Informe Final 687-15 Municipalidad de Valparaíso sobre Auditoría a los Ingresos por Concepto de Patentes Comerciales, de Alcoholes y a los Gastos del Área de Servicios a la Comunidad - Septiembre 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682378085

Informe Final 687-15 Municipalidad de Valparaíso sobre Auditoría a los Ingresos por Concepto de Patentes Comerciales, de Alcoholes y a los Gastos del Área de Servicios a la Comunidad - Septiembre 2015

PonentePatentes de alcoholes: según los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, el ingreso por concepto de patentes comerciales y de alcoholes del rubro restaurante o similar, alcanzó la suma de $72.073.669, correspondiente a 755 permisos.Egresos por el ST 22 08: por otra parte, durante el
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Valparaiso
Número de informe687/2015
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Municipalidad de Valparaíso
Número
de
Informe:
687/2015
22 de
septiembre
de 2015
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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VALPARAÍSO, l 1 6 9 1 2 - 2
2.
03.
2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final No 687
de
2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los ingresos por concepto de patentes comerciales y de alcoholes , y a los
gastos del Área Servicios a la Comunidad cargados a la cuenta 22.08, denominada
Servicios Generales,
por
el periodo comprendido entre el 1
de
enero y el
31
de
diciembre
de
2014.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
AL
SEÑOR
ALCALDE DE
LA
MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
PRESENTE
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MERINO
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UNIDAD
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CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
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UNIDAD
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final
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687 de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los ingresos por concepto de patentes comerciales y de alcoholes, y a los
gastos del Área Servicios a
la
Comunidad cargados a
la
cuenta 22.08, denominada
Servicios Generales, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el
31
de
diciembre de 2014.
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CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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G9.
2015
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final No 687 de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los ingresos por concepto de patentes comerciales y de alcoholes, y a los
gastos del Área Servicios a
la
Comunidad cargados a
la
cuenta 22.08, denominada
Servicios Generales, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el
31
de
diciembre de 2014.
Al respecto,
Ud.
deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional,
en
su
calidad de secretario del concejo y ministro de fe,
el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
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Saluda atentament
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AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
VALPARAÍSO
PRESENTE
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MERINO
ROJAS
Contralor
Regional
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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o:
5.008/2015
ANTECEDENTES GENERALES
INF
OR
ME FINAL No 687,
DE
2015, SOBRE
AUDITORÍA EFECTUADA
EN
LA
MUNICIPALIDAD
DE
VALPARAÍSO A LOS
INGRESOS POR CONCEPTO
DE
PATENTES COMERCIALES Y DE
ALCOHOLES, Y A LOS GASTOS
ASOCIADOS AL SUBTÍTULO 22.08 DEL
ÁREA SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
VALPARAÍSO, 2
')
SET.
2015
En
cumplimiento del plan anual de fiscalización
de esta Contraloría Regional para el año 2015, y en conformidad con
lo
establecido en
los artículos 95 y siguientes de la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República, y el artículo 54 del decreto ley No 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó en la Municipalidad de
Valparaíso una auditoría y examen de cuentas a los ingresos por concepto de patentes
comerciales y de alcoholes, y a los gastos del Área Servicios a
la
Comunidad cargados
a
la
cuenta 22.08, denominada Servicios Generales, por el periodo comprendido entre
el1
de enero y
el
31
de diciembre de 2014. El equipo que ejecutó
la
fiscalización estuvo
integrado por doña Karina Concha Aburto, doña Gabriela Olguín Ahumada y doña Vicky
Rodríguez Sepúlveda, auditoras y supervisora, respectivamente.
La Municipalidad de Valparaíso es una
corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer las necesidades de
la
comunidad local y asegurar el
progreso social y cultural de
la
comuna.
Sobre las materias examinadas, resulta útil
manifestar que
el
artículo 23 del decreto ley No 3.063, de 1979, Sobre Rentas
Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte
o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza
o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal.
Asimismo, el artículo 24 del mismo
ordenamiento legal, precisa que
la
patente grava
la
actividad que se ejerce por
un
mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado,
con prescindencia de
la
clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
AL SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
De esta manera, la patente municipal
es
el
permiso para emprender cualq ui
er
actividad comercial que necesita un local fi
jo
y
que
tiene una vigencia anual. La otorga
la
municipalidad del lugar donde se instalará el
negocio y se clasifican
en
los siguientes tipos: comerciales, profesionales, industriales
y
de
alcoholes.
En lo relativo a los gastos del subtítulo 22.08
Servicios Generales, corresponde precisar
que
esa cuenta comprende todos los
desembolsos relacionados con el funcionamiento y la mantención de los bienes y
servicios directamente vinculad
os
con la administración
de
los bienes nacionales
de
uso
público,
de
cargo municipal.
Cabe precisar que, con carácter de reservado,
el
24
de julio de 2015 fue puesto en conocimiento del alcalde
de
la Municipalidad
de
Valparaíso el Preinforme
de
Observaciones No 687,
de
2015, con la finalidad
de
que
formulara los alcances y precisiones
que
a su
ju
icio procedieran, lo que se concretó
mediante oficio No 357,
de
19 de agosto
de
2015, cuyo análisis y antecedentes sirvieron
de
base para elaborar el presente informe final.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto efectuar una
auditoría y examen
de
cuentas a los ingresos por concepto
de
patentes comerciales y
de
alcoholes del rubro restaurante o similar, y a los gastos asociados al subtítulo 22
ítem 08
de
l Área Servicios a la Comunidad, por el
pe
ri
odo comprendido entre el 1
de
enero y el
31
de diciembre
de
2014.
La finalidad
de
la revisión fue verificar que las
transacciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, se
encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén
adecuadamente registradas.
Todo
lo anterior,
en
concordancia con la citada l
ey
No 10.336, y la resolución No
759
,
de
2003, de la Contraloría General
de
la República,
que Fi
ja
Normas Sobre Procedimientos
de
Rendición
de
Cuentas.
METODOLOGÍA
El examen
se
practicó
de
acuerdo con la
metodología de auditoría
de
la Contraloría General
de
la República, y los
procedimientos
de
control y reglamento
de
auditoría aprobados a través
de
las
resoluciones exentas 5 1.485, de 1996, y
20
de
2015, del mismo origen,
respectivamente, y que además se efectuó
de
con
fo
rmidad con las normas
de
contabilidad y
de
auditoría
ace
ptadas por
es
te Organismo
de
Control, las cuales son
compatibles con las promulgadas por
la
Organización Internacional
de
las Entidades
Fiscalizadoras
Super
iores, INTOSAI, considerando resultados
de
evaluaciones
de
aspectos
de
control interno respecto
de
las materias examinadas y determinándose
la
realización
de
pruebas
de
auditoría, en la medida
que
se
estimaron necesarias en las
circunstancias, orientadas esencialmente respecto
de
los atributos
de
legalidad y
respaldo documental.
2
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Enseguida, corresponde señalar que l
as
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con
su
grado
de complejidad1.
En
efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas
observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
Según los antecedentes proporcionados por
la
entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el
31
de diciembre de 2014, el ingreso por
concepto de patentes comerciales y de alcoholes del rubro restaurante o similar,
alcanzó
la
suma de $72.073.669, correspondiente a 755 permisos.
Las partidas sujetas a examen se determinaron
mediante muestreo estadístico, con
un
nivel de confianza del 95% y una tasa de error
de
3%,
parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra ascendió
a 106 patentes, equivalente
al
14% del universo antes identificado, por
un
monto
$10.881.723.
A
su
vez, se analizaron partidas adicionales
correspondientes a 27 contribuyentes informados por el Servicio de Impuestos Internos
-Sil-, quienes no forman parte del universo comunicado por el municipio.
Por otra parte, durante
el
periodo auditado los
desembolsos asociados
al
subtítulo 22 .08 Servicios Generales, ascendió a
$3.408.940.338 en 164 egresos, cuya muestra sujeta a examen fue de 60 decretos de
pago, por
un
total de $2.819.260.914,
lo
que equivale
al
36,6% de dichos documentos,
los cuales fueron
ig
ualmente determinados a través de un muestreo estadístico, en los
mismos términos ya mencionados.
El
total examinado se deta
ll
a a continuación:
UNIVERSO
MUESTRA
%
MATERIA
SOBRE
LOS
MONTO MONTO
DOCUMENTOS
$ # $ #
EXAMINADOS
Ingresos
por
patentes
72.073
.669 755 10.881.723 106
14%
comerciales y alcoholes
Gastos
subtitulo 22.08 Servicios
general
es
del
área gestión 3.408.940.338 164 2.819.260.
914
60
36,6%
servicios a la comunidad
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/ Foeote.
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eohd•d edtlto• .
1 Altamente Compleja (AC); Compleja (C); Medianamente Compleja (MC); Levemente Complej a (LC).
3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
La información utilizada fue proporcionada
por
doña Rocío Ponce Arancibia, Jefa de Finanzas
de
la Municipalidad
de
Valparaíso, y
puesta a disposición de esta Contraloría Regional a contar del
29
de
mayo
de
2015.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado
se
determinaron las
siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio
de
la estructura
de
control interno y
de
sus factores
de
riesgo, permitobtener una comprensión del entorno en
que
se
ejecutan las operaciones, del cual
se
desprende lo siguiente:
1. Expedientes de patentes y egresos incompletos (C).
a)
Se
determinó la existencia
de
carpetas
de
patentes comerciales
que
carecen
de
antecedentes relativos al inicio
de
actividades
del contribuyente, resolución sanitaria y certificados
de
la Superintendencia
de
Electricidad y Combustible -SEC-, del inmueble, u otros documentos exigidos en el
numeral 1 del Manual
de
Procedimientos de la Sección Patentes, aprobado
por
el
decreto alcaldicio No 377,
de
2013. A
modo
de
ejemplo, se citan los casos del Anexo
1.
En su oficio
de
respuesta, la autoridad comunal
manifiesta
que
las patentes comerciales examinadas datan
de
hace
más
de
veinte años,
época en la que, para su otorgamiento, no se encontraba vigente el referido manual,
como tampoco era requisito el certificado
de
la SEC. Agrega,
que
la mayoría de ellas
corresponden a fuentes
de
soda o restaurantes y están asociadas a una patente
de
alcohol, por lo que las resoluciones sanitarias y los certificados SEC
se
encuentran
archivado en las carpetas
de
estas últimas. Añade,
que
se notificó a los titulares
de
las
patentes roles
5 216816 y 200315, para que presenten la resolución sanitaria y el
certificado
SEC
, en tanto que para
la
patente rol
No
201404 se le solicitó sólo el último
de
dichos documentos.
En mérito
de
lo expuesto, corresponde
subsanar la observación formulada, en relación con la certificación de la SEC, no
obstante, considerando
que
se trata
de
una situación consolidada
se
mantiene respecto
al inicio
de
actividades, resolución sanitaria y recepción final del inmueble, toda vez
que
estos antecedentes son exigencias contenidas en artículo 26, del referido decreto ley
No
3.063, de 1979, y el artículo 145 del decreto ley
No
458, Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
Dado
lo
anterior, corresponde que, en lo
sucesivo, el
mumc1p1o
adopte las medidas tendientes a que las carpetas
de
los
contribuyentes cuenten con toda la información
que
respalde su otorgamiento, lo cual
será verificado en futuras fiscalizaciones.
