Informe Final 667-2017 Municipalidad de Alhué Auditoría Al Proceso de Formulación Ejecución y Control de Presupesto de la Gestión Municipal - Dicembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699508785

Informe Final 667-2017 Municipalidad de Alhué Auditoría Al Proceso de Formulación Ejecución y Control de Presupesto de la Gestión Municipal - Dicembre 2017

PonenteLa auditoría al proceso de formulación, ejecución y control del presupuesto de la Municipalidad de Alhué, se focalizó en determinar si los procedimientos llevados a cabo en dichas instancias, se ajustaron a las normas que regulan los aspectos financieros y presupuestarios en el ámbito municipal, no determinándose para tales efectos, un universo...
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
ServicioMunicipalidad de Alhue
Número de informe667/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
-
OBJETIV
OS
DE
DESARROLLO
SOSTENIBLE
Municipalida
Informe
No
:
66~
~~~
07
de
diciembre
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No 13.045/2017
No 2.102/2017
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REMITE INFORME FINAL
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SANTIAGO. O 7
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y fines .pertinentes ..
Informe Final N° 667, de 2017, debidamente aprobado,
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de
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ejecución y control del presupt.Jestó en la
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· . Municipalidad de Alhué.
..
. Sobre el particular, corresponde que esa
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adopte las medidas pertinentes, .e implémente las acciones que en cada '
caso se señalan, tendientes a subsanar
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situaciones observadas, aspectos que
se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad. este Organismo
de Control. ·
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de la Fiscalía. Contraloria Central
Unidad
Técnica de Control
Externo.
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Cumplimiento. 1 Contraloria Regional
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CONTRALORÍA GENERAL
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Í CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA. DE SANTIAGO
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PUCE. No 13.045/2017 ·. REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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SANTIAGO,
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remito ,a Ud.,
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su conocimiento
y fines pertinen\es, Informe Fihal· No 667, de 2017, debidamente aprobado, sobre
auditoría al proceso de formulación, ejecución y control del presttpuesto en
la
Mu~jcipalidad
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Alhué.·
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. . Al. respecto, Ud.
·
deber~
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ante esta
Contraloría Regional Metropolitana, en su qalidad de. secretario
de
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de fe, el cumplimiento de este trámite dentro ,del plazo
de
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de efectuada esa
sesión. ,
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ
ALHUÉ
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a Ud.,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA . '
1 CQNTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UN-IDAD DE AUDITORÍA 3 .
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SANTIAGO., , .,
. Adjunto, remito a Ud.,
p_?tra
su conocimiento
y fines pertinemtes, lnform.e Final
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667,
de
2017, debidamente aprobadq, sobre
auditoría· al proceso
de
formulación, ejeq.Jción y control del presupuesto en la
Municipalidad
de
Alhoé . . · / · · · ·
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DIRECTORA DE CONTROL
MUNICIPALIDAD
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CONTRALORIA
REGIONAL
METROPOLITANA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3 ·
Resumen
Ejecutivo
Informe
Final 667,
de
2017
Municipalidad
de
Alhué
OBJETIVO: Evaluar que el proceso
de
formulación, ejecucíón y control del
presupuesto de la Municipalidad de Alhué, haya sido efectuado
de
manera eficiente
y eficaz, a través de
la
formulación
de
presupuestos debidamente financiados y
autorizados: Lo anterior, en el período comprendido entre el 1 de enero y el
31
de
diciembre 2016, agregándose revisiones· de los años anteriores, en la medida que
se consideraron necesarias.
PREGUNTAS DE
LA
AUDITORÍA
¿El municipio cuenta con procedimientos de monitoreo para la ejecución
presupuestaria municipal que permita detectar desviaciones y
su
corrección?
-
¿El monitoreo aplicado a la ejecución presupuestaria municipal permite corregir
las desviaciones detectadas y mejorar los procesos presupuestarios futuros?
