2015 2.176
23-03-2015 2.921
17
-04-2015 3 .. 914
15-05-2015 5.220
15-05-2015 5.221
29-05-2015 5.946
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CAUSA CONTRATISTA PROYECTO MONTO
$
Urgencia y Licitación Inmobiliaria e
Inversiones Instalación Cubierta
ID 3929-15-LP15, Cristi y Cía. Marquesina -Estadio Sausalito. 179
.321
.820
declarada desierta Ltda.
Pablo Acevedo Construcción Escalera Metálica
Urgencia Espinoza. Acceso Lateral Marquesina -80.946,
024
Estadio Sausalito.
Montajes Parte
11
Eléctrica del Proyecto
Urgencia Eléctricos Reposición P'arcial Estadio 150.014.930
EMELTA S.A. Sausalito.
Urgencia René Olivares Modificaciones Fachada Primer 4.529.795
Basualto. Piso, Estadio Sausalito.
Urgencia Martín Trafilaf Habilitación Sala Generador del 21.283.622
Coñueñao Estadio Sausalito.
Urgencia Pablo Acevedo Obras Menores Estadio 18.582.602
Espinoza. Sausalito.
Inmobiliaria e Mejoramiento Cierre Perimetral
Inversiones
Urgencia Crlsti y Cía. Estadio Sausalito Avenida 7.106.073
ltda.
Alberto Hurtado.
Total
521
.092.954
. .
Fuente: Elabo
rac
i
ón
pr
op1.a
en base a los decretos
alcald1c1os
q
ue
aprobaron las contrataciones .
'
En este contexto, corresponde puntualizar que
la jurisprudencia administrativa ha expresado que tratándose
de
contrataciones de
acciones vinculadas a
la
ejecución de obras municipales, la citada ley
No
19.886 solo
ri
ge en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública, y de manera supletoria, en
aquellos aspectos no previstos en la ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades (aplica los dictamen
No
39.284, de 2015, de
la
Contraloría General).
Siendo ello así,
es
dable precisar que el artículo
del último texto legal reseñado preceptúa, en lo que interesa, que la celebración de
dichos contratos se hará mediante licitación pública, si el monto de ellos o el valor de
los bienes involucrados excede de 200 unidades tributarias mensuales (UTM), o bien,
a través de propuesta privada, si
es
inferior a dicho monto o si concurren imprevistos
urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el Concejo, y finalmente, a
través
de
contratación directa, si no se presentaren interesados o si el monto de los
contratos no excediere de 100 UTM.
A su turno, la letra
1)
, del artículo 65 de la citada
ley
No
18.695, prescribe, en lo pertinente, que el alcalde requerirá
el
acuerdo del concejo
para omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras
circunstancias debidamente calificadas, en concordancia con el artículo
de esa ley.
Como puede apreciarse, de lo anterior fluye
que la norma que debió regir las contrataciones de la materia es el artículo de la
referida ley
No
18.695, sin que resultare procedente sustentarla en la ley No 19.886,
como aconteció en la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que
los tratos directos aprobados por los decretos alcaldicios N
os
2.175, 2.732 y 3.914, todos
9
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
de
2015, cumplen con el criterio expresado en el inciso sexto del mencionado artículo
so,
ya que los dos primeros provienen de propuestas en las que no se presentaron
interesados y el último es por un monto inferior a 100 UTM .
Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que
los tratos directos aprobados por los decretos alcaldicios N
os
2.176 y 2.
921
, ambos de
2015, excedieron las 200 UTM, por
lo
que, aun cuando éstos fueron aprobados en
su
oportunidad por el Concejo Municipal,
la
norma reseñada establece que en tales
circunstancias correspondfa que fueran adjudicados a través de un propuesta privada,
misma situación que se advierte
en
el caso del trato directo aprobado por el decreto
alcaldicio No 5.946, de igual año,
en
el cual
si
bien no consta que ese cuerpo colegiado
haya calificado
la
causal de urgencia, el monto del contrato se encuentra entre 1 00 y
200 UTM.
Por otra parte, se verificó que en los tratos
directos sancionados a través de los decretos alcaldicios N os 5.220 y 5.221 , ambos de
2015, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en
la
norma aplicable para
haber procedido a través de dicha modalidad de contratación.
En
su
respuesta,
la
Municipalidad de Viña del
Mar expone que esa corporación entendía que
la
ley No 19.886 aplicaba íntegramente
a las municipalidades, incluyendo tanto su artículo 8
°,
letra e
),
como el artículo
10
, No
3,
de
su reglamento . Añade, que
en
situaciones de emergencia, urgencia e imprevisto,
utilizó excepcionalmente el trato directo en algunos contratos complementarios del
Estadio Sausalito, ante
la
posibilidad de perder
la
sede para la Copa América, por la
falta de algunas obras necesarias para
la
habilitación del citado recinto deportivo y el
insuficiente tiempo para llevar a cabo una licitación pública.
Agrega, que todos los tratos directos están
debidamente fundados . cuentan con informe previo favorable del Departamento
Jurídico, fueron visados sin observaciones por
la
Dirección de Control y sometidos a
la
aprobación del Concejo Municipal, en aquellos casos que era procedente.
Por su parte, el
IN
D señala que no es una
materia sobre
la
cual
le
corresponda pronunciarse. Sin embargo, expone que las
adecuaciones realizadas para
la
Copa América fueron solicitadas
el26
de diciembre de
2014, vale decir, después de
la
licitación e inicio del contrato de ejecución del proyecto,
por lo que el Director Nacional del IND , mediante oficio No 1.066, de 1 O de marzo de
2015, informó al comité organizador del mencionado torneo sobre los alcances y
proyectos a financiar por esa institución, luego de lo cual se efectuó una modificación
de convenio de aporte complementario, aprobado mediante
la
resolución No 1, de 27
de marzo de 2015, tomada de razón por este Órgano Contralor.
Sobre este punto, y según ya se indicara,
la
jurisprudencia administrativa ha expresado que tratándose de contrataciones de
acciones vinculadas a la ejecución de obras municipales, la citada ley No 19.886 solo
rige en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública y de manera supletoria, en
aquellos aspectos no previstos en la ley No
18
.695.
En
tal sentido, debe concluirse que
no resultó procedente que
la
municipalidad haya adoptado
la
modalidad de trato directo
para
la
contratación de las obras en comento , toda vez que de la documentación tenida
10
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
a
la
vista se advierte que no han concurrido ninguno de los supuestos que
la
citada
normativa contempla para estos efectos, por lo que se mantiene
la
observación.
En
consecuencia, este Organismo de Control
inclui
esta materia en el sumario administrativo indicado en anteriormente, a fin de
determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios
involucrados en los hechos descritos.
4. Entrega a uso sin recepción municipal.
El
proyecto de reposición del Estadio Sausalíto
contó con el permiso de edificación No 19, de 2013, que aprobó
la
alteración y
ampliación de 7.044,90 m2 del recinto, el que luego fue modificado a través de
la
resolución AME No
39,
de 2015,
de
la DOM, que aumentó
la
superficie a intervenir a
8.411 m2. Enseguida, las obras ejecutadas en virtud de dichos permisos fueron
recibidas parcialmente a través de
la
resolución ROE
No
184, de 12 de junio de 2015,
de la DOM, quedando pendientes de recepción
la
extensión de
la
cubierta en el sector
marquesina, las puertas con apertura de pivote central y los accesos desde cerro y
desde nivel tribuna.
Ahora bien, cabe anotar que el 3
de
junio de
2015, esto esJ antes de
la
recepción parcial del estadio,
la
Municipalidad
de
Viña del
Mar lo inauguró y entregó a uso1 incumpliendo con ello
lo
establecido
en
el artículo 145
del decreto con fuerza de ley No 458, de 1975, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que ninguna obra podrá ser
habitada o destinada a uso alguno antes de
su
recepción definitiva.
En
este sentido, es del caso hacer presente
que, en
la
especie, la DOM autorizó a través de su resolución No 440, de 2 de junio de
2015,
la
habilitación del aludido recinto deportivo por 180 días, al tenor
de
Jo
previsto en
el artículo 5.2.7 del decreto No 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos,
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -OGUC-, el que faculta a esa
unidad municipal para autorizar que se habite parte de un edtficio, siempre que no
existan inconvenientes, habida consideración a la naturaleza de las construcciones, las
condiciones climáticas locales,
la
estación del año y otras circunstancias influyentes
desde el punto de vista higiénico.
Precisado lo anterior, se advierte que
la
DOM
excedió las atribuciones que le concede el citado artículo, toda vez que al amparo del
mismo se habilitó
la
totalidad del recinto, vale decir, se autorizó
la
ocupación de todos
los espacios habitables del estadio, incluyendo el edificio marquesina y los que se
ub
ican en los sectores
de
codos Cerro, Andes y Laguna, los espacios para
la
venta de
alimentos y los servicios higiénicos, todos los cuales fueron ocupados el día de la
inauguración, ocasión en la que se desarrolló un partido de fútbol con asistencia de
público.
En
la misma línea, cabe indicar que, a esa
fecha, el recinto no contaba con autorización de funcionamiento del sistema de
disposición de basuras domiciliarias,
la
cual fue otorgada por
la
Secretaría Regional
Ministerial de Salud el 5
de
junio de 2015, a través
de
la
resolución No 1.045, de esa
11
o
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
fecha. Asimismo,
la
precitada inauguración se realizó sin contar con el informe sanitario
favorable de
la
Autoridad Sanitaria, exigido en el decreto No 10, de 2010, del Ministerio
de Salud, sobre Reglamento de Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad
Básicas en Locales de Uso Público,
el
que se obtuvo el 18 de junio de 2015, de lo que
se colige que
la
aludida autorización de habilitación otorgada por
la
DOM se realizó sin
que se encontrara garantizado el cumplimiento de las condiciones sanitarias mínimas
para este tipo de establecimientos.
En
su
oficio de respuesta,
la
Municipalidad de
Viña del Mar señala, en
lo
que interesa, que para otorgar
la
referida autorización de
habilitación, el Director de Obras Municipales actuó razonada y fundadamente, teniendo
en consideración diversos documentos y antecedentes que daban cuenta que no había
inconvenientes para ello, y de los que se dejó constancia en los vistos de
la
citada
resolución No 440, de 2015.
Agrega, que para
la
emisión del mencionado
documento
la
DOM tuvo en consideración que ya se habían corregido las observaciones
formuladas inicialmente por la Secretaria Regional Ministerial de Salud
de
Valparaíso,
lo que, según señala, consta en el Acta de Inspección No 4.094, de 29 de mayo de 2015,
de esa autoridad sanitaria, que da cuenta que se habían subsanado las observaciones
formuladas en el Acta de Inspección N° 2.
921
, de
30
de abril del mismo año y origen, y
dispone que el municipio solicite el informe sanitario. Añade, que a
la
fecha de la
autorización en referencia, ya se había verificado el cumplimiento del sistema de
disposición
de
basuras,
lo
que consta en
la
resolución sanitaria No 1.045, 5 de junio de
2015, antes citada.
Sobre
la
materia, cabe señalar, que sin
perjuicio de que la DOM habría verificado algunos aspectos relevantes para otorgar
la
aprobación de que
se
trata, nada se indica sobre
la
aplicación del referido artículo 5.2.7
del decreto No 47, que faculta a esa unidad municipal para autorizar que se habite solo
parte de
un
edificio, siempre que no existan inconvenientes, habida consideración a
la
naturaleza de las construcciones, las condiciones climáticas locales,
la
estación del año
y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico.
Además, es dable anotar que, contrario a
lo
indicado por el municipio,
la
referida Acta de Inspección
No
4.094, no aclara que las
observaciones informadas en
el
Acta de Inspección No 2.921 fueron subsanadas, como
asimismo la resolución sanitaria No 1.045, tampoco precisa que, a la fecha de
la
autorización de habilitación, ya se había verificado el cumplimiento del sistema de
disposición
de
basuras.
En consecuencia,
lo
argumentado por el
municipio en
lo
tocante a que
la
actuación de
la
DOM se habría ajustado a la normativa,
y que las aprobaciones del sistema de disposición de basuras domiciliarias y del informe
sanitario para el funcionamiento del Estadio Sausalito fueron oportunas, no resultan
atendibles, por lo que se mantiene
la
objeción formulada y este Organismo de Control
incorporará esta materia al mencionado procedimiento disciplinario.
12
o
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
5. Recepción tácita de los contratos.
Según
lo
indicado por
la
inspección del contrato
-ICO-, en anotación del folio 16 del libro
de
obras
No
40, las obras del contrato ejecutado
por
la
empresa BESALCO S.A. concluyeron el 22 de mayo
de
2015. Sin embargo,
la
comisión de recepción se constituyó
el
30 de junio de ese año -ocasión en que los
trabajos fueron recibidos con observaciones-, infringiendo con ello el plazo máximo de
1
O días hábiles establecido para ese efecto
en
el punto 25.1,
de
las BAG que regularon
el contrato en análisis, el cual se cumplió el 1 de junio de 2015.
No obstante, y conforme
se
~
indicó en el
numeral que antecede, las obras del Estadio Sausalito fueron inauguradas por
la
Municipalidad de Viña del Mar y entregadas al uso público, en acto oficial de 2 de junio
de
2015, con lo cual, según la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contratar
contenida, entre otros, en los dictámenes 5 45.415, de 2003 y 32.860, de 2000, esa
entidad edilicia no solo incumple
la
normativa reguladora en materia de recepción, sino
que, además, está dando margen para que opere la recepción tácita conforme de los
trabajos.
En
este sentido,
la
mencionada jurisprudencia
ha precisado que una vez que se ha producido la recepción tácita de
la
obra entregada
al uso público, se genera una situación en que el contratista se exime de las multas por
atrasos que correspondan a
un
período posterior a
la
fecha respectiva, y cesa su
responsabilidad por problemas que ulteriormente aparezcan, sin que sea posible
exigirle que los repare, salvo aquellos que obedezcan a mala construcción o al empleo
de materiales deficientes.
Además, debe advertirse que
la
recepción
tácita también habría operado respecto de los contratos complementarios que a esa
fecha no contaban con recepción provisoria, a saber: "Adquisición e Instalación de
Equipos de Aire Acondicionado y/o Ventilación para el Estadio Sausalito de Viña del
Mar
";
"Adquisición e Instalación de Circuito Cerrado de Televisión para el Estadio
Sausalito de Vi
ña
del Mar
";
"Parte
11
Eléctri
ca
del Proyecto Reposición Parcial Estadio
Sausalito
''
; "Adquisición e Instalación de Pantalla Led para Marcador Estadio Sausalito
de Viña del Ma
r"
y "Adquisición e Instalación de Sistema de Megafonía para el Estadio
Sausalito de Vi
ña
del Mar
".
Sin perjuicio de
lo
anterior, es dable hacer presente que a
la fecha en que se concluyó
la
visita en terreno, aún no se efectuaba
la
recepci
ón
formal
programada de los dos primeros contratos mencionados.
A este respecto,
la
Municipalidad de Viña del
Mar señala, en
lo
medula
r,
quE:!
no se efectuó
la
recepción provisoria dentro del plazo
previsto en el punto
25.1
de las BAG, ya que
la
empresa no había acompañado todos
los antecedentes allí exigidos,
lo
que se concretó finalmente el 18 de junio de 2015,
razón por
la
cual se citó a la comisión para el 30 de ese mes, con
lo
que se cumpliría el
plazo precitado
-1
O días hábiles desde la solicitud del contratista-,
si
se considera como
fecha de término aquella en que la empresa remitió los documentos faltantes.
Por otra parte, el municipio señala que
si
bien
algunos contratos complementarios no contaban con recepción provisoria al momento
de
la
inauguración del Estadio Sausalito, ello no provocó ningún perjuicio ni obras
13
.O
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNID
AD
DE CONTROL EXTERNO
inconclusas o mal ejecutadas.
