Informe final 733 -16 Municipalidad de curico - auditoría al gasto en periodo electoral - uso de bienes - vehículos - rrhh - recursos fisicos y financieros - octubre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029892

Informe final 733 -16 Municipalidad de curico - auditoría al gasto en periodo electoral - uso de bienes - vehículos - rrhh - recursos fisicos y financieros - octubre 2016

Fecha14 Octubre 2016
Número de informe733/2016
EmisorRegional Maule

OBJETIVO Efectuar un examen de las cuentas de gastos asociados .a los subtítulos 21 "Gastos en Personal", 22 "Bienes y Servicios de Consumo", y 24 "Transferencias Corrientes", con el objeto de constatar la veracidad y fidelidad de aquellos, el debido registro contable y su documentación de respaldo, además de comprobar el correcto uso de bienes, vehículos, recursos humanos y físicos municipales en año de elecciones. Lo anterior de acuerdo a las instrucciones impartidas en el oficia No 8.600, de 2016, de este Organismo de Control, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en curso.
CONCLUSIONES Se constató que la Municipalidad de Curicó efectuó gastos improcedentes tales como: compra de calendarios, tarjetas de navidad, llaveros y publicidad en revista deportiva, que no se ajustan a los fines municipales y otros que incumplen los requisitos de cuenta pública gestión año 2015, respectivamente, los que no se ajustan a la normativa y jurisprudencia citada en el cuerpo del presente informe final, por lo que a la máxima autoridad comunal le corresponderá acreditar la restitución de los $3.109.333, y $1.472.776, por cada concepto, en un plazo de máximo de treinta días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, vencido el cual se procederá a efectuar el juicio de cuentas respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control.
Se verificó la inexistencia de informes que respalden la ejecución de los trabajos extraordinarios y se confirmó un pago en exceso de horas extraordinarias, dado lo anterior esa entidad tendrá que acreditar el reintegro de las horas extraordinarias pagadas al señor Quitral Rojas por un monto ascendente a $1.169.316, toda vez que de los argumentos esgrimidos y antecedentes tenidos a la vista no se logró justificar la ejecución del tiempo y tampoco demostrar que el turno del servidor es rotativo, regular y permanente, aspecto que se confirmará en la fase de seguimiento.
Se determinó un pago en exceso de horas extraordinarias, correspondiéndole a la entidad edilicia proporcionar la documentación respaldatoria que permita acreditar el correcto cálculo de las mismas, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el cuerpo de este informe final, a saber, si estas se ejecutan de forma fija o variable, y que éstas coincidan con lo efectivamente pagado, de lo contrario, se deberá solicitar el reintegro de los desembolsos
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