1
¿Existen herramientas eficaces que permitan minimizar los riesgos
de
mal uso
de
recursos, tales como conciliaciones bancarias periódicas, segregación de
funciones, controles formalizados, y/o mayores auxiliares? ·
PRINCIPALES RESULTADOS
Se comprobó que, al término dei ejercicio contable 2016, la Municipalidad
de
Alhué presentó una situaeión deficitaria
de
$ 327.297.376, cifra que sumada al
saldo inicial de caja determinado al 1 de enero
de
ese mismo año, negativo de
$ 1.041 .386.902, resulta en un déficit final de $ 1.368.684.278. Además, se
estableció que
la
ejecución presupuestaria de los años 2014 y 2015, alcanzó un
déficit
de$
681.220.792
y$
1.373.236:017, respectivamente. Ese órgano edilicio
deberá, en lo sucesivo, examinar trimestralmente el programa de ingresos y
gastos e introducír las correcciones pertinentes para mantener el equilibrio
presupuestario que exige la legislación, evitando
de
esta manera
un
déficit en
la
aplicación del presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
81
de la ley
No
18.695, procurando además, acatar el principio
de
sanidad y equilibrio
financiero consagrado tanto por
la
Municipalidades como por el decreto ley No 1.263,
de
· 1975, Orgánico
de
Administración Financiera del Estado.
Se constató que los ingresos percibidos, por $ 3.189.1 07.002, superaron en la
cifra neta
de$
459.769.002, los ingresos presupuestados,
de$
2.729.338.000, no
v~rificándose
que
la
municipalidad haya realizado las correcciones
presupuestarias que procedían·. Idéntica situación se determinó respecto de los
gastos proyectados, toda vez que se observaron partidas ejecutadas que no
contaban con presupuesto asignado, y gastos que excedieron el marco
presupuestario vigente, por
un
monto neto
de$
787.066.378, a cuyo respecto, no
se presentaron los ajustes presupuestarios requeridos al efecto. La entidad
comunal, en adelante, deberá dictar oportunamente los actos administrativos
que
aprueban los ajustes-al presupuesto vigente de la gestión municipal, de acuerdo
a los montos ' efectivamente ejecutados en cada uno de sus componentes de
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
'
ingresos y gastos,
en
. armonía con
lo
dispuesto en los artículos 65, letra a) y 8
1,
de
la
ley No 18.695, y lo concluido por
la
jurisprudencia de esta Institución
Fiscalizadora, contenida en el dictamen No 90.503, de 2016. Asimismo, deberá
adoptar los resguardos pertinentes a fin de contar oportunamente con un
presupuesto debidamente financiado, de manera que los desembolsos
en
que
incurra no exceda su disponibilidad presupuestaria, a fin de dar cabal
cumplimiento al principio de la legalidad del gasto, consagrado en normas·
esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, como lo son los artículos , r ,
98
y 1
00
de
la
la
preceptiva que rige el gasto
público, como el decreto ley No 1.263, de 1975; y, lo establecido en el artículo
56
de
la
ley No 10.336, que regula la imputación presupuestaria· de todo egreso.
Se detectó inobservancia de la normativa que regula las clasificaciones
presupuestarias, lo que redundó en la determinación de saldos iniciales de caja
negativos para las anualidades 2013, 2014, 2015 y 2016,
de$
113.208.989;
$ 264.198.062; $ 1.013.069.907;
y,
$
1.041
.386.902, respectivamente, Esa
entidad edilicia deberá implementar un procedimiento de control que permita que
el remanente presupuestario del año anterior se ajuste a la definición del subtítulo
15, contenido en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Se estableció que esa repartición comunal durante el período fiscalizado, no
realizó las conciliaciones bancariás de las cuentas corrientes habilitadas para el
manejo de los fondos municipales. Ese órgano edilicio deberá demostrar la
elaboración
de
los
análisis
bancario-contables
de
todas
sus
cuentas
corrientes
,
para
e.l
período fiscalizado, acorde lo exige el oficio circular
No
11.629, de 1982,
de este Entidad Fiscalizadora, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe. ·
Finalmente, y respecto de las ·situaciones
antes planteadas, esta Entidad de Control instruirá un sumario
adminis~rativo
,
a fin
de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que, con su
actuar u omisión, no ejercieron el control correspondiente y con ello generaron los
hechos descritos.
