Informe Final 733 -16 Municipalidad de Curico - Auditoría Al Gasto en Periodo Electoral - Uso de Bienes - Vehículos - Rrhh - Recursos Fisicos y Financieros - Octubre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682390361

Informe Final 733 -16 Municipalidad de Curico - Auditoría Al Gasto en Periodo Electoral - Uso de Bienes - Vehículos - Rrhh - Recursos Fisicos y Financieros - Octubre 2016

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad comunal fiscalizada, durante el período examinado, el monto total de los gastos asociados a los subtítulos antes citados, ascendió a $1.712.946.156.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorRegional Maule
ServicioMunicipalidad de Curico
Número de informe733/2016
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Curicó
Número
de
Informe:
733/2016
14
de
octubre
de
2016
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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1.6.001/2016 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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008491
_ 14.10.2016
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
No
733, de 2016, sobre auditoría
al
uso de bienes,
. vehículos, recursos humanos, ffsicos y financieros
en
año de elecciones,
en
.la
Municipalidad de Curicó.
(
. Sobre
el
particular, corresponde que . esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada·
· · caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que
se
verificarán
en
una próxima visita · que practique
en
esa Entidad este Organismo de
, Control. ·
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Saluda atentamente ' a Ud., ' .
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
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CONTROL EXTERNO
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W 2.435/2016
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No
16.001/2016 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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"Adjunto, remito a
Ud.,
para conocimientos y
fines pertinentes, Informe Final W 733, de 2016, sobre auditoría
al.
uso de bienes, .
vehículos, recursos humanos, ffsicos y financieros . en año de elecciones,
en
.
la
Municipalidad de Curicó.
Al respecto,
Ud.
deberá acreditar ante esta
Contraloría General,
en
su
calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el
cumplimiento
de
este trámite dentro del plazo" de diez dfas de efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a Ud.,
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fines pertinentes, Informe Final
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CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD
DE
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2.437/2016
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16.001/2016 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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AdjuRto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final W 733, de 2016, sobre auditarla al uso de bienes,
.vehlculos, recursos humanos, flsicos y financieros en año
de
elecciones, en la·
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Saluda atentamente a Ud.,
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para su· conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final W 733, de 2016, sobre auditoría al uso de bienes, ·
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Municipalidad
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UNIDAD
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QUE
INDICA.
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CA, 008496 _ 14.10.2016
Adjunto, remito a
Ud
.,
para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final W 733, de 2016, sobre auditorfa al uso
.de
bienes,·
vehículos, recursos humanos, físicos y 'financieros en ano de elecciones, en la·
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Municipalidad de Curicó.
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atentamente a Ud.,
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TÉCNICA
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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Resumen Ejecutivo ·
Informe
Final
No
733, de 2016 ·
Municipalidad
de
Curicó
Objetivo: Efectuar
un
examen de las cuentas de gastos asociados .a los subtítulos 21,
"Gastos en Perso_nal",
2-2
"Bienes y Servicios de Gonsumo", y 24 "Transferencias
Corrientes", con
el
objeto de constatar
la
veracidad y. fidelidad ae aquellos, el debido
registro contable y
su
documentación de respaldo, además de comprobar el correcto uso
de bienes, vehículos, recursos humanos y físicos· municipales en año de elecciones. Lo
anterior,'de acuerdo a las instrucciones impartidas en el oficia
No
8
.'
600, de 2016, de este
i Organismo de Control, para el período comprendido entre el 1 de enero y_
el
30 de junio
del año en curso. · ·
, ..
,.
Preguntas de Auditoría:·
. .
·
~
¿Los rec,ursos financieros, físicos y humanos del municipio, han sido utilizados
para los fines previstos, sin que se hayan destinado a actividades de carácter político y/o
electoral? · '
¿Se
cu
-mple con la normativa legal, presupuestaria y contable que regula los
gastos realizados en el período previo a las elecciones?
_,.
1 . .
, ¿Los gastos en que incurrió el municipio por concepto de publicidad y difusión,
con· cargo a
su
presupuesto, cumplieron 'con los fin
es
y objetivos previstos en
la
ley No
. 18.695; y
se
ajustaron a lo .dispuesto en
el
oficio
No
8.600, de 2016; y demás
jurisprudencia
administr~tiva
vigente de este origen? .
/
• · ¿El municipio cuenta y utiliza un instrumento de control para el uso y circulación
í
de lqs vehículos de'
su
propiedad y/o arrendados, que permita verificar
el
cumplimiento de ; ,
lo establecido en el decreto ley
N
~
799, de 197 4, y en la circular No 35.593, de 1995, de
esta
C'Ontraloría
General, que imparte instrucciones sobre
la
materia? ·
' . .
1 .
¿Ha implementado
1
~
entidad comunal
un
sistema idóneo que permita controlar y
resguardar de manera eficiente y eficaz
el
cumplimiento de· la, jornada ordinaria , y ,
extraordinaria de los funcionarios municipales y/o prestadores de servicios a honorarios
si
procediere? · .
\,
Principales.Resultad.os: . .
Se constató que
la
Municipalidad de Curicó efectuó gastos improcedentes tales
como: compra de calendarios, tarjetas de navidad, llaveros y -publicidad en revista
deportiva, que no se ajustan a los fines municipales y btros que incumplen los requísitos .
de cuenta pública gestión año 2015,
~
espectivamente,
l,os
que no se ajustan a
la
normativa
y jurisprudencia' citada
en
el
cuerpo del presente informe fioal, por
lo
que a
la
máxima
autoridad 'comunal
le
corresponderá acreditar .
1~
·restitución de lps $3 .109.3
33,
· y
$1.472.776, por cada concepto, en un plazo de máximo de treinta días hábiles, contado .
desde
la
recepciqn del presente documento, vencido el cual
se
procederá a efectuar el ·
juicio de cuentas respectivo, en virtud .de lo prescrito n los artículos 95 y
~01
de
la
ley
No
10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control.
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existencia de' info
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que respalden
la
ejecución de los trabajos
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· CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
·.
. .
extraordinarios y se confirmó
un
pago
en
exceso de horas extraordinarias, dado
lo
anterior
esa enti9ad tendrá que acreditar el reintegro de las horas extraordinarias pagadas
~1
señor
Quitra! Rojas por
un
monto ascendente a $1.169.316, toda vez que de los argumentos
esgrimidos y antecedentes tenidos a la vista no se logró justificar la ejecución del tiempo y
tampoco demostrar que
el
turno del servidor es rotativo, regular y permanente, aspecto que
se confirm.ará en la
fé1se
de seguimiento. ·
1
se· determinó un pago
en
exceso de horas extraordinarias, correspondiéndole
~
la
entidad edilicia proporcionar la documentación respaldatoria que permita acreditar- el
correcto cálculo de las mismas, de acuerdo a
la
jurisprudencia citada
en
el cuerpo de este
informe final, a
sa,ber,
si estas se ejecutan de forma fija o variable, y que éstas coincidan
con
lo
efectivamente pagado, de
lo
contrario, se deberá solicitar
el
reintegro de los
desembolsos improcedentes, a los funcionarios Sergio Becerra Santelices y Jorge Moya
Arriagada, debiendo informar ante este Órgano de .Control
su._
aplicación, en un plazo
máximo de treinta días hábiles,
cor:~tado
desde la recepción del presente documento, de
lo contrario se iniciará
el
respecflvo juicio de. cuentas, en virtud de lo prescrito en los
la
aludida ley W 1
O.
336.
Considerando que los alcances formulados relacionados con · informes que
respa¡dan
la
ejecución de los trabajos extraordinarios,
la
utilización del nombre del alcalde,
· publicaéiones en redes sociales, pago en exceso de horas extraordinarias y verificación y
recálculo de trabajos extraordinarios, result
an
ser reiterativos y observados previamente
en
otros informes, esta Sede Regional incoará
un
sumario administrativo con
la
finalidad
de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que
resulten involucrados.
'
Respecto
al
sobre uso y circulación de vehículos, ese servicio infringió el decreto
799, de 1974, sobre "Uso y Circul.ación de Vehículos Estatales", así como también,
las instrucciones impartidas en la circular .
35.593, de 1995, de Contraloría General de
·
la
República, mediante la cual se regula la aplicación del citado cuerpo lega
l,
en
cuanto a
) que se constataron hechos como
la
asistencia a un funeral y bitácoras que no contienen
la .totalidad de la información de los formularios.
¡
.
-\
Asimismo, corresponderá a la
'5
ima autoridad comunal, ponderar reflejar en las
calificaciones de los conductores, los reiterados incumplimientos .a las instrucciones
impartidas, considerando que todos los servidores públicos están obligados a efectuar su
labor con esmero, cortesía, dedicación, y eficiencia, contribuyendo a materializar los
objetivos de la municipalidad; y observar estrictamente
~1
principio de probidad
administrativa regulado por la. ley W 18.575, y demás disposiciones especiales, de
conformidad con lo establecido en
el
artículo 58, letras
y g), de la ley W
~
8.883. \
Se constató que
el
' municip
ro
posee una farmacia popular, sin embargo, los
desembolsos han sido cargados a la Gestión Municipal y no al DESAM, razón por la cual
corre sponderá transferir la totalidad .
cle
los recursos utilizados en la implementación y
mantención de la mencionada farmacia, asimismo, ésta deberá ser traspasada el
estamento de salud, con la finalidad de dar cumplimiento a
la
jurisprudencia de este
Organismo Contralor citada en
el
presente informe final.
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..
·.
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PTRA
No
16.001/2016
1
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CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL W 733, D'E 2016, SOBRE
AUDITORÍA AL USO DE BIENES,
VEHICULOS, RECURSOS HUMANOS,
FISICOS Y FINANCIEROS EN AÑO DE
ELECCIONES, EN LA MUNICIPALIDAD DE
CURICÓ.
TAL CA, 1 4 0
CT.
2016
. '
' ' En , cumplimiento del · plan anual de
fisé~lización
de
esta Contraloría General para el año 2016, y en conformidad con lo
establecido en los artículos 95 y siguientes
de
la ley
No
10.336,
de
Organización y
Atribuciones
de
esta Institución, y el a•rtículo 54 del decreto ·ley W 1.263,
de
1975,
Orgánico
de
Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al uso
de
bienes, vehículos, recursos humanos, físicos y financieros, en la Municipali9ad
de
Curicó.
El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por las señoritas Carolina Goycoolea
Tapia y Ángela Domínguez Alborñoz, auditora y supervisora, respectivamente. . . '
JUSTIFICACIÓN ,
1 Considerando· las prox1mas ,
eleccion~s
municipales, a efectuarse el día 23 de octubre del presente año, conforme a lo dispuesto
en la ley
No
20.
87,3,
que
Adelanta la Fecha de las Elecciones Municipales del Año 2016,
t esta Contralorfa General, en uso
de
sus atribuciones constitucionales y legales, ha
estimádo necesario realizar una auditoría sobre el uso
de
los enunciados recursos en
diversas entidades edilicias del país, con el fin de resguardar el patrimonio municipal y
constatar . el ·Cumplimiento
de
la normativa vigente, que impide a los empleados
municipales, cualquiera sea su jerarquía y estatuto jurídico que , los rija, realizar
actividades
de
carácter político contingente, como también éjecutar acciones ajenas a su
función y usar recursos y bienes para los indicad?s propóSitos. · '
. Ahora bien, comó resultado del análisis .
realizado a nivel regional, que consideró,
la
informaciÓn contable del período 2015-2016,
remitida a esta Entidad de Control; notic
ias
de prensa; denuncias recibidas; tratos directos
efectuados por los órganos comunales en el período 2016 y los resultados
de
las últimas
fiscalizaciones realizada.s sobre la materia en aquellos, se deterliTlinó
que
la
Municip~lidad
de
Curicó se encuentra dentro
de
las entidades más relevantes 'para ser auditadas.
ANTECEDENTES GENERALES
Para la presente audito·ría se contemplaron
las diversas normas que regulan los gastos municipales, tales como el decreto ley
No
1.
263
,
de
1975,' Orgánico
de
Administración Financiera del Estado, aplicable a las
municipalidades; la ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de Munic;ipalidades; los oficios
circulares 5 60.820 y 36.640, de 2005 y 2007, respectivamente, ambos de esta
Contraloría General, sobre Normativa del Sistema
de
Contabilidad General
de
la
Nación
'
AL SEÑOR
VICTOR FRITIS IGLESIAS
CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE
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PRESENTE
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CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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y Procedimientos Contables
pa~a
1el Sector Municipal;
y,
la ley
No
19.8S4, sobre ··
Transparencia, Umite y Control del Gasto Electoral, modificada por la ley W 20.900, para
el Fortalecimiento y Transparencia'
de
la
Democracia.
. · Además, se consideró lo dispuesto en . el
articulo 19 de la ley
No
18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases Generales
de
la
Administración del
E~tado,
que señala que "el personal
de
la Administración del Estado
estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración
".
'
..
. A su vez, se tuvo a
la
vista lo previsto en los ·
Nos
y , del artículo 62 de la anotada ley
No
18.575, que advierten que contraviene
especialmente la probidad administrativa el "emplear, bajo cualquier forma, dinero o
bienes
de
la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar acti\(idades, ocupar
tiempo de· la jornada
de
trabajo o utilizar personal 6 recursos del organismo en beneficio
propio o para fines
aj~nos
a los !nstitlJcionales".
, También, se .contempló . la· modificación
introducida por
la
ley
No
20.900, al artículo 27
de
la
citada ley W 19.884, que en,
lo
pertinente, prescribe que "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política
dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o
..
bienes
de
la institución para fines ajenos a sus funciones. Del mismo modo, se prohíbe a
los funcionarios públicos utilizar bases de datos o.cualquier medio a
q.ue
tengan acceso
eri virtud
de
su cargo para fines políticos electorales".
1
.'
'
. Asimismo, se tuvo presente
lo
establecido en
los artículos 4 o y 82, ·letra h),
de
la ley
No
18
.883, Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, sobre la contratación
de
personal a honorarios, y la prohibición
de
los funcionarios
de
realizar cualquier actividad política dentro
de
la Administración del
Estado o usar su autoridad, cargos o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus
funciones. , , ·
\ .
..
. . Se consideró, por otra parte, la ley
No
19.896,
que introduce modificaciones al decreto ley No 1.263, de 1975, que · en su
artículo
establece que los órganos y servicios públicos que integran la Administración
del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto
de
publicidad y difusión
que los necesarios para el cumplimiento
de
sus funciones y. en aquellos que
tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma
de
acceder a las prestaciones
que otorgan. Al respecto,
se
examinaron los dictámenes
Nos
19.503,
de
2009; 24.771, de
"'
2011 ; 1.979. y 39.717, ambos de 2012; 58.415 y 38.632, ambos
de
201
3;
100.962, de
2015 y 21'.237, de 2016, todos ellos, de esta Contraloría General.
1 \
...
. . · . En lo que atañe · al . examen de .
J.
·
abastecimiento, éste se focalizó, principalmente, en los procedimientos
de
adquisición,
adjudicación y
la
entrega del bien o prestación del servicio respectivo, con el objeto de
..
. verificar el cumplimiento de
lé!
normativa legal que rige en materia
de
adquisiciones,
contenida en la ley No 19.886,
de
Bases sobre Contratos
Adminis~rativos
de Suministro y
Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto
No
250, de 2004, del
Ministerio _de Haciend
a,
y sus modificaciones. ·
··
·
/ . Respect
o,
a la revisión
de
las materias
atingentes a personal,
és
ta se ciñó,
ct
\j
. .
·'
. 1 •
especialmente, en la fiscalización de las 'tareas
2
.,
\
o '
..
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
encomendadas a las personas contratadas a honorarios; a
su
efectiva ejecución; ·al
respeto de horarios de trabajo -cuando correspqnda-;
y,
a
la
emisión de informes que en
cada caso se contemplen en
el
respectivo contrato, verificándose
el
cumplimiento de
lo
dispuesto en el artículo 85, letra b), de
la
referida ley W 18.883, en relación a que los
funcionarios que además tengan contratos a honorarios, deben realizar tales labores fuera
de
la
jornada de trabajo. ' J
' o
. , A
su
vez, se tuvo
ery
cuenta en el examen
de'
· , recursos humanos,
el
cumplimiento de
la
jornada laboral por parte de los fl!ncionarios
y,
que 'los gastos que se ocasionen, entre otros, por viáticos, pasajes y horas extraordinarias
correspondan a cometidos y ·labores estrictamente institucionales . .
Finalmente,
se
incluyó
la
verificación
de
lo
establecido en' el decreto ley
1974, del Ministerio del Interior, sobre Uso y
Circulación de Vehículos Estatales, y
la
circular
No
35.593, de 1995,
de
esta Contraloría
General, que imparte instrucciones sobre
la
materia; así como las dispuestas por este
Organismo de Control con motivo de las elecciones municipales del año 2016, mediante
el oficio
No
8.600, de igual año. ' 1 •
r .
OBJETIVO
,•
La fiscalización tuvo por · objeto efectuar
un
examen de las cuentas de gastos asociados a los subtítulos
21
"Gastos en Personal";
22
"Bienes ·Y S.ervicios de Consumo"; y 24 "Transferencias Corrientes", con
el
objeto de
constatar
la
veracidad y fidelidad de aquellas, registro contable, y documentación de
respald
o,
además de verificar
el
correcto uso de bienes, vehículos y récursos humanos y
físicos municipales para el período comprendido entre el 1 de enero y
el
30 de junio de
2016, en la Municipalidad de Curicó.
.,
Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones
impartidas sobre elecciones municipales 2016, contenidas en
el
oficio w 8.600, de igual
·,
año, de este Organismo de Control.
o 1
. .
La
finalidad de la revisión·fue determinar si las
transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias; se encuentran
debidamente documentadas; sus cálculos son exactos y están adecuadamente
registradas. Todo lo anterior, en concordancia con
la
aludida ley
No
10.336. ·
' Cabe mencionar que, 'con carácter
confidencial, por medio del oficio
No
7-284
~
de. 2016, fue puesto en conÓcimiento del
Alcalde de
la
Municipalidad de Curicó, el Preinforme de Observaciones W 733, del año
-en curso, con
la
finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a
su
juicio,
procedieran, lo que se concretÓ a través del oficio ORO. No 1.31
7,
de
dicha anualidad,
documento que
ha
sido considerado para elaborar el presente informe final.·
METODOLOGÍA
El
examen se practicó de acuerdo con
la
Metodolog
ía
de Auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en
la
resolución W
20, de 2015, que Fija Normas que gulan las Auditorías Efectuadas por la Cont
ra
loría
General de
la
República, y los procedimientos de control dispuestos en la resolución
1 e'xenta No 1.485, de 1996, que Aprueba Normas
de
Control Interno de esta Entidad
3
.•
J'
.,
.
,.
/ 1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
' .
'\
J
.
Fiscalizadora, ambas
de
este origen, considerando los resultados de evaluaciones de
/
control interno respecto
de
las materias examinadas, y determinándose la realización de
pruebas
de
auditoría en
la
· medida. que se estimaron necesarias, tales como, análisis
documental, validaciones en terreno, entre otros. Asimismo, se realizó un examen
de
las ·
cuentas rélacionadas con el tópico en revisión . .
.~
\ . Igualmente, debe . señalarse que las.
· observaciones que
la
Contraloría General formula con ocasión
de
las fiscalizaciones que
realiza se clasifican en diversas categorías, respecto a su grado de complejidad. En
efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) o Complejas (C) aquellas
observaciones que,
de
acuerdo ·a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,·
, eventuales responsabilidades
funci?naria~
.
son consideradas de especial relevancia por
· esta Contraloría General; en tanto,
se
clasifican como Medianamente Complejas (MC) o ·
Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios:
'
UNIVERSO Y .MUESTRA
..
,
1
De acuerdo con los antecedentes
/ proporcionados por la entidad comunal fiscalizada, durante el período examinado, el
..
monto total de los gastos asociados a los subtítulos antes citados, ascendió a .,
$1.712.946.156, según el siguiente detalle:
CUENTA
NOMBRE
MONTO
·'
PRESUPUESTARIA
1 ($) '
·'
'
21
Gastos
en
Personal
~
' 01-004-005 '
Personal
de
planta,
· trabajos extraordinarios 192.344.324
.
02-004-00~
Personal
a contrata trabajos extraordinarios 132.910.196
22 . -
Bienes
y Servicios de Consumo. '
01-001 Alimentos y
bebidas
-
para
personas ' 52.111.656
-07-001 Servicio
de
publicidad \ 24.927.313
..
08-011 Servicios
de
producción y desarrollo
de
28.579.342
.,
eventos ' ... . 50.448.661
09-002 Arriendos-
de
edificios 90.908.210
-09-003 Arriendos
-de
vehlculos . . 8.817.83·3
12-003 Gastos
de
representación, protocolo y '
·.•
-
ceremonial
..
.
24 Transferencias Corrientes
al
Sector
Privado
01-005
Otras
personas
jurídicas
privadas
-768.924.130
.
01-0Q6
Voluntariado 2.140.000
' 01-001 1 Asistencia social a personas naturales ' ,158.358.155
-' 01-008 Premios y
otros
·.
41
.926.536
01-999 Aportes
del
sector privado 1 160.549.800
TOTAL
1.712.946.156
..
Fuente: Preparado por
la
com1s1ón
fiscalizadora
de
esta Contraloria
Reg1onal
en
base-a
los
mayores contables
proporcionados por
el
Departamento de Finanzas de
la
Municipalidad
de
Curicó. ·
\ .
Las partidas sujetas · ' examen
se
determinaron analíticamente,· considerando principalmente criterios de riesgo y
materialidad, los cuales representan un 38% de los. desembolsos antes identificados, por
.
'{J
un
m~nto
de
$
~~2.4~7
.
627
,
a
sa~er
:
·
f.
~
.
..
' ..
4 '
'1
'
' •..
;
'•
,.
.'
r
·,.,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTR
OL
EXTERNO
...
MONTO
1
CUENTA
' UNIVERSO
•.
EXAMINADO
($)
No
($)
No
21-01-004-005
·.
192.344.324 172 8.217'.033 2
21-02-004-005 132.910.196 153 9.020.090 4
Total subtitulo 21- 325.254.520 325(1) 17.237.123
6(1)
Gastos en Personal
22-0"1-001 52
.1
11.656 87 37.224.8H3 10
22-07-000 24.927.313 59 13.015.162 20 ·
22-08-011 . 28.579.342 14 21.735.532 2
22-09-002 50.448.661 49
14
.716.332 6
\22-09-003 90.908
.2
10
81
37.989.375 14
22-12-003 8.817.833 8 7.905.460 2
Total subtitulo 22- 1
Bienes y Servicios de :255.793.015 298 132.586.679 54
Consumo
24-01-005 768.924.130 55 409.970.000 7
24-01-006 2.140.000 1 '2.140.000 1
. 24-01-007 158.358. 155 205 53.323.789 13
24-01-008 41.926.536
41
37.230.036 9
24-01-999 '
''
160.549.800 1 o o
· Total subtitulo 24-
Transferencias 1.131 .898.621 303 502.663.825 30
J Corrientes 1
TOTALES 1.712.946.156 ' 652.487.627
. .
1
):
Corresponde al numero de func1onanos mumc1pales .
Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de esta Contraloria Regional
en base a los mayores contables proporcionados por el Departamento de
Finanzas
de
la Municipalidad
de
Curicó.
.,
Asimismo, se consideraron partidas
adidonales ascendentes a $7.432.183, correspondientes a siete transacciones
relacionadas con gastos 'en publicidad y dífusión, devengados a la fecha
de
corte
de
la
auditoría y pagados durante la ejecución
de
ésta.
1
1
. Por otra parte,
al
30 de junio del presente año,
el total
de
vehículos municipales, incluyendo los arrendadqs, fue
de
treinta siete, .
determinándose una muestra analítica
de
diecisiete vehículos, lo que equivale a un 46%
de dicha población. '
~
, A su vez, se revisaron treinta y cinco
inmuebles de un total de ciento cuarenta, lo que representa a un 25%
de
ese universo.
, '
, ' · . La información utilizada fue proporcionada
por el alcalde del municipio y puesta a disposición
de
esta Contraloria General, mediante
,.
. el oficio No 765, de 9
de
junio
de
2016.
{"~
. .
' '
' 5 .
';
•.
...
..
\
\
CONTRALORIA
··
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
RESULTADO
DE
LA
AUDITORÍA
. '
. . . Del examen practicado
se
determinaron las ·
·siguientes situaciones:
(.
l. ·
ASPECTOS
DE
CONTROL
INTERNO
..
.,
'
El
estudio
de
la estn.¡ctura de control interno y
de
sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se
ejecutan las operaciones,
del
,cual
se
desprende lo siguiente:
'• 1
1
..
Manual.
de
procedimientos
··
,.
1 1
. . En este sentido, los numerales 457
46
y
47
de
la resolución exenta
No
1.485, de 1996, establecen
que
la documentación relativa a las
. estructuras
de
co
.n'trol interno deben incluir datos
sobre
sus categorías operativas,
objetivos y · procedimientos de control, así también las transacciones y hechos
significativos
debe
ser
completa, exacta y facilitar su seguimiento, por último, esa
documentación, deoe figurar
en
documentos tales
como
guías de gestión, manuales de
9peración y
de
contabilidad, debe terier
un
propósito claro,
ser
apropiada para alcanzar
los
objeti\,IOS
de
la institución y servir a los directivos para controlar sus operaciones.
. .
Cabe
agregar que, el numeral
1,
del capítulo
. '
1,
de
la referida norma, estipula
que
la responsabilidad en cuanto a la idoneidad y eficacia
de
la' estructura de control interno incumbe a la dirección,
añade
que, el director de toda
institución pública
debe
asegurar
no
sólo el establecimiento
de
una
estructura de control
interno adecuada, sino también la revisión y actualización
de
la
misma
para
mantener
su
eficacia. · · ·
Además
es
dable agregar,
que
la importancia
de
contar con tales manuales y reglamentos, .es la
de
sistematizar los procesos
administrativos, per'mitiendo de esta manera optimizar· la comunicación, di'sminuir
los
tiempos
de
cada uno de éstos y mejorar la transparencia y la forma en
que
se ejecutan
al
interior la entidad edilicia. ·
'"
·
. '
Dicho lo anterior, ·
se
observaron los
siguientes casos: 1
a.
El
municipio
no
cuenta con
un
manual
o reglamento que establezca formalmente
los
procedimientos relativos con el cálculo,
retención y pago
de
las remuneraciones, cotizaciones previsionales y descuentos
voluntarios. ·
. , La autoridad municipal expresa que
dadó
que
este Organismo de Control cuenta con un manual de remuneraciones publicada
en
la
página institucior;¡al,
no
considera necesario
g~stionar
uno interno si la directriz .general
está dada
por
este servicio, siendo este instrumento el cual contempla la legislación
vigente y los procedimientos que se
deb
en adoptar.
cf
~
. 1
6
. ;
' •
1
. .
1 1
1
.•
-·.
1 J
~
1
' '
CONTRALO.RIA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORÍA REGIONAL ÓEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\
~
Al respecto, cabe recordar los párrafos
precedentes en cuanto a que la observación apunta a regular, mediante un documento
formal, los procedimientos internos del municipio de modo
de
orientar y delimitar las
funciones
de
los servidores de ese departamento; logrando que su desempeño se ajuste
a los principios
de
eficiencia y eficacia. .
,•
· En virtud
de
lo mencionado, ·corresponde·
mantener lo reprochado, debiendo ese municipio elaborar, sancionar e implementar el
manual que se indica, lo cual será corroborado en el seguimiento que esta Sede Regional
realice. ·
.
b.
· En cuanto a la entrega
de
las "Becas
de
excele.ncia académica para hijos
de
fu
ncionarios municipales pertenecientes al-comité
de
bienestar
de
la Municipalidad de Curicó", no existe un reglamento
que
establezca las
normas y procedimientos que regulen lo referido a las postulaciones, calificaciones de
antecedentes, otorgamiento, entre otros. · ·
··
En
la
respuesta se indica que para
la
entrega
del beneficio en 'comento, se elaboró t:m manual donde se estipulan las consideraciones
generales, requisitos, antecedentes a presentar y las comisiones
de
evaluación
de
las
· postulaciones. A su vez, acompañan el decreto administrativo
No
4.595,
de
fecha 26
de
septiembre
de
2016, el cual aprueba ei"Reglamento para becas de excelencia académica
para hijos(as)
de
funcionario
s(;¡:¡s)
municipales pertenecientes
al
Comité
de
Bienestar
de
la Municipalidad de Curicó". · ·
. .. . .
-.
. . . Considerando las acciones arbitradas y los
~ntecedentes
proporcionados, este Órgano Contralor
da
por subsanado lo observado .
. . · Sin perjuicio
de
lo anterior, la máxima
autoridad tendrá que velar por el cumplimiento de dicho documento, aspecto que se
corroborará en futuras fiscalizaciones. ·
·.
'
2.
