INFORME FINAL 7-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LONQUIMAY SOBRE PROGRAMA PIE-JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136346

INFORME FINAL 7-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE LONQUIMAY SOBRE PROGRAMA PIE-JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE LONQUIMAY
Número de informe7/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Respecto de las observaciones del presente Informe Final, la Municipalidad de Lonquimay deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías en el municipio ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Sobre la observación consignada en el numeral 2 del acápite I, relacionada con la ausencia de póliza de fidelidad funcionaria del director la Escuela Básica Malalmahuida, el municipio deberá regularizar esa situación, informando de ello a este Organismo Contralor en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  3. Respecto de la observación contenida en el numeral 3 del acápite I, que dice relación con la ausencia de un manual que regule los procedimientos del Programa de Integración Escolar, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a elaborar un manual de procedimientos sobre la materia, y sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  4. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, Examen de Cuentas, numeral 1.4, sobre incumplimiento de remisión de comprobante de ingreso, ese municipio, en lo sucesivo, deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que se remitan los comprobantes de ingreso por transferencias recibidas, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  5. En lo referente a lo observado en el acápite II, numeral 2.1, respecto a la ejecución del Programa de Integración Escolar, específicamente lo que dice relación con la ausencia de desembolsos relacionados con la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, los recursos entregados sean utilizados en los cuatro componentes que señala el artículo 86 del decreto N° 170, de 2039, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  6. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numeral 2.2, respecto a recursos gastados y remanentes no utilizados, esa municipalidad...

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