En
este sentido, advierte que los contratos "Adquisición
e Instalación de Equipos de Aire Acondicionado y/o Ventilación
u,
"Parte
11
El
éctrica del
Proyecto Reposición Parcial Estadio Sausalito" y "Adquisición e Instalación de Sistema
de Megafonía para el Estadio Sausalito de Viña del Ma
r",
fueron recibidos sin
observaciones los días 23 de julio, 17 de junio y 24 de junio de 2015, respectivamente,
haciendo presente que los trabajos de los dos últimos habían sido terminados el 2 de
junio y 28 de mayo, y que, en el último caso,
la
solicitud de recepción por parte de
la
empresa se realizó el 12 de junio.
En
la misma línea, indica que los contratos
"Adquisición e Instalaci
ón
de Circuito Cerrado de Televisión para el Estadio Sausalito
de Viña del Mar
",
"Adquisición e Instalación de Pantalla Led para Marcador Estadio
Sausalito de Viña del Mar", "Cierre Fachada Norte Segundo Piso
",
"Construcción
Cancha de Fútbol
",
"Suministro e Instalación de Butacas
",
"Construcción Escalera
Metálica Acceso Lateral Marquesina
",
"Instalación Cubierta Marquesina" y
''Construcción de Pavimentos en Diversos Sectores", se encontraban recibidos con
fecha anterior a
la
referida inauguración.
Al respecto, cabe hacer presente que, contrario
a lo indicado por el municipio, el contratista solicitó
la
recepción provisioria de las obras
el 22 de mayo de 2015, fecha en que
laICO
certificó el término de los trabajos y desde
la
cual se cuentan los 1 O
di
as para
la
conformación de
la
comisión por parte de
la
Municipalidad de Viña del Mar, por lo que
no
es posible asociar dicho retraso a
la
falta
de documentación que alude esa entidad edilicia, por lo que se mantiene
lo
objetado
sobre ese aspecto.
Por otra parte, sin perjuicio que el municipio
asegura que no
se
originaron problemas durante el uso del recinto -pese a que no se
hablan recibido las obras del estadio,
ni
de
la
mayoría de los contratos
complementarios-, esa entidad edilicia no previó las consecuencias que pudieron
originarse con posterioridad a
la
recepción tácita de las obras entregadas
al
uso público,
lo cual podría haber generado el cese de
la
responsabilidad del contratista
en
lo
concerniente a problemas que ulteriormente pudieren aparecer, y sin que sea posible
exigirle que los repare, salvo aquellos que obedezcan a mala construcción o
al
empleo
de materiales deficientes.
En
consecuencia, se mantiene la observación
y los hechos descritos serán incorporados
al
procedimiento disciplinario que incoará
este Organismo de Control.
6. Incumplimientos de cauciones.
Se
verificó que el seguro de responsabilidad
civil ante terceros entregado por
el
contratista a
la
Municipalidad de Viña del Mar -póliza
No
23007768, de Uberty Compañía
de
Seguros Generales S
.A-.
se constituyó el
11
de
abril de 2013 y se entregó
el7
de mayo del mismo año, según consta en el folio No
31
,
del libro de obras No 2, lo cual
in
cumple lo previsto en el punto 17.1 de las BAG, que
dispuso que éste debía presentarse el mismo día de
la
entrega de terreno,
lo
que en la
especie ocurrió el 20 de febrero de 2013.
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por otra parte, según el mismo numeral de las
BAG,
la
referida póliza debía contener una cláusula de renovación automática y una
vigencia por todo el periodo
de
las obras, hasta su recepción definitiva, exigencias que
no se cumplieron en este caso, toda vez que el citado instrumento no incluyó dicha
cláusula y, asimismo, su vigencia fue prorrogada a través de sucesivos endosos hasta
el 25 de julio de 2015 -fecha programada para
la
recepción provisoria-, en
circunstancias que la recepción definitiva ocurriría, en principio, un año después, según
lo previsto en el punto 25.2 de las BAG.
En otro orden de consideraciones, es menester
anotar que la recepción tácita indicada en el acápite que antecede también afectaría la
vigencia de las cauciones, en cuyo contexto se verificó que las boletas
de
garantía
entregadas por BESALCO S.A., por buena ejecución y buen comportamiento de
la
obra
-boletas 5 8339005 y 8339006, ambas del Banco Estado-, exigidas en el punto 13.4.1
de las BAG, no se ajustan a los plazos previstos en ese numeral, según el cual éstos
debían contabilizarse a partir de la recepción provisoria del contrato -que en
la
especie
correspondería1 según se indicara, a
la
época
de
la
recepción tácita-, verificándose que
los mismos se fijaron a partir de una fecha distinta.
En
su
respuesta,
la
Municipalidad de Viña del
Mar señala que según consta en el acta de entrega de terreno y
en
el folio 4 del libro
de obras No
1,
que los inspectores del contrato y técnico de obras recibieron, el 20 de
febrero
de
2013,
un
certificado de
la
mencionada empresa aseguradora, que acredita
que
la
obra se encontraba cubierta por
la
materia y monto indicado en
Jas
bases y en
proceso
la
emisión de
la
póliza.
Agrega, que
si
bien es efectivo que
la
póliza no
contenía una cláusula de renovación automática, ésta se
ha
mantenido vigente hasta
después
de
la
recepción definitiva, a través de renovaciones sucesivas,
la
última de las
cuales inició su vigencia
el25
de julio de 2015 y vencerá
el25
de julio de 2016.
Por otra parte, refiere que
la
vigencia de las
boletas bancarias por buena ejecución y buen comportamiento de las obras extendidas
a favor del GORE y el municipio, se contabilizó desde
la
recepción provisoria -ocurrida
el 30
de
junio de 2015- y hasta el 16 de agosto y 15 de septiembre de 2016,
respectivamente, dando íntegro cumplimiento a las BAG. Hace presente, que durante
el periodo comprendido entre
la
recepción tácita y
la
recepción provisoria,
la
obra estuvo
cubierta por las garantías vigentes de fiel cumplimiento de contrato, que son por el
mismo monto.
Sobre el particular, corresponde hacer
presente que el inciso tercero, del artículo 1
O de la ley
No
19.886, prevé que los
procedimientos
de
licitación se deben realizar con estricta sujeción, de los participantes
y de
la
entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que
la
rigen.
Como puede advertirse, de
la
norma trascrita
aparece que uno
de
los principios rectores de la contratación administrativa es el de
estricta sujeción a las bases, que junto con otros, como el de igualdad de los oferentes,
constituyen
la
principal fuente de derechos y obligaciones tanto para la Administración,
como para los participantes del procedimiento de licitación, a f
in
de respetar
la
legalidad
15
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
y trasparencia
que
deben primar
en
los contratos
que
ce
lebren (aplica dictamen
No 15.442,
de
2015).
En este contexto, corresponde mantener la
observación formulada, toda
vez
que
las
BAG
no permitían la entrega
de
un certificado
en reemplazo
de
la póliza, exigiéndose en ese pliego
de
posiciones una renovación
automática de la caución respectiva, y además, los plazos
de
las boletas
de
garantía
debían contabilizarse a partir
de
la recepción provisoria del contrato, situación
que
no
aconteció en la especie,
por
lo
que
esta
materia será incorporada en
el
procedimiento
disciplinario que incoará este Organismo
de
Contro
l.
7. Falta
de
certificación de la calidad
de
los materiales.
De los antecedentes proporcionados
por
la
SECPLA, se advierte que los certificados
de
calidad
de
los materiales que se indican a
continuación, no contienen ninguna referencia que permita acreditar que
co
rresponden
a aquellos empleados efectivamente en la obra
de
que
se trata, constatándose,
además, que algunos fueron presentados en un idioma distinto al español, e incluso al
inglés, lo que impide verificar el cumplimiento
de
las exigencias contenidas en las
especificaciones técnicas -EETT- regulatorias
de
la obra en cuestión, y vulnera lo
previsto
en
punto 16.5
de
las BAG:
-
Acero
estructural calidad
A42
-
27ES
o A36, Acero para insertos caltdad
A37
-2
4ES
en
estructuras metálicas, y los pernos
de
anclaje y tuercas de calidad
SAE
10/20,
según lo indica la letra C.1
de
las
EETT
.
-Acero
de
refuerzo para barras y estribos de calidad A63-42H, según la letra C.3 de
las EETT.
-Vigas metálicas doble T, alma variable
de
calidad
A36
, conforme lo señala el punto
4.3.3.1
de
las EETT.
-Pilares metálicos doble T, alma recta
de
calidad
A36
, según el punto 4.3.3.2
de
las
EETT.
-Placas bases
de
calidad A42-27ES,
de
acuerdo al punto 4.3.3.4 de las EETT.
-Vigas
de
rebalse para entramado horizontal A42-27ES, placa colaborante del tipo
PV6-R
de
lnstapanel o alternativa
de
similar características, hormigón losa
colaborante H-30, y Conectores
de
corte
AST
M A-193 GR
87
, según el punto
4.3.3.5
de
las
EETT
.
-Costaneras para la estructura
de
cubierta tipo
CA
(plegadas
en
A42-27ES), según
el punto 4.3.3.6
de
las EETT.
-Placas
de
acero para enfierradura
de
calidad A42-27ES,
de
acuerdo al punto 4.5.2.2
de
las EETT.
En respuesta a lo anterior, la Municipalidad
de
Viña del
Mar
señala lo siguiente:
16
o
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
a) Que
la
calidad del acero estructural A42-
27ES o A36, vigas y pilares metálicos doble T A36, y placas bases A42-27ES, se
encuentra acreditada en los certificados
N°s
DP3-2-120322-025-002 y PP2-2-120329-
030-004
de
la
empresa Dongkuk Steel; que su utilización está demostrada en 8 informes
con control e inspección de la empresa Maestranza Chile y que sus usos en terreno
está acreditado además en
el
documento PRO 633-39.
A ese respecto, es dable señalar que los
certificados que adjunta el municipio corresponden a los mismos que se tuvieron a
la
vista durante
la
fiscalización, los cuales, por una parte, se presentan en un idioma
distinto al español, y por otra, dichos documentos no permiten acreditar que el material
observado haya sido usado en el contrato respectivo.
Luego, contrariamente a lo indicado por
la
municipalidad, la utilización del material no aparece descrita en los informes de control
que adjunta, toda vez que en los mismos no se especifica el material empleado. A
su
vez,
el
documento PRO 633-39 corresponde a
un
informe denominado "estructuras
metálicas
",
que estab'lece exigencias al personal de terreno y de supervisión, por lo que
no es posible aceptarlo como válido para tal acreditación.
b) Que
la
calidad de los pernos de anclaje y
tuercas SAE 10/2 se encuentra acreditada en
el
certificado Hilty
No
170.013.
Al respecto, tal como se indicó anteriormente,
el
certificado que se adjunta también fue puesto a disposición de esta Contraloría
Regional durante la fiscalización
al
contrato, no siendo posible entonces dar por
subsanado lo observado, toda vez que dicho documento no permite acreditar el uso de
los aludidos pernos
de
anclaje y tuercas en las obras del estadio.
e)
Que
la
calidad del acero de las barras de
refuerzo y estribos A63-42H, fue certificada por el IDIEM en sus informes de ensayo
oficial
Nos
794769-335, 794774-171 , 794774-172, 794774-292, 794774-27, 794774-586
y 794774-72, en tanto su utilización en terreno se acredita en los folios 7 y
12
del libro
de obras
3,
folio 25 del libro
de
obras No
6,
y folios 17 y 25 del libro de obras No 9,
entre otros.
Añade, que
la
calidad de esas enfierraduras se
encuentra escrita en las mismas
barras
~
por lo que es posible corroborarla visualmente.
Agrega, que
la
inspección técnica exigió el "Protocolo DOC-633-01", correspondiente a
la
preparación y colocación de enfierraduras rev1" que describe
la
calidad de las
enfierraduras A63-42H empleadas, en las fechas que indica.
Sobre el particular, corresponde señalar que si
bien algunos informes que adjunta el municipio y que emanan del IDIEM, se refieren a
ensayos de tracción y doblado de acero, éstos se refieren
al
cliente GERDAU AZA S.A.,
y no se asocian a las obras correspondientes
al
Estadio Sausalito.
Por otro lado, útil resulta señalar que en los
aludidos libros de obra sólo se indica
la
recepción de partidas
de
enfierradura, sin
especificar
su
tipo, y
si
bien existe
un
informe de protocolo del hormigón en donde se
17
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
RE
PÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
señala que en dichas faenas se habría utilizado el acero A63-42H, tal antecedente no
permite por
mismo acreditar su calidad, por lo que se mantiene
lo
observado.
d) Que el certificado de Aceros y Cubiertas
Nacionales Ltda., de 21 de octubre de 2013, acredita que
la
placa colabora nte PV6-R
es de calidad estructural G90, según norma ASTM A 653 LFQ, y que su utilización en
terreno consta en el folio 49 del libro
de
obras No 1 O.
Sobre este aspecto, es del caso hacer presente
que
si
bien el certificado adjunto se refiere a
la
calidad estructural de
la
placa
colaborante, éste fue emitido a Maestranza Chile Ltda. Luego, y
sin
perjuicio que en el
libro de obras
se
indica la utilización de ese material en l
as
obras del estadio, no se
acredita que dicha referencia corresponda a la que se alude en el mencionado
certificado de calidad, por lo que no es posible dar por subsanado lo observado.
e) Que
la
calidad del hormigón de la losa
colaborante H-30, está certificada en el informe de ensayo oficial No 115.028 del
laboratorio de control técnico Llay-Liay Uda., el cual además da cuenta de su utilización
en terreno.
Sobre este punto, corresponde seña
la
r que el
informe de ensayo oficial que adjunta el municipio en esta oportunidad permite acreditar
la utilización del hormigón H-30 en las obras correspondientes al estadio, por
lo
que, sin
perjuicio que dicho documento no fue proporcionado durante
la
fiscalización , se da por
subsanada la observación.
Finalmente, el mu
mc1p1o
manifiesta que
la
certificación de calidad y uso en terreno de todos los materiales antes mencionados se
encuentra justificada, además, en el Informe de Gestión y Control de Calidad Proyecto
Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito Viña del Mar
(RevO).
En
la especie, es del caso hacer presente que,
contrario a lo indicado por el municipio, el informe de gestión
al
que alude no certifica
la
calidad
ni
tampoco el uso en terreno de los materiales, toda vez que corresponde a
un
informe exigido por el municipio para
la
solicitud de recepción definitiva de las obras, el
cual se refier
e,
en términos generales, a algunos aspectos de control en los trabajos.
En
consecuencia, los aspectos observados y
mantenidos en este punto serán incorporados en el procedimiento disciplinario que
efectuará este Organismo de Control.
8.
Falta de plan y programa de prevención de riesgos.
Se verificó que el contratista
BESALCO
S.A. no
entregó el plan
ni
el programa de prevención de riesgos exigidos en los puntos 4.1 y 4.2
de
las Bases de Prevención de Riesgo que regularon el contrato en análisis, los cuales
debía presentar antes
de
la firma del acta de entrega
de
terreno, advirtiéndose que, en
la especie,,
la
SECP
LA
proporcionó
un
plan elaborado por el jefe de la Sección de
Prevención de Riesgos del Departamento de Personal del municipio.