Sobre procedimientos disciplinarios pendientes
..
.
. Al respecto, se consultó a la Municipalidad
de
Curicó sobre las medidas implementadas en los sumarios administrativos e
, investigacion
es
sumarias que se encontraban pendientes a
la
fecha
de
la fiscalización,
de
lo cual por medio del oficio
No
575,
de
27
de
julio
de
2016, emitido por el' director jurídico,
y actualizado a través del oficio
No
609, se indicó que existen
do
,ce procedimientos en
curso, de los cuales nueve se encuentran en etapa indagatoria y tres en 'etapa resolutiva,· ·
con los tiempos
de
tramitación que
se
muestran en .el cuadro del anexo
No
1 . .
. . . . .
. Sobre la materia, 'el artículo
141
de
la
mentada ley, prevé que "Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando
éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a
·agilizarlo y determinar la re
sp.o
nsabilidad del fiscal", lo que en la especie no se dio
cumplimiento, tal como se
obse~vó
en el Informe Final
No
7:38,
de
~015,
de este origen .
..
· · En lo concerniente a este punto, la entidaq ·
edilicia señala
que
en virtud de los informes emanados por los investigadores y
fiscal~s
,
los cuales se adjuntan al expediente
de
respuesta, el curso de solo algunos
de
los
procedimientos sumariales figuraban con demoras, situación que se debe a causas
\
~
. . . ' .
. '
~
·. 7
¡.
. .
..
. \
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
. CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO.
'1
plenamente justificables, que radican en
la
ejecución de otras labores preferentes,
de
.
índole judicial, con plazos y
la
11ecesaria
defensa de bienes patrimoniales municipales. -
' 1
,..
'
Agrega que, sin perjuicio de
lo
mencionado
precedentemente, se ha instruido por el director jurídico municipal mediante el memo
..
-
interno
No
4,
de
22 de septiembre de 2016, a los funcionarios que fueron designados
como investigadores y fiscales para que den celeridad en
la
tramitación de estos
procedimientos disciplinarios, con el propósito de afinarlos en los plazos establecidos
en
la
citada ley W 18.883.
A raíz de lo expuesto,
si
bien se aceptan las
. . acciones arbitradas, corresponde mantener lo observado, . hasta que esa entidad
proporcione los documentos que respalden los avances de cada uno de los procesos
comprendidos en este numeral. Asimismo, dado la reiteración de los hechos, el alealde , . ·
deberá ponderar considerar lo objetado, en las calificaciones de los , funcionarios l
responsables del proceso, aspectos que se verificarán en
la
fase de seguimiento del ·
, presente informe final. · ·
3.
· Conciliaciones bancarias
Como cuestión previa, debe precisarse que,
este Organismo Contralor, por medio del oficio
No
11
.629, de 1982, impartió instrucciones
al
sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes bancarias, precisando
en
la
letra
, e) del punto
3,
sobre normas de control, que las conciliaciones de los saldos contables
con los saldos certificados por, las instituciones bancarias, deberán ser practicadas por
funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a
lo
menos una vez al mes. ·
Lo anterior, con el objeto
de
proteger los
re~ursos
financieros municipales ante eventuales pérdidas de cualquier naturaleza, y
garantizar el ·grado de confiabilidad de
la
información financiera, que facilite .
la
eficiencia
operacional. ·
, Asimismo, es pertinente indicar que,
la
1
conciliación bancaria es una herramienta cuyo mérito es verificar
la
igualdad entre las
anotaciones contables y las constancias que surgen de los ·resúmenes bancarios,
efectuando el cotejo mediante un básico ejercicio de revisión, basado en
la
oposición,de
intereses entre
la
institución y el banco, sin embargo,
al
carecer de ella,
se
produce
un
desorden ·financiero y administrativo, por cuanto
la
entidad
no
tendría
la
certeza acerca
de los dineros disponibles, como tampoco del destino de estos mismos, es decir,
se
,
pierde el control de los depósitos, los giros y pagos de cheques, además
de
otros cargos
y abonos efectuados por el
banc:o.
· · ·
\
Al respecto, la conciliación bancaria de
la
cuenta corriente bancaria
No
23024 70-5, del Banco Santander, denominada "Fondos
Ordinarios", cuya apertura se encuentra autorizada por esta Entidad de Fiscalización,
se
encontraba confeccionada hasta
el
30 de junio de 2016. ·
' .
'
...
~
Sin perjuicio de lo expuesto,
se
pudo observar
lo siguiente: . . \
.
,.
..
'
8
·J
'
·,
\
...
( .
...
.1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
.,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..
3.
1.
Sobre revi·sión de conciliación
/
, 1
, 1 Conforme con
la
situación en estudio y de los
antecedentes relativos a la cuadratura de los saldos mantenidos
al
30 de junio de 2016,
según conciliaciones bancarias y mayor contable, se determinó una diferencia de
$108.246, la que se muestra a continuación: .
' SALDO SEGÚN SALDO SEGÚN '
'
WCUENTA
. DIFERENCIA
DENOMINACIÓN· CONCILIACIÓN MAYOR '
CO~RIENTE
($) ($) ($)
. .
2302470-5 Fondos Ordinarios 619.690.156 619.581 .910 108.246
..
1
''
. .
~
..
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contra lona Reg1onal en base a
conc11iac16n
banc¡:¡ria de cuenta corriente "Fondos Ordinarios" y mayor contable proporcionados por el
Departamento de Finanzas de la Municipalidad de Curicó.
. En . este contexto, cabe precisar que' .el
· dictamen
No
20.101 de 2016, de este Órgano Contralor, establece, en lo que interesa;
que, las conciliaciones de los saldos contables con los saldos certificados por las
instituciones bancarias deberán ser practicadas a
lo
menos una vez
al
mes. ·
;
, 'Asimismo, añade que
se
deber~n
efecfl.¡ar
periódicamente conciliaciones que permitan asegurar que todas sus operaciones
bancarias estén reconocidas correctamente en
la
contabilidad y en el banco. Lo señalado,
originará que, en caso de existir diferencia entre el saldo contable y el saldo de la cuenta .
corriente, se deberán identificar. los errores y regularizar
lo~
saldos en forma oportun·a, .
· situación que no aconteci.ó en
la
especie.
.
~
Adicionalmente,
es
dable indicar que la citada
jurisprudencia establece un formato para elaborar
la
conciliación, el cual no
ha
sido
... 1
'.•
· utilizado por el ente edilicio. · .
· ·
··
,.
En la respuesta
se
menciona que el monto
por $108.246, se produce de una diferencia existente del cierre del año 2'012,
lo
cual se
regularizó según el comprobante de traspaso
No
-232
realizado el día
31
de agosto de
2016, el que se acompaña, y d_e esta forma, los saldos de
la
conciliación con el mayor
se
encuentra a
la
fecha
s¡:¡ldados.
· ·
Sobre la materia, corresponde destacar que
la
municipalidad no adjunta los documentos que demuestren ·como
se
conforma
el
precitado monto prove[liente
del_
año 2012, con motivo de validar la
p~rtinencia
y
veracidad de la regÚiarización efectuada por
la
entidad. · o
~
.,
' .
. Así entonces,
se
procede a mantener lo
observado debiendo
la
entidad remitir
en
el plazo de sesenta días hábiles ·
1as
conciliaciones bancarias ·regularizadas con los . respaldos que acrediten los montos
· · consignados en cada partida que forman parte de ella. Asimismo la documentación que
· sustente los ajustes y regularizaciqn'es realizadas, materia que será verificada en
el
seguimiento del presente informe final.
g.
'.
''
• 1 , CONTRALORIA
DE
LA REPÚBLICA
\ CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Sin· perjuicio de
lo
anterior, corresponde
hacer presente que
el
oficio circular W 60.820, de 2005, de
la
Contraloría General,
establece que ·,La regularizaciones de los hechos económicos por defecto de errores y
omisiones deben contabilizarse e informarse en el mes en que se .verifiquen dichas
situaciones". .
3.2. · Sobre cheques pendientes de cobro
La
Municipalidad de Curicó al 30 de junio de
2016, presentaba en
su
conciliación bancaria cheques girados y no cobrados por un total
·de $148.930.503, de los cuales
$411
.266, no han sido ajusfados contablemente, pese a -
e~tar
fuera de plazo de vigencia, toda vez,· que estos no figuran en la cuenta contable
código
No
216-01, denominada "Dpcumentos caducados", situación que distorsiona
la
información de
la
ejecución presupuestaria, tal como
se
observó en el Informe Final ·
W 738, de 2015, de este origen.
El
detalle consta en el siguiente cuadro:
No No
FECHA , A
~A
ORDEN
DE
MONTO
DOCUMENTO ($)
' 1 1466890 11-02-2016 Rodrigo Faúndez Guajardo 119.000
1
2 . 1467080 25-02-2016 Municipalidad de Lampa 29.338
3 ' 1467084 25-02-2016 Municipalidad de Puente Alto t 102.690
1
4 1467089 25-02-2016 Municipalidad de San 29.338
Bernardo
5 1467589 . 21-03-2016 Rodrigo Faúndez Guajardo 130.900
TOTAL
411
.266
...
Fuente: Preparado por
la
com1s1on
fiscalizadora
de
esta Contraloria
Reg1onal
en
base a
nómma
de
cheques girados y
no
cobrados adjunta a
la
conciliación bancaria
del
mes
de
junio
del
2016,
,
de
la
·cuenta corriente W 2302470-5, del
Banco
Santander.
Asimismo, se debe hacer presente que
el
reconocimiento de la 'obligación financiera por concepto de cheql\es girados por
la
institución y no cobrados por los beneficiarios, debe registrarse en
la
mencionada cuenta
contable código W 216-01, "Documentos caducados."
y,
en el evento de que las
oblig'aciones no
se
hagan efectivas dentro del plazo legal de 3 ó 5 años, segúh
se
trate
·'
de una institución del Fisco u otras entidades,
se
deberá aplicar el procedimiento K-03,
sobre cheques caducados por vencimiento de plazo legal de cobro, contenido
en
el oficio
No
36.640,
de
2007, de esta Entidad de Control, sobre Procedimientos Contables para
el
· Sector Municipal, tanto para lo relativo
al
ajuste por
la
prescripción legal de
la
deuda,
como para
su
aplicación
al
ingreso presupuestario.
1
. Al respecto, en
la
respuesta
se
expresa que
los cheques pendientes de cobro
se
encuentran regularizados los dias 1 y 30 de julio del
presente año. para
lo
cual adjuntaron copia de los ingresos respectivos.
. _ . Revisados los antecedentes adjuntos,
se
proporcionaron las órdenes de ingresos municipales
Nos
22034, 22035, 22036, 22037 y
21907, todas del 2016, por las cuales se ingresan los cheques caducados que se indican
en e!' cuadro precedente.
1:
~
10
·.
1 1
'1
. '
' CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
-CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..
_ Sin perjuicio de
lo
anterior, señalan que a
contar del mes de agosto se comenzó a trabajar con asientos de ajuste
en
traspasos por
aquéllos cheques caducados, de modo
de
que se reflejen en la cuenta contable 216-01 y
. que en
la
actualidad no quedan registrados como ingresos sino que como ajustes a
la
cuenta. 1 , ·
' . .
Así las cosas, cabe hacer presente que no
resulta correcto registrar un movimiento
de
efectivo cuando en realidad no
ha
acontecido,
por
lo
tanto las medidas informadas por el municipio no se ajustan a
la
normativa contable
'consignada anteriormente, tal como ya
se
mencionó en
el
Informe Final
No
738,
de
2015,·
de esta Sede Regional.
(
..
. 1 . '
Sobre
la
materia, es dable recordar que dicha
municipalidad debió efectuar el Comprobante contable
en
el cual
se
registren los montos
antes individualizados en
la
cuenta contable código
No
216-01, en concordancia con
-lo
consignado en el mentado oficio circular
No
60.820, de este origen, en el cual se detalla
que en los comprobantes
de
traspasos se anotan las operaciones que no· implican
entradas o salidas de efectivo.
' Sin ,embargo, considerando
lo
esgrimido
previamente, referente a que desde agosto de 2016 se están efectuando los '
comprobantes de traspasos, este Órgano Contralor mantiene el alcance formulado, hasta
la ocasión en que
se
verifique que
la
entidad edilicia, utiliza los comprobantes de ingreso
y traspaso, cuando procedan de acuerdo a la definición, del aludido· ofici'o circular
No
60.820, de 2005, aspecto que se analizará en futuras fiscalizaciones.
3.3.
Ref~rente
a partidas no aclaradas ni ajustadas
. .
La
conciliación presenta montos inusuales
no
aclarados
ni
ajustados, relacionados con "Depósitos institucionales" por $175.332.087 y
"Cargos y abonos no contabilizados" por un monto ascendente a $9.704.899, los cuales
provienen
de
una antigua data, a saber: '
.
"'
a.
"Depósitos
regularizar depto. Finanzas
":
. y
-
~
-.
'
MES MONTO , .
, ($)
Marzo
263.628
Abril ' . 8.468.363
Mayo 1 14.882 .698
Junio 151.306.712
Sin
fecha . 410.686
TOTAL ' 175.332.087
..
Fuente: Preparado por la
com1s1ón
fiscalizadora de
esta Contraloria Regional en base a la conciliación
bancaria proporcionada por el departamento
de
.
finanzas.
1
11
1
institucionales
'
por :
' '
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO , .
,.
b. "Cargos y abonos por diferencia al 30 · · .
de abril
de
2016".
.1
' 1
J
.,
..
AÑO
MONTO
($) .
2011 . 838.685
. 2012 ' 272.649
2013 5.831.722
2014 1.479.385
2015 1
.,
. 372.738
" 2016 '
..,
909.720
TOTAL
. 9.704.899
. .
Fuente: Preparado por la comrsrón fiscalizadora de esta
Contraloría Regional en base a la conciliación bancaria
proporcionada por el departamento de finanzas.
~
'
. .
La s,ituación planteada,
que
tal como ya se
observó en el Informe Final
No
738, de 2015, de este origen, no permite dar cumplimiento
a
lo
establecido
~n
los numerales 48 y 51, de
la
resolución exenta
No
1.485,
de
1996,
de
esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto a que las transacciones y hechos importantés _ ·
deben registrarse inmediatamente y debidamente clasificados, de modo
de
asegurar la
oportunidad y fiabilidad de la información que la institución maneja en sus operaciones·
y
· en la adopción
de
decisiones. ·
. Al respecto, es dable indicar . que las
regularizaciones contables
de
errores u omisiones, deben efectuarse en el
mes
que
se
verifiquen, de conformidad con lo determinado en el oficio circular
No
60.820,
de
2005,
de
este Organismo
de
Control, sobre. Normativa del Sistema
de
Contabilidad General
de
la
Nación, ajustes que no se han realizadq en la especie, lo que además, afecta él principio
contable
de
"Exposición", contenido en el mencionado oficio, dado que los estados
contables no contienen toda
la
información necesaria para una adecuada interpreta'ción
de
las
-s
ituaciones presupuestaria, econ?mica y financiera de la entidad. . . ,
.
.
·.
\ La autoridad comunal indica
que
el31
de
julio
de 2016 fueron reg·istradas las licencias médicas que estaban pendientes por ingresar
· además se realizó el traspaso de recursos
de
la cuenta municipal a recuperación
de
. '
barrios, quedando sólo por regularizar un monto
de
$15.000.000, los que se ingresarán
· durante el mes de septiembre. : ,
1
. . A raíz
de
lo expuesto, corresponde mantener
la observación formulada en este numeral, por cuanto esa &ntidad no acompañó los ·
respaldos necesarios que
acredit~
las mediljas· que _se han efectuado, por lo que deberá
proporcionar los antecedentes que confirmen tales regularizaciones, lo que será
comprobado en la etapa de seguimiento de este informe final. ;
. \ .
,. \
\ '
,.
,-
'
-
11.
/,
. .
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA .
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
' \ 1
..
/ Del análisis efectuado,
se
establecieron las
siguientes situacione
s:
1. Gasto en personal
1.1. Emisión de decretos que aprueban trabajos extraordinarios
co'n
posterioridad a su
ejecución
....
. '
, . Se advierte que como procedimiento habitual,
la entidad edilicia emite decretos alcaldicios aprobando trabajos extraordinarios, por las
horas previsibles, y luego elabora otro acto administrativo aull)entando o disminuyendo·
ese tiempo
al
efectivamente ejecutado, siendo ambos de datas posteriorés a que éstos
se efectuaron, tal como se muestra en el siguiente cuadro: . ' ·
MES
DE
HORAS ORDENA EJECUCIÓN ' ORDENA PAGO ,
EXTRAORDINARIAS
(*l
No . FECHA
No
·FECHA
DECRETO DECRETO
655 11-02-2016 743 16-02-2016
Enero 652 11-02-2016 740 18-02-2016
' '
.. 1.543 15-04-2016 1.829 27-04-2016
' Marzo . '
...
1.542 15-04-2016 1.830 27-04-16
Abril 2.099 13-05-2016 2.297 25-05-201 6
2.097 13-05-2016 2.292 25-05-2016
(*):Los rneses analizados durante la
aud1tona
fueron enero, marzo y abnl, todos de
2016.
·.
Fuente: Preparado por la comisión fiscalizádora
de
esta Contraloria Regional en base a los
decretos exentos proporcionados por
el
Jefe del Departamento
de
Recursos Humanos
de
la
Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave
Ríos.
En este contexto, se debe señalar, que el
artículo
63
de
la
ley W 18.883, dispone que el alcalde ·puede ordenar trabajos
extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados,
domingos y yestivos, cuando hayan de cumplirse
tare~s
impostergables.
. \
. La situación descrita resulta improcedente,
· por cuanto estas labores se caracterizan porque sólo tienen lugar en las condiciones ya
anotadas, debiendo ser autorizadas mediante actos administrativos dictados en forma
previa a su ejecución,
en
los que se individualizará el personal que 'las desarrollará,
el
número de horas a efectuar y el período que abarca dicha aprobación (aplica dictamen
W 28.853, de 2009,
de
la Contraloría General de la República). '
/ La Municipalidad de Curicó indica que en
reiteradas ocasiones ha solicitado a los distintos directores de unidad y . jefes de
departamento que se cumplan con los plazos establecidos para emitir la programación
mensual
de
los trabajos extraordinarios, cuya instrucción fue reiterada por
el
director de
administración y finanzas
el
día 22 de septiembre mediante
el
oficio W 740.
''.
. Por lo expuesto, se mantiene la observación
formulada, hasta
qu~
se corrobore
en
una próxima fiscalización que las instrucciones que
reiteró el municipio fueron acatadas por los funcionarios.
13
' '
' '
. .
.
.
" .
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIQAD
DE
CONTROL EXTERNO
. '
~
'
. , Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá
al
alcalde ponderar, dada la reiteración de los hechos, considerar en las calificaciones
de
'
los.funcionari.os responsables del proceso
el
incumplimiento de lo objetado, 'hecho que se
verificará en
la
fase de seguimiento del presente informe final.'
.1
.1.2. Jorn,ada laboral de Seguridad Vecinal
.
·~
Consultado
al
departamento de ·recursos
humanos sobre las jornadas laborales de los
f~.mcionarios
que se desempeñan e.n la
'.
Oficina de Seguridad Vecinal de la Municipalidad de Curicó, se proporcionó
el
decreto
exento W
1.61
O,
de 1 O de junio de 2013,
··
en
el
cual se puede observar que en este
. se indica ·que "
...
la Jornada ordinaria
de
trabajo para los funcionarios designados a
la
Oficina
de
Seguridad Vecinal, quedando bajo la modalidad
de
turnos en el siguiente
horario y de acuerdo a Calendarios de Turnos confeccionada para ese efecto ... ".
'
, . Este , acto administrativo estipula los
siguiente~
horarios:
DI AS TURNO DESDE HASTA
Lunes a viernes Primer 8:15 19:03 '
Lunes a viernes Segundo 13:00 0:00
Sábado / Primer 10:00 17:00
Sábado . Segundo 16:00 2:00
. .
Fuente: Preparado por la
com1s1ón
fiscalizadora de esta Contralona
Reg1onal
en
· base a los decretos que aprueban las jornadas laborales y la
programación de turnos proporcionados por el Jefe del Departamento de
Recursos Humanos
de
la Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave Ríos.
. .
'
Luego, se consultó por el calendario.de turnos
. al que se hace alusión y se pudo corroborar que éste no concuerda con lo establecido en
el mentado decreto exento
No
1.61
O,
de 2013,
ya
que dicha programación
es
la
que sigue:
·.
'D[AS TURNO ' DESDE HASTA
Lunes a viernes Primer 8:15 19:00
Sábado Primer 10:
00
19:00 '
Lunes a jueves Segundo .
17
:
00
. 2:
00
Viernes Segundo .12:00 2:00
. Sábado Segundo 17.:00 /' 2:00
..
. Fuent
e:
Preparado, por
la
com1s16n
fiscrahzadora de esta Contralona
R~g1onal
en base a los decretos que aprueban las jamadas laborales y
la
programación de turnos proporcionados por el J efe del Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Curi, don Sergio
~lave
Ríos.
1
14 .
/.
'
..
..
'
.
'
. '
..
'1
. \
)'
1
·
,o
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
•,
'
Además, en el numeral
del aludido acto se ·
indica que ese servicio 'está compuesto por
l~s
personas que· ahí · se muestran, sin
embargo, no se vislumbran los funcionarios que se seleccionaron en la muestra, a saber;
· .los señores Juan Muñoz Rozas y Cristian Espinoza Hernández. ·
¡
, . . Lo expuesto en párrafos precedentes impide
efectuar una revisión del cumplimiento de las respectivas jornadas laborales y e·videncia
una carencia
de
supervisión
de
las labores
encomend~das
a los funcionarios.
, 1 Referente a' la materia, el artículo
11
de ia
referida ley
No
18.575, señalá que las autoridades y jefaturas,· dentro del ámbito· de su
competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un ·control
jerár~uico
o
permanente del funcionamiento
de
los organismos y
de
la actuación del personal
de
su
dependencia. ' _
1
Este control se extenderá tanto a la eficiencia
y eficacia en el cumplimiento de los fines o y objetivos establecidos, como a .la legalidad y
oportu.nidad de las actu_aciones, situación que
no.
aconteció en la especie.
. ' i
, · Asimismo, es del caso hacer presente lo
estipula en el numeral 1
de
la resolución exenta W 1.485, de 1996,
de
esta
procedencia, referido a que "El director de toda institución pública debe asegurar no sólo
el establecimiento de una· estructura
de
control interno adecuada, sino también la revisión
• y actualización
de
la misma para mantener su eficacia". . ' 1
•'
1.3. Exceso
de
horas en turnos
de
seguridad vecinal
. ' \
. 1 Respecto a los turnos programados de los
funcionarios
que
se
desempeñan en seguridad pública, se observó que éstos deben
realizar sus labores hasta catorce horas seguidas, tal como muestra el siguiente cuadro:
DI
AS
TURNO DESDE HASTA TIEMPO
.. (HORAS)
.
Lunes a viernes ' Primer 8:15 19:00 10:45
Sábado ..
-..
Primer 10:
00
19:
00
9:
00
Lunes a jueves Segundo 17:
00
2:00 9:00
Viernes Segundo 12:00 2:00 14:00
'
Sábado Segundo · 17:00 2:00 . 9:00
o o
Fuente: Preparado por
la
com1s16n
fiscalizadora
de
esta Contralona
Reg1onal
en base a la
programación de turnos proporcionados
por
el Jefe del Departamento de Recursos Humanos
de
la Municipalidad
de
Curicó, don Sergio. Olave Rios.
En efecto, o corresponde precisar, en
concordpncia con lo informado, entre otros, en los dictámenes
5
19
.514, 46.117, ambos
de 1999, 51.849, de 2004, y 58
..
186,
de
2012, todos
de
este origen,
que
al fijarse los turnos
)
a desarrollar, la autoridad debe tener en cuenta tanto la posibilidad real de que el
empleado se encuentre en condiciones
de
efectuar adecuadamente las tareas que se le
encomienden, como asimismo, el hecho que la extensión horaria no le signifique tln
esfuerzo físico o ir:telectual que, por su intensidad, pueda afectar su salud,
de
. modo que
' 15
' . !
\ .
·'
.,
.
/
l.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 ·
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
al
disponerse la jornada laboral sujeta a
ese
sistema, tanto ordinaria como extraordinaria,
deberán considerarse tales circunstancias. ·
. · Referente , a los numerales· 1
.2
y 1.3, el
municipio indica en su respuesta
que
se
emitió el oficio
No
443,
de
fecha 22
de
septiembre
de
2016, dirigido a la directora de servicios operativos en el éual
se
solicita
que
se
regularicen
am~as
situaciones. ·
En virtud a lo anterior, si bien se aceptan las
acciones arbitradas, se.
manti~nen
las observaciones formuladas,
hasta
1
que
se
materialice lo informado
por
ese
municipio, hecho
que
se
verificará en la etapa de
seguimiento. · '
.,
·
1.4. Informes
que
respaldan la ejecución
de
los trabajos extraordinarios· ·
.¡,
FUNCIONARIO .
No
.
No
W HORAS .
QUE
EMITE CARGO OFICIO HORAS NOCTURNAS OBSERVACIONES
INFORME DIURNAS 1
' Uso de feriado legal
Director desde
el
11
de enero
Juan
Rafael
(,
al
5
de
febrero, por lo
Gonzá.lez · aseo, 4/2016 .
40
185
que tuvo cinco días
Vásquez ornato y
~
hábiles y cuatro
transporte inhábiles para
' ejecutar horas extras
' Contaba
con
licencia
Director 1 ' \ médica desde
el
1
al
Juan
Rafael
'González aseo, 42/2016 40
185
14
de abril, por lo que
. ornato y tuvo once dlas hábiles
. · Vásquez transporte
..
y cinco inhábiles
para
1
..
ejecutar horas extras
..
.
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contralona
Reg1onal
en
base a los mformes de horas
ext'raordinarias emitidos por las distintas direcciones, proporcionados· por el Jefe del Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave Rlos. ·
1 '
·.
16
,•
'
. .
,.
)'
1 ••
·'
,
·~
1.
,.
1
CÓNTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAUI..E
. \ UNIDAD. DE CONTROL EXTERNO ·
'1
•'
. .
En virtud de
lo
expuesto, es del caso hacer
presente lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, y
de
la ley
No
18.575, que
imponen a los órganos
que
la integran, el deber de observar los ·principios
de
responsabilidad, eficiencia, eficacia· y de accionar por
p~opia
iniciativa en el cumplimiento
de-sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto '
en el articulo r
de
la ley N o 19.880, referente
Ell
principio
de
celeridad
de
los actos
de
las
autoridades y funcionarios públicos.
1 ,
. Respecto a · este numeral, esa autoridad
comunal expresa que la situación se respalda con el decreto exento W 1.050, de 8 de
junio
de
201
O,
en el cual se establece que el señor Quitra! Rojas cumplirá la función
regular, permanente y en forma continuada en la central
de
emergencia .
.
Agrega que, el funcionario realizará su trabajo
en beneficio
de
la comunidad y el trabajo extraordinario ejecutado se considera como
permanente en el evento·
·de
hacer uso
de
feriado legal, permisos administrativos y
licencias médicas.
\ '
. ·
sobre
el particular, y tal como lo ha
. manifestado' la jurisprudencia, entre otros, en el dictamen
No
1.756, de 2013, que para
que
los servidores gocen
de
la
ex~epción
de que el personal que trabaja por turnos se le
entere las horas extraordinarias cuando·
se
encuen~ra
con feriados legales y licencias
médicas, necesariamente deben encontrarse incorporados a un sistema de turnos
rotativos, regulares y permanentes,
de
manera que el personal afecto a este régimen débe
trabajar, como la manera habitual
de
desarrollar sus funciones, indistintamente, . en
algunas oportunidades de día, en otras
de
noche, o en días sábados, domingos y festivos,
en unidades que, por su naturaleza, deben prestar un ·servici o continuo para
no
causar tm.
grave daño a
la
función pública.
·'
; .
.'
Adicionalmente,
m~diante
el oficio W 1.460,
de
2004, esta Contraloría Regional dio respuesta a una presentación
de
la· Municipalidad
·de Curicó, en el cual
se
le indica
que
" .. . la Oficina
de
Emergencia
es
la única unidad que
desarrolla sus servicios en forma permanente y continua,
de
lunes a domingos y las
24
horas del día, por lo
que
corresponde que los funcionarios que desarrollan sus funciones
en ella, bajo el sistema
de
turnos
que
esa autoridad informa, perciban el pago
de
horas
. extraordinarias durante los feriados, permisos y licencias médicas". ·
-'
, , . ,
En
virtud
de
lo expuesto,
es
del caso hacer
presente
que
el mentado decreto
No
1.050,
de
201
O,
si bien jndica que el señor Quitra!
