Informe Final 667-2017 Municipalidad de Alhué Auditoría Al Proceso de Formulación Ejecución y Control de Presupesto de la Gestión Municipal - Dicembre 2017
Ponente | La auditoría al proceso de formulación, ejecución y control del presupuesto de la Municipalidad de Alhué, se focalizó en determinar si los procedimientos llevados a cabo en dichas instancias, se ajustaron a las normas que regulan los aspectos financieros y presupuestarios en el ámbito municipal, no determinándose para tales efectos, un universo... |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
Servicio | Municipalidad de Alhue |
Número de informe | 667/2017 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
-
OBJETIV
OS
DE
DESARROLLO
SOSTENIBLE
Municipalida
Informe
No
:
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. Sobre el particular, corresponde que esa
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adopte las medidas pertinentes, .e implémente las acciones que en cada '
caso se señalan, tendientes a subsanar
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situaciones observadas, aspectos que
se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad. este Organismo
de Control. ·
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auditoría al proceso de formulación, ejecución y control del presttpuesto en
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ante esta
Contraloría Regional Metropolitana, en su qalidad de. secretario
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MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ
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formulación, ejeq.Jción y control del presupuesto en la
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3 ·
Resumen
Ejecutivo
Informe
Final N° 667,
de
2017
Municipalidad
de
Alhué
OBJETIVO: Evaluar que el proceso
de
formulación, ejecucíón y control del
presupuesto de la Municipalidad de Alhué, haya sido efectuado
de
manera eficiente
y eficaz, a través de
la
formulación
de
presupuestos debidamente financiados y
autorizados: Lo anterior, en el período comprendido entre el 1 de enero y el
31
de
diciembre 2016, agregándose revisiones· de los años anteriores, en la medida que
se consideraron necesarias.
PREGUNTAS DE
LA
AUDITORÍA
• ¿El municipio cuenta con procedimientos de monitoreo para la ejecución
presupuestaria municipal que permita detectar desviaciones y
su
corrección?
-
• ¿El monitoreo aplicado a la ejecución presupuestaria municipal permite corregir
las desviaciones detectadas y mejorar los procesos presupuestarios futuros?
1
• ¿Existen herramientas eficaces que permitan minimizar los riesgos
de
mal uso
de
recursos, tales como conciliaciones bancarias periódicas, segregación de
funciones, controles formalizados, y/o mayores auxiliares? ·
PRINCIPALES RESULTADOS
• Se comprobó que, al término dei ejercicio contable 2016, la Municipalidad
de
Alhué presentó una situaeión deficitaria
de
$ 327.297.376, cifra que sumada al
saldo inicial de caja determinado al 1 de enero
de
ese mismo año, negativo de
$ 1.041 .386.902, resulta en un déficit final de $ 1.368.684.278. Además, se
estableció que
la
ejecución presupuestaria de los años 2014 y 2015, alcanzó un
déficit
de$
681.220.792
y$
1.373.236:017, respectivamente. Ese órgano edilicio
deberá, en lo sucesivo, examinar trimestralmente el programa de ingresos y
gastos e introducír las correcciones pertinentes para mantener el equilibrio
presupuestario que exige la legislación, evitando
de
esta manera
un
déficit en
la
aplicación del presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
de la ley
No
18.695, procurando además, acatar el principio
de
sanidad y equilibrio
financiero consagrado tanto por
la
Municipalidades como por el decreto ley No 1.263,
de
· 1975, Orgánico
de
Administración Financiera del Estado.
• Se constató que los ingresos percibidos, por $ 3.189.1 07.002, superaron en la
cifra neta
de$
459.769.002, los ingresos presupuestados,
de$
2.729.338.000, no
v~rificándose
que
la
municipalidad haya realizado las correcciones
presupuestarias que procedían·. Idéntica situación se determinó respecto de los
gastos proyectados, toda vez que se observaron partidas ejecutadas que no
contaban con presupuesto asignado, y gastos que excedieron el marco
presupuestario vigente, por
un
monto neto
de$
787.066.378, a cuyo respecto, no
se presentaron los ajustes presupuestarios requeridos al efecto. La entidad
comunal, en adelante, deberá dictar oportunamente los actos administrativos
que
aprueban los ajustes-al presupuesto vigente de la gestión municipal, de acuerdo
a los montos ' efectivamente ejecutados en cada uno de sus componentes de
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
'
ingresos y gastos,
en
. armonía con
lo
1,
de
la
ley No 18.695, y lo concluido por
la
jurisprudencia de esta Institución
Fiscalizadora, contenida en el dictamen No 90.503, de 2016. Asimismo, deberá
adoptar los resguardos pertinentes a fin de contar oportunamente con un
presupuesto debidamente financiado, de manera que los desembolsos
en
que
incurra no exceda su disponibilidad presupuestaria, a fin de dar cabal
cumplimiento al principio de la legalidad del gasto, consagrado en normas·
esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, como lo son los artículos 6°, r ,
98
y 1
00
de
la
la
preceptiva que rige el gasto
público, como el decreto ley No 1.263, de 1975; y, lo establecido en el artículo
56
de
la
ley No 10.336, que regula la imputación presupuestaria· de todo egreso.
• Se detectó inobservancia de la normativa que regula las clasificaciones
presupuestarias, lo que redundó en la determinación de saldos iniciales de caja
negativos para las anualidades 2013, 2014, 2015 y 2016,
de$
113.208.989;
$ 264.198.062; $ 1.013.069.907;
y,
$
1.041
.386.902, respectivamente, Esa
entidad edilicia deberá implementar un procedimiento de control que permita que
el remanente presupuestario del año anterior se ajuste a la definición del subtítulo
15, contenido en el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
• Se estableció que esa repartición comunal durante el período fiscalizado, no
realizó las conciliaciones bancariás de las cuentas corrientes habilitadas para el
manejo de los fondos municipales. Ese órgano edilicio deberá demostrar la
elaboración
de
los
análisis
bancario-contables
de
todas
sus
cuentas
corrientes
,
para
e.l
período fiscalizado, acorde lo exige el oficio circular
No
11.629, de 1982,
de este Entidad Fiscalizadora, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe. ·
Finalmente, y respecto de las ·situaciones
antes planteadas, esta Entidad de Control instruirá un sumario
adminis~rativo
,
a fin
de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que, con su
actuar u omisión, no ejercieron el control correspondiente y con ello generaron los
hechos descritos.
\
-CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
PUCE No 13.045/2017
UAN
° 3 INFORME FINAL No 667, DE 2017,
SOBRE AUDITORfA
AL
PROCESO DE
FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y
CONTROL DEL PRESUPUESTO DE LA
GESTIÓN MUNICIPAL, EN LA
MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ.
SANTfAGO, 7 -
DIC.
2017
En cumplimiento del plan anual
de
fiscalización
de
esta Contraloría Regional Metropolitana para el año 2017, y en
conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes
de
la ley
No
10.336,
de Organización y Atribuciones de esta Institución, y 54 del decreto ley
No
1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al
proceso de formulación, ejecución y control del presupuesto de la gestión municipal,
en la Municipalidad
de
Alhué.
El equipo que ejecutó
la
au~itoría
fue
integrado por
~1
señor René Bustos Bustos y la señora Jacqueline Airaldi Correa,
auditor y supervisora, respectivamente.
JUSTIFICACIÓN
La actual
rev1s1on
se
fundamenta en el
análisis realizado a la información presupuestaria y contable remitida a esta Entidad
de Control, por los municipios de la
R~gión
Metropolitana, el que determiQó
-en
el
marco del proceso de planificación para el año 2017, de este Organismo de
Fiscalización-que la Municipalidad de Alhué al
31
de diciembre
de
2015 presentaba
uno
de
lós mayores déficit presupuestario a nivel metropolitano.
,.
Asimismo, a través de esta auditoría, esta
Contraloría Regional Metropolitana busca contribuir a la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos
de
Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la
Asamblea General
de
las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación
de
la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad
de
toda la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enma·rca en
el ODS, N° 16, Paz, Justicia e
lnstitucione~
Sólidas.
AL
SEÑOR .
VÍCTOR HENRÍQUEZ GONZÁLEZ
CONTRALOR REGIONAL
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE
·.
CONTRALORfA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
l CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
ANTECEDENTES GENERALES
. De manera previa, cabe precisar que las
municipalidades se encuentran sujetas, en los ámbitos presupuestario y financiero,
a las reglas generales consignadas
en
el citado decreto ley
No
1.263, de 1975, y la
ley
No
18.695, Orgánica Constitucional de Muniéipalidades, la cual en su
e1rtículo
so
determina que, para el cumplimiento de sus fúnciones, las municipalidades tendrán,
entre otras atribuciones esenciales, según lo indica la letra
b)
, la de· elaborar,
aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
la
referida ley
No
18.695, establece que el Alcalde es la máxima autoridad d.e.la municipalidad'{,
en
tal calidad, le corresponderá su dirección y administración superior_ y la
supervigilancia de su funcionamiento y agrega, el inciso segundo, que en
la
condición antedicha, el Alcalde deberá,
en
lo que interesa, presentar oportunamente
y
en
forma fundada, a
la
aprobación del concejo, entre otras materias que indica, el
presupuesto
municipa¿.
Luego, el artículo 63, letra e), del anotado
cuerpo legal, previene que el Alcalde tendrá la atribución de administrar los recursos
financieros de
la
municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración
financiera del Estado.
En tanto el articulo 65, inciso primero, regula
especialmente las materias que requieren el acuerdo del concejo municipal.
Es
así.
que, en lo que interesa, el literal a) de dicha disposición dispone que se
ex
ige tal
acuerdo para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones.
Enseguida, según el inciso primero del
del mismo texto legal, el concejo sofq-podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados, concerniéndole especialmente al jefe de la unidad de
control representar los déficit.que.
en
él advierta, debiendo·el órgano pluripersonal
examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las
variaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde.
Por último, su inciso final prescribe que, "
En
todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que
haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican
la
modificación
propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una
anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión
respectiva~~.
Cabe mencionar que, con ·, carácter
confidencial, a través del acta de entrega ICRM No 1.640, de 7 de septiembre de
2017, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal, el Preinforme de
Observaciones No 667, de igual año, con la finalidad de que formulara los alcances
y precisiones que, a su juicio, procedieran, sin que se diera respuesta en el plazo
establecido, por lo que corresponde mantener todas las observaciones originalmente
plantea~as.
·
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONÁL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
OBJETIVO
La auditoría tuvo por objeto evaluar que el
proceso de formulación, ejecución y control del -presupuesto
de
la Municipalidad de
Alhué, haya sido efectuado de manera eficiente y eficaz, a través
de
la formulación
de
presupuestos debidamente financiados y autorizados. Lo anterior, en el período
comprendido entre
el1
de enero y
el31
de
diciembre 2016, agregándose revisiones
de los años anteriores, eri la medida que se consideraron necesarias.
citada ley
No
10.336.
METODOLOGÍA
Todo lo anterior, en concordancia con la
El examen se ejecutó de acuerdo con la
metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en la resolución
No 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la
Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control
sanCionados mediante la resolución exenta
No
1.485, de 1996, que Aprueba N9rmas
de Control Interno de esta Entidad de Control, considerando el resultado de la
evaluación de control interno respecto
de
la materia examinada y, determinándose
la realización
de
pruebas
de
auditoría en la medida que se estimaron necesarias,
tales como, análisis documental, validaciones en terreno, entre otros.
Cabe precisar
que
las observaciones que
este
Organi~mo
de Control formula con ocasión
de
las fiscalizaciones que realiza,
se clasifican en diversas categorías,
de
acuerdo con su grado de complejidad. En
'
efecto, se entiende por Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas
observaciones que,
de
acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial. relevancia
por esta Entidad Fiscalizadora; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas (MC)/Levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en
esos criterios. ·
UNIVERSO Y MUESTRA
.
La
auditoría al proceso de formulación ,
ejecución y control del presupuesto de la Municipalidad de Alhué, se focalizó en
determinar si los procedimientos llevados a cabo en dichas instancias, se ajustaron
1
a las normas que regulan los aspectos financieros y presupuestarios en el ámbito
municipal, no determinándose para tales efectos, un universo y muestra
de
datos
para revisar.
La información utilizada fue proporcionada
por la Directora de la Secretaria de Planificación Comunal de la Municipalidad de
Alhué, y puesta a disposición de esta Contrataría Regional, mediante el oficio No 25,
de
10 de agosto de 2017.
5
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado,
se
determinaron las
siguientes situaciones:
1
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio
de
la estructura
de
control interno
y_
de
sus
factores
de
riesgo, permitió obteRer una comprensión del entorno en que
se
ejecutan las operaciones, del
~ual
se
desprende lo siguiente:
1. Organización interna.
La Munici
palidaé:f
de
Alhué
dispone
de
un
reglamento que regula la estructura y organización
de
esa entidad comunal, así
como las funciones generales y específicas asignadas a las distintas unidades,
entre las que
se
encuentra la Dirección
de
Administración y Finanzas.
En lo relativo a este punto,
se
constató que
el referido reglamento
se
encuentra publicado en la página
web
municipal,
~
www
.municipalidadalhue.cl, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo r , letra
b),,
de
la ley
No
, 20.285, sobre Acceso a la Información Pública,
no
advirtiéndose
observaciones sobre la materia. '
2. Manual
de
procedimientos.
Acerca
de
la formalidad
de
las actuaciones
administrativas que corresponde seguir en la materia examinada, se advirtió que esa
repartición comunal carece
de
un instrumento que fije los cursos
de
acción respecto
del proceso
de
formulación, ejecución y control del presupuesto.
Lo
expuesto,
no
se
ajusta a lo previsto en el
numeral 45,
de
la resolución exenta No 1.485,
de
1996,
de
este Organismo
de
Control, el cual
c~msigna
que "La documentación relativa a las estructuras
de
control
interno debe incluir datos sobre la estructura y políticas
de
una institución, sobre sus
' categorías operativas, objetivos y procedimientos
de
.control. Esta información debe
figurar en documentos tales como la guía
de
gestión, las políticas administrativas y
los manuales
de
operación y
de
contabilidad".
3.
Programas
de
control.