18
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En su oficio de respuesta, el municipio expone
que según consta en el folio 4 de libro
de
obras No
1,
el 20 de febrero de 2013, el
contratista entregó el plan de seguridad y salud ocupacional indicado en los citados
puntos,
el
cual adjunta en esta oportunidad. Agrega, que el informe elaborado por el
Jefe
de
Prevención de Riesgos de la municipalidad
al
que se hace mención en el párrafo
que antecede, correspondería al "Plan de Seguridad
",
que se elabora para dar
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1 O, inciso primero, No 4, del decreto No
225, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece Reglamento
de
la Ley No 19.327, que Fija Normas para Prevención y Sanción de Hechos de
Violencia en Recintos Deportivos con Ocasión
de
Espectáculos de Fútbol Profesional.
Sobre la materia, cabe advertir que los
documentos que la entidad edilicia adjunta en esta oportunidad fueron solicitados a
aquella durante la fiscalización en reiteradas ocasiones, sin que fuer
an
proporcionados.
Aclarado lo anterior, es menester concluir en este punto que el análisis de tales
antecedentes permite
dar
por subsanado lo observado.
9.
Deficiencias
de
construcción.
De
las visitas a terreno efectuadas por personal
de esta Contraloría Regional los días 20 de junio y 14 y 15 de julio, todos de 2015,
se
advirtieron las siguientes situaciones:
a) Problemas en la evacuación
de
aguas lluvias.
Se verificó que tras las lluvias del 12 y 13 de
julio de 2015, se produjeron apozamientos en diversos pavimentos exteriores del recinto
(Anexo No 2, fotos 1, 2, 3 y 4). Situación similar se observó en el acceso a las gradas
del sector Marquesina (Anexo No 2, fotos 5 y 6).
En
su
respuesta, la municipalidad señala que
se enviaron los oficios 5 38 y 653 de 2015, en los que se solicita a las empresas
Inmobiliaria e Inversiones Cristi Ltda. y BESALCO S.A. la corrección de los
apozamientos descritos en las fotos 1 y 4.
Respecto del apozamiento entre baños del
sector cerro graficado en la foto 2, indica que éste se produce por napas freáticas
provenientes de la parte alta del cerro, que no fueron previstas por
el
IND en la etapa
de
diseño, sin embargo,
el
municipio elaboró
un
proyecto para resolverlo.
Sobre los apozamientos en recintos bajo el
codo Laguna, indicados en la foto 3, la entidad edilicia señala que son consecuencia de
una filtración en el fitti
ng
del trazado de agua potable, que ya fue reparada.
En cuanto a los apozamientos indicados en las
fotos 5 y 6, la entidad edilicia expone que éstos se producen por problemas de diseño
de
la cubierta y el pavimento graficados en el proyecto
de
arquitectura, los que fueron
ejecutados conforme a éste, sin perjuicio de lo cual esa entidad buscará una solución .
Por su parte,
el
IND responde
que
lo indicado
en la foto 1, corresponde a una deficiencia constructiva no imputable a ese servicio; que
19
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en el sector de la foto 2, el proyecto indica un tratamiento de áreas verdes que no fue
realizado; que el proyecto de evacuación de aguas lluvia consideraba BALL (sic) en los
sectores de las fotos 3 y 4 , los que al ser modificados por el municipio, no fueron
reintegrados; y que se planteó una solución para subsanar la inconsistencia del
proyecto relativa a falta de pendiente para evacuación en recintos cubiertos y protegidos
en sus diferentes caras
~causante
de los apozamientos que se muestran en las fotos 5
y
6~
,
la que no fue considerada por la unidad técnica.
Sin perjuicio de lo indicado por el municipio, no
es posible dar por subsanada la observación hasta constatar la efectividad de lo
informado por aquel y verificar
el
resultado de las medidas dispuestas para efectuar las
reparaciones pertinentes, todo lo cual será comprobado en una visita de seguimiento.
b) Grietas en juntas de gradas.
Se observaron grietas en las gradas del sector
Andes y en viga superior. entre los ejes
21
y 22 del proyecto (Anexo No 2, fotos 7 y 8).
El municipio indica que la referida grieta
corresponde a la junta de unión de la gradería Tribuna Andes y Tribuna Codo Laguna,
la cual fue observada en el Acta de Recepción Provisoria No 18, de 30 de junio de 2015,
en donde se solicitó su corrección, recibida conforme a través de protocolo de fechas
15 y 23 de julio de 2015 y ratificada en la recepción provisoria sin observaciones, de 23
de julio de igual año.
De igual modo, el IND manifiesta que lo
graficado en las fotos 7 y 8 no corresponden a grietas sino a sello de uniones, situación
que la unidad técnica debió informar a la empresa contratista para su corrección.
Sin perjuicio de que el municipio habría
efectuado gestiones para reparar dichos desperfectos, la observación se mantiene
mientras no se corrobore su reparación durante una visita
de
seguimiento que efectuará
esta Contraloría Regional.
e) Problemas en lavamanos.
Se constató un problema
en
el funcionamiento
de los lavamanos de los servicios higiénicos para el público, cuya forma y dimensiones
resultan insuficientes para retener el agua que escurre desde las llaves operando a
presión normal, por lo que ésta debe regularse de forma manual
~estrangulando
las
llaves
de
paso- cada vez que dichos servicios son utilizados (Anexo No 2, foto 9).
En torno a esta materia, el municipio responde
que los lavamanos se ejecutaron conforme a detalle de planos de arquitectura G408-B
entregados por
eiiND
, por lo que se trata de un problema del diseño que fue corregido
por medio de uno nuevo, elaborado por esa entidad, que incorporó un recipiente para
recibir el agua, cuya ejecución se sancionó mediante el decreto alcaldicio No 9.215, de
2015.
20
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Por su parte, el IND señala que no existe
deficiencia en el referido diseño, por lo que se debe regular el paso de agua y no
estrangular las llaves de paso.
Al respecto, se mantiene lo observado hasta
constatar en una visita de seguimiento el buen funcionamiento del sistema. Ello, sin
perjuicio de que esta Entidad de Control incluirá esta materia en el sumario
administrativo que incoará a fin de determinar las responsabilidades administrativas y
eventualmente aquellas de carácter civil que se deriven del desembolso adicional que
debió efectuar la municipalidad en
la
reparación de los lavamanos producto de las
deficiencias del proyecto.
d) Falta de protección de taludes.
Se observó que con las lluvias del
12
y 13 de
julio de 2015, se produjo deslizamiento y arrastre de material proveniente
de
los taludes
aliado de
la
rampa de minusválidos en el acceso del sector Andes, el cual inutilizó dicho
elemento (Anexo No
2,
foto 1 0).
En
su
respuesta,
la
Municipalidad de Viña del
Mar indica que
lo
que se muestra en
la
foto 1 O corresponde a
un
evento menor que no
requiere mayor intervención, afirmación que sustenta con foto que acompaña,
la
cual,
según señala, da cuenta que después
de
las lluvias del mes de septiembre, dicha zona
no ha vuelto a sufrir desmoronamiento.
A su turno, el IND manifiesta que aun cuando
mediante el oficio No 1.023, de 6 de marzo de 2015, formuló observaciones a las
modificaciones de diseño efectuadas por
la
municipalidad, ésta, en el plano denominado
Proyecto Transición Andes, informó que el talud no requería tratamiento.
No obstante
lo
informado por el municipio, no
es posible dar por subsanado
lo
observado, toda vez que dicha situación debi
haber
sido prevista durante la etapa de diseño y ejecución del proyecto, por lo que el municipio
deberá ponderar
la
ejecución de reparaciones considerando
la
recomendación
deiiND
,
lo
cual será verificado a través de una visita
de
seguimiento.
111.
EXAMEN DE CUENTAS
Sobre esta materia, cabe precisar que, a la
fecha de
la
presente auditoría, se habían cursado y pagado 22 estados de pago por la
suma
de$
10.539.581 .687, !VA incluido, equivalentes
al89
,4% del total contratado. El
examen efectuado permitió constatar
lo
siguiente:
1. Obras adicionales originadas por deficiencias del proyecto.
Se advirtió que el proyecto de reposición del
estadio adolecía de numerosas indefiniciones derivadas
de
inconsistencias en
la
topografía y en los proyectos de arquitectura, las que se detallaron en
la
"minuta
situación existente y propuesta'' que elaboró el Departamento
de
Inversión de
la
SECPLA para respaldar las modificaciones aprobadas mediante el decreto alcaldicio
21
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No
3.631 , de 2014, y que se graficaron en los planos de planta general y modificaciones,
láminas 1 de
3,
2 de 3 y 3 de
3,
todas de 3 de agosto de 2012.
En ese orden de ideas, durante las visitas a
terreno efectuadas por funcionarios de esta Contraloría Regional los días 14 y 15 de
julio de 2015, se verificó que los planos de obras exteriores E302 y E303 presentaban
incoherencias en lo relativo a los niveles de topografía informados para la ejecución de
los accesos desde el sector Andes y Cerro, lo cual redundó en diversas modificaciones.
entre las cuales se cuenta el cambio de altura
de
las torres de iluminación.
Igualmente, se verificó que tanto las EETT,
como los planos de arquitectura, cálculo y de especialidades presentaron omisiones e
indefiniciones, tales como: la aplicación de aditivo hidrófugo para fundaciones, que se
consultó sólo para sobrecimientos en las EETT; la demolición y reconstrucción de un
muro en zona cerro que, según el plano RyA 2638-ZC-E01 O, estaba inicialmente
proyectado como una modificación; la ejecución de barbacanas como solución para la
evacuación de aguas en los muros de contención; la incorporación de pavimento no
graficado en los planos de obras exteriores pa ra vehícul
os
de emergencia; la
construcción de un muro de contención en lugar de rellenos para el acceso a codo
Cerro; la construcción
de
pilares PH 1 en encuentros con muros, y la construcción de
pilares de hormigón armado, como alternativa para confinar los tabiques de albañilería
proyectados en el edificio Marquesina.
En este sentido, se observa que las situaciones
precitadas, que pudieron haber sido previstas en la etapa de diseño por parte
deiiND
,
determinaron diversas modificaciones que se efectuaron al contrato a fin de salvar tales
inconvenientes, lo que redundó en aumentos de obra y obras extraordinarias por la
suma total de $ 215.365.438, IVA incluido, comprendidas entre las modificaciones
aprobadas por
el
ya
mencionado decreto alcaldicio
No
3.631 , de 2014, y que se resumen
en la siguiente tabla:
AUMENTOS DE OBRAS TOTAL
CAUSA OBRA EXTRAORDINARIAS $
$ $
Aditivo hidrófugo para fundaciones 4.619.846 4.619.846
Reconstrucción muro de hormigón armado
zona
29
.816.019 29.816.019
cerro
Ejecución de barbacanas 9.047.002 9.047.002
Aumento de pavimento para vehículos emergencia 6.
698
.575 6.698.575
Juntas para radieres inte
ri
ores 6.
271
.085 6.
271
.085
Machón
en
muro 397.512 397.512
Escalas zonas andes, cerro y marquesina 9.652.467 9.652.467
Muro
de
contención acceso codo cerro 105.503.283 105.503.283
Bandeja canalización vertical 3.641 .863 3 .
641
.863
Estructura adicional
en
cierro perimetral 2.472.
694
2.472.694
Solución para retorno impermeabilización zonas 5.077.375 5.077.375
humedas
T4
y
T5
zócalo
Construcción de tabiques
TS
en baños 3• nivel 576.435 576.435
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
AUMENTOS DE OBRAS T
OTAL
CAUSA OBRA EXTRAORDINARIAS $
$ $
Pilares
PH1
encuentros con mur
os
y pilares de H .A. 14.468.163 14.468.163
Alturas de torres
de
iluminación 13.480.587 13.480.587
Fabricación e instalación de puertas
PM1
2.204.425 2.204.425
Incorporación tabique T5 en baño de mujeres 2• nivel 1.438.101 1.438.
101
TOTAL 215.365.438
... . . .
..
Fuente: Elaborac1
on
pro
p1a
sobre
la
base de los antecedentes exam mados y proporcionados por la
ent1dad
ed
1lt
cra
. Todos los
valores incluyen IVA.
Por otra parte, por los mismos motivos antes
mencionados,
la
Municipalidad de Viña del Mar contrató mediante la modalidad de trato
directo
la
ejecución de las obras "Modificaciones fachada primer piso, Estadio
Sausalito", el cual fue aprobado mediante decreto alcaldicio No 3.914, de
17
de abril de
2015J y pagado a través del egreso
No
4.089, de 1 de julio 2015, por un monto de $
4.529.795, IVA incluido,
al
contratista René Armando Olivares Basualto.
De igual forma, el muhicipio aprobó a través del
decreto alcaldicio No 5.221 , de 15 de mayo de 2015, el trato directo "Ejecución de Obras
Menores Estadio Sausalito", con la empresa Pablo Acevedo Espinoza, el cual consultó
la construcción de barandas, puertas para baño y ducha, puertas de dos hojas, shower
door, extractores y celosías en baño, y ventilaciones sector pasapelotas, por un monto
de $ 18.582.602, IVA incluido, que fue pagado mediante el comprobante de egreso
No 3.880, de 23 de junio de 2015. Asimismo, mediante el decreto alcaldicio
No
5.220,
también
de
15 de mayo de 2015, el municipio aprobó el trato {iirecto "Habi
li
tación de
sala generador del Estadio Sausalito", con el contratista Martín Trafilaf Coñuenao, por
la
suma de $ 21.283.622, lVA incluido, pagada mediante el comprobante de egreso
No
4.
091
, de 1 de julio 2015.
Asimismo, debido a los requerimientos de la
Federación
In
ternacional de Fútbol Asociado -FIFA-, y a las inconsistencias que
presentaba el diseño
de
circulaciones del proyecto, el municipio, a través del decreto
alcaldicio No 2.176 de 2015, sancionó
un
trato directo con
la
empresa Pablo Acevedo
Espinoza, para
la
ejecución del contrato "Construcción escalera metálica acceso lateral
Marquesina Estadio Sausalitd', por
un
monto
de
$ 80.946.024, IVA incluido, de los
cuales, a
la
fecha de
la
presente auditoría, se encontraba pagado el primer estado de
pago
por$
45.896.523, IVA incluido, mediante el comprobante
de
egreso
No
3.236, de
28 de mayo de 2015. Dicho contrato se aumentó en dos oportunidades,
por$
1.367.548,
IVA incluido,
y$
5.122.392, IVA incluido, mediante los decretos alcaldicios
Nos
3.638 y
5.600, ambos de 2015, respectivamente, por concepto de obras de demolición,
modificación eléctrica y suministro e instalación
de
porcelanato, entre otras.
Por otra parte, mediante el decreto alcaldicio
No
2.921, de 2015, la municipalidad adjudicó a
la
empresa Montaje Eléctricos EMEL TA
S.A.
la
ejecución del proyecto "Parte
11
Eléctrica del Proyecto Reposición Parcial Estadio
Sausalito", por
un
monto
de$
150.014.930, IVA incluido, el cual, según indica el mismo
documento, fue
li
citado en atención a que el proyecto eléctrico original encargado a
BESALCO S.A.
no
cumplía con la totalidad de los requerimientos de suministro y
23-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
operación. Es dable agregar que, a
la
fecha de
la
auditoría, se había pagado por tales
obras
un
total
de$
79.020.217, lVA incluido, según consta en el comprobante
de
egreso
No 3.879, de 23 de junio de 2015, lo que equivale
al
53% de las mismas.
Lo anterior, importa una vulneración de los
principios
de
eficiencia, eficacia y coordinación que deben cumplir los órganos de
la
Administración del Estado de conformidad con
lo
previsto en el articulo de
la
ley No
18.575, ya citada.
En
su oficio de respuesta,
la
Municipalidad de
Viña del Mar expone que, a medida que se desarrollaba
la
obra, fueron advirtiendo las
graves deficiencias que presentó el proyecto elaborado por el IND, entre las cuales se
encuentran las inconsistencias en
la
topografía, tal como se observa en los planos
ARQ001, de 3 de agosto de 2012, confeccionados por ese servicio y que fueron parte
de
la
licitación.