Rojas cumple funciones regulares, permanentes. y continuada en la central
de
· emergencia, durante las 24 horas y en tres turnos
,'
tales como: 08:00-16:00, 16:00-00:00
y 00:
00
-08:00 horas,· en la práctica
no
consta puesto que los registros de asistencia no se
ajustan a ésto.
s,
como por ejemplo: ·
,.
'.
\
'
17
1
'
..
/ 1 .
l.
.
.
·.·
MES
..
,,
E'nero
Marzo
·Abr
il
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1
CONTRALORiA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
FECHA DIA HORARIO REGISTRADO
01-01-2016 Viernes
13:08-14:46
02-01-2016 Sábado 08:42 -23:58
-03-01-2016 Domingo
08:32-00:00
04-01-2016 Lunes 07 :
35-00:00
05-01-2016 1 Martes r
07:32-2
.3:42
26-03-2016 Sábado 08:20 -23:30
27-03-2016 Domingo
9:00-23:43
28-03-2016 Lunes
7:28-23:30
29-03-2016 Martes
7:34-17:19
23-04-2016 Sábado
04:22-
19:50
24-04-2016 Domingo 02:
05-
23:00
25-04-2016 ·Lunes .
07:38-
23:58 .
26-04-2016 Martes 07:42 -23:58
' .
Fuente: Preparado por la
com1s1ón
fiscalizadora de esta Contralona
Reg1onal
en base a
Jos
registros de asistencia, proporcionados por
el
Jefe del Departamento de Recursos Humanos·
.,P
e la Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave Ríos.
\
Así las cosas, resulta improcedente que a don
Marcelo Quitral Rojas se le considere la excepéión en comento, ya que si bien pertenece
a dicha unidad, del análisis efectuado se pudo corrobo.rar que éste no cumple una jornada
laboral de turnos estipulados para la central de emergencia. ·
En efecto, y dado que esa entidad no aportó
documentos que desvirtúen lo objetado, corresponde mantener el alcance formulado, hasta
que
el
municipio acredite el reintegro de las t)oras extraordinarias· pagadas a dicho
funcionario, toda vez que
de
los argumentos esgrimidos y antecedentes tenidos a
la
vista
no se logró justificar la ejecución del tiempo y tampoco demostrar que
el
turno del servidor
es rotativo,' regular y permanente, aspect? que se confirmará en
la
fase de seguimiento. 1
1/
Finalment
e,
y dado que las . situaciones
, expuestas fueron objetadas en el Informe Final
No
1.156, de 2015, de esta procedencia,
estos hechos se incluirán en las materias del procedimiento disciplinario que incoará esta
Sede Regional, de modo
de
determinar ias eventuales responsabilidades administrativas
de los funcionarios involucrados. .
-1.5. Pago de trabajos extraordinarios que superan las cuarenta horas diurnas sin decreto
aiQaldicio fundado · ·
. \ Se observó que en cinco de los treinta y seis
funcionarios que se les pagó más de 'cuarenta horas extraordinarias diurnas, no figuraban
en el decreto W 550, de 15 de abril
de
2016, ·por el cual se autorizaba excederse del
aludido límite durante el mes de marzo, con la finalidad de ejecutar labores en la campaña
de permisos de circul.ación del presente año, siendo los
~iguientes
casos: . ·
·'
.
~
11
1 .
18
\._
.
'•
. '
1.
·'
'
..
. '
No
1
2
3 1
4
5
1.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE.CONTROL EXTERNO.
FUNCIONARIOS ·
WHORAS25%
Denis Sarria Cárcamo .. 80
Cristian Espinoza Hernández
80
·Juan Muñoz Rozas
•.
80
Ramón Ramirez Suazo 80
Claudia Ramírez Valenzuela
80
...
Fuente: Preparado por
la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contralona
Regional en base a las bases
c;le
datos, liquidaciones
de
sueldo y
decretos exentos proporcionados por el Jefe del Departamento
de
'Recursos Humanos de la Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave
Ríos. · ·
. En ese contexto,
la
jurisprudencia
administrativa de este Órgano Contralor contenida en el dictamen
No
62.597, de 2012, .
entre otros, ha manifestado que tratándose de las municipalidades, en consideración a
la
autonomía financiera que
la
Constitución Política de
la
República asegura a dichas
. entidades locales, el legislador, .a través de
la
modificación introducida
al
artículo de
la
ley
No
19.104, por el artículo de la
h~y
No
20.280, les entregó mayores atribuciones
sobre el particular, permitiéndoles ordenar trabajos extraordinarios que excedan el límite
de
cuarenta horas diurnas, sin requerir
la
awtorización previa del Ministerio
de
Hacienda,
sin perjuicio del deber de disponerlos mediante
un
decreto alcaldicio fundado, en el cual
te.ndrán que precisar, entre los argumentos expuestos, los costos que
la
medida implica
para las arcas del municipio, con mención específica de los montos involucrados,
situación que
no
aconteció en la especie. . .•
Por otro lado, y en virtud del retraso en
la
confección del acto administrativo W 550,
ya
aludido, corresponde hacer presente los
principios de eficiencia y eficacia en el actuar de los organismos públicos, consagrados
, en los artículos 3°,
so.
so
y 10 de
la
ref~rida
ley N6 18.57
5.
~
.
{ .
1
En
· la respuesta se expresa que
. efectivamente los cinco funcionarios aludidos en
la
tabla precedente, cumplieron
la
labor
de apoyo en
la
campaña pe permisos
de
circula'ción y no
se
encuentran en el mentado
decreto
No
550, de 2016, por
to
que
se
elaboró el decreto exento
No
4.590, de 23 de
septiembre del mismo año, por
el
cual se complementó el anterior.
. .
Considerando los argumentos expuestos y
las acciones arbitradas, corresponde subsanar el alcance formulado, sin perju
.i
cio de que
la
Municipalidad de Curicó deberá velar para que los funcionarios efectúen sus labores
co
n
~smero
acogiéndose a los principios de eficiencia y eficacia,
ya
aludidos. .
. .
·
2.
Gastos en bienes y servicios de consumo
· · _ De las revisiones efectuadas ·a los decretos
de pago seleccionados en
la
muestra,
se
pudo evidenciar las síguient·es situaciones:
. .
a.
· Se corroboró
la
ausencia de los actos
administrativos emitidos por
la
. autoridad competente que autoricen las respectivas
/ adquisiciones, ya que sólo
se
encontraba en los expedientes las solicitudes
de
pedido de
\.
. los distintos directores o jefes de depar;tamento, siendo algunos de ellos:
t'
\;1
19
·'
'.,
. '
. ,
...
~
CONTRALORIA GENERAL .DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
' ,
DECRETO PAGO 1 FACTURA MONTO .
·No
.'
FECHA ,
No
FECHA
2.864** 07-06-2016. .
667
28-03-2016
1.888 11-04-2016 49 21-03-2016
2.445 02-05-2016 '749* ,
10-03-2016
2.738 ,
13-05-2016
909 . 30-11-2015
*: Corresponde a una boleta de honoranos.
**:
Corresponde a número de egreso.
($)
134.232
132.269
122.222
122.273
Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de esta Contraloría
Regional
en
base a la revisión
de
los decretos
de
pago proporcionados
por
la
Jefa
del
Departamento de Finanzas de
la
Municipalidad
de
Curicó.
En dicho contexto, es dable manifestar
que
el
artículo
de
la
ley
No
19.880, señala que las decisiones escritas adoptadas por la
administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales,
de
acuerdo
con
lo
señalado por el artículo
del referido texto legal, deben emitirse por escrito.
Lo
..
anterior, en. concordancia con el artículo 12 de
la
mentada ley W 18.695. :
,1
' . .
. En la respuesta se indica que para remediar
la situació.n expuesta
se
dictó el decreto exento W 4.593,
de
23
de
septiembre de 2016,
donde
se
delega por razones
de
·
buerJ
servicio al director
de
administración y finanzas ·
,¿ · autorizar todos los actos administrativos necesarios para las adquisiciones de bienes y/o
servicios menores a 3 UTM, la cual se complementa con los decretos 5 2.335 y 5.009,
ambos de 2015, donde se delegaron las compras mayores a 3 UTM y hasta las 100 UTM
como las que superaban las 100 UTM.
/
A su vez, se regularizaron
lo's
casos
observados a través del decreto
No
4.592,
de
23
de
septiembre
de
2016, por el cual el
Alcalde (S) ·
de
Curicó, don David Muñoz Ramírez, reconoce haber autorizado las
adquisiciones y servicios relacionadas con las facturas
5 909, del 2015 y 49 y 749,
ambas del 2016, todas mencionadas en el cuadro anterior. ·
.
,..,.
~
. En virtúd de las acciones arbitradas, por esta
vez se procede a subsanar lo objetado, sin perjuicio
de
que la máxima autoridad comunal
vele por el cumplimiento
de
las instrucciones y evite que situaciones como las descritas
se repitan en lo sucesivo.
( ..
b.
. · Se observaron algunos casos en los
que las compras se realizaron y posteriormente se regularizaron en el portal de Mercado
Público, emanando el decreto de autorización correspondiente, tales como:
.
\1
~
,.
.)
20 ,,
1 1
1
,
DECRETO PAGO
.
No
FECHA
..
1
· ·
·.
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. DECRETO QUE
FACTURA AUTORIZA
MONTO j
No ·FECHA ($)
No
FECHA
\
OBSERVACIÓN
Servicio
3.
154 . .01-06-2016 752* 10-03-2016 300.000 1.975 05-05-2016 prestado en
marzo de 2016
. . Servicio
·'
381
20-01-2016 15*
'•
03-12-2015 416.667 155 14-01-2016 prestado en
octubre de 4016
Servicio
77 01-04-2016 759.220 1.651 19-04-2016 prestado en
·'
""'
marzo de 2016
2.355 10-04-2016 Servicio
1
. 76 14-03-2016 759.220 1.528 14-04-2016 prestado en
.
' 1 febrero de 2016
*: Corresponde a una boleta
de
honoranos. . .
Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de esta Contralorla Regional en base a la revisión de los decretos
de
pago proporcionados por la Jefa del Departamento
de
Finanzas de la Municipalidad
de
Curicó. .
' .
.
La
autoridad comunal indica que si bien existe
un
desfase entre las acciones ejecutadas por el municipio y
su
formalización sobre
, algunas compras, el director de administración y finanzas solicitó ·mediante el oficio
W 738,
de
2016, a
la
unidad técnica de estos servicios que se cons.iderara a los'menos
cuarenta y cinco días de anticipación para tener tiempo suficiente
p~ra
los trámites
administrativos, y de esta manera dar cumplimiento a los principio.s de responsabilidad,
eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa
en
el cumplimiento de sus funciones.
Al respecto, considerando las medidas
implementadas, por esta vez se subsana el alcance formulado, sin embargo, corresponde
;.
que ese municipio vele porque las instrucciones emitidas sean acatadas por los
funcionarios involucrados. .
c.
Mediante el decreto de pago
No
1.397, de 2016, por
un
monto de $12.999.200,
se
contrató al proveedor Ricardo Rojas
Rojas el servicio de desayuno, colaciones, almuerzos y cenas para los asistentes del
campeonato nacional sub 1
7,
realizado desde el 17 de enero
al
13 de febrero de esta
anualidad, bajo el contrato de suministro proveniente de
la
licitación pública
ID
No
2436-
341-L 115, sin embargo, éste último contaba con una vigencia hasta el31 de diciembre de
2015, es decir,
ya
se
encontraba caducado en
la
fecha· que
se
prestó
el
aludido servicio.
. . .
~
,
En
virtud.de
lo
expuesto en las letras b) y
e),
es del caso
haGer
presente lo dispuesto en los artículos
, inciso segundo, y a o de
la
ley
No
18.575, que imponen a los órganos que la integran, el deber de observar los principios
de
responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el
cumplimiento de sus funciones, procurando
la
simplificación y rapidez de los trámite
s,
como a
lo
previsto en
el
artículo de
la
ley W 19.880, referente al principio de celeridad
de los actos de las au toridades y funcionarios públicos.
En
la
respuesta se informa que con fecha
12
de enero de
201
6 se emitió el decreto exento W
121
, de la misma anualidad, por el cual
se renovó
el
mentado contrato por
un
plazo de seis meses, bajo los mismos términos que .
· el anterior. ' ·
~
. 1
21
·•
....
:
.,
¡'
'
1
·t
1
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DEL MAULE
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1 .
En virtud de lo esgrimido por ese servicio,
procede que este Organismo
de
Control subsane lo reprochado.
. d. Se efectuaron diversas compras
realizadas bajo la contratación directa,
en
las que se alude
la
aonfianza y seguridad hacia
el proveedor, como por ejemplo:
~
'
DECRETO PAGO FACTURA MONTO ORDEN DE '
No FECHA No FECHA ($) COMPRA
1.004 02-03-2016 1744 04-11-2015 2.231 .250 2436-1 08-SE16
497 25-01-2016
1~00
05-01-2016
11
.092.000 2436-95-SE16
.
667
30-01-2016 310 21-12-2015 4.426.800 2436-1
,-
SE 16
2.364 28-04-2016 97 15-02-2016 452.200 2436-675-SE16
2.404 29-04-2016 131295 29-03-2016 357.000 2436-739-SE 16
3.154 1 01-06-2016 752* 10-03-2016 300.000 2436-814-SE16
*: Corresponde a una boleta
de
honoranos. ·
Fuente: Preparado por la
'c
omisión fiscalizadora
de
esta Contraloría Regional en base a la
revisión de los decretos
de
pago prop0
rc
ionados por la Jefa del Departamento
de
Finanzas
de
la Municipalidad
de
Curic
6.
1 Ahora bien, el artículo 1
O,
No
7, del
'reglamento
de
la ley de compras, contenido en el decreto W 250, de 2004, del Ministerio
de Hacienda,· prescribe, en lo que interesa, que el trato o contratación directa proceden,
con carácter de excepcional, "Cuando por la naturaleza
de
la negociación existan
circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al
Trato o Contratación Directa,
de
acuerdo a los casos y criterios que se señalan a
continuación: f) cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace
indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de
la
confianza y seguridad
que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios '
requeridos, y siempre que se estime
fund~damente
que no existen otros proveedores que
ot~rguem
~sa
'
seguridad
y ·confianza.
Al respecto, la
jur
isprudencia administrativa
de .este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen No 35.861 , de 2016,
ha concl.uido que cualquiera que sea la causal
en
que se sustente un eventual trato
directo, al momento
de
invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y
reglamentarias que lo fundamenten, sino que, dado su carácter excepcional, se requiere
una demostración efectiva y documentada
de
los motivos que justifican su procedencia, ·
debiendo acreditarse
de
manera suficiente la concurrencia simultánea
de
·todos los
elementos que configuran las hipótesis conter:npladas
en
la normativa cuya aplicación' se
pretende. ·
En la respuesta esa municipalidad indica que
todas las compras indicadas en la tabla precedente, contaban, a su
--
parecer,, con las
·razones fundadas·
de
la contratación directa
de
esos bienes y servicios,
por
la
causal del
artículo 10, no
7,
letra f), del reglamento
de
la ley de compras, referida a
la
confianza y
. .
seguridad del
prove
~
dor
.
V
·.
~
\ '
.!
...
..
J
..
.
t:
l,
. \
. ,
r
\
..
1.
'.
'
,
CONTRALORIA GENERAL DI; LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CO,NTROL EXTERNO
Al · respecto, el Jefe del Departamento de
Adquisiciones entregó
un
informe de cada uno de los desembolsos donde
se
puec;le
·vislumbrar que en todos ellos consta que ocurrieron por
la
urgencia de los eventos, y por
ende,
la
·limitante del tiempo
no
permitió licitar los bienes y/o servicios, motivos que no
permiten acreditar
la
confianza y seguridad a
la
que alude
la
entidad edilicia para esos
proveedores.
En
vista a
lo
expresado, se mantiene
lo
objetado toda vez que las contrataciones directas que efectúa ese servicio y que aluden
a
la
confianza y seguridad hacia el proveedor,
no
se
ajusta a
la
normativa
ya
señalada
en los párrafos precedentes, por
lo
que
la
Municipalidad de Curicó deberá procurar que
los procedimientos en sus contrataciones y adquisiciones se acojan a los lineamientos
establecidos en
ley
No
19.886 y su reglamento, todo en concordancia con las leyes.
5 19.880 y 18.695,
lo
que será verificado en una próxima fiscalización que se realice.
3.
' Transferencias corrientes al sector privado y/o público
3.1
. Fondos pendientes de rendición
Respecto a los recursos entregados a las
corporaciones municipales cultural y de deportes, el
jef~
de administración y finanzas del
municipio, don Pablo Torres Martínez, mediante el oficio
No
512, de 17
de
junio de 2016 ,
solicitó a dichas entidades que procedieran a efectuar las rendiciones de los fondos que
se encontraban pendientes a
la
fechade lo contrario,
no
se
tramitarían nuevos monfos.
l 1
1 - ,
\ Sin perjuicio de lo anterior, de
la
nómina
de
los egresos pagados durante el período en estudio, se vislumbró que posterior a la fecha
del aludido oficio No 512, se entregaron nuevos caudales a esas corporaciones.
Lo anterior vulnera lo establecido en el
ártículo 18 de
la
resolución W
30,
de 2015, que Fija Normas de Procedimientos sobre
. Rendición de Cuentas, de esta Contraloría General, que prevé, en lo que interesa, que
"Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades
internas o a cualquier título a terceros, cuando
la
rendición se haya hecho exigible y
la
persona o entidad receptora
no
haya rendido cuenta de la inversión de cuplquier fondo ya
;
concedido ... ". \
' '
Agregando en
su
inciso segundo, que "En
el
caso de existir transferencias en cuotas, no procederá
el
otorgamiepto de nuevos recursos
mientras
no
se
haya rendido cuenta de la transferencia anterior .. . ". . ·
El municipio menciona que, según lo
acreditado por el Director . de Administración y Fil")anzas, ambas corporaciones han
efectuado las rendiciones de cuenta, quedando pendientes solo algunas de ellas.
Además, hace presente que existen transferencias que son anuales y qué acuerdo a
los decretos alcaldicios asociados
se
autoriza a rendir cuentas hasta
el
mes de diciembre
de la presente
anualidaGI
, por lo que éstos no son. exigibles a la fecha, motivo por el cual
se han tramitado otras subvenciones para no perjudicar. las actividades para
la
comunidad.
\
\
23
1
t
\.
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
. CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
,,
. .
Lo presentado por la entidad, no aporta
nuevos ántecedentes, por _lo que se mantiene lo objetado, correspo-ndiéndole a la
· Municipalidád
de
Curicó implementar las medidas correctivas necesarias para fortalecer .
los procedímientos
de
control, sobre las corporaciones municipales, con
la
finalidad. de
que éstas proporcionen de forma oportuna las rendiciones
de
cuentas
de
los recursos que
reciben de conformidad a la
jur
isprudencia antes descrita, hecho
que
será validado en
futuras fiscalizadiones. · '
. .
3.2. Autorización
~e
compras para ayudas sociales
De la revisión a ·los decretos
¡.
d~
pago,
relativos a los gastos efectuad.
os
por
concepto
de
asistencia
~acial
a personas naturales, ·
. se pudo constatar que éstas no contaban con el acto administrativo que autorice efectuar
el respectivo gasto, siendo los siguientes casos: '
~
,
CUENTA RUT MONTO
No No
ORDEN DE . ·
CONTABLE PROVEEDOR · ($) EGRESO DECRETO COMPRA
DE PAGO ASOCIADA
24-01-007 6.148.724 776 615 2436-1612-CM15
. 2436-1639-CM 15
24-01-007 16.498.672 904 628 2436-1494-CM15
24-01-007 1.927.902 780 748 2436-1461-CM15
~
24-01-007 . 8.704.963 1.701 1.412 2436-199-CM16
24-01-007 3.704.476
...
2.160 1.815 2436-130-CM16
.
TOTAL
36.984.737 1
-
..
Fuente: Preparado por la
com1s1ón
fiscalizadora de esta Contraloría Regronal en base a los decretos
de
pago proporcionados por el Departamento de Finanzas
de
la Municipalidad de Curicó.
1
. En. este sentido, es oportuno destacar que,
según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de este origen -contenida en los
dictámenes·
5 10.449, de 2011, ·y 75.327,
de
2013, entre otros-
en
armonía con el
principio de escrituración que rige 'a los actos administrativos, consagrado en el ártículo
de
la citada ley
No
19.880, las decisiones que adopten las municipalidades deben
m;:1terializarse en un documento escrito y aprobarse a través del decreto alcaldicio, por lo
que la expresión formal
de
la voluntad de la entidad edilicia solo puede perfeccionarse
con la expedicién del respectivo acto administrativo, siendo éste el que produce el efecto
'
de
obligar al munfcipio conforme a la ley.. ·
. .
' En
la
respuesta se expresa que el Jefe del
Departamento de Adquisiciones, informó que las compras
se
habían efectuado por
convenio marco vigente, y
que
no se formalizó oportunamente.
. . '
1 Asimismo, añade que se procedió a efectuar
la regularización respectiva sobre la situación observada, la que se materializó por medio
del decreto exento
No
4.594, de 23
de
septiembre
de
2016, en el cual es posible vislumbrar
que al Alcalde (S)
de
la Municipalidad de Curicó, don David Muñoz Ramírez, reconoce
· haber. autorizado
la
adquisición
de
los. bienes y servicios que se aluden en el cuadro
precedente. ·
·v
~
• 1 24 . • 1
1
1
'
.
,._
•1
.,
•)
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
t.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. En virtud
de
lo certificado y regularizaciones
entregadas por el municipio, por esta vez, se procede a subsanar el alcance formulado,
debiendo la Municipalidad
de
Curicó implementar las medidas necesarias para que, en lo
, sucesivo, los funcionarios involucrados
en
dicho proceso se ajusten a los procedimient9s
establecidos tanto de la direccion de desarrolló comunitario como del departamento d.e
adquisiciones, situación que se validará en una próxima fiscalización. ·
1
4.
,
~so
de
recursos municipales
4.1. Utilización
de
nombre
de
alcalde ,.,
Al efecto,
se
constataron los siguientes
hechos
en
las publicaciones
de
la red social f"acebook del municipio, los
que
se muestran ·
en el anexo
No
2: ·
OlA
EVENTO
FRASE
15~03~
1 "Alcalde Javier
f:'1uñoz
Riquelme invita a
todos
los
2016 Fiesta
de
la
Vendimia curicanos y a todo Chile a disfrutar
de
la
trigésima
versión
de
¡Vendimia
de
Chile!"
"Masivo fitness
para
ti
Mamá 14-21 y 28
Mayo
Gimnasio
03-05-
2016
Ola
de
la
Mamá
Abraham
Milad
...
. Aicalde Javier Muñoz Riquelme y
Concejo Municipal"
"Recuerda
que
este
viernes 6
de
mayo
celebraremos a
05-05- \ todas
las
madres
de
Curicó
con
un
show espectacular
1
2016
Ola
de
la
Mamá
de
Luis
J
ara
Faceb
ook Oficial.
..
Invita Municipalidad
de
.
. Curicó, Alcalde Javier Muñoz Riquelme y Concejo
' . . . ' Municipal"
26-05-
Ola
del Patrimonio "Programa
Ola
del
Patrimonio Cultural 2016 ... Alcalde
2016 Cultural . Javier
Muñoz
Riquelme y Concejo Municipal"
...
..
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contraloria
Reg1onal
en base a la
rev1s
16
n de
ras
publicaciones de la cuenta de Fa7ebook perteneciente a la Municipalidad de Curicó,
./
.
~
A su vez,·
de
las validaciones realizadas en
. terreno se· corroboró la ·existencia del ·usa del nombre del alcalde en dos pendones
custodiados y utilizados en -'las dependencias
de
la farmacia popular y ·
de
una
gigantografía sobre información
de
la misma ubicada a un costado del polideportivo
de
la
ciu
, los cuales se muestran en el anexo No 3 . .
/
. Sobre la materia, cabe señalar, que
de
acuerdo con el decreto ley No 1.263,
de
1975, y el artículo 3
°,
inciso primero, de
la
ley
No
19
.
896,
los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben
· destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidade·s y, en ese
contexto, en lo
que
dice relación con el rubro
de
publicidad y difusión, no pueden incurrir
en otros gastos
que
los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y
en
aquellos
que tengan
por
objeto informar a los usuarios acerca de
la
forma
de
acceder a las
prestaciones que otorgan.
~
~
·" . .
~·.
25
.
l'
·'
' .
CONTRALORIA GENERAL
DE
.
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Puntualizádo lo anterior, es dablé indicar, que
la. jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre
otros, en los
Elictám~nes
N~s
54.354, de 2008, y 39.717, de 2012, ha precisado, que es la
entidad edilicia, como institución, quien presta los servic;ios que se anuncian
en
cumplimiento de sus funciones , y no las autoridades
en
forma independiente,\ como
pudiera entenderse cuando se hace' uso de su nombre, de manera que no corresponde
que la divulgación o difusión incluya imágenes o frases alusivas a aquellos, salvo que, en
el respectivo contexto, aparezca que ellas s.e encuentran vinculadas, estrictamente, con
la necesidad de informar actividades comprendidas
de~tro
de los fines municipales.
En
este ordeñ de consideraciones, no
corresponde que se . incorpore -en cualquier época y más aun tratándose de un período
· eleccionario-la imagen de la auto(idad edilicia como una práctica reiterada asociada a la
difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podrfa significar una infracción
a las normas
re
lativas
al
empleo
de
recursos del organismo de que se trata, en beneficio
personal o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en de dictamen
W
21
.237, de 2016, de este origen). ·
\
· 4.2. Uti lización de redes sociales
\
En
este contexto, se constataron
publicaciones en
la
red social de Facebook que posee la Municipalidad de Curicó, alusivas
a distintas celebraciones ajenas a los fines municipales, en donde se puede observar la
imagen del alcalde y frases tales como "Javier Muñoz Rique'lme saluda
..
. ", tal como se
muestra en el anexo No 4 y se indica a modo de resumen en la tabla que sigue:
'
'.
' .
·/
,.,•
26
•'
'lf'
1
. \
...
.
'-
·'
-
..
1
DIA ,
07-08-
. 2015
-
01-05-
2016
09-05-
2016
06-06-
2016
)
19-06-
2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL .DEL MAULE
''
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
EVENTO FRASE
"Javier Muñoz Riquelme, Alcalde y
el
Concejo Municipal
Dfa Nacional del 1
de
.Curicó saludan afectuosa y fraternalmente a los
dirigentes vecinales de la provincia, cpn .motivo de
Dirigente de Juntas 1
de Vecinos conmemorarse
el
"Dfa Nacional del Dirigente de Juntas
1 de Vecinos" ..
.'
Alcalde Javier Muñoz Riquelme y 1
'
·'
Concejo Municipal
. .
"Aunque
no
lo parezca, todavfa hay gente solidaria
en
el
. ' mundo, únete a ellos y parte del cambio" ... ¡Feliz dfa
Dfa de la solidaridad · de la solidaridad! Alcalde Javier Muñoz Riquelme y
Concejo Municipal \
-
''Hoy quiero saludar a cada uno de ustedes que
dla
a
dla trabajan por una mejor comuna. Tengan la certeza
Día del Trabajador que seguiremos luchando por el bienestár de sus
derechos, por una·ciudad mejor para todos ... ¡Feliz
dla
del trabajador! Alcalde Javier Muñoz Riquelme y
Concejo Municipal ,
"Ni la distancia ni el tiempo aminoran la fuerza del amor
Dla de la Mamá de una madre ... ¡Feliz dfa Mamá! Javier Muños
1 Riquelme Alcalde
de
Curicó" ·
~
. Alcalde Javier Muñoz Riquelme y Concejo Municipal
de
· Dfa Nacional del Curicó saludan afectuosa y fraternamente a los
Comercio comercia
nt
es
de nuestra comuna con motivo dei "Dfá
Nacional del Comercio .
..
11
"Javier Muñoz Riquelme, Alcalde de Curicó y Concejo
Aniversario Policia de · Municipal saludan fraternamente a oficiales y
Investigaciones de Juncionarios de la Policfa de Investigaciones de
Curic6 .. : Finalmente, Muñoz Riquelme y el Concejo
~
Chile
. Municipal desean que celebren y disfruten la
..
camara~erla
de
este nuevo aniversario"
.
..
.
..
Fuente. Preparado por'la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contralona Regtonal en base a la
rev1s1on
de las
publicaciones
de
la cuenta
de
Facebook perteneciente a la Municipalidad de Curicó .
. . Al respecto, de las exprésiones contenidas en
las publicaciones emitidas en
la
red social en cuestión por el alcalde de esa entidad
edilicia,
no
puede desprenderse en
~
!las
que estas hayan tenido por objeto servir a
un
fin
institucional o comunicar a
la
población algún aspecto relevante de la actividad municipal¡
por
lo
cual '
es
dable entender que aquellas no han resultado procedentes .