4
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
b) Los pagos efectuados a doña Patricia
Navarro Muñoz, por el servicio de arriendo de camiones para el traslado de viviendas
de emergencia y entrega de ayuda social, se encuentran respaldados con bitácoras
elaboradas por el propio municipio -que contienen
el
detalle de los cobros efectuados
por dicha proveedora-, sin que en dicho registro se identifique al conductor y al móvil
utilizado en tales labores
En similar situación se encuentran las planillas
que detallan las prestaciones cobradas y pagadas por el municipio a don Jaime
Figueroa Melina, a través del decreto de pago
No
1.696, de 2014, las cuales no señalan
el nombre del operario del camión, el sector en el que se ejecutaron los trabajos ni el
nombre del funcionario que estuvo a cargo de la supervisión de las faenas en terreno
por parte del municipio.
Los hechos expuestos en los párrafos
precedentes,
no
se ajustan a lo previsto en el numeral 46, de la resolución exenta
No
1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, relativo a que la
documentaci
ón
sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa, exacta
y facilitar su seguimiento, antes, durante y después de
su
realización.
La
autoridad edilicia, en
su
respuesta, ratifica
que los citados documentos son confeccionados por la municipalidad, los cuales
individualizan
al
conductor, el vehículo y
al
funcionario municipal encargado de
la
supervisión, incluyendo además los comprobantes emitidos por el contratista.
Lo mencionado no permite subsanar lo
objetado, por cuanto respecto del proveedor doña Patricia Navarro Muñoz, la
documentación proporcionada no contiene los comprobantes o reportes diarios de
camiones
fi
rmados por los respectivos conductores, asimismo el citado decreto
No 1.696, referido al proveedor don Jaime Figueroa Malina,
si
bien incorpora estos
comprobantes, en ellos
no
consta el nombre del operario de la maquinaria ni
el
sector
en el que se ejecutaron los trabajos. Dado lo anterior, corresponde que la autoridad
disponga, en lo sucesivo, las medidas de control necesarias para dar cumplimiento a la
citada resolución exenta
No
1.485, lo que será verificado
en
una futura auditoría.
2.
Falta de revisión de contribuyentes. (C).
Para la actualización del capital propio de los
contribuyentes -independientemente del tipo de patentes que se debe cobrar-, la
municipalidad anualmente efectúa
un
cruce entre
su
base de datos y la información que
recibe del Sil, constándose que en el año 2014, existían 3.774 personas naturales y/o
jurídicas con capital propio declarado en esa última entidad y que no se encuentran
consignadas en los registros municipales, sin que esa corporación edilicia haya
efectuado fiscalizaciones sobre la materia, lo cual puede afectar los ingresos percibidos
por concepto de patentes.
La situación descrita vulnera lo preceptuado en
los artículos y 5°, de la ley
No
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de la Administración del Estado, el primero referido al deber de observar el principio de
control -entre otros-, y el segundo, relativo a que las autoridades y funcionarios deben
velar por la eficiente e idónea administración de los recursos y por el debido
cumplimiento de la función pública.
El edil señala, en su respuesta, que en
el
mes
de junio de cada año, el Sil envía en forma electrónica
el
listado de los contribuyentes
con inicio de actividades, seleccionándose los montos más significativos, los cuales son
fiscalizados a través del Departamento de lnspectoría Urbana. Añade, que de los 3.774
casos detectados, en
su
mayoría corresponden a personas o entidades que no ejercen
una actividad lucrativa afecta a patente comercial y
el
resto es apercibido para
obtenerla, en virtud de los procedimientos que se desarrollan en el municipio.
Acompaña, para este efecto, listado con contribuyentes exentos, a saber, 12
correspondientes a universidades e instituciones sin fines de lucro y 78 con giro
transporte de carga y pasajeros por carretera.
Las explicaciones proporcionadas
no
son
suficientes para acreditar la revisión efectuada por el municipio y dar por subsanada la
observación, por lo que ésta se mantiene, correspondiendo que la autoridad disponga,
en lo sucesivo, de
un
sistema de control efectivo respecto de los contribuyentes
registrados en el Sil y de las bases de datos que administra ese municipio, aspecto que
será evaluado
en
futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de Control.
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Sobre otorgamiento de patentes provisorias (C).
No consta que el
mumc1p1o
haya efectuado
gestiones orientadas a verificar la situación en que se encuentran las
31
patentes
provisorias que se detallan en
el
Anexo No
2,
las cuales registran pagos durante el
periodo auditado, no obstante que al
31
de diciembre de 2014, éstas tenían más de
un
año de emitidas
y,
por ende, se encontrarían caducadas.
Al respecto, es pertinente señalar que de
acuerdo a lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 26 del aludido decreto
ley
No
3.063, las municipalidades pueden conceder patentes provisorias, en cuyo caso
los establecimientos podrán funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes el
plazo de
un
año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales
determinen, al cabo del cual,
si
no lo hicieren, el municipio podrá decretar su clausura.
Desconocer la obligatoriedad de esta última medida, significaría admitir el desarrollo de
actividades comerciales en la comuna,
no
afectas a patente municipal, contraviniéndose
con ello lo dispuesto en el artículo 23 del referido texto legal (aplica criterio contenido
en los dictámenes
5 19.366, de 2001 y 15.711, de 2011, de la Contraloría General de
la República).
En relación con este punto, la autoridad
comunal manifiesta que las referidas patentes
no
cuentan con la calidad de provisorias,
puesto que todas han sido otorgadas como definitivas.
6
<
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UN
ID
AD DE CONTROL EXTERNO
En
virtud de lo anterior, corresponde mantener
la
observación, por cuanto los antecedentes presentados no son suficientes para aclarar
el hecho advertido, atendido que el informe de "contribuyentes coincidentes en base de
datos y registro de Sil
",
proporcionado por
la
propia entidad auditada, cuenta con el
campo clasificación, encontrándose en estado de provisorias las patentes ya
singularizadas, debiendo el municipio acreditar y actualizar en su aplicación informática
la situación de
lo
s contribuyentes objetados,
lo
que será verificado
en
una visita de
seguimiento.
2.
Sobre renovación de las patentes de alcoholes (C).
Se evidenció que para
el
proceso de
renovación de patentes de alcoholes, el municipio sólo exige
el
pago del respectivo
arancel, sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
su
otorgamiento. Al respecto, cabe recordar que
la
jurisprudencia administrativa de la
Contraloría General contenida, entre otros,
en
el dictamen 58.176, de 2009, ha
precisado que, dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad
que se prolonga en el tiempo, los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir
en forma permanente, de tal manera que
la
falta de uno de ellos por una circunstancia
sobreviniente imp lica
la
pérdida de uno de los supuestos considerados
al
otorgarse
la
patente y, por
lo
tanto,
la
autorización así concedida no puede subsistir.
En
este contexto, se advirtió la renovación de
patentes de alcoholes a nombre de contribuyentes fallecidos y de otros que presentan
término de giro en el Sil, a saber:
FECHA DE MONTO FECHA FECHA
RUT
N"
ROL NOMBRE PAGO $ DEFUNCI
ÓN
TÉRMINO DE
GIRO
907.069-9 410013 Rafaela Cornejo 31-07-2014 75.770 21-05-1990
Faundez
2.166.959-8 410118 Narciso Chandia 02-07-2014 21.089 29-05-1998
Letelier
2.601.447-6 410124 Laura Rojas Huerta 30-07-2014 90.187 07-12-2011
2.733.165-3 410057 Nicolaza Montoya 28-07-2014 88.123 04-06-1996
Pizarro
3.902.771-2 410180 Isabel Olivares 18-07-2014 79.939 16-03-2010
Gallardo
5.363.199-1 400255 Irene Peña Olivares 25-07-2014 50.614 07-02-2012
641.667-5 400568 Matilde Mendoza 30-07-2014 50.614
10
-04-1983
Gómez
2.9
24
.782-K 401279 Pedro García García 04-07-2014
61
.065 20-01-2014
2.733.165-3 410057 Nicolaza Montoya 28-07-2014 88123 26-11-1999
Pizarro
2.734.529-8 410224 María Guerrero 21-07-2014 78820 30-07-1990
Aguayo
..
.
..
Fuente. E
laborac1on
prop1a
sobre
la
base de
la
mformac1ón
proporcionada por
la
ent1dad
ed1hc1a
.
Al respecto, la autoridad comunal manifiesta
que el proceso de renovación de patentes se efectúa de acuerdo con las disposiciones
7
o
CONTRALOR
ÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
del artículo 65, letra ñ), de la ya citada ley
No
18.695, por
lo
que anualmente se requiere
del acuerdo del Concejo Municipal sobre
la
materia. Agrega, que se dispuso intensificar
los procedimientos de verificación de los requisitos exigidos para su otorgamiento, a fin
de dejar sin efecto o caducar aquellas que corresponda.
Añade, en relación con los contribuyentes
fallecidos o con término de giro, que muchas de las patentes respectivas, a
la
fecha,
han sido dejadas sin efecto, según consta en los decretos que acompaña, y en el caso
de las que están siendo utilizadas por sus herederos o por una persona distinta, se les
otorgó hasta el
31
de diciembre de 2015 para solicitar, previo cumplimiento de los
requisitos legales, el cambio de nombre o
su
transferencia.
Los argumentos expuestos por esa autoridad
comunal
no
permiten dar por subsanada
la
observación, debiendo esa entidad acreditar
documentadamente las acciones y los resultados obtenidos de las medidas informadas,
en armonía con el citado dictamen
No
58.176, de 2009, cuya validación será constatada
en una próxima visita de seguimiento.
3.
Multas cursadas por infracción a
la
ley de alcoholes (MC).
En
el año 2014, el municipio percib
un
total
de $16
.2
70.165, por concepto de multas cursadas por incumplimientos de
la
Ley de
Alcoholes, sin que conste que esa entidad haya destinado el 60% de dicha suma a
la
fiscalización de infracciones y
al
desarrollo de programas de prevención y rehabilitación
de personas alcohólicas, como
lo
determina el artículo 57 de ley No 19.925, sobre
Expendio y Consumo y Bebidas Alcohólicas, situación que, además, fue corroborada
por don Dante l
tu
rrieta Méndez, Director de Desarrollo Comunitario de esa
municipalidad.
Sobre el particular,
la
autoridad edilicia
manifiesta que en el año 2014, el municipio en conjunto con el Servicio Nacional para
la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA-, efectuó los
programas Chile Previene en
la
Escuela, Senda Previene en
la
Comunidad y
Prevención Selectiva a Tiempo, por
un
costo total de $104.999.036, de los cuales esa
entidad aportó
la
suma de $21.092.236 en recursos humanos, materiales y financieros,
superando el 60% de los ingresos por multas recaudadas en igual periodo.
