INFORME FINAL 7-11 SERVICIO DE SALUD AYSÉN AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321630

INFORME FINAL 7-11 SERVICIO DE SALUD AYSÉN AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA - JUNIO 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorRegional Aysén
ServicioSERVICIO DE SALUD AYSEN
Número de informe7/2011
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. Esta Contraloría Regional, en virtud de sus facultades contempladas en la ley N° 10.336, iniciará un sumario administrativo tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas a las siguientes materias: 1.1 Respecto de la falta de observancia a los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia consignados en el artículo 3 de la ley N° 18.575 y al incumplimiento de la ley N° 19.886 y su respectivo reglamento informados en: las letras a), b), c), d) y e) del numeral 4.1; las letras a), b), c) y f) del numeral 4.2, el numeral 4.3, asociadas a las causales de adjudicación de los tratos directos, las renovaciones del convenio de suministro de combustible de forma involuntaria y el pago de precios pizarra en vez de los establecidos en el respectivo contrato de suministros, respecto a la emisión fuera de plazo de la resolución que aprueba el trato directo y la respectiva orden de compra asociado a la segunda etapa del Taller de Lengua en Señas, expuesto en el numeral 4.8, todos del título I. 1.2 En relación al incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias respecto a la obligatoriedad y oportunidad en que se deben tramitar los permisos de edificación, en las Obras "Mejoramiento Unidad de Anatomía Patológica, Hospital de Coyhaique" y "Reparación e Instalaciones Especiales, Sala de Escáner, Hospital de Coyhaique": según lo indicado en las letras a) y b), del punto 4.6 del título I. 1.3 Respecto a las obras "Mejoramiento Unidad de Anatomía Patológica Hospital de Coyhaique" y "Reparación e Instalaciones Especiales, Sala de Escáner, Hospital de Coyhaique", debido a que no fueron solicitadas todas las pólizas de seguros señaladas y las existentes no se mantuvieron vigentes ni se renovaron durante las ejecución de las faenas y no se realizaron las retenciones estipuladas en el artículo 62°, de las Bases antes mencionadas, de acuerdo a las letras a) y b), del punto 4.6. Además, incorporar el hecho que no se mantuvo vigente la boleta de garantía por correcta ejecución de la obra "Reparación e Instalaciones Especiales, Sala de Escáner, Hospital de Coyhaique". 1.4 Debido a las obras "Mejoramiento y Reparación casa del Director Hospital de Puerto Cisnes", por cuanto no corresponde pagar partidas que no se hayan ejecutado en forma efectiva.:

    1.5 En atención al pago de partidas que no se encontraban ejecutadas respecto de las obras "Mejoramiento Unidad de Anatomía Patológica, Hospital de Coyhaique" y "Reparación e Instalaciones Especiales, Sala de Escáner, Hospital de Coyhaique", de acuerdo a lo indicado en las letras a) y b), del punto 5.4, del título II. 1.6 En relación a la caducidad de los pasajes aéreos pagados y no utilizados, de acuerdo a lo informado en la letra a), del numeral 5.6, del título II. 1.7 La falta de resoluciones que aprobaran el convenio invocado en los comprobantes de tesorería ID 85.611 y 91.039 y que totalizan $2.617.526 y diferencias entre el monto adjudicado y convenido con los montos efectivamente pagados por concepto de combustibles y lubricantes, de acuerdo a lo señalado en la letra b) y c), del numeral 5.3, del título II. 1.8 Respecto de los gastos de representación de los cuales el servicio no pudo demostrar la concurrencia de las situaciones que validan este tipo de gasto, en armonía a lo señalado en el numeral 5.10, del título II, por un monto de $832.376.

  2. No obstante, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, el Servicio deberá implementar a la brevedad, acciones pertinentes para solucionarlas y dar el estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen en cada una de las materias, las que deberán considerar en especial lo siguiente: 2.1 En relación al Subtítulo 06 “Rentas de la propiedad", señalada en el punto 1. del título I, el Servicio deberá adoptar medidas de control tanto de los inventarios como de la documentación relacionadas con las designaciones de las viviendas fiscales que se encuentra a cargo de esa Institución. 2.2 Referente al Subtítulo 07 "Ingreso de Operación", mencionado en el punto 2, del título I, el Servicio deberá adoptar las medidas que sean pertinentes, tendientes a regularizar la situación que origina el Convenio suscrito con la COOPEUCH, en relación al traspaso de información de los descuentos de los funcionarios de ese Servicio a dicha entidad financiera.:

    2.3 Sobre lo referido en el punto 3.1, del título I, esa Institución deberá dar cumplimiento a las instrucciones y procedimientos para la tramitación y pago de trabajos extraordinarios para el personal de dicha Entidad, impartidas mediante la orden de servicio N° 6 de fecha 29 de septiembre de 2009, y en especial a lo referido al control y pagos de trabajos extraordinarios, establecido en el numeral 3 de la citada orden. 2.4 Respecto a "Comisiones de servicio planta y contrata" indicadas en el punto 3.2, del título I, debiendo el S.S.A.:

    emitir con antelación a la realización de las labores encomendadas la resolución que designa un cometido funcionario, caso contrario, deberá dejar consignado en dicha resolución, el motivo de que se emita con posterioridad al cometido. Asimismo, las fechas de emisión de los actos administrativos deben quedar reflejadas en dicho documento. 2.5 En relación a "Honorario a suma alzada personas naturales", punto 3.3, del título I, específicamente a las señaladas en las letras a), b), c), d), e), con relación al incumplimiento de la orden de servicio N° 1...

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