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y
tal como se indicó en el Informe Final
No
628, de 2016, de esta Contraloría Regional, no
s'e ha ajustado a derecho que el señor Javier Muñoz Riquel.me, Alcalde de la
Municipalidad de Curicó, siga utilizando un bien municipal -como la referida
red
social
-,
para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional,
debiendo, en
lo
sucesivo, abstenerse de ello (aplica criterio contenido en el dictamen
No 71.422, de 2013, de esta procedencia) .
..
l
27
'1
/'
. .
CONTRALORiA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA.
CONTRAL,ORiA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..
.
.,.
Referente a los . numerales
4.1
y. 4.2, a
, autoridad máxima comunal (s) expresa que todas las actividades son de índole municipal
y de interés público, por lo que con la finalidad de promover estos eventos se utilizaron
los diversos canales de comunicación. Agrega que, en los mensajes solo se extiende una ·
invitación entregando información tales como fecha, hora y lugar donde se ejecutarían las
celebraciones. ' · v
': Luego acompaña fotografías de los videos y
volantes que se publicaron y que en la actualidad no se encontrarían disponibles
en
la red
social. ' · ·
Añade que, todas las actividades aludidas
en
'
redes sociales, corresponden a Felebraciones
de
interés municipal y nacional, además de
ser declaradas como efemérides, por ello que a nivel comunal el alcalde saluda a los
vecinos en estas festividades, tales como: día de la solidáridad, de la madre, trabajador,
etc., en representación de todos los curicanos y curicanas.
· Agrega que'el día del dirigente guarda
directa relación con
la
municipalidad local,
ya
_que diariamente se trabaja con ellos, razón
por la cual se emitió ese saludo.
Por último se acompañan fotografías donde
se muestran que las publicaciones fueron el,iminadas de la
ref~rida
re
~
soCial.
De esta forma, y considerando los
antecedentes aportados por
la
alcaldesa (s), cabe precisar que
si
bien los hechos
descrjtos en· el punto 4.1, en general, dan a conocer actividades municipales y de
\ · participación ciudadana, en
el
numeral 4.2 claramente se confirma que las precitadas
actividades no comunican a la población alguna actividad municipal, por lo que, no
corresponde la utilización redundante · de la imagen y frases alusivas a la persona de la
alcaldesa,
en
conformidad a .lo sostenido por este Organismo de Control, en los -
dictámenes
Nos
100.962, de 2015, y 4.531, de 2016, entre otros, que por lo demás, señala
que es
er
municipio, como institución, quien presta 'los servicios que se publicitan en
cumplimientÓ de sus funqiones, y no
la
autoridad edilicia
en
forma independiente, como
pudiera er:ltenderse del uso reiterado de su nombre e imagen.
Por tanto, se contrapone a ello '
la
circunstancia de que en las actividades de publicidad de difusión se haga uso repetido
del nombre de esas autoridades
en
un
contexto que permita atribuirles a ellas la ejecución
de determinadas obras o 'tareas que son propias de la entidad edilicia, de manera que
no
corresponde que
la
Qjvulgación o promoción incluya imágenes o frases alusivas a
aquellas, conforme a
lo
manifestacjo en los oficios N
os
8.600 y 69.300, ambos de 2016, de
este Organismo de Control. ·
Por consiguiente, se mantienen las
observaciones formuladas·, debiendo en lo sucesivo,
la
Municipalidad de Curicó,
abstenerse de practicar
la
conducta señalada, por cuanto la reiteraci.
ón
innecesaria de
la
misma, puede implicar una vulneración a las normas relativas al empleo de .recursos del
organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines 'ajenos a los institucionales,
materia que será validada por esta Entidad Fiscalizadora en futuras auditoría
s.
~
o
~
28
1
·'
1
' .
. .
CONTRALORÍA GENERAL
6E
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\ 1
. .
1
Sin perjuicio de lo anterior, dado que los
hechos en comento
r~sultan
ser reiterativos y observados previamente en otros informes, •
esta Sede Regional incoará un sumario administrativo
cor~
la finalidad de determinar las
eventuales responsabilidades administrativas de .los funcionarios que resulten 1
involucrados.
.(
4.3.
En
cuanto a recursos entregados a concejales
Sobre el particular, el inciso · primero del
artículo 92 bis de la ley W 18.695, dispone que "Cada municipalidad,
en
concordancia
con su disponibilidad financiera, deberá dotar
al
concejo municipal y a los concejales de J
los
me
de
apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las
funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la
municipalidad".
Enseguida,
1 es menester anotar que es
requisito para el otorgamiento.
de
los medios referidos precedentementeque sean
entregados para el cumplimiento de .los fines institucionales, esto es, puestos · a
disposición con el único objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad loca'l y
asegurar su participación
en
el progreso económico,
-.social
y cultural de las respectivas
comunas, y no en miras a intereses particulares (je cada concejal o de terceros. Ello,
acorde. con
el
artículo 62, N°5 y 4
°,
de la ley
No
18 .. 575, que prevé que contraviene
especialmente el principio de probidad administrativa, el "emplear, bajo cualquier forma,
dinero o bienes de
la
institución, en provecho propio o de terceros
",
y "ejecutar actividades,
ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar
persor~a.l
o recurso.s del organismo
en
·
beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales" (aplica criterio contenido en .el
dictamen No 5.500, de 2016, de este Organismo de Control).
. De acuerdo a lo anterior, es dable señalar,
entonces, que los concejales individualmente considerados no tienen derecho a solicitar,
entre otros, teléfonos celulares, vehículos y contratación de personal a honorarios, porque
acorde
normativa constitucional y legal
que
rige a las municipalidades, el concejo es
uno de sus órganos, el cual se caracteriza principalmente por ser colegiado, es decir,
que
·
estando integrado por varios sujetos actúa como un sólo cuerpo mediante acuerdos
adoptados en la forma prevista por la ley. Ello, por cuanto las atribuciones que ·
el
ordenamiento jurídico establece se radican en
el
concejo y no en cada concejal
individualmente cpnsiderado (aplica criterio contenido en dictámenes 5 20.282, de 1993;
18.523, de 1996;
35
~
123,
de 1997; y, 53.630, de 2002, todos de esta Entidad
Fiscalizadora).
't
Al respecto,
~e
consultó sobre los beneficios
otorgados a los concejales de la comuna, durante los meses
de
enero a junio del presente
año, de lo cual se informó que se les paga mensualmente una cuenta por concepto
de
·· telefonía c.elular, cuyo costo es de $22.989 por cada uno, y que los posibles ·al}mentos
en
'
dicho monto se originan por el servicio de mensajería de texto o cambios en los planes,
los
que
son aprobados por el administrador municipal. ·
~
.
29
J
.,
\/
·-
.
CONTRALORIA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DEL
MAULE
/ UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
Los
mentados
gastos
.
son
los
que
se
detallan
·en el
siguiente
cuadro:· .
MES TOTAL
·CONCEJAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
($)
.
($) ($)
($) ($) ($)
($)
Luis Trejo 37 .110 26 .650
31
.8-
70 41.470 ' 41.468 48.230 226.798
Bravo
Nelson Treja
31
.090 31.860 33.680 37.670 3.5.500 34 .240 204.040
Jara
Julieta -
Maureira Lagos 25.370 24.040 25.370 26.000 24.810
24
.740' 150.330
Mario
. Undurraga , 24 .250 23.900 26.420 26.140 23.900 23.760 148.370
Castelblanco
,...
Enrique Soto 24.460 23.41 o 23.
550,
23'.480 24.110 23.970 142.980
Donaire
Jaime Canales 24.530 24.040 23.270 23.130 23.410 23
.2
70 141.650
González '
Luis Rojas '
Zúñiga 23.270 23.130 23.550 23.480 23.900
23
.130 140.460
Leoncio
Saavec;lra
22.990
~
22.990 22.990 22.990 23.130 23.200 138.290
Concha '
.
..
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contralorla Reg1onal en base a lo mformado
por
la
Jefe del Departamento de Finanzas de
la
Municipalidad
de
Curicó, doña Rosa Arenas Cancino.
.
Tal
como
se
observa
en
la
tabla
expuesta
/'
precedentemente
, los
montos
pagados
en
el
período
seña
l
ado
fueron
excedi
dos
a los
autorizados, lo cual
no
se
ajusta a
la
normativa
indicada
en
el
presente
numeral,
siendo
las
diferencias
:
.,.
. ' '
o
1,
' MONTO
TOTAL PAGADO .
EN
CONCEJAL . PERIODO
' (
$)
EXCESO
o ($)
Luis Treja Bravo 226.798
...
88.864
Nelson Trejo Jara \ 204.040 . 66.106
Julieta Maureira Lagos 150.330 12.396
· Mario Undurraga Castelblanco 148.370 .1 0.436
Enrique Soto Donaire 142 .980 5.046
Jaime Canales González ,
141
.650 3.716
Luis Rojas Zúñiga . 140.460
i52
6
'
Le
oncio Saavedra Concha .138.290 ' 356
...
Fuente: Preparado
por
la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contralona
Regional en base a lo informado por la Jefe del Departamento de
Finanzas de la Municipalidad de Curicó, doña Ro
sa
Arenas Cancino.
30
1 o
. \
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ,
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD, DE CONTROL EXTERNO
'.
1
. En consecuencia, resulta pertinente reiterar
que si bien es factible dotar
al
concejo como cuerpo colegiado de teléfonos celulares que
faciliten la comunicación entre los integrantes de éste y apoyen su labÓr, todo elfo,
considerando la realidad financiera de la entidad y que su objetivo sea satisfacer las
necesidades de la comunidad local, no obstante , el alcalde deberá velar por su protección
y para que su uso esté acorde con· las funciones del referido concejo, situación que no
acontece en
la
especie ppr la falta de controles y ausencia de manuales relativos a la
materia.
~
, . En
la
respuesta, el director de
a~ministración
y finanzas informa que se emitió
el
"Regtamento de uso de
ce
·lulares", aprobado mediante
el decreto exento No 4.589, de 23 de septiembre de 2016, en
el
cual se establecen las .
normas generales, asignaciones, uso y responsabindad de los usuarios y
1;:¡
g_estión
d_el
servicio. r
Sin embargo, no hace mención a los pagos
en exceso a los celulares asignados a los ediles en el período fiscalizado, razón por la
cual, corresponde mantener la observación, debiendo el alcalde arbitrar las medidas
pertinentes para solicitar
la
restitución
de
los montos descritos en cuadro precedente, en
un
·plazo de
~reinta
días
há~iles
,
aspecto que será validado en la fase de seguimiento.
. , Adicionalmente, tendrá que velar por .el
cumplimiento y aplicación del aludido reglamento, lo cual se· corroborará en futuras
fiscalizaciones .
. -\
} .
. '
\
. ·
31
\.
· .
....
' \
¡:
1
1
•,
CONT~A
L
ORiA
G.ENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL. DEL MAULE
UNIDAD DE.CONTROL EXTERNO
1
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
' 1' Gasto en personal
1.1
: Pago en exceso de horas extraordinarias '•
1'
. Sobre el particular, procedió a validar
!'as
horas extraordinarias pagadas por
el
municipio con los registros de asistencia de los
funcionarios·, pudiendo detectar las diferencias que se indican en el siguiente
c1:1adro:
W HORAS W HORAS DIFERENCIAS
FUNCIONARIO MES PAGADAS
E~ECU
T
ADAS
HORAS MONTO
•,
($)
•'
25% 50% 25% 50% 25% 50%
Sergio Becerra Enero . 36 122 42 107 o 15 46.845
Santelices 1
Sergi'o Becerra /
. Marzo 40 103 45 87 o · 16 49.968
Santelices . '
Sergio Becerra Abril 40 105 . 40 78 ·o ' 27 84.321
Santelices .
. Jorge Moya
En.
ero . , 40 '123 . 43 107 o 16 49.968
Arriagada · '
Jorge Moya 1
Marzo. ' 40
111
46 '86 o . 25 78'.075
Arriaqada
Jorge Moya ·Abril
'.
40
111
41
.
7.6
o 35 109.305
Arriagada ·
Marcelo Quitra! Enero 40 185 19 62
....
21
123 599.229
Roias
Marcelo Quitra! Marzo 40 ,185 70 167 o 18 1 76.770
Rojas
Marcelo Quitra! Abril
40
185 32 76 · 8 109 493.317
Rojas
TOTAL
.,
1.587.798
..
Fuente: Preparado por la
com1s16n
fiscalizadora
de
esta Contralona
Reg1ona
l en base a las
hqU1dac1ones
de sueldo,
planillas de pago de remuneraciones del Banco S§lntander y registros de asistencia, proporcionados por el Jefe del
Departamento de Recursos Humanos
de
la Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave Ríos .
'
',
·Al respecto, es necesario recordar que la
reiterada jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los
dictámene~
Nos
46.554 y 48.484, ambos de 2008, 3.583, de
201
O,
y 52.265, 'de 2011, ha
precisado que de conformidad con
lo
dispuesto en
el
artículo 63 'de la ley W 18.883, las
horas. extraordinarias . sólo· se configuran y
otorg¡;¡n
' los derechos correlativos
-compensación eón descanso complementario o su retribución en dinero
-,
cuando
concurren tres requisitos· copulativos, esto es . que hayan de cumplirsé tareas
impostergables: que exista orden formal de la jefatura superior, a través de un acto
administrativo exento de toma de razón, · dictado en forma. previa a
su
ejecución e
individualizando
al
personal que lo ejecutará; y que los trabajos respectivos se realicen a
continuación de la jornada
ordinariC~
;
de noche o
en
días sábados, domingos o festivos, lo
. 1
V
que no ocurrió en la especie. ·
..
·
r . , . . .
32 .
1'
\ ,.
. ; \ '
..
:
(.
..
.
\
,.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPVBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..
·1
En
la
respuesta
se
expresa que los tres
funcionarios que se aluden en
la
ti;!bla precedente
cuE¡!ntan
con un decreto de funciones
regulares y permanentes. Para los casos de los señores Becerra Santelices y Moya
Arriagada pertenecen
al
taller eléctrico y
se
acogen al decreto exento
No
2.459, de 9 de
· junio de 2014, y para don Marcelo Quitral Rojas
se
emitió el decreto
No
1.050, de 8 de ·
-junio de
201
O.
Añade que
la
modalidad .utilizada y basada en
los menta.dos actos administrativos, el cálculo de las horas extraordinarias-obedecen .
al
promedio de trabajos extras de los últimos doce meses y
no
a
1?
ejecución del mes en
curso, esto siem·pre y cuando
se
les haya otorgado feriado legal, licencia médica o
permis?. administrativo.
#
En primer término, cabe hacer presente lo
anifestado en
la
jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen No 1. 756, de
2013, que. para que los servidores gocen de
la
excepción de que el personal
qu'e
trabaja
por turnos
se
le
entere lás horas extraordinarias cuando
se
encuentra con feriados legales
y licencias médicas, necesariamente deben encontrarse incorporados a
uh
sistema de
turnos rotativos, regulares y permanentes, de manera
qu~
el. personal afecto a este
!
r~gimen
debe trabajar, como la manera habitual de desarrollar sus . funciones, '
indistintamente, ep algunas oportunidades de día, en otras de noche, o en dtas sábados,
domingos y festivos, en unidades que, por
su
naturaleza, deben prestar un servicio
continuo para
no
causar un grave daño a la función pública. ·
. .
. Tal como
ya
se explicó en el numeral1.4, del
acápite 1, para
el
caso qe don Marcelo Quitra! Rojas resulta
improced~nte
que
~e
considere
la
excepción en comento, ya que si bien pertenece a
la
dotación de
la
central
de emergencia, del análisis efectuado se pudo corroborar que éste no cumple una jornada
laboral de turnos rotativos, regulares y permanente, exigencia que contempla la aludida
distinción, por
lo
que la Municipalidad de Curícó deberá solicitar el reintegro de las horas .
extraordinarias en cuestión, cuya suma asciende a $1.169.316, debiendo informar ante
este Órgano de Control
su
aplicación, en
un
plazo máximo de treinta días hábiles contados
, desde el día siguiente a la fecha
de
recepción del presente informe
fin~
:
il
,
de lo contrario
se iniciará
el
respectivo juicio de cuentas, en virtud de
lo
prescrito en los artículos 95 y
101
de
la
·aludida ley No1 0.336. ·
. Ahora bien, en cuanto al procedimiento de
cálculo del promédio de horas extraordinarias en tales circunstancias de los dos
funcionarios restantes, que efectivamente cumplen con. turnos rotativos y regulares, es _
necesario indicar que el dictamen No 36.226, de 2003, de este origen, ha expresado que
ello dependerá de si éstas se ejecutan en forma fija variable.
En
el
primer .caso, debe
considerarse, para pagar el beneficio en estudio, e l desempeño realizado por el servidor ·
de
que se trate, a título de trabajos extraordinarios, durante el mes inmediatamente
. anterior a aquel en que qomienza1 a gozar del beneficio respectivo; en · tanto, en el
. segundo, se pagará en relación con
el
promedio de horas extraordinarias que haya .
cumplido en los últimos doce meses anteriores a aquel en que comience a hacer uso del
aludido descanso (aplica criterio confenido en
el
dic.tam en
No
1. 75
6,
de 2013, de esta
procedencia). ·
.er
)1
..
•¡
..
/ .
CONTRALbR[A
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, En virtud de lo expuesto, corresponde
mantener
el
alcance formulado, hasta que el municipio proporcione la documentación
respaldatoria que permita acreditar
el
correcto cálculo de · horas extraordinarias de
acuerdo al párrafo precedente, a saber, si estas se ejecutan de forma fija o variable, y que
éstas coincidan con lo efectivamente pagado, de lo c'ontrario, se deberá solicitar el
reintegro de los desembolsos improcedentes, debiendo informar ante este Órgano de
,..,
Control su apliéación, en
un
plazo máximo de treinta días hábiles contados desde la fecha
de recepción qel presente informe final, de lo contrario se iniciará el respectivo juicio de
cuentas. ·
A su vez, y dada la reiteración de los hechos,
a saber en el informe final W 1.156, de 2015, estos hechos se incluirán en las materias ,
del sumario administrativo que inco?rá esta Sede Regional.
. .
..
·
1.2
.'
Autorización· de pago de horas extraordinarias que exceden lo ordenado
. .
. . r De la revisión a los decretos que autorizan la
ejecución y posterior pago de las horas extraordinarias, se constataron diferencias entre
ambos actos administrativos, como por el ejemplo, para
el
mes de abril
se
ordenó
ejecutarlas mediante
el
decreto exento W 2.097, de 2016, y se autorizó su pago por medio
del decreto' No 2.292, del mismo año, enéontrándose las siguientes situaciones:
. ' .
1
,
a.
Existen tres funcionarios que se les .
autorizó ejecutar
un
número determinado de horas extraordinarias nocturnas, sin
embargo, posteriormente se permitió pagarles una suma superior, siendo los casos los
que siguen:
FUNCIONARIO
CONCEPTO
HORAS HORAS
DIFERENCIA
25%
50
%
(HORAS)
Seba
stián
Guzmán
Guzmán
Qr
ej~cución
.-
20
19 '
Decreta
pago
-39
Ordena
ejecución
-
20
José
Garri
Ramos
Decreta
pago
t
25
5
-
Ordena
ejecución
-
20
Carlos
Vida!
Ureta
De
creta
pago
40
20
-
..
Fuente: Preparado por la co
m1s1
ón
fi
scalizadora de esta Contralona
Reg1ona
l
en
base a los
decretos exentos proporcionados por el Jefe del Oepartamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad de
Cu
ricó, don Sergio
Ol
a
ve
Rfos.
, br Para
el
caso de ocho servidores, se
les autorizó el pago de una cantidad de horas tanto diurnas como nocturnas, sin embargo,
éstas no fueron autorizadas previamente, los cuales son:
~
·
'
;
ct'
, .
\,
34 .
/
.
_,
/
! .
....
-
CONTRALORiA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRÁLORiA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
FUNCIONARIO HORAS HORAS
25% 50%
Salvador Guajardo Sepúlveda -1
Víctor Mella Valenzuela 3 1
Garth Solls Acuña 3 1
JoRuiz Rojas -1
.César lturriaga Sandoval -3
María Ximena Yáñez Rojas ' -2
Raquel Santelices Aliaga -3
Manuellbarra
Castillo -3
.\
..
Fuente: Preparado por la
com1s1ón
fiscalizadora de esta Contralona
Reg1onal
en base a los
decretos exentos proporcionados por
el
Jefe
del
Departamento de Recursos Humanos de la ,
Municipalidad de
~uricó,
don Sergio Olave Ríos.
. De· esta· forma, y como
se
ha
indicado con.
anterioridad, las horas extraordinarias se caracterizan porque sólo tienen lugar en las
condiciones
ya
anotadas, debiendo ser autorizadas mediante actos administrativos
dictados en forma previa a
su
ejecución, en los que se individualizará
el
personal que las
desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que abarca dicha aprobación '
, (aplica criterio
cont~nido
en el dictamen No 28.853, de 2009, de este Órgano Contralor).
,.,
, . . ·
La
máxima autoridad comunal (s) señala
qt:le
el
personal individualizado en los cuadros de las letras
a)
y
b)
.prestó apoyo para el comité
de emergencia y
e"sa
unidad no programó esos trapajos extraordinarios, por lo que
se
emitió el decreto exento No 41
.
591
, de 23 de septiembre de 2016, donde se regulafiza
la
situación en cuestión.
1
···
En
base a las acciones realizadas por el
municipio y la documentación adjunta, corresponde
subsan~r
lo reprochado, sin perjuicio
de que· se deberán implementar las medidas .de control. pertinentes para evitar que
situaciones como
la
descrita
o~urran,
lo
que se validará
en
una futura fiscalización.
1.3. Aproximación de horas para pago de trabajos extraordinarios
. Del análisis efectuado a los registros de
' asistencia, se
determin~
que con motivo del pago de sobretiempo, para el caso del mes de
marzo de don .Juan Muñoz Rozas,
el
municipio aproximó
la
fracción de hora realizada
al
número entero 'inmediatamente superior como hora extraordinaria trabajada, lo cual
no
resulta procedente toda vez que
no
se
ajusta al criterio contenido, entre.
ot~os,
en .
el
dictamen W 43.108, de 2012, de este Organismo de Control, situación que
ya
habría sido
observada en el Informe Final No 1.156, de 2015, de este origen, según
la
tabla:
-'
1-1
. . . . . .
IV
. .
~
, .
. /
' '
J
35 \
\
·J
(
. '
' .
...
1 .
FUNCIONARIO
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO .
1
W HORAS W HORAS
MES
EJECUT
ADAS SEGÚN
PAGADAS REGISTRO
1
Juan Muñoz Rozas
Mario
159 158:52
..
Fuente: Preparado por
la
comiSión fiscalizadora de
e~ta
Contralorfa
Reg1onal
en base a las
liquidaciones de sueldo y registro de asistencia, proporcionados por el Jefe del Departamento
de Recursos Humanos de
la
Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave Ríos. ·
En la respuesta el municipio indica
que
efectivamente existió un error en el pago de las horas extraordinarias nocturnas al
1
funcionario. en comento por1
1o
que se procedió a solicitar la devolución del exceso, lo cual
se materializó mediante
la
orden de ingreso municipal No 3 .323, de fecha
26
de septiembre
de 2016.
'\
'
En virtud de las medidas implementadas, se
procede subsanar lo objetado en este numeral, sin perjuicio de que la Municipalidad de ·
Curicó deberá implementar las medidas de control necesarias para evitar que, en lo
suc~sivo,
ocurran situaciones como
la
especie, tal como se indicó en el Informe Final
r\Jo
1. 156, de 2015, de esta Sede Regional.
'
1.4. Omisión de entrada y/o salida
Del examen efectuado a los registros del reloj
biométrico que posee
la
entidad edilicia, se corroboró
que
en algunos casos presentan
omisión en
la
marca de entrada y/o salida, situación que impide el acatamiento del horado
( y el cálculo de las
hor~s
extraordinarias efectuadas.
En relación a lo expuesto, corresponde hacer
presente
que
el cumplimiento de la jornada laboral por
parte
de
los funcionarios, cualquiera
fuere su cargo o función, debe acreditarse mediante el sistema de control horario que
la
institución correspondiente haya adoptado como forma permanente y regular de fiscalizar
la asistenc
ia
de los trabajadores a sus labores (aplica dictamen W 29.928 de 2005, de este
or
igen}, siendo los casos: , .
. 1 1
'
'•
'
36
,.
,•
. \
'•
FUNCIONARIO
Sergio Becerra
Santelices
Sergio Becerra
Santelices
Sergio Becerra
Santelices
Sergio Becerra
~
Santelices ·
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
CALIDAD GRADO MES MARCAJE
·Contrata 14 Enero Entrada
Contrata 14 Marzo
Sa
lida
Contrata ·14 Marzo Entrada y
..
salida
Contrata 14 1 Abril . Entrada
1
.DI
A
21-01-20161
30-03-2016
31-03-2016
o 01-04-2916
Jorge Moya Arriagada Contrata 14 Marzo Salida 30-03-2016 o
1 . Entrada y
Jorge Moya Arriagada Contrata 14 ' Marzo salida 131-03-2016
Jorge Moya Arriagada. Contrata 14 'Abril Entrada 01-04-2016
o o
Fuent
e:
Prep¡;¡rado
por
la
com1s1ón
fiscalizadora
de
esta
Contralona
Reg1onal
en
bas
e
al
regi
s
tro
de
asistenc
ia,
proporcionados
pdr
el
Jefe
del
Departamento
de
Recurso
s
Humanos
de
la
Municipalidad
de
Curicó
,
don
Sergio
Olave
Ríos
. '
, . . Sobre la materia, el
jefe
de
recursos humanos
indica
que
entre los días
30
de
marzo y 1
de
abril, ambos funcionarios
se
encontraban
en
cometido eri !loca. con el objetivo de realizar retiro
de
instalación eléctrica
de
las cabañas
en el camping municipal, siendo autorizados a través
de
los decretos exentos 5 2.104 y
2.1
06
, ambos del
31
de
marzo
de
la
misma
anualidad.
. , . Agrega
que
para el día
21
de
enero
de
2016,
el señor Becerra Santelices
se
encontraba cumpliendo sus funciones
de
manera
regular,
tal como co,nsta en la bitácora
de
control
No
42866,
cjel
vehículo numero interno C-25.
o ' o 1 .
·•
En vista a los nuevos argumentos y 1
documentos proporcionados, corresponde subsanar lo objetado
en
este numeral.
1.5. Verificación y recálculo
de
trabajos extraordinarios _
....
a. Respecto al
señor
Juan Carlos Rojas
Rojas, quien se desempeña como radio operador
de
la central
de
emergencias del
municipio,
de
acuerdo a lo certificado
por
el
jefe
de
recursos humanos
de
esa
entidad,
realiza turnos
en
bases a los calendarios
que
se proporcionaron durante la ejecución
de
la_
auditoría y
que
adicionalmente, cumple la labor
de
apoyo
en
la supervisión del servicio de
· seguridad interna
que
opera
en
las diferentes dependencias municipales.
Agrega
que
, la función
de
seguridad interna la
ejerció fuera del horario que comprenden los aludidos turnds
de
la central
de
emergencia,
,
sien~o
pagada c.
omo
trabajo
extraordina~io
.
. . '
Sin perJUicio
de
lo anterior, al ·realizar la
ve
.rificación y cálculo
de
horas extraordinarias ejeéutadas durante el período
en
estudio,
éste no
fue
posible
dada
las siguientes situaciones:
Existencia
de
días
que
no
figuraba horario
de
entrada o salida.
o 37
, .
'
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA .
. CONTRALOR[A REGIONAL DEL MAULE
' · tJNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Días que no consta marcaje, como por ejemplo, el día 7
de
enero, cuyo turno
correspondla desde las 16:00 a 00:00 horas, sin embargo, no hay registro.
Casos en los que no coinciden los turnos con los registro de asistencia, tales como el
·'
día 6 de abril, que
corr~spondía
asistir desde las 16:00 hasta las 00:00 no
ras,'
y se
encuentra consignado
él
marcaje
c;lesde
las 07:18 hasta las
22:1
~
horas.
~
Frente a lo expuesto, se solicitaron los
informes en los cuales las jefaturas realizaron
la
verificación
de
la
ejecución de las horas
extraordinarias, sin embargo, estos son de manera genérica y no cuentan con documentos
que respalden lo
avalado
~
tal como el ejemplo que se"muestra en la siguiente tabla: ·
'
FUNCIONARIO
HORAS
50%
QUE
EMITE
CARGO
MES
. TRABAJADAS JUSTIFICACIÓN
INFORME
~
'
SEGÚN
INFORME
'
Jefe
Depto
. Supervisión del servicio
Sergio Olave Recursos
Enero
61
de
guardas
en
las
1 Rlos distintas dependencias
Humanos 1 \ municipales
Dire
ctor
aseo,
Personal mantiene sus
Ju
an
Ra
fae
l ornato y
Enero
80 horas permanentes
en
González
form
a mensual
con
transporte modalidad
de
turnos:
..