Lo
expresado por
el
edil no permite subsanar
la
situación advertida, dado que
no
adjunta antecedentes que permitan acreditar que
dichas sumas fueron aportadas al referido al programa Senda Previene en
la
Comunidad, según se afirma por dicha autoridad, Correspondiendo que, en lo sucesivo,
implemente acciones conducentes a monitorear el uso de los recursos provenientes de
multas cursadas, de conformidad a
la
citada ley
No
19.925, lo cual será objeto de futuras
fiscalizaciones que efectúe este Ente de Control.
8
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
4. Sobre razón social de contribuyentes (MC).
En
visita a terreno efectuada por esta
Contraloría Regional , en compañía del inspector municipal don Luis Correa Adasme, a
27 contribuyentes con patentes comerciales vigentes, se determinó que 12 de ellos,
detallados en el Anexo No 3, funcionaban y emitían boletas de ventas y servicios a
nombre de otra persona natural o jurídica, por
lo
cual el referido inspector cursó las
respectivas citaciones al Juzgado de Policía Local.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 24 de
citado decreto ley No 1.263, previene que el valor de
la
patente se determina en relación
con el capital propio declarado para ello por el contribuyente , vale decir, por quien ejerce
efectivamente en el respectivo período la actividad gravada, constatándose que en los
casos previamente señalados, el municipio no ha efectuado los respectivos recálculos
ni
ha solicitado las regularizaciones que procedan (aplica criterio contenido en el
dictamen No 8.035, de 2007, de esta Entidad de Control).
En
su
respuesta, el edil informa que
la
única
forma de establecer
si
una patente que se encuentra con sus pagos
al
día, está siendo
ejercida por una persona distinta a
la
titular y que cuenta con declaración de capital
propio ante el Sil, es a través de
la
visita a terreno, por
lo
que en el mes de junio del
presente año se dispuso una nueva fiscalización del Departamento de Inspección
Urbana, especialmente a restaurantes y establecimientos de expendio de bebidas
alcohólicas, cuyos resultados permitirán anularlas o requerir su regularización.
Atendido que la medida
in
formada tendrá
efectos con posterioridad, se mantiene lo objetado, debiendo esa municipalidad
coordinar esfuerzos en
la
validación de terreno a objeto de contar con los datos de los
contribuyentes debidamente actualizados, lo cual será verificado en una próxima
auditoría.
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1.
Sobre boletas de garantías no contabilizadas (MC).
Las boletas de garantía de seriedad de
la
oferta
y de fiel cumplimiento de contrato, exigidas en los documentos regulatorios de los
procesos de contratación examinados y que se detallan en los acápites siguientes, no
son contabilizadas en las correspondientes cuentas de orden. Sobre la materia, debe
tenerse presente que el oficio No 60.820, de 2005, de la Contraloría General de
la
República, y sus modificaciones,
ha
precisado que las operaciones que constituyan
eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías que no afectan
la
estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registros especiales
habilitados para estos efectos.
La
autoridad comunal ratifica lo observado, e
indica que ha impartido instrucciones y dispuesto las medidas para dar cumplimiento al
citado dictamen, agrega que a partir del mes de junio de
la
presente anualidad, se
9
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
efectúa registro contable de estas transacciones, según
lo
demuestra el comprobante
de traspaso
No
1.280, que acompaña.
En
mérito de
lo
expuesto, se mantiene
la
observación, por cuanto corresponde a una situación consolidada, debiendo esa
entidad edilicia, en
lo
sucesivo, registrar oportunamente estas transacciones, a fin de
dar cumplimiento a las instrucciones que sobre
la
materia ha impartido
la
Contraloría
General,
lo
cual será verificado en futuras fiscalizaciones.
2.
Sobre recolección y transporte de residuos domiciliarios.
2.1
Procedimiento de contratación (MC).
Como cuestión previa, es menester señalar
que a través del decreto alcaldicio No 3.231, de 4 de noviembre de 2013,
la
Municipalidad de Valparaíso autorizó
la
adopción, en carácter urgente, de medidas y
acciones de excepción, orientadas a enfrentar adecuadamente
la
situación de
emergencia sanitaria, producto de la paralización de las actividades de los funcionarios
públicos,
lo
que generó el acopio de basura y desechos en esa ciudad.
En
ese contexto, a través del decreto alcaldicio
No 3.238, de 2013, el municipio contrató mediante
la
modalidad de trato directo los
servicios de retiro de basura domiciliaria y su traslado al vertedero El Molle, al proveedor
Dimens
ión
S.A., por
la
suma de $66.270.981 , por el periodo comprendido entre el 7 y
23 de noviembre de esa anualidad.
A su vez,
la
municipalidad suscribió dos tratos
directos con el señor , para proveer
el
servicio de aseo y
recolección de basura, por los periodos comprendidos entre el 4 y 1 O y el
11
y 17 de
noviembre de 2013, sin que dichas contrataciones hayan sido formalizadas por medio
del correspondiente acto admin istrativo, sino que se ampararon en el decreto alcaldicio
No
3.1
07, de 2013, el cual versa sobre aspectos genéricos,
re
lativos a medidas y
acciones de excepción a tomar en caso de paralización del personal municipal.
Lo expuesto, no armoniza con lo previsto en
el
, de
la
ley No 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado,
referido a que las decisiones formales que emitan los órganos de
la
Administración del
Estado -en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio
de una potestad pública-, se expresan por medio de actos administrativos, que en
la
especie adoptan la forma de decretos.
Sobre
el
particular, el alcalde manifiesta, en
síntesis, que
la
necesidad de efectuar los citados contratos directos se originó como
consecuencia del paro de actividades efectuado por los trabajadores municipales,
lo
cual generó una crisis sanitaria en
la
comuna, de conformidad a
lo
dispuesto en
el
artículo 8°, letra
e)
de
la
ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios. Agrega, que posteriormente el Ministerio de Salud
10
o
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
r
declaró alerta sanitaria en
la
comuna, a través de su decreto
No
68, de 2013, otorgando
con ello diversas facultades a
la
Secretaría Regional Ministerial, para mitigar sus
efectos.
Al respecto, corresponde mantener lo
observado, dado que
la
autoridad comunal
no
se refiere a
la
situación específica que
se reprocha, esto es, la emisi
ón
de
un
acto administrativo por cada una de las
contrataciones directas, los cuales deben estar debidamente fundadas, por
lo
que
corresponde que, en lo sucesivo, se arbitren las medidas tendientes a formalizar
oportunamente las decisiones que adopte el municipio, de conformidad con
lo
preceptuado
con
la
aludida ley No 19.880, lo cual será verificado en futuras auditorías
que realice este Organismo de Control.
2.2 Acreditación de los desembolsos.
a)
Los
siguientes decretos de pago
carecen de reportes que consignen horas diarias trabajadas, vehículos utilizados y ticket
de pesaje de los camiones,
lo
que
no
permite acreditar el cumplimiento de los servicios
prestados, situación que vulnera el numeral 3.1, letra
b),
de
la
referida resolución
No
759, de 2003, que establece que toda rendición de cuentas estará constituida por
los comprobantes de egresos y traspasos, acompañados de toda
la
documentación en
que se fundamentan (AC):
DECRETO DE PAGO
No FECHA MONTO PROVEEDOR PERIODO CONTRATADO
$
180 16/01/2014
291
.045.440 4
al10
de noviembre de 2013
572 06/02/2014 66.270.981 Dimensión S.A. 7 al 23 de noviembre de 2013
TOTAL 357.316.421
..
..
Fuente:
El
aborac1on
prop1a
sobre
la
base
de
antecedentes proporcionados por
la
en
t1dad
ed1hc
1a
.
En
su oficio de respuesta, esa municipalidad
reconoce que dichos documentos no fueron ubicados en el transcurso de
la
auditoría,
adjuntándolos en esta oportunidad para su respectivo examen.
Ahora bien, el análisis de los antecedentes
aportados en esta oportunidad permite dar por subsanada
la
observación relativa al
decreto de pago No 572, de 2014, del proveedor Dimensión S.A.
Sin embargo, en relación con el decreto de
pago No 180, de 2014, del proveedor señor , se evidenció que
la
documentación de hojas de control diario, que respaldan el servicio contratado,
individualizan placas patentes de vehículos livianos o de naturaleza distinta a
la
requerida, según se advierte en
la
letra b.3) siguiente, determinándose
un
cobro
indebido de $13.500.000, desglosado como sigue:
11
9
PLACA
PK-2372
CZ-1693
WS-3494
SX-91
53
TOTAL
CONTRA
L
OR
ÍA GENE
RA
L
DE
LA R
EPÚ
B
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
VALIDACIONES EFECTUADAS POR
LA
MONTO
CRV
PAGADO
TIPO DE SERVICIO CONTRATADO
VEH[CUL MARCA MODELO $
o
Automóvil Mazda Artis GLX HB 1.6 Camiones de Emergencia 3.250.000
Automóvil Toyota Corrolla Sedan
XL
Camiones Recolectores 3.500.000
Camionet Toyota HILUX D CAB 2.5 Camiones de Emergencia 3.500.000
a
Station Suzuki Baleno Camiones de Emergencia 3.250.000
Wagon
13.500.000
.. ..
..
.
..
Fuente:
Elaborac1on
pr
op1a
sobre la base de
la
mf
o
rm
ac
1on
proporcionada por la entidad ed
1h
C1a
y
la
pag
ma web
www.d1com.cl
(•)
CRV:
Co
ntraloría Regional de Valparaíso.
En
virtud de lo expuesto, esta Sede Regional
procederá a formular el reparo por gastos indebidamente acreditados, correspondiente
a la suma de $13.500.000, de acuerdo a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de
la
aludida ley No 10.336.
b)
El
examen practicado a la
documentación que respalda
el
decreto de pago
No
1.696, de 26 de marzo de 2014, por
la
suma de $296.700.320, desembolsado al proveedor , por
servicios prestados entre el
11
y el 17 de noviembre de 2013, se determinaron las
siguientes situaciones:
b.1) Las hojas de control diario, documentos
en que se informa el inicio y término del respectivo turno de trabajo, relativos al arriendo
del cargador frontal placa patente CPGF-67, consignan la firma de
un
mismo jefe de
faenas -al que no se identifica-, para los 3 turnos de 8 horas diarias, durante los 7 días
que duró el contrato, situación que resulta altamente improbable de haber acaecido,
atendido el evidente desgaste físico que supondría para una misma persona llevar a
cabo turnos como los indicados, y que no fue advertida por
la
entidad fiscalizada, en
su
oportunidad, como se muestra en el Anexo
No
4.
Cabe señal
ar,
que dicho proceder no
armoniza con el numeral 57, de
la
citada resolución exenta
No
1.485, de 1996, referido
a que debe existir una supervisión competente para garantizar el logro de los objetivos
de control (C) .
La autoridad edilicia, en su oficio respuesta,
señala que efectivamente el cargador frontal, a requerimiento de la autoridad sanitaria,
debió cumplir tres turnos diarios, cuyas hojas de control,
si
bien fueron suscritas por
el
jefe de turno de
la
empresa contratista, los trabajos realizados
le
constan a los
funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que los exigieron.