La entidad edilicia cuenta con una Dirección
de
Control Municipal, conforme lo dispuesto en
1os
artículos 15 y
29
de
la aludida ley
No
18.695, encargada en términos generales,
de
realizar la auditoría operativa
interna del municipio, controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal,
informar trimestralmente eventuales déficit al concejo municipal y representar al
Alcalde los actos que estime ilegales, entre
·9tras tareas.
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
. Al respecto, se constató que esa dirección
no realizó revisiones
ni
auditorías a
la
materia en análisis en los últimos 3 años,
lo
que constituye una debilidad de control interno que se aparta
de
lo. previsto en la
resolución exenta No 1.485, de 1996, de esta Entidad de Fiscalizaciól'}, normas
generales, letra e), vigilancia
de
los controles,
No
38, en cuanto los directivos deben
velar continuamente por sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas
oportunas ante cualquiera evidencia
de
irregularidad o de actuación contraria a los
principios de economía , eficiencia y eficacia; y, en lo que guarda relación con el
capítulo V del mismo instrumento, letra a) responsabilidad de la entidad,
No
72, en
lo concerniente a que
la
dirección es responsable de la aplicación y supervisión
de
los controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que debe
ser consciente de que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental para
controlar la organización, los objetivos, las operaciones y tos recursos. ·
4.
Cuentas corrientes.
Respecto de las cuentas corrientes que más
adelante se individualizan, habilitadas por la entidad municipal para los efectos de
administrar los ingresos y pagos respectivos,
se
comprobó que este Órgano de
Control, otorgó autorización para sus aperturas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 54
de
la
aludida ley
No
10.336. . · -
CUADRO
No
1 .
N9 CUENTA CORRIENTE BANCO
11029221
11029256 . SCOTIABANK
972583855
972584053 .. . .
Fuente
de
Información: Elaboracron propta sobre
la
base del certrficado
S/W
,
de
22
de
JUnto
de
2017
, emrtrdo
por
el Director de Administración y Finanzas
de
la Municipalidad
de
Alhué, y
de
los antecedentes obtenidos
desde el Sistema
de
Informaci
ón
y Control del Personal
de
la
Administración del Estado-SIAPER de esta Entidad
Fiscalizadora.
Sin perjuicio
de
lo anterior, y según consta
en el Sistema de Información y Control del Personal
de
la Administración del Estado,
SIAPER, de esta Entidad Fiscalizadora, esa municipalidad registra además de las
cuentas bancarias expuestas en el cuadro
No
1 , las que a continuación se
individualizan, las que no fueron informadas por el Director de
Administr~ción
y
Finanzas en
su
oportunidad, no ajustándose con ello a lo fijado en el numeral 72 ,
letra a), de la resolúción exenta
No
1.485, de 1996, de este Órgano de Control, en
cuanto a que
la
direccíón es responsable de
la
aplicación y supervisión de los
controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que debe ser
consciente
de
que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental
R,ara
controlar la organización, los.objetivos, las operaciones y los recursos.
7
•
~
-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1
CONTRALORÍA
REGIONAL
METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA
3
CUADRO
No
2
No
CUENTA
CORRIENTE
BANCO
37509065633
~
37509065994
Estado
.
37509066265
Fuente
de
lnfonnación: ElaboraCión
prop1a
sobre
la
base de
los
antecedentes obtemdos desde el S1stema
de
lnfonnación y Control del Personal de_ la Administración del Estado-SIAPER
de
esta Entidad Fiscalizadora.
5.. Análisis de movimiento
de
fondos
de
las cuentas bancarias.
En lo referido a la tarea
de
confeccionar la
conciliación bancaria de las precitadas cuentas, se advirtió que esa repartición
comunal durante el período fiscalizado, no realizó las cuadraturas
de
los
movimientos de fondos,
Jo
que ·se contrapone con lo instruido por este Organismo
Fiscalizador por oficio circular
N-o
11.629, de 1982; el cual Imparte lnstruccion'es al
Sector Municipal sobre Manejo de Cuéntas Corrientes Bancarias, cuyo punto
3,
letra
e),
~
señala
que las conciliaciones
de
los saldos cóntables con los saldos certificados
por las instituciones bancarias, deben ser practicadas por funcionarios que no
participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos, a lo menos, una vez al
mes.
6. . Póliza de fianza.
. En cuanto a las pólizas destinadas a
asegurar el correcto cumplimiento de deberes y obligaciones
de
los giradores de las
referidas cuentas bancarias, las validaciones efectuadas en el Sistema de
Información y Control del Personal de la Administración del Estado
de
esta Entidad
de Control, determinaron que, durante el período examinado, todos contaban con
dicha garantía, con excepción
de
los funcionarios que a continuación se detallan:
CUADRO
No
3
NOMBRE
RUTN°
Karla
Contreras
Salinas
16.708.598-9
Daniela
Contreras
Contreras
15.623.662-4
Silvia
Rodríguez
Maldonado
15.404.784-0
Marcelo
Silva
Cerda
17.987.008-8
..
Fuente de lnfonnac1on: ElaboraCión
prop1a
sobre la base
de
los antecedentes obtemdos desde el S1stema
de
lnfonnación y Control del Personal
de
la Administración del Estado-SIAPER
de
esta Entidad Fiscalizadora.
Lo anterior, contraviene lo dispuesto en el
artículo
68
de
la ley
No
10.336, que establece que todo funcionario que tenga a su
cargo la recaudación, administración
de
recursos o custodia
de
fondos o bienes del
Estado, de cualquier
natural~za,
deberá rendir caución para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
8
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
11.
EXAMEN DE
LA
MATERIA AUDITADA
1. Formulación y aprobación del presupuesto inicial.
Como cuestión ptevia, es dable recordar
que el proceso de formulación y aprobación presupuestaria se encuentra radicado
/ en los respectivos Alcaldes
con
la intervención y acuerdo del concejo, según se
; y, 82, letra a
),
de la anotada
ley No 18.695, que señalan,
en
lo que interesa, que le corresponde a dicha autoridad
edilicia presentar oportunamente y
en
forma fundada al concejo municipal, para
su
aprobación o rechazo, el presupuesto comunal y sus posteriores modificaciones.
Precisado el marco jurídico, aplicable, es del
caso indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el
cqncejo municipal, en
la
sesión ordinaria
No
133, de
21
de diciembre de 2015, aprobó
el presupuesto municipal para el año 2016, dando cumplimiento con ello a lo
establecido en las referidas normas legales. ·
..
Enseguida,
se
comprobó que la
Municipalidad de Alhué, a través del decreto alcaldicio No 1.276, de
31
de diCiembre
de 2015, formalizó
la
estimación de ingresos y gastos del presupuesto municipal
para el año 2016,
por$
2.729.337.523.
En este contexto,
la
Secretaría de
fStanificación Camunal, mediante el oficio
No
25
; de 10 de agosto de 2017; informó
que el estudio de los probables ingresos y gastos del anotado instrumento de
planificación, tuvo como base para
su
formulación el comportamiento histórico ·de
tales rubros; el crecimiento de la economía; y, el Plan de Desarrollo Comunal,
conforme lo dispuesto
en
los artículos 6° y 65 de la citada ley No 18.695.
La
revisión sobre
la
materia permitió
establecer
lo
siguiente:
1.1 Equilibrio presupuestario.
Del examen practicado al proyecto de
presupuesto 2016, presentado por
'el
Alca~de
al concejo municipal y que fue .
posteriormente aprobado por dicho cuerpo colegiado, se estableció que
la
estimación de ingresos ascendió a la suma de $ 2.802.200.394, y los gastos
previstos, alcanzó la cantidad
de$
2.729.337.523, produciéndose un desequilibrio
presupuestario de $ 72.862.871.
El
detalle consta en el Anexo No 1.
, de
la citada
fey
No
18.695, establece que el jefe comunal requerirá el acuerdo del
concejo para aprobar, entre otros, el presupuesto municipal y sus modificaciones.
A continuación, el inciso tercero del citado
artículo 65, dispone que al sancionar dicho instrumento financiero, el referido cuerpo
colegiado "velará porque en él
se
indiquen los ingresos estimados y los montos de
los recursos suficientes para atender los gastos previstos". Agrega , que el "concejo
9
. ,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el Alcalde, sino sólo
disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto
de
gastos establecidos
por
l
ey
o por convenios celebrados por el municipio". Finaliza el citado precepto señalando
que, con todo, "el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes,
programas y metas aprobados"
P.Or
la antedicha entidad pluripersonal a proposición
del jefe comunal.
Luego, el inciso primero del artículo
, de
la aludida ley No 18.695, señala, en lo que interesa, que "El concejo solo podrá
aprobar presupuestos debidamente financiados". 1
1
Ahora bien, de la mencionada normativa es
posible apreciar que la autoridad edilicia se encuentra en el imperativo de presentar,
de
manera oportuna, las reformas necesarias para que el instrumento en análisis
esté debidamente financiado, y que el cuerpo colegiado debe velar por la mantención
de su equilibrio, lo que no aconteció en la especie (aplica dictámenes N·s 62.690,
de
2012, y 78.628, de 2013, ambos de este Organismo de Control
).
Lo expuesto, además, no se condice con lo •
consignado en el artículo
11
del referido decreto ley No 1.263, de 1975 -aplicable a
los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de ese cuerpo normativo, y
los artículos 50 y 63, letra e), de
la
ley No 18.695, que establece que "El presupuesto ·
del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos
de
este sector para un año dado, compatibilizando, los recursos disponibles con el logro
de
metas y objetivos previamente establecidos
".
1.2 Inconsistencias determinadas sobre la información presupuestaria.
Mediante el oficio circular No 101.973, de
2015, este Organismo
de
Control, puso en conocimiento
de
las municipalidades, las
fechas establecidas para la presentación
de
los informes contables y
de
presupuestos correspondientes al ejercicjo 2016.
Al tenor
de
lo indicado, y
de
acuerdo con los
antecedentes tenidos a la vista, se constató que la Municipalidad de Alhué con fecha
9 de febrero de 2016, remitió a este Órgano de Control el presupuesto inicial del año
2016, instrumento que, comparado a nivel
de
subtítulo con el aprobado
por
el
conc~jo
municipal y formalizado por el Alcalde, a través del decreto alcaldicio
No 1.276,
de
2015, presenta inconsistencias en los ingresos proyectados, por un
total neto
de$
72.862.394. El Anexo No 2, evidencia la situación descrita.
El hecho detectado no guarda armonía con
el principio de control consagrado en el artículo 3
°,
inciso segundo,
de
la ley
No 18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases Generales de la Administración
de
l
Estado, que rige las actuaciones de la Administración.
'
10
..
.
..
•
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
A_
UDITORIA 3
1.3 Distribución del presupuesto del año 2016.
De
la información consultada
en
el Estado
de Situación Presupuestaria del año 2016, obtenido del Sistema de Contabilidad
General de la Nación, SICOGEN 1, de este Órgano de Fiscalización,
se
advirtió que
la estimación de los ingresos y los gastos previstos para esa anualidad, ascendieron
a $ 2.729.338.000, cifra que
se
presenta gráficamente -a nivel de subtítulo- a
cóntinuación, y el detalle en el Anexo No 3.
Ingresos Presupuestados
3.Tributos sobre el Uso de Bienes y la
Realización de actividades
-----------
54.49%
Presupuesto Inicial
registra
do
por
Contraloría General
S
1.487.315.000
5.Transferencias Corrientes 1 1,95% 53.109.000
---------,--
---------
-----------
-------
...
---.------------....
. .......
--
-------
-----.--
8.
0tro
s Ingresos Corrientes 31,23% 852.507.000
·------------
--·--------
----
·----.....
......
..................................................
... ...
~
-
13.Transferencias para gastos de capital 12,33% 336.407.000
--------------------------------------------------------------~-------..,1
Fuente
de
Información: Elaboración propia sobre
la
base
de
la
información registrada en
el
Estado
de
Situación Presupuestaria
de
l
año
2016
, obtenido
de
l sistema SI COGEN
11
,
de
esta Contraloria General. .
Como puede apreciarse, la principal fuente
de recursos de
la
entidad
ed
ilicia
cc>rrespondió
a las partidas de ingresos del
subtítulo 03, compuestas por los impuestos pór patentes y tasas por derechos, por
$ 433.
91
0.000; permisos y licencias, por $ 1.001.938.000; impuesto territorial, por
$ 27.622.000;
y,
otros tributos por $ 23.845.000, con una representación de un
54,49% del.total proyectado anual.
21. Gastos
en
Personal
22. Bienes y Servicios de Consumo
24. Transferencias Corrientes
Gastos Presupuestados
Presupuesto Inicial
/ regi strado
por
-.---.
----
-
----
-
----
-
---
-
----
-
----
-
----
-
-------
-
··----------------~------¡
:~
-
~~~~~~~~
-
~
-
~~~~~
1
::~::::::::::::::::~:
~
~~~~~~
:
:~~::~=
::::::~:::::::::::::
::::::~:
~;~¡;~
-----------·
40,40% 1.1 02.781.000
------------
---
.
-----
----
--------------
.........
-------------
...
..
...
--
.....
·------
----------
....
31. Iniciativas de inversión 13,78% 375.977.000
. '
------·---------------------------------------------------~-----
-----------------------1
33. Tran sferencias de capital 1 0,58% ' 16.ooo.oool
.Fuente
de
Información: Elaboración propia sobre la
base
de
la información registrada
en
el Estado
de
Situación Presupuestaria
del
año
2016
, obtenido
del
sistema
SI
COG
EN
11
,
de
esta Contraloría General.
·,
De lo anterior, se advierte que
la
asignación
de recursos se centró predominantemente en las transferencias corrientes
alcanzando un 40,4% del presupuesto. ·Mientras que el 0,58% del ,gasto se
presupuestó para transferencias de capital.
11
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL
M~TROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
2. Apertura y cierre de las
cu~ntas
.
Como ya se mencionara en el punto 1.2, del
presente capítulo, esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio circular No
101
.97
3,
de 2015, impartió instrucciones al sector municipal sobre el ejercicio contable año
2016, estableciendo
en
el numeral1 "Apertura de Cuentas
",
en
lo
pertinente, que las
entidades edilicias que al inicio del ejercicio contable, mantuvieran saldo en las
cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas
por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos en su totalidad a las
cuentas contables 1151210 Cuentas por Cobrar -Recuperación de Préstamos -
-Ingresos por Percibir y 2153407 Cuentas por
Pagar-
Servicio de la Deuda Flotante,
respectivamente,
en
armonía con los conceptos establecidos
en
el clasificador
presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no
percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados)
pendientes al
31
de diciembre del año anterior. Asimismo, se señaló que para tal
efecto, correspondía aplicar
~1
procedimiento asignado como
L-01
, que se encuentra
incluido en el oficio circular No 36.640, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora,
Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal.