Fuente: Preparado por la
com1s16n
'fiscalizadora de esta Contralona Reg 1onal
en
base a los
informes
de
horas extraordinarias emitidas por los jefes de departamento, proporcionados por
el
Jefe del Departamento de ·Recursos Humanos de la Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave
Rfos.
. .
b.
Para el caso
de
los señores Cristian
Espinoza Hernández y Juan Muñoz Rozas, no fue posible vali
dar
el correcto cumplimiento
de las horas extraordinarias realizadas debido a que los registros de asistencia de ·los
meses de enero y abril
de
2016 contienen diferencias con los turnos que se encontraban
programados por
la
directora de servicios operativos, y además no fue posible determinar
cuál es
la
jornada laboral de cuarenta y cuatro horas. por las que se encuentran contratados
y cual corresponde a las horas adicionales a trabajar, tal como se muestra en el anexo
N° 5.
En· relación a lo expuesto en 'las letras a) y
b)
,
cabe recordar lo establecido en el dictamen W 29.928,
c;le
: 2005, que .indica que el
cumplimiento
de
la jornada laboral por parte
de
los funcionarios, cualquiera fuere su cargo
· o función, debe acreditarse mediante el sistema
de
control horario que la institución ·
correspondiente haya adoptado como forma permanente y regular
ae
fiscalizar la asistencia
de los trabajadores a sus labores, situación que ya fue observada en el Informe Final '
No 1.156,
de
2015, de esta Contraloría Regional.
. . · ·.. Respecto a la letra a), esa autoridad comunal
señala que el pago de h0ras extraordinarias Óbedece a la función rotativa y permanente
como operador
de
la central de emergencia, én donde
re~liza
turnos rotativos de ocho horas
cada unot Üil como se estipula en el decreto exento No 1.172,
de
1
de
junio de 2004.
38
1
1
' .
1 ,
.,
. .
. .
'
·.
'
' 1 CONTRALORÍA GENERAL DE. LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DI;L
MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..
En
el
numeral 2 del aludido decreto
No
1.172,
se menciona textual "Páguese, a contar del mes de mayo de 2004, las horas extraordinarias
a los funcionarios que se indican y que cumplen en form·a regular y p_ermanente funciones
en la Central de Emergencia, durante el uso de feriado legal, permisos y licencias médicas,
por concurrir las circunstancias de permanentes y en beneficio de la comunidad",
En cuanto a las ausencias se acompañaron
una serie de actos administrativos por los cuaies se conceden permisos administrativos o .
feriados legales durante los meses de enero a junio de 2016.
/ Añade que sobre la labor de supervisor de
seguridad interna,
el
número de horas extraordinarias pagadas por ese concepto es en
virtud a su desempeño en terreno y verificación en el funcionamiento de las diversas
instalaciones que cuentan con el servicio de vigilancia, la que se realizaban previamente o
a continuación de la función habitual del servidor.
'Sobre el particular, cabe hacer presente
el
criterio referido en los dictámenes Nos 11.962, de 2006; 33.878, de 2009; 79.246, de 2010;
.y 65.485, de 2011, de este origen, que reconocieron, respecto de aquellos organismos o
establecimientos a los cuales la ley les ha encomendado atender emergencias o hechos
imprevisibles -entre los que se encuentran las municipalidades-,
la
procedencia de instaurar
un sistema de turnos de llamada que permita, ocurrida alguna de estas contjngenciqs,
contar con el personal necesario para solucionar problemas de esa índole, afirmando, al
efecto, que
el
·
p~ríodo
en que los respectivos servidores deban estar ubicables,
ilo
puede
ser considerado como tr.abajo extraordinario, salvo que, ocurrida la emergencia, se labore
efectivamente y se cumplan las demás congiciones que dan derecho
al
descanso
complementario o
al
pago de las horas extraordinarias, en
su
caso (aplica criterio contenido .
en
el
dictamen
No
18.799, de 2013, de este origen).
De esta manera, entonces, uno de los
presupuestos básicos para que las horas extraordinarias otorguen los . derechos
respectivos, es que durante su ejecución se lleven a cabo labores determinadas, por lo que
independientemente de las condiciones geográficas de
la
comuna de que se trate 6 del
sistema de turnos que se implemente,
su
pago sólo
r~$ultará
procedente. de configurarse
tal supuesto. ·
. Sostener lo contrario, como pretende
el
mentado decreto exento
No
1.1'72,
al
reconocer
el
p'
agcr.
de horas extraordinarias a todo
evento, importaría vulnerar lo dispuesto
en
el
artículo 69 de
la
ley No 18.883, que establece
los únicos casos en pueden percibirse remuneraciones sin haberse trabajado
efectivamente, pues dicha norma no contempla las circunstancias de hecho que se invocan
como fundamento para
la
irryplementacn de tal medida, debiendo interpretarse, atendida
su
naturaleza de excepción, de manera restrictiva,
no
siendo posible extender su aplicación
a otras situaciones no previstas en
la
misma. ·
(
Ahora bien, y dado que
el
municipio no se
pronuncia sobre lo objetado en
la
let
ra
b)
, cabe hacer presente
el
artículo
61
, letra a), de la
ley
No
18.88;3
, en armonía con lo preceptuado
en
el artículo 11, de
la
ley W 18.575,
prescriben que es una de las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas,
el
ejercer
·un control jerárquico perml:lnente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del
personal de su dependencia. · ' ,
~
~
'
'
~
t · . 39
,..
•.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
· CONTRALORIA
REGIONA~
DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Al
efecto, los trabajos extraordinarios de los
tres funcionariO$ que ese organismo no justificó
SU
jornada O bien ; no se manifestó son
los
siguientes:' t
W HORAS MONTO PAGADO TOTAL ·
FUNCIONARIO · PERIODO PAGADAS PAGADO
'
' 25% 50% 25% 50% ($)
..
Enero o .
141
o
440.~36
440.336
Juan Carlos Rojas Marzo o 157 . o 490.304 . 490.304
Rojas . \ . r
·.
Abril .o
11
o o 343.525 343.525
Cristian Espinoza Enero r 39 . '82 69.840 176.210 246.050
Hernández Abril 40 97
71
.630 . 208.444 280.074
' ·Juan Muñoz Enero 22 55 42.027 126.080 168.107
Rozas Abril 40 100 . 76.412 229.236 305.648
TOTAL . 2.274. 044
. .
Fuente: Preparado por la
com1s16n
fiscalizadora de esta Contralorla Reg1onal
en
base a Las liqUidaciones
de sveldo, prbporcionados por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Curicó, don Sergio Olave Ríos.
En vlrtud de lo expuesto, corresponde
mantener el alcance formulado en las letras
a)
y
b),
hasta que el municipio proporcione
la
documentación respaldatoria que permita acreditar el registro
de
asistencia diario y la labor
realizada, indicando
e.l
número de horas comprometidas; o en su defecto se solicite
el
reintegro de las horas extraordinarias en cuestión por los tres funcionarios involucrados,
cuya suma asciende a
$2
.
274.044,
debiendo informar ante. este Órgano de Control su
aplicaCión, en
un
plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe final, de
lo
contrario se iniciará el respectivo juicio de cuentas, en virtud
de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la aludida ley No 10.336 .
' \
. , .
"'
A su
vez
, y dada la reiteración de los hechos,
a saber
en
el
Informe Final N
'!
1.156, de 2015, estos hechos se incluirán en las materias del
sumario administrativo que incoará esta Sede Regional.
1.6. Descuentos no efectuados por atrasos y/o ausencias
Del ' análisis realizado a los' registros de
asistencia se
con!?tató
que
en
los casos n los que no se presentaron a trabajar o bien
presentan atrasos en su jornada labora
J,
éstos tiempos no
.fue~
on
descontados de sus
remuneraciones, situación que ya fue observado en el precitado Informe Final W 1.156, de
2015
,, qe este origen, tal c0mo muestra el siguiente cuadro :
'
·-::·
.. (
/
'
40
·1
.
J
\...
•.
1
\
'
1.
• 1
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
·.
FUNCIONARIO CALIDAD GRADO MES TIPO D[A TIEMPO. OBSERVACIÓN
Cristian . Sumatoria No se le
Espinoza Contrata 18
Mar.zÓ
Atraso· 1:04 descontó el
Hernández · mes tiempo de atraso
Marcelo Quitral No se le
Planta 12 Marzo Atraso 24-03-2016 3:29 descontó el
Rojas . tiempo de atraso
No se le
Marcelo Quitral
Rojas Planta
12
Abril Ausencia . 15-04-2016 -descontó
el
dfa
,. de ausencia
Marcelo Quitr
al
. No se le
Rojas Planta 12 Abril Ausencia 18-04-2016 -descontó
el
día
de ausencia
..
Fuente: Preparado por la comísron fiscalizadora de esta Contraloría
Reg1onal
en base a l as
hqu1dac1ones
de
sueldo y registro de asistencia, proporcionados por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave Ríos.
r
Lo citado vulnera lo consignado en
la
letra d)
del artículo 58 de
la
mencionada ley
No
18.883, la cual versa que será obligac.ión de l9s
funcionarios cumplir con
la
jornada de trabajo, asimismo, cabe tener en consideración el
inciso final del artículo
p9
del referido texto legal, que estipula que los atrasos y ausencias
reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación
sumaria.
Por. otro lado, infringe
lo
establecido en el
decreto No 5.953, de 7 de diciembre de 2015, de ese
municipio
~
en donde se indica que
para el cálculo de los atrasos se considerará el mes íntegro y
si
la
sumatoria de atrasos
totáliza sesenta minutos o más, se procederá a reflejar el descuento en
la
remuneración
del mes inmediatamente siguiente.
La Municipalidad de Curicó por medio del jefe
de recursos humanos indica que para el caso del
se~or
Espinoza Hernández, se revisó
su
hoja de asistencia y de acuerdo a su análisis los atra?os no suman una hora, sino que
sólo 42 minutos . .
En vista a lo mencionado por ese
fT!Unicipio,
se procedió a elaborar
un
cuadro donde se especifica cada uno de los atrasos del
fun~ionario
durante
el
mes de marzo, los que en
su
totalizan el tiempo que
s~
observa:
·f
. \
·.
í '
')
•,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\ '
ENTRADA ENTRADA
TIEMPO
\
FECHA
PROGRAMADA
MARCAJE
DE
ATRASO
03-03-2016 . 8:15 08
:2
3 0:08
'11-03-2016 8:
15
08:26 0:
11
.15-03-2016 8:15 8:20 0:05
16-03-2016 8:15 8:24 0:09
17-03-2016 8:15 8:23 0:08
23-03-2016 8:15 8:19 0:04
24-03-2016 ' 8:15 8:23 0:08
29-03-2016 8:15 8:
21
0:06
31-03-2016 8:15 8:20 . 0:05
TOTAL
-1:
04
o o
Fuente: Preparado por la
com1s1ón
fiscalizadora de esta
Contraloría Regional en base al registro de asistencia
de
don
Cristian Espinoza Hernández, en virtud
de
los antecedentes
entregados por el Jefe del Departamento de Recursos
Humanos
de
la Municipalidad de Curic
ó,
don Sergio Olave '
Rios, durante la ejecución de
la
auditorí
a.
. Respecto al caso de don Cristian Espinoza
Hernández, la objeción
se
mantiene por cuanto
el
d~scuento
no
se
ha
efectuado, por
lo
que
la
Municipalidad de Curicó deberá formalizar las rebajas respectivas,
lo
cual será
corroborado en
la
etapa de segu.imiento. ·
..
Ahora ·bien, para el señor Quitra! Rojas
acompañan el decreto exento No 6.407, ·de 23 de septiembre de 2016, por·el cual
se
regulariza concederle
un
perr:niso
gremial desde las 8:00 a las'12:00 horas para el día 24
de marzo del mismo año, para desarrollar actividades atingentes al gremio.
o o '
o 1
A su vez, en su respuesta adjuntan
un
certificado emanado por
la
Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, donde es posible
vislumbrar que
el
funcionario en comento contaba con diecinueve días de licencia médica,
. y
no
quince, como
lo
informó ese municipio
al
momento de ejecutar' la presente auditoría,
a contar del
31
de marzo al 18
de
abril, situación que fue regularizada por medio del
decreto exento
No
6.215, de 15 de septiembre de 2016.
En
virtud de los nuevos antecedentes
~portados
·,
es del. caso subsanar las situaciones
reproch~das
para el señor Quitra! Rojas .
1.7. Descuentos voluntarios
en
las remuneraciones
Sobre
la
materia, ·el artículo 95 de la ley
No 18.883, dispone que '.'Queda prohibido deducir de .las remuneraciones ,del funcionario
otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones
~e
seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes
".
Su inciso segundo
señala que "Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que
se
deduzcan de ·
la
remuneración
··
de este último, sumas o porcentajes determinados
destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero no podrán exceder en conjunto
42
.
~
.
' .
\
1 o
,
..
.
....
. \
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPUBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
. UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
'
del quince por ciento de .
la
remuneración.
Si
existieren deducciones ordenadas por
sistem~
de bienestar, el límite indicado se.reducirá en
el
monto que representen aquéllas".
. .
Al respecto, cabe informar que mediante el
dictamen
No
57.424,
de
19 de octubre de 2009, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró
_la
interpretación vigente a esa fecha relativa al artículo 96 de
la
aludida ley
No
18.834 -norma
similar a
la
precedentemente citada
de
la ley
No
18.883-, señalando que dicho precepto
distingue sólo dos clases
de
deducciones que pueden efectuarse a las remuneraciones:
obligatorias y voluntarias, ágregando tal pronunciamiento que entre estos últimos
descuentos se
inch,Jyen
· los dispuestos por las asociaciones de funcionarios y otros de
cualquier naturaleza, aceptados voluntaria y expresamente por
el
trabajador, debiendo
tales deducciones ajustarse al limite del quince por ciento fijado por
la
ley, tope del cual
deberá reducirse, previamente, el monto que representen los descuentos ordenados por
el sistema de bienestar.
1 Ahora bien, el examen practicado a las
remuneraqiones de los funcionarios de
la
muestra, correspondiente a
lo~
meses de
febrero, abril y mayo de 2016, permitió constatar que
la
Municipalidad de Curicó efectuó
descuentos de carácter volwntarfo, por sobre el límite legal del 15%
qu~
establece para
esos efectos el citado
artíc~lo
95 de
la
ley
No
18.883, por los siguientes conceptos:
afiliación a los servicios
de
bienestar y club deportivo; . compromisos con cajas de
compensación y de ahorro
de
empleados públicos, instituciones financieras, servicios de
bienestar y' cooperativas de ahorro y crédito; cuotas de seguros; convenios sus·critos con
asQciaciones de funcionarias y donaciones, entre otros. Los casos son:
, ' .
' ! DESCUENTOS DESCUENTOS '
T
dTAL
15%
DE
LA
VOLUNTARIOS
VOLUNTARIOS
SEGÚN
FUNCIONARIO
MES
HABERES REMUNERA- LIQUIDACIÓN POR
SOBRE
EL
{$) CIÓN ($) DE SUELDO 15% '
($) ($)
.
Maree lo Febrero 1.804.331 270.650 526.646 255.996
Alejandro Quitr_al Abril 1.804.331 270.650 562.881 292.231
Rojas Mayo 2.518.
154
377.723 593.949 216.226
Febrero
630
.
183
94.527 ' 235.114 140.587
Juan Ramón Abril
979
.
242
146.886 294.624 147.738
Mur'loz Rozas . Mayo 1.195.005 179.251 291.079 111.828
Febrero 1.161.934 174.290 855.952 681.692
Juan Carlos Abril 1.
217
.243 182.586, 790.989 608.403
Rojas Rojas
Mayo
1.
624
.038
24
3.606 808.175 564.569
...
Fuente: Preparado por la
comJsJon
fiscalizadora de esta Contralona
Reg1onal
en base a las
liquidaciones de sueldo y aclaraciones proporcionadas por
el
Jefe del Departamento de
~ecursos
Humanos
de
la
Municipalidad de Curicó, don Sergio Olave Rios. ·
· · Luego,
c~nforme
a
lo
señalado en
el
artículo
21
de
la
ley No 18.833 -que establece un nuevo Estatuto General para las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar-las cajas de compensación podrán establecer
un
régimen de prestaciones
de
crédito social, consistente en préstamos de dinero; préstamos
destinados al financiamiento de la adquisición , construcción, ampliación y reparación
de
viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios; otorgar y administrar· mutuos ·
V
·:
.
't
·. 43·
\
1 .
/
. .
CONTRALORIA
áENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
.,
hipotecarios endosables de los señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley
W
251
, de
1931
. · ·
En ese sentido, es importante destacar que el
inciso primero del artículo 22
de
la citada disposición legal señala que "Lo adeudado por
prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, .
deberá ser dtaducido de
la
remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y
remesado a
la
caja acreedora, y
se
regirá por las mismas normas de pago y de cobro que
las cotizaciones previsionales", quedando éstos
al
margen de
la
restricción impuesta por
el referido artíc.ulo 95, del Estatuto Administrativo para Funcionarios
Munici!!>ales
, toda vez
que
su
descuento está
expr~samente
previsto en
la
ley,
al
establecerse que
el
monto
\ adeudado debe ser deducido de las remuneraciones del empleado.
. Por' el contrario, respecto de las deudas que
los funcionarios hayan contraído de manera voluntaria, en virtud de lo establecido en
el
articulo 23 de la misma normativ
a,
el
cual preceptúa que las Cajas de Compensación
podrán establecer regímenes de prestaciones adicionales, consistentes
en
prestaciones
eri
dinerQ
; eri especies y
en
servicio para los -trabajadores afiliados y ,sus familias, así
como regímenes de prestaciones complementarias que · no estén contemplados
en
los
otros sistemas que administren, rige
¡¡>lenamente
la
señalada ley No 18.883, que limita el
desc
uento--a
l quince por ciento de
la
remuneración (aplica criterio contenido
en
dictamen
No 40.227, de 2010,'de este
:
. ·
En
ese contexto, es dable señalar que
la
1
revisión de los documentos proporcionados por el municipio en cada uno de los casos
analizados, principalmente las liquidaciones de sueldo de esos servidores, y de
la
información entregada por el jefe de recursos humanos, no permitió determinar el tipo de
régimen al que correspondían los descuentos efectuados por concepto de caja de
compensación, por lo que fueron considerados para · la confección del cuadro
· precedentemente expuesto. ,
· ·
El
jefe de recursos humanos del municipio
expresa que si bien los casos señalados en
la
tabla precedente cuentan con descuentos
voluntarios que superan el 15% de sus remuneraciones, consideran importante ha
ce
r
presente que-cada uno de éstos-son autorizados por el funcionario, utilizando las diversas
in
stituciones internas y externas que entregan prestaciones a través de descuentos· por
planill~
.
· · ·
' , Agrega que si bien tienen pleno conocimiento
de
la
legislación vigente que regula
la
materia también consideran
la
existencia de
un
rol
social y de conocer
la
situación personal de cada uno de los funcionarios, en donde
muchos de ellos se ven obligados de acudir a estas instituciones con las cuales el
municipio posee convenios para solventar gastos de emergencia a consecuencia de
temas de ·sal
i.Jd
, vivienda, entre otros, en donde en ocasiones esta es
la
única solución
para enfrentar las distintas vivencias que los afectan.
~
·
. 'Dicho.
lo
anterio
r,
añaden que a contar del
n{es de enero de 2017 se procederá a descontar como máximo lo el 15% de la
remuneración, teniendo presente las normativas referidas a las cajas de compensación y
las cooperativas.
1 44 1
!
1
'
..
CONTRALOR[A GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
' (
Si
bien este Organismo
de
Control entiende
los motivos que explica esa·entidad edilicia, corresponde mantener
lo
objetado, toda vez
que la .Municipalidad de Curicó debe ajustar sus procedimientos a lo previsto en los
distintos cuerpos normativos, que para el caso en particular,
al
artículo 95 de la ley
W 18.883, por lo que el cumplimiento
se
verifica,rá en una futura fiscalización que realice
esta Sede Regional. • · .
2. Gastos en bienes y servicios
de
consumo
"'
/.
2.1
. Gastos
improced~?ntes,
que no se ajustan a los fines municipales . '
A modo
de
contéxtualizar, cabe acotar que el ,
artículo 21, inciso primero, de
la
ley
No
20.882 establece
un
marco normativo general que
regula las actividades de publicidad y difusión que pueden realizar 'los órganos de la
Administración del Estado, el cual, tiene por objetivq restringir los-gastos a aquellos que
sean necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de
la
función pública.
. .
Así entonces,
se
comprobó que el municipio
pagó un total de $2.587.060, por tarjetas de navidad y éalendarios, de
ac~eirdo
a '
lo
detallado en
la
siguiente tabla:
_,
No No MONTO
DECRETO
FE
,CHA . DETALLE
FACTURA ' ($)
DE PAGO
..
1.172 07-03-2016 837 2 .000 sobres y 2.000 tarjetas de 468.860
navidad
2.
163 21-04-2016 282 2.600 calendarios impresos para el 2.118.2
00
"Verano Entreteni
do
" .
TOTAL 2.587.060
...
..
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora
~e
esta Contralona Reg1onal en ba se a la
rev1s1
ón
de
lo
s decretos
de
pago
pr
oporcionados por el departamento
de
finanza
s.
/
; . Al respecto, es dable precisar que tanto las
tarjetas de navidad como'los' calendarios fueron observados en
el
Informe Final
No
628,
de 2016, de esta Contraloría Regional, por lo que los mencionados en
la
tabla precedente
son los correspondientes a los pagados· posteriormente
al
período analizado en ·la
investigación aludida.
. ' .
. ' 1 Por otra parte, luego de una validación de
este . Organismo Contralor· se pudo observar que en
la
bodega
No
3 perteneciente a
DI
PECO se encontraban ciento setenta y dos calendarios sin utilizar guardados en una
caja,· situación que rio se condice con
lo
previsto en el artículo de
la
ley No 18.575,
respecto a que los funcionarios deberán velar por
la
eficiente e idónea administración de
los medios públicos.
Adicionalmente a lo expuesto, se observaron
gastos referidos a compra de llaveros para la fiesta
de
la vendimia realizada
el
presente
año y a publicidad en revista denominada "Soy del Curi" donde sólo
se
indica
la
frase "
El
Alcalde y el Concejo Municipal apoyando
al
deporte amateur y profesional
",
los
qu'e
fu
eron
pagados a través de·
lo
s decretos de pago 5
2.
738 y 2.276, cuya suma asciende a
"
. 45 /
.•,
. (
/
1
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
.'
. ;
1
'
'
$522.273, los cuales no
se
ajustan a lo-previsto en
el
articulo
21
de
la
citada ley No 20.882.
Ver registro fotográfico en anexo
No
6.
En
cuanto a este numeral, esa autoridad
comunal, . una vez más, expresa que los gastos objetados
se
ajustan a los fines:
municipales, describiendo en detalle
un
informe de
la
dirección de desarrollo comunitario,
en
la
que, a su juicio, los desembolsos se
aju~tarían
a derecho, señalando en síntesis
qt,Je
:
Las tarjetas entregadas por los
concejales, tenían como misión de que a
su
vez se promocionaran las activjdades de
la
municipalidad, es decir,
la
celebración de "Feliz Navidad 2015" y "Año Nuevo 2016", gue
el .municipio había organizado para
la
comunidad.
Los calendarios "Verano Entretenido
2016" reflejan
un
programa municipal ejecutado a través de DIDECO, que se desarrolla
en
la
época estival y que
va
dirigido a las personas con mayor vulnerabilidad social y de
escasos recursos. Agrega que, durante.
la
· ejecución de
la
actividad
se
entregó los
calendarios a las familias, cori la fotografía respectiva en
el
centro, como recuerdo de
su
participación y para aumentar los asistentes al camping
par~
los siguientes años.
Respecto a la compra de llaveros para
la
celebración de
la
v?ndimia y
la
publicación en
la
revista "Soy del Curi", ese municipio
no
se
pronuncia.
. Atendidas las consideraciones expuestas y
antecedentes aportados por el municipio, conviene recordar, y tal como
se
mencionó
en
párrafos precedentes, que el artículo 21, de la ley No 20.882, de
~resupuestos
del Sector
Público para el año 2016, vigente a
la
época en que
se
efectuaron los desembolsos, y
, aplicable en
lo
que atañe a las municipalidades, preceptúa que las "actividades de
publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las
Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran
la
Administración del
Estado,
se
sujetarán a lo dispuesto en
el
artículo
de
la
ley No 19.896 y que en caso
alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar
los logros de una autoridad especifica o del Gobierno en general, con excepción de las
cuentas públicas que los organismos señalados
en
el citado artículo realicen
".
\
. Dicha normativa, publicada
el
3 de
septiembre de 2003, introdujo distintas modificaciones
al
decr.eto
ley No 1.263, de 1975,
disponiendo en
su
arti
cu
lo 30,
inci~o
prim.ero, que "Los Ministerios, las intendencias, las )
Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran
la
'Administración del
Estado,
no
podrán incurrir.en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los
..
. necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto .
_,
informar a los usuarios sobre
la
forma de acceder a las prestaciones que otorgan".
Junto a lo anterior, y en ese mismo orden de
ideas, es dable anotar que desde
el
año 2013, las respectivas leyes de Presupuestos del
Sector Público N
os
20.641, 20.713 y 20.798 , correspondiente a los años 2013, 2014, 2015
han in
co
rporado en sus
r~spectivos
incisos segundos de los artículos 25, 23· y 22 que
para estos efectos, establecen que "se ente
nd
e
que son gastos de publicidad y difusión
para
el
cumplimiento de las funciones de los referidos organismos,
aq
uell~
s
necesarios
...
,...
46
·
..
·.
/
'
..
'
\ 1
..
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO '
'
para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o
concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales"
y,
"en general, a(:luellos gastos
que, debido a
su
naturaleza, resulten impostergables para
la
gestión eficaz de los mismos
organismos" y que resulta aplicable también en
la
ley
No
20.882, antes citada. · ·
Al efecto,
y.
del análisis
de
los elementos
publicitarios objetados, es posible advertir que mediante ellos no se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el cit?do artículo
21
de
la
ley
No
20.882, para que el desembolso por
gasto por publicidad y difusión para
el
cumplimiento de funciones municipales
se
ajuste a
derecho, toda vez que
no
se realizaron para
el
adecuado desarrollo de procesos de
contratación
~
de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones
sociales;
o,
debido a su naturaleza,
no
resultaron impostergables para
la
gestión eficaz
del órgano comunal (aplica criterio contenido
en
el dictamen
No
46.
891
, de 2016 de esta
Contraloría General).
. . Ahora bien, y tal
coiT}o
se indicó en el Informe '
, Final
No
628, de 2016, de esta Sede Regional, los descargos precitados no permiten
''
desvirtuar la obsen(ación formulada, razón por
la
cual este .Organismo
de
Control
mantiene íntegramente
lo
objetado, correspondiéndole al municipio acreditar el reintegro
de los $3.109.333, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la recepción
del presente documento, vencido el cual
se
procederá a efectuar el juicio
de
cuentas
respectivo, en virtud de
lo
prescrito en los artículos 95' y
101
de
la
aludida ley No 10.336.
2.
2.
Gastos insuficientemente acreaitados en publicidad
De
la
revisión practicada, y tal como·
ya
se
observó en el Informe Final de Investigación Especial
No
628, de 2016, de esta Contraloría
Regional, no
se
proporcionó la documentación de réspaldo que permita acreditar si el
gasto asociado a los decretos de pago
5 2.
291
y 2.355, ambos qel 2016, por
un
total de
$1
.815.940,
se
ajustan a derecho, toda vez que no se adjuntó los antecedentes
' . sustentatorios del desembolso, tales como 1audios o cuñas radiales, situación que impide
comprobar
si
los servicios pactados cumplen los requisitos establecidos en
la
ley para ser
imputados en la cuenta publicidad y difusión.
Lo anterior, transgrede lo dispuesto en el
artiC)JIO
55 del precitado decreto ley
No
1.263, de 1975, el cual establece, en lo que
interesa, que los gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar ·con el
, . respaldo
la
documentación
origina1
que justifique tales operaciones, y que, acredite el
cumplimiento
dE~
las leyes tributarias, de
ejecuci~n
presupuest,?lria y de cualquier otro
requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.
} , Esa entidad ·edilicia indica que ante
lo
,
objetado
se
acompaña copia de los decretos
de
pago aludidos, facturas, informes,
justificación de gastos, decretos que autorizan el trato directo municipal y CD con el
respaldo de noticias y cuñas de ambas radios :
En
virtud de los nuevos antecedentes
proporcionados, corresponde subsanar lo objetado en este numeral, sin perjuicio de que
la
Municipalidad de Curicó deberá instruir a los funcionarios para que,
en
lo .sucesivo,
entreguen
la
totalidad
de
documentos que respalden los gastos efectuados, ajustándose
a los mentados principios de eficiencia y eficacia en su
actua~
.
