Informe Final 663-17 Municipalidad de la Ligua sobre Auditoría a las Autorizaciones Otorgadas por la Dirección de Obras - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699508845

Informe Final 663-17 Municipalidad de la Ligua sobre Auditoría a las Autorizaciones Otorgadas por la Dirección de Obras - Diciembre 2017

PonenteDe acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, en el sector de 'El Sauce' se han otorgado 49 permisos de edificación del tipo de obra nueva y regularizaciones, durante el período auditado, los que conformaron el universo para la revisión de tales materias.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de la Ligua
Número de informe663/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA.
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final de Observaciones N° 663 de 2017;
, Municipalidad de La Ligua
.
,
Objetivo:
La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría
a
las autorizaciones
otorgadas por la DOM, en el-periodo comprendido entre los años 2012 y 2016,
específicamente en lo referido a permisos de edificación, subdivisiones y leteos
prediales en los sectores de "El Sauce", "Los Quinquelles" y "Huaquén", a modo
de constatar que estas cumplan con las disposiciones exigidas en la LGUC, la
OGuq y el
PRIV-SBCN. '
Del mismo modo, se verificó si las obras de edificación y urbanización
autorizadas por la DOM, se ejecutaron conforme a los permisos otorgados y si
cuentan con su respectiva recepción definitiva, en caso contrario, se indagó si la
señalada dirección y el municipio habían adoptado las medidas necesarias para
garantJzar su cumplimiento, haciendo uso de las facultades _que les otorga la
normativa técnica y administrativa atingente a la materia.
En otro orden de consideraciones, se investigó la tramitación de ventas de '
derechos y la conformación d~ loteos irregulares, como una manera de transferir
el dominio de inmuebles al margen de lo previsto en lá LGUC, así como también
aquellos loteos regularizados al amparo de la ley /N° 16.282, que fija
disposiciones para casos de sismos y catástrofes, verificando si éstos se
aprobaron conforme a lo reglamentado en cuanto a. plazos, de vigencia y
requisitos básicos de normalización.
Preguntas de la Auditoría:
¿Existen ediñcaciones sin los permisos correspondientes o al margen de
la normativa urbanística? ' ,.
I ,
¿Existe coincidencia entre lo autorizado y lo ejecutado paro: el caso de'
edificaciones con o sin recepción municipal?
¿Se efectuaron acciones tendientes a transferir el dominio de porciones
de terrenos sin.ejecutar las obras de urbanización exigidas en la LGUC y
OGUC? .
¿Las reqularizaciones
de
leteos en el marco de la leyN° 16.682, de
, Sismos y Catástrofes, se ajustaron a la normativa aplicable?
I
,
,
¿La Dirección de- Obras Municipales posee y mantiene actualizado el
catastro de las obras de urbanización
y
edificación realizadas en la
comuna? .
CONTRALORíA'GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRAtORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL·EXTERNO
Principales Resultados:
Se verificó la existencia de documentos cuyo ingreso' no esdebidamente
registrado en la oficina de partes de la Municipalidad -de La l.iqua, en
contravención al 51, de la resolución exen'ta 1.485, de 1996, que
sostiene que el registro inmediato y pertinente de la información es un
factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de la información
que la institución maneja en sus operaciones y en la
I
adopción ,de
decisiones:
El municipio no cuenta con un registro de las capacitaciones efectuadas
por los funcionarios municipales durante el periodo auditado, que permita
verificar si estas fueron o no realizadas, situación que no se aviene con lo
preceptuado en el N° 43, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, en
orden a que las estructuras de control interno y todas las transacciones
y.
hechos significativos deben estar claramente documentados y la
documentación debe estar disponible para su verificación.
'. Tampoco existen capacitaciones planificadas para el personal municipal
durante el presente año, vulnerando con ello el artículo49 de la ley
18.695, que establece que la municipalidad velará permanentemente por
la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de
carácter técnico y profesional, asegurando tanto, la igualdad de·
oportunidades de ingreso a ella como' la' capacitación y el
perfeccionamiento de sus integrantes.
El Departamento de Control Interno de la Munícipalidad de La Ligua,
desde el año 2012 a la .fecha, no ha efectuado auditorías en materias
relacionadas con el cumplimiento -de los procedimientos y normas'.
urbanísticas que contempla la LGUC y su respectiva Ordenanza, lo que
constituye una debilidad de control interno, qué se aparta de lo previsto
en los N°S 38 Y 72, de la y,a citada resolución 1.485, de 1996, referido,
eí primero de ellos, a que los directivos deben vigilar continuamente las
operaciones y adoptar inmediatamente las- medidas oportunas ante'
cualquier evidencia de, irregularidad o de actuación, contraría a los
principios de economía, eficiencia y eficacia; y el .sequndo, a que la
dirección es responsable: de la aplicación y vigilancia de los controles
. internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que d,ebe
ser consciente, de que una
-estructurá
rigurosa en este ámbito es
fundamental para controlar la organización, los objetivos, las operaciones
y los recursos.
I '
La DOM no ha confeccionado un catastro actualizado de las obras de
urbanización y edificación comunal, conforme se exige en la letra d), del'
artículo 24 de la cita ley N° 18.695, situación que fue advertida con
anterioridad por este Organismode Fiscalización, en su oficio 25.421,
de 5 de abril de 2016, y corroborada porel Director de Obras Municipales .
en acta de declaración de 27 de julio del presente año.: sin que hasta la
,'-
/
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
fecha se hayan adoptado las medidas pertinentes para rectificar la
señalada irregularidad.
\
El 95% de la muestra examináda de los permisos de edificación otorgados
en el sector
I
"El Sauce", fueron aprobados sin que se presentara la
.
-
factibilidad de alcantarillado o, en' su reemplazo, el correspondiente
proyecto aprobado por la Secretaría Regional Ministerial -SE_R.EMI-de
Salud de Valp_araíso, infringiendo con ello el puntoB, del artículo 5.1.6, de
la OGUe. -,
En el sector "El Sauce.Jos inmuebles de
Roles
Nos 1303-18, 1303-38,
.1305-22, 1307-30, 1305-10 Y 1303-51, contemplan la ejecución de
construcciones adicionales a los, respectivos permisos' de edificación',
incumpliendo así con lo establecido en el artículo 116~de la LGUe, que
señala que la construcción, reconstrucción,' reparación, alteración,.
ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización requerirán
permiso de la DOM, a petición del propietario, con. las excepciones que
señale la oGue.
Se comprobó que 12 de los permisos de edificación estudiados en el
sector "de "El Sauce", se encuentran ejecutados y destinados para su uso
sin la respectiva recepción definitiva de las obras, vulnerando con ello lo
dispuesto en el artículo 145 de la LGUe.
.
'
.
El 49% de las edificaciones construidas en el, sector "El Sauce"
equivalente a, 56 inmuebles-, con destino principalmente habitacional, no
han sido autorizadas por la DOM, y por ende, 'no cuentan con el
" correspondiente permiso de edificación, situación que contraviene el'
artículo 116 de la LGUe. Adicionalmente, se comprobó que el 100% de
las edificaciones ejecutadas en los sectores "Los Ouinquelles" y
"Huaquén", carecen de las referidas autorizaciones.
I
En el sector de "Huaquén", como práctica reiterada, se han vendido
derechos
prediales
expresados en términos porcentuales respecto de
algunas de las parcelas resultantes del proyecto de parcelación "Hacienda
de Huaquén", aprobada en el marco de la 'ley 3.5,16, que establece
normas sobre la división de predios rústicos, lo que se ha traducido en la
adjudicación de lotes de menor cabida y ha dado lugar a la construcción'
de viviendas, conformando nuevas poblaciones, al margen de la LGUe y
del instrumento de planificación territorial comunal vigente. Ello, conforme
se verificó en terreno la división física' de las referidas parcelas con cercos
confeccionados en rodones de madera y malla galvanizada, resultando '
lotes de entre 250 y 500 m2, inferior a la superficie predial mínima prevista.
en el respectivo instrumento de planificación territorial, además del
trazado y
I
apertura de nuevos caminos para acceder a
las
distintas
,porciones de terreno demarcadas, en el lugar, sin que se contemplara la
ejecución de las obras de urbanización exigidas conforme al artículo 1'34
. d~ la LGUG. '
1 ,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"la Municipalidad de Ligua, en el periodo comprendido entre los años 2013
y 2017, dictó 9 .decretos alcaldicios, otorqando la aprobación de leteos
irregulares en el sector de "Los Ouinquelles", al amparo de la ley N°
, 16.682, que fija disposiciones para casos de sismos y catástrofes, sin que
se haya .hecho ingreso de la documentación pertinente en el plazo
establecido para su aplicacjón, esto es, entre el 27 de febrero de 2010 Y
el 27 de febrero de 2012, según se indica en el decretoN° 148, de 2011,
del Ministerio-del Interior.
El alcalde de la Municipalidad de La Ligua, entre los años 2013 y 2017,
con posterioridad al plazo establecido en el aludido decreto N° 148, de
2011', del Ministerio del Interior, 'aprobó la modificación de 39 loteos
irregulares emplazados en el sector de "Los Ouinquelles", acogidos a la
ley N°16.282. Lo anterior, dado que si bien los expedientes asociados a
los señalados proyectos fueron ingresados dentro del plazo previsto'en el
.citado decretoN° 148, de 2011, para la aplicación de la aludida ley N°
16.282, no existe la debida correspondencia' entre lo que efectivamente
se ingresó y aquello que posteriormente se aprobó, en especial, en lo que
se refiere al número de lotes, observándose que el 97% de éstos
presentaron un importante incremento en la cantidad de predios a
regularizar, en que una porción de terreno, por ejemplo, luego dio lugar a .
56 lotes. '
Se constató que el plano acompañado al- decreto, alcaldicio N° 679, de
2012, que aprobó la vialidad existente en la parcelación "Playa de
Quinquelles", amparado en el artíoulo 43 de la ley N°16.282, para que
ésta pasara a formar parte de los BNUP, no se ajustó al trazado de calles
y la configuración de lotes existente en el lugar, apartándose de la referida
preceptiva, que previene que las municipalidades podrán proceder a la
aprobación definitiva de los planos de loteos y subdivisión de predios
pertenecientes a cooperativas legalmente constituidas o en, los cuales
existan de hecho poblaciones de tipo popular, aun cuando dichos predios
no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la OGUe
o las ordenanzas municipales respectivas.
I •'
-,
o
\
-,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXT~RNO
PTRA N° 5013/2017 INFORME FINAL N° 663, DE 2017, SOBRE
AUDITORíA A. LAS AUTORIZACIONES
OTOFtGADAS POR LA DIRECCiÓN DE
OBRAS' DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
LIGUA.
'.
,VALPARAíso,
" 3 DIC. 2017
JUSTIFICACiÓN
\
. En cumplimiento del· plan anual de
fiscalización de esta Contraloría .Regional para el año 2017,- yen conformidad con lo .
establecido en los artículos 95 y' siguientes de la ley N°' 10.336, de Organización y
Atribuciones de esta Institución, se efectuó una auditoría a las autorizaciones
otorgadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Ligua (DOM), por.
concepto de permisos edificación, subdivisiones y íoteos prediales en ,la
respectiva comuna, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y
el 31 de diciembre de 2016. . .' (
Cabe hacer presente, que la cantidad de
denuncias recibidas, la dificultad para obtener 'información de la aludida entidad
edilicia, la homogeneidad de las materias que se reclaman yel .hecho de 'que las
mismas se concentran en una sola unidad municipal, fueron los indicadores de -
riesgo contemplados en el proceso de planificación anual de esta Contraloría
Regiónal. . (
Asimismo,- es dable anotar que a través de
esta indagatoria. la Contralorla .General de la República busca contribuir a la
implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su agenda 2030, para
la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la
Humanidad. .
\
En tal sentido, la revisten de esta
Contraloría se enmarca en las ODS N°S11 Y 16 referidos a "Ciudades y comunidades
Sostenibles" y "Paz, justicia e instituciones sólidas".
El equipo designado para llevar
a
cabo la
presente auditoría estuvo conformado por
doña
Marta Cuevas Alarcón, en calidad
de fiscalizadora, y por doña Ximena Irisarri Harding, como supervisora.
ANTECEDENTES GENERALES
-
.
La Municipalidad de La- Ligua es un
AL'SEÑOR
VICTOR HUGO'MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
PRESENTE
\
CONTRALORíA'GENERAL DE LA' REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
organismo autónomo de derecho público con personalidad jurídica -y patrimonio
propio, cuya finalidad, conforme al artículo de - ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, es satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso .económico, social y cultural de la
comuna.
Enseguida, deoe anotarse que el artícúlo 24
del señalado precepto normativo, dispone que le corresponderá a la dirección de
obras municipales velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada ,por el decreto con fuerza de
ley. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del plan regulador
comunal y de las ordenanzas -correspondientes, entre las cuales se encuentra la
Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones (OGUC), aprobada por él
decretó N° 47, de 1992, de la antes señalada cartera de Estado. Asimismo, será de
su competencia la fiscalización de las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento
de las disposiciones legales y técnicas recientemente citadas.
