INFORME FINAL 7-13 DEFENSORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE ABASTECIMIENTO Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152062

INFORME FINAL 7-13 DEFENSORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE ABASTECIMIENTO Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEFENSORIA REGIONAL VALPARAISO
Número de informe7/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Defensoría Regional de Valparaíso ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 7, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Dar cumplimiento al numeral 3.5, del oficio No 214, de 2005, del Defensor Nacional, en cuanto a que los actos administrativos que lo sancionan se dicten con antelación de los trabajos encomendados por los peritos.

  2. Dictar los actos administrativos que aprueban los cometidos funcionarios con antelación a su cometido.

  3. Dar cumplimiento al artículo 6° de la resolución No 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en torno a incluir los anexos de las bases administrativas y los textos de los contratos, en el cuerpo de las resoluciones que las sancionan.

  4. Arbitrar las medidas correspondientes para dar cumplimiento al artículo 4° de la ley No 19.886, relativo a que las bases contemplen la solicitud de las declaraciones sobre causales de inhabilidad o incompatibilidad y a lo señalado en los artículos y 1 O, de la ley No 20.393, referido a que dichas bases deben contemplar los medios para acreditar la prohibición de la contratación.

  5. Concretar las acciones comprometidas tendientes al cumplimiento efectivo de lo establecido en el No 3, del artículo 22, del decreto No 250, de 2004, en orden a que las etapas y plazos de las licitaciones deben estar contenidos en las bases y no solamente en el calendario del respectivo llamado publicado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas.

  6. Ordenar las medidas que resulten necesarias, a fin de que en lo sucesivo, se cumpla a cabalidad con los plazos de suscripción de los contratos, establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas del Servicio de Defensa Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 10, inciso tercero, de la ley No 19.886.

  7. Adoptar las medidas necesarias, con el objeto de dar cumplimiento a las Bases Administrativas y Técnicas del Servicio de Defensa Penal, como asimismo al artículo 45 de la ley No 19.718 y a los artículos 17 y 18 del decreto No 495, de 2002, en lo relativo al quórum de la comisión evaluadora.:

  8. ...

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