·
47
...
1
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
J,
,
...
•Oo¡.
2.3. Incumplimiento en requisitos de cuenta pública, gestión año 2015
Sobre
el
particular, . se corroboró ql.le
el
municipio adquirió dos mil revistas para
la
cuenta pública, las cuales fueron pagadas
según se indica:
-,
\
No
MONTO MONTO
POR
DECRETO FE
CHA
' No
TOTAL
CONCEPTO DE
FACTURA REVISTAS
DE PAGO ' ($).
..
($) .
3.573
24-06-2016
52
910.269
684
.
996
3.574
24-06-2016
.
50
1.
214
.99
0
787
.
780
TOTAL
1 1
.472
.
776
•: Monto
cons1dera
rev1stas,
mv1tac1ones,
sobres y
g1gantografía
.
Fuente: Preparado por
la
comisión fiscalizadora
de
esta Contraloría Regional
en
base
a
la
revisión
de
lo
s decretos de pago proporcionados por
el
Departamento de Finanzas
de la Municipalidad de Curi
có.
"
Al
respecto, el artículo 67, inciso segundo,·de
la ley
No
18.695 establece ·que la cuenta púbica se efectuará mediante informe escrito, el
cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
1
a)
El
~alance
de la ejecución
presupuestaria y
el
estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión
de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo,
el
detalle de los
pasivos del municipio y'de las corporaciones municipales cuando corresponda;
. b) Las acciones realizadas para el
cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance
de
los
programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
,,
e)
Las inversiones efectuadas en
relación con los proyectos concluidos
en
el período y aquellos en ejecución, señalando
específicamente las fuentes de su financiamiento;
. d)
Un
resumen de las observaciones
más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la Repúbljca,
en
cumplimiento
de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
··
· e) Los convenios celebrados con otras
· instituciones, públicas o privadas,. así como
la
constitución de corporaciones o
' ' fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f)
Las modificaciones efectuadas al
patrimonio municipal, y
, g) Todo hecho relevante de la
administración municipal que deba ser conocido por
la
comunidad local.
Dicho lo anterior, fue posible vislumbrar que
la aludida revista no contiene los requisitos minimos que establece la normativa
se~alada,
. la . cual se puede ver en el anexo W 7, razón por
19
cual no ha
~esultado
procedente
~
.
·'.
~
.
1
4a
· ·
.1
1
'(
1 .
. '
'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR!A REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
,
.•
.,
.
imputar
su
gasto a
la
cuenta publicidad y d
_i
fusión, toda vez que
no
cumple las
características descritas en el artículo
21
de
la
referida ley W 20 :888, contraviniendo ·
lo
establecido en la letra d)
de
la
ley No 10.336. ·
. En
la
respuesta se expresa que
la
revista en
comento es un compilado de
la
gestión municipal realizada durante el año en cuestión ,
donde
se
muestran las obras y avances que
se
efectuaron el año 2015 en diversas
materias tales como educación, salud, desarrollo social, entreotros. Agrega que en ésta
se
entrega un recuadro con el presupuesto municipal
e¡n
las distintas áreas, junto con las
gráficas de los avances de los departamentos y entidades municipales ·
1
. Por último, indica que
la
cuenta pública de
la
·gestión municipal 2015 está disponible de manera completa y publica en
la
secretaría
municipal, ajustándose a
la
ley. ·
Ahora bien, cabe hacer presente que los
descargos precitados no permiten desvirtuar la o.bservación formulada, dado que éstos
desembolsos no se ajustan a los criterios establecido en
la
mentada ley No 20.888, para ' 1
ser imputados en la cuenta "publicidad y difusión
",
razón por
la
cual este
Org~nismo
de
Control mantiene íntegramente lo objetado, correspondiéndole al municipio acreditar la
restitución de los $1.47
2.
776, en
un
plazo máximo de treinta as hábiles, contado desde
el día siguiente a
la
recepción del presente documento, vencido
el
cual se procederá a
efectuar el juicio de cuentas respectivo, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 10.1
de la aludida ley No10
.3
36, ·
2.4. Gastos por arrendamiento no acreditados
Del examen practicado a los desembolsos
por concepto de arrendamiento de inmuebles, se verificó que mediante los decretos de .
· pago N°5 1.425,
1.501
, 2.
271
, 2.889, 3.389 y 3.457, todos de 2016,
el
municipio pagó
$14.716·.332
..
por los meses que se indican en
el
anexo No
8,
sin que dichas erogaciones
se sustentaran en
un
contrato de arrendamiento suscrito por el municipio y/o aprobado
formalmente por
la
autoridad edilicia, los cuales fueron
solicit
~
dos
en dos oportunidades
al
Departamento Jurídico de la Municipalidad de Curicó.
·•
En
ese sentido, el artículo 63, letra e)
;-
de
la
mencionada ley 18.695, dispone que el alcalde tiene
la
atribución de administrar lbs
recursos financieros del municipio, de acuerdo a las normas sobre administración
·financiera del Estado,
en
tanto que
su
letrá
11)
' establece, en
lo
pertinente, que dicha
t'
y
autoridad también tiene
la
facultad exclusiva de ejecutar
los
actos y celebrar los contratps .
~
necesarios para
el
ad
ecuado cumplimiento de las· funciones· de
la
municipalidad (aplica
criterio qontenido en los dictámenes
5 29.699, de 2015 y 946, de 2016, ambos de este
..
/
Organismo de Control). ·
Lo
anterior, transgrede
lo
dispuesto en
el
artículo 55 del precitado decreto ley No 1.263, de 1975, el cual establece, en
lo
que
interesa, que los gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el
respal_do
de la documentación original
qu
e justifique tales operaciones , y que, acredite el
cumplimiento
de
las leyes tributarias,
de
ejecución presupuestaria y de cualquier otro
requisito que ex
ij
an los reglamentos o leyes especiales sobre la materi
a.
49 ,,,
..
, ..
'
/
1
/
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
.
REG
IONA
L
DEL
MAULE
.
UNIDAD
DE
"éONTROL
EXTERNO
.
Sobre
' el particular,
debe
tenerse
presente
que,
en
virtud
del
principio
de
legalidad del
gasto,
consagrado
en
los artículos , r .
98
y
100
de
la Constitución Política
de
la República, los
organismos
públicos
deben
obrar
estrictamente
de
acuerdo a las atribuciones
que
les confiere la ley
y,
en el
aspecto
financiero, ajustarse a
la
prepeptiva
que
rige el
gasto
público
, contenida, esencialmente,
en
el
decreto
ley 1'.263,
de
1975
, y, asimismo,
en
el artículo
56
de
la
antedicha
ley
10
.336,
conforme
a los cuales
todo
egreso
debe
estar
financiado y
contar
con los caudales
respectivos
en
la asignación a la
que
se
imputa
(aplica
dictamen
39.729
,
de
2013,
de
este
origen). . '
·.
· En la
respuesta
la
encargada
de
contratos
de
la
dirección
qe
asesoría
jurídica informa
qt~e
se
encuentran
los
actos
administrativos
respectivos, adjuntándolos. 1 (
Revisados los
antecedentes
proporcionados
en
esta
oportunidad
por
ese
municipio,
se
logró verificar .
lo
siguiente:
' '
OBSERVACIÓN SITUACIÓN CONSIDERANDO 1
PROPIETARIO PERIODO PREINFORME . RESPUESTA
bE
Ml)NI.CIPIO
Enrique Ornar ·
Se
entrega renovaCión
de
contrato y el
Enero a marzo
No
consta contrato
de
' decreto que
lo
autoriza,
sigt,Je
Martlnez de 2016 arriendo pendiente contrato suscrito
·Castro . originalmente. .
Se
entrega decreto W 1.012, de 2016,
Pedro Muñoz Abril a agosto
Sin
decreto que que autoriza pagar arriendos
Rojas de 2015 autorice el contrato pendientes.
No
se acompaña decreto
. que autoriza el contrato suscrito.
Inmobiliaria de
rentas don Abril y mayo de 1 .. Sin decreto que
En
esta oportunidad
se
entrega tanto el
Laurencio
de
· 2016 ' autorice el contrato .. contrato completo como el acto
Quilvo Alto 2 . . contrato incompleto. administrativo que
lo
autoriza.
Ltda
. · ' 1 . Sin decreto que
Inmobiliario autorice el contrato.
Se
entrega contrato suscrito·y el
Palquibudis Mayo
de
2016
2.
Se entregó una decreto que autoriza su renovación, por
renovación de contrato, lo que
~igue
pendiente el acto
S.A. donde no se indican administrativo que aprueba el contrato.
r 1 aspectos de éste.
' ' '
Se
adjunta decreto que autoriza
,•
Nury Paulina Junio y
julio
.
d~
Sin decreto que renovación de contrato, sin embargo,
Soler Ruiz 2016 autorice el contrato . para el suscrito
el
año 2012
no
consta
. el acto que lo autoriza. 1
.
/.
.
En
esta oportunidad se entrega .
' contrato completo con el respectivo
' acto administrativo
de
autorización.
· Osvaldo 1. Sin decreto que Sin perjuicio de lo anterior, el contrato
Bustamante Marzo a junio autorice el contrato. tiene una vigencia desde el 1 de marzo
.. Ugas de 2016
2.
Contrato incompleto.
de
2016 y fue firmado el 1 O de junio ·
ante notario y autorizaéo median·te el
. decreto W 2,074 el dla
11
de
mayo,
por lo que se regularizó la situación.
..
Fuente: Preparado por
la
com1s16n
fisca
li
za
dora de esta Contralorla Reg1onal
en
base a los antecedentes
p
entr
~
gados
en
la
respues~a
de la
Mu~icipali~ad
de Curicó
en
virtud del preinforme.
)
50
.. ·
. '
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DEL
MAULE .
1 UNIDAD DE.
qONTROL
E;>
.
Como
es
posible· vislumbrar, la totalidad
de
los antecedentes no fueron entregados
ni
durante
la
ejecución
de
la presente _auditoFía
ni
en la respuesta
sfel
preinforme, por lo que corresponde mantener lo observado en aquellos
casos en loa cuales siguen pendientes, debiendo la Municipalidad
de
Curicó recopilarlos
o bien, regularizar las distintas situaciones, lo cual será verificado en una próxima
inspección que realice esta Sede Regional.
.
.
Por
otra parte, ese servicio deberá velar para
que, en
lo
sucesivo, los funcionarios desarrollen sus labores ajustándose a los principios
de
responsabilidad, eficiencia, eficacia y control consagrados en los aludidos artículos ,
inciso segundo, y
11
de
la
ley No 18.575, dando cumplimiento
de
esta manera al preCitado
decreto ley No 1.263,
de
1975. '
2.5.
Servi~ios
de
producción y desarrollo
de
eventos . . .
. . Del análisis efectuad!), se observó que
)a
Municipalidad
de
Curicó contrató los servicios
de
don Juan Gonzalo .Guerrero López, por
un "set fotográfico cuenta pública 2015
",
la-cual se materializó por medio del decreto de
pago W 3.095,
de
30
de
mayo
de
2016, cuya boleta
de
honorarios asociada es la No 115,
por $133.333. 1
Consultado al departamento
de
relaciones
públicas sobre el aludido set de fotografías, se proporcionaron diecinueve tomas donde
se observa un evento donde esa máxima a!Jtoridad aparece dando un discu"rso
.haCia
una ·
serie
de
invitados, sin embargo, al evaluar el costo unitario
por
fotografía
es
de $7.018. '
' 1
Al efecto, cabe manifestar que la autoridad
administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones y en el resguardo del "interés público
",
debe
cumplir con los principios
de
eficiencia, eficacia y econom'icidad, consagrados
en
los
artículos 3
°,
so y 8
°,
de
la
ley No 18.575, cómo asimismo, con los principios
de
probidad y
transparencia establecidos en los artículos
de
la Constitución Política y 13,· 52 y 53, de
·
la
ley orgánica constitucional aludida, actuando con objetividad e imparcialidad y velando
por la eficiente administración
de
los cursos públicos, aspecto que no se ·evidenció en
la especie . .
En
la r
es
puesta se indica
que
con el objetivo
de
recopilar material fotográfico
de
índole profesional y debido a
la
carencia de este ·
, recurso dentro del municipio, se contrató los servicios del
señor
Guerrero López, en el
marco de la cuenta
públic~
del año 2015, el cual se realizó de forma previa y durante és
ta
,
por lo que se acompaña
UIJ
CD con dicho
set
fotográfico .
Es del caso mencionar que el · presen.te
numeral
no
apunta a
la
contratación del servicio, sino
qu~
de
los costos asociados que
no
.
·.
se ajustan a los mentados principios
de
eficiencia, eficacia y economicidad. . J
Así las cosas, y en virtud de
la
revisión al CD
que se acompañó en esta oportunidad, en el cual constan más fotograflas
de
las que se
entregaron durante la ejecución
de
la auditoría, se procede a subsanar lo objetado en este
numeral.
t'
l1
'
\
51
' .
'·.
3.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚ.BLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO 1 .
,_
Transferencias
c~rrientes
al
sector privado y/o público
3.1
. · F9ndos pendientes de rendición por parte
de
las
corporacion~s
municipales
. Sobre el particular, corresponde hacer
presente que las corporaciones municipales, destinadas a la promoción y difusión del arte,
la cultura y el deporte, o el
fome~to
de obras de desarrollo comunal y productivo, son
personas jurídicas de derecho privado, sin fines de-lucro, constituidas de acuerdo
al
Libro
1, Título XXXIII, del Código Civil. . .
En razón de lo anterior, a través de los
djctámenes 5 68.815, de 2011 , y 12.928, de 2012, este Organismo de Control ha
precisado que, en conformidad con los artículos 25
de
la ley 10.336, y 136
de
la ley
18.695, sólo se encuentra facultado para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere
al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes 1.
fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por
cualquier vía ·(aplica criterio contenido en el dictam.en 4.334, de
2~12,
de este .origen).
. ·
Es
por lo. anterior, que corresponde hacer
presente que la Municipalidad
de
Curicó cuenta con la participación de dos entidades de
este tipo, a saber, la corporación cultural y la de deportes, a las que durante el 1 de enero
y el 30 de junio, ambas del 2016, se les entregaron l_os siguientes recursos:
MONTO
1
ENTIDAD
RUT
ENTREGADO
.
($)
Corporación cultural 564.604.130
Corporación
de deportes . 198.300.000
TOTAL
762.904.130
..
Fuente: Preparado por la
com1s1ó
n fiscalizadora
de
esta Contré!loria
Regional en base a lo certificado el
dJa
28
de
julio de 2016 por doña Rosa
Arenas Cancino, Jefa del Departamento
de
Finanzas de la Municipalidad
de Curicó.
Por
su
parte, consultado sobre las
rendiciones 'éfectuadas de los fondos mencionados, se informaron saldos pendientes 'y
otros que si bien fueron rendidos , fueron devueltos por contener observaciones, siendo
el
detalle el que se indica
en
el
anexo No 9 y a modo de resumen se muestra en el siguiente
cuadro: · · ·
MONTO
ENTIDAD
RENDIDO
Y
APROBADO
($)
Corporación ' 142.500.000
cultural
Corporación 12.350.000
. de deportes
,.
MONTO
RENDIDO
CON
OBSERVACIONES
($)
212.160.000
.
o
MONTO
·
PENDIENTE
DE
RENDICIÓN
($)
209.944.130
,.
'
185.950.000
,.
MONTO
·
TOTAL
-
($)
564.604.130
198.300.000
..
Fuente: Preparado por la com1s
1ón
fiscalizadora
de
esta Contral
ona
Reg1onal
en
base a
lo
certificado el día
28
de julio
de
20
16
por doña Rosa Arenas Cancino, Jefa del Departamento d e
· · Fina nz
as
de
la Municipalidad
de
Curi.
52
'
·1
.
. .
'\;•
·'
¡
· CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
~
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
Así entonces, cabe recordar el artículo 18 de
la resolución No 30,
de
2015, de este origen, que prevé, en lo que interesa, que "Los
servicios no entregarán nuevos fondos. a rendir, sea a disposición de unidades internas o
a cualquier título a terceros, ·cuando la rendición
se
haya hecho exigible y la persona o
entidad receptará no haya rendido cuenta de
la
inversión de cualquier fondo ya
concedido .. .
".
. / Agregando en su inciso segundo, que "En el
caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos
mientras no se haya rendido cuenta de
la
transferencia anterior ...
",
lo que en la especie
no se dio cumplimiento. · ...-,
La Municipalidad de Curicó . menciona que
ambaf corporaciones han efectuado las rendiciones de cuenta, quedando pendientes solo
algunas de ellas. Además, hace presente que existen transferencias que son anuales y
que
de
acuerdo a los decretos alcaldicios asociados se autoriza a rendir cuentas hasta el
mes de diciembre de la presente anualidad, por lo que éstos no son exigibles a la fecha,
motivo por el cual
se
han tramitado otras subvenciones para no perjudicar las actividades
para la comunidad.
Agrega que los fondos que
se
encuentran
pendientes a la fecha son:
,.
1
CORPORAC
IÓN
DECRETO
DE
PAGO
CONCEPTO
MONTO
No
FECHA
($)
836
1'
1 f-02-2016
Gastos
de
funcionamiento 55.000.000
(se
ha
rendido parcialmente)
1.496 17-03-2016
Ruedas
bicicleta (beneficiario 500.000
se
encuentra
en
Europa)
·
2.965 25-05-2016
Apoyo
escuela
hipoterapia 1 600.000
Deportes
(actividad
en
desarrollo)
4.117 28-07-2016
Programa
"
Yo
defiendo
mi
8.574.
664
barrio"
-
Sueldo
, de personal
planta
,
. '4 .806 05-09-2016 monitores y prestaciones
de
"
11
.564.758
..
se
rv
icio '
. 4.831 31-08-2016
Fiesta
de
la
c~i
l
enidad
42
.000.000
' 5.051 09-09-2016 Actividades culturales dfa . 16
:5
00
.000·
Cultural
salud
primaria .
' 4.777 29-08-2016
Gastos
en
funcionamiento · 32.255.870
(se
paga
en
cuotas)
...
Fuente: Preparado por· la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contraloría
Reg1onal
en
base a los datos
aportados por
la
Municipalidad de Curicó entregados
en
la
respuesta del presente preinforme .
' . Adicionalmente, se acompañan los oficios
5 735 y 736, ambos del 22 de septiembre de 2016, dirigidos a los gerentes de la
corporación de .deportes y cultural, respectivamente, por los cuales
se
· solicita las
rendiciones que se encuentran pendientes para poder tramitar nuevos recursos . .
Debido a que en
el
expediente entregado por
la entidad edilicia no contiene el respaldo que sustente que tas corporaciones realizaron
efectivamente las rendiciones de cuenta
ni
se han hecho efectivos los cobros por parte
~e
la
dirección de
administra~ión
y f
in
anzas del municipio; este Organismo de Control
53
/ '
/
...
\
,,
·,'
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
·UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
~
.
mantiene lo reprochado hasta que sea verificado en la inspección
de
seguimiento del
'presente informe. · ·
A su vez, ese organismo deberá implementar
las. medidas necesarias para que, en lo sucesivo, las corporaciones municipales
proporcionen de forma oportuna la rendición
de
cue11tas
de
los recursos que reciben y
ajusten su proceder a la citada resolución
No
30, de 2016.
3.2. Entrega
de
dineros a personas naturales .
' .
Sobre el particular, se procedió a revisar los
fondo$ entregados a doña María Ximena Yáñez Rojas, asistente social del municipio, por
un
monto de $670.000, cuyo objeto era proporcionar ayudas menores de emergencia
frente a las diversas solicitudes que se reciben. ·
. Así entonces, el día 26
de
febrero
de
2016, la
señora Yáñez Rojas entregó los recibos
de
dinero firmados por los beneficiarios, los que
ascendían a $597.500.
Sin embargo; en dieciocho casos, se observó
que a la fecha no han realizado la rendición
de
los fondos que se les entregó durante el
mes de febrero, siendo los que se muestran:
.-
. /
1
BENEFICIARIO MONTO W RECIBO FECHA
($) AYUDA 1
Rosamarie Bottner Arenas 30.000 54 j 24-02-2016
Maribel Jerez Núñez 5.000 56 24-02-2016
Marra Canales March
ant
40.0
00
57
24-02-2016
Luisa Villacura Núñez
30
.000 58 24-02-2016
Soledad Estay Moreno. . 15.000 59 24-02-2016
Osvaldo Barrera Navarrete 10.000
61
24-02-2016
Paula Mandquez Hernández 28.000
62
24-02-2016
Juana Pérez González 40.000
64
24-02-2016
Osear Reyes Figueroa 45.000
65
24-02-2016
Marra Garrido Mella 20.000
66
24-02-201!3
Ginette González Guerra 20.000 67 24-02-2016
Marta Arenas González 30.000
68
24-02-2016
Teresa Correa Cáceres 40.000 69 . 24-02-2016
Héqtor Contreras Barra ' 8.500 ' 70 25-02-2016
María San Martín Cabello 40.000 -72 25-02-2016
Patricia Espinoza Riquelme 40.000
73
25-02-2016
Marra Maturana Vielma 20. 000 74 25-02-2016
Hilda Arriagada Murga 30.000 75 25-02-2016
TOTAL 491 .500
Fuent
e:
Preparado por la comisión fiscalizadora de esta Contraloria Regional en base
.a lqs decretos de pago proporcionados por el Departamento de Finanzas y a los
recibos y rendiciones custodiados en la Dirección de Desarrollo Comunitario, ambos
de la Municipalidad de Curicó.
'
r
Al respecto corresponde hacer presente que
la falta de acciones implementadas vulnera lo establecido en el artículo 27, letra b),
f »
..
/
..
54
1
1
J
\
·.
,
. \
,.
'1
.
't
(
.1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA RE.GIONAL DEL MAUL.E
UNIDAD
DE
CONT,ROL EXTERNO
( ,
número 1, de
la
ley No 18.695, la que menciona que
la
encargada de administración y
finanzas' tiene como función "estudiar, calcular, proponer y regular
la
percepción de ,
cualquier tipo de ingresos municipales".
..
Por
su
parte, el articulo 30 de
la
resolución
W
30,
de 2015, de esta Contralorla General, prevé que
Los Jefes de Servicio y los
fun
~
cionarips
respectivos, cuando corresponda, serán directamente responsables de
la
correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos en
su
unidad, así
como de
la
oportuna rendición de cuentas
".
Agregando que, "Las personas autorizadas
para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán responsables de su.
oportuna rendición y de los reparos u observaciones que estos merezcan, de conformidad
con
lo
dispuesto en el artículo 94 de
la
ley 1 0.336
".
1'
.
En
la
respuesta, el director de . desarrollo
comunitario indica que a pesar de que al .momento que
se
les entrega los aportes a las
· personas se les hace presente que deben rendir cuenta cuando hayan efectuado el
respectivd gasto, sin embargo, esto no
siempr
~
sucede.
. A raíz de lo expuesto, se procedió a enviar
una carta certificada al domicilio de cada una de las personas para que se acerquen al
municipio para regularizar su situación. . ' "
1 Si bien se aceptan las acciones arbitradas,
corresponde que este Organismo de Control mantenga
lo
reprochado en este numeral
hasta que se valide en una próxima visita de seguimiento, que las personas han rendido
cuenta documentada de las subvenciones recibidas.
Sin perjuicio de lo anterior,
la
Municipalidad
de Curicó debetener registro de estos casos de mopo de evitar otorgar dineros a
terceros que no dan cumplimiento con las exigencias de rendición,
protegien
de esta
manera los caudales municipales.
3.3. Compras para proveer farmacia popular
1
. . · · Sobre el particular,
se
revisaron seis facturas
del proveedor Clínica Market S.A., cuya suma asciende a $5.489.745, las que fueron ·
pagadas mediante el decreto
de
pago No 3.568,
de
24
de
junio de 2016, donde consta
la
adquisición de diversos medicamentos e insumas para proveer el stock de
la
farmacia
popular que funciona en esa entidad, financiados Y.contabilizados en
la
gestión
mu~icipal.
. 1
.l
Al .efecto, es útil anotar que en conformidad
con el artículo 56, inciso primero, de ley No 19.378 -sobre Estatuto de Atención Primaria·
de Salud Municipal-, dispone que los establecimientos municipales de atención primaria
de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre
la
materia imparta
el Ministerio
de
Salud. "No obstante, siempre sin necesidad
de
autor-ización alguna,
podrán extendera costo municipal o mediante cobro
al
usuario,
la
atención de salud a
otras prestaciones". . ' . .
· Pues
bi
e
n,
por concepto de estas "otras
pr
és
tacion
e
~
a las que alude
la
norma recién transcrita, los establecimientos de salud
. municipal se encuen
tr.
an
habilitados legalmente para entregar medicamentos distintos de
l? . .
55
. 1
..
. CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD DE CONTROL
~XTERNO
' ' .
los que .deben suministrar a sus beneficiarios en virtud de
la
ley o de aquellos
complementarios que proporcionan con. cargo a programas del Ministerio de Salud.
1
De esta manera, dentro de estas "otras
prestaciones" que pueden otorgar tales establecimientos en materia de atención de salud,
es posible entender comprendido
el
expendio de medicamentos ·a través de
su
.s
farma~ias
,
en
la
medida que esa actividad se desarrolle con una finalidad
de
salud pública,
como lo es
la
de facilitar el acceso a dichos productos por parte
de
la
población.
Tratándose de
la
instalación y operación de
farmacias'
al
margen de dichos establecimientos asistenciales, cumple con hacer presente
que no existe una norma legal que autorice a los municipios a realizar aquello, de modo
. que en atención
al
principio de juridicidad que rige a los órganos de
la
Administración del
Estado, en virtud de los artículos y r de
la
Constitución Política
d~
la
República, y
· de
la
ley
No
18.575, no
correspond~
que tales entidades edilicias desarrollen la actividad
en cuestión fuera del referido ámbito. ·
En
este orden de ideas, cabe señalar que en
la: medida que
el
expendio de medicamentos se 'haga a través de las farmacias
pertenecientes a los establecimientos municipales de atención primaria de salud y con
fines
de
salud pública -mas
no
comerciales-, esa acción
se
enmarcará, según se explicó,
qentro del ámbito de acciones en el que pueden intervenir los municipios (aplica criterio
contenido en el dictamen
~o
13.636, de 2016, de e$te origen).
Dado lo anterior, no
ha
resultado procedente
que el municipio efectúe desembolsos para la farmacia popular con cargo a
la
Gestión
Interna.
\•
1
. .
En
la
respuesta se expresa,
en
síntesis, que
·
la
farmacia · popular será traspasada
al
departamento de salud municipal para dar '
cumplimiento ·a las normas técnicas, planes y programas que sobre
materia imparta el
Ministerio de Salud.
Al efecto, sin perjuicio de aceptar lo informado
-por
la
Municipalidad de Curicó, esta Entidad de Control mantiene
lo
reprochado hasta que
.
\..
el DESAM transfiera a
la
Gestión Municipal la totalidad de los recursos utilizados en
la
implementación y manter:tción de
la
farmacia popular y ésta sea efectivamente traspasada ·
al estame.nto
_9e
salud, aspectos que se corroborarán en
la
visita de seguimiento.
4.. Uso y circulación de vehículos .
..
• 1
. Se verificó el cumplimiento de
la
normativa
contenida en el antedicho decreto ley W 799,
de
1974, sobre "Uso y Circulación de
Vehículos ,
Estatales
"~
así como también, · las instrucciones ·impartidas en
la
Circular
N~
35.593, de 1995, de Contraloría General de
la
República, mediante la cual
se
regula
la
aplicación del citado cuerpo legal.
\
·
·:
Sobre el particular, cabe señalar que
la
entidad edilicia mantiene· una flota de treinta y siete vehículos fiscales a
la
fecha de
la
' ,
auditoría, tanto de transporte como de carga, de acuerdo a lo informado por
la
jefa del
departamento de transportes, tal como
se
muestra en el anexo W
:1
O. ·
..
56
..
,
\
\
. .
1
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
·'
\ Al respecto, se realizó una validación sobre
el cumplimiento de la normativa antes citada, en conjunto con una funcionaria del aludido
' departamento, seleccionándose para tal efecto una muestra de diecisiete de acuerdo al ·
detalle que
se
encuentra en el anexo No
11
. · ·
4.1
. Sobre Bitácoras . . . . .
. Sobre
el
particular,·
catSe
precisar
q~e
la
letra
f)
del punto XII del' oficio circular
No
35.593, de 1995, de. la Contraloría General de
la
República, establece que cada vehículo debe llevar una bitácora en que se señale, por
lo
. menos, el kilometraje y
el
recorrido que cumple,
la
que deb.erá ser visada
perió~icamente
por el jefe de servicio.
, .
a.
De
acuerdo
al
citado precepto,
se
,
verificaron los vehículos seleccionados en
la
muestra, encontrándose algunas
. deficiencias y/u omisiones en
la
informacióo básica de diecinueve bitácoras, tal como
consta en el anexo No
12
. ·
b. Además, cabe consignar que en
algunos casos se observaron diferencias en los kilómetros indicados
en
las
bitácoré;\s,
tales como: ·
No . KM.· KM.