\
·.
CONTRALORfA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
l CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
ANTECEDENTES GENERALES
. De manera previa, cabe precisar que las
municipalidades se encuentran sujetas, en los ámbitos presupuestario y financiero,
a las reglas generales consignadas
en
el citado decreto ley
No
1.263, de 1975, y la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de Muniéipalidades, la cual en su
e1rtículo
so
determina que, para el cumplimiento de sus fúnciones, las municipalidades tendrán,
entre otras atribuciones esenciales, según lo indica la letra
b)
, la de· elaborar,
aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
A su turno, el artículo 56 de
la
referida ley
No
18.695, establece que el Alcalde es la máxima autoridad d.e.la municipalidad'{,
en
tal calidad, le corresponderá su dirección y administración superior_ y la
supervigilancia de su funcionamiento y agrega, el inciso segundo, que en
la
condición antedicha, el Alcalde deberá,
en
lo que interesa, presentar oportunamente
y
en
forma fundada, a
la
aprobación del concejo, entre otras materias que indica, el
presupuesto
municipa¿.
Luego, el artículo 63, letra e), del anotado
cuerpo legal, previene que el Alcalde tendrá la atribución de administrar los recursos
financieros de
la
municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración
financiera del Estado.
En tanto el articulo 65, inciso primero, regula
especialmente las materias que requieren el acuerdo del concejo municipal.
Es
así.
que, en lo que interesa, el literal a) de dicha disposición dispone que se
ex
ige tal
acuerdo para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones.
Enseguida, según el inciso primero del
81
del mismo texto legal, el concejo sofq-podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados, concerniéndole especialmente al jefe de la unidad de
control representar los déficit.que.
en
él advierta, debiendo·el órgano pluripersonal
examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las
variaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde.
Por último, su inciso final prescribe que, "
En
todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que
haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican
la
modificación
propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una
anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión
respectiva~~.
Cabe mencionar que, con ·, carácter
confidencial, a través del acta de entrega ICRM No 1.640, de 7 de septiembre de
2017, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el Preinforme de
Observaciones No 667, de igual año, con la finalidad de que formulara los alcances
y precisiones que, a su juicio, procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo
establecido, por lo que corresponde mantener todas las observaciones originalmente
plantea~as.
·
4
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado,
se
determinaron las
siguientes situaciones:
1
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio
de
la estructura
de
control interno
y_
de
sus
factores
de
riesgo, permitió obteRer una comprensión del entorno en que
se
ejecutan las operaciones, del
~ual
se
desprende lo siguiente:
1. Organización interna.
La Munici
palidaé:f
de
Alhué
dispone
de
un
reglamento que regula la estructura y organización
de
esa entidad comunal, así
como las funciones generales y específicas asignadas a las distintas unidades,
entre las que
se
encuentra la Dirección
de
Administración y Finanzas.
En lo relativo a este punto,
se
constató que
el referido reglamento
se
encuentra publicado en la página
web
municipal,
~
www
.municipalidadalhue.cl, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo r , letra
b),,
de
la ley
No
, 20.285, sobre Acceso a la Información Pública,
no
advirtiéndose
observaciones sobre la materia. '
2. Manual
de
procedimientos.
Acerca
de
la formalidad
de
las actuaciones
administrativas que corresponde seguir en la materia examinada, se advirtió que esa
repartición comunal carece
de
un instrumento que fije los cursos
de
acción respecto
del proceso
de
formulación, ejecución y control del presupuesto.