En relación con las zonas en estudio, es
. menester señalar que estas se ubican en el borde costero de la comuna de La Ligua,
específicamente en las localidades de Los Molles y Huaquén, y se denominan "El' ,
Sauce o Meseta del Chivato", "Los Quinquelles o Sector de La Ballena" y "Huaquén",
las cuales surgen a partir de las parcelaciones y divisiones prediales desarrolladas
en las Hijuelas 16, 25 Y4, de la Ex Hacienda Huaquén, de la Provincia de Petorca,
respectivamente, según ·se advierte en plano agregado al final del Registro de
Propiedad, bajo el N° 86, del año 1965, del Conservador de Bienes Raíces de la
Ligua (CBR), situación que se detalla en la imagen siguiente:
Fuente: Elaboración propia realizada de la imagen satelital obtenida deGooqle Earth, en dónde se visualiza en color rojo los
límites de la "Ex Hacienda Huaquén", en color amarillo
y
numeradas, 3 de las 26 hijuelas obtenidas de la primera parcelación
realizada a la citada hacienda,
y
en color verde las zonas investigadas por esta Eñtidad de Control.
2
o
C8NTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Enseguida, cabe manifestar que entre los
años .1969 y 1970, en el contexto del proceso de la, Reforma Agraria, la referida'
hacienda fue expropiada, transformándose .en un asentamiento campesino, que
luego se constituyó en la Sociedad Agrícola Ganadera Huaquén Limitada, la que,
finalmente, en el año 1994 y por falta de acuerdo entre los socios, fue repartida entre' '
ellos, dando lugar a las parcelas privadas que hoy forman parte de las áreas de
investigación. '
Debe agregarse, que las zonas en estudio
se encuentran reglamentadas por el Plan. Regulador lntercomunal' de Valparaíso,
Satélite Borde Costero Norte (PRIV-S(?CN), aprobado porla resolución, N° 31/4/35, .
I
de 1996', del Gobierno Regional de Valparaíso.
Es del caso señalar que, con carácter de
t
confidencial, a través del oficio N° 14.260, de 31 de agosto de 2017, esta Contraloria
Regional puso en conocimiento de la Municipalidad de La Ligua el Preinforme de
Observaciones N° 663, de 2017, con la finalidad de que en un plazo de 10 días
hábites -ampliados a 15 mediante el oficio 15.338, también de
este
año-,
formulara los alcances y precisiones qué a su juicio procedieran, lo que se concretó
por oficio N° 535,'de 2 de octubre del mismo año, cuyo análisis sirvió de-base para
, elaborar el Presente Informe Final.
OBJETIVO .
'.
La fiscalización tuvo por objeto practicar una
auditoría a las autorizaciones otorgadas por la DOM, en el periodo comprendido
entre los años 2012 y 2016, específicamente en lo referido a permisos de edificación,
subdivisiones y loteos prediales en los sectores de "El Sauce" , "Los Ouinquelles'' y
"Huaquén", a modo de constatar que estas cumplan con las disposiciones exiqidas
en la LGUC, la OGUC y él PRIV-SBCN. '
Del mismo modo, se verificó si las obras de
edificación y urbanización autorizadas por la DOM, se ejecutaron conforme a los
permisos otorgados y si cuentan con su respectiva recepción definitiva,
caso'
contrario, se indagó si la señalada dirección y el municipio habían adoptado las
medidas necesarias para garantizar su cumplimiento, haciendo uso de las facultades
que les otorga la normativa técnica y administrativa atingente a la materia.
En otro orden de consideraciones, se
investigó la tramitación de ventas de derechos y la conformación' de leteos
irregulares, como una manera de transferir el dominio de inmuebles al rnarqen de lo
previsto en I? L~UC, así como también aquetlosIoteos regularizados al amparo de
la ley 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos y catástrofes,
verificando si éstos se aprobaron conforme a lo reglamentado en cuanto a plazos de
vigencia y requisitos básicos de normalización. ' \
Todo' lo anterior, en concordancia con la
citada Ley de Organización
y
Atribuciones de la Contraloría General de la República.
/
3 .
"
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
ME;_TODOLOGíA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología. de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de
control' aprobados mediante la resolución exenta 1.485, de 1996, de este origen,
el' que, además, se efectuó segun las normas de auditoría aceptadas por este
.
.
Organismo de. Control, las· cuales son compatibles con las promulgadas por la
Orqanización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI, .
considerando el resultados de evaluaciones de aspectos de control interno de las-
materias examinadas
y
determinándose la realización de pruebas de auditoría, en la
medida que se estimaron necesarias en las circunstancias.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este 'Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías,
de
acuerdo con su
grado de complejidad1. 'En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones qL!e de acuerdo con su magnitud" reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas especial
relevancia por la Contralorla General; en tanto, se clasifican como Medianamente
Complejas/Levemente complejas, aquéllas que tienen menor impacto en esos
criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
,
De . acuerdo a los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, en el sector de "El Sauce" se han otorgado
- 49 permisos de edificación -del tipo de obra nueva y regularizaciones-, durante 'el
periódo auditado, los que conformaron el universo para la revisión de tales materias,
a partir de los cuales la muestra se determinó analíticamente, seleccionando
aquellos otorgados durante los años 2015 y 2016, con un total de 19 autorizaciones
que se detallan en el Anexo 1.
Para el caso de los loteos aprobados por el
municipio en las zonas en estudio, solo existen aquellos que han sido otorgados en
el sector de "Los Quinquelles", en el marco de la citada ley 16:282, y que'
corresponden a 65 decretos alcaldicios, los cuales' fueron examinados en su
totalidad, y que se resumen en el cuadro del Anexo N° 2.
RESULTADO DE LA AUDITORíA
De la fiscalización practicada, se
determinaron las siguientes situaciones:
1. ASP'ECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Documentación oficial no registrada en la Oficina de Partes.
Se constató que los oficios N°S 1.973 Y
3.891, de 10 de enero y del13 de marzo, ambos de 2017, entregados personalmente·
4
o
\
CONTRALORíA-GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
por esta Entidad de Control al Administrador Municipal para dar inicio a la respectiva
auditoría y a una posterior investigación especial, respectivamente, no fueron
registrados por la Oficina de P-artes, conforme lo ordena la letra a), del artículo 16
del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de La Ligua, que
dispone que se deberá mantener un flujo constante, control, archivo y conservación
de toda la documentación que ingresa y egresa de ese municipio, proporcionando
en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal,
situación que fue corroborada por la Secretaría Municipal, a cargo de la citada
oficina, en sus correos electrónicos de fecha 15 de mayo y 27 de julio del presente
año.
f
Sobre el particular, cabe anotar que al
constituirse este Ente Superior de Control en terreno, el 28 de febrero de 2017 -esto
es, 13 días hábiles después de.haber entregado el oficio de inicio de la auditoría en
cuestrón-, la unidad a ser fiscalizada, juntó a otras dependencias municipales, no
.
.
habían sido informadas respecto a la fecha y materias que serían tratadas en la
presente auditoría, lo que se tradujo en que la información no fuera 'entregada en
forma oportuna y, pOFende, redundó ~n el retraso de la etapa indagatoria, lo que fue
confirmado por funcionarios municipales, según se indica en las actas de declaración
de 11 y 12 de mayo del año en curso, emitidas por el Director de Obr.as Municipales.
y el Encargado Personal. Lo anterior, transgrede el 51, de la resolución exenta
1.485, de 1996, que sostiene que el- registro inmediato y pertinente de la
información es un factor esencial para asegurar
la
oportunidad y fiabilidad de 'la
información que I~ institución maneja en sus operaciones y en la adopción de
decisiones.
En su
respuesta,
el municipio corrobora lo
observado, árgumentando que se entendió que dicha documentación tenía carácter
de reservada, y que, por esa razón, los oficios no fueron presentados directamente
en la respectiva Oficina de Partes. No obstante, 'asegura que ello ya ha sido
\ regularizado, disponiendo que cualquier oficio o documento que sea ingresado a la
municipalidad será registrado en mencionada dependencia, independientemente de
cómo haya sido recepcionado.
En atención a .que no se adjunta
documentación de respaldo que permita comprobar el registro de los antecedentes
por la Oficina de Partes municipal
y
dado que las medidas correctivas serán
implementadas en el.futuro, se mantiene lo observado.
2. . Inexistencia de un registro de capacitaciones.
Mediante un acta de declaración, de 11 de
mayo del año en curso, el Encargado de Personal informó que no existe un registro
de las capacitaciones efectuadas por los funcionarios municipales durante el periodo'
auditado: que permita verificar si estas fueron o no realizadas, situación que no se
aviene con lo preceptuado en el N° 43, de la resolución exenta 1.485, de 1996;
en orden a que lasestructuras de control interno y todas las transacciones y hechos
5'
./
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso·
UNIDAD DE CONTROL'EXTERNO
significativos deben estar claramente documentados yla documentación debe estar
disponible para su verificación ..
La entidad edilicia reconoce en su
respuesta la deficiencia objetada, informando que ha creado un registro especial de
capacitaciones y que se encuentran en un proceso de elaboración de una
planificación anual de las mismas, la cual comenzará a regir a partir del año 2018) y
~n cuyá formulación participarán representantes del alcalde, de los funcionarios
y
especialmente el personal que se desempeña en la DOM.
Dado que
las
mejoras comenzarán a
materializarse durante el trascurso del próximo -año, se mantiene lo observado, en
tanto nO.se compruebe su efectiva implementación. - .
.3. Ausencia de capacitaciones ..
;
Enseguida, el mismo encargado advierte en
la mencionada acta de declaración que tampoco existen capacitaciones planificadas
para el personal munlcipal durante el presente año, vulnerando con ello el artículo
49 de la ley 18.695, que establece que la municipalidad velará permanentemente
por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter
técnico y profesional,' asegurando tanto la igualdad de opori:unidades de ingreso a
ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. .
Sobre el particular, cabe hacer presente que
el Director de Obras Municipales, mediante' acta de declaración de 27 de julio de
2017, informa que, en el tiempo que lleva desempeñando sus funciones en la DOM,
nunca se han realizado capacitaciones al personal existente en esa unidad, sea este
administrativo o profesional.
En lo medular, la entidad municipal asegura
que ha financiado múltiples capacitaciones para sus.funcionarios en otras áreas, las
cuales podrían consultarse en la plataforma virtual de ChileCompras. .
Al respecto, como resultado de la referida
validación, se comprobó que, en el periodo comprendido entre el1 de enero de 2015
y el 31 de diciembre de 2017, se adjudicaron solo 2 licitaciones, ID 2782-78-LE16 Y
2782,·}6-L 116, destinadas principalmente al perfeccionamiento en
materias
de
educación. .
Siendo ello así, y teniendo en cuenta que no
se adjuntan antecedentes de respaldo que certifiquen quiénes participaron en las
anotadas' capacitaciones, qué tipo de materias y con qué objeto, enÚe otros datos
de relevancia para estos efectos, se debe mantener la observación. Lo anterior, sin
. perjuicio que la municipalidad deberá adoptar las medidas que procedan para que
se contemplen ese tipo de a-ctividades a, futuro, de manera de perfeccionar a los
funcionarios municipales en materias-de interés para el municipio y la comunidad .
.
'
6
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
- 4. Falta de auditorías relacionadas con la LGUC y la OGUC.
Se determinó que el Departamento de
Control Interno de la Municipalidad de La Ligua,· desde el año 2012 a lafecha, no ha
efectuado auditorías, en .materlas relacionadas con el cumplimiento de los
procedimientos y normas urbanísticas que contempla la LGUC y su respectiva
Ordenanza, lo que constituye unadebilidad de control interno, que se aparta de lo
previsto en los Nas 38 y 72, de la ya citada resolución 1.485, de 1996, referido, el
primero de ellos, a que los directivos deben vigilar continuamente las operaciones y
adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de
irregularidad o de actuación contraría a los, principios de economía, eficiencia y
eficacia; y el segundo, a que la dirección es responsable de la aplicación y vigilancia
, de los, controles internos específicos, necesarios para sus operaciones, por lo que
debe ser consciente de que una estructura rigurosa en este ámbito es fundamental
para controlar la organización, los objetivos, 'las operaciones y los recursos.
En torno a estas materias, la Municipalidad
,de La Ligua aclara, en lo que interesa" que no cuentan con información acerca del
asunto, toda vez que los actos administrativos son llevados solo por la Unidad de
Control, y que resulta sumamente difícil realizar una auditoría sin la presencia
permanente del auditado, esto es, el director de obras, ni del jefe de control.
Sobre el particular, es del caso señalar que
conforme a los artículos 56 y 63, letra e), de la ley N° '18.695, Orgánica de
Municipalidades, la máxima autoridad del municipio debe ejercer su dirección y
administracíón superior y la supervigilancia de su funcionamiento, y resguardar los
recursos financieros que han sido puestos a su cuidado, tareas 'que conforme a la
respuesta otorgada, resulta evidente que no se cumplieron' a cabalidad.,
En ese' sentido, en lo que se refiere a la
ausencia reiterada del director de obras-
y
del contralor interno, cumple con
manifestar que corresponde al alcalde, en cuanto jefe de servicio, arbitrar las
medidas necesarias para atender debidamente la. función pública asignada a la
misma, dotándola de' los recursos humanos y materiales que sean requeridos,
debiendo observar al efecto los principios de eficiencia y eficacia contemplados en
los artículos 30, inciso segundo, y 50, inciso primero, de la ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que conste,
en esta oportunidad, que se haya arbitrado alguna medida destinada a subsanar la
situación anotada.