Las explicaciones otorgadas por esa entidad
edilicia son insuficientes para dar por subsanado el hecho que se objeta, por lo que éste
se mantiene, de modo que, en
lo
sucesivo, esa mun icipalidad deberá adoptar
la
12
o
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
acciones destinadas a asegurar que los funcionarios que participen en este tipo de
labores se responsabilicen de las tareas asignadas y efectivamente supervisadas,
lo
cual será objeto de fiscalización en futuros procesos que practique esta Contraloría
Regional.
b.2)
En
los casos que se detallan en los
Anexos
5 5 y
6,
se determinó que
el
señor cobró servicios en forma
duplicada, los cuales fueron pagados por
la
entidad edilicia, desconociéndose cuál de
ellos fue el efectivamente prestado
y,
por ende, cuál se pagó en exceso, situación que
contraviene
lo
previsto en el numeral 3 de la mencionada resolución No 759, de 2003,
en cuanto a que
la
rendición de cuentas constituye
el
reflejo de las transacciones
realizadas (AC).
El edil expresa que ratificada dicha situación,
se dispondrán las acciones destinadas a obtener el reintegro de las sumas cobradas
indebidamente.
Atendido que
la
medida informada aún no se
ha
concretado, este Organismo de Control mantiene
lo
objetado, debiendo esa
municipalidad determinar el monto de los servicios adicionales cobrados y solicitar
su
reintegro, cuyo resultado deberá ser informado a esta Contraloría Regional en el plazo
de 30 días hábiles contados desde
la
recepción del presente documento, vencido dicho
término sin que se hayan rem itido los antecedentes que acrediten el reintegro de las
sumas pagadas indebidamente, esta Entidad de Control procederá a formular el reparo
por
la
suma de $10.940.000.
b.3) Las validaciones efectuadas por esta
Contraloría Regional evidenciaron que, en los siguientes casos, las placas patentes
anotadas en las hojas de control diario corresponden a vehículos livianos o de
naturaleza distinta a la requerida, por
lo
que no pudieron haber prestado el servicio
contratado, determinándose
un
cobro indebido de $30.226.000, desglosado de
la
siguiente forma (AC):
VALIDACIONES EFECTUADAS POR LA
CRV¡·¡ MONTO
PLACA TIPO DE SERVICIO CONTRATADO PAGADO
VEHICULO MARCA MODELO $
GY-9397 Camión Mercedes L111448 Servicio Camión Aljibe 4.200.000
Benz
DWFL-25 Camión Dongfeng DF 2.5T D CAB Servicio de Camionetas 910.000
US-2028 Automóvil Toyota Yaris XLI 1.5 Camiones Recolectores 4.200.000
Placilla
CZ-1693 Automóvil Toyota Corrolla Sedan Camiones Recolectores 3.500.000
XL
WS-3494 Camioneta Toyota HILUX D CAB Camiones de Emergencia 3.500.000
2.5
SX-9153 Station Suzuki Baleno Camiones de Emergencia 3.500.000
Waqon
JE-5068 Semirremol Picas so Picasso Retroexcavadora 2.912.000
que Emergencia
13
o
PLACA
FCCF-50
JB-4285
TOTAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
VALIDACIONES EFECTUADAS POR LA
CRvn
MONTO
TIPO DE SERVICIO CONTRATADO PAGADO
VEHICULO MARCA MODELO $
Furgón Peugeot Expert HDI 1.6 Minicargador 2.464.000
Semirremol Hechizo Hechizo Camas bajas 5.040.000
¡que
30.226.000
.. .. .
..
. .
Fuente: Elaboracton propta sobre la base
de
la mformacton p
ro
porctonada
por
la entidad ed t
hc
ta y la pagma web www.d
tc
om.cl
(*) CRV: Contraloría Regional
de
Valparaiso.
Al respecto, esa entidad señala que
la
placa
patente GY-9337, corresponde a
un
camión aljibe solicitado por los operadores de
máquinas retroexcavadoras y camiones, con el objeto de humedecer el material
particulado que debía ser removido; asimismo el camión placa patente DWFL-25, fue
utilizado para trasladar al personal
al
sitio de las faenas; mientras que
la
patente JB-
4285, corresponde a un semirremolque destinado
al
traslado de maquinaria pesada.
Respecto de las otras placas patentes, expone que se trata de
un
error de digitación,
por cuanto los servicios fueron prestados por los móviles placas patentes VS-2028, CZ-
1698, DCT-44, BP-2601, BDYG-72 y FCSF-50.
El
análisis de los antecedentes aportados por
la
entidad auditada permite dar por subsanado lo objetado respecto de los camiones
placas patentes GY-9397, DWFL-25 y JB-4285.
Sin embargo,
la
observación se mantiene para
el resto de los vehículos, atendido que todos los reportes singularizan las placas
patentes que inicialmente se indicaran, los cuales fueron visados por el asesor de
la
alcaldía, el director de aseo y el jefe de faenas de ese municipio. Por
lo
demás, se
advierte que el decreto de pago No 180, de 2014 -reprochado en el numeral 2.2, letra
a),
de este informe-, también fue respaldado con las labores que habrían realizado los
vehículos placas patentes CZ-1693, WS-3494 y SX-9153.
En
este punto, debe recordarse que según se
precisara en el acápite 1, numeral1, letra
b)
, del presente informe, los antecedentes que
sirven de respaldo al decreto de pago No 1.696, de 2014, no señalan el nombre del
operario del camión, el sector en
el
que se ejecutaron los trabajos
ni
el nombre del
funcionario que estuvo a cargo de
la
supervisión de las faenas en terreno por parte del
municipio.
En
virtud de lo expuesto, esta Sede Regional
procederá a formular el reparo correspondiente por la suma de $20.076.000, por los
gastos no acreditados, de acuerdo a
lo
previsto en los artículos 95 y siguientes de
la
aludida ley No 1 0.336.
b.4)
En
los siguientes casos, se comprobó
que
la
entidad pagó turnos de 24 horas y no de 16 horas, como
lo
estableció el numeral
8 de los respectivos términos de referencia (C):
14
o
CAMIÓN PLACA
PATENTE
VB-8478
GY-2950
SF-8845
LF-7018
NE-4560
WE-9918
BV-9072
PK-2312
CON
T
RA
LOR
ÍA
GEN
E
RA
L
DE
LA
REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
MONTO DEL DÍAS QUE MONTO TOT
AL
HORARIO TURNO PAGADO SE COBRÓ PAGADO
EN
EN
EXCESO
EL
SERVICIO EXCESO
$ $
23:00 a 7:00 300.000 7 2.100.000
23:00 a 7:00 300.000 7 2.100.000
23:00 a 7:00 300.000 7 2.100.000
23:00 a 7:00 300.000 7 2.100.000
23:
00
a 7:00 300.000 7 2.100.000
23:00 a 7:00 300.000 7 2.100.000
23:00 a 7:00 300.000 7 2.100.000
23:
00
a 7:00 300.000 7 2.100.000
TOTAL 16.800.000
. , .
..
Fue
nte: Elaborac1on
pro
p1
a sobre la base a antecedentes proporcionados por la ent1
dad
ed
1h
c1a .
En
su respuesta,
la
autoridad comunal señala
que dado
la
grave emergencia sanitaria, fue necesario que los referidos vehículos
cumplieran turnos de 24 horas diarias, para atender los requerimientos de la autoridad
sanitaria.
Las explicaciones otorgadas son insuficientes
para subsanar el hecho objetado, por
lo
que éste se mantiene, toda vez que
el
mencionado acuerdo
no
fue formalizado a través de decreto, anexo o modificación de
los términos de referencia, por lo que,
en
adelante, el municipio deberá adoptar los
resguardos pertinentes para cumplir con
lo
previsto en el ya citado artículo de la ley
19.880, lo cual será verificado
en
una futura fiscalización.
3. Sobre provisión de mano de obra para labores de aseo.
3.1 Procedimiento de contratación (MC).
Mediante el decreto alcaldicio No 2.327, de 7 de
agosto de 2013, el
mumc1pro
adjudicó
la
licitación públi
ca
ID 2426-39-LP13,
denominada "Servicio de Provisión de Mano de Obra para las Labores de Aseo de
la
Comuna de Valparaíso", al proveedor Fierro y Compañía Ltda., en
la
suma de
$236.932.224, por
un
periodo de seis meses.
Luego, a través de los decretos alcaldicios
5 534, 1.459, 1.862, 2.212 y 2.526, todos de 2014, esa entidad edilicia contrató los
referidos servicios por trato directo a
la
mencionada empresa, por
un
periodo de 7
meses, invocando para ello, en algunos casos,
lo
dispuesto en el artículo 1
O,
No 3, del
decreto
No
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la
ley
No
19.886 -esto es, por razones de emergencia, urgencia o imprevisto-, y en otros,
el artículo 1
O,
No
7, letra
a),
del mismo texto reglamentario -esto es, por considerarse
indispensable para las necesidades de la entidad, por el tiempo que procede
un
nuevo
proceso de compras-.
Al respecto, cabe manifestar que no basta para
omitir la realización de una propuesta pública
la
simple referencia a las disposiciones
legales y reglamentarias que contienen las causales que permiten eludir dicho
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
procedimiento concursa! , ya que atendido el carácter excepcional de
la
modalidad de
trato directo, se requiere una acreditación efectiva y documentada de las razones que
motivan
su
procedencia, situación que en los casos analizados no se produjo (aplica
criterio contenido en dictamen
No
31.243 de 2009, de
la
Contraloría General de
la
República).
Asimismo, corresponde indicar que
lo
anterior
da cuenta que esa entidad edilicia no adoptó las medidas necesarias a objeto de
planificar y desarrollar con la debida antelación un proceso licitatorio, a cuyo respecto
cabe recordar que el artículo 62,
No
7,
de la ley N° 18.575, ya citada, prevé que
contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el omitir o eludir
la
propuesta pública en los casos que
la
ley la disponga.
El alcalde manifiesta, en síntesis, que en
conformidad a los antecedentes expuestos en el oficio de respuesta, éstos acreditan los
elementos constitutivos de las causales invocadas en cada caso y que los tratos
directos cumplen con
la
normativa que rige
la
materia.
Por otra parte, indica que
la
Secretaría
Comunal de Planificación, con fecha 30 de diciembre de 2013, remitvía correo
electrónico a
la
Dirección de Asesoría Jurídica las bases técnicas para
la
licitación
"Servicio de provisión, administración de personal y de gestión de flota", solicitando
la
redacción de las bases administrativas y el decreto de llamado a licitación pública.
Agrega, que las bases del servicio en cuestión, contemplaban
la
provisión de dos tipos
de personal: operarios para labores de aseo general no especializado y profesionales
o técnicos para labores de apoyo -especialistas en el área de gestión, administración y
cobranza-, las que fueron objeto de diversas modificaciones.
Luego, señala que a través de los decretos
alcaldicios 5 1.861 y 2.618, ambos de 2014, se efectuó el llamado a dos licitaciones
públicas, cuyos procesos fueron revocados, por razones técnicas, situación que contó
con el acuerdo del Concejo Municipal.
En
consecuenci
a,
se realizó una nueva licitación
ID
2426-93-LP14, aprobada mediante decreto
No
3.361 , de noviembre de esa
anualidad,
la
cual fue adjudicada
al
proveedor Fierro y Compañía Ltda.