Lo
expuesto,
no
se
ajusta a lo previsto en el
numeral 45,
de
la resolución exenta No 1.485,
de
1996,
de
este Organismo
de
Control, el cual
c~msigna
que "La documentación relativa a las estructuras
de
control
interno debe incluir datos sobre la estructura y políticas
de
una institución, sobre sus
' categorías operativas, objetivos y procedimientos
de
.control. Esta información debe
figurar en documentos tales como la guía
de
gestión, las políticas administrativas y
los manuales
de
operación y
de
contabilidad".
3.
Programas
de
control.
La entidad edilicia cuenta con una Dirección
de
Control Municipal, conforme lo dispuesto en
1os
artículos 15 y
29
de
la aludida ley
No
18.695, encargada en términos generales,
de
realizar la auditoría operativa
interna del municipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal,
informar trimestralmente eventuales déficit al concejo municipal y representar al
Alcalde los actos que estime ilegales, entre
·9tras tareas.
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
. Al respecto, se constató que esa dirección
no realizó revisiones
ni
auditorías a
la
materia en análisis en los últimos 3 años,
lo
que constituye una debilidad de control interno que se aparta
de
lo. previsto en la
resolución exenta No 1.485, de 1996, de esta Entidad de Fiscalizaciól'}, normas
generales, letra e), vigilancia
de
los controles,
No
38, en cuanto los directivos deben
velar continuamente por sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas
oportunas ante cualquiera evidencia
de
irregularidad o de actuación contraria a los
principios de economía , eficiencia y eficacia; y, en lo que guarda relación con el
capítulo V del mismo instrumento, letra a) responsabilidad de la entidad,
No
72, en
lo concerniente a que
la
dirección es responsable de la aplicación y supervisión
de
los controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que debe
ser consciente de que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental para
controlar la organización, los objetivos, las operaciones y tos recursos. ·
4.
Cuentas corrientes.
Respecto de las cuentas corrientes que más
adelante se individualizan, habilitadas por la entidad municipal para los efectos de
administrar los ingresos y pagos respectivos,
se
comprobó que este Órgano de
Control, otorgó autorización para sus aperturas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 54
de
la
aludida ley
No
10.336. . · -
CUADRO
No
1 .
N9 CUENTA CORRIENTE BANCO
11029221
11029256 . SCOTIABANK
972583855
972584053 .. . .
Fuente
de
Información: Elaboracron propta sobre
la
base del certrficado
S/W
,
de
22
de
JUnto
de
2017
, emrtrdo
por
el Director de Administración y Finanzas
de
la Municipalidad
de
Alhué, y
de
los antecedentes obtenidos
desde el Sistema
de
Informaci
ón
y Control del Personal
de
la
Administración del Estado-SIAPER de esta Entidad
Fiscalizadora.
Sin perjuicio
de
lo anterior, y según consta
en el Sistema de Información y Control del Personal
de
la Administración del Estado,
SIAPER, de esta Entidad Fiscalizadora, esa municipalidad registra además de las
cuentas bancarias expuestas en el cuadro
No
1 , las que a continuación se
individualizan, las que no fueron informadas por el Director de
Administr~ción
y
Finanzas en
su
oportunidad, no ajustándose con ello a lo fijado en el numeral 72 ,
letra a), de la resolúción exenta
No
1.485, de 1996, de este Órgano de Control, en
cuanto a que
la
direccíón es responsable de
la
aplicación y supervisión de los
controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que debe ser
consciente
de
que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental
R,ara
controlar la organización, los.objetivos, las operaciones y los recursos.
7
~
-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA
3
CUADRO
No
2
No
CUENTA
CORRIENTE
BANCO
37509065633
~
37509065994
Estado
.