Enseguida, es del caso recordar que el
artículo 29, letra a), preceptúa que' a la unidad encargada' del control le
corresponderá, en lo pertinente, la función de realizar la auditorla operativa interna
de la municipalidád, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
En tal contexto, según ha sido expuesto en
la jurisprudencia 'administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en
el dictamen 46.618, efe 2000, la aludida auditoría esuna técnica de control que
7
s ,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. ~ CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
permite efectuar el examen crítico y sistemático de todo o una parte de la entidad, .
con ~I propósito de verificar la eficacia (logro de metas), eficiencia (uso óptimo de .
los recursos)
y
la economicidad (alcanzar objetivos con el mínimo costo) de la
gestión' administrativa, en el cumplimiento de' los fines que le son, propios en" la
. obtención de tas metas programadas" .
De este modo, si bien la oportunidad del
ejercicio de la función de efectuar la auditoría operativa interna del municipio queda
entregada al director de controlo al alcalde, esta facultad -dada su importancia para
fiscalizar la eficiencia, eficacia y ecorrornicidad de los recursos fiscales-, no puede
dejar de ejercerse durante un lapso d-e5 años, como ha acontecido en la especie.
Dicho lo anterior, se mantiene la presente
... observación, debiendo esa municipalidad contemplar un plan de, auditorías,
específicamente en materias de urbanismo V construcción, y asimismo, fomentar la
. aplicación de los conocimientos adquiridos. / .
5. ~a1tade catastro deobras de urbanización y edificación.
. La DOM no ha confeccionado un catastro
actualizado de las obras de urbanización y edificación comunal, conforme 'se exige
en la letra d), del artículo 24 de la cita ley N°18.695, situación que fue advertida con
.
.
anterioridad por este Organismo de. Fiscalización, en su oficio 25.421, de 5 de
abril de 2016, y corroborada por el Director de Obras Municipales en acta de
declaración, de 27 de julio del presente año, sin que hasta la fecha se hayan
adoptado las medidas pertinentes para rectificar la señalada irregularidad.
El ente examinado expone que, a contar del
mesde octubre del presente año, la,DOM dará inicio a la elaboración de un modelo
de Catastro de Obras de Urbanización y Edificación, el cual será remitido a esta
Contraloría Regional para una visación previa a su implementación, afirmación que,
en todo caso, no viene acompañada de ningún documento que así lo acredite. .
./
En mérito de lo expuesto, mientras no se
verifique el efectivo cumplimiento de las medidas comprometidas en su respuesta,
.se debe mantener la observación. .
11.' EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Permisos de edificación otorgados sinla respectiva factibilidad sanitaria.
" El 95% de la muestra examinada de los
. permisos de edificación otorgados en el sector "E) Sauce", fueron aprobados' sin que"
- se presentara la factibilidad de alcantarillado o, en su reemplazo, el correspondiente
proyecto aprobado por la Secretaría Regional Ministerial -SE.REMI- de Salud de .
Valparaiso, infringiendo coh ello el punto 6, del artículo 5.1.6, de la OGUC.
.
(
"
. Solo el permiso de edificación N° 49, del año
201'5, fue otorgado de conformidad a lo exigido en el señalado precepto normativo.
8
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,
'
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Al respecto, el rnurucipro informa que la
DOM ha comenzado a exigir el cumplimiento de lo establecido en la citada
normativa, en todos aquellos permisos que ameriten su cumplimiento. Añade, a su
vez, que para el caso de los permisos observados en la presente auditoría, se
'gen~rará un plan de fiscalización para notificar a sus propietarios para que
, regularicen los proyectos sanitarios ante la SEHEMI de Salud.
En consecuencia, y dado que la situación
objetada corresponde a un hecho ya consumado, se debe mantener la observación,
debiendo esa DOM, en las futuras autorizaciones emitidas por esa dirección, velar
por el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas, en la LGUC y' su
respectiva ordenanza, conforme se ha dispuesto en el articulo 24, de la ley
18.695. .
I
Ello, sin, perjuicio de la responsabilidad
administrativa que les cabe a los funcionarios municipales que, con su acciones u
omisiones;tuvieron participación-en los hechos-descritos, razón por la cual, atendida
la importancia
y-
consecuencia de -Io~ mismos, esta Entidad de Control instruirá el
pertinente sumario administrativo.
,
Luego, en torno a la infracción en comento,
se estima importante hacer presente que, en términos generales, la OGU.C contiene
las disposiciones reglamentarias que, entre otros, regula los procedimientos de
urbanización y construcción, así como los respectivos estándares técnicos de diseño
y construcción exigidos para tales procesos, los cuales' resultan de carácter
obligatorio para resguardar la seguridad y habitabilidad, de una determinada
ed-ificación.
-,
En tal sentido, conforme al mencionado'
I
artículo 5.1.6. de la. OGUC, para la obtención de un permiso de edificación de obra
nueva se deberán presentar a la DOM, entre otros documentos, un certificado de
factibilidad de dación de servicios de .aqua potable
'i
alcantarillado, emitido por la
, empresa de servicios sanitarios correspondiente, y que de no 'existir en el área; se
deberá presentar un, proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la
autoridad sanitaria respectiva, esto es, la SEREMI de Salud pertinente, conforme a
lo prescrito en el artículo 69 del Código Sanitario, yen armonía con lo manifestado
en los dictámenes
N°S
33.280, de 1996, 9.479, de 2001, Y 3.643, de 2005, todos de
este origen.
Enseguida, de acuerdo al artículo 53, letra
m), de la Ley General de Servicios Sanitarios, el certificado de, factibilidad
corresponde al documento formal emitido por las concesionarias de, servicios ,
sanitarios, mediante el cual asumen la obligación de otorgar los servicios a un futuro
usuario; expresando los términos y condiciones para.ello.
, Por sI:! parte, en lo que se, refiere a los
sistemas de agua potable y alcantarillado particular, el artículo 1° del decreto N° 735,
de 1969, Reglamento de los Servicios de Agua Potable, destinados al Consumo
9
D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO )
Humano, previene que todo servicio deberá proporcionar agua de buena calidad en
cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que atienda,
,contexto en el cual, conforme al,articulo 2° del mencionado.texto reqlamentario, la
1
SEREMI de' Salud
deberá
aprobar todo proyecto de cualquier obra pública o
particular destinada a la provisión o purificación de aqua para el consumo humano,
que no sea parte o no esté conectado a un servicio público sanitario regido por el
decretó con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas (MOP),
debiendo también autorizar su funcionamiento y ,comprobar las condiciones
sanitarias y otras exigencias que indica,
, Del mismo modo" conforme al decreto
236, de 1926, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, también del
MOP, todo edificio público o particular, urbano o rural, cuyas aguas servidas caseras
no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red pública, de
alcantarillado, deberá dotarse de un sistema particular destinado a disponer de
dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad,
o un peligro para la salubridad pública, sistema que conforme a lo previsto en los'
artículos 19 y 20 del mismo texto reglamentario, una vez que 'la SEREMI de Salud
haya prestado su aprobación al proyecto sometido a su consideración, expedirá un
permiso escrito, autorizando su ejecución, cuya puesta en servicio también deberá
ser autorizada por la mencionada autoridad, una vez que se haya verificado que el
sistema ha sido construido según los planos aprobados,
. Siendo ello así, al no.
exiqrr
para el
otorgamiento de los permisos de edificación de obra nueva los referidos
documentos, el DOM no cuenta con la certeza de que las futuras construcciones
dispondrán de una de las exigencias básicas de .urbanización, permitiendo así la
eventual implementación de sistemas de abastecimiento de agua y/o pe evacuación
y tratamiento de aguas servidas al margen de los estándares mínimos exigidos en
la hormativa aplicable en la especie, todo lo cual implica, de alguna manera, resolver
sobre aspectos que no son propios de su competencia y comprometiendo con ello
la salud de los habitantes del sector.
~
A mayor abundamiento, cumple con hacer
presente que a través del dictamen N° 25.421, de 6 de abril de 2016, la Sede Central
de este Organismo de Control observó, específicamente en relación con las
construcciones emplazadas eh el sector "El Sauce" que allí se singularizan, la
vulneración 'de la normativa' en comento y otras irregularidades, ordenando la
regularización de aquellas y la instrucción de un procedimiento disciplinario, para
para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en los hechos
,
,
allí descritos, sin que se haya advertido que: hasta la fecha se 'hayan iniciado
gestiones para su cumplimiento,
Finalmente, cabe, anotar que el presente
informe. final será remitido a la respectiva autoridad sanitaria, para que, conforme a
.sus facultades, efectúe las inspecciones que sean necesarias
y.
adopte las medidas
que procedan, . . .
,
10
9
CONTRALORíA-GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGI
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2. Construcciones ejecutadas en disconformidad al permiso de edificación. "
De los antecedentes tenidos a la vista, se
comprobó que en el sector "El Sauce", los inmuebles de Rbles
N°S
1303-18, 1303-
38,1305-22,1307-30,1305-10 Y 1303-51, contemplan la ejecución de
construcciones adicionales a los respectivos permisos de edificación, incumpliendo
así con lo establecidoen el artículo l16 de la LGUC, que señala que la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración; ampliación y demolición de edificios y obras
de urbanización requerirán permiso de la DOM, a petición del propietario, con las
.excepciones que señale la OGUC, situación que se grafita en-e! catastro del Anexo
N° 3.
Al igual que en la respuesta anterior, la
entidad auditada se compromete a realizar un plan de fiscalización de los inmuebles
observados, notificando a los respectivos propietarios para que regularicen todas
aquellas construcciones ejecutadas .en disconformidad con los permisos de
edificación otorgados.
Sobre la materia, procede recordar que de
acuerdo a los artículos 20 y 21 de la LGUC, toda infracción al señalado precepto
normativo y su respectiva ordenanza será sancionada con una multa a beneficio
municipal y comunicada al Juez de Policía Local respectivo, sin perjuicio de la-
paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, en los
términos establecidos en el artículo 148,de la anotada ley, que deberá disponer el
alcalde, a petición del. director de obras. Igualmente, se debe considerar, que de'
acuerdo a lo previsto en el artículo 14~ del citado cuerpo legal, ninguna obra podrá
ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total,
y que, sin perjuicio de.las multas que se contemplan en el artículo 20, la infracción a
lo dispuesto en el inciso primero de dicho artículo podrá sancionarse, además, con
la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el.desalo]o de los
ocupantes, con el auxilio de lafuerza pública, que decretará el alcalde, a petición de
la DOM. '
En mérito de lo expuesto, y no obstante las
medidas informadas por el municipio, destinadas a regularizar las edificaciones
construidas al margen de la ley, la DOM deberá ejercer la totalidad de las facultades
qué le otorga la normativa aplicable en la especie, con el fin de solucionar las
infracciones constatadas y así cumplir con el rol fiscalizador que le imparte el artículo
24 de' la ley 18.695, situación que será verificada en una próxima visita de
seguimiento.
Lo anterior, sin, perjuicio que la materia
anotada será también incorporada en el procedimiento disciplinario antes enunciado.
3. Falta de recepción definitiva de obras en 'el sector "El Sauce".
Conforme a las visitas efectuadas en
terreno los djas 21 y 22 de junio del presente año, se comprobó que 12 de los
11
-------------------'--------------------------~
./
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
permisos de edificación estudiados en el sector de "El Sauce", se encuentran
ejecutados y destinados para su uso sin la respectiva recepción definitiva de las
obras, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 145 de la LGUC (Anexo N° 4).
. Sobre el particular, 'se comprobó que 3 de
las autorizaciones entregadas, referidas a las propiedades Roles N°S1303-16, 1303-
34 Y 1303-51, equivalentes al 16% de la muestra, cuentan con la recepción de
definitiva de las obras; que 2 de tales. autorizaciones se -hallan
sin
ejecutar,
correspondientes a los Roles' N°S 1307-5 Y 1308-12; Y que solo la propiedad Rol
1307-1, está en etapa de ejecución. El restó de las construcciones se encuentran
completamente terminadas y equipadas para su uso, sin la respectiva recepción ..
- ,
Sobre el particular, la entidad edilicia
comunica que los' infractores serán notificados para que tramiten las mencionadas
recepciones municipales definitivas de las construcciones.
En consecuencia, se debe mantener la
observación, mientras no se verifique el efectivo cumplimiento de las medidas
informadas, entre las que deberá considerar, al igual que en el acápite anterior" la
.totalidad de las facultades' que le otorga la LGUC y su respectiva ordenanza,
conforme a lo establecido en los citados artículos 20, 145 Y 148 de la aludida ley,
todo lo cual será verificado en una visita de seguimiento e incorporado, además, en
el sumario administrativo aludido precedentemente.
I
4. Falta de permisos de edificación en los sectores auditados.
Se verificó que el 49% de las edificaciones
construidas en el sector "El Sauce" -equivalente a 56 inrnuebles-, con destino
principalmente habitacional, no han sido autorizadas por la DOM, y por ende, no
cuentan con él correspondiente permiso de edificación, situación que contraviene el
artículo 116 de la LGUC (AnexoN° 5).
Adicionalmente, se comprobó que el 100%
de las 'edificaciones ejecutadas en los sectores- de "Los Quinquelles" y "Huaquén",
carecen de las referidas autorizaciones.