En
este sentido , reitera que el diseño del
proyecto no fue de responsabilidad del municipio,
ni
tuvo participación o injerencia en
el mismo, de
lo
cual no solo da cuenta el convenio de transferencia suscrito por ambas
entidades, sino también las BAG y el resto de
la
documentación ya mencionada.
Agrega, que en numerosas ocasiones
la
municipalidad comunicó dichos problemas al
IN
D.
Entre los documentos enviados a este último se encuentra
la
uminuta de situación
existente y propuesta
",
la
que sirvió de respaldo para
la
reevaluación del proyecto por
parte del Ministerio de Desarrollo Social, y dio lugar al aumento de contrato aprobado
por el decreto alcaldicio No 3.631 , de 2014.
Asimismo, señala que l
as
modificaciones de
fachada del primer piso se debieron a
un
requerimiento del IND, efectuado por correo
electrónico de 3 de marzo de 2015; que la ejecución de obras menores y la habilitación
de
la
sala de generador fueron necesarias para poder efectuar
la
recepción municipal,
como consta en los memos 5 689 y 690, ambos de
14
de mayo de 2015, y que
la
construcción de escalera metálica de acceso lateral fue consecuehcia de exigencias del
lND por requerimiento de la FlFA, conforme da cuenta el memo No
291
,
de
2 de marzo
de 2015.
Agrega, en lo relativo al proyecto "Parte
11
Eléctrica del Proyecto Reposición Parcial Estadio Sausalito", que éste debió
implementarse toda vez que el proyecto elaborado por
el
IND no consideró las
ca
rgas
eléctricas de las pantallas led, aire acondicionado y/o forzado, enchufes en canchas y
del tercer piso de periodistas, entre otros, lo que fue informado a ese servicio, el cual
lo
aprobó mediante oficio No 1.211, de 17 de marzo de 2015.
Por
su
parte, el
IND
manifiesta que
fa
topografía utilizada para el diseño y los estudios de estado de
la
estructura existente
del estadio fueron proporcionados por
la
Municipalidad de Viña del Mar y que las
modificaciones del proyecto fueron aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Social;
que posterior a
la
reevaluación del proyecto, se debieron realizar ajustes durante
su
ejecución, señalando que las incoherencias del proyecto corresponden a las ya
mencionadas modificaciones introducidas por
el
municipio, las cuales fueron solicitadas
24
\
\
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
por aquél mediante
su
oficio No 267, de 29
de
abril
de
2013, respondido por el servicio
a través del oficio
No
2.506, de 3 de junio del mismo año.
Luego, indica que las obras requeridas por
la
FIFA y contratadas por el municipio, corresponden a compromisos adquiridos por esa
corporación edilicia para desarrollar y participar en
la
Copa América 2015, y que el
INO
aportó recursos para efectuar sólo algunas modificaciones al proyecto, las cuales se
detallan en el oficio
No
1.066, de 1 O de marzo de 2015, que el Director Nacional de esa
institución
le
remitió al comité organizador del citado evento deportivo, contribución que
se formalizó a través de
un
convenio
de
aporte complementario con el municipio,
aprobado mediante
la
resolución No 1, de 27 de marzo de 2015, de ese origen, el cual
incluyó los recursos necesarios para subsanar las deficiencias que redundaron en
el
proyecto "Parte
11
Eléctrica del Proyecto Reposición Parcial Estadio Sausalito
".
Al respecto, corresponde indicar que de
acuerdo con
lo
señalado en el Acápite 1 del presente informe, el convenio de
transferencia suscrito entre ambas partes estipuló, entre otros aspectos, las
responsabilidades y competencias de cada entidad participante de la elaboración,
licitación y correcta ejecución del referido proyecto del Estadio Sausalito.
En ese contexto, atendido que el proyecto no
se encontraba debidamente afinado y que según
lo
señalado por ambos servicios, se
advierten contradicciones relativas a la entrega de información, las solicitudes de
la
FIFA y la toma de decisiones, se colige que el accionar de los organismos involucrados
no se ajustó a los ya señalados principios de eficiencia, eficacia y coordinación que
deben cumplir los órganos de
la
Adtninistración del Estado, en orden a velar por
la
eficiente e idónea administración
de
los fondos públicos en
la
realización de sus tareas,
de
conformidad con lo previsto en los mencionados artículos 3o y so de la ley No 18.575.
Por lo tanto, debido a que sobre este punto no
se proporcionaron nuevos antecedentes, se mantiene la objeción planteada y los
aspectos observados serán incorporados en el procedimiento disciplinario que
efectuará este Organismo
de
Control.
2.
Aumentos de obra y obras extraordinarias improcedentes.
2.1 Aumentos de partidas dispuestos en el marco de un contrato a suma alzada.
A través del citado decreto alcaldicio
No
3.
631
,
de 2014, el municipio aprobó, entre otros, los aumentos de obra y obras extraordinarias
que se detallan en el siguiente cuadro, por
la
suma total
de$
142.132.
291
, I
VA
incluido,
a fin de salvar diversos inconvenientes acusados por
la
empresa contratista BESALCO
S.
A.
durante la ejecución de
la
obra. No obstante, se constató que las referidas obras
reclamadas estaban ya consideradas en el contrato y, por ende, pudieron ser previstas
por el contratista a través de
un
estudio más acabado de los antecedentes del proyecto,
o bien, efectuando las consultas pertinentes durante el periodo de licitación, por lo que
debieron ser ejecutadas a su costo.
25
o
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
AUMENTOS OBRAS TOTAL JUSTIFICACIÓN
CAUSA DE OBRA EXTRAORDINARIAS TÉCNICA DE LA
$ $ $ MODIFICACIÓN
Aumento enfierradura vigas Precisiones
en
cuanto a
V1
02 variable zona Andes 2.
758232
2.758.232 la cuantia de la
enfierradura.
Excavaci
ón
en
roca 16.394,499 16.394.499 Aparición
de
roca,
en
sector cerro.
Modificación enfierradura Precisiones en cuanto a
VF2 10.584.326
10
.584.326 la cuantía
de
la
enfierradura.
Ejecución
de
viga V10C 37.763.640
VAR
37
.763.640 Sin planos de detalle.
Excavación
en
roca para
vigas de fundación VF2 y 38.382.990
38
.382.990 Aparici
ón
efe
roca que no
fundaciones
F1
, en sector se podia excavar a mano
codo Cerro
Fundación F3 284.549 284.549 Sin planos de detalle.
Viga perimetral superior en 4.528.312 4.528.312 Sin planos
de
detalle de
zona Andes enfierradura.
Peldaños de acceso a
gradas -zona marquesina -16.657.
961
16.657.
96
1 Sin planos
de
detalle de
zona Andes enfierradura.
Excavación en roca en
14
.777.782
14
.777.782 Ap arición de roca , en
presencia de agua sector andes.
TOTAL 142.132.291
...
Fuente. Elaboraci
ón
p
rop1a
sobre la base de los antecedentes examtnados y proporcionados por l a entidad ediliCia . Todos los
valores incl uyen IVA.
Al respecto, cabe tener presente que el punto 3
de las BAG, estableció que su ejecución se contrataría a
tr
avés del sistema de suma
alzada, y que el precio del contrato comprende el total de
la
obra cuya ejecución se
encomienda, asumiendo el adjudicatario todos los riesgos e imponderables que
signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o
procedencia e incluye, además, el valor de los aportes, impuestos y derechos a los
servicios respectivos, según corresponda.
En
ese contexto,
la
nutrida jurisprudencia de
esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen No 1.963, de 2015, ha
precisado que en
un
contrato a suma alzada las cantidades de obras se entienden
inamovibles, y que el pago de las partidas se real iza sobre la base de las cantidades de
obras estimadas para
la
correcta ejecución del contrato al momento de su celebración,
aun cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el
contratista las diferencias que pudieran existir y con ello
la
contingencia de ganancia o
pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante
su
ejecución se pacten
ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate de obras nuevas
o extraordinarias que deriven de
un
cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta
el contratista al momento de presentar
su
oferta conforme a los antecedentes de
la
li
citación, y fueren indispensables para dar cumplimiento
al
convenio.
Por otra parte, se verificó que a través del
referido decreto alcaldicio,
la
Municipalidad de Viña del Mar aumentó los trabajos de
26
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
demolición de muros existentes bajo graderías, por
un
monto total de $ 1.179.429, IVA
Incluido, en circunstancias que en el punto 1.1, letra
e)
, de las Bases Técnicas, se
precisó que cualquier elemento existente en la obra que no aparezca en
el
proyecto,
debla ser considerado a intervenir, y
si
se resolvía el retiro o su demolición, se incluiría
la
correspondiente extracción de escombros y
su
traslado a botadero autorizado, por lo
que
se
deb
ía
n considerar en
la
oferta todas las obras de demoliciones que se requieran
para el desarrollo del proyecto, estuviesen o no presentadas en el proyecto.
Asimismo, el municipio aprobó las obras
extraordinarias denominadas '
Tab
leros de protección y control de torres de
iluminación", por
un
monto
de$
32.987.875, IVA incluido, no obstante, el punto 6.2.5 de
las EETT, dispone que
el
contratista de obras civiles debía, de acuerdo a planos
especializados, ejecutar todas los requerimientos, instalación de controladores y
tableros necesarios que dicha estructura requiriera, de manera de otorgar una rápida y
coordinada instalación, según proyecto de especialidad.
En
su
respuesta, la Municipalidad de Viña del
Mar se refiere a cada uno de los aumentos cuestionados, señafando
lo
siguiente:
a) Que los aumentos denominados "Aumento
de enfierradura vigas V102 variable zona Andes", "Ejecución de viga V101C VAR
",
"Fundación F3
",
'V
iga perimetral superior en zona Andes" y "Peldaños
de
acceso a
gradas -zona marquesina -zona Andes" fueron consecuencia de consultas efectuadas
por el contratista a través de los requerimientos de información (ROl) 5 32, 57,
91
y
84, respectivamente, los cuales fueron respondidos por el IND adjuntando nuevos
planos RIA 2638·
E11
.1, RIA 2638-ZC-F02FI y RIA 2638-ZA-E10.E y
la
ficha RIA 2638-
FICHA-09.A, que modificaron y reemplazaron los planos originales.
Sobre la materia, cabe manifestar que
la
justificación técnica para
la
modificación de vigas
V1
02 variable, relativa a nuevas
consultas efectuadas por el contratista para la precisión de la cuantía de enfierraduras,
no resulta atendible, debido a que las aludidas vigas se habían proyectado desde
un
principio en hormigón armado, y que atendida la naturaleza de
la
contratación, el mayor
gasto debió asumirlo el contratista.
Lo anterior, en concordancia con lo señalado
en el citado punto
1.1
letra
e)
de las Bases Técnicas, relativo a que todas las partidas o
subpartidas se entienden completas en todos sus aspectos, aun cuando algún detalle
o especificación no
lo
indique, debiendo considerar la totalidad de los elementos que
forman parte de
su
proceso de montaje, construcción y adecuado funcionamiento.
Situación similar ocurre para los aumentos de
la
viga
V1
OC
VAR, viga perimetral de la zona Andes y peldaños de acceso a gradas,
los cuales también se originaron por nuevas consultas del contratista
al
no contar con
planos de detalles, no obstante, dichas situaciones igualmente debieron haber sido
ponderadas a través de
un
estudio más acabado de
la
propuesta durante la etapa de
licitación, por
lo
que atendida
la
naturaleza de la contratación, el mayor gasto debió
asumirlo el contratista, no siendo posible dar por subsanado
lo
observado.
27
o
~
l
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
b)
Que
la
"Excavación en roca" se debió a que
el informe de mecánica de suelos contratado por
eiiND
no indicaba la presencia de ese
material, el cual apareció durante la ejecución del proyecto , conforme da cuenta el
informe de
la
visita efectuada el 23 de mayo de 2013 por el ingeniero que elaboró dicho
estudio,
lo
que fue informado al lND y aprobado por éste mediante
su
oficio No 4.948,
de 16 de octubre de ese año.
A ese respecto, no obstante que en el oficio No
616, de 2013, de la Municipalidad de Viña del Mar, se señaló que en
la
zona sur oriente
del estadio, entre los ejes 19 y
21
se habría encontrado roca meteorizada, lo que fue
advertido en el informe de mecánica de suelos -contrariamente a
lo
aseverado por el
municipio-, toda vez que en dicho documento se graficó que en ese sector la excavación
de la calicata 4a se efectuó hasta
la
profundidad de 1 ,20 metros, por encontrarse roca
o clasto, por
lo
que se realizó una nueva excavación en otro punto cercano.
Así, correspondía que dicha situación fuese
ponderada por el contratista en el momento de
su
oferta, por
lo
que no es posible
aceptar lo argumentado por el municipio en este punto.
e)
Que
la
"Modificación enfierradura VF2" se
debió a que el muro perimetral donde descansa dicho elemento estaba desplazado 1,
21
m hacia
el
exterior del codo Cerro, respecto de
lo
graficado en los planos, situación que
fue comunicada
al
IND, el cual respondió remitiendo
un
nuevo plano de detalle de
enfierradura y faenas a realizar.
No obstante que en el oficio No 527, de 2013,
la
Municipa
li
dad de Viña del Mar indicó que se replanteó
un
muro perimetral donde
descansaba
la
estructura VF2, ya que existía
un
desplazamiento de 1,
21
m hacia el
exterior del codo Cerro y se demolió el muro existente en
la
zona que se interceptaba
con
la
viga VF2, no es posible dar por subsanada la observación, ya que en el punto
1.5 de las Bases Técnicas, se establece que será de cargo del contratista al momento
de elaborar su oferta, delimitar el alcance de
la
intervención a través
de
un
levantamiento detallado de las obras existentes en terreno, definiendo claramente
lo
que se conserva de
lo
que se elimina.
d) Que los aumentos '1Excavación en roca
para vigas
de
fundación VF2 y fundaciones
F1
, en sector codo Cerro" y "Excavación en
roca en presencia de agua", se originaron por las mismas circunstancias descritas en
la
letra
b)
precedente, siendo aprobados por ei iND y remitidos a reevaluación por medio
del oficio No 380, de 14 de enero de 2014, de ese servicio.
Sobre
la
materia, corresponde señalar que tal
como se indicara, la presencia de roca se advirtió en el informe de mecánica de suelos
del proyecto en ese sector, y que
si
bien en
la
carta del ingeniero calculista, de 23 de
mayo de 2013, se indicó la presencia
de
roca y que
un
90% de ésta sería excavable
con maquinaria disponible en faena, dicha situación debió haber sido prevista por el
contratista durante la revisión de los antecedentes técnicos del proyecto, atendida
la
modalidad de contratación, por
lo
que no es posible dar por subsanado lo observado en
relación con los mayores gastos generados en esta partida.
28
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAfSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
e)
En
relación con el aumento por fundación
F3
, el municipio indica que el problema se habría originado como consecuencia de
un
requerimiento efectuado por
la
constructora,
la
cual consultó por fundaciones y que el
IND respondió adjuntando el plano RA 2638-ZC-F02FI, que modificó y reemplazó
al
original.
En
la
especie, útil es señalar que tal como se
indicaraj las nuevas consultas efectuadas por el contratista por
la
falta de detalles,
debieron ser ponderadas por éste en el momento de
su
oferta, y asumidas a
su
entero
costo de acuerdo con
lo
señalado en el referido punto 1· .1, letra e),.
de
las Bases
Técnicas, por lo que no es posible dar por subsanado lo observado.
f)
Respecto de los aumentos por demolición
de muros existentes en graderías, el municipio señala que el plano ARQ 006,
de
3
de
agosto de 2012, indi
ca
los sectores del codo Laguna a demoler y los que se debían
mantener, y que como consecuencia de la consulta efectuada por el contratista a través
de
la
RDI
No
6, en donde exponen problemas de ·accesibilidad a los recintos ahí
proyectados, el IND remitió el plano ARQ 006, de 1 O
de
abril de 2013, que incluye
la
demolición del muro respectivo,
lo
cual no implicaría una infracción al punto
1.1
, letra
e)
, de las Bases Técnica, toda vez que se trataría
de
un
elemento existente, cuya
demolición no estaba considerada en el proyecto original.
