INFORME FINAL 73-10 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA - FEBRERO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565319470

INFORME FINAL 73-10 SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA - FEBRERO 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorRegional Maule
ServicioSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION MAULE
Número de informe73/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

SUBTÍTULO 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Regional debe velar porque todos los ingresos sean debidamente registrados, y cuenten con la documentación de respaldo necesaria.:

SUBTÍTULO 21 GASTOS EN PERSONAL.

  1. Conforme a lo establecido en los puntos 3.1, 3.3 y 3.4, los procedimientos de control que establezca el servicio, deben estar formalizados acorde lo exigen las normas que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  2. En lo que respecta a lo observado en el punto 3 2, cabe indicar que debe instruir a la brevedad la elaboración de una nómina con los antecedentes de viáticos asignados a cada funcionario para así mantener un adecuado control de la asignación de los recursos del subtítulo 21, ''Gastos en Personal'' 3 Se mantiene la observación consignada en el numeral 3.9, toda vez que algunos funcionarios aún no han presentado las declaraciones de intereses correspondientes. Al respecto, es dable indicar que corresponde al Jefe Superior del Servicio en uso de sus facultades propias y en cumplimiento de sus funciones de dirección y control, adoptar medidas conducentes a lograr el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de intereses por parte de los llamados a efectuarla así como velar porque se establezcan procedimientos de información y difusión oportunos y adecuados, y la aplicación de los mecanismos de sanción establecidos en la normativa.:

  3. Respecto de lo objetado en punto 3.11, el servicio deberá determinar los montos inferiores pagados a los funcionarios por concepto de viáticos, con el fin de proceder a su regularización a la brevedad. Asimismo, deberá modificar el procedimiento de viáticos y cometidos ajustándolo a la normativa vigente. SUBTÍTULO 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 1. En atención a la observación 4,1 Y a la obligación que le asiste al servicio de reconstruir la información extraviada, corresponde que el servicio mantenga a disposición de esta Contraloría General toda la documentación necesaria para formular el examen de cuentas en futuras visitas de fiscalización. 2, La entidad auditada debe velar por el cumplimiento de las órdenes presupuestarias y contables en atención a obligar los recursos previamente a su devengamiento, situación que no ocurre en la especie, conforme se establece en la observación 4 3 del presente Informe. 3, El servicio debe adjuntar toda la información necesaria en los documentos de pago, ello Implica, las...

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