Sobre el particular, se pudo verificar que si
bien entre los años 2014 y 2017, el municipio-ha cursado 33 y 44 infracciones en los
sectores de "Los Ouinquelles" y "Huaquén", respectivamente, por construir sin contar
con el respectivo permiso de edificación, dicho cómputo resulta evidentemente
exiguo si se compara con la cantidad de edificaciones irrequlares existentes en las
zonas fiscalizadas -que superarían las 1.500 viviendas, según se pudo observar de
la última imagen satelital obtenida de la plataforma virtual de Google Earth-, lo que
no se aviene con lo indicado en el articulo de 20, de la LGUC, que dispone que toda
infracción a las disposiciones de la citada ley y a
su
respectiva ordenanza, como
acontece en la especie, deberá ser sancionada con una multa.
12
CONIRALORíA GENERAL DE l.A REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, Enseguida, corresponde hacer presente
que frente al hecho precedentemente enunciado, el cual se ha visto incrementado
en el transcurso de los últimos 10 años en los sectores de "El Sauce" y, "Los
Quinquelles", y solo en el último año en la zona de "Huaquén", según se evidencia
en los Anexos N°S 6 Y 7, que muestran imágenes obtenidas, cronológicamente a
través de la aludida plataforma, el municipio tampoco ha implementado medidas
oportunas que permitan detener dicho crecimiento irregular, al margen de las
disposiciones normativas, entre, las cuales se encuentra la facultad otorgada
á
las
direcciones de obras en el artículo 148 de la LGUC, que le permite solicitar al alcalde
se ordene la demolición, total o parcial, a costa del propietario, cuando las obras que
se ejecuten en disconformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley
,y su ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial, como ocurre en los
casos en comento" toda vez que en tales hipótesis se construyó sin permiso de la
DOM.
A lo anterior, debe agregarse el hecho que
en el sector de "Huaquén" existen construcciones levantadas en la zona ZRi-5 "Zona
de Protección Variante Ruta 5" del PRIV-SBCN, donde no se permite ningún tipo de
edificación.
I /;
En relación con lo .anterior, el municipio
advierte que para los sectores de "El Sauce" y "Los Ouinquelles" se generarfl un plan
de fiscalización que permitirá infraccionar a los propietarios y notificarlos para que
gestionen la 'regularización de sus edificaciones.
Añade, que en el caso' de los "Los
Quinquelles", gran parte de los-sitios y viviendas irregulares existentes se.encuentran
en proceso de regularización mediante la ley N° '16.282, de Sismos y Catástrofes,
por lo que
aplicación de un tipo de sanción vulneraria'elprincipio de non bis in
ídem, que beneficia a los administrados como a toda persona.
Para el casó particular de "Huaquén", la
entidad edilicia arguye que los fiscalizadores no han podido ingresar a los 'predios
particulares dado que regularmente sus accesos se encuentran cerrados,'
circunstancia que ha dificultado el ejercicio
de
sus 'labores, no obstante, se
compromete a evaluar medidas que permitan realizar, acciones para detener el .
crecimiento irregular allígenerado.
I
En el contexto de lo 'anotado" se estima
necesario reiterar que de acuerdo a los artículos 20,y 21 de la LGUC, yen armonía
con el dictamen N° 12.274, de'2012, 'las municipalidades
están
facultadas para
denunciar ante el Juzgado .de Policía Local correspondiente las infracciones a las
disposiciones del referido cuerpo legal,' a su OGUC y a los instrumentos de
planificación territorial respectivos, las que llevan aparejada la sanción de la multa
que ese precepto determina. ' '
I
Asimismo, conforme al referido artículo 148,
el alcalde, a petición
.del
correspondiente director de obras, se encuentra autorizado
13
/'
D
.
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
oara ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, de las obras
ejecutadas. en disconformidad a los textos normativos mencionados'
precedentemente.
En relación con lo anterior, debe precisarse
que; sin- perjuicio que tal autorización constituye una potestad alcaldicia, que le
permite a la jefatura ponderar su procedencia en consideración a los antecedentes
de hecho y de derecho de que disponga, ello no puede. interferir en la obligación que
la propia ley le asigna a la autoridad en el cumplimiento de las normas sobre
urbanismo y construcciones.taplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes
N°S
3A67, de 2009 y 34.326, de 2004).
De esta manera, en lo que se refiere al
sector "Lbs Ouinqueltés", cabe señalar, que de acuerdo a los antecedentes
analizados por esta Entidad de Contról, y' a diferencia de lo manifestado por ese
municipio en' su respuesta, no todos los loteos irregulares allí existentes se
encuentran en proceso de regularización, al amparo de la ley N° 16.282', siendo
~. pertinente agregar que aquellos que fueron normalizados, lo hicieron contraviniendo
dicha normativa, según se demuestra en lbs numerales 6 y 7 del presente informe
final.
'Enseguida, resulta útil recordar que ninguna -
'de las construcciones existentes en el sector de "Los Ouinquelles" podrá obtener un
permiso de edificación, en. tanto no se regularicen todos los leteos irregulares
existentes en las parcelaciones denominadas "Playa. de Ouinquelles", "Rocas de
Ouinquelles" y "Terrazas de Ouinquelles", circunstancia que permite evidenciar una
clara vulneración del artículo 116 del LGUC. ,
Luego, acerca . de una supuesta
contravención al principio noñ bis in ídem, corresponde aclarar que aquel consiste
en que no procede la imposición de diversas sanciones con ocasión de una misma
falta, lo que no ocurre en el caso de que se trata, atendido que el hecho de que los
propietarios de los loteos fiscalizados se encuentren tramitando la regularización de
los mismos, no constituye una sanción, por lo que no se vislumbra de qué modo
puede infringirse tal principio. ' '
, Además, es menester tener presente que
mientras aquellas peticiones de regularización no sean aprobadas por ese municipio,
,.los loteos en cuestión se encuentran al margen de la normativa aplicable, debiendo
precisarse que el artículo 136,' de la LGUC, no establece límites .en el número de
infracciones a cursar.
-
En cuanto a las dificultades manifestadas
por 'la entidad auditada para fiscalizar en el sector dé "Huaquén", deben tenerse en
. 'consideración las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a las DOM para
fiscalizar las materias' objetadas, a fin de verificar el cumplimiento de' las
disposiciones legales y técnicas que las rigen, dispuestas, entre otros, en las letras
a) y b), del artículo
24
de la ley 18.695, Y en el artículo 5.2.1 de la OGUC,
14
9
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAQ DE CONTROL EXTERNO
procediendo afirmar' que las municipalidades se encuentran investidas de
competencias suficientes para exigir la regularización de situaciones anómalas como
las que.se analizan, tal como se dispone en la legislación que rige su actuar yen la
jurisprudencia administrativa emitida al respecto, no resultando atendible la razón
esqrirnida para faltar al rol de fiscalización que le asiste (aplica dictamen N° 12.274,
de 2012).
En tal sentido, no procede acceder a las
argumentaciones formuladas por ese municipio, más aún si se tiene en cuenta que
'mediante el aludido' dictamen N° 25.421, de 4 de abril de 2016, la Contralorla
General instruyó a la DOM adoptar, a la brevedad,' las medidas suficientes para
regularizar las anomalías allí detalladas, en relación con las construcciones
emplazadas en el sector "El Sauce", de similar naturaleza a las observadas en el
presente informe final, respecto de lo cual, tal como ya se indicara, no se verificaron
indicios que-así lo demuestren. .
~n mérito de lo expuesto, se debe mantener
lo observado, sin perjurcro que la Municipalidad de La Ligua deberá iniciar las
acciones tendientes a velar por el cumplimiento del artículo 116 de ~GUC y ejercer
las atribuciones que el señalado texto normativo le entrega, específicamente
haciendo uso de las disposiciones indicadas en los artículos 20,21 Y 148,de ese
cuerpo -norrnativo, para que situaciones como las descritas no se sigan
incrementando debido a la falta de fiscalización.
J
A su vez, las, irregularidades descritas se
incluirán en el procedimiento disciplinario antes sinqularizado. '
5. Venta de lotes en e'lsector de "Huaquén" al margen de la LGUC.
, Se comprobó que en el sector de
"Huaquén", cómo práctica reiterada, se han vendido derechos prediales expresados
en términos porcentuales respecto de algunas de las parcelas resultantes del
proyecto de parcelación "Hacienda de Huaquén", aprobada en el marco de la ley N°
3-.516, que establece normas sobre la división de predios rústicos, lo que se ha
, traducido en la adjudicación de lotes de menor cabida y ha dado lugar a la
construcción de viviendas, conformando nuevas poblaciones, al margen de la LGUC
y delinstrumento de planificación territorial comunal vigente.
En efecto, de acuerdo a la visita a terreno
realizada los días 22 y 23 de junio del año en curso, se verificó la división física de
las referidas parcelas con cercos confeccionados en rodones de madera y malla
galvanizada, resultando lotes de entre 250 y 500 m2. '
19ualment~, procede observar que si bien se
comprobó en terreno el trazado y apertura de nuevos caminos ,para acceder a 'las
distintas porciones de terreno demarcadas en el lugar, el respectivo vendedor no
contempló la ejecución de las pertinentes. obras de urbanización -que de acuerdo al
artículo 134 de la LGUC., comprenden la dotación de servicios básicos de
15
GONTRALORíA GENERAL DE. LA REPÚBLICA
.CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
electricidad, agua potable y alcantarillado,' pavimentación yaguas lluvias y obras 'de
ornato-, lo que no, se ajusta al artículo 136 de ese cuerpo legal, que. establece que
mientras en Una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o
subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de
urbanización que exige la LGUC y la OGUC, no será lícito al propietario de los
terrenos correspondientes, enajenarlos, acordar adjudicaciones en lotes, celebrar
contratos de compraventa, promesas de venta, reservas _de. sitios; constituir
comunidades o sociedades tendientes a' la formación' de nuevas poblaciones o
celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o
inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos.
Cabe hacer presente, que de acuerdo al
artículo 2.2.4 de la OGUC, el propietario de un predio estará obligado a ejecutar
obras de urbanización, entre otros, cuando se trate
de
un loteo, esto es, la división
de LÍn predio en nuevos lotes que contempla la apertura de vías públicas, en cuyo
caso estará obligado a ejecutar, asu costa, las obras que detalla. Asimismo, según
el artículo 2.3,6 del mismo texto reglamentario, en zonas urbanas; todo lote.
resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso
público existente, proyectada o prevista en el instrumento de planificación territorial,
destinada a circulación vehicular, condición que, excepcionalmente, en los casos de
predios interior.es, podrá suplirse a través de servidumbres detránsito, sólo si éstas
son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño
establecidos en el artículo 2.3.3, de la OGUC y cumplan con las condiciones de
accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio servido y se ejecuten
las obras como si se tratara de una urbanización conforme al citado artículo 134 de
la LGUC,
En 'otro orden de ideas, se comprobó que
las porciones de terrenos-que se han vendidoy que se encuentran demarcadas en
terreno, tienen una superficie inferior (250 y 500 m2)a la norma urbanística.
"superficie predlal mínima", prevista en el PRIV-SBCN, que exige, como mínimo,
predios entre 1 y 3 hectáreas para las zonas AIS "Área de Interés Silvoaqropecuario",
AREDU "Área Restringida o Excluida 'al Desarrollo 'Urbano" y ZRI-5 "Zona de
Protección Variante Ruta 5", del citado instrumento de planificación territorial. Cabe
hacer presente, que según se informa a través de los letreros que promocionan las
ventas, el valor 'de las porciones, de terrenos fluctúan entre los $6.000.000, para
aquellos terrenos ubicados cercanos a vialidad, y entre $4.000.000 y $2.500.000,
para aquellos ubicados al interior de laparcelación .
.Se elaboró, además, tal como' se muestra
en los Anexos N°S7 Y8, el catastro de las parcelas que de acuerdo con la información
proporcionada por el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos
Internos (Sil), han sido parcializadas a través de la venta de derechos prediales, lo
que ha permitido identificar el nombre del propietario y el número de. adjudicaciones
que hasta la fecha se ha realizado por cada parcela. Del mismo modo, según se
muestra en el mismo Anexo N° 8, se verificó que el CBR ha efectuado diversas
denuncias en relación con la misma materia,
16
,
Q
1
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBlÍCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAQ DE CONTROL EXTERNO
El siguiente cuadro resumen detalla otros
asuntos denunciados por el CBR, no consignados en el aludido Anexo N° 8:
LOTE NOMBRE PROPIETARIO
43 - A-5 'CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROCAGIANT LIMITADA
43 - A-6 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROCAGIANT I.,IMITADA
57
r
BCONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROCAGIANT LIMITADA
57 -'8-2 INMOBILIARIA E iNV~RSIONES.OREGON LIMITADA
57 - C-2 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROCAGIANT LIMITADA'
57 - C-3 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROCAGIANTLlMITADA
57 - C-5 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ROCAGIANT LIMITADA
57 - e-8 CONSTRUCTORAE INMOBILIARIA RÓcAGIANT LlMITAD,l\
57 - C-9 HERNÁMDEZ SOTO ELlZABETH
57-C-15 SOCIEDAD DE INVERSIONES VISTA ALTA LIMITADA
56 FLORES ROJAS LUIS ROpRIGO
69 SOCIEDAD DE INVERSIONES VISTA ALTA LIMITADA
80 FLORES ROJAS LUIS RODRIGO
.
93 HERRERA OLMOS MACARENA
Fuente: Elaboración propia realizada ~obre la base de la información entregada por el Conservador
de Bienes Raíces de La Ligua.