Sobre este punto, es menester indicar que
el
punto 1.1 letra
e)
, de las Bases Técnicas, señala, en lo que interesa, que en
la
oferta se
debían considerar todas las demoliciones que se requieran para el desarrollo del
proyecto, estuviesen o no presentadas
en
éste, por lo que, en ese contexto, no es
posible acoger lo argumentado por el municipio en lo relativo a que dichos trabajos no
se incluyeron en el proyecto original.
g)
Finalmente, en relación con los tableros de
protección y control de torres de iluminación,
la
entidad edilicia expone que a través del
oficio No 55, de
31
de enero de 2014, solicitó
la
reevaluación
de
diversas omisiones que
presentaba el proyecto original deiiND, siendo este aumento consecuencia de aquello,
conforme da cuenta el ya citado oficio No
380, de 2014,
deiiND
. Agrega, que lo anterior
corresponde a una modificación de proyecto, ya que en ninguno de los planos y
proyectos originales se solicitaron las referidos tableros, y que no existiría infracción a
lo
dispuesto en el punto 6.2.5 de las
EETI
-que exige ejecutar todos los requerimientos
necesarios que dicha estructura requiera-, toda vez que esta obra no era una exigencia
propia de
la
estructura, pudiéndose haber prescindido
de
ella.
En
la especie, sin perjuicio de lo indicado por el
municipio en relación con
la
omisión de los tableros en los planos, es útil señalar, por
una parte, que el punto 6.2.5 de las EETT, indique se debían ejecutar las obras de
acuerdo a planos especializados, y por otro,
la
letra e), del punto
1.1
de las Bases
Técnicas del contrato , prevé que para el desarrollo de proyectos, en el caso
de
que el
municipio determine que el contratista elabore proyectos de especialidad, éstos se
realizarán en estricta relación, acuerdo y coordinación con los arquitectos proyectistas
del edificio.
29
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
De lo anterior, se colige que el contratista debió
asumir a su entero costo los requerimientos necesarios para
la
ejecución de
la
partida,
y
si
era necesario, el municipio debía ordenarle
la
elaboración de los proyectos que
correspondían también a su costo para dar cumplimiento a dichas obras, por
lo
que no
es posible
dar
por subsanado lo observado argumentando la inexistencia de
un
proyecto
en
la
especie.
Por
su
parte, el IND respecto de todas las
deficiencias observadas señala en
su
respuesta que los antecedentes utilizados para el
desarrollo del diseño y los estudios del estado de
la
estructura existente fueron
proporcionados
por
el municipio, al igual que ocurre en
el
caso de las disminuciones y
aumentos de obra que
se
debieron realizar durante la ejecución del proyecto. Añade,
que es
la
unidad técnica
la
encargada de verificar los alcances del contrato y determinar
si
proceden los referidos aumentos, en tanto a ese instituto, de acuerdo a las facultades
establecidas en el respectivo convenio de transferencia,
le
correspondía aprobar
modificaciones en base a
la
información proporcionada
por
el municipio, quien debía
velar por el cumplimiento de las bases de licitación.
Los argumentos expuestos no son suficientes
para dar por subsanados los hechos objetados, ya que tal como se mencionara, en el
convenio de transferencia celebrado entre la Municipalidad de Viña del Mar y
eiiND
se
dejaron establecidas las funciones que
le
correspondía a cada una de esas entidades,
por lo que ambas fueron responsables de que el proyecto llegase a buen término,
siendo el municipio el encargado técnico que propuso cada una de las modificaciones
y
eiiND
el que finalmente las aprobó, por lo que todos estos aspectos serán incluidos
en el procedimiento disciplinario que incoará este Organismo de Control a fin de
determinar las responsabilidades administrativas y eventualmente aquellas de carácter
civil que se deriven de los aumentos de obras y obras extraordinarias dispuestas en el
marco de
un
contrato a suma alzada.
2.2 Aumentos infundados en obras de contención.
Se verificó que el
munrc1p1o
, a través del
decreto alcaldicio No 2.431, de 2015, aumentó la partida "construcción escalas y muros
de contención acceso codo Cerro desde Marquesina, escalas y muros de contención
obras exteriores No 1
'',
por
un
monto
de$
173.495.786, IVA incluido, en circunstancias
que dichos trabajos
ya
habían sido incorporados en las modificaciones 5 30-A y 34-
A,
por$
14.962.392, I
VA
incluido,
y$
9.652.467, I
VA
incluido, respectivamente, ambas
aprobadas por el referido decreto alcaldicio No 3.631, de 2014.
Al respecto, se constató que
de
las dos
modificaciones precitadas, el decreto No 2.431 sólo disminuyó las obras consultadas en
la modificación No 30-A, sancionando, además,
la
disminución de los trabajos asociados
a
la
modificación No 87-A, por
un
monto
de$
34.544.644, IVA incluido,
lo
que redundó
en
un
aumento efectivo de las obras de contención en el codo Cerro
de$
133.641.247,
IVA incluido.
Del mismo modo,
la
modificación No 19-A, que
contempló
la
obra extraordinaria "Construcción muro de contención zona andes-obras
exteriores", también aprobada a través del decreto alcaldicio No 3.631, de 2014, por
30
o
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
$
12
.694.694, IVA incluido, fue disminuida en las modificaciones sancionadas por el
decreto alcaldicio
No
2.431 , de 2015, el cual incluyó, además, la disminución de obras
por igual concepto, valorizadas en $ 25.622.319, IVA incluido -consignadas como
modificación No 86-A-, y un aumento de las mismas
de$
139.959.526, IVA incluido,
dando como resultado que las obras adicionales asociadas a las faenas de contención
en el sector del codo Andes presentaran
un
incremento
de$
101
.642.513, IVA incluido.
Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo a
la
ICO, según consta en su memorando No 57 , de 16 de febrero de 2015, las razones que
justificarían los aumentos precitados dicen relación con el hecho que los referidos muros
de contención no contaban con detalles de ingeniería en relación con el tipo de
enfierradura y refuerzos que aque.llos debían llevar, y que las condiciones topográficas
del terreno difieren de las consignadas en los planos del proyecto.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes
del proyecto original y de las modificaciones introducidas a éste, se verificó que
si
bien
se aumentó
la
altura de algunos tramos de los muros de contención en referencia -a
causa
de
una mayor precisión de
la
topografía-, no se aprecia que dichos cambios
guarden relación con
la
magnitud del incremento aplicado a tales partidas, equivalente
al
401
% del costo
de
los muros originales. Ello, en atención a que los citados muros
fueron proyectados desde
un
principio en hormigón armado -tal como se indica en los
planos E302 y E303, del proyecto original-, siendo así valorizados por el contratista en
su oferta, por lo que no resulta atend ible considerar
un
aumento de costos de
enfierradura, derivado de los detalles estructurales y precisiones efectuadas
al
efecto,
así como cualquier otro mayor costo en que
la
empresa pudiese haber incurrido por
trabajos asociados a la construcción de dichos elementos, toda vez que, como se
señaló en el acápite que antecede, el contrato se encuentra regido por las reglas de
la
suma alzada.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente
que el punto 1.1, letra
e)
, de las Bases Técnicas, establece que todas las partidas o
subpartidas se entienden completas en todos sus aspectos, aun cuando algún detalle
o especificación no lo indique, por lo que
el
contratista debía considerar
la
totalidad de
los elementos que forman parte de
su
proceso de montaje, construcción y adecuado
funcionamiento.
La Municipalidad
de
Viña del Mar precisa, en
su respuesta, que se trata de dos sectores distintos del estadio, uno denominado
"Sector Acceso Andes Cerro" y
el
otro "Sector Acceso Transición Marquesina Cerro".
Respecto
al
primer sector, indica que la
modificación No 86-A fue por
un
monto de $ 139.959.526, a cuyo valor debe rebajarse
las modificaciones No 19-A,
por$
12.694.694, y No
12,
de $ 25.622.319, señalando que
el valor final fue
de$
101
.642.513, dicho monto es consecuencia de una modificación
al
programa de dependencia del proyecto de arquitectura, elaborado por proyectistas
del IND, y que dicho cambio implicó incorporar nuevos recintos al proyecto original,
lo
que, a
su
vez, redundó en que se debieron ajustar las cotas
de
aquél, a través de
la
ejecución de muros de contención, plataformas, gradas y viguetas de hormigón armado,
modificaciones de ramales de alcantarillado, rellenos mayores y ajustes a
la
subrasante,
conforme da cuenta la modificación de obras 86-A.
31
. O
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Añade que, comparando el proyecto original
con el proyecto nuevo, se aprecia que la lámina original E302 muestra la calídad
constructiva de la rampa de acceso, informando el detalle tipo con emplanti
ll
ado sobre
terreno y sobre ella pavimento de hormigón de radier afinado sin enfierradura; en
cambio, el nuevo proyecto contenido en plano R&A 2638-MCE-E03, incorpora una
escalera que no estaba considerada
y,
por ende, contempla moldajes, enfierradura y
partidas necesarias para confirmar
su
construcción.
Argumenta, que no es posible suponer partidas
y sub partidas en todos los aspectos, por omisiones del proyecto, ya que para este caso
la naturaleza del proyecto original de rampa no es comparable con el nuevo proyecto
de escala.
Luego, en
re
lación con el "Acceso Transición
Marquesina Cerro", cuyo aumento es
por$
173.495.786, indica que
se
debe deducir el
monto de $ 34.544.644, correspondiente
al
contrato inicial, según la disminución de
obras No 13 y la modificación de obras 30-A, correspondiente a la disminución de obras
No 11, por
un
monto de $ 14.962.392, por lo que el monto final de este aumento
ascenderla lo la suma de $ 123.988.750, el cual proviene de una modificación
al
proyecto sector acceso transición marquesina cerro (sic), producto de un cambio de
cotas, ya que las indicadas en los planos no se ajustaban a la realidad del terreno, lo
cual significó generar obras nuevas, tales como excavaciones para subrasa nt
e,
muros
de contención, plataformas, vigas de refuerzo, reinstalaciones de alcantarillado y
electricidad, entre otras; e incorporar una nueva escalera de composición y extensión
distinta a la original, con base emplantillado y terminación de huella y contrahuella en
hormigón, todo lo cual se ve reflejado en el plano propuesta transición y cuantificado en
la modificación 87-A.
Agrega, que las diferencias de montos
expuestas se encuentran justificadas en el detalle del citado aumento 87-A, reiterando
que se trató de
un
nuevo proyecto orig inado, en el primer caso, por
un
requerimiento
del IND, y en el segundo, por errores de la topografía y del diseño de arquitectura.
Anade, que la modificación 34-A, por
un
monto
de$
9.652.467, no fue disminuida, ya
que ésta fue ejecutada y emplazada en sector adyacente y corresponde a las partidas
de vigas de amarre de los accesos andes cerro y gradas o peldaños con estructura de
acuerdo al nuevo plano.
Aclara, a
su
vez, que el plano original E302,
comienza el desarrollo en la cota +-0,00 y llegando a la cota +6,00
m,
sin embargo,
el
plano propuesto R&A 2638-MCE-E02.A, con escala proyectada, fue de la cota -0,72 a
la cota
+1
0,24 m y modificado por
el
municipio a fin de optimizar su ejecución, lo cual
significó ejecutar obras mayores con un nivel de sub rasante distinta al proyecto o
ri
ginal,
corte de terreno, rellenos compactados no contemplados, obras adicionales de
agotamiento de napa, excavación en roca, rellenos estructurales, traslado de cerco,
muros de dimensiones mayores no previstos en el plano original
de
proyecto .
Añade, que la lámina del proyecto original
E302, en el detalle Tipo N° 7, correspondiente a escalera, muestra
un
corte escantillón
con materialidades de grada sobre terreno natural, emplantillado y radier, sin base ni
enf
ierradura; que se debe ten
er
presente que
el
Preinforme cuantifica porcentualmente
32
D
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la
magnitud de los costos en relación con las diferencias de a'ltura y que
la
cuantía de
la enfierradura, dimensiones de fundaciones, espesores de muros y otras partidas
necesarias, no obedece a una proporción aritmética, altura con costo, ya que son
variados los factores que pueden incidir en el cálculo estructural, como
la
capacidad de
soporte del suelo, cargas a contener, volúmenes de rellenos, etc.
Finalmente, expone que las obras de
contención ejecutadas en sector "Acceso Transición Marquesina Cerro
",
fueron
consideradas como aumento de obras, ya que el proyecto de arquitectura fue
modificado por parte de INO por un nuevo proyecto como respuesta a un error de diseño
original incoherente con
la
realidad existente topográfica,
la
que no permitía cumplir con
la finalidad del diseño, que era
la
conectividad y continuidad de la plataforma interior
nivel -0,72 con el pasillo superior nivel +10,24.
Por
su parte,
eiiND
reitera que en esta materia
es
la
unidad técnica
la
encargada de verificar los alcances del contrato y establecer si
proceden los aumentos y disminuciones de que se trata, mientras que a esa entidad
le
corresponde aprobar dichas modificaciones en base a
la
información que le proporcionó
la
municipalidad.
Ahora bien, es dable indicar, que
la
indefinición
del sector "Acceso Andes Cerro" tuvo
su
origen, a juicio del municipio, por una parte, en
que los muros de contención no contaban con detalles de ingeniería, y por otra , que
existían evidentes desajustes en
la
topografía del terreno, los cuales, a criterio de este
Organismo de Control, pudieron haber sido previstos por
el
contratista durante el
estudio de la propuesta.
En
ese sentido, se constató que la solución
planteada mediante el plano R&A 2638-MCE-E03, mantuvo igualmente
la
rampa
proyectada para el acceso de minusválidos y los muros de contención consultados
inicialmente, por lo que, a excepción de las nuevas escalas proyectadas -que ocupan
sólo una superficie del
21
,2% en relación con el total de ese acceso
-,
correspondía que
el contratista asumiera los mayores gastos originados por dichas precisiones, atendida
la
modalidad de contratación a suma alzada .
A su turno, para el sector "Transición
Marquesina Cerro",
la
disminución
No
11
, que según el municipio corresponde a la
modificación No 30-A, debe indicarse que
la
misma que efectivamente fue considerada
como ta
l,
no obstante, entre los antecedentes proporcionados no se respaldó
la
ejecución de
la
modificación No 34-A objetada, por
un
valor de $ 14.962.392, IVA
incluido, correspondiendo por tal motivo a una disminución de
la
partida. Ello, por
cuanto, según se advierte, dichos trabajos debieron haber sido incluidos en el aumento
"Construcción escalas y muros de contención acceso codo Cerro desde Marquesina,
escalas y muros de contención obras exteriores No 1 ".
Luego, considerando que los ajustes al
proyecto en ese sector también se debieron a
un
desajuste topográfico -el cual presentó
diferencias de altura en al menos
4m-
, y a una falta de precisión de muros, no es posible
entender que el mayor gasto general de las obras no haya sido cubierto por el
contratista, atendido que, por una parte, se trató de un contrato a suma alzada, y por
33
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
otra, que el citado punto
1.1
letra
e),
de las Bases Técnicas, exigía que el contratista,
para las partidas o subpartidas, aun cuando
no
se hayan especificado o detallado, debía
considerar
la
totalidad de elementos que forman parte del proceso de montaje,
construcción y funcionamiento, máxime si en el proyecto ajustado igualmente se
consultaron muros
de
contención en hormigón armado y escalas para salvar las
diferencias de niveles, por lo que resulta forzoso entender, en este caso,
un
cambio de
proyecto.
