Informe final 683-19 secretaría regional ministerial del deporte manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839859841

Informe final 683-19 secretaría regional ministerial del deporte manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2019

Fecha09 Enero 2020
Número de informe683/2019
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por finalidad verificar el control asociado al manejo de fondos, y utilización y custodia de bienes por parte de la Secretaria Regional Ministerial del Deporte de la Región de Atacama, en adelante SEREMI, junto con verificar el cumplimiento del correcto uso de vehículos institucionales, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas y el decreto ley N° 799, de 1974, sobre Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales.

CONCLUSIONES

De las revisiones efectuadas a las bitácoras de los vehículos institucionales de esa SEREMI, se constató que uno de ellos circuló en días inhábiles, para efectuar labores institucionales, sin contar con la autorización correspondiente por parte de
la Gobernación Provincial de Copiapó, lo que vulnera lo dispuesto en el inciso final del artículo 1°, del decreto ley N°, 799, de 1974 y el oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, por lo que el ente auditado deberá velar por la oportuna
gestión para obtener la respectiva autorización por parte de la Gobernación Provincial, para que inconsistencias como las detectadas no se reiteren.
Ahora bien, al tenor de la normativa y jurisprudencia citada en el presente informe, esta Contraloría Regional instruirá una investigación sumaria para determinar las eventuales infracciones al aludido decreto ley N° 799, de 1974, cuyo inicio será
informado oportunamente a esa SEREMI.

Se advirtió la existencia de 15 bienes que no contaban con la placa de identificación de número de inventario, ni tampoco se encontraban incorporados en los listados del mismo, lo que transgrede lo establecido en el numeral 4, de la resolución N° 16, de 2015, el inciso segundo del artículo 24, del decreto ley N° 1.939, de 1977, y lo señalado por el artículo 16, del decreto N° 577, de 1978, por lo que corresponde a esa entidad remitir los antecedentes necesarios que den cuenta de la actualización del inventario, en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la recepción del presente informe.

De acuerdo con los antecedentes aportados por la entidad fiscalizada, relativos al detalle de auxiliar de bienes de uso, fue posible advertir la carencia de datos que consignen el número de inventario u otro antecedente adicional...

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