Al respecto, analizados los deudores y
acreedores presupuestarios del año 2016, consultados
en
el Balance de
Comprobación y de Saldos, obtenido del sistema SICOGEN
1,
de esta Institución
Fiscalizadora, se advirtió que ese municipio
no
dio cumplimiento a lo establecido en
el precitado oficio circular No
101
.973, de 2015, toda vez que la cuenta ·221-9
2,
Cuentas por pagar de Gastos Presupuestarios,
por$
29.205.914, que corresponde
a saldos de los gastos devengados y no pagados en el año 2015, no fue saldada
con la cuenta 2153407 Cuentas por Pagar-Servicio de la Deuda Flotante.
3. Modificaciones presupuestarias.
3.1 Decretos alcaldicios.
la
anpta~a
ley
No
18.695, dispone que el jefe comunal requerirá el ac4erdo del
concejo para aprobar, entre otros, el presupuesto municipal y sus modificaciones.
Enseguida, el artículo
del mismo texto
legal, establece que el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que
hubier~
lugar,
a proposición del Alcalde, considerando el informe que debe presentar el jefe de
la
unidad encargada del control o el funcionario que cumpla con esa tarea.
Por tanto, antes del término del último ,
trimestre del ejercicio se deberá ajustar el presupuesto vigente de la Gestión
Municipal, de acuerdo con los montos efectivamente ejecutados en cada uno de sus
componentes de ingresos y gastos, con el fin de considerar los ingresos
efectivamente percibidos o por percibir, evitar la sobre ejecuci
ón
de determinados
-gastos y/o los déficit presupuestarios y proporcionar información actualizada de
aquéllas proyecciones que no se cumplirán (aplica dictamen No 90.503, de 2016, de
este Organismo de Control).
12
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
En este contexto, examinado el Estado de
Situación Presupuestaria, al
31
de diciembre de 2016, obtenido del sistema
SICOGEN
1,
de esta Entidad Fiscalizadora, se comprobó que los ingresos percibidos,
por $ 3.189.107.002, superaron en la cifra neta
de
$ 459.769.002, los ingresos
presupuestados,
de
$ 2.729.338.000, no verificándose que la municipalidad haya
realizado. las correcciones presupuestarias que procedían, por lo mismo, no consta
la aprobación del citado cuerpo colegiado ni la dictación
de
los respectivos decretos
alcaldicios modificatorios, hecho que devela incumplimiento a lo establecido en los
señalados cuerpos legales transcritos. De lo anterior, da cuenta el Anexo No 4.
Idéntica situación se determinó respecto de
los gastos proyectados, toda vez que se detectaron partidas ejecutadas que no
contaban con presupuesto asignado, y gastos que excedieron el marco
presupuestario vigente, por
un
monto neto
de$
787.066.378, a cuyo respecto, no se
presentaron los ajustes presupuestarios requeridos al efecto. Lo anterior, queda
demostrado en el precitado Anexo No 4.
En este punto, cabe indicar que el hecho de
haberse efectuado tales pagos sin contar con la necesaria disponibilidad de recursos .
constituye una situación irregular, toda vez que ello implica que el municipio excedió
el monto máximo autorizado en la cuenta presupuestaria correspondiente para ese
fin, sin adoptar los resguardos pertinentes con el objeto de contar oportunamente
con un presupuesto financiado. \
En . efecto, de acuerdo con el criterio
contenido en el dictamen No 57.602, de 2010, de este ·origen, entre otros, la·
circunstancia descrita vulnera el principio de legalidad del gasto, consagrado en los
artículos 6
°,
r , 98 y 100 de la Constitución Política
.cuales los organismos públicos deben obrar estrictamente· de acuerdo a las
atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, observar la preceptiva
que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el citado decreto ley
No
10.336, acorde con los
cuales todo egreso debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en
la asignación al cual se imputa.
De igual manera, es dable manifestar
q~e
las actuaciones referidas han significado, al mismo tiempo, 1 una vulneración al
Constitucional de Municipalidades como en el referido decreto ley No 1.263,
de
1975-
el que debe aplicarse en todos los procesos que conforman el sistema de
administración financiera municipal -presupuestario, contable y de administración
de
fondos- y en el que le corresponde participar al Alcalde, como autoridad máxima
de
la entidad edilicia, a la Secretaría Comunal de Planificación y a la unidad encargada
de Administración y Finanzas, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
56; 6
3,
letra e);
21
, letras b} y
e)
, y 27, letra b),
de
la aludida ley No 18.695.
13
•
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
. UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
3.2 Saldo inicial
de
caja.
A este respecto, es del caso recordar que
acorde el decreto No 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que .Determina
Clasificaciones Presupuestarias, el saldo inicial
de
caja -subtítulo 15- corresponde
a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los
organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo
los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional o extranjera, al 1
de
enero.
La verificación
de
l cumplimiento
de
la
normativa contable y presupuestaria vigente sobre la materia, establecieron las
siguientes situaciones:
3.2.1 Determinación.
El cálculo del referido saldo, al 1
de
enero
de 2016, conforme la metodología impartida por esta Entidad Fiscalizadora a través
del oficio
No
46.211 , de
21
de julio
de
2011 y, la información·registrada
en
el Balance
de Comprobación y de Saldos, al
31
de
diciembre de 2015, obtenido del precitado
sistema SICOGEN 1, dio como resultado una cantidad negativa
de
$ 1.041.386.902,
situación que resultó improcedente, atendida la ,definición del citado subtítulo 15, en
el decreto
No
854, de 2004, del Ministerio
de
Hacienda (aplica dictamen No 11.450,
de 2014,
de
este Organismo de Control). El detalle pertinente se muestra en el Anexo
N°
5.
3.2.2 Comprobación.
. Cabe precisar que, conforme al inciso
segundo del artículo 12 del decreto ley No 1.263, de 1975, ya citado, el saldo final
de caja, al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad
se incorporarán al presupuesto vigente. En concordancia con lo anterior, el acápite
V, letra b), numeral1.5, del decreto No 1:987, de 2015, Ministerio
de
Hacienda
~
sobre
modificaciones presupuestarias para el año 2016, faculta a las municipalidades, para
aprobar la incorporación de las disponibilidades financieras reales al 1
de
enero de
-2016 y su distribución presupuestaria o creación de rubros presupuestarios, cuando
proceda.
Dichas disponibilidades corresponden al
remanente presupuestario del año anterior, constituido por compromisos en
obligaciones sin cumplirse .o pendientes de pago en tal ejercicio y compromisos no
devengados. ·
En el marco
de
la verificación .del saldo
. inicial de caja del año 2016, se procedió a calcular las disponibilidades financieras
reales al
31
de diciembre
de
2015, lo que arrojó la cantidad negativa de
$ 1.373.236.017, cifra que comparada con el saldo inicial
de
caja al 1
de
enero de
2016,
de-$
1.041.386.902, resultó una diferencia
de-$
331.849.115.
14
L
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORfA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
Enseguida, y considerando lo detectado en
el año 2016, se estimó necesario aplicar igual procedimiento de comprobación para
la
anualidad 2015, arrojando una desigualdad negativa
de$
331.849.115, entre el
.s
aldo de los recursos al
31
de diciembre de 2014,
de-$
681
.220.792, y _el saldo
inicial de caja
al1
de enero de 2015,
de-
$ 1.013.069.90
7.
Los hechos
de~critos
,
no guardan
armon1a
con lo dispuesto
en
las normas legales transcritas, toda vez que·las disponibilidades
presupuestarias no
ap
licadas al término del ejercicio respectivo, forman parte del
saldo inicial de caja del año siguiente. En el Anexo No 6,
se
expone lo advertido.
3.2.3 Estudio del comportamiento del saldo inicial de caja.
Considerando que el sald,o inicial de caja
configura una de las fuentes de financiamiento de
ra
municipalidad, se estimó
necesario analizar
tos
datos históricos de dicho rubro, respecto del período
2013-2016, los que
se
exponen a continuación:
1"
de
enero de 2013 1"
de
enero
de
2014 1"
de
enero de 2015 1"
de
enero
de.2016
\
-100.000.000
-200.000.000
-300.000.000
-400.000.
000
-500.000.000
-600.000.000
-700.000.000
--800.000.000
-
··············
-
11
~
89
-9oo.ooo
.
ooo
• r
-1.000.000.000
-1
.100.000.000
-1.200.000.000
-1.300.000.
000
-1.400.000.
000
Fuente
de
Información: Elaboración propia
sobre
la
base
de la información registrada-en
lo
s Ba lances de Comprobación
y
de
Saldos, obtenidos'del sistema SI
CO
GE
N
11
,
de
este
Órgano
de
Control, y
de
lo
's
propor
cionados
por
la
Municipalidad de Alhué .
Del gráfico precedente, se aprecia que la
Municipalidad de Alhué desde el año
20
'13 registra de manera sostenida saldos
iniciales de caja negativos, presentando la variación porcentual negativa más
significativa la determinada en el año 2015, que aumentó en
un
283
%,
respecto de
la anualidad anterior, situación que, como ya se mencionara en el punto 3.2.1, del
presente capítulo, no se condice con la definición establecida en el clasificador
presupuestario.
3
.3
Deuda e
xi
gible y _flotante.
En
esta materia, y con el propósito de validar
la integridad de las obligaciones registradas en
la
cuenta contable
215-34-07
, al 1
de enero de 2016,
se
examinó selectivamente los pagos realizados por esa
municipalidad, durante los meses de enero y febrero de esa anualid
ad
,
15
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
. UNIDAD DE AUDITORIA 3
determinándose compromisos pendientes
de
pago
de
a lo menos de $ 41.028.686,
los cuales, al término del ejercicio del año 2015 no se encontraban registrados como
deuda exigible, no obstante cumplir con los requisitos para ser reconocidos como tal,
conforme a
la
normativa del sistema contable vigente. El detalle consta en Anexo
N°7.
.
Lo anterior, generó que la deuda flotante del
año 2016, que corresponde a la deuda exigible al término del ejercicio presupuestario
2015, se encuentre subvalorada en
la
cifra mencionada, la cual, al no estar
debidamente contabilizada, compromete el presupuesto municipal del año 2016, en
dicho monto.
Asimismo, el hecho detectado distorsiona los "
pasivos registrados por esa entidad comunal, al31 de diciembre de 2015.
Idéntica situación, se observó sobre
fa
deuda
exigjble del año 2016, por cuanto se comprobó documentos pagados con cargo al
presupuesto del año 2017 por la suma, de a lo menos
de$
9.450.960,-que no figuraban
. como deuda exigible al término del ejercicio 2016, sin
pe~uicio
de
cumplir los requisitos
para su incorporación, en armonía con lo previsto en el decreto No 854, de 2004, del
Ministerio
de
Hacienda, y sus modificaciones: '
Al respecto, debe precisarse que la
normativa del Sistema de Contabilidad General
de
la Nación aprobada por el citado
oficio circular
No
60.820,
de
2005, y sus modificaciones, entre otras reguladones,
establece el principio del . devengado para el reconocimiento de los hechos
económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y
obligaciones en
la
oportunidad que se generen u ocurran, independientemente de
que hayan sido percibidos o pagados.
Asimismo,
~1
no contar con la disponibilidad
presupuestaria para la realización
de
tales operaciones, resulta contrario al régimen
sobre administración financiera previsto en los artículos 6° y
51
del decreto ley
No 1.263,
de
1975, por cuanto el municipio está obligado a compatibilizar sus gastos
con los recursos disponibles,
de
modo que no incurra en desembolsos que excedan
al presupuesto aprobado, lográndose así otorgar plena vigencia al principio del
equilibrio de sus finanzas públicas, reconocido expresamente en el artículo
de
la
ley No 18.695 (aplica dictamen
No
57.602,
de
2010,
de
este Organismo
de
Control).
4. Ejecución presupuestaria:
En
primer término, resulta útil recordar que
la ejecución presupuestaria corresponde a la obtención de los recursos y la
aplicación de los gastos durante el ejercicio presupuestario, que se registran
contablemente. en el Sistema de Contabilidad General de la Nación de acuerdo con
la normativa, procedimientos y plan de cuentas impartidos por esta Entidad
de
Control, en los aludidos oficios circulares N•s 60.820,
de
2005, y 36.640,
de
2007.
16
• 1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
Efectuada la precisión
precede~te
,
y de
conformidad con las indagaciones efectuadas,
antecedent~s
recopilados y
considerando la normativa aplicable en
1~
especie, se determinaron las
situacion~s
que se exponen a continuación:
4.1
Ingresos y gastos ejecutados.
Cabe puntualizar que,
la
ejecuc1on
del
presupuesto del año 2016, se expone en términos de efectivo, en
1o
que se refiere a
los
ingreso~
percibidos y gastos pagados, respecto del presupuesto actualizado al
31
de diciembre de esa anualidad. Luego, conviene hacer
pr~sente
que para tales
efectos, no
se
consideró el saldo inicial ni final de caja d_e ese año.
Acotado
lo
anterior, y de la información
consignada en ·el Estado de Situación Presupuestaria obtenido del sistema
SICOGEN
1,
de esta Entidad Fiscalizadora, se advirtió que, al
31
de diciemQre de
2016, los ingresos _ejecutados alcanzaron la suma de $ 3.189.1
07
.002, valor que
excedió
en$
459.769.002, los recursos programados,
de$
2.729.338.000.
En
tanto,
los gastos aplicados, a igual fecha, ascendieron a $ 3.516.404.378, monto que
superó
en$
787.066.378 los fondos que la municipalidad había proyectado utilizar.
Lo
expuesto, se refleja gráficamente a nivel
de subtítulo de la
sigu~nte
forma, y el detalle se muestra en el Anexo
No
8.
Estructura Porcentual del Total de los Ingresos Percibidos
Presupuesto Ingresos
Vigente c¡eeutados
...
............................... -
...
-...............
....
·-······-
·-
.
s.
.....
,....
.....
s
__
.. .