Todo lo anterior, se funda en que tal como lo
indica
la
reiterada jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización -contenida, entre
otros, en sus dictámenes
5 60.645, de 2013, y 1.963, de 2015-, en los contratos a
suma alzada, como el de
la
especie, las cantidades
de
obras se entienden inamovibles,
y que el pago de las partidas se realiza sobre
la
base de las cantidades de obras
estimadas para la correcta ejecución del contrato
al
momento de su celebración, aun
cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el
contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o
pérdida de dicha cuantificación, sin que sea posible que durante
su
ejecución se pacten
ulteriores aumentos o disminuciones de partidas, a menos que se trate
de
obras nuevas
o extraordinarias que deriven de
un
cambio de proyecto, que no pudo tener en cuenta
el contratista
al
momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de
la
licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento
al
convenio.
En
consecuencia, se mantiene lo observado en
este punto, y tales aspectos serán incluidos en el procedimiento disciplinario que
incoará este Organismo de Control, a fin de determinar las responsabilidades
administrativas y eventualmente aquellas de carácter civil que se deriven de las obras
adicionales relativas a los muros de contención.
2.3 Aumentos y disminuciones en obras
de
pavimentación.
Se verificó que mediante el decreto alcaldicio
No 3.631, de 2014,
la
municipalidad disminuyó, sin expresión de fundamento alguno,
las partidas 5.4.2.4, "PEX5 radier afinado'
',
por
un
monto
de$
48.253.666, I
VA
incluido,
y 5.4.2.0, "adoquín
",
por $ 43.405.497, IVA incluido.
De
igual modo, por medio del
decreto alcaldicio 2.431 , de 2015, disminuyó
la
partida 5.4.3.4, también
de
pavimento
"PEX5 radier afinado", por un monto de $ 159.638.270, I
VA
incluido, y el pavimento
consultado en el acceso desde el sector boletería a codo Cerro, valorizado en
$ 39.666.646, IVA incluido. Con todo, se dismínuyeron pavimentos por
la
suma total de
$290.964.
081
, IVA incluido.
Cabe hacer presente que
lo
expuesto, además
de vulnerar el principio de fundamentación de los actos administrativos, incumple lo
establecido en el punto 26 de las BAG, que señala que las disminuciones de contratos
deblan ser por razones justificadas, máxime
si
se considera que las mismas obras que
se disminuyeron fueron, en definitiva, recontratadas a un tercero.
En
efecto, a través del decreto alcaldicio
No 1.356, de 13
de
febrero de 2015, el municipio, previa licitación pública, adjudicó a
la
empresa Inmobiliar
ia
e Inversiones Cristi y Cía . Ltda. la ejecución del contrato
"Construcción
de
Pavimentos en Diversos Sectores del Recinto Estadio Sausalito de
34
o
CON
TR
ALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Viña del Mar
",
que incluyó las obras de pavimentación disminuidas a BESALCO S.A.,
ofertadas esta vez
por$
358.088.185, I
VA
incluido, vale decir, por una suma superior
en $ 67.124.104 a
la
anteriormente considerada. Es dable agregar, que el contrato en
referencia se suscribió por
la
suma total
de$
440.731.330, I
VA
incluido, de los cuales,
a la fecha de la auditoría, se habían
pagado$
137.878.561, I
VA
incluido, según consta
en el comprobante de egreso No 3.495,
de
9
de
junio de 2015.
Igualmente, se observó que el precitado
contrato incluyó obras de evacuación de aguas lluvia, movimientos de tierras y bases
granulares, por montos
de$
8.046.562, $ 16.098.417
y$
4.868.718, todos IVA incluido,
respectivamente, partidas que también estaban consideradas en
el
contrato original
suscrito con BESALCO S.A., sin que fueran disminuidas de aquél.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante el decreto
alcaldicio
No
2.275, de 2015, las dos últimas partidas. mencionadas fueron finalmente
disminuidas del contrato celebrado con la empresa Inmobiliaria e Inversiones Cristi y
Cía. Ltda. Ello, toda vez que, según
lo
señalado en el oficio
No
108, de 9 de marzo de
2015, del Departamento de Construcción e Infraestructura Urbana de
la
Dirección de
Operaciones y Servicios del municipio, dichas faenas habrían sido ejecutadas por esa
entidad edilicia, ya que contaba con maquinaria pesada idónea para ese tipo de
trabajos·.
No obstante, se constató que para efectuar los
aludidos trabajos el municipio debió arrendar maqu
in
aria apropiada para
ta
l f
in
, a saber:
camión tolva, rodillo compactador y retroexcavadora, por las sumas
de$
3.332.000, IVA
incluido;$ 5.
331
.200, I
VA
incluido,
y$
4.340.882, I
VA
incluido -pagadas a través de los
comprobantes de egresos 5 3.182 , 3.633 y 4.459, todos del 2015-, y $ 3.236.800,
-devengada mediante orden de compra
No
2424-970-SE15, de 2015-, respectivamente.
En
su oficio de respuesta, la Municipalidad de
Viña del Mar expone que si bien es efectivo que las disminuciones sancionadas en el
decreto alcaldicio No 2.431 , de 2015, no se encontraban fundamentadas en el mismo,
en sus vistos se hace referencia al oficio
No
124, de 9
de
marzo de 2015, de
la
SECPLA,
el que
en
su punto 7, expresa que "con el fin de mejorar la circulación vehicular se
requiere aumentar el ancho de las pistas de circulación", siendo éste el fundamento de
la
disminución tanto de la partida 1'PEX5 radier afinado" como del pavimento consultado
en el acceso desde el sector boletería a codo Cerro.
De igual modo, señala que
si
bien el decreto
alcaldicio No 3.631, de 2014, no consigna
la
fundamentación de las disminuciones allí
refrendadas, éstas se enmarcan dentro
de
la reevaluación del proyecto que se hizo en
2014, originada en
la
necesidad de nuevos recursos para la demolición y reconstrucción
del codo Laguna, incorporándose
la
disminución de la partida PEX5 radier afinado y
adoquines a causa del nuevo emplazamiento de planta y geometría del diseño de
dichos pavimentos, todo lo cual se refleja en la minuta explicativa que fundamenta
la
reevaluación de la ficha EBI.
Luego, el municipio indica que el aumento que
se generó en
la
ejecución del contrato "Construcción de Pavimentos en Diversos
Sectores del Recinto Estadio Sausa
li
to
de Viña del Mar", se debió al aumento de
35
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
superficie a pavimentar y obras adicionales no contempladas en el contrato
de
BESALCO S.A., las
que
se
encuentran detalladas
en
el anexo No 4
que
adjunta, tales
como
: construcción
de
pavimentos
de
acera, retiro, suministro e instalación
de
soleras,
muros
de
contención, reparación de coronación y pintado de muro en hormigón armado,
suministros e instalación de mobiliario, obras
de
protección y
de
aguas lluvia. Agrega,
que
la razón de
que
tales obras fueran disminuidas a la citada empresa y contratadas
a Inmobiliaria e Inversiones Cristi y Cía . Ltda
.,
fue para que la primera concentrara sus
esfuerzos en la obra principal y
de
esa forma optimizar los tiempos de ejecución, como
consta
en
correo electrónico
de
12
de
marzo
de
2015, enviado
por
el Jefe del
Departamento
de
Inversiones
deiiND
al Director
de
la SECPLA.
Respecto
de
las partidas
de
evacuación
de
aguas lluvia, la municipalidad manifiesta
que
, dentro
de
los aumentos y disminuciones
de
las obras
de
pavimentación, el presupuesto presentado
por
la Inmobiliaria e
Inversiones Cristi y Cia. Ltda. incluía la ejecución
de
66
metros lineales de tubería CCC
O=
600
mm, cuya ubicación se encuentra indicada en el plano
de
instalación de tubos
CCC
elaborados
por
la Unidad Técnica, obra que no estaba incluida en el contrato con
BESALCO S.A.
Añade,
que
mediante decreto alcaldicio
No 8.759, de 2015, se disminuyeron
de
l ítem 7, obras
de
aguas lluvias, las partidas
7.1
,
7.3 y 7.4, contratadas a esa inmobiliaria, y
que
en esa modificación se disminuyeron en
51
metros lineales el suministro y colocación
de
tubos CCC
600
mm de la partida 7.2,
quedando sólo la instalación
de
15 metros lineales, los
que
se
ejecutaron en el tramo
indicado en plano adjunto.
Agrega,
que
conforme consta en el plano No 1
de
11
del rubro, éstas no
se
encontraban en
el
contrato de BESALCO S.A. y que la obra
realizada
se
ubica en el
sector
acceso principal, siendo ésta una obra nueva respecto
de
la allí graficada. Refiere que, según consta
en
el decreto alcaldicio No 2.431,
de
2015,
las partidas movimientos
de
tierra y bases granulares fueron rebajadas mediante las
disminuciones
Nos
9 y
6,
respectivamente,
que
obran entre sus antecedentes.
Luego, el municipio señala
que
, según da
cuenta el memorando No 108,
de
2015
, la decisión de disminuir las partidas
movimientos de tierra y bases granulares del contrato con Inmobiliaria e Inversiones
Cristi y Cía. Ltda., se debió al hecho
de
que
esa entidad edilicia contaba con maquinaria
pesada idónea y
por
el ahorro de tiempo
que
implicaría
que
tales faenas fueran
ejecutadas
por
esa corporación, haciendo presente que el arriendo
de
maquinaria extra
le permitió cumplir adecuadamente con ese último objetivo.
Por
su parte,
el
IND reitera
que
es la unidad
técnica la encargada
de
verificar los alcances del contrato y
de
establ
ecer
si proceden
los aumentos y disminuciones
de
que
se trata, mientras que
ese
instituto
debe
aprobar
dichas modificaciones en base a la información
que
le proporcionó
el
municipio, y
que
las nuevas contrataciones corresponden a decisiones tomadas
por
este último.
Sobre el particular, no es posible entender
como fundamento
que
la disminución de
que
se trata se justificara en la necesidad de
mejo
rar
la circulación vehicular, aumentando para tal efecto
el
ancho
de
las pistas
de
36
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
circulación, toda vez que
la
disminución total de pavimentos PEX5 radier afinado
correspondió a 8.690 m2 y la de adoquines a
746m
2; en circunstancias que el nuevo
proyecto ofertado por la empresa Cristi y Cía.
ltda.
contempló sólo 1.990 m2 de
pavimentos de circulación para obras exteriores, que fueron posteriormente
aumentados en 345 m2 a través del decreto alcaldicio No 4.
891
, de 2015.
Por otra parte, en lo relativo a que en el
proyecto se incluyeron nuevas obras cuya ejecución no le correspondia a
la
empresa
BESALCO S.
A.
, según afirma
el
municipio, no se acreditó que las partidas relativas a
los ítems Nos 1.1, "obras previas
",
1.4, "obras de pavimentación
",
2.2, "inicio de obra" y
2.4, "construcción de pavimentos
de
acera
",
del presupuesto del contrato celebrado con
la empresa Cristi y Cía. Ltda., hayan correspondido a nuevas obras proyectadas, por
lo
que
no
es posible dar por subsanada dicha situación, la cual significó mayores costos
en
la
ejecución de las obras de pavimentación inicialmente consultadas.
En
concordancia con
lo
anterior, es útil hacer
presente que las obras de pavimentación recontratadas se aumentaron mediante el
referido decreto alca ldicio No 4.
891
, de 2015, en $ 46.756.631, IVA incluido, y en $
59.866.000 IVA incluido, por partidas de movimientos de tierras y muros de contención,
los cuales se asociaron a una plataforma de acceso como solución alternativa a
la
que
le correspondía ejecutar, precisamente, a
la
empresa BESALCO S.
A.
por
un
monto
de$
39
.666.646, IVA incluido.
Precisado lo anterior, y en otro orden de ideas,
se advierte que sin perjuicio que el municipio asegura que no se contempló
un
proyecto
de evacuación de aguas lluvias, debe precisarse que el punto 6.5 de las EETT, indicó
que se consultaba la evacuación
de
aguas lluvia
de
acuerdo a proyecto de especialidad .
Además, el propio IND, en su respuesta, señala que dicho proyecto consideró BALL
(sic) en algunos sectores del perímetro del estadio, y la letra e
),
del punto
1.1
de las
Bases Técnicas del contrato "Reposición Parcial Estadio Municipal Sausalito, Viña del
Mar
",
establece que para el desarrollo de proyectos, en
el
caso de que el municipio
determine que
el
contratista elabore proyectos de especialidad, éstos se realizarán en
estricta relación, acuerdo y coordinación con los arquitectos proyectistas del edificio.
De lo anterior, se desprende que el contratista
debió precisar los requerimientos necesarios para
la
ejecución de
la
partida
especificada, y si era necesario, el municipio debía ordenarle
la
elaboración de los
proyectos que correspondían, también a
su
entero costo, por lo que no es posible dar
por subsanado lo observado en base a
la
argumentación referida a
la
inexistencia de
un
proyecto.
En
lo
relativo a
la
disminución de las partidas
denominadas "movimientos de tierra" y "bases granulares
",
el municipio aseguró que se
habrían disminuido en el decreto alcaldicio No 2.431 , de 201
5,
sin embargo, no es
posible asociarlas a los trabajos que se indican. Ello, por cuanto las disminuciones N
os
6 y 9 que alude, corresponden al referido radier exterior, denominado "PEX5 radier
afinado
",
que fue disminuido
en$
159.638.270, IVA incluido, y a rellenos en el exterior
del sector Marquesina, que no tienen relación con las partidas observadas.
37
o
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UN
IDAD DE CONTROL EXTERNO
Por otra parte,
la
disminución de los referidos
t
ra
bajos de movimientos de tierra y bases granulares ejecutados por esa entidad, dado
que contaba con maquinaria pesada idónea para dichas labores, debe recordarse que
tal actuación significó el desembolso de mayores gastos a los originalmente
establecidos, por lo que no es posible atender lo argumentado por esa entidad edilicia.
En
consecuencia, todos estos aspectos serán
incluidos en el procedim
ie
nto disciplinario que incoará este Organismo de Control, a fin
de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de los
hechos que se observan.
3. Falta de solución oportuna en cubierta de Marquesina.
El inspector del contrato, en visita a terreno
efectuada el
21
de abril de 2014, registrada en el folio
18
del libro de obras No 27,
advirtió que el espesor de las planchas de
la
cubierta del sector Marquesina no era el
adecuado, por lo que solicitó reemplazarlas, a lo cual
la
empresa contestó mediante
anotación del folio 50, de 23 abril de 2014, del citado libro, que las planchas habían
llegado a la obra los di as 24 y 27 de enero, y que serían instaladas durante esa semana,
solicitando que se ratificara la solicitud de
laICO
, o bien, se dejara sin efecto. Luego, el
22 de mayo de 2014, mediante anotación del folio 19, del libro de obras No 29, el
contratista adhiere a las aprensiones de
la
referida inspección, indicando que no se les
ha dado respuesta a varias consultas hechas
al
efecto, por
lo
que se iniciaría su
instalación al día siguiente, desligándose de responsabilidad sobre
la
materia.
Posteriormente, el 4 de junio de 2014 -folio 4,
del libro de obras 30-, el contratista informó acerca de un incidente en la techumbre
de
la
Marquesina y solicitó definir
la
continuidad de
su
ejecución, indicando asimismo
que se estaban valorizando alternativas para su solución, a lo que el municipio contestó,
mediante anotación del folio
6,
que correspondía ai iND pronunciarse en lo referente a
la
continuidad de las obras. Luego, el día 26 de junio de 2014, mediante el folio 50 del
citado libro No 30,
la
ICO indicó que los presupuestos presentados por el contratista
serían revisados por
la
unidad técnica.