PATENTE BITÁCORA FECHA INICIAL ·FINAL
CDSD
~
63
48882 05-08-2016 108269 108332
48883 07-08-2016 108322 108331
NE-8453 47194 03-08-2016 302020 302042
47195 04-08-201.6 302044 302061
...
Fuente:
Preparado
por
la
com1S1on
fiscalizadora
de
la Contraloría
Reg1onal
del
Maule,
·
en
base a las validacion
es
en
terreno realizadas a los vehículos municipale
s.
c. No fue posible corroborar los
.,
kilómetros recorridos por el vehículo placa patente No SN-3848 debido a que según se
señala en la bitácora, el odómetro estaba en malas condiciones.
.
\f
1
...
d. Para
el
caso del vehículo patente
W SN-3849 no
se
encontraba
la
bitácora correspondiente para el día 9 de agosto de
2016. .
•\
Asimismo, respecto a las situaciones
expuestas, es pertinente indicar lo dispuesto
en
los artículos 3
°,
inciso segundo .. y.
11
de
la ley W 18.575, que impone a los órganos que integran la Administración del Estado, el
deber de observar los principios ·de. responsabilidad, eficiencia, eficacia y control, como
asimismo, a lo previsto en el artículo 61, letra
a),
de
la
ley
No
18.883, que dispone que
lo
s
alcaldes y jefaturas, deben ejercer
un
control jerárquico permanente del funcionamiento
, de las unidades y de la actuación del personal de
su
dependencia, extendiéndose dicho
control tanto a
la
eficiencia y eficacia en él cumplimiento de los fines establecidos, como
a la lega lidad y oportunidad de las actuaciones.
~
~
·
, 57
..
,,
CONTRALÓRIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Para
el
caso de
la
letra a),
la
jefe del
departamento de transporte municipal expresa que
se
ha
insistido a los conductores tanto
de forma verbal como escrita a través del oficio W 87, de
30
de septiembre de 2014, que
las bitácoras ·deben presentarse con toda
la
información que ·contiene
el
formulario.
Además, señala que el reglamento interno referido a la materia, aprobado por el decreto
N° 2.292, de 2013,
~s
de conocimiento de todas las direcciones municipales.
Añade que sobre las bitácoras observadas se·
providenció a cada uno de los conductores involucrados , quienes han ido regularizando
cada uno de los casos.
'
, '
En
cuanto a
la
letra
b)
,
se
indica que se cotejó
con
la
información que figura en las planillas de los guardias ·del estacionamiento
municipal, pudiendo vislumbrar que las situaciones fueron por errores de transcripción de
datos por parte de los
cond~ctores.
Respecto a
la
letra
e)
, menciona que se debe
a que. durante el mes de mayo del presente año
se
cambió e'l sensor de velocidad de '
la
camioneta placa patente SN-3849, pero como se' siguieron presentando fallas en
su
funcionamiento el mecánico determinó que
se
debía reemplazar
el
odómetro por un
repuesto original.
'
En
el caso de
la
letra d), · arguye que
constantemente
se
está instruyendo
al
personal
el
procedimiento de las bitácoras, y que
\ . a
la
fecha:
el
servidor· ingresó dicha planilla
al
departamento
la
que fue regularizada. .
Así .las cosas, si bien se aceptan los
argumentos esgrimidos, se mantiene lo objetado, por
lo
que el alcalde tendrá que velar
para que los funcionarios den cumplimiento a la normativa contenida en el aludido decreto
ley No 199, de 197
~
.
las instrucciones impartidas
en
la
citada Circular
No
35.593, de 1995,
así como también, las instrucciones y reglamentos internos de
la
entidad, con
la
finalidad
de que situaciones como las advertidas en
la
especie no
se
repitan en
lo
sucesivo,
.aspectos que serán verificados en futuras fiscalizaciones.
Asimismo, corresponderá a
la
máxima
. autoridad comunal, ponderar reflejar
en
las calificaciones de los conductores, los
reiterados incumplimientos a las instrucciones impartidas, con?iderando que todos los
1 servidores públicos están obligados a efectuar
su
labor con esmero, cortesía, dedicación,
y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de
la
municipalidad; y obse.rvar
estrictamente
el
principio de probidad 'ádministrativa regulado por
la
antedicha
le
~
No 18.575, y demás disposiciones especia
le
s,
de conformidad con
lo
estab
le
cido en el
't"
\:7
artículo.58, letras
b)
,
e)
y g),
de
la precitada ley No 18.883. '
4
.2
. Uso de combustible de
la
autoridad comunal.
Se procedió a revisar los cupones
electrónicos emanados por
la
Compañía de Petróleos de Chile, COPEC, del vehículo
Statiori Wagon, placa patente No GZDW-79, el cual es el designado para el tra'slado del
Alcalde
de
la
Municipalidad de. Curicó, durante el período comprendi
do
entre enero y junio
de
2016, pudiendo observar quen cuatro meses
el
consumo de combustible superq el
límite impuesto para dicho automóvil, siendo los casos los siguientes:
58
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
' .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PERIODO
LITROS
MENSUALES
Enero
339,85 ·
Marzo
319,06 . .
'
Mayo
319,59
Junio
326,11
o
00
Fuente: Preparado por la
com1s1on
fiscalizadora de esta Contraloria
Regional
en
base a los cupones electrónicos emanados por COPEC
para la tarjeta W 69100152, proporcionados por el Departamento de
Transporte de la Municipalidad de Curicó.
,'
'
Frente a lo expuesto, es · del caso hacer
presente, que el artículo 14 del decreto ley
No
786,
de
1974, del Ministerio
de
Hacienda,
fija en 300 litros la cuota máxima
de
consumo mensual de bencina,
de
cargo de las ·
reparticiones públicas que indica, por cada automóvil asignado a los "Jefes
de
Servicios",
disposición que de acuerdo a lo manifestado por.el pronunciamiento
No
32.553,
de
1989,
de esta Entidad de Control, resulta aplicable a los alcaldes (aplica criterio contenido en
dictame!l W 67.150, de 2015, de este Órgano de Fiscalización) : · · · · ·
En su contestación, la máxima autoridad
comunal (s) indica qu'e
se
notificará al' conductor del mentado vehículo para que
cumplimiento a
lo
establecido en el decreto ley W 786, de 197 4 .
. En virtud
de
lo anterior, esta. Entidad de
Control mantiene lo reprochado debiendo la
ri11unicipalidad
de
Curicó velar para dar
cumplimiento a la normativa contenida en el precitado decreto ley W 786,
de
1974, sobre
los consumos mensuales de combustible , situación que será verificada en una futura
fiscalización que realice esta Sede Regional.
IV.
OTRAS OBSERVACIONES
1. Servidores contratados bajo el código del trabajo
De acuerdo a lo informado por. don Sergio .
Olave Ríos, jefe
de
recursos humanos, en el departamento
de
finanzas
de
ese municipio,
cumplen funciones cuatro personas
que
se encuentran contratadas bajo
la
modalidad
de
código del trabajo, siendo los siguientes casos:
' o
VIGENCIA
FUNCIÓN
No
FUNCIONARIO
RUT
HASTA
.
-
..
1 Manuellnzunza
Rivera
31-09-2016 Auxiliar
Rendir .recursos
de
lo
s
2 . Camila
Rivera
Valdebenito 31-09-2016 diferentes convenios
de
.l
municipio
3 Tamara
Caria
Reyes
31-09-2016 Administrativa
de
la
-
'
Secció
n Inventario
1 Ordenamiento
de
archivo y
4 Maria Henrlquez Torres 31-09-2016
apoyo
administrativo. .
o
..
..
Fuente: Preparado por
la
co
m1
s
1on
fiscalizadora de esta Contralona Reg1onal en base a
nformaclon
proporcionada por don Sergio O lave Rios, Jefe
de
Rec
ur
sos Humanos de la Municipalidad de Curi
có.
59
1
. '
.,
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE .
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
, .
Frente a lo expuesto, es pertinente mencionar
el artículo , inciso primero, de la ley
No
18.883, que prevé que "Quedarán sujetas a las
normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en
municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación" ,
lo
que en
la.
e~pecie
se dio cumplimiento. ·
En la respuesta se hace presente que. en
la
.
actualidad se encuentran en proceso de licitación para la contratación
de
personal para
los servicios menores y áreas verdes. ·
.,
A
su
· vez
,'
se acompaña copia de correo
electrónico del dia 12 de septiembre de 2016, por el cual se cita a los distintos directores
y jefes
de
departamento para el 14 de septiembre con la finalidad de elabora las bases
administrativas y técnicas de modo de efectuar
el
llamado a la licitación respectiva. '
..
·,:
Debido a que las medidas que hace alusión
esc;l
municipalidad no se han materializado corresponde mantener
lo
objetado, debiendo
esa entidad agilizar el proceso licitatorio que se hace mención, toda vez que las actuales
contrataciones bajo el códi
go
del trabajo no se ajustan a lo previsto en
el
artículo
, de
la
l~y
W 18.883, lo que será corroborado
en
la etapa de seguimiento.
2. Uso de vehículo municipal . '
.
Dt?l
análisis de los antecedentes tenidos a la
. vista y de las indagaciones efectuadas, se pudo advertir qu.e la camioneta placa patente
· No HJRF-54 perteneciente a la dotación de
vehíct,~
l
os
del municipio, el día 5 de agosto del
presente año fue utilizada para asistir a
la
· despedida en el funeral del fallecimiento
de
un
funcionario municipal, lo que se encuentra plasmado en la bitácora del vehículo, situación
que se desvía de los objetivos
d~
la entidad. ·
· . Al efecto, es del caso mencionar el oficio
cir.cular N.0 3,5. 593, de '1995, de este origen, que imparte instrucciones sobre uso y
circulación
de
vehículos estatales, regulados por
el
decreto ley No 799, de 197
.4,
señala
que en general, los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado, solo
pueden
ser
empleados para
el
cumplimiento de sus fines, conforme
al
cual, el derecho a
uso de vehículos que se puede otorgar por decreto supremo a determinados servidores,
lo es para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos. ·
J .
. .
,
En
la respuesta, la jefe
de~
departamento de
transporte municipal expresa que el día anterior
al
f1:meral
ella se encontraba con permiso .
administrativo, sin embargo, tanto la dirección
de
aseo, ornato. y transporte como
el
departamento que ella lidera remitieron a todas las unidades municipales el precitado
reglamento interno aprobado por el decreto No 2.292, de 2013.
" ' '
. Así er:'tonces ·sin perjuicio de las medidas
implementadas, este Organismo de Control mantiene lo objetado debiendo .la
Municipalidad de Curicó procurar que los funcionarios den cumplimiento a
la
normativa
contenida en el referido decreto ley
799, de 1974, y a .las instrucciones impartidas en
la mentada Circular
No
35.593, de 1995, hechos que serán verificados en una próxima
inspección que se
ef
ectúe.
...
'
. \...
60
·'
\
1.
't'
v
CONCLUSIONES
CONTRALORiA
GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL DEL
MAULE
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
. , Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad
de
Curicó, ha facilitado
antecedentes e iniciado gestiones
que
han permitido salvar parte
de
las observaciones
planteadas en el Preinfornie
de
Observaciones No
733
,
de
2016,
de
esta Contraloría
Regional.
Al
efecto, y considerando las explicaciones y
documentos aportados
por
ese municipio, las siguientes objeciones fueron
subsanad~s
:
\ Del acápite
1,
el numeral 1, letra b),
sobre manuales
de
pro
cedimientos. (MC)
.,
.
. '
Del
~apítulo
11
,
lo"s
numerales 1.
5;
2,
letras a), b) y
e)
y 3.2; relativos al pago de horas extraordinarias
que
superan las cuarenta ·
horas diurnas, gastos en bienes y servicios.
de
consumo, y autorización de compras para
ayudas sociales, respectivamente
..
(C)
1
Del título
111
, los numerales 1.
2,
1.3,
1.4,
2.2
y 2.
5,
respecto a la autorización
de
pago
de
horas extraordinarias
que
exceden lo
ordenado, ·la aproxfmación de horas para pago
de
trabajos extraordi'narios, omisión de
entrada y/o salida, gastos insuficienteménte acreditados en publicidad y los servicios
de
producción y desarrollo de eventos. (C) Ahora bien, respecto de aquellas
observaciones
que
se mantienen
se
deberán impl
eme
ntar las acciones necesarias con el
'objeto de
dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias
que
las rigen,
entre las cuales
se
estima forzoso considerar, a lo
menos
, las siguientes: .
1
. 1. En lo
que
atañe l numeral 1.4, del
acápite 11 examen de la materia auditada y el punto 1.1 del capítulo
111
, examen de cuenta
s,
'
sobre los informes
que
' respaldan la ejecución de los trabajos extraordinarios y el pago en
exceso
de
horas extraordinarias, esa entidad tendrá
que
acreditar el reintegro de las horas
extraordinarias pagadas
al
señor Quitra! Rojas por un monto ascendente a
$1
.169.316, toda
vez
que
de
los argumentos esgrimidos y antecedentes tenidos a
la
vista no se logró justificar
la ejecución del tiempo y tampoco demostrar que el turno del servidor es rotativo, regular y
permanente, aspecto
que
se confirmará en la fase de
~eguimiento.
(AC)
2. En
lo
atingente a los. numerales 2.1 y
2.
3,
del acápite
111,
examen de cuentas, sobre gastos improcedentes
que
no se ajustan a
los
fir;¡es
municipales e incumplimientos en los requisitos
de
cuer.~ta
pública gestión año
2015, respectivamente, los
que
no se ajustan a
la
normativa y jurisprudencia citada en el
. cuerpo del presente informe final, a la máxima autoridad comunal
)e
· corresponderá
acreditar la restitución de los $3.109.
333
, y 1.472.
776
, por cada concepto, en un plazo
de máximo de treinta días hábiles, contado desde la recepción del presente documento,
vencido el cual se procederá a efectuar e l
jui
cio
de
cuentas respectivo, en virtud de lo
prescrito en los artículos 95 y
101
de la aludida ley No 10.336. (AC)
3.
Respecto a los numerales 1.4, 4.1 y
4.2 , todos de l antedicho acápite
11
, y los puntos 1.1 y 1.5, letra a) y b), ambos del aludido
·capítulo
111
, relacionados c
on
informes que respaldan
la
ejecución
de
los traba
j0
s
61
·¡
'
/
,•
CONTRALORiA
GENERAL DE
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE .
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
1 extraordinarios, la utilización del nombre del alcalde, publicaciones en redes sociales,
pago en excesq de horas extraordinarias y verificación y recálculo
de
trabajos
extraordinarios, considerando
que
los hechos en comento resultan ser reiterativos y
observados previamente en otros informes, esta Sede Regional incóará un sumario
administrativo con la finalidad
de
determinar . las eventuales responsabil!dades
administrativa_s
de
los funcionarios que resulten. involucrados.(AC)
4. En cuanto . al acápite
1,
sobre
aspectos
de
control interno, numeral 1, letra a), que
hac~
r~ferencia
a los manuales de
procedimientos, la municipalidad deberá elaborar, sancionar
·e
implementar un
reglamento
que
· establezca formalmente los procedimientos internos relativos con el
cálculo, retención y pago de las remuneraciones, cotizaciones prevfsionales y descuentos
voluntarios, debiendo entregar el respaldo de aquello para ser comprobado en una
próxima visita de seguimiento
que
realice esta Contraloría Regional. (MC)
..
·
5.
Referente al numeral 2, del
··mencionado capítulo, sobre los ·sumarios administrativos e investigaciones sumarias
p~ndientes,
la Municipalidad de Curicó deberá agilizar aquellos procesos sumariales
que
. se encuentran en trámite · dando ·cumplimiento a los plazos establecidos en la ley
No 18.883, correspondiéndole proporcionar los documentos que acrediten dicha situación .
..,
Además
, el alcalde deberá ponderar
considerar, dada la reiteración
de
los hechos, en
la
s
califi~aciones
.
de
lo
s funcionarios
responsables del proceso, aspectos
que
se verificará en ,la fase
de
seguimiento del .
presente· informe final. (C)
.
6.
En lo referido al numeral
3,
del mismo
ac~pite,
sobre conciliaciones bancarias, le corresponderá a
es~
municipio lo siguiente:
Remitir las conciliaciones bancarias
regularizadas con los respaldos
que
justifiquen los montos consignados en cada partida
'
que
' forman parte
de
ella,
de
conformidad con lo objetado.en el punto 3 .1. (C) ·
Proceder en. lo sucesivo, a
la
cor(ecta
contabilización de los registros, utilizando los comprobantes destinados para cada
transacción
de
conformidad a lo definido
en
la oficio circu
lar
No
60.820,
de
2015,
de
conformidad con lo descrito en el número 3.
2.
(C)
.
•.
. Regularizar las ·partidas no aclaradas · ¡
ni
ajustadas observadas en el numeral 3
.3,
manteniendo a disposición los antecedentes·
de respaldo, para ser validados en
la
etapa de seguimiento. (C)
•.
Velar
para
que
el procedimiento de ·
elaboraciqn
de
las conciliaciones bancarias. permita
cump
lir con su objetivo como
herramientq básica
de
control
de
los recursos y destina.da a apoyar el proceso
de
' toma
de decisiones de la administración, en concordancia con lo establecido en el citado oficio
circular
No
11
.629,
de
1982 y en el dictamen
No
20.101
de
2016, ambos
de
este origen.
· , Arbitrar acciones concretas para
que
cuando se determinen diferencias
en
l
as
conciliaciones bancarias de un mes y requiera
62
/
l
·.
CONTRALÓRIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA.
'
CONTRALORiA 'REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
)
\.
l.ln
ajuste contable, este se realice, analizadas las causas y debidamente
re
.spaldado, en
el mes siguiente
al
de confección de dicha conciliación. · ·
1
\.
Fortalecer los mecanismos de·control
en relación con la custodia y administra'Ción de recursos financ!eros.
\.
.
7.
· Para aquellas observaciones
contenidas en el acápfte
11,
examen de la materia auditada, numeral 1.
1,
referido a la
emisión de los decrétos que aprueban los trabajos extraordinarios, la municipalidad tendrá
que velar para que, en
lo
sucesivo, éstos se confeccionen y
aprueb~n
de manera previa
a su ejecución, lo que será verificado 'en una futura fiscalización. (MC)
Por otra parte, el alcalde deberá ponderar
considerar, dada la reiteración de los hechos, considerar en las calificaciones de los
funcionarios responsables del proceso el incumplimiento de lo objetado, aspecto que se
verificará en la fase de seguimiento del presente informe final.
8.
En
atención a los numerales 1.2 y
1.3, del antedicho capítulo, relacionados con la jornada de seguridad vecinal y exceso de
horas en los turnos, respectivamente, se mantienen la observaciones formuladas, hasta .
~
·que se materialice las regularizaciones que informó ese municipio, hecho que se validará
. en la
~tapa
de seguimiento. (MC) . ·
. .
.
9.
.
En
cúanto a la letra d) del numeral 2, · 1
del mencionado acá pite, sobre gastos en bienes y servicios de_ consumo, la Municipalidad
de Curicó tendrá que procurar que .los · procedimientos· en sus contrataciones y
. . adquisiciones se ajusten a los lineamientos establecidos en
la
antes mencismada
l~y
No 19.886 y su reglamento, todo en concordancia con las mentadas leyes 5 19.880 y
18.695, situación que será corroborada en una pró
xi
ma fiscalización. (C)
1 .
1
O.
. De lo expuesto en el numeral
·3
.
1,
respecto a los fondos pendientes de rendición, a la entidad edilicia le corresponderá
implementar las medidas necesarias para fortalecer los.procedimientos control, sobre las
'
corpor~ciones
municipales proporcionen de forma oportuna las rendiciones de cuentas
).
de los recursos que reciben, y evitar así que se deba oficializar cada vez que éstas se
encuentren pendientes,· lo cual implica sobre la materia, hecho que será validado en
..
futuras visitas .inspectivas. (C) · · ·
. . .
11
.
R~specto
al
numeral 3.2 , que se
refiere a las autorizaciones de compras para ayudas sociales, ese municipio deberá
implementar las medidas correctivas necesarias para que, en lo sucesivo, los funcionarios
involucrados en dicho proceso se ajusten a los procedimientos establecidos tanto de. la
dirección de desarrollo comunitario como· del departamento de adquisiciones, situación
que se validará en una próxima fiscalización. (C}
,.
. . 12. Refere.nte a los n.umerales
4.1
y 4.
2,
del antedicho acápite
11,
sobre utilización del nombre del alcalde y publicaciones en redes
' sociales, ese organi9mo tendrá que abstenerse de practicar la conducta señalada, por
cuanto la reiteración innecesaria de la misma, puede implicar una vulneración a las
normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se
tr
ata, en beneficio propio
.
(!
o para fines
~j
~ no
s
a,
lo
~
institucionales.
·'
cp
. 1 63
.,-
r
. '
1
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA .
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. Asimismo, deberá implementar las medidas "
necesarias para evitar que, en lo sucesivo, el alcalde de la comuna, siga utilizando un
bien municipal -como
la
referida red social-, para emitir expresiones que no digan relación
con
el
funciona¡niento institucional, lo que será verificado en una futura fiscalización que
se efectúe en ese servicio. (AC) .
~.
. \ 13.
Sobr~
lo descrito
en
el punto 4.3 en
....
cuanto a recursos entregados a concejales,
el
alcalde deberá arbitrar las medidas
pertinentes
par¡3
-solicitar a lqs ediles
la
restitucién de los montos pagados
en
exceso por
un
total de $189.446, en un plazo de treinta días hábiles, aspecto que será validado en
la
fase de seguimiento.(C) · :
Adici~
:
nalmente,
tendrá que velar por el
cumplimiento y aplicación del reglamento de uso de celulares,
lo
cual se corroborará en
futuras fiscalizaciones. · ·
\,.
.
14.
P'F=Ira
el
caso del ac.ápite
111
, examen
de cuentas, numeral
1.1
sobre el pago en exceso de horas extraordinarias, la entidad
edilicia tendrá que proporcionar la documentación respaldatoria que permita acreditar el
correcto cálcul.o de horas extraordinarias de acuerdo a la · jurisprudencia citada en el
cuerpo de este informe final, a saber, si estas se ejecutan de forma fija o variable, y que.
éstas coincidan con lo efectivamente pagado, de lo contrario, se deberá solicitar el
reintegro de
l~s
desembolsos improcedentes, a los funcionarios Sergio Becerra Santelices
y Jorge Moya Arriagada, debiendo informar ante este Órgano de Control su aplicación, en
un plazo máximo de treinta días hábiles, contado_desde la recepción del presente informe
final, de lo contrario se iniciará
el
respectivo juicio de cuentas, en virtud de lo prescrito en
101
d.e la aludida ley 10.3
36.
(C)
15.
Sobre
el
11umeral
1.5, letra
a)
y
b)
,
relc:¡cionado
con la verificación y recálculo de trabajos
extrao~dinarios,
ese municipio
deberá proporcionar
la
documentación respaldatoria que permita acreditar el registro de
asistencia diario y la labor realizada de los servidores, indicando
el
número de horas
cqmprometidas; o en su defecto solicitar
el
reintegro de las horas e.lttraordinarias de los l
casos objetados, debiendo informar ante este Órgano de. Control su aplicación, en un
plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde la recepción del presente
documento, de lo contrario se iniciará -el respectivo juicio de cuenta. (C)
,/
. . .
16.
En
relación con
el
numeral 1.6, sobre ·
los
descue11tos
no efectuados por atrasos y/o ausencias,
el
municipio tendrá que acreditar
con
la
documentación de respaldo pertinente la aplicación efectiva de los descuentos
al
funcionario Cristian Espinoza Hernández, situación que será verificada en
la
etapa de
seguimiento del presente informe final. (C)
'
A su vez, le . corresponderá implementar
medidas correctivas tel\dientes a evitar que,
en
lo sucesivo, ocurran situaciones como
la
descrita, considerando que
ya
había sido observada en
el
·l nforme Final
No
1.156, de
2015, de esta Sede Regional.
64
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·,
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚB,LICA
. CONTRALORÍA
REGIO~AL
DEL MAULE
,
~NI
DAD DE CONTROL EXTERNO .
·particular,
al
artículo 95 de la ley No 18.883, por lo que el cumplimiento
se
comprobará en
una futura fiscalización que realice este Órgano Contraler: (C) ,
18. Respecto
al
numeral 2.4, relacionado
con los
gas~os
por arrendamientos no acreditados,
la
máxima autoridad comunal deberá
recopilar o bien, regularizar las distintas situaciones que
se
indican en el cuadro del
numeral,
lo
cual será verificado en una próxima visita il)spectiva. (C)
. Por otra parte, ese municipio deberá velar
para que, en
lo
sucesivo, los funcionarios desarrollen sus labores ajustándose a los
principios de responsabilidad, eficie'ncia, eficacia y control consagrados en los aludidos
artículos 3°, inciso segundo, y
11
de
la
ley No ·18.575, dando cumplimiento de esta manera
al
precitado decreto ley W 1.263, de 197 5. '
, 19.
En
cuanto
al
numeral
3.,1
,
relacionado con los
fonc~os
pendientes
de
rendición por parte de las corporaciones
municipales de deporte y cultura, ese organismo tendrá que acompañar los expedientes
proporcionados por las mentadas entidades,
al.
igual que
aq
~
ella&
que a la fecha siguen
pendientes, situación que será verificada en
la
-siguiente acción de seguimiento.(C) ·
A
su
vez, deberá implementar las medidas
necesarias para que,
en
lo sucesivo, las corporaciones municipales proporcionen de
forma oportuna
la
rendición de cuentas de los recursos que reciben y ajusten
su
proceder
a
la
citada resolución W 30, de 2015. · .,
. 20. Para los casos enunciados ·en el
numeral3.2, referido a los dineros entregados a personas naturales, ese municipio tendrá
que agotar todas las instancias para que
se
realicen las respectivas rendiciones , o en su
. defecto, proceder a la cobranza
de
los aludidos fondos,
lo
que será comprobado en una
próxima visita de seguimiento. (C) ·
Además,
la
Municipalidad de Curicó deberá
posee'r
un
registro de estos casos de modo de· evitar otorgar dineros a terceros que
no
· ·
dan cumplimiento con las exigencias de rendición, protegiendo de esta manera los
caudales municipales.
...
·
21
. Sobre el numeral 3.
3,
referido a las
compras para proveer
la
farmacia popular, el DESAM tendrá que transferir a
la
Gestión
Municipal
la
totalidad de los recursos utili.zados en la implementación y manteAción.de la
mencionada farmacia, asimismo, ésta deberá ser traspasada .al estamento de salud, con
la finalidad de dar cumplimien.to a
la
jurisprudencia de este Organismo Contralor
citac;ja
en
el
presente informe final, hecho que será corroborado en la etapa de seguimiento. (AC)
' -
22. En
re
lación
al
numeral 4.1, sobre uso
y circulación de vehículos,
ese
municipio deberá procurar dar cumplimiento a la normativa,
ya aludidas, contenidas en el decreto ley No 799, de 197 4, las instrucciones impartidas en
la circular No 35.593, de 1995, así p
omo
también, las instrucciones y reglamentos internos
de
la
entidad. ·
A
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imis~
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lo
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CONTRALORIA
GENERAL
DE. LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
r~iterados
incumplimientos a las instrucciones impartidas, considerando que· todos los
servidores públicos están obligados a efectuar su labor cori esmero, cortesía, dedicación,
y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad; y observar
estrictamente el principio de/ probidad administrativa regulado por la antedicha ley
W 18.575, y demé}s disposiciones especiales, de conformidád con
lo
establecido en el
artículo 58, letras b),
y g), de la precitada ley
No
18.883. (C)
(
23
. . Para el numerai 4.2, sobre
ellímit
.e de
uso de combustible
por
el alcalde,
la
Municipalidad de Curicó tendrá
que
velar para dar
cumplimiento a
la
normativa contenida en el precitado decreto ley
No
786, de 197 4 , sobre
los consumos mensuales
de
combustible, situación
que
será verificada en una futura ·
fiscalización
que
realice esta Sede Regional. (MC)
1
~
. 24. Las situa.ciones descritas en el ·
' acápite IV, Otras observaciones, implican lo
que
sigue: En cuanto al numeral 1, sobre los .
servidores contratados bajo el código del trabajo, esa municipalidad deberá agilizar el
prpceso licitatorio
que
se hace mención, toda
ve'!-
que las actuales contrataciones bajo el
código del trabajo no se ajustan a lo previsto en el artículo 3°, de la ley W 18.883, lo que
1
~
ser-á
corroborado en la etapa de seguimiento. (C) · '
25. 1 En atención al numeral 2, del citado
capítulo, sobre uso
de
vehículo municipal en funeral, a
la
' Municipalidad
de
Curicó
le
corresponderá' procurar
que
los funcionarios
den
cumplimiento a la normativa contenida
799, de 1974, y a las instrucciones impartidas en la Circular
f;J
o 35.59
3',
de 19·95, antes mencionadas, hechos
que
serán verificados en una próxima inspeccióm
que
se
efe
ce. (C) ·
Finalmente, para aquellas observaciones que
se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado
de
Observaciones", de acuerdo al
formato adjunto eh el ·anexo
No
13, en un plazo máximo
de
treinta
y sesenta días hábiles,
respectivamente, contado desde la recepción 'del presente informe final, indicando las
medidas
adopt~das
y acompañando los antecedentes
de
· respaldo pertinentes.