3.
Trl!utos sobre
el
Uso
de
Bienes y la Realización de
~
~~~~~~~~
==-
"""""
S
T--cluCorim
=
:~
;;:::::~
:=~~=~~:::=-=:~:
~
::~::~
~:=
~:
~~;t·~~~
8. Otros Ingresos Comentes 125% 852.507.000¡
1.069.014.7~
.............................
--
............................
__
___
.. --------r·---- - .
12. Recuperación
de
Presta-nos
O%
O 549.
461
--
·--·--••-•••-•••-
----
·-·•-•••-••--··-
----·
··--
______
,.,.
............
T
..
-·-----••••••
13. Transferencias para Gastos de Capftal
~
· 336.407.000
91
.784.938
·-·-----------------
------
-----·---·---·--------
------
·---·+·---
--
-·r---------·-
...
•PresupuestO Vigente Ingresos Ejecutados 2.729.338.000¡ 3.189.107.002
Fu•nt•
d•
Información:
Elaboniei6n
~
sob,.
la base de la infonNCi
6n
registrada en el Estado
de
Situación
Presupueslalia
d•l
ello 2018 obtenido del
sistama
SI
COGEN
11
, d
..
sta
Con!ralorie
General
. '
Del gráfico precedente, se desprende que
los ingresos por transferencias corrientes sobrepasaron el presupuesto-vigente al31
de diciembre de 2016, excediéndolo en un 132%, y que los ingresos por tributos
sobre uso de bienes y la realización de actividades, registraron el mayor aporte al
financiamiento municipal,
con
una significación del
59
,72%,
en
relación al
presupuesto vigente.
•
17
zPl
.
o
CÓNTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIA
GO
UNIDAD D.E AUDITORIA 3
Estructura Porcentual del Total de los Gastos Pagados
Presupuesto Obligaciones
V
~ge
n
te
Pagadas
...
:·
-
------------------------------
-
~-~-------------------------
--
__
_______
JL
•.
____
L
_______
i...... .. 1
21. Gastos
en
Personal 106% · 735.182.ooo' 781.030.286
•.....•
--
--
----
--
---·--·----···-·-·--·····------
--
-···---·-----
--
-
----
---
-----···········---L---·-·-
---
--
---
······j
22. Bienes y Servicios de Consumo
--·-----
-------
---·-··-··
!~!
~--------------~---
-
---v---------
-
--
____
A9.9:..398
.
0ll.O
~------
W
.
3ll
.
9J3
24. Transferencias Corrientes 163% .1
,1
{)2 781
OQQ
1 7
i5
605
065
-·----·--
---
---------------
--
----·-···--····--------
--;-
----
• . • -
r-··
~ • ' -
26. Otros gastos corrientes
-~
~
-
----------------
-
-------------------------·
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4
29.
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~
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¡
. 1 2.729.338.000 3.516.404.378
•
Presupuesb
Vigente & ObligaciOnes Pagadas .
Fuente de lnformeeíón: Elaboración propia sd>te
la
base
de
la
información registrada en el Estado
de
Situación Presupuestaria
de
l a
ilo
2016
, obtenido del
sistema SI
COGEN
ll,
de
esta
Contralorfa G.neral.
De . lo precedentemente expuesto, se
desprende que al cierre del ejercicio del año 2016, los gastos por transferencias ,
corrientés excedieron en un 63%, el marco presupuestario vigente. Por otro lado, se
observa pagos imputados a lps subtítulos 26, otros gastos corrientes; 29, adquisición
de activos no financieros; y, 34, servicio de la deuda, sin contar con la disponibilidad
de recursos en las mencionadas. cuentas presupuestarias, situaciones ambas,
que
fueron abordadas en el numeral 3.1 del presente capitulo
4:2 Situación presupuestaria.
4.2.1 Ejercicio presupuestario año 2016.
Cabe precisar sobre la materia,
que
el
estudio de la información presupuestaria
de
_ esa anualidad, se realizó en términos
de efectivo, en lo que se refiere a los ingresos percibidos y gastos pagados.
Ahora bien, practicado el análisis al Estado
Analitico de Situación Presupuestaria, y al Balance de Comprobación y de Saldos,
/ambos obtenidos del sistema SICOGEN
1,
de
esta Institución Fiscalizadora, se
determinó que, al término del ejercicio contable 2016, la Municipalidad de Alhué
presentó una situación deficitaria
de$
327.297.376, toda vez
que
los compromisos
pagados excedieron a los recursos percibidos, sin considerar el saldo inicial
de
·caja
de
esa anualidad.
Efectivamente; a fines del mes de diciembre
del año 2016, los ingresos ejecutados totalizaron$ 3.189.107.002, y las obligaciones
pagadas, ascendieron a un total
de$
3.516.404.378, cuyo detalle se expone en el
Anexo No 9.
A lo anterior, se debe agregar el saldo inicial
de
caja determinado al 1 de enero de 2016, expuesto en el numeral 3.2.1 , del
presente capitulo, que as.cendió a la cifra negativa
de
$ 1.041.386.902,
determinándose
un
déficit final de $ 1.368.684.278.
18
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTI
.Á
GO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
Lo observado precedentemente constituye
una vulneración al principio
de
sanidad y equilibrio financiero, consagrado tanto por
la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, como en el referido decreto ley
No 1.263, de
t9
75, el que debe aplicarse en todos los procesos que conforman el
sistema de administración financiera municipal, esto es, presupuestario, contable y
de administración de fondos (aplica criterio contenido en el dictamen
No
39.729
, de
2013, de este Organismo
de
Control).
4.2.2 Comportamiento histórico de
la
situación presupuestaria.
En este mismo orden, y considerando el
volumen del déficit que arrojó la ejecución presupuestaria del año 2016, se realizó
en los mismos términos planteados en· el punto anterior,
un
~studio
de
la situación
presupuestaria durante ef período 2014-2016,
Guyo
resultado se presenta
gráficamente a continuación:
Ejercicio Presupuestario 2014 Ejercicio Presupuestario 2015 Ejercicio Presupu e
st
ario 2016
-200.000.000
-400.000.000
-600.000.000
-800.000.000
-1.000.000.000
-1.200.000.000
-1.400.000.000
-1.600.000.000
Fuente
de
Información: Elaboración propia sobre
la
base de la información registrada en el
Ba
lance
de
Comprobación y
de
Saldos proporciona
do
por
la Municipalidad d e Alhué, como también
de
lo consigna
do
en
los
Estados Analíticos
de
Situación Presupuestaria y Balances de Comprobación y
de
Saldos, ambos obtenidos
del
si
st
ema SI COGEN
11
,
de
esta Contraloría General.
. Como se puede apreciar, la entidad edilicia
desde el año 2014 ha transgredido con su actuación u omisión el principio de sanidad·
·y equilibrio financiero estipulado tanto en
la
citada ley
No
18
.695 como en el precitado
decreto ley No .1.263, de 1975, pues ejecutó presupuestos desfinanciados, lo que
llevó a generar
un
déficit en su· aplicación. Además, se advierte que
la
variación
porcentual
-n
egativa más significativa fue la determinada en el año 2015, por cuanto
• registró un aumento de
un
102%, en comparación con la anualidad anterior.
19
4'.3 Límités.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITA
NA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3 1
' 4.3.1 Gasto en Personal.
El gasto en personal para el período
comprendido entre enero y diciembre de 2016, ascendió
a$
562.737.768, monto
que no superó
la
base de cálculo del gasto anual máximo, que sumó $ 671.085.240,
en conformidad con lo establecido
en
el artículo 1 o de la ley No 18.294, que Establece
Normas y Otorga Facultades para'lnstalación de Nuevas Municipalidades Creadas
en la Región Metropolitana
de
Santiago y Modifica el Decreto ley No 3.063, de 1979,
modificado por
la
letra a) del artículo 65 de la ley
No
18.382, y artículo 5
q,
No 1, letra
b), .de la citada ley No 20.922, que Modifica Disposiciones Aplicables a los
Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, que incorporó un nuevo inciso final al artículo
2o
de
la ley No 18.883, que prevé que "El gasto anual
en
personal no podrá exceder,
respecto de cada municipalidad,
del42
% (cuarenta y dos por ciento) de los ingresos
propios percibidos en el año anterior, que correspondió a la cantidad de
$ 1.597.822.000.
4.3.2 Gasto en personal a contrata.
Acerca del personal a contrata, el gasto al
31
de
diciembre de 2016, ascendió
a$
45.380.545, monto que no excedió el límite
establecido en el artículo 2
°,
inciso cuarto
de
la ley No 18.883, modificado por el
artículo 5
°,
numeral1, letras a) y b),
de
la
referida ley No
20
.922, esto es,
el40
%
de
l
gasto de remuneraciones de la planta municipal ($ 120.639.600).
· Idéntica situación aconteció con el
presupuesto vigente del gasto en personal a contrata, a esa data,"($ 44.258.000
),
que se ajustó al margen anotado. · '
,
En este . contexto,
es
preciso recordar lo
indicado en los dictámenes
Nos
.836, de 2014, y 100.951, de 2015,
de
este
Organísmo de Control, que indica que la limitación porcentual indicada en el citado
artículo 2
°,
inciso cuarto
de
la ley No 18.883, debe ajustarse tanto en la formulación
y aprobación del presupuesto, como también en su ejecución y modificación.
Se debe precisar que si bien los dictámenes
Nos
1.882, de 1999, 42.664, de 2001, 20.615 y 29.695, ambos de 2005, y 78.
001
, de
2010, de este Organismo de Fiscalización, han precisado que los límites. máximos
establecidos para el personal a contrata y a honorarios, deben calcularse sobre el
presupuesto asignado a
la
planta municipal para cada año, por concepto
de
remuneraciones, con prescindencia de que en ella existan o no ca rgos vacantes,
toda vez que
la
normativa en comento no efectúa distinción alguna al respecto;.la
presente fiscalización solo consideró para determinar los límites del gasto en
remuneraciones der personal a contrata y a honorarios el presupuesto vigente a l 31
de diciembre de 2016, asignado a la planta municipal, sin incluir los cargos vacantes·
en la misma, debido a que no se contó con la información pertinente. ·
20
1
CONTRALOR(A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
4.3.3 Gasto en contratación a honorarios.
Los desembolsos en honorarios, al
31
de
diciembre
de
2016, ascendieron
a$
30.974.215, suma que excedió
en$
814.315, el
lí
mite establecido en el inciso primero del artículo 13,
de
la ley No
19
.280, que
Modifica Ley Np
18
.695, Orgánica Constitucional
de
Municipalidades, y Establece·
Normas Sobre Plantas
de
Personal de las Municipalidades, esto es, el 10% del gasto
contemplado en el presupuesto municipal, por remuneraciones
de
su personal de
planta ($ 30.159.900
).
Análoga situación se constató respecto del
presupuesto vigente a esa data,
de$
85.529.000, que superó el vigente a esa misma
fecha, para las ·remuneraciones de la planta 'municipal ($ 30.159.900
),
en
$ 55.369.100.
4.3.4 Subvenciones.
En torno a esta materia, procede anotar que
según lo previsto en los artículos so; letra g
),
y 65, letra g),
de
la ley No
18
.
695
, las
entidades edilicias tienen la atribución dé otorgar súbvenciones y aportes para fines
específicos a personas jurídicas de cará9ter público o prjvado, sin fines de lucro, que
colaboren directamente· en el cumplimiento de sus funciones, requiriendo el Alcalde
para tal efecto el acuerdo del concejo, no pudiendo estas contribuciones exceder, en
conjunto, el 7% del presupuesto municipal.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a
la
vista, en particular, Estado Analítico de Situación Presupuestaria obtenido del
sistema SICOGEN 1, de este Organismo
de
Control, se advirtió que esa municipalidad
dio cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas legales, al otorgar durante el
año 2016, subvenciones por un monto de $ 19.500.000, suma que no excedió
la
limitación porcentual a que se alude en el párrafo precedente,
de$
191.053.660.
4.4 Discrepancias comprobadas sobre la información relativa a
la
ejecución
presupuestaria.
Como ya se· mencionara, este Organismo
de
Control a través del oficio circular No 101.973, de 2015, puso en conocimiento de
las municipalidades, las fechas establecidas para la presentación de los informes
contables y de presupuestos correspondientes al ejercicio 2016.
· En este contexto, cabe precisar que para los
ej
erc1c1os
2014, 2015, y 2016, se cotejó a nivel de subtítulo la información
consignada en el Estado Analítico
de
Situación Presupuestarla, proveniente del ya ·
aludido sistema SICOGEN 1, y lo reflejado en el Informe General Presupuestario de
la Municipalidad
de
Alhué, prueba que determinó las diferencias que se presentan
en el Anexo No 1 O.
. Lo descrito, no guarda armonía con el
principio de control
consagr~do
en el artículo 3°, inciso segundo, de la referida ley
No 18.575, que rige las actuaciones de la Administración.
·'
\
21
/
5.
Control.
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRÁLORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
5.1
. Concejo Municipal.
Sobre el particular, el artículo 65, letra a
),
de
la aludida ley
No
18.695, establece
que
el jefe comunal requerirá el acuerdo del
concejo para aprobar, entre otros, el presupuesto municipal y sus modificaciones.
A continuación, el inciso tercero del citado
artículo 65, dispone que al sancionar dicho instrumento financiero, el referido cuerpo
colegiado "velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de
·los recursos suficientes para atender los gastos previstos". Agrega, que
el"concejo
no
podrá aumentar el presupuesto de .gastos presentado
por
el Alcalde, sino sólo
disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley
o por convenios celebrados por el municipio". Finaliza el citado precepto señalando
que, con todo, "el presupuesto deberá reflejar .las estrategias, políticas, planes,
programas y metas aprobados" por la antedicha entidad pluripersonal a proposición
del jefe comunal.
Enseguida, el inciso primero del artículo
,
de la aludida ley
No
18.695, señala, en lo
que
interesa, que "El concejo solo podrá
aprobar
presupu~stos
debidamente financiados", concerniéndole especialmente al
, jefe
de
la unidad
de
control representar los déficit que en él advierta, debiendo el
meritado cuerpo colegiado examinar trimestralmente el programa
de
ingresos y
gastos, introduciendo las variaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición
de la máxima autoridad comunal.