Ahora bien, 'en lo que respecta al rol
fiscalizador de los organismos competentes frente a los hechos precedentemente
enunciados, se constató que la ObM se ha limitado a cursar notificaciones que, a la
fecha, no han. provocado ningún efecto tendiente a evitar que las infracciones
anotadas mantengan en el tiempo, y tampoco existe evidencia que haya
informado formalmente al resto de las autoridades del, municipio
o
de la
Administración del Estado, de manera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
139 de la LGUC, puedan ejercerse las acciones penales a que dicho precepto los
obliga cuando tengan conocimiento de la comisión del delito mencionado eh el
artículo 138 de la LGUC, esto es, cuando se realice cualquier clase de acto o contrato'
que tenga por finalidad última o inmediata
la
transferencia del dominio, tales como
ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución
de comunidades o· sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones.
Procede anotar que, acorde con el mismo artlcule 138 de la' LGUC, el propietario
infractor será sancionado con la pena de presidio menor en' su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo.
, En el contexto' de lo expuesto, se estima
importante advertir que como resultado de la revisión de los antecedentes del caso,
.se comprobó que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la
Región de Valparaíso (SEREMI Minvu), en varias ocasiones, mediante los oficios
N°S
31, 2.940 Y 3.342, todos del 2016, le ha solicitado a la DOM de La
Liqua
que
informe y adopte las medidas correspondientes, conforme a las facultades de
fiscalización que le. confiere la legislación urbana vigente, sin obtener respuesta
alguna.
/
17
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGiONAL DE VALPARAíso,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A lo anterior, debe agregarse que esa DOM
tampoco ha participado en ninguna de las jornadas de trabajo convocadas por el
Consejo Regional de la Región de Valparaíso, para definir en conjunto con otras'
entidades públicas a nivel regional, acciones a seguir ante la ocupación de terrenos
al margen de la normativa territorial vigente -según fue informado por la SEREMI
Minvu, por oficio N° 1.191, de 28 de abril del año en curso, y ratificado por el propio'
Director de Obras en sus actas de declaración de 12 de maycy 27 de julio, ambas
de
20:17-,
lo cual implica apartarse de su función de velar por el cumplimiento de las
disposiciones de la LGUC, la OGUC y el PRIV-SBCN, prevista en el artículo 24 de
Finalmente, corresponde consignar
que
la
Municipalidad de La Ligua mantiene actualmente en proceso una querella criminal
en contra de la Sociedad de Inversiones Vista Alta Ltda.
y
de' la Constructora
e
Inmobiliaria Rocagiant Ltda., por el delito previsto en el artículo 138 de la LGUC
(causa RIT N° 1932-2016, de la Fiscalía Local.de La Ligua).
En relación con la materia, la municipalidad
reconoce la observación formulada, informando que además de la querella criminal
individualizada, se han realizado otras gestiones tales como la remisión de oficios a
distintas entidades como el CBR, la Notaría de don, Vicente Sánchez Cuesta, el,
Comité de Jueces de la Ligua y el Ministerio de Bienes Nacionales; con el fin de
detener la señalada irregularidad, así como también se han hecho parte de las
/ , causas judiciales interpuestas en el Juzgado de Letras La Ligua, ante la negativa de
inscripción de los lotes por parte del CBR, y ha liderado 'mesas de trabajo junto a
otras entidades de la región a modo de resolver la referida problemática.
,
,
-
Al respecto, es dable anotar, en primer
término, que revisada la querella HIT N° 1932-2016, interpuesta por esa 'entidad
edilicia ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, con fecha 28 de noviembre de
2016; se advierte que aquella no incluye la totalidad de los vendedores de derechos
prediales identificados en el Anexo 9, _sin que conste que respecto de aquellos
que no fueron incorporados a la misma, la municipalidad haya adoptado alguna
acción de esa naturaleza.
Por su parte, en la página del Poder Judicial,
se observa que gran parte eje las causas civiles tramitadas en eltJuzgado de Letras
de la Ligua, interpuestas por particulares ante la negativa de inscripción del CBR, y
acompañadas por esa municipalidad para acreditar su participación en aquellas, no
pueden ser entendidas como gestiones propias para resolver la problemática
planteada, sino que más bien como un apoyo documental para un mejor resolver por
parte de juzgado.
o
Finalmente, de· acuerdo a los antecedentes
tenidos a la vista -tales como denuncias recibidas a causa de la presente auditoría,
oficios e informes emitidos por otros servicios, eirnáqenes satelitales del sector en
estudio, entre, otros-, no cabe sino concluir que las gestiones de control y
fiscalización del área afectada por parte de ese municipio han sido precarias y poco"
18
o
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
oportunas, toda vez que no se han obtenido resultados 'Concretos; que tiendan a
evitar el crecimiento urbano irregular, al margen de la planificación urbana, como'
sucede en el caso del sector de "Huaquén". .
Lo anterior, adquiere mayor relevancia
considerando que esa comuna ya cuenta con una situación similar, como es el caso
de "Los Ouinquelles 2", sector que hoy constituye un asentamiento humano de
notoria densidad, que no cuenta con la urbanización mínima exigida en la legislación
vigente, atendido lo cual el propio municipio debe concurrir constantemente para
proporcionar, a lo menos, agua potable, y que, además, conforme a las condiciones
urbanísticas prevista en los instrumentos de planificación' vigentes, no es posible de
regularizar.
Conforme a lo expuesto, se mantiene lo
. observado, debiendo esa entidad edilicia iniciar las gestiones necesarias para
regularizar la situación observada, así corno también adoptar medidas para que tal,
situación no se mantenga ni se acreciente en el tiempo, velando por el cumplimiento'
de la normativa que regula tales aspectos.
Corresponde agregar, que las infracciones
detectadas, precedentemente también serán incluidas en el procedimiento
disciplinario que llevará
'a
cabo esta Contraloría Regional.
6. Loteos aprob.ados sininqreso municipal. .
Se comprobó que l~ Municipalidad de Ligua,
en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2017, dictó 9 decretos alcaldicios,
otorqando la aprobación de leteos irregulares en el sector de "Los Quinquelles", al
amparo de la ley N° 16.682, que fija disposiciones para casos de sismos' y
catástrofes, sin que se haya hecho ingreso de la documentación pertinente en el
plazo establecido para su aplicación, esto es, entre el 27 de febrero de 2010 Y el 27
de febrero de 2012, según se indica en el decreto NQ148, de 201
t,
del Ministerio del
Interior, los cuales se detallan en el cuadro resumen que se muestra a continuación:
DA FECHA ' W DE PARCELA SECTOR WROL
1 2538 26-04-2017 6Terrazas de Ouinquelles 489-6
2 3523 18-08-2016 13 Terrazas de Ouinquelles 489-13
3 302 05-01-2017 44 Terrazas de Ouinquelles 489-44
4 3527 18-08-2016 79 Terrazas de Ouinquelles 489-79
53528 18-08-2016 84 .Terrazas de Ouinquelles 489-84
6 3526 18-08-2016 86 Terrazas de Ouinquelles 489-86
.
7 300 05~01-2017 116 Terrazas de Quinquelles 489-116
8 1991 29-03-2017 123. Terrazas de Ouinquelles 489-123
91929 13-08-20.13 -, Chagres Los Molles 362-4
-
.
,
..
Fuente. Elaboracron propia re realizada sobre la base de la infotrnación entregada por la entidad fiscalizada .
.
.
·19
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En efecto, de acuerdo a la información
entregada por la Oficina de Partes de ese-municipio, existen registros de ingresos
para tales fines los días 6 y 27de febrero de 2012,
y
17 de noviembre del año 2016,
4, 6 Y 233 carpetas con antecedentes, respectivamente, por parte de la
Comunidad de Copropietarios de Playa Los Ouinquelles
i
por la Consultora
Bordemar, principalmente, para regularizar 243 -Ioteos emplazados en los sectores
"Playa de Ouinquelles", "Rocas de. Ouinquelles" y "Terrazas de Ouinquelles", en
ninguna de las cuales se'incluyeron las parcelas que fueron autorizadas a través de
los referidos actos administrativos.
A mayor abundamiento, conforme a- lo
informado por el Director de Obras Municipales, en el acta de declaración de 27 de
julio del presente año, ese departamento no cuenta con un reqistro que permita
acreditar que dichas solicitudes se ingresaron durante el plazo de aplicación de la
-Al respecto, el municipio asegura que, como
medida inmediata, confeccionará un registro específico de - los -ingresos de
regularización de loteos amparados en la ley N°16.682, a modo de garantizar que
no se autoricen otros por sobre -los 243 ya verificados, además de elaborar un
catastro que detalle los antecedentes que fueron ingresados y aquellos que fueron
aprobados posteriormente por esa entidad edilicia, con el fin de contar con una base
de.datos actualizada de la situación administrativa en comento.
, Agrega, que se dará ,inicio a una
investiqación sumaria, a fin de esclarecer el oriqen.de la situación y corregirla.
,
Al respecto, como primera cuestión, cabe
manifestar que la Oficina de Partes ya cuenta con un registro de ingreso con el cual
trabajó esta Entidad de Control, por lo que no s,e advierte el sentido.de elaborar un
nuevo registro, y menos aún, no es posible apreciar de qué forma tal medida va a -
subsanar .la observación de que se trata, que consiste en que el alcalde aprobó
. leteos irregulares sin contar con el ingreso municipal que acredite que se efectuó
dentro de los plazos exigidos en la anotada ley. Lo anterior, considerando además
que todo documento' presentado por terceros ajenos al municipio, ingresa por la
aludida Oficina de Partes,
Del mismo modo, se estima importante
advertir que, de la propia respuesta del' municipio, se infiere que esa repartición
ignora si todos los-expedientes autorizados al amparo de la referida legislación se·
presentaron efectivamente antes del 27de febrero de 2012, fecha en' que expiraba
el plazo previsto en la aludida ley N° ·16.282.
_En mérito de lo expuesto,. se mantiene la
observación, siendo necesario que sobre- las situaciones analizadas esa entidad
edilicia arbitre las medidas que sean adecuadas para cada una de. ellas y concrete
. las informadas en esta oportunidad, teniendopresente lodispuesto en el artículo 53
de la ley N° 19.880, que establece que los órg~nos administrativos tienen la fa~ultad
20
-,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚSUCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
y, más aún, el deber de invalidar sus actos, si se comprueba la existencia de vicios
de legalidad que afecten esencialmente su contenido, pues se r¡'g'enpor el principio
de juridicidad, consagrado en los artículos y
]O
de la Constitución Política de la
República y de la ley N° 1.8,575 (aplica dictámenes N°S20.477, de 2003;A8,799,
de 2004 y 34,598, de 2015, de este origen, entre otros)
Sobre los resultados de las medidas
adoptadas, deberá informar en el plazo de 60 días hábiles, lo que será verificado en
una visita de seguimiento, . .
Además, se debe agregar que las
irregularidades descritas' serán incluidas en el procedimiento disciplinario antes
singularizado, razón por la cual no procede que el municipio lleve a cabo la
investigación sumaria a que alude en su respuesta. . .
~
,
7. Modificación de loteos Irregulares al margen de los plazos establecidos.
. Se constató que el alcalde de la
Municipalidad de La Ligua, entre los años 2013 .Y 2017, con posterioridad al plazo
establecido en el aludido decreto 148, de.2011, del Ministerio del Interior; aprobó
la modificación de 39 loteos irregulares emplazados en el sector de "Los
Ouinquelles", acogidos a la ley N°16.282.
Lo anterior, dado que si bien los
expedientes asociados a los señalados proyectos fueron ingresados dentro del plazo
previsto en el citado decretoN° 148, de 2011, para la aplicación de la' aludida ley N°_,
1,6.282, no existe la debida correspondencia entre lo que efectivamente se ingresó y
aquello que posteriormente se aprobó, en especial, enlo que se.refiere al número
de lotes, conforme se indica en el Anexo 10,<observándose que el 97% de éstos
presentaron un importante incremento en la cantidad de predios a regularizar, en
que una porción de terreno, por ejemplo, luego dio lugar a 56 lotes.
Siendo ello así, es dable suponer que, con
I
posterioridad a la documentación aprobada por la entidad edilicia, se efectuó un
nuevo ingresó con las referidas modificaciones, acerca de lo cual no existe
ninqún
registro que acredite que s~ verificó dentro del plazo 'antes anotado (27 de febrero
de 2012), para poder acogerse a la mencionada ley' N° 16.682, de carácter
. excepcional, contexto en el cual se estima importante recalcar que los ingresos
iniciales se efectuaron el último mes de plazo y, en su mayoría, el último día del
mismo.
Finalmente, cabe hacer presente que todas
las autorizaciones observadas contaron con un informe técnico emitido por la DOM,
otorgando su aprobación técnica y solicitando la correspondiente protocolizaclón de
los-planos y decreto de alcaldía en el respectivo CBR. - .