37509066265
Fuente
de
lnfonnación: ElaboraCión
prop1a
sobre
la
base de
los
antecedentes obtemdos desde el S1stema
de
lnfonnación y Control del Personal de_ la Administración del Estado-SIAPER
de
esta Entidad Fiscalizadora.
5.. Análisis de movimiento
de
fondos
de
las cuentas bancarias.
En lo referido a la tarea
de
confeccionar la
conciliación bancaria de las precitadas cuentas, se advirtió que esa repartición
comunal durante el período fiscalizado, no realizó las cuadraturas
de
los
movimientos de fondos,
Jo
que ·se contrapone con lo instruido por este Organismo
Fiscalizador por oficio circular
N-o
11.629, de 1982; el cual Imparte lnstruccion'es al
Sector Municipal sobre Manejo de Cuéntas Corrientes Bancarias, cuyo punto
3,
letra
e),
~
señala
que las conciliaciones
de
los saldos cóntables con los saldos certificados
por las instituciones bancarias, deben ser practicadas por funcionarios que no
participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a lo menos, una vez al
mes.
6. . Póliza de fianza.
. En cuanto a las pólizas destinadas a
asegurar el correcto cumplimiento de deberes y obligaciones
de
los giradores de las
referidas cuentas bancarias, las validaciones efectuadas en el Sistema de
Información y Control del Personal de la Administración del Estado
de
esta Entidad
de Control, determinaron que, durante el período examinado, todos contaban con
dicha garantía, con excepción
de
los funcionarios que a continuación se detallan:
CUADRO
No
3
NOMBRE
RUTN°
Karla
Contreras
Salinas
16.708.598-9
Daniela
Contreras
Contreras
15.623.662-4
Silvia
Rodríguez
Maldonado
15.404.784-0
Marcelo
Silva
Cerda
17.987.008-8
..
Fuente de lnfonnac1on: ElaboraCión
prop1a
sobre la base
de
los antecedentes obtemdos desde el S1stema
de
lnfonnación y Control del Personal
de
la Administración del Estado-SIAPER
de
esta Entidad Fiscalizadora.
Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el
artículo
68
de
la ley
No
10.336, que establece que todo funcionario que tenga a su
cargo la recaudación, administración
de
recursos o custodia
de
fondos o bienes del
Estado, de cualquier
natural~za,
deberá rendir caución para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
8
. ,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el Alcalde, sino sólo
disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto
de
gastos establecidos
por
l
ey
o por convenios celebrados por el municipio". Finaliza el citado precepto señalando
que, con todo, "el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes,
programas y metas aprobados"
P.Or
la antedicha entidad pluripersonal a proposición
del jefe comunal.
Luego, el inciso primero del artículo
, de
la aludida ley No 18.695, señala, en lo que interesa, que "El concejo solo podrá
aprobar presupuestos debidamente financiados". 1
1
Ahora bien, de la mencionada normativa es
posible apreciar que la autoridad edilicia se encuentra en el imperativo de presentar,
de
manera oportuna, las reformas necesarias para que el instrumento en análisis
esté debidamente financiado, y que el cuerpo colegiado debe velar por la mantención
de su equilibrio, lo que no acontecen la especie (aplica dictámenes N·s 62.690,
de
2012, y 78.628, de 2013, ambos de este Organismo de Control
).
Lo expuesto, además, no se condice con lo
consignado en el artículo
11
del referido decreto ley No 1.263, de 1975 -aplicable a
los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo de ese cuerpo normativo, y
los artículos 50 y 63, letra e), de
la
ley No 18.695, que establece que "El presupuesto ·
del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos
de
este sector para un año dado, compatibilizando, los recursos disponibles con el logro
de
metas y objetivos previamente establecidos
".
1.2 Inconsistencias determinadas sobre la información presupuestaria.
Mediante el oficio circular No 101.973, de
2015, este Organismo
de
Control, puso en conocimiento
de
las municipalidades, las
fechas establecidas para la presentación
de
los informes contables y
de
presupuestos correspondientes al ejercicjo 2016.