Finalmente, expone que conforme a los hechos
descritos, esa entidad edilicia adoptó las providencias necesarias para desarrollar
oportunamente el proceso licitatorio, sin embargo, las dificultades que se produjeron
relativas al objeto de la prestación requerida, demoraron el proceso de contratación.
No obstante lo argumentado por el municipio,
se mantiene
lo
observado, por cuanto los motivos que aduce no justifican
la
inobservancia verificada al no realizarse, con
la
debida antelación, el proceso licitatorio,
evidenciándose una insuficiente planificación de sus procesos de compras, lo cual
implicó que durante el lapso de
11
meses,
el
servicio se prestara a través de contratos
suscritos de forma directa y prórrogas sucesivas.
16
o
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
consecuencia, la municipalidad auditada
deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de planificar y desarrollar con
la
debida
antelación sus procesos licitatorios,
lo
cual será examinado en próximas auditorías.
3.2 Acreditación de los desembolsos.
a)
En
la revisión efectuada a
la
documentación que acompaña los decretos de pago que a continuación se indican, se
determinó que ese municipio no cobró multas por
la
suma de $10.475.775, equivalentes
a 499 días en que
la
empresa Fierro y Compañía Ltda. no cumplió con proveer el
servicio de aseo de
la
comuna con 104 personas, infringiendo con ello lo estipulado en
la
cláusula octava del contrato suscrito al efecto, que señala que se cobrará una multa
diaria de 0,5 UTM , por cada trabajador faltante, cuyo descuento debió hacerse efectivo
en la facturación del mes correspondiente, según señala esa misma disposición (C):
MONTO DE LA
No
DE DECRETO FECHA MES DE LOS INASISTENCIA MULTA QUE
DEBIÓ
DE
PAGO DECRETO SERVICIOS MENSUAL APLICARSE
$
1699 27-03-2014 Septiembre 2013 38 768.493
1702 27-03-2014 Octubre 2013 59 1.193.187
2205 23-04-2014 Noviembre 2013
62
1.253.857
2206 23-04-2014 Diciembre 2013 58 1.172.963
3252 09-06-2014 Enero 2014 68 1.375.198
3344 13-06-2014 Febrero 2014 28 566.258
4151 17-07-2014 Marzo 2014 39 788.717
5074 23-05-2014 Mayo 2014 66 1.334.751
5980 07-10-2014 Junio 2014 34 687.599
7010 21-11-2014 Julio 2014
41
829.164
7194 27-11-2014 Agosto 2014 25 505.588
TOTAL 10.475.775
..
••
o
Fuente. Elaborac1
on
prop1a
sobre la base a antecedentes proporcionados por la ent
1dad
ed
1h
c1a .
La
autoridad edilicia, en su respuesta,
manifiesta que de acuerdo a
la
oferta del contratista, éste se comprometió a
proporcionar 100 trabajadores y 1 supervisor con una jornada de 45 horas semanales
que debían ser distribuidas por
la
Unidad Técnica.
En
tales circunstancias y conforme
a las necesidades, se distribuyó al personal, advirtiéndose que solo en los meses de
septiembre y octubre de 2013 no se habría cumplido con la dotación ofrecida, por lo
que se dispuso el cobro de las multas correspondientes.
Sobre
la
materia, y efectuado el recálculo de
la
multa, consta que a 65 trabajadores se les asignan labores de recolección, a 35 tareas
de auxiliar barrido, a 4 faenas de personal de reemplazo y a 1 labores de supervisión ,
por
lo
que se mantiene
lo
objetado para los meses de septiembre y octubre de 2013,
debiendo ese municipio realizar el cobro de multa que informa, por
la
suma de
$1.961.680,
lo
que será verificado en
la
visita de seguimiento que realice este
Organismo de Control.
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b)
Se comprobó que los gastos asociados
al contrato en cuestión fueron erróneamente imputados al subtitulo 22.08.999 Otros
Servicios Generales, en lugar de haberlos registrado en
la
cuenta 22.08.001 Servicios
de Aseo, de conformidad a lo dispuesto en
el
decreto No 854, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias (MC
).
El
alcalde informa en su respuesta que se
corrigió el error, contabilizando los desembolsos en
la
cuenta 215.22.08.001 Servicios
de Aseo, del presupuesto municipal.
Las verificaciones efectuadas permiten dar por
subsanada
la
observación.
4. Sobre camiones para el traslado de viviendas de emergencia y entrega de
ayuda social (MC).
La
Municipalidad de Valparaíso contrató
mediante
la
modalidad de trato directo los servicios de arriendo de camiones para el
traslado de viviendas de emergencia y entrega de ayuda social, a la proveedora
, por
la
suma total de $27.846.000, según se muestra seguidamente:
DECRETO QUE APRUEBA DECRETO DE PAGO
CONTRATO SERVICIOS
No FECHA No FECHA MONTO CONTRATADOS
$ 5 camiones planos por 1 O
1.184 24/04/2014 3.829 01/07/2014 8.568.000 dfas, para traslado de
viviendas de emergencia
15 camiones planos por 2
1.
361
13/05/2014 6.150 12/10/2014 6.426.000
di
as, para traslado de
viviendas de emergencia
2 camiones tres cuartos por
2.102 23/06/2014 5.
689
25/09/2014 12.852.000 30 dias, para tr
as
lado ayuda
social
TOTAL
27
.846.000
"
...
Fuente. Elaborac
ión
pro
p
1a
sob
re
la
base
de
la mformac1on proporcio
nada
por
la
entidad
ed
1hc
1
a.
El examen practicado a los precitados
desembolsos determinó lo siguiente:
a)
La
nómina de camiones que respalda el
decreto de pago No 6.150, de 2014, consigna
la
placa patente VR-6325, verificándose
que ésta corresponde a
un
automóvil marca Peugeot modelo 106
XN
1.1, vehículo que
no se condice con los servicios contratados, y por el cual el municipio pagó la suma de
$416.408.
En
su
oficio de respuesta, el edil adjunta tres
recibos de elementos de emergencia emitidos por la Dirección Regional de la ONEMI,
en el cual se aprecia que el camión con placa patente UR-6335, fue el que prestó los
aludidos servicios.
18
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al tenor de
la
documentación adicional
entregada por la entidad, este Organismo de Control da por subsanada
la
objeción
formulada.
b)
Los decretos de pago N°5 3.829 y 6.150,
ambos de 2014 , no cuentan con
la
recepción conforme del Director de Operaciones,
vulnerando con ello
lo
establecido en las cláusulas tercera y séptima del respectivo
convenio.
En
su oficio de respuesta, el mumc
1p1
o
manifiesta que la documentación que respalda ambos decretos cuenta con
la
conformidad del Director de Operaciones, por
lo
que se acredita
la
efectividad de los
servicios prestados.
No obstante
la
respuesta entregada, se
mantiene
lo
observado, toda vez que según da cuenta el documento de bitácora, la
conformidad del servicio fue
rea
li
zada por los directores del Departamento
Administración Bienes Mun icipales y de Desarrollo Comunitario, debiendo ese
municipio adoptar las medidas para que, en
lo
sucesivo, los servicios cuenten con las
debidas aprobaciones, que permitan acreditar
la
efectividad de los servicios prestados,
lo cual será validado en una próxima fiscalización.
5.
Sobre mantención de alumbrado público y ornamental (MC).
Mediante el decreto alcaldicio No 2.196, de
2009, la Municipalidad de Valparaíso adjudicó la propuesta pública
ID
2426-168-LP09,
"Concesión de Mantenimiento de Alumbrado Público y Ornamental de
la
comuna de
Valparaíso", a
la
empresa Chilquinta Energía S.A, por montos que se pagarían
conforme a
la
tabla de costos unitarios ofertados, por los servicios efectivamente
ejecutados.
Del análisis realizado a los decretos de pago,
se observa
lo
siguiente:
a)
Los desembolsos que se singularizan a
co
nti
nuación, fueron aprobados por el Encargado del Departamento de Alumbrado
Público del municipio, sin contar con
la
documentación exigida en el numeral 20 de l
as
bases administrativas que regularon el referido contrato, a saber: nómina del personal;
copias de las liquidaciones de sueldo del personal contratado, firmadas por los
trabajadores y legalizadas ante notario, y copias legalizadas ante notario de las planillas
del pago de las respectivas imposiciones previsionales:
W DECRETO DE PAGO MONTO DETALLE
$
1.956 49.
861
.998 Mes de Marzo
3.357
21
.139.570 Mes de Mavo
4.819 20.912.303 Mes de Ju
li
o
5.409 23.593.7
46
Mes
de
Aqosto
6.103 42.635.979 Mes
de
Septiembre
6.780 39.237.082 Mes de Octubre
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CON
TR
OL
EXTERNO
W DECRETO DE PAGO MONTO DETALLE
$
7.476 22.203.629 Mes de Noviembre
TOTAL 219.584.307
..
...
Fuente: Elaborac
1on
prop1a
sobre la base de la mforma
c16n
proporcionada por la ent
1d
ad
ed1llc1a
.
La autoridad edilicia adjunta el oficio No 513, de
10 de agosto de 2015, emitido por el Jefe del Departamento de Alumbrado Público, en
el cual expresa que los antecedentes de respaldo se encuentran en esas dependencias
para su revisión.
Sobre el particular, cabe señalar que la
mencionada información no formó parte del egreso proporcionado en el transcurso de
la auditoría, cuya documentación debe ser completa exacta y facilitar el seguimiento de
la transacción o hecho antes, durante y después de su realización , según lo estipulado
en el numeral 46, de la citada resolución exenta No 1.485. Con todo, de acuerdo a los
nuevos antecedentes aportados por el municipio, esta Contraloría Regional da por
subsanada la observación formulada.
b)
Los
serv1c1os
que se indican en el
siguiente cuadro fueron pagados por la Municipalidad de Valparaíso, en circun stancias
que no se encuentran previstos en las bases administrativas y técnicas que regularon
la contratación, situación que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones
entre la Administración y los particulares, específicamente y en lo que interesa, a fin de
evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de dichos contratos (aplica criterio
contenido, entre otros, en el dictamen No 40.157, de 201 O, de esta Entidad
Fiscalizadora):
DETALLE MONTO
$
Reposición
de
tramo AP más conexiones. 4.453.633
Cambio
de
luminarias ornamentales. 4.070.397
Instalación de 6 postes de diseño ornamentales, instalación
de
luminaria puerto,
reacondicionamiento
de
tuberías y conexiones más tendido
de
1OOm
de
conductor 7.505
.8
81
subterráneo.
Instalación 2 luminarias neruda l
ed
más alimentación en CAG y circuito 9/24. 2.098.728
Instalación
de
Ganchos con luminarias
en
subida el Membrillo. 1.547.748
Reacondicionamiento plaza fórum. 1.177.
581
Instalación
de
30 subidas de poste doble en CAG
en
postes de soporte
de
líneas de trolley. 7.806.840
TOTAL 28.660.808
..
.. ..
.
Fuente: Ela
borac1on
prop1a
sobre la base de la
1nformac1on
proporcionada por la entidad ed
1llc1a
.