Agrega el
1nc1so
segundo
de
esa
disposición, en lo pertinente,
que
"el alcalde que
no
propusiere las modificaciones
correspondientes· o los concejales
que
las rechacen, serán solidariamente
responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al
31
de diciembre
del
año respectivo", existiendo acción pública para reclamar el
cumplimiento
de
esta responsabilidad.
Luego, el inciso final del referido precepto
prescribe que, en todo caso, el organismo colegiado "solo resolverá las
modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista
todo~
los
antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser
proporcionados a los concejales con una anticipación
de
a lo menos 5 ·días hábiles
a la sesión respectiva".
Ahora bien, de la mencionada normativa
es
posible apreciar que el Alcalde se encuentra en el imperativo de presentar, de
manera oportuna, las reformas necesarias para que el instrumento en análisis esté
debidamente financiado; que el cuerpo colegiado debe velar
P.Or
la mantención de
'
su equilibrio, y que la ley
ha
sido especialmente rigurosa al regular su intervención
en relación, específicamente, con aquellos ajustes presupuestarios tendientes a
cubrir los déficit advertidos durante el ejercicio correspondiente y
c;;on
los
que
puedan
afectar la adecuada provisión de los fondos destinados a los gastos derivados, en
lo
. que interesa, de
obliga~iones
legales y convenios celebrados por la entidad edilicia
22
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORrA REGIONAL
.
MF~TROPOLITANA
DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
'
'
(aplica dictámenes N
·s
62.690, de 2012, y 78.628·, de 2013, ambos de esta Entidad
Fiscalizadora).
En
relación a lo expuesto, y al tenor de las _
situaciones observadas en los puntos
1.1
y 4.2.1 , el concejo municipal no dio
cumplimiento a lo estable.cido en los mencionados preceptos legales, toda vez que
el presupuesto aprobado para el año 2016, presentó
un
desequilibrio presupue.stario,
de$
72.862.871 , y una ejecución presupuestaria deficitaria total
de$
1.36~.684
.
278
,
al
31
diciembre de esa anualidad.
5.2 Dirección de Control.
A este respecto, cabe señalar que la letra d)
del artículo 29 de
la
ley
No
18.695, dispone, que a
la
Unidad Encargada del Control
le corresponderá colaborar directamente
con
el concejo para el ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá, entre otros, un informe
trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.
Añade esta norma que, en todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las
consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, en materias de
su
competencia.
En · este sentido, se comprobó que la
Dirección de Control no dio cumplimiento a lo prescrito en la norma legal citada,
habida cuenta que no informó al concejo municipal, el estado de avance del ejercicio
programático presupuéstario del año 2016, hecho ratificado por la Secretaria
Municipal (S) mediante certificado S/N
°,
de 14 de junio de 2017.
5.3 Dirección de Administración y Finanzas.
En torno a .esta materia, se debe tener
presente que, conforme lo dispuesto
en
el artículo 27, letra
e)
, de
la
anotada ley
No
18.695,
la
Unidad de Administración y Finanzas de la entidad edilicia, tiene
la
obligación de entregar trimestralmente al concejo municipal, el detalle mensual de
los pasivos acumulados desglqsados por éuentas por pagar.
En
este contexto, . se estableció · que
la
Dirección de Administración y Finanzas no cumplió
con
la obligación que le impone
el citado texto legal, situación confirmada por la Secretaria Municipal (S) a través del
certificado S/N°, de 10 de agosto de 2017. ·
6.
Remisión de informes presupuestarios a esta Entidad Fiscalizadora.
Como
se
mencionó en el punto 1.2, del
presente capítulo, esta Institución Contra lora a través del oficio circular
No
101.973,
de 2015, puso en conocimiento de las municipalidades, las fechas establecidas para
la presentación
~ntre
otros- de los informes contables y presupue,starios
correspondientes al ejercicio 2016.
23
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
De
acuerdo con los antecedentes
de
que
dispone esta Entidad Fiscalizadora, la Municipalidad
de
Alhué dio cump-limiento a
tales instrucciones, al remitir los señalados informes,
no
advirtiéndose situaciones
que objetar al respecto. -
_ No obstante lo expuesto, y tal como se
indicó en los puntos 1.2 y 4.4, del presente apartado, se cotejó a nivel
de
subtítulo
la información registrada por este Organismo
de
Control, con lá reflejada en los
registros contables de esa municipalidad, prueba
qué
determi
nó
las irconsistencias
allí . individualizadas, hecho que de\!ela una vulneración al principio de control
consagrado en el artículo 3°, inciso segundo, de la citada ley No 18.575, que rige las
· actuaciones
de
la Administración.
111.
OTRAS OBSERVACIONES
El examen practicado
ha
determinado otras
objeciones, entre las cuales ameritan citarse las siguientes:
1. Conciliación bancaria.
Sobre el particular, cabe indicar
que
no
fue
posible practicar la concmación
de
los saldos contables coñ los bancarios,
de
las
cuentas corrientes individualizadas en el cuadro No
1,
debido a que esa entidad
edilicia proporcionó parcialmente la información requerida para tales efectos. Ello
implica la infracción del artículo
131
de
\
-2 . Ausencia de registro
de
los decretos de nombramientq.
En primer lugar, se debe tener en cuenta
que la ley
No
18.695 en su artículo 53, indica que las resoluciones que dicten las
municipalidades estarán exentas del Trámite
de
Toma
de
Razón, pero deberán
registrarse en la Contraloría General
de
la República cuando afecten a funcionarios
municipales. Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un registro del personal
municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del
seqor
público,
debiendo los municipios remitir los antecedentes
que
esta Entidad Fiscalizadora
solicite.
\
Por
su parte, la resolución No 323,
de
2013,
de este Organismo
de
Control, que fija normas sobre registro electrónico, dispone
en su artículo 2
°,
que los decretos alcaldicios relativos a las materias que en él se
indican -entre los cuales se encuentran los nombramientos titulares, designaciones
a contrata, contratos a honorarios,. y contratos Código del Trabajo, entre otros-se
registrarán electrónicamente a través de la plataforma web que para estos efectos
disponga este
qrgano
Fiscalizador.
Enseguida, es pertinente señalar que,
mediante' la resolución
No
178, de 2014, de este Organismo de Control, la
MuniCipalidad de Alhué fue incorporada a contar del 2 de mayo de ese mismo año, al
precitado sistema.
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA .
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
Ahora bien, la verificación del cumplimiento
de
las instrucciones impartidas
por
este Órgano
de
Control a través
de
las citadas
resoluciones, determinó
que
ese municipio no registró en
el
Sistem~
de
Información
y Control del Personal
de
la Administración d_el Estado, los decretos alcaldicios
que
aprobaron las designaciones
de
los giradores
de
las cuentas corrientes habilitadas
por
ese
municipio, a saber: Karla Contreras Salinas, Daniela Contreras Contreras,
Consuelo Urbiná Arenas, Silvia Rodríguez Maldonado, Marcelo Silva Cerda.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, y dado
que
'la Municipalidad
de
Alhué
nq
dio respuesta a las situaciones planteadas
en
el Preinforme
de
Observaciones
No
667,
de
2017, éstas se mantienen en todas sus partes.
En cuanto a lo observado
en
los capítulos
1,
aspectos
de
control interno, numeral 5; sobre las eventuales responsabilidades
administrativas derivadas
de
· la omisión en la elaboración
de
las conciliaciones
bancarias
de
las cuentas corrientes habilitadas
por
ese
municipio (AC)1;
11,
puntos
3.1,
aus~ncia
de
modificaciones presupuestarias y falta
al
deber
de
aplicar
el
principio
de
sanidad y equilibrio financiero
de
las finanzas públicas (MC)2; 3.2.1,
3.2.3, inobservancia
de
la normativa
que
regula las clasificaciones presupuestarias,
lo
que
redundó en la determinación
de
saldos iniciales
de
caja negativos (MC)2; 4.2.1
y 4.2.2, ejecución presupuestaria deficitaria (AC)3, este Organismo
de
Control
instruirá un sumario. administrativo, a fin
de
determinar las eventuales
responsabilidades
de
los funcionarios que, con su actuar u omisión, no ejercieron
el
control correspondiente y con ello generaron los hechos descritos.
Respecto
de
los hechos advertidos,
esa
entidad comunal deberá adoptar las medidas pertinentes con
el
objeto
de
dar
estricto
cumplimiento a
l~s
normas legales y reglamentarias
que
las rigen, entre las cuales
se
estima necesario atender, al menos, las siguientes:
1. Sobre lo
observ~do
en
el
capítulo
1,
aspectos de control interno, numeral 2, referido a la falta d·e manual
de
procedimientos
que
fije los cursos
de
acción respecto del proceso
de
formulación,
ejecución y control del presúpuesto (C)4,
esa
entidad edilicia deberá confeccionar
dicho documento
en
armonía con lo indicado
en
el
numeral 45,
de
la resolución
exenta
No
1.485,
de
1996,
de
esta Entidad
de
Control, y proceder a sancionarlo a
través del decreto alcaldicio respectivo,
de
acuerdo a lo dispuesto
en
el artículo 3°
de
la ley
No
19.880,
que
establece Bases
de
los Procedimientos Administrativos
que
Rigen los
Actos
de
los Órganos
de
la Administración del Estado, lo
que
deberá
ser
acreditado documentadamente
en
el plazo
de
60
días hábiles, contado desde la
recepción del presente !nforme.
1 AC: Observación altamente compleja: Falta
de
procedimientos en la realización
de
conciliaciones bancarias.
2 MC: Observación medianamente compleja:
ln~umplimiento
de
procedimientos que dicta la normativa.
3 AC: Observación altamente compleja: Existencia
de
déficit presupuestario.
4 C: Observación compleja: Falta
de
revisión
de
operaciones, procesos y actividades.
25
CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORJA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
Asimismo, referente a
lo
indicado en el
numeral3, atingente a la omisión
de
p~ograma~e
control (MC)5, el
muni~ipio
deberá
incluir en su planificación la realizaéión
de
auditorías sobre la materia examinada,
para así
dar
cumplimiento al artículo 29,
de
la ley No 18.695, y a los numerales 38 y
72, letras
e)
y a), respectivamente,
de
la resolución exenta No 1.485, de 1996, de
esta Entidad de Control. ·
En relación con el apartado 1, numeral 4,
alusivo a la falta de información sobre éuentas corrientes (C)6, la municipalidad
deberá acatar lo dispuesto en el numeral 72, letra a),
de
la resolución exenta
No 1.485, de 1996, de este Órgano Fiscalizador, a fin de mantener actualizados los
registros
de
las cuentas corrientes habilitadas por esa entidad para el manejo de los
fondos municipales.
A su turno, en -cuanto a lo planteado en el
numeral 5, relativo a la confección de la conciliación bancaria
de
las cuentas
corrientes Nos 11029221, 11029256, 972583855 y 972584053, del Banco Scotiabank
y, N"s 37509065633, 37509065994, y 37509066265, del Banco Estado, (AC
)?,
ese
órgano edilicio deberá demostrar la elaboración de los análisis bancario-contables
de todas sus cuentas corrientes, para el período fiscalizado, acorde lo exige el oficio
circular
No
11.629,
de
1982, de este Entidad Fiscalizadora, informando de ello en el
plazo
de
60
días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
Tratándose de lo señalado en el numeral 6,
concerniente a las pólizas
de
fianza (MC)8, la Municipalidad de Alhué deberá
regularizar la situación de las cauciones
de
los funcionarios Karla Contreras Salinas,
Daniela Contreras Contreras, Silvia Rodríguez Maldonado y Marcelo Silva Cerda,
todos giradores de las cuentas bancarias implementadas
por
esa entidad, en
conformidad al artículo 68
de
la ley No 10.336, debiendo acreditar haber iniciado la
tramitación pertinente ante esta Contraloría General, en el plazo de 60
dlas
hábiles,
contado desde la recepción
de
este documento.
2. Acerca de lo establecido
en
el
acápite
11
, examen de la materia auditada, punto 1.1, atrngente al equilibrio
presupuestario (MC)5, el Alcalde, como autoridad máxima
de
la entidad edilicia, en /
adelante, deberá velar porque
eH
presupuesto que se presenta al concejo municipal
indique los ingresos estimados y los montos
de
los recursos suficientes para atender
los gastos previstos, para así
dar
, de
la ley
No
18.695.
5
MC:
Observaci
ón
medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
s C: Observación compleja: Incumplimiento de nórmativa
de
Contraloría General respecto al manejo de
cuentas corrientes.
7
AC:
Observación altamente
comp
l
eja:
Falta
de
procedimi
en
tos en la realización de
coi1Ci
li
acio
ne
s bancarias.
s
MC
: Observación medianamente compleja: Otros jncump
li
i'T\
ientos legales o reglamenta
rio
s.
26
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALOR(A REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3 .
En
lo concerniente a lo expuesto en el punto
1.2, que dice relación con inconsistencias determinadas sobre la información
presupuestaria (AC)9, esa entidad edilicia deberá realizar, a
la
brevedad, el análisis
contable de las diferencias
estableci_das
sobre los ingresos proyectados para el año
2016, las que sumaron
un
total neto de $ 72.862.394, cuyo detalle consta en el
Anexo
No
2, comunicando
su
resultado a esta Sede Regional, en el plazo 60 días
hábiles, contado desde la recepción del presente d9cumento.
. Luego, en lo referente a lo observado
en
el
numeral2, alusivo a la apertura y cierre de las cuentas (MC)
10
el municipio deberá,
en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a las instrucciones que este Organismo de
Control imparta para cada ejercicio contable, en lo particular, traspasar
en
su
totalidad, los saldos que presenten al inicio del ejercicio las cuentas 12192 y 22192,
a las cuentas contables 115121 O y 2153407, respectivamente, aplicando para tal
efecto el procedimiento asignado como L-01,
en
el oficio circular
No
36.640, de 2007,·
de esta Entidad Cbntralora.
Además,
en
cuanto a lo establecido en el
capítulo
11,
puntos
3.1
, decretos alcaldicios y 4.1, ingresos y gastos ejecutados
(ambos
MC)
1
1,
la
entidad
comun~l
deberá dictar oportunamente los actos
administrativos que aprueban los ajustes al .presupuesto vigente de
la
gestión
municipal, de acuerdo a los montos efectivamente ejecutados en cada UflO de sus
componentes
de
ingresos y
ga~tos,
en armonía con lo dispuesto en los artículos 65,
81,
de la ley .
