INFORME FINAL 76-14 DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS EXPROPIACIONES VIA CONVENIO AD REFERENDUM DE PRECIOS - ENERO 2015
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Infraestructura y Regulación |
Servicio | DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS |
Número de informe | 76/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
La Dirección General de Obras Públicas no ha aportado antecedentes que permitan subsanar las objeciones formuladas, respecto de las cuales esa entidad deberá arbitrar medidas tendientes a corregirlas y dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, entre ellas:
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Contar con los antecedentes considerados por las comisiones de peritos tasadores para la fijación de los valores de los lotes expropiados, en virtud de lo expuesto en el mencionado numeral 43, de la resolución exenta N°1.485, de 1996, de este origen, al tenor de lo consignado en el acápite I “Aspectos de Control de Interno”.
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Ajustarse a lo dispuesto en los artículos 11 y 21 del decreto ley N°2.186, de 1978, Orgánico de Procedimientos de Expropiaciones, que dispone que la posesión material del bien debe efectuarse una vez que se haya sancionado el acto expropiatorio y la correspondiente escritura pública, esto conforme a la obligación que le asisten a los Órganos de la Administración de someterse al principio de legalidad, en sus actuaciones. Lo anterior, según lo expresado en el numeral 1 del acápite II “Examen de la Materia Auditada”, lo que será verificado en futuras auditorías.
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Arbitrar medidas necesarias para que las distintas unidades participantes de un proyecto vial, evalúen y estudien acabadamente los predios que se requieran para ejecutar las obras, y proceder formalmente a su expropiación en conformidad con el decreto N°2.186, de 1978. Así, para el evento de existir acuerdo con el propietario, este deberá constar por escritura pública, antes de la entrega de la posesión material del bien, con el fin de no incurrir en situaciones como la expuesta en la letra a) del numeral 2, del acápite “Examen de la Materia Auditada”, lo que será verificado en futuras auditorías. Además, deberá remitir los antecedentes que acrediten la regularización de estas modificaciones al sitio E del proyecto de parcelación “Viña El Campesino”, lo que será verificado en una próxima acción de seguimiento.
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Asegurar la oportuna coordinación entre los inspectores fiscales y las unidades responsables de los proyectos viales, en los casos que sea necesario modificar un terreno a expropiar, a objeto de evitar lo registrado en la letra b) del numeral 2, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”, lo que será materia de fiscalización por parte de este Organismo de Control.
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Exigir a sus distintas direcciones ejecutoras el cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 del decreto...
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