Sobre estas materias, el municipio expone,
e'n lo 'que interesa, que habría existido una discrepancia normativa en su actuar,
21
o
CONTRALORíA GENERAL DE' LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REe310NAL D~ VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.dado que, no existe 'fundamento jurídico que indique que ,los beneficiarios que no
formaron parte de la comunidad previó al2Tde febrero de 2012, no puedan acceder
al beneficio contemplado en ley N° 16.282.
l' '
En ese contexto,
y
a modo de regularizar la
situación .observada, la entidad informa que' ha procedido a, conqelar las
aprobaciones de lotes hasta no tener certeza del procedimiento que debe ser
aplicado, materia que será 'consultada a los organismos competentes. '
De lo expuesto, 'en lo' que concierne a la
discrepancia respecto a la aplicación de la señalada ley, es menester precisar que
lo observado por esta Sede Regional dice relación con el actuar irregular por parte·
de esa autoridad municipal y la DOM, consistente en aceptar a' tramitación las
modificaciones/en el número de lotes resultantes, ingresadas fuera del plazo fijado
por una norma excepcional y facultativa para ese municipio, con objeto de regularizar
una posterior adquisición de derechos de un determinado bien raíz, interpretación'
que, por lo demás, atendido los expresado en el oficio N° 2.655, de 2011, de la
SEREMI Minvu -evacuado antes de que se emitieran las cuestionadas
aprobaciones-, ya era conocida por esa municipalidad, toda vez que
a
través del
referido pronunciamiento se le informó sobre diversas aclaraciones que hacían
referencia a las supuestas discrepancias normativas planteadas en la presente
observación
y
que dicen relación con el hecho que las disposiciones excepcionales.
emanadas de la ley N° 16.282, se encontraban vigentes solo para comunidades o
cooperativas legalmente constituidas, o en las cuales existieran de hecho
poblacionesantes del 21 de'febrero delaño 2012, lo que claramente implicaba .que
no era posible incorporar comuneros o pobladores que surgieran con posterioridad
,a esa fecha, como aconteció en la especie.
. Asimismo, en el mismo oficio, la SERErV11
Minvu le instruyó a esa municipalidad que debía' .levantar y protocolizar un' plano que
diera cuenta del loteamiento o subdivisión existente a la fecha, 'lo que tampoco fue
respetado por esa entidad edilicia al incorporar con posterioridad nuevos lotes.
. De este modo, es dable concluir que 'la
Municipalidad de La Ligua, pese a lo informado por, la SEREMI Minvu, decidió
aprobar la modificación de leteos de que se trata, sin que en esta oportunidad
exponga fundamentos de hecho y/o de derecho que permitan subsanar su
actuación, atendido lo cual deberá arbitrar las medidas tendientes
a
regularizar las
infracciones constatadas" debiendo ponderar la' invalidación de aquellos decretos
alcaldicios no ajustados a derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el
artículo 53 de la ley N° 19.880, lo cual será verificado en una visita de sequimiento.
Ello, sin perjuicio que se incluirán talesinfracciones en el proceso disciplinario antes
, mencionado. .
.'
8. Desafectación irregular de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP).
Se verificó que por decreto alcaldicio
1.696, de 17 de agosto de 2012, el alcalde aprobó la desafectación de la vialidad
y
22
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
áreas verdes de la parcelación "Paraíso de Ouinquelles", entregadas previamente .
por él mismo como HNUP a través del decreto alcaldicio N° 679, de 26'de marzo de
2017, vulnerando con ello lo establecido en lbs artículos 64 y 65 del decreto ley N°
1.939, de 1977, que regula la adquisición, administración y disposición de los bienes
del Estado, en donde se indica que dicha facultad es propia del Ministerio de Bienes
Nacionales. .
Sobre el particular, cabe hacer presente, én
primer término, que mediante decreto alcaldicio N° 679, de 26 de marzo de 2012, se
aprobó la regularización del loteo correspondiente a la Hijuela 25, rol de avalúo
362-41, que formara parte de la Ex Hacienda Huaquén de la comuna de La Ligua,
más conocido como "Loteo Los Ouinquelles", al amparo del artículo 43 de la ley N°
·16.282,
con la finalidad de que la vialidad y, áreas verdes existentes en las 4
parcelaciones que componen el referido loteo -esto es, "Playa de Ouinquelles",
"Rocas de Ouinquelles", "Terrazas de Ouinquelles" y "Paraíso de Ouinquelles"-,
pasaran a ser BNUP, y así atender las necesidades sociales y de infraestructura de
sus ocupantes, lo que quedó grafic~do en las 6 láminas adjuntas al aludido proyecto
de leteo, aprobado por el citado decreto municipal 679.·
.
(
Posteriormente.. a través del señalado
decreto N° 1.696, de 2012, el municipio reconoce haber cometido un error de
transcripción involuntario en lo consignadoen el acto administrativo ánterior (N° 679,
. de ese mismo año), en relación con el número total de planos adjuntos, que
corresponderían a 8 láminas en lugar de las 6 especificadas, lo que se tradujo, en la
práctica, en la incorporación de dos láminas adicionales a las aprobadas
inicialmente, que conforme se pudo comprobar, correspondía a la desafectación de
totlos los BNUP existentes en la parcelación "Paraíso Ouinquelles".·
. , . ) ( , Enseguida, debe anotarse que existió un
tercer decreto alcaldicio (N° 2.707, de 18 diciembre de 2012), en el cual, a petición
'del C,BR, el municipio aclaró que la reqularización del aludido loteo consideraba para
su normalización todas las superficies destinadas a vialidad, áreas verdes y ,
equipamiento municipal dé las parcelaciones de "Playa de Ouinquelles", "Rocas de
Ouinquelles" y "Terrazas de Ouinquelles", exceptuando aquellas existentes en lá
parcelación "Paraíso de Ouinquelles", de conformidad a lo indicado en las 8 láminas
.adjuntas al proyecto de loteo, correspondientes a los planos N°S
1/8,
2/8, 3/8, 4/8,
5/8" Q/8, 7/8 Y 8/8, los cuales se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad del
año 2013, bajo los N°S692,693,694,695,696,697,698 Y 699, respectivamente.'
. I . /
, A este respecto, la entidad edilicia aclara
que para el caso de "Los Ouinquelles", no se trató de la desaféctación de BNUP, si
no que de la 'afectación de servidumbres y espacios públicos,' convirtiéndolas en
cesi~nes de vialidad y áreas verdes.
. , Sobre ~I particular;
cabe
hacer presente
que, actualmente, se encuentra en análisis en la Contraloría General de la República
·Ia materia de que se trata -esto es, si corresponde que las cesiones aprobadas en
un loteo irregular, sujeto a regularización mediante la ley N°16.282, correspondan a
.
.
23
9
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EX"FERNO
BNUP-, atendido lo cual, solo una vez que ello sea dilucidado, se emitirá el
pronunciamiento final, lo que será comunicado oportunamente.
9. Trazado vial aprobado como BNUP al margen de la situación existente.
Se constató que el plano acompañado al
decreto alcaldicio N° 679, de 2012., que aprobó la vialidad existente en la parcelación
"Playa de Quinquelles", amparado en el artículo 43 de la ley N° 16.282, para que
ésta -pasara a formar parte de los BNUP, no se ajustó al trazado de calles y la
configuración de lotes existente en el lugar, apartándose de la referida preceptiva,
que previene que las municipalidades podrán proceder a la aprobación definitiva de
lbs planos' de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a cooperativas
legalmente constituidas o en los cuales existan de hecho poblaciones de tipo
popular, aun cuando dichos predios no cuenten con 'Ia urbanización y demás
requisitos exigidos por la OGUC o las ordenanzas municipales respectivas.
\.
Fuente: Elaboración propia realizada de la imagen satelital obtenida de G.oogle Earth en donde se visualiza' en color verde la
parcelación "Playa de Quinquelles", en amarillo la trama vial aprobada por el-decreto de alcaldía W 679, de 2012, yen color
rojo la zona de viviendas afectadas por la vialidad.
Sobre el particular, la municipalidad señala,
en lo que interesa, que la diferencia existente entre lo que ocurre en terreno y los
planos aprobados, se basa en que la ocupación de hecho de los predios por parte
de los comuneros fue realizada al margen de lo indicado en los planos inscritos en
el CBR, por lo' que esa entidad realizará las diligencias pertinentes a fin de
restablecer el imperio de derech
En relación con el asunto, cabe reiterar que
la SEREMI Minvu, en su oportunidad, advirtió a la DOM, en los N°s 4.5 Y 4.6 del
citado oficio N° 2.655, de 2011, que para los loteos a regularizar, esa unidad técnica'
.,
-
24
CONTRALORíA GENERAL DE U\ REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIQAD DE CONTROL EXTERNO
debía velar por el cumplimiento de la OGUC en materia de vialidad, y tener en
consideración, ,la debida correspondencia entre la realidad. del 'terreno y el plano de
loteo elaborado por los interesados.
I
Dicho lo anterior, ,y sin perjuicio de olas
'consideraciones expuestas por la entidad auditada, se mantiene la irregularidad, en
tanto la DOM, conforme a las facultades otorgadas por la LGUC y respectiva
ordenanza, regularice I¡:¡situación constatada, de acuerdo a la realidad existente en
el terreno, ciñéndose estrictamente a los términos que establece la normativa'
atingente en la materia.
10. (Incumplimiento de funciones por parte delDirector de Obras Municipales.
Como resultado de la fiscalización
efectuada, se determinó que el Director de Obras Municipales nq ha cumplido
cabalmente con las funciones de velar por las disposiciones de la LGUC, la OGLJG
yel PRIV-SBCN, según lo dispuesto en el artículo 24 de la leyN° 18.695, atendidas
las diversas infracciones y deficiencias verificadas durante la presente auditoría,
como son: la falta de un catastro de obras de urbanización
y
edificación; la entrega
de permisos de edificación 'sin la respectiva factibilidad sanitaria; la falta de
fiscalización de las obras en uso que carecen de su respectivo permiso y recepción
final; la aprobación de leteos irregulares; y la desafectación de BNUP al margen de
la normativa atingente a la materia. °
.' En otro orden de consideraciones, cabe
, hacer presente que si bien en el periodo comprendido entre enero de 2016 y junio
de 2017, esa entidad edilicia ha dispuesto, como una medida correctiva .a lo
advertido en el numeral 2.1,del Informe de Investigacióil Especial N° 1.100, de 2015,
de este origen, realizar los descuentos salariales a don Richard Rodríguez Pavez,
Director de Obras, por incumplimiento a la jornada y horario laboral establecido en
el Reglamento sobre Horario de Trabajo del Personal Municipal de La Ligua,
aprobado por decreto alcadicio N° 281, de 2014, no se aprecia que su hubieren
aplicado las pertinentes sanciones administrativas al citado funcionario, por ingresar
regularmente entre las 10:00 y 11:00 horas y trabajar un promedio de 7 horas, en
vez de las 8 diarias establecidas en el artículo 3
0
del citado reglamento, le que atenta
contra el principio de eficacia y cumplimiento de la función pública, consagrados en
los artículos 3
0
y
50
de la ley 18.575. ' '
En lo' que respecta a la entrega de
información por parte del aludido Director de Obras a otros servicios públicos, según
lo establece la normativa 'concerniente a la materia, se comprobó que desde marzo
de 2013, esa dirección no ha remitido toda la información relativa a permisos y
.. recepciones de construcciones, loteos
y'
subdivisiones, y resoluciones 'de
propiedades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria al Sil, infringiendo c.on
ello lo dispuesto en el artículo 17, de la ley 17.235, sobre impuesto territorial,
situación que fue corroborada mediante correo electrónico de 22 de junio de 2017,
por el Sil, el que adjuntó el oficio N° 105/2015, de 27.de abril de 2015" en cuya virtud
se solicitó la señalada información. '
°
I
/
25
" I
CONTRALORíA GENERAL DE.LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La municipalidad expone que, con
. , anterioridad al periodo de fiscalización r-ealizada por esta Entidad de Control, se
había dado inicio a un proceso de revisión de las jornadas laborales de cada uno de
los funcionarios municipales, a modo de proceder con los descuentos salariales
, respectivos en caso de ausencias y atrasos. '
Agrega que, mediante decreto alcaldicio'
3.30.9, de 6 de junio de 2017, se dispuso realizar un procedimientó disciplinario-en
contra del Director de Obras Municipales, don Richard Rodríguez Pavez, por
incumplimiento de lajornada laboral, sumario que actualmente se encuentra con la
etapa de investigación cerrada y en proceso de, formulación de carpos, y de cuyas
resultas deberá informarse oportunamente, a esta Contraloría Regional.
Si bien las medidas adoptadas por esa
.entidad en materia de incumplimiento laboral, resuelven en parte las irreqularidades
, verificadas eh éste punto, no resultan suficientes para' dar por subsanada la
observación, toda vez que, pese aque este Organismo de Control ha dado cuenta
en varios de sus pronunciamientos acerca de' las constantes vulneraciones
acaecidas por' ese Director de Obras; no ,ha tomado las medidas' necesarias
tendientes a exigir a dicha unidad municipal que dé cumplimiento a las funciones
establecidas en las letras .a), b), d), e) y g) de la ley 18.695, situación que deberá
ser enmendada por esa municipalidad,. exigiendo a' sus funcionarios y
departamentos el cabal cumplimiento de sus labores.
m.
OTRAS OBSERVACIONES
1. Funcionarios municipales financiados por el Departamento de Administración
'de Educación Municipal (DAEM):
Mediante decreto alcaldicio N° 5.511, de 13
de diciembre de 2016, el municipio autorizó financiar con fondos destinados al
presupuesto del área de educación municipal, los gastos que demandara la planta
adicional o "Planta 2", comprobándose que hasta 31'de marzode 2017,31 de los 54
funcionarios municipales pertenecientes a dicha planta, seqún se aprecia en el
Anexo N° 11, prestan sus servicios coma administrativos, auxiliares', asistente social
y guardia en la Municipalidad de La Ligu.a, en circunstancias que los respectivos-
contratos de trabajos disponen que se les contrata para desempeñar funciones en
las dependencias del DAEM.