No
18.695, y lo concluido por la jurisprudencia de esta
Institución Fiscalizadora, contenida en el dictamen
No
90.503, de 2016.
Asimismo, corresponde que adopte los
resguardos p-ertinentes a firi de contar oportunamente con
un
presupuesto
debidamente financiado, de manera que los desembolsos en que incurra el
municipio no exceda
su
disponibilidad presupuestariá, a fin de dar cabal
cumplimiento al principio de
la
legalidad del gasto, consagrado en normas esenciales
de nuestro ordenamiento jurídico, como lo son los artículos 6°,
r,
98 y 100 de la
Constitución Política de la República; a la preceptiva que rige el gasto público, como
el decreto ley
No
1.263, de 1975;
y,
lo
estable~ido
en
No
10.336, que regula la imputaci?n presupuestaria de todo egreso. ·
De igual modo,
en
torno a lo mencionado en
el punto
3.2.1
y 3.2.3, relacionados con el saldo inicial de caja (MC)
11
, esa entidad
edilicia deberá implementar un procedimiento de control que permita que el ,
remanente presupuestario del año anterior
se
ajuste a
la
definición del subtítulo 15,
contenido en el decreto
No
854, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Sobre lo planteado en el punto 3.2.2, alusivo
a la comprobación del saldo inicial de caja, (MC)
11
, corresponde que el municipio, en
el plazo 60 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente documento, aclare
documentadamente a esta Entidad Contralora,
la
desigualdad detectada entre el
9
AC:
Observación altamente compleja: Descuadraturas
en
mayores contables o
con
otras unidades.
10
MC:
Observación medianamente compleja : Incumplimiento de procedimientos contables, establecidos
en
la
normativa impartida por
la
CGR.
11
MC:
Observación medianamente compleja: Incumplimiento de procedimie
ntos
que dicta la normatiya.
27
CONTRALORÍA
GENERAl
DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO ·
UNIDAD DE AUDITORIA 3
saldo inicial de caja del año 2016 y las disponibilidades-financieras reales al
31
de
diciembre
de
2015, ascendente
a-$
331
.849.115. Idéntico procedimiento deberá
adoptar para la inconsistencia advertida entre el saldo de inicial de caja al 1
de
enero
de 2015 y el saldo
de
los recursos al
31
de
diciembre
de
2014, por un monto
de
-$331.849.115.
A su vez, referente a lo advertido en el
capítulo
11,
punto 3.3, atingente a la deuda exigible y flotante (AC)12, la
mun_icipa
lidad
deberá dar estricto cumplimiento a la normativa del Sistema de Contabilidad General
de la Nación aprobada por el oficio circular No 60.820, de 2005, y sus modificaciones,
de este Órgano de Control, a
fir:"~
de reconocer como acreedores presupuestarios, los
compromisos financieros devengados
al31
de diciembre
de
cada año.·
En cuanto a lo expuesto en el apartado
11
,
punto 4.2.1 y 4.2.2, relacionados con el ejercicio presupuestario año 2016 y el
comportamiento histórico de la situación presupuestaria (ambos AC)
13
, ese órgano
edilicio deberá, en lo sucesivo, examinar trimestralmente el programa
de
ingresos y
gastos e introducir las correcciones pertinentes para mantener el equilibrio
presupuestario que exige la legislación, evitando
de
esta manera un déficit en la
aplicación del presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
de
la ley
·No 18.695, procurando además, acatar el principio de sanidad y equilibrio financiero
consagrado tanto por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades como por
el decreto ley
No
1.263, de 1975._ /
Seguidamente, en lo concerniente a lo
observado en el punto 4.3.3, refei"ido al gasto en contratación a honorarios (LC)14, la
entidad municipal deberá, en adelante, velar por el cumplimiento de lo establecido
en el artículo 13, de la ley
No
19.280, a fin de que las contrataciones bajo el régimen
de honorarios se ajusten al 1
O%
del gasto contemplado en el presupuesto municipal
por remuneraciones de su personal
de
planta.
En lo que atañe a lo indicado en el punto
4.4, alusivo a las discrepancias comprobadas sobre
la
información relativa a la
ejecución presupuestaria (AC)
15
, la repartición comunal deberá realizar, a la
brevedad, el análisis de las inconsistencias detectadas entre el Estado Analítico de
Situación Presupuestaria obtenido del sistema SICOGEN
1,
y lo registrado en el
Informe General Presupuestario de
la
municipalidad, las que se detallan en el Anexo ·
No 1 O, informando
de
eilo a esta Sede Regional, en el plazo 60 días hábiles, contado
desde la recepción del presente documento.
,
En
relación a lo mencionado en el punto
5.1
,
sobre el concejo municipal (MC)16, ese ente colegiado deberá cumplir con la
obligación que le impone el artículo
, de
la
ley No 18.695, en cuanto a que al
aprobar
ef
presupuesto
de
la municipalidad, deberá velar porque dicho instrumento
12 AC: Observación altamente compleja: Incumplimiento del principio del devengado en el registro
de
operaciones.
13 AC: Observación altamente compleja: Existencia
de
déficit presupuestario. /
14 LC: Observación levemente compleja:
No
cumplimiento
de
los límites
de
dotación
de
personal (contrata,
honorarios, etc.).
15 AC: Observación altamente compleja: Oescuadraturas en mayores contables o con otras unidades.
16 MC: Observación
med
i
anament~
compleja: Incumplimiento
de
procedimientos
que
dicta la normativa.
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
financiero se encuentre debidamente fin.anciado, debiendo además, examinar
t
ri
mestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las variaciones .
correctivas a que hubiere lugar, a proposición de la máxima autoridad comunal, y
velar por la mantención del equilibrio presupuestario.
Sobre lo planteado en el punto 5.2,
atingente a la Dirección de Control, (MC)
17
, el Alcalde deberá instruir a esa unidad
municipal para que en lo sucesivo emita un
infor~e
trimestral acerca del estado de
avance del eje rcicio programático presupuestario, de acuerdo a lo señalado en la
letra d), de) artículo 29 de la ley No 18.695.
A su turno, en lo que toca a lo .advertido
en
el
acápite
11
, punto 5.3, relativo a la Dirección dé .Administración y Finanza$ (MC)17,
la
autoridad municipal deberá velar por el cabal cumplimiento a lo
establec;;
ido en la
letra e
),
del artículo 27, de la ley
No
18:695, que impone a
la
referida unidad, la
obligación de entr
egar
trimestralmente al concejo municipal, el detalle de lós pasivos
acumulados desglosados por cuentas por pagar.
Tratándose de lo señalado en el numeral 6,
relacionado con la
rem1s1on
de informes presupuestarios a esta Entidad
Fiscalizadora (AC)18, ese múnicipio deberá adecuar el sistema contable para que los
informes contables y presupuestarios coincidan con la información remitida a este
Organismo de Control, de manera de cumplir con el principio de control previsto en
el art
íc
ulo 3
°,
inciso segundo, de la ley No 18.695.
3. Respecto de lo establecido en el
acápite
111
, otras observáciones, numeral 1J, en cuanto a la conciliaci
ón
bancaria
(MC)17 , la entidad comunal deberá mantener a disposición de esta Institución
Fiscalizadora la documentación referida a la conciliación bancaria de las cuentas
corrientes habilitadas por ese muoicipio, esto es,
li
b
ro
mayor analítico, listado de
ch~ques
girados y no
co~rados
y la cartela bancaria respectiva, a fin de verificar
la
igualdad entre las anotaciones contables y los
~esúmenes
bancarios.
Luego, en lo referente a lo expuesto en
el
numeral 2, sobre ausencia de registro de los decretos de ñombramiento (MC)19 , la
repartición comunal deberá dar plena observancia a lo dispuesto en las resoluciones
de este Organismo Contralor N·s 323, de 2013 y 178, de 2014, registrando
electrónicamente los decretos alcaldicios que aprobaron las designaCiones de los
giradores de las cuentas corrientes, a saber, Karla Contreras Salinas, Daniela
Contreras Contreras, Consuelo Urbina Arenas, Silvia Rodríguez Maldonado y
Marcelo Silva Cerda, lo que deberá ser acreditado en el plazo 60 días hábiles,
contado desde la r.ecepc!ón del presente documento.
17 MC: Observación medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa
18 AC: Observación altamente cbmplej a: Descuadraturas en mayores contables o con otras unidades
19 MC: Observación medianamente
com
pleja: Incumplimiento de procedimientos administrativos
29
'
1
CO
NTRALORÍA GENERAL DE LA HEP
ÚB
LI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
Finalmente, .para aquellas observaciones
que se mantienen,
la
Municipalidad de Alhué deberá remitir el "Informe de Estado de
Observaciones
",
de acuerdo al formato adjunto en el Anexo No
11
, en
un
plazo
máximo de 60 días hábiles, contado desde
la
recepción del presente informe,
comunicando las medidas adoptadas y acompa
ña
ndo los antecedentes de respaldo
respectivos. ·
Transcríbase al Alcalde de
la
Municipalidad
de Alhué, al Concejo Municipal y a la Dirección de Control de dicha entidad edilicia.
30
-
SUBTÍTULO
3
5
8
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE
PÚ
BLI
CA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
ANEXO
No
1
EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO
PRESUPUESTO DE INGRESOS
DENOMINACIÓN
Tributos'sobre el Uso
de
.Bienes y la Realización de
actividades
Transferencias Corrientes
Otros Ingresos Corrientes
Transferencias para gastos de capital
.
. TOTAL
PRESUPUESTO
' INICIAL
$
1.613.286.546
72.862.871
779.644.329
336
~
406.648
2.802.200.394
.
.. ..
Fuente
de
Información: Elaborac1on sobre la base de la proyecc1on
de
mgresos y gastos aprobado por el conce¡o
municipal y sancionado por el decreto alcaldicio
N"
1.276,
de
2015
. -
PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO
SUBTITULO DENOMINACIÓN INICIAL
$
21
Gastos en Persohal 735.182.414
22
Bie~es
y Servicios
de
Consumo 499.396.308
24 Transferencias Corrientes
~
1.102.781.375
31
Iniciativas
de
inversión . 375.977.426
33 Transferencias de capital 16.000.000
-
1
TOTAL 2.729.337.523
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la proyección de ingresos y gastos aprobado por el
concejo mun icipal y sanciof)ado
pÓr
el decreto alcaldicio
N"
1.
276
, de 2015. ·
31
SUBTÍTULO
'
3
5
8 .
13
-.
CONTRALORÍA GENERAL
-DE
LA REPÚBLICA
· 1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITO.RIA 3
ANEXO
No 2
INCONSISTENCIAS
DETERMINADAS
SOBBE
LA
INF<::>RMACIÓN
PRESUPUESTARIA
PRESUPUESTO INICIAL
DE
INGRESO
-PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
: INICIAL APROBADO Y INICIAL REGISTRADo·
DENOMINACIÓN SANCIONADO • CONTRALORÍA
~
$ GENERAL
$
' . -
· Tributos sobre
el
Uso de Bienes y
la
Realización 1
de actividades 1.613.2'66.546 -1.487.315.000
Transferencias Corrientes 72.862.
871
53.109.000
Otros Ingresos Corrientes 779.644.329 852.507.000
Transferencias para gastos de capital 336.406.648 336.407.000
TOTAL ' 2.802.200.394 2.729.338.000
~
DIFERENCIA
$
125.971.546
19.753.
871
-72.862.
671
-352
72
.862.394
..
..
.
..
. . . .
Fuente de lnformac1on: Elaoorac1on
prop1a
sobre la .base del presupuesto IniCial registrado en el Estado de
S1tuac1on
Presupuestana obtenido del S1stema de Contabilidad General
de la Nación (SI COGEN
1)
, de esta Entidad de Control, y de la proyección de ingresos y gastos aprobado por el concejo municipal y sancionado por
el
decreto aJcaldicio W 1.276,
de 2015. -
'
32
-
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
ANEXO
No
3
DISTRIBUCIÓN
DEL
PRESUPUESTO
DEL
AÑO
2016
PRESUPUESTO INICIAL
DE
INGRESOS .
'
SUBTÍTULO DENOMINACIÓN MONTO DISTRIBUCIÓN
. $ %
Tributos sobre el Uso
de
3 Bienes y la Realización 1.487.315.000 54,49
de
actividades
5 Transferencias 53.109.000 1,95
Corrientes
8 Otros Ingresos 852.507.000 31,23
Corrientes
13 Transferencias para 336.407.000 12,33
-gastos
de
capital
TOTAL
2.729.338.000 100
..
...
..
Fuente
de
lnfonnacton: Elaboración sobre la base del presupuesto
1mc1al
registrado en el Estado
de
S1tuac1on
Presupuestaria obtenido del Sistema de Contabilidad General de la Nación (SICOGEN
1)
, de este Organismo
de
Fiscalización.
PRESUPUESTO INiCIAL DE GASTOS
SUBTITULO DENOMINACIÓN MONTO DISTRIBUCIÓN
$ %
21
Gastos en Personal 735.182.000 26,94
22 Bienes y Servicios
de
499.398.000 18,30
Consumo
Transferencias -
24 Corrientes 1.102.781.000 40,40
31
Iniciativas
de
inversión 375.977.000 13,78
33 Transferencias de 1 16.000.000 0,58
capital
TOTAL
2.
729.338.000 100
..
. . .
Fuente
de
lnfonnaeton: Elaboración
prop1a
sobre la base del presupuesto
1mc1al
reg1strado en el Estado de
Situación Presupuestaria obtenido del Sistema
de
Contabilidad General
de
la Nación (SICOGEN
1),
de esta
Entidad
de
Control. ,
33
SUBTITULO
3
5 '
8
12
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORfA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
ANEXO
N°4
DECRETOS ALCALDICIOS
PRESUPUESTO INGRESOS
VIGENTE AL PERCIBIDOS
DENOMINACIÓN 31/12/2016
AL
31/12/2016
$ $
Tributos sobre el Uso
de
Bienes y la Realización
de
1.487.315.000 1.904.551.577
actividades
Transferencias Corrientes 53.109.000 123.206.287
Otros Ingresos Corrientes 852.507.000 1.069.014.739
Recuperación
de
o 549.461
Prestamos
Transferencias para 336.407.000 91.784.938
gastos de capital
TOTAL 2. 729.338.000 3.189.107.002
MONTO SIN
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA
$
-417.236.577
-70.097.287
-216.507.739
-549.461
244.622.062
-459.769.002
..