Finalmente, el contratista, mediante anotación
de
18
de julio de 2014, registrada en el folio 33 del libro de obras No
31
, informó que,
atendida
la
falta
de
respuesta del municipio y a fin de evitar daños por posibles lluvias,
completaría
la
ejecución de
la
cubierta de Marquesina, a
lo
que la ICO accedió, según
consta en nota de
21
de julio de ese año , estampada en el folio 37 de ese mismo
instrumento.
Así las cosas, mediante el ya citado decreto
alcaldicio No 2.431 , de 2015, se disminuyeron del contrato celebrado con BESALCO
S.
A.
las partidas 5.
1.1
.1 "Plancha tipo RD-457" y 5.1.1.2 "Plancha de policarbonato tipo
RD-457", por montos de $ 9.605.228
y$
3.273.622, ambos valores con IVA incluido,
respectivamente -que correspondían a los revestimientos proyectados de
la
cubierta
Marquesina-, por cuanto dichos elementos no cumplirían con
la
norma chilena de
vientos NCh No 432, según indicó el Director de
la
SECPLA en su oficio
No
124, de 9
de marzo de 2015.
38
o
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAJSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Enseguida, el municipio, a través del decreto
alcaldicio
No
2.732, de 19
de
marzo de 2015, autorizó la contratación por trato directo
de
la
empresa Inmobiliaria e Inversiones Cristi y Cía. Ltda. para
la
ejecución
de
la
obra
''Instalación cubierta Marquesina- Estadio Sausalito", por un monto
de$
179.321.820,
IVA incluido, el que posteriormente fue disminuido en $ 49.149.273, IVA incluido -por
1.357 m2 de cubierta no instalada-, medíante el decreto alcaldicio
No
5.235, de 2015,
quedando el contrato en
un
valor
de$
130.172.547, IVA incluido.
En
este contexto, la demora en
la
toma de
decisiones
de
los organismos involucrados, redundó en que se tuviera que pagar a
BESALCO S.A.
la
suma
de$
38.230.718, IVA incluido, por las planchas que alcanzó a
instalar hasta el estado de pago N9 22, y a la Inmobiliaria e Inversiones Cristi y Cía.
Ltda. la cantidad de $ 27.575.275, IVA incluido, por el retiro de dicha cubierta y limpieza
de
superficie,
lo
cual vulnera el
princ~pio
de
buena administración consagrado en el
artículo de
la
ley No 18.575, que obliga a las autoridades y funcionarios a velar por
la
eficiente e idónea gestión de los medios públicos.
Cabe agregar, que de los gastos mencionados
precedentemente, la solución adoptada para salvar el incumplimiento normativo de
la
cubierta especificada en el proyecto original significó
un
aumento de los costos de
construcción del estadio equivalente a
la
suma
de$
100.772.253, IVA incluido.
Sobre este punto,
la
autoridad edilicia señala
que el inspector de contrato, en visita a terreno efectuada el
21
de abril de 2014, señaló:
"Se observa
en
terreno que el espesor de las planchas
de
cubierta del sector
marquesina, es muy delgado, lo que obligará a reemplazar aquellas planchas que se
encuentran dañadas, por
lo
tanto, se solicita asegurar
su
rigidez y durabilidad en el
tiempo
".
En
virtud de la anotación de
laICO,
la
constructora, con fecha 23
de
abril, por
medio de folio
50
del libro No 7, informa
que
paralizaría el
in
icio de
la
instalación
de
la
cubierta para efectuar una evaluación de
la
situación existente.
Agrega, que el 24
de
abril de esa anualidad, la
ICO indica en el libro de obras: "Respecto de lo informado en el No 1 se solicita mantener
solución existente en el contrato, plancha cubierta marquesina
",
lo
que se traduciría en
que el contratista continuaría ejecutando las obras de acuerdo a las
EETI
aprobadas.
Luego, el municipio señala que el 28 de mayo
de 2014, el ingeniero del IND Cristian Rojas G
.,
mediante correo electrónico, "informa
que las cargas admisibles que solicita
la
única norma chilena de viento existente (Nch.
432), indica cargas de servicio para 17,8 m de altura, en zona abierta, una carga de
viento aproximadamente
11
O Kg/m2 (muy superiores a las que resiste el panel según
información recibida), lo que se traduce en que se hace necesario
un
cambio de
cubierta
",
lo que cual queda consignado en el libro de obra No 29 folio 43, Luego,
mediante folio 45 del ya citado llbro de obra No 29, se registra que BESALCO S.
A.
informa que procederá a ejecutar
la
cubierta marquesina de acuerdo a las
EETI
.
Enseguida, expone que de lo anterior se
desprende que la ICO sólo podía ejecutar las obras aprobadas, no existiendo
pronunciamiento
deiiND
respecto de
la
solución que debía darse al sector marquesina,
y frente a
la
omisión del arquitecto proyectista -funcionario del IND-,
la
entidad edilicia
39
o
~
{
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
procedió a tomar la decisión de confeccionar un proyecto en el mes de febrero de 2015,
el cual se sometió a aprobación dei iND, la que se otorgó por medio del oficio No 1.211 ..
de 17 de marzo de 2015.
Finalmente, indica que el desembolso de los
$ 100.772.253 se encuentran justificados en
el
cumplimiento de la normativa de viento
antes citada, lo que implica una cubierta con condiciones técnicas superiores a las
proyectadas originalmente, incrementando los costos asociados, sin perjuicio de la
actualización de los valores habiendo transcurrido 2 años desde la adjudicación del
contrato.
Sobre este tema,
el
IND informa que
efectivamente corresponde a una mala especificación del proyecto, en lo que se refiere
a las planchas de revestimiento proyectadas para la cubierta.
Ahora bien, no obstante que el
mumc1p1o
informó sobre el problema de la cubierta
al
IND, igualmente, en su calidad de unidad
técnica ejecutora, no propuso una alternativa técnica al problema planteado, de manera
de evitar, primeramente, el gasto por la instalación de una cubierta que no cumplía con
lo especificado, y posteriormente,
el
costo por limpieza y retiro de ésta.
A su turno, se verificó que el IND en ningún
momento se pronunció sobre
el
error técnico del equipo que elaboró las
especificaciones respectivas, así como tampoco buscó una solución concreta ante la
solicitud del contratista y el municipio.
Siendo ello así, las actuaciones antes
mencionadas contravienen lo relativo a los principios de coordinación y eficiencia
establecidos en el anotado inciso segundo, del artículo 3° de la ley No 18.575,
desarrollados en el artículo 5o del mismo cuerpo normativo, por lo que dichas
actuaciones serán incluidos en el proc
ed
imiento disciplinario que incoará este
Organismo de Control, a fin de determinar las eventuales responsabilidades
administrativas de los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron los hechos
que se observan.
4. Extemporaneidad de aumentos de plazo
en
contrato complementario.
En el marco de la ejecución
de
l contrato
complementario "Construcción Cancha de Fútbol Estadio Sausalito" -adjudicado
mediante el decreto alcaldicio No 8.519, de
21
de agosto de 2014, a la empresa Parques
Johnson Ltda.,
por$
233.365,
871
, IVA incluido, y un plazo de 170 dias corridos, con
vencimiento el 7 de febrero de 2015-, se concedieron dos aumentos
de
plazo de 40 y
30 días corridos, aprobados mediante los decretos alcaldicios s 2.265, de 6 de marzo
de 2015, y 4.812, de 5 de mayo de 2015, respectivamente.
En este sentido, se constató que el segundo de
dichos aumentos fue tramitado extemporáneamente. Ello, por cuanto fue solicitado por
el
contratista el 20 de marzo de 2015, en circunstancias que, a esa fecha, ya se
encontraba vencido el plazo ampliado por el primer aumento -hecho ocurrido el 19
de
igual
mes
y año-, lo que incumple lo establecido en el punto 20 de las BAG.
40
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La municipalidad, en
su
respuesta, indica que
con fecha
21
de agosto de 2014 procedió a
la
adjudicación del contrato, cuyo plazo era
de 170 días corridos a partir de
la
suscripción del mismo, lo que aconteció el 2
de
septiembre de 2014, según decreto alcaldicio No 9.407, razón por
la
cual
la
fecha de
vencimiento del contrato correspondía al 19 de febrero de 2015. Añade, que el primer
aumento de plazo de 40 días corridos, sancionado por el decreto alcaldicio No 2.265,
prorrogó su vigencia hasta
el31
de marzo
de
2015, por tanto
la
solicitud de aumento de
plazo -efectuada 20 de marzo de 2015-
se
realizó estando vigente el contrato,
cumpliendo con
lo
establecido en el punto 20 de las BAG.
Cabe señalar que, sin perjuicio gue
la
solicitud
de aumento de plazo por parte de'l contratista se realizó estando vigente el contrato, los
actos administrativos que aprueban dichos aumentos fueron extemporáneos, por lo que
se mantiene
la
observación, correspondiendo que, en lo sucesivo,
la
autoridad edilicia
arbitre las medidas pertinentes para que los decretos que aprueban las variaciones en
las obras, sean dictados oportunamente.
5.
Obras adicionales por indefiniciones en contratos complementarios.
Se verificó que mediante el decreto alcaldicio
No
4.891, de 2015,
la
entidad edilicia autorizó
un
aumento de obras a
la
empresa
Inmobiliaria e Inversiones Cristi y Cía. Ltda
.,
por $
111
.630.774, IVA incluido, en el
contexto del contrato "Construcción de Pavimentos en Diversos Sectores del Recinto
Estadio Sausalito de Viña del Mar" -adjudicado a través del decreto alcaldicio No 1.356,
de 2015, en el marco de
la
licitación pública
ID
No 3929-2-LP15-, debido a
la
necesidad
de ejecutar una mayor superficie de pavimento y mayores cantidades de aceras,
soleras, muros de contención y barandas, que
no
fueron contempladas oportunamente
en el diseño original
ni
en el de que trata.
De igual modo, mediante el decreto alcaldicio
No 5.946, de 2015, se aprobó un trato directo con
la
misma empresa para la ejecución
un mejoramiento del cierre perimetral del recinto, por
un
monto
de$
7.106-
.073, IVA
incluido, el cual tampoco había sido considerado en el proyecto original.
Por otra parte,
el
municipio, por medio del
decreto alcaldicio No 5.517, de 2015, aprobó
un
aumento
de$
14.333.325, IVA incluido,
del contrato "Adquisición e instalación de sistema de megafonía para el estadio
Sausalito de Viña del Mar" -adjudicado a través del decreto alcaldicio No 1.355 de 2015,
a
la
empresa Comercial e Importadora Audiomúsica SPA, por
la
suma de
$ 158.841.
61
O,
IVA
incluido
~,
sobre el argumento de una sofisticación del sistema y
mayor cantidad
de
equipos solicitados por
el
mandante, situación que igualmente pudo
haber sido prevista durante
la
etapa de diseño y licitación de las obras.
Del mismo modo, en
lo
tocante
al
contrato
"Adquisición e instalación de equ ipos de aire acondicionado y/o ventilación para
el
estadio Sausalito de Viña del Mar" -adjudicado mediante el decreto alcaldicio No 2.731,
de 2015, a
la
empresa Mekthor Ingeniería Ltda
.,
por un monto de $ 50.722.888, IVA
incluido-, se advierte que éste fue aumentado
en$
9.410.729, IVA incluido, mediante el
decreto alcaldicio No 4.518, de 2015, por
la
incorporación
de
una mayor cantidad
equipos, los que aparecieron como necesarios durante
la
ejecución de las obras del
41
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
estadio, pudiendo éstos haber sido previstos en
la
etapa de diseño o licitación del
proyecto.
La entidad edilicia, en
su
respuesta, indica que
la
necesidad de incorporar las obras al contrato "Construcción de pavimentos
en
diversos sectores del recinto Estadio Sausalito de Viña del Mar
",
solo pudo ser
detectada durante su ejecución.
Luego, para el "Contrato de Adquisición e
Instalación de Sistemas de Megafonfa para el Estadio Sausalito
",
expone que
su
aumento de $ 14.333.325, fue necesario para optimizar el uso de
la
infraestructura y
direccionar de mejor manera los mensajes
al
público, y en particular los de emergencia,
disminuyendo así los costos fijos por el uso del sistema, al estar éstos zonificados en
10
partes.
En
relación con el contrato de "Adquisición e
instalación de equipos de aire acondicionado y/o ventilación para el Estadio Sausalito
",
la
entidad edilicia indica que éste no contaba con especialistas en el tema, lo que implicó
que solo pudo detectarse los recintos que quedaban fuera de ese sistema durante su
ejecución. Agrega, que dichos contratos surgen de omisiones del proyecto original
elaborado por
eiiND,
de modo que
la
realización de dichas obras, encontrándose en
la
fase de término, implicaba dificultades adicionales en su implementación.
A su turno,
eiiND
señala que no
le
corresponde
referirse sobre las anotadas obras, ya que el responsable de autorizar las
modificaciones a dichos proyectos es
la
unidad técnica del municipio.
Los argumentos esbozados por esas
entidades, no son suficientes para dar subsanado
lo
observado en este punto, toda vez
que, por una parte,
la
necesidad de efectuar dichas contrataciones se debió a las
indefiniciones del proyecto confeccionado por el IND, y por otra, que fue el propio
municipio
la
unidad técnica encargada de elaborar estos proyectos específicos y
efectuar las licitaciones para
su
posterior ejecución, por
lo
que tales materias serán
incorporadas en el procedimiento disciplinario ya mencionado.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo,
la
Municipalidad de Viña del Mar y
eiiND
han
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las
situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 777, de 2015, de esta
Contraloria Regional.
Respecto de aquellas observaciones que se
mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto
de
dar estricto
cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen , entre las cuales se
estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:
1.
Se constató que tanto
la
Municipalidad
de Viña del Mar como
eiiND
, incumplieron los principios de coordinación, eficiencia y
eficacia, y asimismo, con su obligación de velar por la eficiente e idónea administración
42
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
de
los fondos públicos en la realización de sus tareas, conforme lo ordenado en los
artículos 3
°,
so y so
de
la ley
No
1S.575, durante las distintas etapas del proyecto
Reposici
ón
Parcial Estadio Municipal Sausalito, de forma tal que sus actuaciones u
omisiones redundaron en
que
se incurriera en gastos sustancialmente mayores a
Jos
originalmente presupuestados, debido a problemas del proyecto y otras situaciones que
pudieron haber sido previstas en las etapas previas a la licitación, por lo que esta
Entidad de Control incoará un procedimiento disciplinario para establecer las
responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en tales hechos
(Acápite 1 y
11
, numeral 1 (AC)).
2. La Municipalidad de Viña del
Mar
efectuó sus contrataciones bajo la modalidad de trato directo, empleando para tal fin la
normativa contenida en la ley No 19.SS6, y su reglamento, en circunstancias que,
atendida la naturaleza de las contrataciones examinadas, correspondía que
se
aplicara
lo ordenado en el artículo s o de la ley No 1S.695, debiendo, en lo sucesivo, esa entidad
ajustar sus procedimientos a la regulación aplicable en la especie. Ello, sin perjuicio
que
esta materia será incluida en el procedimiento disciplinario que se incoará al efecto
(Acápite
11,
numeral 3 (MC)).
