INFORME FINAL 75-13 DIRECCION DE BIBIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS PROCESOS DE LICITACION, ADJUDICACION, EJECUCION Y RECEPCION DE CONTRATOS DE OBRAS-FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133054

INFORME FINAL 75-13 DIRECCION DE BIBIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS PROCESOS DE LICITACION, ADJUDICACION, EJECUCION Y RECEPCION DE CONTRATOS DE OBRAS-FEBRERO 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioDIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS (DIBAM)
Número de informe75/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar la observación consignada en el numeral 2, sobre "Vigencia de boleta de garantía de fiel cumplimiento menor a la exigida", del acápite II "Examen de la materia auditada", de este informe. No obstante lo anterior, se mantienen las siguientes objeciones, respecto de las cuales se deberán arbitrar medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, entre ellas:

  1. Dictar procedimientos internos que permitan cautelar la debida administración, vigilancia y control sobre los procesos de licitación, adjudicación, ejecución y recepción de contratos de obras, ajustándose a lo dispuesto en la resolución exenta N°1.485, de 1996, de este Organismo de Control, evitando situaciones como la representada en la observación "Falta de procedimiento para el control interno de la ejecución de obras", del acápite I, "Aspectos de control interno", de este informe.

  2. Ceñirse a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda, que dicen relación con el monto máximo establecido para celebrar contratos de ejecución de obras menores sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, y así no reiterar la inobservancia señalada en el numeral I, "Contrato que supera el monto máximo permitido para ejecutar obras menores sin intervención del Ministerio de Obras Públicas", del acápite II, "Examen de la materia auditada", de este informe.

  3. Cumplir estrictamente el principio de estricta sujeción a las bases prescrito en el artículo 10 de la ley N°19.886, a fin de no repetir lo reprochado en el numeral 3, "Infracción al principio de estricta sujeción a las bases", del acápite II, "Examen de la materia auditada", de este informe. Asimismo, aplicar la anotación de demérito al funcionario responsable de la publicación del acta...

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