Al tenor
de
lo indicado, y
de
acuerdo con los
antecedentes tenidos a la vista, se constató que la Municipalidad de Alhué con fecha
9 de febrero de 2016, remitió a este Órgano de Control el presupuesto inicial del año
2016, instrumento que, comparado a nivel
de
subtítulo con el aprobado
por
el
conc~jo
municipal y formalizado por el Alcalde, a través del decreto alcaldicio
No 1.276,
de
2015, presenta inconsistencias en los ingresos proyectados, por un
total neto
de$
72.862.394. El Anexo No 2, evidencia la situación descrita.
El hecho detectado no guarda armonía con
el principio de control consagrado en el artículo 3
°,
inciso segundo,
de
la ley
No 18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases Generales de la Administración
de
l
Estado, que rige las actuaciones de la Administración.
'
10
..
.
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL
M~TROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
2. Apertura y cierre de las
cu~ntas
.
Como ya se mencionara en el punto 1.2, del
presente capítulo, esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio circular No
101
.97
3,
de 2015, impartinstrucciones al sector municipal sobre el ejercicio contable año
2016, estableciendo
en
el numeral1 "Apertura de Cuentas
",
en
lo
pertinente, que las
entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable, mantuvieran saldo en las
cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas
por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos en su totalidad a las
cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar -Recuperación de Préstamos -
-Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por
Pagar-
Servicio de la Deuda Flotante,
respectivamente,
en
armonía con los conceptos establecidos
en
el clasificador
presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no
percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados)
pendientes al
31
de diciembre del año anterior. Asimismo, se señaló que para tal
efecto, correspondía aplicar
~1
procedimiento asignado como
L-01
, que se encuentra
incluido en el oficio circular No 36.640, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora,
Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal.
Al respecto, analizados los deudores y
acreedores presupuestarios del año 2016, consultados
en
el Balance de
Comprobación y de Saldos, obtenido del sistema SICOGEN
1,
de esta Institución
Fiscalizadora, se advirtió que ese municipio
no
dio cumplimiento a lo establecido en
el precitado oficio circular No
101
.973, de 2015, toda vez que la cuenta ·221-9
2,
Cuentas por pagar de Gastos Presupuestarios,
por$
29.205.914, que corresponde
a saldos de los gastos devengados y no pagados en el año 2015, no fue saldada
con la cuenta 2153407 Cuentas por Pagar-Servicio de la Deuda Flotante.
3. Modificaciones presupuestarias.
3.1 Decretos alcaldicios.
Sobre la materia , el artículo 65, letra a), de
la
anpta~a
ley
No
18.695, dispone que el jefe comunal requerirá el ac4erdo del
concejo para aprobar, entre otros, el presupuesto municipal y sus modificaciones.
Enseguida, el artículo
81
del mismo texto
legal, establece que el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que
hubier~
lugar,
a proposición del Alcalde, considerando el informe que debe presentar el jefe de
la
unidad encargada del control o el funcionario que cumpla con esa tarea.
Por tanto, antes del término del último ,
trimestre del ejercicio se deberá ajustar el presupuesto vigente de la Gestión
Municipal, de acuerdo con los montos efectivamente ejecutados en cada uno de sus
componentes de ingresos y gastos, con el fin de considerar los ingresos
efectivamente percibidos o por percibir, evitar la sobre ejecuci
ón
de determinados
-gastos y/o los déficit presupuestarios y proporcionar información actualizada de
aquéllas proyecciones que no se cumplirán (aplica dictamen No 90.503, de 2016, de
este Organismo de Control).
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
. UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
3.2 Saldo inicial
de
caja.
A este respecto, es del caso recordar que
acorde el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que .Determina
Clasificaciones Presupuestarias, el saldo inicial
de
caja -subtítulo 15- corresponde
a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los
organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo
los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional o extranjera, al 1
de
enero.