, 'En el mismo orden, cabe advertir que la'
señalada "Planta 2" se encuentra bajo la modalidad de' contratación del Código del
Trabajo, desde el año 2003 a la' fecha, según lo informado por el Director de.
Administración y. Finanzas mediante correo electrónico de 27 de abril de este año,
situación que difiere delo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.883, en donde
se dispone que las actividades amparadas bajo esa modalidad deben efectuarse en
forma transitoria, en' municipios que cuenten' con balnearios u otros sectores
turísticos o derecreación, lo que no acontece en la especie.
26
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
C-ONTRALÓRíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre' la materia, si bien la autoridad
comunal reconoce el hecho objetado, expresa, en síntesis, que la gran mayoría de
dichas contrataciones cumplen labores para el DAEM, siendo eveñtual aquellos que
colaboran con el trabajo municipal, lo que ha' ocurrido en casos de emergencia.
Asimismo, se comprometen a terminar con este tipo de contrataciones de forma
gradual y progresiva. .
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que es
obligación del alcalde y de sus funcionarios velar - permanentemente por el
.cumplimiento de lbs planes y normas dictaminadas dentro del ámbito de sus
atribuciones, sin' perjuicio de las obligaciones propias del .personal -de su
dependencia, según lo dispuesto en .elartículo 11 de la ley de, N° 18.575.
, Enseguida, la reiterada jurisprudencia de
este Órgano de Control, de la que vale Citar a modo ejemplar el dictamen N° 17.490, '
de 2009, ha manifestado que los recursos financieros puestos a disposición de los
. I .
órganos de la Administración del Estado deben destinarse exclusivamente al logro
de sus objetivos propios fijados tanto en la Carta Fundamental como en sus leyes
orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el
decreto ley N° 1.263 de 1975, las leyes' anuales de presupuestos y demás textos
legales que regulan materias financieras. .
/
Por consiguiente, no ha . resultado
legalmente procedente que esa entidad edilicia financie con fondos destinados al
presupuesto .del DAEM, los gastos que demanda la citada "Planta 2", debiendo
mantenerse la observación constatada, en tanto no se adopten las medidas para
resolver la situación, las cuales deberán considerarse para el presupuestodel año '
2018, lo que será comprobado mediante una próxima visita de seguimiento.
/
COr-lCLUSIONES
En primer término', corresponde indicar, que
esta' Contralorí.a Regional se abstendrá de emitir un pronunciamiento en lo
relacionado con la desafectación irregular de BNUP en el sectorde "Los Quinquelles"
indicado en el Acápite
11,
numeral 8 del presente informe final, por encontrase aún
tales materias en análisis jurídico, lo que será informado oportunamente.
<
Ensequida, atendidas las consideraciones
.expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de la Ligua no
ha aportado antecedentes que permitan subsanar las observaciones consiqnadas
en eJ presente informe, por lo que-las mismas se mantienen, y respecto de las cuales
esta Entidad de Control dispondrá la sustanciación de un sumario administrativo en
relación con aquellas materias que se -han indicado en cada casó, con el fin de
determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales
que con su acción u omisión permitieron la ocurrencia de tales infracciones.
,
-
Asimismo, el municipio deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglámentarias que las rigen, entre las
cuales se estima necesario: '
27
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
-0'.
COÑTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso '
UNIDAD DE CONTROL-EXTERNO
1. En cuanto a la documentación oficial no
registrada en Oficina de Partes; esa entidad deberá implementar medidas
correctivas que permitan que toda la documentación ingresada a esa municipalidad
sea registrada por dicha dependencia (Acápite
1,
numeral 1 (MC)).
• /Ó:
.
.
2. Ese municipio deberá elaborar un registro
anual de las capacitaciones efectuadas por los funcionarios municipales, así como
.también ejecutar un futuro plan de las mismas, de manera de perfeccionar a los
servidores en materias de interés para el municipio y la
comunidad
(Acápite
1,
numerales 2 y 3 (MC)).
.
3. En. lo referido a la falta de auditorías
relacionadas con la LGUC y su respectiva ordenanza, el ente auditado deberá
elaborar un plan de. auditorías referido a tales materias y fomentar su aplicación
(Acápite
1,
numeral 4 (C)). . .
4. Por su parte, la DOM deberá elaborar y
_mantener actualizado el Catastro de Obras de Urbanización y Edificación, seqún lo
(Acápite 1,
numeral 5 (C)).
5. La DOM, conforme a lo dispuesto en el .
punto 6, 5.1:6. de la OGUC, deberá exigir, en lo sucesivo, la respectiva
la factibilidad de agua potable y alcantarillado; o en su defecto, el correspondiente
proyecto aprobado por la SEREMI de Salud, antes de otorgar ia aprobación de un
permiso de
ediñcación, (Acápite 11,
numeral
1,
(C)). '
, 6.
En lo que éoncierne a las edificaciónes
ejecutadas en disconformidad al permiso de edificación, específicamente en los
inmuebles de Roles N°s 1303-18,1303-:38,1305-22,1307-30,1305-10 Y 1303-51,
en el sector "El Sauce", la DOM deberá ejercer las facultades que le otorga la
normativa atingente en la materia, para exigir el cumplimiento de los permisos
concedidos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 148 de la LGUC, a
modo de cumplir con su rol fiscalizador, en los términos .dispuestos en el artículo 24
de la ley N°18.695, situación que será verificada eh una próxima visita de'
seguimiento (Acápite
11,
numeral 2 (MC)). ".- .
. 7.' La/ DOM deberá fiscalizar que las
viviendas que cuenten con permisos de edificación en el sector "El Sauce" tramiten .
la recepción municipal definitiva, en conformidad con las disposiciones establecidas
. en la citada LGUC
y
su respectivaordenanza, lo que será comprobado en una futura
fiscalización de seguimiento (Acápite
11,
numeral 3, (MC)). ,
8. En cuanto a la falta de permisos de
edificación en los sectores de "El Sauce", "Los Quinquelles" y "Huaquén", la
Municipalidad de La Ligua deberá, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento del
artículo 116 de LGUC y ejercer las atribuciones que el señalado texto legal le otorga,
específicameñte, haciendo uso de las disposiciones previstas en los artículos 20,21
Y 148 de eSe cuerpo normativo, las vece_s9ue sean necesarias, para que situaciones
28
..
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARÁíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
como las descritas -que se ven incrementadas por la falta de fiscalización-,
disminuyan
con el tiempo (Acápite
11,
numeral
3
(MC)).
9. La autoridad municipal deberá iniciar ras
gestiones tendientes a exigir que se regularice la ocupación ilegal del sector de
"Huaquén", así como también adoptar Lasmedidas necesarias para que tal situación
no se mantenga ni se acreciente en el tiempo, velando por el cumplimiento de la
LGUC y su respectiva ordenanza (Acápite
11,
numeral 5, (AC)).
,
1O.
En lo
referido
a la aprobación de loteos
irregulares en el sector de "Los Quinquelles", amparados en la ley N°16.282, sin el
debido ingreso municipal, esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas necesarias'
para regularizar la falta anotada, teniendo presente lo dispuesto en la normativa
aplicable en la materia y en el artículo 53 de la ley
f':J0
19.880, sobre la invalidación
administrativa de los actos irregulares, lo que deberá ser informado en esta Entidad
de Control en el plazo de 60 días hábiles y será verificado en una futura visita de
seguimiento (Acápite
11,
numeral 6, (AC)).
11.
Respecto de la modificación de loteos
I
irregulares al margen de los plazos establecidos en el decretoN° 148, de 2011, del ,
Ministerio del Interior, en ,el sector de "Los Ouinquelles", ese municipio deberá
regularizar los actos administrativos objetados para que estos sean concedidos
conforme
a
la normativa atingente en la materia, lo que será comprobado en una
próxima fiscalización de seguimiento (Acápite
11,
numeral 7, (AC)).
12. La DOM deberá regularizar el trazado
vial aprobado, en la 'parcelación "Playa de Quinquelles", mediante el decreto
alcaldicio N° 679, de 2012, de acuerdo a la situación que existe en terreno,
enlos
términos que establece la LGUC y su ordenanza (Acápite
11,
numeral
9,
(t0C)).
,
,
13. En lo sucesivo, la DOM deberá velar por
el cumplimiento de las funciones previstas en las letras a), b), d), e) y g) de la ley N°
18.695, en lo que respecta a la falta de un catastro
de
obras de urbanización y
edificación:
la
.entreqa
de permisos de edificación sin la respectiva factibilidad
,1
sanitaria; la falta 'de fiscalización de las obras en uso qué carecen de su respectivo
permiso y recepción final; y la aprobación de loteos irregulares (Acápite
11,
numeral
10 (AC)). -;
14.
En
lo referido al financiamiento de
funcionarios munidpales con fondos destinadós al DAEM, la municipalidad deberá'
adoptar las medidas tendientes
a
resolver dicha irregularidad, conforme, a' la '
normativa atingente a dicha materia, lo que deberá considerarse para el presupuesto
del año 2018, lo que será comprobado mediante una próxima visita de seguimiento
(Acápite
11,
numeral 1 (C)). ' ,
En relación con lo expuesto, se deberá .
, remitir el "Informe de Estadosde Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto
en el Anexo N° 12, 'en un plazo máximo de 60 días, a partir de la fecha-de recepción
,
.
29
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
del presente documento, informando las medidas adoptadas
y
acompañando los
.antecedentes de respaldo respectivo.
Finalmente, atendido que algunas. de las
materias analizadas pudieren revestir caracteres de delito (v.gr., numerales 5, 6 Y
1
del Acápite 11),se remitirá copia del presente Informe Final a la Fiscalía Regional de
Valparaíso del Ministerio Público
y
al Consejo de Defensa del Estado, para su
conocimiento
y
demás fines pertinentes. .
. Transcríbase a la. Secretaría- Regional
Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, a la Secretaría Re~:jional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso y a las Unidades de
Seguimiento
y
Jurídica, ambas de esta Contraloría Regional de Valparaíso ..
Saluda atentamente,
;-=7
VICTOR RIVERA
OLgU~N
. Jefe de Control
e=..xt~rn"
-COIIntAl.OIItA
'UI;QIOltAt'
VA!."'~Álg{l •
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GINIiRAl.. DIS lA REI'Ú'8LIC"¡
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CONTRALORíA GENERAL PE LA REI?ÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2
LOTEOS APROBADOS POR LA LEY 16.668 DE SISMO O CATÁSTROfES
N° WDA FECHA DA LOTEO / PARCELA /
~
SECTOR ROL DE
RETAZO AVALÚO
1 2538 26.04-2017 6 Terrazas de Ouinquelles 489-6
2 3523 18-08-2016 13 Terrazas de Ouinquelles 489-13
3301 05-01-2017
.
43 Terrazas de Ouinquelles 489-43
-
Terrazas de Ouinquelles 489-44
4. 302 05.=01-2017 44
5 299 05-01-201.7 51 Terrazas de Quinquelles 489-51
6
,
3527 18-08-2016 79 Terrazas de Ouinquelles -489-79
71869 . 09-08-2013 81 Terrazas de Ouinquelles 489-81
8 3528 18-08-2016 84 . Terrazas de Ouinquelles 489-84
9 3526 18-08-2016 86 Terrazas de Ouinquelles 489-86
10 300 05-01-2017 116 'Terrazas de Ouinquelles 489-116
11 1991 29-03-2011 123 Terrazas de Ouinquelles 489-123
12 2479 . 14-08-2014 129 Terrazas de Ouinquelles 489-129
13 3.529 18-08-2016 1 Rocas de Ouinquelles 488-1
14 2537 26.04-2016 3 Rocas de Ouinquelles 488-3
15 305 05-01-20.17
.
5Rocas de Ouinquelles 488-5
16 3530 18-08-2016 8 Rocas de Ouinquelles 488-8
17 3531 18-08-2016 16 Rocas de Ouinquelles 488-16
18 304 05-01-2017· 17 . Rocas de Ouinquelles 488-17
19 .3535 18-08-2016 18 Rocas de Ouinquelles 488-18
20 584 24-02-2015 27 Rocas de Ouinquelles 488-27
21 591 24-02-2015 . 28 Rocas de Ouinquelles 488-28
22 .~532 18-08-2016 30 Rocas de Ouinquelles 488-30
23 1872 . 09.08.2013 32 Rocas de Ouinquelles , 488-32
24' 3533 18-08-201.6 33 Rocas de Ouinquelles 488-33
25 2476 14-08-2014 43 Rocas de Ouinquelles 488-43
26 307 05-01-2017 45 Rocas de Ouinquelles 488-45
27 . 1577 06-03-2017 49, Rocas de Ouinquelles ' 488-49
28 3534 18-08-2016 51 Rocas de Ouinquelles 488-51
29 '2477· 14-08-2014 58 Rocas de Ouinquelles 488-58
30 2478. 14-08~2014 59 Rocas de·OuinqLJelles 488-59
31 303 05-01-2017 93 Rocas de Ouinquelles 488-93
32 308 05-01-2017 97 Rocas de Oujnquelles 488-97
33 3356 31.-12-2013 R-1 Playa de Ouinquelles 488-126
34 3358 31.12-2013 R-2 Playa de Ouinquelles 488-127
35 3362 31-12-2013 R-3 Playa de Ouinquelles 488-139
36 3363 31-12-2013 R-5 Playa de Ouinquelles 488-147
37 3364 31-12-2013 R-6 Playa de Ouinquelles 488-149
38 . 3365 31-12-2013 R-8
r
Playa de Ouinquelles 489-139
39 306 05-01-2017
.