Fuente
de
lnfonnaCJon: ElaboraCión
prop1a
sobre la base
de
la
1nfonnac1ón
registrada en el Estado
de
Situación
Presupuestaria
al
31 de diciembre
de
2016, obtenido del Sistema
de
Contabilidad General
de
la Nación
(SICOGEN
1)
,
de
esta Entidad de Control.
PRESUPUESTO
OBLIGAC~ONES
MONTO SIN
VIGENTE AL PAGADAS
AL
MODIFICACIÓN
SUBTITULO DENOMINACIÓN 31/1212016 31/12/2016 PRESUPUESTARIA
$ $ $
21 Gastos
en
Personal 735.182.000 781.030.286 -45.848.286
22
Bienes y Servicios
de
499.398.000 756.371.973 -256.973.973
Consumo
24
Transferencias Corrientes 1.1 02.781.000 1.795.605.065 -692.824.065
26
Otros Gastos Corrientes o 2.192.624 -2.192.624
29
Adquisición
de
Activos
no
o 12.822.562 -12.822.562
Financieros
31
Iniciativas
de
.inversión 375.977.000 146.522.675 229.454.325
33 ·Transferencias
de
capital 16.000.000 21.786.173 -5.786.173
34 Servicio
de
la
Deuda o 73.020 -73.020
TOTAL 2.729.338.000 3.516.404.378 -787.066.378
..
..
Fuente
de
lnfonnae~on
:
ElaboraCión
prop1a
spbre la base
de
la
mfonnaCJon
reg1strada en el Estado
de
Situación
Presupuestaria al
31
de
diciembre
de
2016, obtenido del Sistema
de
Contabilidad General
de
la Nación
(SICOGEN
1),
de
este Organismo
de
Fiscalización.
'
34
'
CONTRALOR[A GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
ANEXO
No
5
DETERMINACIÓN DEL SALDO INICIAL DE CAJA DEL AÑO 2016
SALDOS
AL
31/12/2015
Disponibilidades
Cuentas subgrupo
111
1 disponibilidades en 38.056.357
mooeda nacionai.(TODAS)
Más: .
Cuentas deudoras representativas
de
movimientos
financieros
no
presupuestarios. 1
i.
Cuentas subgrupo 114, anticipos y aplicación 379.716
de
fondos.
ii.
Cuentas subgrupo 116, ajustes a .
disponibilidades. 1 o
Menos:
Cuentas acreedoras representativas
de
movimientos financieros no presupuestarios.
i.
Cuentas subgrupo 214, depósitos de terceros. ' 1.079.822.975
ii. Cuentas subgrupo 216, ajustes a o
disponibilidades
. .
....
Saldo inicial
de
caja determinado
al1
/1/2016
-1
.041.386.902
..
Fuente de Información.
Elaborac1on
prop1a
sobre
la
base de la InformaCión registrada en el Balance de
Comprobación y de Saldos, obtenido del Sistema de Contabilidad General de
la
Nación (SICOGEN
1)
, de esta
En
tidad de Contro
l.
35
/
,.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
ANEXO
No
6
COMP~OBACIÓN
DEL SALDO INICIAL DE CAJA
AL
1 o DE ENERO DE 2016
Saldo Inicial
de
CajaHeal
al 01/01/2015
-1
.013.069.907
Más: /
Ingresos Percibidos 2.698.937.806
Menos:
Gastos Pagados 3.059.103.916
Saldo Final
de
Caja Real
al31
/12/2015 · -1.373.236.017
j Saldo inicial
de
caja determinado
al1
/1/2016
-1
.041.386.9021
1 Comprobación
de
igualdad 1 -331.849.1151
Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información consignada en el Balance de
Comprobación y de Saldos, y en el Estado de Situación Presupuestaria, ambos obtenidos del Sistema de
Contabilid~d
General de la Nación (SICOGEN
1)
, de
es~a
Entidad de Control.
COMPROBACIÓN DEL SALDO INICIAL DE CAJA
AL
1o
DE ENERO DE 2015
Saldo Inicial
de
Caja Real al 01/01/2014 -264.198.062
Más:
Ingresos Percibidos 2.078.086. 759
Menos:
Gastos Pagados 2.495.109.489
Saldo Final
de
Caja Real al 31/1212q14 , -681.220.792
J Saldo inicial
de
caja determinado al111/2015
1 Comprobación de igualdad 1 -331.849.
115
1
Fuente de Información: Elaboración propia sobre
la
base de la información consignada en el Balance de
Comprobación y de Saldos
de
la
Municipalidad de Alhué, y del Estado de Situación Presupuestaria obtenido del
Sistema de Contabilidad General de la Nación (SICOGEN
1),
de este Organismo de Fiscalización.
36
CONTRALORÍA GENERAL DE
LÁ
REPÚBLICA
•
.1
CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
ANEXO
No
7
DEUDA EXIGIBLE Y FLOTANTE ·
DEUDA EXIGIBLE DEL AÑO 2015, Y FLOTANTE DEL AÑO 2016
DECRETO
DE
-RECEPCION . FECHA
PAGO PROVEEDOR
No
FACTURA
DE
MONTO
FACTURA POR PARTE DEVENGAMIENTO $
DEL
No
FECHA MUNICIPIO
16 08/01/16 Sebastián López 138 29/02/15 08/01/16 3.660.000
Poblete
Surtí Ventas 2220549 09/02/15 25/01/16
72 25/01/16
limitada
2220550 09/02/15 25/01/16 13.808.246
80 26/01/16 Hortensia 127 10/11115 26/01/16 200.000
Palominos Rivera
26/01/16 Hortensia 128 10/11/15 26/01/16 180.000
Palominos Rivera
82 26/01/16 Hortensia 126 10/11/15 26/01/16 1.065.000
Palominos Rivera
Centro de .
.
Estudios
de
~
85 26/01/16 Organización y 2923 15/09/15 26/01/16 1.-200.000
Racionalización
Administrativa
Limitada
93
27/01/16 Onofre Cerda 203 11/12/15 27/01/16 2.613.240
Mul'ioz
158 05/02/16 Juan Alberto 723 18/08/15 05/02/16 809.200 .
Gómez Ortega
Soc.de
3906 10/11/15 10/02/16
168 10/02/16 . Transportes 17.493.000
C.T.S Ltda. 3907 1p/11/15 10/02/16
TOTAL 41.028.686
..
..
..
Fuente
de
lnfonn
ae~on
.
Elaboracton propta sobre
la
base
de
los documentos proporCionados
por
la MuntCipahdad
deAihué
. ·
..
37
CONTRÁLORfA GENERAL
DE
.
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
DEUDA EXIGIBLE DEL AÑO 2016, Y FLOTANTE DEL
AÑO
2017
DECRETO DE RECEPCION FECHA MONTO
PAGO No FACTURA
PROVEEDOR FACTURA POR PA RTE DE $
DEL
No FECHA MUNICIPIO DEVENGAMIENTO
Sociedad Abdón
19
11
/
01
/2017 Jerez e Hijos 22293
13
/
09
/2016 11/
01
/2017 3.645.164
Limitada
Importadora .
Comercializadora
21
11/01/2017 y Distribuidora de 200 03/01/2016
11
/
01
/2017 273.046
Productos
Limitada 4724
09
/08/2016
39 13/01/2017 Adrián Moraga 4726 09/08/2016 13/01/2007 247.400
Toledo 4707
09
/
08
/2016
4704
09
/08/2016 -
40 13/01 /2017' Adrián Moraga 4702 09/08/2016 13/
01
/2017 162.400
Toledo -
4690 09/08/2016
Servicios
de
89
20
/01/2017 Transportes IMC 9
27
/
10
/2016
29
/01/2017
5.
1
22
.9
50
Limitada . TOTAL 9.450.960
..
Fuente de Información: Elaboración
prop1a
sobre
la
base
de
los documentos proporcionados por la
Mu01c1pahdad
deAihué.
38
SUBTITULO
'
3
5
8
12
13
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
ANEXO No 8
INGRESOS Y GASTOS EJECUTADOS
.INGRESOS EJECUTADOS
DENOMINACION PRESUPUESTO INGRESOS EJECUCION
VIGEN
TE
EJECUTADOS %
AL
31/12/2016
$ $
Tributos sobre ·el Uso de
Bienes y
la
Realización 1.487.315.000 1.904.551.577 128
de actividades
Transferencias 53.109.000 123.206.287 232
Corrientes
Otros Ingresos Corrientes 852.507.000 1.069.014.739 125
Recuperación
de
o 549.461 o
Prestamos
Transferencias para 336.407.000
91
.784.938 27
Gastos
de
Capital
TOTAL 2. 7
29
.338.000 3.189.107.
002
..
.. .. . .
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on prop1a sobre la base de la mformac1on
cons1
gnada en el Estado de S
1tu
ac
1on
Presupuestaria al
31
de diciembre
de
2
01
6, obtenid o del Si stema de Contabilidad Gene ral de la Nación
(SICOGEN
1)
, de esta E ntidad de Control.
GASTOS EJECUTADOS
SUBTITULO DENOMINACION PRESUPUESTO OBLIGACIONES EJECUCION
VIGENTE
AL
PAGADAS
31/
12/2016
$ $ %
21
Gastos en Personal 735.182.000 781.030.286 106
22
~ienes
y Servicios de 499.398.000 756.371.973
151
Consumo
24 Transferencias 1.102.
781
.000 1.795.605.065 163
Corrientes
26 Otros gastos corrientes o 2.192.624 o
29 Adquisición
de
Activo~
o 12.822.562 o
no Financieros
31 ' Iniciativas
de
inversión · 375.
97}
.000 146:522.675 39
33 Transferencias de 16.
ÓOO
.
OOO
21
.786.173
~36
capital '
34 Servicio
de
la Deuda o 73.020 o
TOTAL
, 2.729.338.000 3.516.404.378
.. ..
Fuente de lnformac1on: Elaborac1on
prop1a
sobre la base de la mformac1ón cons1gnada en el Estado de S1
tuac1ón
Presupuestaria al
31
de diciembre
de
2016, obtenido del ·sistema de ·contabilidad General de la Nación
(S
IC
OGEN 1), de este Organismo de Fiscalización.
·1
39
· CONTRA-LORÍA GENERAL DE -LA REPÚBLICA .
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
AUDITORIA 3
ANEXO No 9
SITUACIÓN DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AL 31/12/2016
\
•
1 SALDO INICIAL DE CAJA REAL AL 01/01/2016 .
-1
.
041
. 386.9021
INGRESOS AL 31/12/2016
PRESUPUESTO · PRESUPUESTO INGRESOS
SUBTÍTULO DENOMINACIÓN INICIAL VIGENTE PERCIBIDOS
1 $ $ -$
-Cuentas por Cobrar Tributos sobre
el
Uso de
3 1.487.315.000 1.487.315.000 1.904.
551
.577
Bienes y la Realización de actividades
' Cuentas por Cobrar Transferencias
5 Corrientes
53
.109.000
53
:109.000 123.206.287
-•
6 Cuentas por Cobrar Rentas de
la
Propiedad. o o o
Cuentas por Cobrar Otros Ingresos '
8 Corrientes 852.507 .000 852 .507 .000 1.069.014.739
Cuentas por Cobrar Venta de activos no
10 o o o
financieros
12 Cuentas por Cobrar Recuperaqión
de
o o 549.461
1 préstamos .
Cuentas por Cobrar Transferencias para /
-13 3'36.407.000 336.407.000
91
.784.938
1 qastos de capital
15 Saldo Inicial de Caja o o o
TOTAL . 2.729.338.000 2.729.338.000 3.189.107.002
/
40
.
SALDO
PRESUPUESTARIO
$ . o
. o
o
1
o
. o
-o
o
-. o
. o
SUBTiTULO
21
22
23
24
26
29
30
31
33
34
CONTRALORÍA
GENE~AL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
GASTOS AL 31/12/2016
PRESUPUESTO PRESUPUESTO OBLIGACIONES
DENOMINACIÓN INICIAL VIGENTE PAGADAS ·
$ $ $
Cuentas por Pagar en Personal 735.182.000 735.182.000 7S1.030.286
Cuentas por Pagar Bienes y Servicios de 499.398.000 499.398.000 756.371.973
Consumo
Cuentas por Pagar Prestaciones de o '0 o
Seguridad Social
Cuentas por Pagar Transferencias 1.102.781.000
1.
-102.781.000 1.795.605.065
Corrientes
Cuentas por Pagar otros gastos corrientes o o 2.192.624
-
Cuentas por Pagar Adquisición de Activos . o o 12.822.5.62
no-Financieros 1
Cuentas por Pagar adquisición de activos o o . o
financieros
Cuenta!) por Pagar iniciativas de inversión 375.977.000 375.977.000 146.522.675
Cuentas por pagar transferencias de capital 16.000.000 . 16.000.000 21.786.173
Cuentas por Pagar Servicio de
la
Deuda o o 13.020
-
TOTAL 2.729.338.000 2.729.338.000 3.516.404.378
DÉFICIT DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
EN
BASE EFECTIVO -327.297.376
-DÉFICIT FINAL -1.368.684.278
1
SALDO
PRESUPUESTARIO
$
10.239.262
90.
707'
.286
o
186.552.077
5.949.096
996.696
'
o
2.309.529
6.53á.1i5
G
303.292.071
-
.. ..
Fuente
de
Información: Elaborac1on
prop1a
sobre la base de la mformac1ón reg1strada en el Balance de
ComprobaCIOI")
y de Saldos, y en el Estado de Situación Presupuestaria,
ambos obtenidos del Sistema de
G_ontabilidad
General de
la
Nación (SICOGEN
1),
de esta Entidad
de
Control.