Al respecto, el edil expresa que según lo
indicado en las bases técnicas, el contrato de mantención de alumbrado público y
ornamental de la comuna, contempla tanto las actividades preventivas como las
correctivas, con el objeto de reparar los equipos, incluyendo el suministro de repuestos.
Agrega, que los pagos observados
corresponden a trabajos de mantenimiento de las instalaciones afectadas por choques,
hurtos o inclemencias climáticas, correspondientes a actividades correctivas
20
o
CON
T
RA
L
ORÍA
GEN
E
RA
L
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
excepcionales y urgentes, siendo
su
monto determinado,
en
cada caso, según las
prestaciones requeridas y de acuerdo a los precios de mercado.
Finalmente, señala que
la
obligación que asiste
a
la
municipalidad,
en
razón de sus funciones legales,
en
orden a proceder a
la
reparación y restablecimiento del alumbrado público
en
situaciones descritas, que
fueron rápida y eficientemente solucionadas, atendida
la
existencia del referido
contrato.
Sin perjuicio de los argumentos entregados por
la entidad,
la
observación se mantiene, por cuanto se ratifica que las prestaciones son
requeridas caso a caso, de acuerdo a los precios de mercado, lo cual se aparta de
la
certeza que debe existir entre las relaciones de la Administración y los particulares,
debiendo adoptar las medidas pertinentes para evitar,
en
lo sucesivo, la ocurrencia de
situaciones similares,
lo
cual será validado
en
futuras fiscalizaciones.
e)
Mediante decreto alcaldicio
No
536, de 5
de junio de 2014,
la
entidad edilicia instruyó
un
sumario administrativo con el objeto de
investigar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de
diversas observaciones formuladas por el Director de Control de ese municipio,
contenidas
en
el oficio No
101
, de esa anualidad, referidas, entre otras, a una
contratación por trato directo suscrito con Chilquinta Energía S.
A.
, sin que existieran
antecedentes que respaldaren dicha modalidad de contratación, y a atrasos
en
el pago
de servicios a ese proveedor, verificándose que
se
ha incurrido
en
una demora excesiva
-más de ocho meses-,
en
la
tramitación de dicho proceso, sin que se haya dado
cumplimiento a las diligencias correspondientes, indicadas
en
los artículos 133 y
siguientes, de
la
ley No 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales.
Lo anterior, denota una transgresión a los
principios de eficiencia, eficacia, coordinación, control y responsabilidad consagrados
en
la
ley No 18.575, debido a que no se han adoptado las medidas
pertinentes a fin de dar continuidad a
la
tramitación del referido proceso (aplica dictamen
No 39.293, de 2013, de
la
Contraloría General).
Sobre el particular,
la
autoridad comunal
manifiesta que dicho procedimiento disciplinario se encuentra
en
trámite y su tardanza
se explicaría por la carga de trabajo que ha debido asumir el Fiscal encargada, quien
recibió instrucciones para concluirlo a
la
brevedad.
Lo
expresado por el edil no permite subsanar
la
situación advertida, toda vez que
la
medida informada no se
ha
concretado, sin perjuicio
de ello, esta Sede Regional verificará
la
finalización del citado procedimiento
disciplinario en una próxima visita de seguimiento.
6. Sobre concesión y administración del recinto municipal
El
Molle (C).
21
()
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Mediante el decreto alcaldicio No 873, de 2001 ,
la
Municipalidad de Valparaíso adjudicó la concesión y administración del recinto
municipal El Molle, para
la
recepción, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos domiciliarios, industriales y asimilables
no
tóxicos de
la
comuna de Valparaíso,
a
la
empresa Gestión Integral de Residuos S.
A.
, estableciéndose el pago en base al
precio unitario ofertado por tonelada.
En
este contexto, de
la
revisión efectuada al
decreto de pago No 6.143, de 2014, se constató el cobro de $366.142, por i
ng
reso al
vertedero y descarga de resid uos , efectuados por camiones cuyas p
la
cas patentes no
se encuentran registradas por el municipio, situación que fue corroborada por
un
funcionario de
la
Dirección de Operaciones de
la
entidad edilicia, mediante correo
electrónico de 1 de julio de 2015,
lo
que no se ajusta a lo previsto en
el
numeral 57, de
la citada resolución exenta No 1.485, de 1996, conforme al cual debe existir una
supervisión competente
pa
ra garantizar el logro de los objetivos de control.
En
la
situación comentada se encuentran los siguientes casos:
PLACA TONELADAS FACTOR VALOR
UF
AL 31 VALOR
EN
TOTAL
SEGÚN DE JULIO DE PAGADO
PATENTE
IN
GRESADAS CONTRATO 2014 $ $
GJFL73
23
,
09
141.611
KJ8934 10,
69
65.562
RR2909 0,47 2.883
XS9302 7,38 45.262
GPGJ16 6,79 0,25488 24.062,27 6
.1
32,99
41
.643
RR2909 0,47 2.
88
3
WCCVR 1,92
11
.775
XK3058 o
93
5.704
YU35
41
7,96 48.819
TOTAL 59,7 366.142
.. ..
••
o
Fuente: Ela
borac1on
prop1a
sobre la base de la mfonnac1
on
proporcionada por la ent1dad ed
1h
c1a .
Lo expuesto, denota, además, una
inobservancia del princ
ipio
de control de parte de esa entidad, necesario pa
ra
concretar
una gestión eficiente y efi
caz,
conforme a lo dispuesto en los artículos 3°,
so
y
11,
de
la
anotada ley No 18.575, toda vez que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de
su competencia y en l
os
niveles correspondientes, deben ejercer
un
control permanente
del funcionamiento de los organismos, sobre las operaciones, ejecución de sus actos y
desarrollo de sus funciones.
En
su
oficio
de
respuesta, el edil señala que
durante
la
emergencia derivada del
in
cendio ocurrido en abril de 2014, se autorizó
excepcionalmente el uso de vehículos particulares voluntarios para colaborar en las
faenas de limpieza y retiro de residuos domiciliarios, no obstante, en
la
medida que
lo
determine este Organismo de Control, se dispondrán las acciones de cobro respectivas.
Los argumentos expuesto por esa
municipalidad son insuficientes para subsanar el hecho objetado, por
lo
que este
22
o
CON
T
RA
L
ORÍA
GENE
RA
L
DE
LA
RE
PÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Organismo de Control mantiene la observación, debiendo esa municipalidad solicitar el
reintegro de las sumas pagadas, informando de ello a esta Contraloría Regional en el
plazo de 30 días hábiles contados desde
la
recepción del presente informe, vencido
dicho plazo, sin que se haya remitido esa información acreditando el referido reintegro ,
esta entidad procederá a formular el reparo por
la
suma de $366.142.
7.
Sobre mantención de áreas verdes (MC).
A través del decreto alcaldicio No 1.054, de
2013, la municipalidad adjudicó
la
propuesta pública ID 2426-171-LP12, "Servicio de
Concesión de Mantención de Áreas Verdes
",
a
la
empresa Fierro y Compañía Limitada,
por
un
periodo de cuatro años, por
la
suma mensual de $32.521.116, de cuya revisión
se determinaron las observaciones:
a)
La
municipalidad no
ha
cobrado una
multa por 4 UTM, por el incumplimiento a
lo
establecido en el numeral
7,
de las bases
técnicas, referidas a la frecuencia en que debía ser lavada
la
Plaza O'Higgins, sanción
que fue notificada a la empresa mediante oficio s/N
°,
de 29 de agosto de 2014, de
la
Sección de Parques y Jardines del municipio, que actuó como unidad supervisora.
Igualmente,
la
situación analizada incumple
lo
preceptuado en el numeral21 de las respectivas bases administrativas, en orden a que
el descuento del pago correspondiente debe efectuarse en el mes
en
que se produzca
la
infracción, y
en
su defecto, de las boletas de garantía que existan vigentes.
El
alcalde informa que a través del decreto de
pago
No
4.
621
, de
11
de agosto de 2015, emitido a favor del contratista, se procedió a
descontar
la
multa correspondiente. Tal situación permite, en esta oportunidad, dar por
subsanada
la
observación.
b)
En
entrevistas efectuadas a
trabajadores de
la
empresa adjudicataria, éstos manifestaron que no han sido
capacitados en materias de higiene, seguridad laboral y jardinería,
lo
que contradice lo
estipulado en el documento denominado Compromiso de Condiciones Mínimas de
Empleo, ofertado por el proveedor.
Lo expuesto, denota, además, una
inobservancia del principio de control de parte de esa entidad, consagrado en los
artículos 3
o,
5o y
11
, de
la
anotada ley No
18
.575, en los términos indicados punto que
antecede.
La autoridad comunal señala que,
contrariamente a
lo
informado por los trabajadores consultados, la empresa
concesionaria hizo entrega de una nómina suscrita por todo el personal donde admiten
tener conocimiento del reglamento interno de higiene orden y seguridad, asimismo
indica que recibieron capacitaciones sobre la materia.
23
()
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Conforme a los nuevos antecedentes
entregados por el munic
ip
io,
este Organismo de Control subsana
la
observación
formulada.
IV. OTRAS OBSERVACIONES (C)
En
visitas a
ter
reno efectuadas por personal de
esta Contraloría Regional, se constató que doña se encuentra
ejerciendo funciones como secretaria en el Departamento de Aseo del municipio, no
obstante, está contratada por
la
empresa Fierro y Compañía Ltda.
Sobre el particular, cabe indicar que estas
funciones son habituales y propias del personal municipal, esto es, se trata de tareas
públicas cuyo desempeño está regulado expresamente por
la
ley, a cuyo respecto debe
recordarse que los nombramientos de personal de planta y contrata constituyen
la
regla
general de provisión de personal municipal y permiten encomendar a los servidores
tareas administrativas, en
la
medida que el funcionario pertenezca o esté asimilado a
la
planta administrativa (aplica dictamen
No
49.388, de 2006, de
la
Contraloría General).
En razón de lo expuesto, ese municipio
ha
infringido lo dispuesto en el artículo
11
de
la
ley
No
18.575, y 61, letra
a),
de la anotada
ley No 18.883, que obligan a las autoridades y jefaturas ejercer, dentro del ámbito de
su
competencia,
la
observancia del principio de legalidad que rige el desempeño de los
cargos públicos, al permitir que personas contratadas por entes privados y financiados
con recursos de
la
entidad, desarrollen labores administrativas en dependencia de
la
municipalidad, distintas a las señaladas en el respectivo convenio y cuya modalidad de
contratación no obedece a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales.
El edil manifiesta que, circunstancialmente ,
durante
un
breve periodo, dicha persona prestó apoyo en labores administrativas de
secretaria ante
la
enfermedad de
la
titular, y añade que de inmediato se puso rmino a
tales servicios.
Los argumentos expuestos por el municipio y la
medida adoptada que informa, no permiten dar por superada la observación, toda vez
que se trata de una situación consolidada que
no
es susceptible de corregir, por
lo
que
ésta se mantiene, debiendo esa entidad edilicia, en lo sucesivo, adoptar las medidas
pertinentes para evitar
la
ocurrencia de situaciones similares,
lo
cual será verificado en
futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Valparaíso
ha
aportado
antecedentes e
in
iciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones
planteadas en el Preinforme de Observaciones No 687, de 2015, de esta Contraloría
Regional.