La verificación
de
l cumplimiento
de
la
normativa contable y presupuestaria vigente sobre la materia, establecieron las
siguientes situaciones:
3.2.1 Determinación.
El cálculo del referido saldo, al 1
de
enero
de 2016, conforme la metodología impartida por esta Entidad Fiscalizadora a través
del oficio
No
46.211 , de
21
de julio
de
2011 y, la información·registrada
en
el Balance
de Comprobación y de Saldos, al
31
de
diciembre de 2015, obtenido del precitado
sistema SICOGEN 1, dio como resultado una cantidad negativa
de
$ 1.041.386.902,
situación que resultó improcedente, atendida la ,definición del citado subtítulo 15, en
el decreto
No
854, de 2004, del Ministerio
de
Hacienda (aplica dictamen No 11.450,
de 2014,
de
este Organismo de Control). El detalle pertinente se muestra en el Anexo
5.
3.2.2 Comprobación.
. Cabe precisar que, conforme al inciso
segundo del artículo 12 del decreto ley No 1.263, de 1975, ya citado, el saldo final
de caja, al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad
se incorporarán al presupuesto vigente. En concordancia con lo anterior, el acápite
V, letra b), numeral1.5, del decreto No 1:987, de 2015, Ministerio
de
Hacienda
~
sobre
modificaciones presupuestarias para el año 2016, faculta a las municipalidades, para
aprobar la incorporación de las disponibilidades financieras reales al 1
de
enero de
-2016 y su distribución presupuestaria o creación de rubros presupuestarios, cuando
proceda.
Dichas disponibilidades corresponden al
remanente presupuestario del año anterior, constituido por compromisos en
obligaciones sin cumplirse .o pendientes de pago en tal ejercicio y compromisos no
devengados. ·
En el marco
de
la verificación .del saldo
. inicial de caja del año 2016, se procedió a calcular las disponibilidades financieras
reales al
31
de diciembre
de
2015, lo que arrojó la cantidad negativa de
$ 1.373.236.017, cifra que comparada con el saldo inicial
de
caja al 1
de
enero de
2016,
de-$
1.041.386.902, resultó una diferencia
de-$
331.849.115.
14
L
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORfA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
Enseguida, y considerando lo detectado en
el año 2016, se estimó necesario aplicar igual procedimiento de comprobación para
la
anualidad 2015, arrojando una desigualdad negativa
de$
331.849.115, entre el
.s
aldo de los recursos al
31
de diciembre de 2014,
de-$
681
.220.792, y _el saldo
inicial de caja
al1
de enero de 2015,
de-
$ 1.013.069.90
7.
Los hechos
de~critos
,
no guardan
armon1a
con lo dispuesto
en
las normas legales transcritas, toda vez que·las disponibilidades
presupuestarias no
ap
licadas al término del ejercicio respectivo, forman parte del
saldo inicial de caja del año siguiente. En el Anexo No 6,
se
expone lo advertido.
3.2.3 Estudio del comportamiento del saldo inicial de caja.
Considerando que el sald,o inicial de caja
configura una de las fuentes de financiamiento de
ra
municipalidad, se estimó
necesario analizar
tos
datos históricos de dicho rubro, respecto del período
2013-2016, los que
se
exponen a continuación:
1"
de
enero de 2013 1"
de
enero
de
2014 1"
de
enero de 2015 1"
de
enero
de.2016
\
-100.000.000
-200.000.000
-300.000.000
-400.000.
000
-500.000.000
-600.000.000
-700.000.000
--800.000.000
-
··············
-
11
~
89
-9oo.ooo
.
ooo
r
-1.000.000.000
-1
.100.000.000
-1.200.000.000
-1.300.000.
000
-1.400.000.