3. Se comprobó que la municipalidad
incumplió lo establecido en el artículo 145 de Ley General
de
Urbanismo y
Construcciones, al inaugurar el Estadio Sausalito sin contar con la recepción definitiva
de las obras, amparándose para ello en lo establecido en el articulo 5.2.7 del referido
decreto No 47, de 1992, que faculta a las direcciones de obras municipales para
autorizar que se habite parte de un edificio -en las condiciones que indica-, supuesto
que no concurrió en la especie, dado que el referido centro deportivo fue ocupado en
su totalidad, y sin que el mismo contara con las autorizaciones e informes sanitarios
que exige la normativa aplicable en este caso, por lo que tales situaciones serán
incorporadas en el procedimiento disciplinario que incoará este Organismo de Control
(Acápite
11
, numeral 4 (AC)).
4. Se verificó que la Municipalidad de Viña
del
Mar
incumplió el plazo para la constitución de
la
comisión de recepción de las obras,
de acuerdo con lo señalado en el punto 25.1
de
las BAG; asimismo, inauguró el estadio
sin contar con la aludida recepción, generándose con ello una eventual recepción tácita
de
la obra, lo cual, según lo ha expresado la jurisprudencia administrativa
de
esta
Entidad Fiscalizadora, podría eximir al contratista por eventuales multas y atrasos, y
conllevar el cese
de
su responsabilidad por problemas constructivos que aparezcan de
manera posterior a la ejecución de las obras; siendo dable agregar que tal omisión se
extiende a los demás contratos complementarios que se ejecutaron en la situación en
análisis, por lo que dichas situaciones serán incorporadas en el procedimiento
disciplinario a efectuarse por parte de este Organismo
de
Control (Acápite
11
, numeral 5
(AC)
).
5.
La
Municipalidad de Viña del Mar no
exigió el cumplimiento de las garantías
ni
acreditó la certificación de algunos materiales
y su debida utilización durante la ejecución de las obras en análisis, en cumplimiento de
lo establecido en los puntos 13.4.1, 17.1 y 16.5 de las BAG, situaciones
que
serán
43
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
incluidas en el sumario administrativo que incoará este Organismo de Control (Acápite
11
, numerales
6,
7, letras a),
b),
e)
y d) (C)).
6.
Se comprobó
la
ejecución deficiente de
algunos trabajos, tales como evacuación de aguas lluvia, grietas en junta de gradas,
instalación
de
lavamanos y protección de taludes, por lo que esa entidad edilicia deberá
acredi
tar
su reparación durante una visita de seguimiento que efectuará este Organismo
de Control. Ello, sin perjuicio que tales inobservancias serán incluidas en el sumario
administrativo que se incoará por este Organismo de Control, a fin de determinar las
responsabilidades administrativas y eventualmente aquellas de carácter civil que se
derivan del desembolso adicional que debió efectuar esa municipalidad en
la
reparación
de los lavamanos producto de las deficiencias del proyecto (Acápite
11
, numeral 9, letras
a), b),
e)
y d) (C
)).
7.
El
IND presentó un proyecto que
contenfa indefiniciones en
lo
relativo al diseño
de
arquitectura y especialidades,
situación que debió salvarse mediante modificaciones de contrato y obras adicionales
por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, por lo que dichos aspectos serán incluidos
en el sumario administrativo que se incoará al efecto (Acápite
111
, numeral 1 (AC)).
8. La Municipalidad de Viña del Mar y el
IND aprobaron aumentos de obra y obras extraordinarias que resultaron ser
improcedentes y que debía asumir el contratista, atendida
la
modalidad de contratación
a suma alzada, por lo que todos estos aspectos serán incluidos en el procedimiento
disciplinario que incoará este Organismo de Control, a fin
de
determinar las
responsabilidades administrativas y eventualmente aquellas de carácter civil que se
deriven de los aumentos de obras y obras extraordinarias, dispuestas en el marco de
un
contrato a suma alzada (Acápite
111
, numeral 2.1 letras
a)
, b),
e),
d)
,
e),
f)
,
g)
(AC)).
9. Se constataron aumentos infundados en
obras de contención del Estadio Sausalito, los cuales, según el municipio, se originaron
por evidentes problemas en
la
topografía del terreno y en
la
cuantía
de
enfierradura
para muros, situación que debía asumir el contratista, dada la modalidad de
contratación a suma alzada, por
lo
que este aspecto será incluido en el procedimiento
disciplinario que incoará este Organismo de Control, a fin de determinar las
responsabilidades administrativas y eventualmente aquellas de carácter civil que se
deriven de los aumentos de obras y obras extraordinarias, dispuestas en el marco de
un contrato a suma alzada (Acápite
111
, numeral2.2 (AC)).
1
O. La municipalidad disminuyó sin
justificación las obras de pavimentación y evacuación de aguas lluvia, que le
correspondia ejecutar a
la
empresa BESALCO S.A., para readjudicarlas a
la
empresa
Cristi y Cía. Ltda
.,
situación que originó mayores gastos a los inicialmente pactados.
Asimismo, el municipio disminuyó obras a
la
segunda empresa singularizada, para
ejecutarlas con recursos propios, no obstante, dicha actuación también generó valores
adicionales debido a que, por un parte, esos trabajos no fueron disminuidos a
la
primera
empresa y, por otra, fueron ejecutados en
un
monto sustancialmente mayor, por lo que
todos estos aspectos serán incorporadas al procedimiento disciplinario que incoará este
Organismo de Control (Acápite
111
, numeral 2.3 (AC)).
44
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
11. Se constataron errores
en
la
especificación técnica de la cubierta Marquesina, lo que conllevó
un
desembolso de
mayores gastos relativos a
la
instalación, retiro y limpieza de
la
partida originalmente
consultada por la empresa BEALCO S.
A.,
por
lo
que dicha materia será incluida en el
sumario administrativo que se iniciará por este Organismo de Control (Acápite
111
,
numeral 3 (AC)).
12.
La
entidad edilicia emitió
extemporáneamente los actos administrativos que
ap
rueban aumentos
de
plazos,
correspondiendo que,
en
lo
sucesivo,
la
autoridad edilicia arbitre las medidas
pertinentes para que los decretos que aprueban las
va
ri
aciones
en
las obras sean
dictados oportunamente,
lo
que será verificado
en
futuras fiscalizaciones (Acápite
111
,
numeral4 (MC)
).
13. Debido a que el proyecto del Estadio
Sausalito presentó diversas indefiniciones técnicas,
la
Municipalidad
de
Viña del Mar
debió hacerse cargo del diseño, licitación y ejecución de contratos complementarios
pa
ra ese recinto deportivo, los cuales presentaron indefiniciones técnicas de diseño que
ocasionaron obras adicionales en cada uno
de
ellos, por
lo
que
la
responsabilidad
administrativa de los funcionarios que tuvier
on
participación
en
los hechos descritos
será investigada en el procedimiento disciplinario que iniciará este Organismo de
Control (Acápite
111
, numeral 5 (AC)) .
Finalmente, se deberá remitir
el
''Informe de
Estado
de
Observaciones
",
de acuerdo
con
el formato adjunto
en
el Anexo No 3,
en
un
plazo máximo
de
60 as hábiles, a partir de la fecha de recepción del presente
documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de
respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a
la
Alcaldesa, al Director de Control y
al
Secretario Municipal, todos
de
la
Municipalidad de
Viña del Mar,
al
Director del Instituto Nacional de Deportes Región
de
Valparaíso, a
la
Unidad de Seguimiento
de
Sumarios de la Contraloría General de
la
República y a las
Unidades de Seguimiento, Jurídica y Técnica de Control Externo, todas de esta
Contrataría Regional.
45
o
(/)
FECHA
N" o w
Za:::
<.>
EGRESO
w
1 1690 19-03-2015
2 2323 17-04-2015
3 2865 14-05-2015
4 2941
14
-
05
-2015
5 3142 26-05-2015
6 3182 27-05-2015
7 3236 28-05-2015
8 3360 04-06-2015
9 3495 09-06-2015
10 3526 10-06-2015
11
3538 10-06-2015
12
~539
10-06-2015
13 3544 10-06-2015
14 3633 12-06-2015
15 3797 17-06-2015
16 3879 23-06-2015
17 3880 23-06-2015
18
3973 24-06-2015
19 3988 26-06-2015
20
4031 26-06-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 1
PARTIDAS ADICIONALES
MONTO
0:::
EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE
o
::>
FECHA
zr-
$ ü
FACTURA
IJ...
Parques Hernán EP. 1" Construcción
145.912.986 Johnson Ltda. Cancha de Futbol 3625 18-02-2015
Estadio Sausalíto.
Sociedad Comercial Equipamiento. 19673 16-03-2015
Megastore Limitada
1.713.710 Comercial 3-Aires
Ltda. Equipamiento. 10655 04-03-2015
Síllas Y Sillas S.A. Equipamiento. 290 10-03-2015
25.313.314 Computación Equipamiento. 12432 24-03-2015
Integral S.A.
Socolog Ltda. Equipamiento. 194 30-03-2015
Importadora Y
774.357 Exportadora Estado Equipamiento. 7723 09-03-2015
Ltda.
Rene Annando
EP
. 1" Cierre Fachada
26.293.263 Olivares Basualto Norte Segundo Piso
15
17-04-2015
Estadio Sausalito.
3.332.000 Transportes Muñoz 100 Horas Arriendo 685 29-04-2015
Ltda. Rodillo Compactador
EP. 1" Construcción
45.896.523 Pablo Gerardo Escalera Metálica 927 23-04-2015
Acevedo Espinoza Acceso A Marquesina
Estadio Sausalito.
84.821 Surtí Ventas S.A. Equipamiento. 23089 27-04-2015
61
EP
.
'1"
Construcción
137.878.561 Inmobiliaria e lnv. Pavimentos En 168 07-05-2015
Cristi Y Cia. Ltda. Diversos Sectores Del
Estadio Sausalito.
Gonzalo Rubio Equipamiento. 486 12-03-2015
S1uardo
17
.148.855 Industria Metalúrgica
Aconcagua Ltda. Equipamiento. 2184 20-04-2015
Industria Metalúrgica Equipamiento. 2632
20
-
05
-2015
48.456.855 Aconcagua Ltda. Equipamiento. 2633 20-05-2015
1.275.882 Agm Y Dimad S.A. Equipamiento. 15864 25-03-2015
Industria Metalúrgica Equipamiento. 2628 20-05-2015
38.397.987 Aconcagua
ltda.
Equipamiento. 2634 20-05-2015
5.331.200 Factoring Andes S.
A.
100 Horas Arriendo 689 20-05-2015
Rodillo Compactador.
235.990 Soc. De Inversiones Equipamiento. 45074 20-05-2015
Antar
ltda.
Emp. De Montajes E.P. 1" Parte Eléctrica
79.020.217 Eléctricos Emelta
11
Del Proyecto 3910 24-03-2015
S.A. Reposición Parcial
Estadio Sausalito.
18.582.602 Pablo Gerardo
EP
. 1" Obras Menores
931
12-06-2015
Acevedo Esplnoza Estadio Sausalito.
1.219.714 Comercial Muñoz Y Equipamiento. 17650 27-05-2015
Cía.
ltda.
Parques Hernán
EP
. 2" Construcción
23.400.
201
Cancha De Fútbol 3750 21-04-2015
Johnson Ltda. Estadio Sausalito.
897.353 Comercializad ora Equipamiento. 1021 29-05-2015
TPLSpa
46
MONTO
FACTURA
$
145.912.986
1.606.435
107.275
13.275.
71
4
11
.176.944
860.656
774.357
26
.293.263
3.332.000
45
.896.523
84.821
137.878.561
78.858
17
.069.997
27
.931.374
20
.525.481
1.275.882
14.206.009
24.
191
.978
5.
331
.200
235.990
79.020.217
18.582.602
1.219.714
23.400.
201
897.353
o
C/)
N• o w
FECHA
Zo:::
EGRESO
<.9>
w
21
4089
01
-07-2015
22 4091 01-07-2015
Totales
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MONTO
0:::
EGRESO
PROVEEDOR
DETALLE
o
::::>
FECHA
Zl-
FACTURA
$ (..)
LL
R
ene
Armando EP.
1"
Moc,lilicaciones
4.529.795 Olivares Basualto Fachada Primer Píso,
38
09-06-2015
Estadio Sausalito.
Martín Trafilaf EP.
10
Habilitación
21.283.622
Sa
la Generador Del
751
10-06-2015
Coñuenao Estadio Sausalito.
..
.
Fuente: Elaborac
n propia sobre la base
de
l
os
antecedent
es
examm
ados
y proporcionados por
la
ent1dad
ed1hC1a
.
47
MONTO
FACTURA
$
4.529.795
21
.283.622
646.979.808
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No 2
FOTOGRAFÍAS
Foto N°1: Acumulación aguas lluvia en
pavimentos exteriores del sector acceso
desde Codo Cerro
Foto N°3: Acumulación aguas lluvia,
sector recintos bajo Codo Laguna
Foto N°5: Acumulación aguas lluvia en
acceso a gradas
48
Foto
2:
Acumulación aguas lluvia en
sector
de
servicios higiénicos del Codo
Cerro
Foto 4: Acumulación de aguas lluvia
pavimentos exteriores sector Codo
Andes
Foto 6: Acumulación de aguas lluvia
en acceso a gradas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Foto N°7: Grieta en sector de Codo
Andes
Foto N°9: Problemas en el diseño de
lavamanos
49
Foto N°8: Grieta en Viga sector Codo
Andes
Foto N°1
0:
Falta de protección de
taludes en sector Andes
N•
DE
OBSERVACIÓN
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVAC
I
ÓN
11
.91
etraa)
CompleJa
11.9letra
b)
Compleía
ll
.
91etra
e)
Compleja
11
.
91etra
d) Compleja
-..
1
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UN
IDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 777 DE 2015
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
MEDIDA
IMPlEMENTADA
Y
MATERIA
DE
LA
OBSERVAC
I
ÓN
OBSERVACIÓN
SOLICITADA
POR
CONTRALOR)A
SU
DOCUMENTAC
IÓN
DE
GE
NERAL
EN
INFORME
FI
NA
L
RESPALDO
Se
verificó que tres la s lluvras del 12 y
t3
de julio de 2015,
se
produjeron Adoptar las medidas
co
rrespondientes
para
la
apozamientos
en
diversos pavimentos exteriores
de
l recinto (Anexo W
2,
fotos reparación de l
as
obras observadas.
1, 2, 3 y 4). Situación similar se observó
en
el acceso a las gradas del sector
Marques1na
(A
nexo N"
2.
fotos 5 y 6).
Se observaron grietas
en
las gradas del sector Andes y
en
viga
superior, entre Adopta r las medidas correspondientes para
ta
los ejes
21
y 22 del proyecto (Anexo N"
2,
fotos 7 y
8)
. reparación de las obras observadas.
Acredi
tar
el correclo funcionamiento
de
tos
Se constató un problema
en
el funcionamiento
de
los
la
vamanos de los serv
laos
lavamanos ubicados
en
tos
baños públicos del
higiénicos
para
el públi
co.
cuya forma y dimensi
ones
resultan insuficientes para estadio Sausalito.
retener el agua que escurre desde las llav
es
operando a presión normal, por lo
que ésta debe regularse de forma manual -estrangulando las llaves
de
paso-
cada
vez.
que átehos servicios son utilizados {Anexo N" 2. foto 9)
Se
observó que con las lluvías del 12 y
13
de julio de 2015, se produjo
La
Municipalidad deberá ponderar la
deslízamlento y arrastre de material proveniente de los taludes al lado de l a
rampa
de min usválidos en el acceso del sector Andes, el
cual
inutilizó dicho pos ibilidad de efectuar las repamciones
elemento
(Anexo
N"
2,
foto iO), recomendadas por
ei
iN
D.
.. o
50
FOLIO
O
OBSERVACIONES
YfO
NUMERACION
COMENTARIOS
DE
LA
DOCUME
N
TO
DE
RESPALDO
E
NTIDAD
www.contraloria.cl

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