Transcríbase al Alcalde (S),
al
Secretario
Municipal y
al
Director
de
Control, todos de la Municipalidad
de
Curicó, y a las Unidades
de Jurídica, · de Seguimiento y Técnica
de
Control Externo, todas de esta Contraloría
Regional. . ·
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PROCEDIMIENTO~
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paralizado
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se
encuentra
en
poder
de
Juzgado
de
G:arantta
de .Cuneó; y a
la
fecha
la
causa está pendiente en
la
Corte Súprema. ·
Fuente: Preparado por la
C()misión
fiscalizadora
de
esta COntraloria Regional en base a lo informado por.el., .
. Director Jurldico de la MuniCipalidad de Curic6. · ·
67
CONTRALORIAGENERAL DELA REPÜBÜCA
Qo'NTRALORIA
REGIONAL
DEL
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXOW2
USO
DE
IMAGEN
DEL
ALCALDE
EN
ACTIVÍDADES
CON
FINES
MUNICIPALES
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CONTRALORÍA GENERALDE LA'REPÚBLICA
' CONTRALORÍA REGIONAL
DEL
MAULE
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
ANEXO
N'
5.
.·.·.
.
.
..
·
....
REGISTROS
DE
ASISTENCIA NO CONCORDANTES CON PROGRAMACIÓN
DE
: .
1
FÜNCIONARIO 1
.
·.
.
..
TURNOS · .
.
. . . . . . . . . . . .
SEGÚN TURNO
¡.sEGúN
REGISTRO ·
F.E'CHA
·
··
·.
· · · .
¡.
. ASISTENCIA
·.
· ... · · ENTRADA SALIDA ENTRADA SALIDA · ·
..
·
05-01-2016
'·.
17:00 2:00
.·¡'
11:55
00:01
.··
•Horariósnocoinciden•
··r7~~~~~~~~-7~~~~~~-7~~+-~~~~~~~~~~
.
09~01-2016
· 17:00 2:00 11:56 1 00:03 ; Horarios
no
coinciden · ·
,.
1
07~01-'2016
··
·
..
· 17:00 2:00
08:16.
23:21
·
Horarios.Mo
coinciden ·
08-01-2016 ¡ · 12:00
~:00
08:13
· 21:00 .
Horario!>
nocoincidef'l
.
18-01-2016 - . . - 1
8:
11
21:02
Según lista tumos
se
..
· · '-
19-01~2016
.
~
··.
·.:
·
.··
7
12:.14
·.
0:03
encuentra
con
feriado
l~gal
¡ .
. · ·
..
JuanMl!MOZ
pero
el
departamento
de
.
i:
'
Rozas
' 20-01·2016 -
··.··.
-11:59.·
...
·.
0:06 · ·
·.
· 1 · recursos
·~umanos
no
o ·
21-01c2016
- -
..
· 1
8:11
..
19:28
·.
·.·
informó
··
..
08-04C2016
...
12:00
·.
2:00 ¡ · ..
08:16
. 00:02.
•.•.
Horarios
ho
coinciden
..
·
..
. · 09-04-2016 17:0!) 2:00
1Q:09
19:18
...
··
Horarios no coinciden 1,
.·l~·~1
7
1-~04~;~c2~0~1~6~_·_8~:~15~··--+·-1~9~:0~0~~··.~12~:~00~·~·~0~0~:0~6~·~-·-··~H~or~a~ri~os~··.~no~co~i~n~ci~de~n~·--~;
12-04-201'6
8:15 19:00
·.
12:0.5
00:06 Horarios no coinciden
'
Q4-01-2016
1.7:00
2:00 · í .·12:00 00:04 Horarios noéoinciden
••.
··
i
07-01~2016
17:00 · 2:00 .
·:
12:12
·.
00:09
·
·•·
· HorariosnQ coinciden '
· Cristian
!---,2,.:3...,-0~1:--2':C0~1:-:6:-+--
··1,.:o,..,:0:-:0:-+'-1..,9._.,:0:-:0~·+.-·
7
17=-:__.0~0--P~02.,..:..c0=-1
"-'t--'--::-H.-:-o-=ra---ri.-o-'-s...,n-'-o-'eo~irí-'-c:-'cid-'-e.-n
-'-'-'~'
f
· Espinota .
·H·
·á···
d ·
.13-04..2016
12:00
0:00
08:18
21:13 Horariosnocoinciden ·
..
em n.ez.
·.~·~~~~-+---'--'-:-..:..-+~------~~~~--P~~-+~~-------------'--'-~~------------~~·
15-04-2Q•161
.
8:15
19:00
1
12:06
·· 02:06
Horario~
no coinciden
..
· 1 . .
·.
30~04~2016
··10:00
19:00
16:53 2:07.
•.
Horarios
no
cóinciden
··
..
· •
·.
·
Fuente:
Preparadll
por
la
comisión
fiscalizadora
de
esta
Contralorla
Regional
en
base
a los
informes
de
horas
extraordinartas
emitidas
por
lo~
jéfes
de.
departamento,
prppórcíoriados
por
el
Jefe
.del
Departamento
de
Recursos
Hgmanos
de
la
Municipalidad
de
Cuneó,
dón
Sergio
Olave
Ríos.
· · "
.·.•ar
,.
!
74
. :
.:·
··
..
··
..
··
; .. ·
:~
'
...
. . . /
...
..
..
. ·
..
. . ·,
.....
. .
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/:
.-·
ANExON~6
..
·
·...
.
..
.
·
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-'::_.:,,::.-
FÓTdGRAFíAÓE
:
p(rsticACfÓN
EN
REVÍSTA
,"SOYDELCURI;
-.
: . .
..
·... .
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. .. . . .
·
. .
. .
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. ,;;.
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-
...
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··
.'·
..
··
, /
l
j .. ·
··
..
.
·1:.'
·
.-·
:
CONTAALORÍAGENE~LDEl.AHEPÚBLICA
'
CONTRALORÍA
REGIONALbELMAÜLE
UNIDADDE CON"(ROLEXTERNO
·
•.:
.·· . · ANEXONó
-·
REVISTA
DE
CUENTA
PÚBLiCAGESTIONAÑ02015
.
JCONT!NU,A.CIÓN)
.
..
. w
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
.··
CONTRALORIA REGIONAL[)ELMAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXON•.8·•
F'AGODEARRIENDO DE.INMUEBLESNOACREDITADOS .
·DECRETO, FECHA
DEF'AGOí
..
PROPIETARIO MONTO ¡ PERÍÓDO
($) . 1 . OBSERVACIÓN·
1.425
..
1:501
. ·2.271
2.889
3.389
¡ Enrique Omar
23-03-:2016 Martínez · 2.550.000
. Castro
·Enero a
marto de
2016
No
consta contrato de
arriendo.
18
.:0
5
~
2016
Pedro Mufíoz
¡ . Rojas
!
¡4.250.000
¡
Abril a
agosto
de¡'
2015
Sin.decretoque autorice
el
contrato
··
·
1 06-05-2016
3
f..Q5-2016
29-06-2016
1 nmobiliaría
da
r
rentas don Abril y
1.
Sin decreto que autorice el
Laurencio de 3.413'.837 · mayo
de
_.
contrato .
QuilvoAito 2016
2.
Contrato ineompleto.
ltda..
F
Inmobiliario · j
-"
-
Palqllibudis ¡ 1.202.495
S.A.
· Nury Paulina 1.500.000
Soler Ruiz
Mayo.
de
2016
. Juriio y ,
julio de
2016
1.
,Sin
decreto que
autor1ce
el·
' contrato: ·
2
..
Se
entregó una renóvación
de contrato,
..
donde
no
se ·
indican as ectos de $ste .
. . .
·Sin decreto
que
a'utorice
el
contrato
Osvaldo Marzo a
1.
Sin decreto que autorice el
3.457
30-06c2Q16.
!.·
Bustamante 1.800.000 junio de contrato .
. U as : · 2016
2.
Contrato.
incom léto
...
Fuente: Preparado
por
_la
comisión fiscalizadora
de
.esta Gontraloría Regional en base a los qontratos
de
arriendos, .
próporclonados por el Director Jurídico de la Municipalidad de Curicó. · · ' ·
···to
78
/
CONTRALORÍAGENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
.
CONTRALORIA
REGIONAL
DWMAULE
UNI[)AD
QE
CONTROL
EXTERNO
..
..
. . . · ANEXON09
··
..
· . · ..
TRANSFERENC!ASACORPORACIONES
MUNICIPALES
PENDIENTES
DE
RENDICIÓN
(CONTINUACIÓN)
ENTIDAD
N'
DECRETO FECHA MONTO ESTADO 1 OBSERVACIÓN
($) .
Corpóración
de
1.638 . ·19-04-2016 . 10.000.000 Rendida
de rtes
Corporación de ' '
de órtes 2.ú16. 09c05"2016 ·
fOOO.ÓOO
r Pendiente
Corporación de 2.125 16-05-201.6 1.350.000 Pendienle 1
. (le artes '
Corporación
de
•.
2.126
16-05~2016
600:000] Pendiente
de rtes
corporación de
2.867.
24-06-2016 31.500.000 Pendiente
de orles
Fuente: Preparado por la comisión flsc;¡Jizadora de .esta Contraloría. Regional . en
ba~
a
la
informaCión por el
··
Departamento
de
Finanzas de la Municipalidad de Cuneó
80
) .
ANEXO
N"
10
NÓMINA
DE
VEHICULOS
MUNICIPALES
.....
.
.··
.
..··
.
TIPO'DE
PATENTE
Arílo··
~RJ=:g~go¡
N"
MODELO·
VEHICULO .
MARCA
..
. 1 . Tucson·FL
2.
O 4WD 1 Station Wagon Hyundai GZDWc79 .
2015/
Propio 1
2
·.
1.513
·.
Camión Mercedes Benz ER-5800
··1980
Propio·· 1
3
Sk410VJ
Furgón
..
,.
Suzuki HS-1477 1991 ·Propio
4 8100 ! Cami6n · · Volkswagen NK-9167 •. 1995
·Propio
.
··
.
5
' 1513
! Camión
..
Mercedes
Be.nz
.ER.:S803 · 1981 . Propio
..
.·.
6
..
1513 i · Camión Mercedes
Benz
ER:.S806 1981 Propio
! 7 1
Luv22
D/C TAH . Camioneta
..
.
..
Chevrolet ·
··
UG-4589 2001 Propio . ·
8
New
Hilux 2.5 Camioneta
··
Toyota . HJRF-54 2015 Propio
9 .
·.
LuvCCDLX
' l Camioneta . Chevrolet SN-3848
1998.
Propio·.·
10
...
··
New Hilux
2.5
1 · . Camioneta . · · Toyota · HJRF-55 ·
l.
2015 •Propio !
11
D.MME4 2.5
4WD
' Camioneta · Chevrolet FLCR-71 2013
Propio ;
12 ·
NewHilux2.5
i Camioneta Toyota . HJRF-56 2015 · Propio .··
13 XZU 8.5
SLE5
. Camión
'!
. Hinó HVSV-84 2016 Propio
1 14
·14150.
Camión \Íoll. NK-9174 1 1995 Propio
15
LuvCCAC
Camioneta Chevrólet SN-3849 199.8. i Propio .
. 16 ! · .
LuvCCAC
Camioneta Chevrolet SN-3847. 1998
.i
•..
PrOpio 1
17 New
H-1
c2.5
4x2
Mini Bus H-1· ! . Hyundai FWZWc81· 2013 ¡ Propio !
18 17250.E Camión VolkSwagen . DCXX-73
2011.
Propio
19
Lllv
2:3 D.C. '
·.
Camioneta Chevrolt't
NP-1453 1995 . Propio
20
Sail.
Automóvil
,.
-Chevrólet FZFDc66 · 2014 ·
Ptopio
1
21
,SparkGT.HB
1.2 · ·Automóvil···. Chevrolet CDSD-62
··
2011 Propio
'22
Spark GT.HB
12
· Automóvil · . · Chevrolet CDSD-63
·.
2011 1
Pr()'pio
.·.
23
·.
.Partnér Tole
1.
9
·.
Furgón
··,·
Peugeot .
·.
W-6520
2003 1 ·
.•
Propio
l.
. 24 · Cele río
1.
O
..
Automóvil
·.
Suzuki DCZF•25 2011 Propio !
25
LuvWork
' Camioneta .. · Chevrolet . XZ-1018
'2004
Propio ·
·''
·
.··
26
..
Luv 2.3 D.G
..
. . Camioneta Chevrolet NE•8453 1995 Propia·•
27 1 Urban HFC-1042 CIS · Camión .
·.
YAC GSRH-70
'!
2015
•··
Propio · .
'28
Cele'rio 1.0 . Automóvil
.··
Suzuki · DCZFc26 2011
Propio
29
Urban'HFC-1042-E-4 Camión . : YAC GSRH-69 2015 Propio·
30 Optra
11
LS 1 .6
Automóvil·
Chevrolet FYRHc88 2014
·Propio
31
Rich,pio'upDic
4x2 1 Camioneta Dongfeng. DLTK-65 2012 Propio
32 Rich
pio-upDic
4x2 1
~amioneta
· Dongfeng DLTK-6!3 2012 Propio·· 1
· .33, ! Rich pic-up,
Dlc4x2
1 Camioneta Dongfeng
DlTK-67
. 2012 Propio
~pic,up
Die 4x2 · . Camioneta · Dongfeng . DLTK-68 1 .2012
Propio
VoleexC30
· · Automóvil, ..
Greatwan
HBLW-41
.i
2015 Propio .
36 1
New
Hilux 2.5 Camioneta
··
Toyota
.··
HJRF-61 2015
Propio·
·
31
..
NewHílux
2.5· .
·.·
Camioneta Toyota
·.
. HJRF-64 1 2015 Propio
1 '
. .
·Nota:
En
la nómina de veh•culos
muniCipales
no
se
cons1deró
la
maqumana
pesada
.m
los
veh1culos
arrendados .
Fuente:
Preparado
por
la
comisión•fiscalizadora de es\acontraloria
Regional
en.basea
la
información
entregadá
por
el Departámento
de
Transporte
de
la Municipalidad de Cuneó .
.
81
'.
1
.
. ·
.,
··~
1\10
. .
1 .
2 '
3
4
,5
6
7
.,
8
9
10
11
12
13
14
15
.16
17
'.
CONlHALORIA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
..
CÓNTRALORlA
REGIONAL
DEL
MAULE
ÚNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXOW 11
MÚESTRA
DE
VEHICULOS
MUNICIPALES
REVISADOS
. . .
..
TIPO DE
PATENTE.
MODELO
'.
VEHICULO
·MARCA
. .
...
Tuí:son FL 2.0 4WD Station Wagon . Hyundai GZDW-79
New Hilux 2.5 Cárnioneta Toyota .HJRF'-54
Luv
CC
DLX . · Camioneta 1 Chevrolet
...
SN-3848.
XZU
8.5SLE5
. Camión Hino HVSV-84
LuvCCAC
'
Camioneta Chevrolet ·
·.
SN-3849
. New
H-1
-2.5 4x2 Mini Bus
H"1
Hyundai
•j
FWZW-81
Luv2.3D.C.
··
Camioneta · · · Chevrolet 1 NP-1453
Spai'KGT.HB 1.2 .Automóvil Chevrolet CDSDc62
Spark GT.HB 1.2 Automóvil
·.
Chevrolet.
CDSD--63
Celerío 1.0 . Automóvil·· · Suzukí
¡··.
·DCZF-25
· Luv 2.3
D.
C.
Camioneta Chevrolet !
.··.
NE-8453 '
··
Celerío 1.0
.··
Automóvil . Suzukí . DCZF-26··
· Optra
11
LS
1.6 Automóvil Chevrolet FYRH-88 ·
Rich píc-up D/c 4x2 Camioneta· · Dongfeng
1
AÑO 1
1
2015
2015
·.
1998
2016
1998
2013
1995
2011
2011
2011
1995
2011
2014
RíCh
piccUP
Die 4x2 Camioneta · ·oongfeng DLTK-8 2 1
VoleexC30
Automóvil GreatWall · HBL
.5.
. New Hilux 2.5 Camioneta Toyota HJRF'-64 .
~-
'.
. -
Fuerrte.
Preparado
por
la
¡;omiSIÓn
fiscalizadora
.de
esta
Contra!
o
na
Reg1011al
en
base
a
la
¡nformactón
entregadapor.el
Departamento
de
Transportes
de
la
Municipalidad
de
Curicq.
82
CONTRALOR[A
GENERAL-DE
LAHEPÚBLICA
CONTRALORlA
REGIONAL
DEL
.MAULE
.
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
..
· . . ANEXOW
12.
·DEFICIENCIAS
ENCÓNTRADAS
.EN
LA
REVISIÓN
DE
BITÁCORAS
DE
VEH[CULOS
MUNICIPALES
. . . ·
..
.,
.··
. . . .•• .
PATENTE
N"
BITÁCORA
FECHA
OBSERVACIÓN
··.
,.
. . ; : 1
CDSD-62
4€¡935
1
03-08-201
e;
No
consta
firma
de
jefatura
ni
ccmdúétor
.
..
·
46937
. 1 09'08-2016
No
consta firma
de
jefatura ni conductor 1
' .
.
1 . . ! 1
No
consta
firma de jefatura
hi
conductor
..
FWZVII-81
•50153
09-08-2016
No
consta
kilo!)'letr'aje
final
de
recorrido
·-
.
50101
.
..
05-08-2016 ·No
consta
firma
de
jefatura
ni
conductor
' . 50102
--:·
06c08c20.16
J\10
consta
lim\a
de
jefatura
ni
conductor
FYRH-88.
.
•..
·
50103
08-08~2016
consta
firma
de
jefaturá
ni
conductor
.
.:
.
50104
-09'08-2016'
No
constafirmadejefaturání conductor
.
49360 i 01-08-2016
' .
No
consta firma de jefatura .
49361
1
02-08•2016
·•
·
No
consta firma
de
jefatúra· .
·. 1
49362
03c08-2()16
1 No consta firma de jefatura.ní éoríductor
.
(3ZDW-79
'i
...
49363
.··
04~08"2Ó16
!
No
consta
firm'a
dejefatura
49364
.·.
05-08-2016
No
consta
firma
de
jefatura
ni
conduétor
l - . .
. : . 49365
..
06-080:2016
' No consta firma de jefatura
ni
con¡:luctór
1 .
4~366
.
08-08-2016
No
consta
firma de jefaturá . ·
..
48385' .
04-08•2016
·No
consta
firma de.jefatura
ni
conductor .
1 . .
No
consta
firma
de
jefatura nLconductor.
HBLW-41
j . 48386 . 08-08-2016
..•..
No
consta
cometido realizado
.:.•
1 1
.·:.No
consta
nombre
de
cohductor
' ' .. . .
..
··.
' .
No
consta.
hora
de
cometido
.
HJRF-64
. 49910. 09-08-2016
No
consta
frrma
de
jefatura hi conductor 1
··.
49663
08-08-2016
No
consta firma d.:;jefatura
ni
conductor
·
...
No
eonsta
cometido realizado
.··
••
. · . · .
.·.
NP~1453
. ·
·.·
.
No
consta firma dejefatura ni.oonductor
. '
..
..
.
No
consta cometido realizado . . · .
496.64
. 09·08-2016
..
. '·.
No
consta nombre
de
'.Conductor
. · .
·.
1
. ,.-, '
Fuente: Preparado por la
comrs1on
fiscalizadora de esta Conlralona Regronal en base a las
,
'bitácoras
cust~diadas
en
los-vehículos-mu!1icJP-ales
révisados;
· · . ;
_-
~
·cr-·.
83
. \
f"·.
N'
DE
· OBSERVACIÓN
Numeral1
.Letra
a)
Aspectos
ele
controlinterno
Numeral2
. Aspectos
'de
.
. control interno
\
ANEXON"13
ESTADO
DE
OBSERVACIONES
DE
INFORME FINAL
N'
733,
bE
2P16
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Manuales
de
· procedimientos·
,REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANARLA
OBSERVACIÓN
. SdLICIT ADA POR
CONTRALORÍAGENERAL
EN
INFORMt
FINAL
Accmpal'iar reglamento o avance
de éste,.
el.
que ' estáblezca
forll;l!!lmf;lnte . los procedimientos
internos relativos con
·el
cáléulo,
ret~nciÓn
y
pago
.
dtJ
·.
las
, remuneraciones, · cotizaciones
previsicnales; y descuentes
Sobre.
procedimientos
. disciplinarios
pendientes
voluntarios, ·
Proporcionar los documentos que
acrediten · que:
·los
procesos
sumariales · contenidos en el
cuadro del numeral
se
encuenÍren
afinadós ·o . bien, muestreo un
. grado
de
· av¡¡nce, en
concordancia. con
la
ley
w
18.88:>.
NIVEL
DE·
COMPLEJIDAD
e
MEDIDA ·
IMPLI:OIIÍIENTADA
Y . FOLIO O
NUMERACIÓN
SU . DOCUMENTO
,DOCUMENTACIÓN
DE
RESPA.
lDO
·
DERESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DELA
ENTIDAD
.
N•
DE'
OBSERVACIÓN
Numeral
3.1,
3.2y
3.3
Aspectos de
control interno
Numerál1.1
Examen de la
materia
áudifada
ANEXOW13
. .
. ESTADO,bE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N• 733; DE 2016.
. . (CONTINUACIÓN) .
. .
MATERIA DE
LA
· OBSERVACIÓN·
Sobre
revisión de
. i
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
. SOUCITAOAPOR
CONTRALOR[A GENERAL
EN
.
INFORME
fiNAL
Acompafíar respaldos de la
diferencia en
la
conciliación
bancaria respectiva, remitiendo
el
.ajuste
..
,
cpntable·. · y/o
documentaciól'l de respaldo que
. conciliación, cheques normalice
.,
dicho monto' y .
pendientes de cobro y mantener
a.
disposición·
de
este
partida?
no
aClaradas
Organismo de Contról .los .
ni
ajustadas · · comprobantes que regularicen los
asientos relacionados
con
los
cheques caducados y de las
partidas
no
aclaradas ·
ni
a·ustadas. · ·
. Emisión de decretos
que
aprueban .
. trabajos ·
extraordinarios
con
posterioridád a
su
·
ejecuCión
1 nformar
Sobre
.la
ponderación
de
los. hechos
··
observados
en
el
n(lníeral sobre las evaluaciones .
de
loslüncionarios responsables.
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
e
MC
MCyMC
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
OE
RESPALDO.·
FOLIO O
NUMERACióN
DOCUMENTO
DERESPÁLDO
OBSE:RVACIONES
Y/0
COMENTARiOS .
DE LA ENTIDAD
1
-
N•
DE
OBSERVACIÓN
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPúBLICA
.
CONTRALORIA
REGIONAL
DEl
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
N•
13
. E$TADODE
OBSERVACIONES
DE
INFORME
FINAl
N"
733,
DE
2016
(CONTINUACIÓN)
.-iib
REQUERIMIENTO
PARA
1
MEDIDA
·-
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
IMPLEMENTADA Y
FOLIO
O.
OBSERVACIONES
SOLICITADA
POR
NIVEL
DE
SU
NÜMERACIÓN
Y/0
COMENTARIOS
CONTRALORIA
GENERAL
EN
COMPLEJIDAD
DOCUMENTACIÓN
Dó.CUMENTO
DE
LAEN:fiDAD
r--:7'--'-~~
-+--~~~-4----'---+.o:-~-~lcc:N.:..FO=;-RM"'.
,_E"-F'-'-IN'"-A'i'L~-+--~~-~--17--'D._,E::cR:.=ES'-'PA:.::.L::::D:..:0=--
1
_D_E~R~Es
__
P
7
A_L_D_O+----'--~----I
!'lumeral4.3-
PropOrcionar
los respaldos
que
'Examen
de
la
Recursos entregados
acrediten
la
restituciórrde
un
total
materi¡¡
a concejales
de
$189.446, por montos
pagados
e
auditada
en
exceso
a
los
conce·
ales.
~-...:::=="---t~'--'--~-'--.;__-+R~eécm~itif'
la
-"'d"'oc"'u"'m"'e:=.n'-cta-c
7
ió,...n+-----
Numeral1
.'1
Examen
de
cuentas
Numeral1.5
Letras
a)yb)
Examen
de
Pago
en
exceso
de
hóras extraordinarias.
Verificación y
' . . .
recalculo
de
trabajos
extraordinarios
respaldatoria
que>
permita
acreditár
la
labor realizildá, o
en
su
defecto
$()licite
el
reintegro
por
la
suma
de
$1:587.798. .
Remitir
la
documentación
res'paldatoria
que .
permita
acreditar.
1 a labor realizada, o
en
su
defecto solicite el reintegro
por
AC
MC
la
suma
de
$2.274.0:..:4..;.4·~-~-r---
-'--'---~+---~'---,-...:_---e--"-+~-'-'---~-+~-
~,--:.
____
1
N 1
.1
6 Descuentos
no
..
·Acompañar documentos
que
cuentas
· u
mera
· . acrediten el descuento éfeétivo
de
e
Examen
de
efectuados
por
los
atrasos
del
mes
de
marzo de
~-c-ue~n~ta~s-~a_tr_a~s_os_y_l_o_a_us_e_n~c_ia~s~
9
~o~n-~C~n~m~ia~n~E~s~in=.oz~asH~e~r~n~án~d~e:::z~:~-
~'----~-~~-------~~-~--~------;__-!
Téner .
a..
disposición
los
Numeral3.1
·
Examen
de
cuentas
Fondos
pendientes de expedientes · de
rendiéión
rendiciórqx>r parfede
ptope>rcionados
por
las
·
las
corpbraciones corporaciones municipales
de
los
·municipales .
fondos
indicados
én
el
cuádro
del
·
numeraL
·
AC
86
.
CONTRÁLÓRIAGENERALbE
LA
REPÚBLICA
CONTRALÓRIA
REGIONAl
DEL
MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXOW
13
..
.
ESTADO
DE
OBSERVACIONES DE INFORME FINAL
733, DE 2016
(CONTINUACIÓN}
. .
•.·
. .
N•
DE
OBSERVACióN MATERIA
DE
LA
OÍ3SERVACIÓN
. REQUERIMIENIO
PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA
POR
CONTRALOR[A
.GENERAL
EN
INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
FOLIO
O .ÓBSERVAÓClNES'
SU
NUMERACIÓN
Y/0
COMENTARIOS
NIVELDE
COMPLEJIDAD DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTO
DE
LA
I"NTIDAD
DE
RESPALDO, .
DE
RESPALDó .
. .
Aportar los documentos que
~+~--~--~--~--~~
. '
·.
Numeral3.2
Examen
de
cuentas
.
acrediten ' las instancias · ·
Entrega
de
dineros a efeetuadas
para
la
solicitud de las
· 1 . . 1 . respectivas réndicionés, o
en
su
persona
es
natura es defecto,
el
cohro
de
.los.
fondos
··
ir¡dicadps
en
el cuadro del
· .·. numeral: ·
·
..
··
·.:
Acompa~ñ~a~r~re~s~pa~l"do~qu_e_a~c~re~d~it~e-r---~~~--~+-------------,_~----~--+1------~~--~
Numeral3,3 . Compras
para
el traspaso
de
lás
adquisiciones
Examen
de proveer famracia · . .
para
proveer
la
fa¡macia popular a
cuentas
. popular . ·
la
.gestión del departamento
de
. · ·
.·.
· ·
··
salud
municipal. · . .
·.
. .
· . . .
·.
Remitir
los
antecedentes
que
Numeral1 Servrdores .
mUestren
el avance
de
la
licitación
Otras
contratados bajo
el
referida a
la
contratación
del
. : observacionea código del trahajo
personal.
de servicios menores y .
.
..
··~~~~~~~~-·~~at~e~as~·~ve~r~de~s~,~~·~~··
7
·~~~~~TT~~~~~~~·~~~~~~~~~~~r:-~~~~~~~··
...
2
FuentE¡:
Preparado
por
la
comisión
fiscah~adora
de
la
.Contralorla
Reg1onal
del
Maule,
en
v1rtud
de
la
respuesta
proporcronada
por
la
Municipalidad
de
Cuneó
sobre
el
premforme
de,
observaéiones
N' 733,
de
2016. ·
tf·.
-www.contraloria.ci

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