41
•
CONTRALORÍA
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORfA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIQAD
DE
AUDITORIA 3
ANEXO
No
10
DISCREPANCIAS COMPROBADAS SOBRE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
EJERCICIO 2014
INGRESOS AL
31
/12/2014 SEGUN /
CONTRALORiA
REGIONAL INGRESOS AL
31
/12/2014 SEGÚN DIFERENCIAS
MUNICI
PAliDAD
-
SUBTITULO DENOMINACIÓN METROPOLITANA
INGRESOS SALDO "INGRESOS SALDO INGRESOS SALDO
PERCIBIDOS PRESUPUESTARIO PERCIBIDOS PRESUPUESTARIO PERCIBIDOS PRESUPUESTARIO
$ $ ' $ $ $ $
Cuentas por Cobrar r
Tributos sobre el
3 Uso de Bienes y la 1.064.559.003 21.850.397 1 .065.593.99'2 -375.903.992 -1.034.989 397.754.389
Realización· de
actividades
· Cuentas
por
Cobrar 28.142. -28.142 .
·12 Recuperación ae 28.142 18.512.060 o 18.540.202
préstamos --
-GASTOS AL
31
/12/2014 SEGUN
CONTRALORIA REGI
ONAl
. GASTOS AL
31
/
12
/2014 DIFERENCIAS
SUBTITULO DENOMINACIÓN METROPOLITANA SEGÚN MUNICIPALIDAD
SALDO PRESUPUEST AF{IO SALDO PRESUPUESTARIO SALDO PRESUPUESTARIO
-
' $ $ $
21
Cuentas por Pagar en Personal r' o -36.634.355 36.634.355
22 _
Cuentas
por Pagar Bienes y Servicios
de
o -112.571.762 112.571.762
Consumo '
24 Cuentas por Pagar Trahsferencias 'corrientes o -529.683.207 -529.683:207
29 Cuentas por Pagar Adquisición
de
Activos no o -2.516.877 2.516.877
Financieros
31
Cuentas por Pagar iniciativas
de
inversión o -13 .930.220 13.930.220
33 Cuentas por pagar transferencias
de
capital o 2.689.932 -2.689.932
or
- . ..
Fuente de Información: El aboración
prop1a
sobre
la
base de la 1nformac1on .registrada en el Estado de
S1tuac
16n Presupuesta
na
obtemdo del Ststema de Contabilidad General de la
Nación (SICOGEN
1),
de esta Entidad de Control, y la reflejada en el Informe General Presupuestario
~e
la Municipalidad de Alhué.
42
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
..
DE AUDITORIA 3
EJERCICIO 2015
INGRESOS AL 31/12/2015 SEGÚN INGRESOS AL 31/12/2015
CONTRALORiA REGIONAL SEGÚN MUNICIPALIDAD
SUBTiTULO DENOMINACIÓN METROPOLITANA
. SALDO
SALDO PRESUPUESTARIO PRESUPUESTARIO
--$ -$
3 Cuentas por Cobrar Tributos sobre el Uso de Bienes y o -246.544.237
la
Realización de actividades
5 Cuentas por Cobrar Transferencias Corrientes o 4.006.740
a· Cuentas por Cobrar
Otros
Ingresos Corrientes o -86.531.597
12 Cuentas por Cóbrar Recuperación de préstamos o 40.333.100
Cuentas por Cobrar Transferencias para gastos de ' -·3.402.812
13 capital , -o
\
GASTOS AL
31
/
12
/2015 SEGÚN GASTOS AL 31/12/2015
CONTRALORiA REGIONAL SEGÚN MUNICIPALIDAD
SUBTiTULO DENOMINAéJóN METROPOLITANA -SALDO
SALDO PRESUPUESTARIO PRESUPUESTARIO -
$ $
21
Cuentas por Pagar
en
Personal 1.094.105 -121.704.981
22 Cuentas por Pagar Bienes y Servicios de Consumo 22.620.743 -130.469.826
24 Cuentas por Pagar Transferencias Corrientes 3.187.343 -429.375.075
26 J Cuentas por Pagar otros gastos corrientes o -936.957
29 ·Cuentas por Pagar Adquisición de Activos no Financieros ' 2.303 .723
531
.146
31
'Cuentas por Pagar iniciativas de inversión ' o 28 .995.000
33 Cuentas por pagar transferencias de capital ó -99.891
34 Cuentas por Pagar Servicio de
la
Deuda o * 755.668
1
DIFERENCIAS
SALDO
PRESUPUESTARIO
$
246.544.237
-4.006.740
86.531.597
-40.333.100
3.402.812
DIFERENCIAS
SALDO
PRESUPUESTARIO
$
122.799.086
153.090.569
432.562.418
936.957
1.772.577
-28.995.000
99.891
-755.668
..
..
..
..
Fuente
de
lnformac1on: Elaborac1on prop1a
sobre
la base de la mformac1on registrada en el
Estado
de
S1tuac16n
Presupuestana obtemdo
Clel
S1stema
de
Contab1hdad
General
de
la
Nación
(S
I
COGEN
1),
de
esta
Entidad de Control, y la reflejada
en
el Informe General
Pr~supuestario
de
la Municipalidad
de
Alhué
.
l .
43
EJERCICIO 2016
SUBTITULO DENOMINACIÓN
-
' -1 '
Cuentas por Cobrar
3 Tributos sobre el Uso de
Bienes y la Realización de
actividades
. ·5 Cuentas por Cobrar
Transferencias Corrientes
. 8 Cuentas por Cobrar Otros
Ingresos Corrientes
Cuentas por Cobrar
12
Recuperación de
préstamos
Cuentas por Cobrar
~
)
13
Transferencias para
gastos de capital
v¡
-
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALOR(A REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
INGRESOS
AL
31
/12/2016 SEGUN INGRESOS AL 31/12/2016 SEGÚN
. CQNTRALORIA REGIONAL MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA
INGRESOS SALDO INGRESOS SALDO -
PERCIBIDOS PRESUPUESTARIO PERCIBIDOS PRESUPUESTARIO
$ ' $ $ $ -
-
1..904
.551.577 ó 1.889.509.480--402.194.480
.
-
o o o -70.097.28Z
1.069.014.739 o 1.077.719.739 -225.212.739
o ' o o -549.461
91.784.938 o 293.787.938 42.619.062
-
-
' '
44
-
,DIFERENCIAS .
INGRESOS SALDO
PERCIBIDOS PRESUPUESTARIO .
$ $
15.042.097 402.194.480
o 70.097.287
-8.705.000 225.212.739
o 549.461
'
1
-202.003.000 -42.619.062
-
-
Q
--
1
SUBTITULO DENOMINACIÓN
. Cuentas por Pagar
en
21
Personal-
Cuentas por Pagar
22 Bienes y Servicios de
Consumo
Cuentas por Pagar
24 Transferencias
~
Corrientes
26 Cuentas por Pagar otros
gastos corrientes
Cuentas por Pagar
29 Adquisici
ón
de Activos
no Financieros
31
Cllentas por Pagar
iniciativas de inversión
33 . Cuentas por pagar
transferencias de capital
Cuentas por Pagar
34 Servicio de la Deuda
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORiA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUPITORIA 3
GASTOS AL
31
/12/2016 SEGUN GASTOS AL 31/12/2016 SEGÚN
CONTRALORIA REGIONAL MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DIFERENCIAS
OBtiGACIONE$
SALDO -OBLIGACIONES ' SALDO OBLIGACIONES SALDO
PAGADAS PRESUPUESTARIO PAGADAS PRESUPUESTARIO PAGADAS ' PRESUPUESTARIO
$ $ $ · $ $ - $ '
781
.030.286 10.239.262 609.641.981 -
121
.704.981
171
.388.305 131.944.243
'
-
756.371.973 90.707 .286 827.774.826 -130.469.826 -71.402.853
221
. 1
7'7.
112
. -
' --
1.795.605.065 186.552.077 1.573 .284.075 -429.375.075 222.320 .990 615.927.
152
2.192.624 5.949.096 3.903.957 -936.957 -
1.
711
. 333 . 6.886.053
12.822.562 996.696 25.338.854
53J
.146 -12 .516.292 465.550
146.522.675 2.309.529 o 28.995 .000 146.522.675 -26 .685.471
21.786.173 6.538.125
16
.630.891 -99.891 '5.155.282 6.638.016
-
73.020 o 2.529.332 755.668 -2.456.312 -755.668
.. .. ..
. .
Fuente
de
I
nformac
ión: E laborac1on prop1a
sobre
la base de la 1
nformac
1o n registrada
en
el
Estado
de S1
tuac
1
on
Presupuestana obtem
do
de
l S1stema
de
Contabi
li
dad
General
de
la
Nación
(S
I
COGEN
1),
de
esta Entidad
de
Control, y la reflejada
en
el
lnfor":le General
Presup
u
estar
io
de
la
Mun
ici
pa
lidad
de
Alhué. ,
45
.
N°
DE LA
OBSERVACIÓN
Capitulo
1,
aspectos de
. control interno,
numeral2
Capitulo t,
aspectos
de
control interno,
numeral5
1
\..
Capitulo
1,
aspectos de
control interno,
numeral6
a .
/
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
DE
SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
~
ANEXO
No
11
Estado
de
observaciones .Informe Final
No
667, de 2017
MATERIA NIVEL
DE
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
OBSERVADA COMPLEJIDAD OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS
Fal
ta
de manual
de
procedimientos
Omisi
ón
de
confección de
la
conciliación
bancaria
Observación
Compleja
Observación
Altamente
Compleja
Observación
Ausencia de Medianamente
pólizas de fianza Compleja .
Esa entidad
ed
ilicia deberá confeccionar el manual de
procedimientos que fije
lo
&,
cursos de acción respecto del
proceso de . .formulación, ejecución y control del
presupuesto,
en
conformidad con lo indicado
en
el
numeral
45
, de
la
resolución exenta w 1.485, de 1996, de
esta Entidad
da
Control, y proceder a sancionarlo a través
del décreto alcáldicio respectivo,
de
acuerdo a
lo
dispuesto
en
el articulo
3°
de
la
ley W 19.880, lo que
deberá ser acreditado documentadamente en
el
plazo de
60 dias hábiles, contado desde
la
recepción del presente
informe.
Ese órgano comunal deberá demostrar
la
elaboración de
los análisis bancario-contables de las cuentas corrientes,
ws
11029221, 11029256, 972583855 y 972584053, del
Banco Scotiabank- y
N's
37509065633, 37509065994
y,
· 1
37509066265, del Banco Estado, acorde lo exige el oficio
circular W
11
.629, de 1982', de este Entidad
Fiscalizadora, informando de ello en el plazo dé 60 dlas
hábiles, contado desde
la
recepción de este documento.
La
repártición municipal deberá regularizar la situación
de
las cauciones de los Karla Contreras Salinas, Daniela ·
Contreras Contreras, Silvia Rodrlguez Maldonado y
Marcelo Silva Cerda, todos giradores de las cuentas
bancart_as
implementadas
_j')Or
esa entidad,
en
46
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
N°
DE LA MATERIA
OBSERVACIÓN OBSERVADA
'
\
Capítulo
11,
Inconsistencias
determinadas
examen de la sobre
la
materia auditada información
punto 1.2 presupuestaria
Capítulo
11,
Diferencia ,,
establecida
examen de
la
respecto del
materia auditada
punto 3.2.2 saldo inicial de
caja
Capítulo
11,
Discrepancias
comprobadas
' examen de
la
sobre
la
materia auditada información
punto 4.4 relativa a
la
q
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
•
-
1
Observación
Altamente
Compleja
Observación
Medianamente
~
Compleja
'
Observación
Altamente
Compleja
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 3
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS
conformidad
al
artículo 68
c;le
la ley W 10.336, debiendo
acreditar haber iniciado
la
tramitación pertinente ante esta
Contraloría General,
en
el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe.
La
Municipalidad de Alhué deberá realizar, a
la
brevedad, -
el
análisis contable de las diferencias establecidas sobre
los ingresos proyectados para
el
año 2016, las que
sumaron
un
total neto de $ 72.862 .394, cuyo detalle
consta en el Anexo W
2,
comunicando su resultado a esta
Sede Regional,
en
el plazo 60 días hábiles, contado desde
la
recepción de este documento.
Corresponde que
el
municipio, en
el
plazo 60 días hábiles,·
contado desde
la
recepción del presente informe, aclare
docum,.entadamente a
~
.
sta
Entidad . Contralora,
la
desigualdad detectada entre el saldo inicial de caja del
año 2016 y las disponibilidades financieras
reale~
al31 de
diciembre de 2015, ascendente
a-$
331.849.115. Idéntico
procedimiento deberá adoptar p,ara
la
inconsistencia
advertida entre
el
saldQ
de inicial
de
caja al 1 o
de
enero de
2015 y el saldo de los recursos
al
31
de diciembre de
2014, por
un
monto
de-$
331.849.115.
La
repartición comunal deberá realizar, a
la
brevedad, el
análisis de las inconsistencias detectadas éntre el Estado
Analítico de Situacion Presupuestaria obtenido del
sistema SICOGEN
1,
y
lo
registrado
en
el
Informe General
Presupuestario
de
la
municipalidad, las'' que se detallan en
47
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
•
NUMERACIÓN
DEL
DOCUMENTO
,
DE
RESPALDO
(
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA ENTIDAD
N°
DE
LA
OBSERVACIÓN
Capítulo
111,
otras
observaciones
numeral2
/
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORIA REGIONAL
METROPOliTANA
DE SANTIAGO
U_NIDAD DE AUDITORIA 3
MATERIA
OBSERVADA NIVEL
DE
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DO
,CUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
COMPLEJIDAD OBSERVACIÓN O VERIFICAR MEDIDAS ADOPTADAS
ejecución
presupuestaria
Ausencia de Observación
registro
de
los Medianamente
decretos de
nombramiento Compleja
el
Anexo W 1
O,
informando
de
elfo a esta Sede Regional,
en
el plazo 60 dfas hábiles, contado desde
fa
recepción
del presente documento.
La
municipalidad deberá 'dar plena observancia a
lo
dispuesto
en
fas
resoluciones
de
este Organismo
Contralor
N's
323, de 2013 y
178,
de 2014, registrando
electrónicamente los decretos afcafdicios que aprobaron
las designaciones de los ·giradores de las cuentas
corrientes, a saber, Karfa Contreras Salinas, Daniela
Contreras Contréras, Consuelo Urbina
Ar-enas,
Silvia
Rodríguez Maldonado y Marcefo Silva Cerda,
lo
que
deberá ser acreditado en el plazo 60 dfas hábiles, contado
desde
la
recepción de este informe.
48
NUMERACION
DEL
DOCUMENTO
'
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
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