INFORME FINAL 71-14 MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS - MARZO 2015. - Doctrina Administrativa - VLEX 562166082

INFORME FINAL 71-14 MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS - MARZO 2015.

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE HUECHURABA 
Número de informe71/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Huechuraba, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 71, de 2014. En efecto las observaciones señaladas en el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 2, sobre renovación y plazo de patentes provisorias respecto de los roles N° 6101, 23812, 47712 y 31910; 4, sobre decreto alcaldicio que fija tasa de las patentes; 5, relativo a contribuyentes que en el período 2013 tributaron en el Servicio de Impuestos Internos y no registran patente municipal en la comuna; capítulo IV, otras observaciones, numeral 3, literal a), concerniente a contrato por prestación de servicios con la empresa CAS Chile S.A., para los módulos de contabilidad gubernamental, tesorería, licencia del sistema de patentes comerciales, se dan por subsanadas, en virtud de las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Acerca del capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, falta de actualización del reglamento de organización interna, específicamente en lo relativo a las dependencias de las Oficinas de Patentes Comerciales y de Revalorización de Capital Propio Inicial, RCPI, y la omisión en dicho instrumento de las funciones realizadas por esta última oficina, la autoridad comunal, deberá disponer la corrección del referido documento y aprobarlo mediante el acto administrativo correspondiente, informando documentadamente de ello, a esta Entidad de Control.

  2. En relación a lo observado en el numeral 2, del mismo capítulo, relativo a la ausencia de manuales de procedimientos de las Unidades de Patentes Comerciales y de Inspección Municipal, el Alcalde deberá disponer la elaboración de ellos y sancionar tales instrumentos, remitiendo la versión preliminar de éstos, a esta Entidad Fiscalizadora.:

  3. Tratándose del numeral 4, del citado acápite, respecto a la ausencia de manuales de descripciones de cargos, la autoridad edilicia deberá enviar el decreto que sanciona el instrumento relativo a la Oficina de Patentes Comerciales, y las versiones preliminares de los restantes documentos, correspondientes a los Departamentos de Tesorería Municipal, Finanzas, Contabilidad y Presupuestos, entre otros, a este Organismo de Control.

  4. En cuanto a lo manifestado en el numeral 5, del citado capítulo, relacionado con la contraposición de instrucciones sobre convenios de pago de contribuyentes morosos, contenidas en la ordenanza N° 19, de 2008, en el reglamento N° 2, de 2004, y en el manual de procedimientos...

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