24
()
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Sobre las objeciones que se mantienen, se
deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario
atender, a lo menos, las siguientes:
1. El examen de la documentación que
respalda los decretos de pago 5 180 y 1.696, ambos de 2014, evidenció que algunas
de las placas patentes detalladas en los controles diarios presentados por el contratista
, corresponden a vehículos livianos o de naturaleza distinta a
la
requerida, por
lo
que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo por las
sumas de $13.500.000 y $20.076.000, pagados a través de los citados actos
administrativos, respectivamente, de conformidad a
lo
previsto en los artículos 95 y
siguientes de la ley No 10.336 (Acá pite
111,
numeral 2.2, letras
a)
y b.
3)
(AC)).
2.
La
Municipalidad de
Va
lparaíso pagó en
forma duplicada al contratista , los servicios de los camiones
placas patentes GY-2950 y XV-1535, desconociéndose con cuál de ellos fueron
efectivamente prestados, debiendo ese municipio determinar el monto de los servicios
adicionales pagados y solicitar su reinteg ro, cuyo resultado deberá informar a esta
Contraloría
Reg
ional en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del
presente informe. Vencido dicho plazo sin que se hayan enviado los antecedentes que
acrediten
su
re
integr
o,
esta Entidad de Control procederá a formu lar
el
reparo por
la
suma de $10.940.000 (Acápite
111,
numeral 2.
2,
letra b.2 (AC)).
3.
Se constató, que el municipio no efectuó
el cobro de multa
al
proveedor Fierro y Compañía Ltda, por la suma de
$1
.961.680, por
el incumpl
im
iento del número de personal ofertado para los servicios de provisión de
mano de obra, durante los meses de septiembre y octubre de 2013, debiendo esa
entidad ed ilicia arbitrar las medidas de cobro respectivas,
lo
cual será verificado
en
la
visita de seguimiento que realice este Organismo de Control (Acápite
111,
numeral 3.2,
letra
a)
(C)).
4.
Se comprobó que el municipio, a través
de decreto No 6.143, de 2014, pagó
la
suma de $366.142, por concepto de ingresos al
vertedero y descarga de residuos, efectuada por vehículos no pertenecientes a esa
repartici
ón
, por
lo
que deberá solicitar su reintegro, informando de ello a esta Contraloría
Regional en el precitado plazo. Vencido éste sin que se hayan remitido los documentos
que
lo
acrediten, esta Entidad de Control procederá a formular el repa ro por dicha suma
(Acápite
111
, numeral 6 (C)).
5. Respecto de los expedientes de
patentes, se comprobó que carecen de antecedentes relativos a inicio de actividades
del contribuyente y resolución sanitaria, entre otros, por
lo
que esa entidad deberá
adoptar las medidas tendientes para que tales carpetas cuenten con toda
la
información
que respalde
su
otorgamiento, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones que se
practiquen sobre
la
materia. (Acápite
1,
numeral 1, letra
a)
(C)).
6.
En
lo
concerniente a
la
documentación
incompleta de egresos destinados al pago del proveedor , se determinó
25
()
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la falta
de
reportes diarios
de
camiones firmados por los respectivos conductores, como
asimismo, que la recepción conforme
de
los servicios no se encuentran aprobados en
conformidad con lo establecido en las cláusulas tercera y séptima del contrato, mientras
que en
el
caso del proveedor ,
se
constató la ausencia
de
información
del operario o sector en que se ejecutaron los servicios,
por
lo que ese municipio deberá
disponer las medidas
de
control necesarias para
dar
cumplimiento
al
numeral 46
de
la
resolución exenta No 1.485, y a los acuerdos convenidos, todo lo cual será evaluado en
una futura auditoría (Acápites 1 y
111
, numerales 1, letra b) (C) y 4, letra b) (MC)).
7.
Acerca
de
la falta
de
un registro
coincidente entre los contribuyentes informados
por
el Sil y los consignados en las
bases de datos que administra esa municipalidad, corresponde que se disponga
de
un
sistema
de
control efectivo que permita la debida correlación
de
dicha información,
aspecto que será verificado en una próxima fiscalización (Acápite
1,
numeral 2 (C)).
8.
En cuanto a la mantención
de
registros
de
patentes provisorias, cuya data
de
emisión supera al año -lo que no se ajusta a lo
dispuesto en los incisos quinto y sexto
de
l artículo 26 del aludido decreto ley N°3.063-,
esa entidad deberá acreditar y actualizar en su aplicación informática la situación
de
los
contribuyentes objetados, lo que será verificado en una visita
de
seguimiento (Acápite
11,
numeral 1 (C)).
9. En lo referido a la falta
de
verificación de
los requisitos
de
otorgamiento durante el proceso de renovación
de
patentes
de
alcoholes, acorde con el criterio contenido en dictamen
No
58.176,
de
2009, de la
Contraloría General, corresponde que el municipio acredite las acciones y los resultados
obtenidos
de
las medidas informadas, lo cual será evaluado en una visita
de
seguimiento (Acápite
11
, numeral 2 (C)).
1
O.
Sobre la falta
de
acreditación de las
sumas destinadas a la fiscalización
de
infracciones y al desarrollo de programas de
prevención y rehabilitación
de
personas alcohólicas, corresponde que, en lo sucesivo,
esa entidad implemente acciones conducentes a monitorear
el
uso
de
los citados
recursos, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la citada ley
No
19.925, lo
que será objeto
de
futuras fiscalizaciones que efectúe este Ente de Control (Acápite
11
,
numeral 3 (MC)).
11. En relación con la verificación
de
contribuyentes que funcionaban emitiendo boletas de ventas y servicios, a nombre
de
otra persona natural o jurídica, esa municipalidad deberá coordinar los esfuerzos en la
validación
de
terreno a objeto
de
contar con los datos de los contribuyentes
debidamente actualizados, lo que será verificado
en
próximas auditorías (Acápite
11
,
numeral 4 (MC)).
12. En torno a la falta
de
contabilización
de
las boletas de garantías, esa entidad deberá, en lo sucesivo, registrarlas oportunamente
a fin de
dar
cumplimiento a la normativa contable establecida en el oficio circular
No
60.820,
de
2005, lo cual será verificado en una futura auditoría que practique sobre
26
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la materia esta Entidad de Control (Acápite
111
, numeral 1 (MC)).
13. Sobre
la
suscripción de tratos directos,
sin contar con
la
formalización del acto administrativo pertinente,
la
entidad deberá
adoptar las medidas destinadas a cumplir con
lo
preceptuado en
la
aludida ley
No 19.880, lo que será evaluado en futuras fiscalizaciones. (Acápite
111
, numeral
2.1
(MC)).
14. Respecto de los servicios de arriendo
del cargador frontal cuyas hojas de control se encuentran firmadas por el mismo jefe de
faenas, en los 3 turnos de 8 horas diarias, durante los 7 días que duró el contrato,
corresponde que esa entidad, en
lo
sucesivo, adopte acciones destinadas asegurar que
los funcionarios que participen de este tipo de labores efectúen las mismas,
responsabilizándose de las tareas asignadas y efectivamente supervisadas, lo cual será
verificado en futuras fiscalizaciones (Acá pite
111
, numeral 2.2, letra b.1) (C)).
15. Por el servicio de camiones de aseo,
la
entidad pagó turnos de 24 horas y no de 16, como se estableció en
lo
s rminos de
referencia, por lo que esa entidad, en los futuros convenios que suscriba, deberá arbitrar
los resguardos pertinentes a modo de formalizar las pertinentes modificaciones a través
del respectivo acto administrativo, de conformidad a lo previsto en
el
de
la
ley 19.880, lo cual será verificado en una próxima auditoría (Acápite
111
, numeral 2.2,
letra b.4) (MC)).
16.
Respecto a las prórrogas sucesivas
efectuadas a través de contratos directos para servicio de provisión de mano de obra
para las labores de aseo de
la
comuna de Valparaíso, esa municipalidad deberá adoptar
las medidas necesari
as
a objeto de planificar y desarrollar con
la
debida antelación sus
procesos licitatorios,
lo
cual será examinado
en
próximas auditorías (Acápite
111
, numeral
3.1 (MC)).
17. La Municipalidad de Va
lp
araíso pagó a
Chilquinta Energía S.A.
serv1c1os
que no se encontraban previstos en las bases
administrativas y técnicas que regularon
la
contratación,
lo
que obsta a
la
certeza que
debe existir entre las relaciones de
la
Administración y los particulares, razón por
la
cual
esa entidad deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar, en lo sucesivo, la
ocurrencia de situaciones similares,
lo
que será validado en futuras fiscalizaciones
(Acápite
111
, numeral 5, letra
b)
(MC)).
18.
En
cuanto a la demora en
la
tramitación
del sumario administrativo instruido mediante decreto alcaldicio No 536, de 2014,
corresponde que esa entidad arbitre las medidas necesarias pa
ra
concluir dicho
proceso,
lo
cual será verificado en una próxima visita de seguimiento (Acápite
111,
numeral 5, letra
e)
(MC)).
19
. Se constató que en el Departamento de
Aseo existía una persona realizando labores de
~ecretaria
,
quien estaba contratada por
el proveedor Fierro y Compañía Ltda
.,
infringiendo con ello
lo
dispuesto en los artículos
27
9
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
11
de
la
ley No 18.575, y 61, letra
a),
de
la
ley No 18.883, por lo que corresponde que
el
municipio adopte las medidas pertinentes para evitar la reiteración del hecho observado,
lo que cual será constatado en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo de
Control (Acápite IV (C)).
Finalmente, esa repartición deberá remitir el
"Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo
al
formato adjunto en Anexo No
7,
en
un
plazo máximo de 30 y 60 días hábiles, a partir del día siguiente de
la
recepción
del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe al
Alcalde,
al
Director de Control y al Secretario Municipal, todos de
la
Municipalidad de
Valparaíso, y a las Unidades de Seguimiento, Jurídica y Técnica de Control Externo,
todas de esta Contraloría Regiona
l.
Saluda atentamente a Ud.,
28
. -
ALEJANDRA
PAVEZ
PEREZ
Jefe
de
Control
Externo
CONTRALORIA
REG
I
ONAL
VALPARAISO
CONTRA
lORIA
GENERAL
Df
LA
REPUBLIC.A
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
VA
LPARAÍSO
UN
IDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 1
F
AL
TA
DE DOCUMENTACN DE CARPETAS
A. Patentes Comerciales
PATENTE ACTIVIDAD INICIO DE RESOLUCIÓN CERTIFICACIÓN RECEPCIÓN
COMERCIAL ECONÓMICA ACTIVIDADES SANITARIA SEC FINAL
ROL INMUEBLE
216816 Restaurante No No No
Si
208668 Restaurante No Si No
Si
202072 Restaurante No No No No
200315 Fuente de Soda No No No No
214180 Sal
ón
de
Te No No No Si
205369 Restaurante No Si Si Si
203383 Restaurante No Si No No
226281 Cafeterfa No No Si No
201404 Restaurante No No No No
218778 Restaurante Fuente No No No Si
de Soda
214885 Restaurante No Si No No
201639 Fuente de Soda No No No No
205969 Sal
ón
de
Refrescos No No No No
..