8Playa de Ouinquelles 490-8
40 3536 18-08-2016
,
13 Playa de Ouinquelles 490-13
41 3537 18-08-2016 15 Playa de Ouinquelles 490-15
42 592 24-02-2015 19 Playa de Ouinquelles 490-19
43 3538 18-08-2016 20 Playa de Ouinquelles
-
490-20
32
CONTRALORíA,GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL'EXTERNO
l' " '
44 3539 18-08-2016 42 Playa de Quinquelles 490-42
. 45 590 24-02-2015 44 Playa de Quinquelles 490-44
46 3540 18-08-2016 45 Playa de 'Quinquelles
,
490-45
47 586 24-02-2015 ,47 Playa de Quinquelles 490-47,
48 587 24-02-2015 59 Playa de Quinquelles 490-p9
49 1871. 09-08-2013 62 Playa de Quinquelles 490-62
I
50 2480 14-08-2014 65 Playa de Ouinquelles 490-65
51 2481 ~14~08,2014 66 Playa de Ouinquelles 490-66
52 1870 09-08-2013 76 Playa de Quiriquelles ' 490-76
53 309 , ' 05-01-2017 89 Playa de Quinquelles 490-89
54 588 24-02-201,5 90 ' Playa de Quinquelles 490-90
55 3542 18-08-2016 93 Playa de Quinquelles 490-93
56 5&9 24-02-2015 99 Playa de Quinquelles 490-99
57 2482 14-08-2014 105 Playa de Quinquelles 490-105
58 2483 14-08-2014 106 Playa de Quinquelles 490-{106
'59 3543 18-08-2016 107 Playa de Quinquelles 490-107
60 3541 18-08-2016 108. - Playa de Quinquelles 490-108'
61 3545 18-08-2016 109 Playa de Quinquelles 490-109
62 584 24-02..:201.5 117 Playa de Quinquelles 490-117
63 3544 18-08~2016
,
118 Playa de Ouinquelles 490-118
679 26-03-201-2
64 1696 07-08-2012 Hijuelas 25 La Ballena, 362-41
2707' 18-12-2012
65 1929 13-08-2013 Chagres Los Molles 362-4
"..
/-
Fuente: Elaboración propia realizada sobre la base de la mfom:aclon entregada por la entidad fiscalizada,
r \
33
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
ANEXO
N° 3
CATASTRO DE EDIFICACIONES EJECUTADAS EN DISCONFORMIDAD AL
PERMISO DE EDIFICACiÓN EN ~L SECTOR "EL SAUCE"
Fuente: Elaboración propia realizada sobre la base de la información entregada por el Departamento
de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de La Ligua
y
por la entidad fiscalizada. El catastro
identifica a las propiedades de acuerdo a su rol de avalúo.
34
CONTRALO'RíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4-
CATASTRO DE EDIFICACIONES SIN RECI;:PGIÓN FINAL EN EL SECTOR"EL
SAUCE"
Fuente: Elaboración propia realizada sobre la base de la información entreqada por el Departamento, /
de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de La Ligua
y
por la entidad fiscalizada, El catastro "
.identiñca la propiedad de acuerdo a su rol de avalúo, -
")
35
.
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
INMUEBLES SIN PERMISO DE EDIFICACiÓN EN EL'SECTOR DE EL SAUCE
N°· MANZANA PERDIO RUT NOMBRE DIRECCiÓN PREDIAL
1 1302 3 7.707.904-9 . INM. NUEVA NAVIDAD LlMIT'Y HIJ 16 EL SAUCE LT 4 B
OTROS
2 1302 5 8.442.058-1 GARRIDO BUSTOS L:T 5 A DE LT 13 HJ 16 EL
MARISTELLA SAUCE
3 1302· 6 RIOS PIZARRO VICTOR
y
PC6ALT13HIJ 16EL
OTRO
,
SAUCE
41302" . 97.952.638-K GODOY TAPIA MILTO Y OTRO PC 9 A LT 1'3 DE HJ 16
51302 11 7.1'82.182-K RODRIGUEZ GUTIERREZ PC 11 LT 13 HJ 16 EL
BLAS SAUCE
61302 21 ROL PRE-ASIGNADO / SIN INFORMACiÓN LOTE 7B HIJUELA 16
LOTE 1
71302 22 7.052.600-1 SIND DOS TRAB EL VOLCAN EL SAUCE LT 5 E
9 1303 4 3.834.230-4 VARGAS CONCHA HECTOR . LT 4 D HIJ 16 EL SAUCE
ULlSES
10 1303 86.447.806-0 CUESTA ORDONEZ ALICIA HUAQUEN LT 4 H
LOYOLA GUZMAN FERNANDO
.•
11
.
1303 10 . 4.134.926-3 NLT 4 J HIJ 16 EL SAUCE.
12 ' 1303 12 14.447.160-1 CHERVELLlNO ARROYO LT4 L HIJUELA 16
MIGUEL ANGELO
13 1303 15 11.807.566-8 ROJAS BELMAR LUIS· LT 4 N HIJ 16 EL SAUCE
MARCELO Y OTROS'
14 1303 16 5.749.528-6 MIRANDA TORREJON GLORIA LT 40 HIJ 16 EL SAUCE
I
15 1303 17 7.225.040-3 SIN 1 TRABAJ EMPRESA VITAL LT 4 P HIJ 16 EL SAUCE
SA
16 1303 .. 19 9.7Q7.452-6 PONCE PALOMINOS LUIS E . LT 4 R HIJ 16 EL SAUCE
17 1303 29 6.073.568-9 MANRIQUEZ SEPULVEDA EL SAUCE HIJ 16 LT 3 B
ANGEL DE DIO
,
18 1303 31 8.110.111-6 ZAVALA VASQUEZ MARIA EL SAUCE HIJ 16 LT 3 D
TERESA
19 1303 36 3.690.197-7 HERRERA ANDAUR CELSO EL SAUCE HIJ 16 LT 3 I .
RENE
20 1303 40 9.701.800-1 SCOTIABAN.K CHILE EL SAUCE HIJ 16 LT 3 M
21 1303 53 7.601,025-0 TAPIA TAPIA ROSA MISLEYA Y EL SAUCE HIJ 16 LT 3
Y
,
OTRO
GOMEZ ATIENZA RAMON
.
,
22 1303 54 5.06.8.155~6 ARNOLDO EL SAUCE HIJ 16.LT 3 Z
,
23 1303 55 5.694.134-7 RODRIGUEZ BRANTT AMAN DA EL SAUCE HIJ 16 LT3 AA
HERMINIA Y OTRO
24 '1303 56 7.669.983-6 GOMEZ SALAZAR FRANCISC(\ EL SAUCE HIJ 16 LT 3 BB
SYLVIA
25 1303 70 3.563.562-9 RODRIGUEZ'SABINO EL SAUCE_HIJ 16 LT 4 S
26 1305 . 1 5.719.151-9 FIGUEROA AYALA SONIA' HIJ 16 EL SAUCE PC 1
,
GABRIELA Y OTROS LOTE
1
27 1305 7 10.144.854-1 GODOY TAPIA EUGENIO PC 7 EL SAUCE
28 . 1305 8 8.548.624-1 JIMENEZ ORELLANA JUAN HIJ 16 EL SAUCE PC 1 LT
ANTONIO, 8
29 1305 11 _ 13.193.724-5 CAMPOS COLLADO FREDERIC MEZETAS EL CHIVATO PC
~
11 LT 1
36'
CONTRALORíA GENERAL DE LA RE'PÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-
,
30 ' ,1305 17 8,207.672-7 ARGANDONA OLIVARES ANA LT PC 17 EL SAUCÉ
MAR LEN
y
OTRO
~1 1305 24 ' 9.153.048-1. AGUILERAVASQUEZ PC 1 LT\24 HIJ. 16 EL
BERNARDA ROSA SAUCE P. 1015 -19
32 .1305 25 10.851.556-2 OLMOS SARANITI SANDR~ LT 1 PC 25 EL SAUCE
LORENA
33 1305 26 12.2.82.021-1 GONZALEZ PALMA INGRID C 1 HIJ 16 EL SAUCE - PC
~DEL ROSARIO' '" 26
34 1305 53 .12.821.026-1 TAPIA VILLARROEL JOHANNA LT 4 PC 2 EL SAUCE
,
VALESKA
-
,35 1305 56 13.993.190-4 RUZ BRANTE MARIA ISABEL Y LT 7 EL SAUCE
OTRA
36 1305 62 ROL PRE-ASIGNADO / SIN INFORMACiÓN
~
PC 2 LT 13 EL SAUCE
37 1305 64 ROL PRE~ASIGNADO / SIN INFORMACiÓN PC 2/LT 15 EL SAUCE
38 1305 65 5.447.248-K ·ASTUDILLO TORRES 'LT 16 EL SAUCE
OSVALDO DEL CARMEN
,
39 1305 70 6,683.775-0 TEJADA TAMAYO MANUEL PC 2 LT 21 EL SA.UCE
"
.
ALFREDO·
40 1305 72 9.774.548-K ECHEVERRIA SARMIENTO LT 23 PC 2 EL SAUCE
MEGARDO
y
OTRO
41 1305 74 .13.234.3~9:3 ESCOBAR LARENAS SILVIA LT 25 EL SAUCE
ELIZABETH
42 1'305 75 12.481.774~9 LARGO HIDALGO JUAN PC 2 LT26 EL SAUCE
F'RANCISCO
-
.
-
ITURRIETA SANCHEZ PC 5 -4 MIRADOR LOS
43 1307 .4 ,12,820,374
..
MAURICIO JAVIE
y
OTROS MOLLES PCBR 923/1997
44 1307 20 ROL PRE-ASIGNADO / SIN INFGRMACIÓN EL-SAUCE PC 7-1 LT D
CABRERA MENA MIGUEL LT M PC 7': 1 MIRADOR
45 1307 29 8,208,826-1 ANGEL LOS MOLLES PCBR
923/1997 '
46 1307 50 12,070,371- PADILLA GROLLMÚS MARITZA HIJ 16 EL SAUCEPq 5 LT
4MAFALDA
.
·5 - 23
PC 5 - 15 EL SAUCE
47 1307 60 1,2,947,491-2 VILCHES YANCA YOHANA . HUAQUEN P CBR
VALESKA , .923/1997
,
GATICA.FUENTES BERNARDO
48 1307 . 64 . 11,644,053-9 Y OTROS EL SAUCE PC 5 - .19
PINO CASTRO IRENIA DEL PC 5 - 21 MIRADOR DE
49 ,1307 '66 5,529,750-9 CARMEN Y OTROS LOS MOLLES PCBR
,
923/19~7
50 1307
I
67 8,899,63~-1 ASTUDILLO ARCE ANTONIO PC 5 - 22 MIRADOR LOS
-ESTEBAN MOLLES PCBR 923/1997
/
5~ 1307 . .69 '12,599,201-3 ABUYERES GONZALEZ
pe
5 - 24 MIRADOR LOS
~
MIGUEL Y OTROS MOLLES PCBR 923/1997
52 1307 - 74 ROL PRE-ASIGNADO / SIN INFORMACiÓN
-
PC 5-29 EL SAUCE
53 .1307 75 . ROL PRE-ASIGNADO / SIN INFORMACiÓN / PO 5-30 EL SAUCE
54 1308 313,194,003- DIAZ DEL CANTO MIRIAM PC 12 - 3 EL SAUCE LOS
3JACQUELlNE
y
OTRO MOLLES
55 1308 16 13209253-2 CASTRO OSÓRIO SYLVIA EL SAUCE PC 12 LT 12-17
ARIADNA PCBR'923/1997
2362 76,065,883-9 MUNDO SABOR EI,RL
t
PO K EL MIRADOR DE
56 96 LOS MOLLES
..
37
,.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA·
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
CATASTRO CRONOLOGICO DEL INCREMENTO DE EDIFICACIONES EN EL
SECTOR
O
EL SAUCE·
Fuente: Imagen satelital obtenida de la plataforma virtual de Google Earth
y
que muestra al sector "El Sauce" en el año
2007 con pequeños núcleos de edificaciones. ' .
Fuente: Imagen satelital obtenida de la plataforma virtual de Google Earth
y
que muestra al sector "El Sauce" en el año
2016.
\ 38
CONTRALORíA .GENERAL DE. LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,.
,
ANEXO N° 7
CATASTRO CRONOLOGICO DEL INCREMENTO DE EDIFICACIONES EN EL
SECTOR D EL SAUCE
I
\
.
Fuente: Imagen .satelital obtenida de la plataforma virtual de Google Earth
y
que muestra al sector "Los Quinquelles" en el
año 2.007.
,.
Fuente: Imagen satelital obtenida de la plataforma virtual de Google Earth
y
que muestra al sector "El Sauce" en el año
2016.' '
39
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONT-RALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDADDE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 8
CATASTRO DE PARCELAS CON ADJUDICACIONES DE LOTES EN EL
SECTOR DE,-HUAQUÉN
Fuente: Elaboración propia que muestra elcatastro de las parcelas con venta de. derechos iñformadas por el Departamento
de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos de La Ligua en el "Proyecto de Parcelación Hacienda Huaquén", cuyo
plano se encuentra agregado al final del registro de propiedad del año 1993 bajo W 490, del Conservador de Bienes
Raíces de La Ligua.· .
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