000
Fuente
de
Información: Elaboración propia
sobre
la
base
de la información registrada-en
lo
s Ba lances de Comprobación
y
de
Saldos, obtenidos'del sistema SI
CO
GE
N
11
,
de
este
Órgano
de
Control, y
de
lo
's
propor
cionados
por
la
Municipalidad de Alhué .
Del gráfico precedente, se aprecia que la
Municipalidad de Alhué desde el año
20
'13 registra de manera sostenida saldos
iniciales de caja negativos, presentando la variación porcentual negativa más
significativa la determinada en el año 2015, que aumentó en
un
283
%,
respecto de
la anualidad anterior, situación que, como ya se mencionara en el punto 3.2.1, del
presente capítulo, no se condice con la definición establecida en el clasificador
presupuestario.
3
.3
Deuda e
xi
gible y _flotante.
En
esta materia, y con el propósito de validar
la integridad de las obligaciones registradas en
la
cuenta contable
215-34-07
, al 1
de enero de 2016,
se
examiselectivamente los pagos realizados por esa
municipalidad, durante los meses de enero y febrero de esa anualid
ad
,
15
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDITORIA 3
determinándose compromisos pendientes
de
pago
de
a lo menos de $ 41.028.686,
los cuales, al término del ejercicio del año 2015 no se encontraban registrados como
deuda exigible, no obstante cumplir con los requisitos para ser reconocidos como tal,
conforme a
la
normativa del sistema contable vigente. El detalle consta en Anexo
N°7.
.
Lo anterior, generó que la deuda flotante del
año 2016, que corresponde a la deuda exigible al término del ejercicio presupuestario
2015, se encuentre subvalorada en
la
cifra mencionada, la cual, al no estar
debidamente contabilizada, compromete el presupuesto municipal del año 2016, en
dicho monto.
Asimismo, el hecho detectado distorsiona los "
pasivos registrados por esa entidad comunal, al31 de diciembre de 2015.
Idéntica situación, se observó sobre
fa
deuda
exigjble del año 2016, por cuanto se comprobó documentos pagados con cargo al
presupuesto del año 2017 por la suma, de a lo menos
de$
9.450.960,-que no figuraban
. como deuda exigible al término del ejercicio 2016, sin
pe~uicio
de
cumplir los requisitos
para su incorporación, en armonía con lo previsto en el decreto No 854, de 2004, del
Ministerio
de
Hacienda, y sus modificaciones: '
Al respecto, debe precisarse que la
normativa del Sistema de Contabilidad General
de
la Nación aprobada por el citado
oficio circular
No
60.820,
de
2005, y sus modificaciones, entre otras reguladones,
establece el principio del . devengado para el reconocimiento de los hechos
económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y
obligaciones en
la
oportunidad que se generen u ocurran, independientemente de
que hayan sido percibidos o pagados.
Asimismo,
~1
no contar con la disponibilidad
presupuestaria para la realización
de
tales operaciones, resulta contrario al régimen
sobre administración financiera previsto en los artículos y
51
del decreto ley
No 1.263,
de
1975, por cuanto el municipio está obligado a compatibilizar sus gastos
con los recursos disponibles,
de
modo que no incurra en desembolsos que excedan
al presupuesto aprobado, lográndose así otorgar plena vigencia al principio del
equilibrio de sus finanzas públicas, reconocido expresamente en el artículo
81
de
la
ley No 18.695 (aplica dictamen
No
57.602,
de
2010,
de
este Organismo
de
Control).
4. Ejecución presupuestaria:
En
primer término, resulta útil recordar que
la ejecución presupuestaria corresponde a la obtención de los recursos y la
aplicación de los gastos durante el ejercicio presupuestario, que se registran
contablemente. en el Sistema de Contabilidad General de la Nación de acuerdo con
la normativa, procedimientos y plan de cuentas impartidos por esta Entidad
de
Control, en los aludidos oficios circulares N•s 60.820,
de
2005, y 36.640,
de
2007.
16
1

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