.
..
Fuente. Elaboractón propta sobre la base
de
la
tnformacton
de
carpetas
de
patentes proporctonadas
por
la
enttdad edthcta
29
B.
Patentes de Alcoholes
PATENTE ACTIVIDAD ACUERDO DEL
ALCOHOLES ECONÓMICA CONSEJO
ROL MUNICIPAL
400122 Restaurante No
Alcohol
400311 Restaurante No
Alcohol
400387 Restaurante No
Alcohol
400436 Restaurante No
Alcohol
400511 Restaurante de No
Turismo Alcohol
400527 Restaurante No
Alcohol
400771 Restaurante No
Alcohol
400804 Restaurante No
Alcohol
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INICIO DE RESOLUCIÓN CERTIFICACIÓ CERTIFICADO CONTRATO DE
SERVICIO DE DE ARRIENDO O
ACTIVIDADES SALUD N SEC SOMBREROS PROPIEDAD
No No No No No
No No Si No No
Si Si No No No
No No No No No
No No No No No
No Si No No Si
No No No No No
No No No No No
fJ)
F"ooteo
El•bocodóo pcop;,
.obre''
bMe
de''
;olorro•cióo
de
'"peta'
de
poteote' pcop"'dooodM
'"'
''
eot;dad
ed;liOia
401857 Restaurante Si Si Si No No
Si
Alcohol
30
CERTIFICADO
AUTORIZA JUZGADO DE
JUNTA DE PO LICIA
VECINOS LOCAL SIN
SANCIONES
No No
No No
No No
No No
No No
No No
No No
No No
Si
Si
ROL
100104
401335
211684
222852
201050
213477
201582
223483
212837
200541
410233
226223
400811
207497
227663
410379
401894
226579
222178
223011
221753
213439
221110
401801
401744
226311
210813
400198
227774
227496
401461
CON
TR
ALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE
VA
LPARAÍSO
UN
IDAD DE
CO
NTROL EXTERNO
ANEXO No 2
PATENTES PROVISORIAS
FECHA APROBACIÓN TIEMPO SOBREPASADO AL
31
-12-2014
01-01-2001 14 años
01-07-2001 13 os
01-01-2001 14 años
01-01-2001 14 años
01-04-2002 12 años
02-12-2003
11
años
13-12-2006 8 años
11-05-2006 8 años
05-12-2007 7 añ
os
30-06-2010 4 años
02-01-2010 5 años
22-12-201 o 4 años
03-08-201 1 3 años
02-01-2011 4 años
02-01-2011 4años
17-05-2
011
3 años
04-08-2011 3 años
17-10-2011 3 añ
os
02-01-2011 4 años
02-01-2011 4 años
04-05-2012 2 años
08-03-2012 2 años
30-01-2012 2 años
26-09-2012 2 años
01-01 -2012 3 años
02-07-2012 2 os
02-01-2013 2 años
02-01-2013 2 años
07-02-2013 1 año y 9 meses
01-07-2013 1 año y 5 meses
24-04-2013 1 año y 7 meses
.. .
..
Fuente.
Elaborac1on
pr
o
p1a
sob
re
la
base
de
la mforma
c16
n pr
op
o
rc1
o
nada
por
la
entidad
ed
1h
c1a
31
TERRENO
ROL RUT
PATENTE
401642
220341
400557
205593
401317
215245
401342
215633
400487
410102
260820
401839 8
225799
401660
220689
401303
21
4863
40169/
221301
4017551
223593
400930
4012941
213902
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO No 3
VISITA TERRENO CONTRIBUYENTES
INFORMACIÓN
Sil
INFORMACIÓN MUNICIPIO
CAPITAL CAPITAL
NOMBRE PROPIO RUT NOMBRE PROPIO
2014 2014
$ $
B
Servicios 25.721.395 -6.881 .752
Gastronómicos y
Apicultura E.I.R.L
19.741.516 o No informa
Gastronomía y
Turismo E.I.R.L.
Sociedad de
Inversiones Le Filou 7.056.002 6 No informa
de
Montpellier Ltda.
6.888.056 No informa
o
Servicios de 5.574.963 I 131.498
Restaurante EI.R.L.
Restaurant y
Comercial Vatriu 5.455.607 Centro Evento No informa
Limitada Zamba Y Canuta
Ltda.
Restobar l G
y -7.420.528
E.
l.
R.
L. Compañia Ltda.
4.413.568 3 s No informa
o 2.594.069
o
os
433.338 No informa
Restaurant E.I.R.L.
11
.
611
.508 0 224.192.075
. Compañía Ltda.
Gastronomía del Mar Sociedad
S.A. 7.649.237 -5 Inversiones Husa No informa
S.A.
..
..
.
Fuente.
Elaborac1on
prop1a
sobre
la
base
de
la
1
nformac16n
validad
en
terreno y proporcionada por la entidad
ed
1
1ic1a
.
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNID
AD
DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 4
CONTROLES DIARIOS CARGADOR FRONTAL PLACA PATENTE CPGF-67
FECHA CONTROL DIARIO TURNO
13741 7:00 A 15:00
11
-
11
-2013 13742 15:
00
A 23:00
13743 23:00 A 07:00
13744 7:00 A 15:00
12-11-2013 13745 15:00 A 23:00
13746 23:00 A 07:
00
13747 7:00 A 15:
00
13-11-2013 13748 15:00 A 23:00
13749 23:00 A
07
:00
13750 7:00 A 15:00
14-11-2013 11701 15:00 A 23:00
11702 23:00 A 07:00
11703 7:00 A 15:00
15-11-2013 11704 15:00 A 23:00
11705 23:00 A 07:00
11706 7:00 A 15:00
16-11-2013 11707 15:
00
A 23:00
11708 23:00 A 07:00
11709 7:00 A 15:00
17-11-2013 11710 15:00 A 23:
00
1
1711
23:00 A
07
:00
..
.
..
Fuente
: Elaboración p
ropia
sobre
la
base de
la
m
formac1on
p
ro
po
rci
ona
da
por la ent1
dad
edi
liCi
a
33
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
AN
EXO
No 5
PL
ACA
PA
TEN
TE
GY
-2950
MONTO
CONTROL TOTAL
SERVICIO PRESTADO FECHA TURNO COBRADO
DIARIO HORAS $
Camiones a Relleno Sanitario 11-11-2013 14105 8 7:00 A 15:00 300.000
Camiones a Relleno Sanitario 11-11-2013 14110 8 15:00 A 23:00 300.000
Camiones Laguna Verde 11-11-2013 12602 8 7:00 A 15:00 250.000
Camiones Laguna Verde 11-11-2013 12604 8 15:00 A 23:00 250.000
Camiones a Relleno Sanitario 12-11-2013 14120 8 7:00 A 15:00 300.000
Camiones a Relleno Sanitario 12-11-2013 14125 8 15:00 A 23:00 300.000
Camiones Laguna Verde 12-11-2013 12606 8 7:00 A
15
:
00
250.000
Camiones Laguna Verde 12-11-2013 12608 8 15:00 A 23:00 250.000
Camiones a Relleno Sanitario 13-11-2013 14135 8
7:
00 A 15:00 300.000
Camiones a Relleno Sanitario 13-11-2013 14140 8 15:00 A
23
:00 300.000
Camiones Laguna Verde 13-11-2013 12610 8 7:00 A 15:00 250.000
Camiones Laguna Verde 13-11-2013 126 12 8 15:00 A 23:00 250.000
Camiones a Relleno Sanitario 14-11-2013 14150 8 7:00 A 15:00 300 .000
Camiones a Relleno Sanitario 14-11-2013 14155 8 15:00 A 23:00 300.000
Camiones Laguna Verde 14-11-2013 12614 8
7:
00 A 15:00 250.000
Camiones Laguna Verde 14-11-2013 12616 8 15:00 A 23:00 250.000
Camiones a Relleno Sanitario 15-11-2013 14165 8 7:00 A 15:
00
300.000
Camiones a Relleno Sanitario 15-11-2013 14170 8 15:00 A 23:00 300.000
Camiones Laguna Verde 15-11-2013 12618 8 7:00 A 15:00 250.000
Camiones Laguna Verde 15-11-2013 12620 8 15:00 A 23:00 250.000
Camiones a Relleno Sanitario 16-11-2013 14180 8 7:00 A 15:00 300.000
Camiones a Relleno Sanitario 16-11-2013 14185 8 15:00 A 23:00 300.000
Camiones Laguna Verde 16-11-2013 12622 8
7:
00 A 15:00 250.000
Camiones Laguna
Ve
rde 16-11-2013 12624 8 15:00 A 23:00 250.000
Camiones a Relleno Sanitario 17-11-2013 14195 8 7:00 A 15:00 300.000
Camiones a Relleno Sanitario 17-11-2013 14200 8 15:00 A 23:00 300.000
Camiones Laguna Verde
17-1
1-2013 12626 8 7:00 A 15:00 250.000
Camiones Laguna Verde
17-1
1-2013 12628 8 15:00 A 23:00 250.000
r\
TOTAL 7.700.000
Fue
n
te
: Elaboraci
ón
prop
ia sob
re
la
base
de
la informac
n proporci
onada
por la enti
dad
ed
il
ici
a
34
SERVICIO PRESTADO
Camiones Recolectores
Placilla
Camiones Recolectores
Placilla
Camiones para Despacho de
Basura a Relleno Sanitario
Camiones Recolectores
Placilla
Camiones Recolectores
Placilla
Camiones para Despacho de
Basura a Relleno Sanita
ri
o
Camiones Recolectores
Placilla
Camiones Recolectores
Placilla
Camiones para Despacho
de
Basura a Relleno Sanitario
[\
CO
NTR
AL
OR
ÍA GEN
ER
AL
DE
LA R
EPÚBLI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UN
IDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
6
PL
ACA
PATE
NT
E
XV
-1535
MONTO
TOTAL
FECHA CONTROL TURNO COBRADO
DIARIO HORAS $
14-11-2013 10134 8 07:00 A 15:00 300 .000
14-11-2013 10136 8 15:00 A
23
:00 300.000
49588- 5 Viajes a relleno
49634-
14-
11
-2013 49698- sanitario a las 9:54; 480.000 -12:14;15:53;17:
44
y
49739-
49801 22:40
15-11-2013 10138 8 07:00 A 15:00 300.000
15-11-2013 10140 8 15:00 A 23:00 300.000
49853- 5 Viajes a relleno
49938-
15-11-2013 50008- sanitario a las 480.000 -1 0:37; 15:22; 19:09;20: 14
50034-
50059 ;22:19
16-11-2013 10142 8 07:00 A 15:00 300.000
16-11-2013 10144 8 15:00 A 23:00 300.000
50092- 3 Viajes a relleno
16-11-2013 50183- -sanitario desde las 480.000
50247
9:1
1 ;13:51 ;19:01
TOTAL 3.240.000
Fuente: Elaboración propi a sobre la base de la información proporcionada por la entidad edilicia
35
-
www
.contraloria.cl

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