INFORME FINAL 66-12 MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - PROGRAMA ABASTECIMIENTO, INGRESOS PROPIOS Y TI - MAYO 2013
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2013 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE QUILICURA |
Número de informe | 66/2012 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que la Municipalidad de Quilicura, ha regularizado algunas observaciones incluidas en el preinforme, no obstante, deberá abocarse a resolver las subsistentes, según el detalle que sigue, respecto de unas y otras:
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- Las observaciones señaladas en el capítulo I, sobre evaluación de control interno, referido a la dictación del reglamento de estructura, funciones y coordinación de ese municipio, la falta de control del respaldo de los programas, la inutilización de las facturas electrónicas, el giro para el pago de las remuneraciones; capítulo II, macroproceso de abastecimiento, numerales 1.1, letras a), c) y d),1.2, letras a) y b); 1.4, letras a), b) y c); 1.5, literales a) y b); 2, 3 y 4; 6.2; 7.3, 7.4, respecto a la separación y bodega y control de fármacos, 7.6; y, 9; en el capítulo III, macroproceso ingresos presupuestarios, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y, 7, sobre irretroactividad de los actos administrativos; y, en el capítulo IV, macroproceso de tecnologías de información, numerales 3 y 6, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad, sin perjuicio de las validaciones que se realicen en futuras visitas a la entidad.
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- Sobre lo planteado en el precitado capítulo I, referido a los manuales de descripción de cargos y de procedimientos, corresponde que ese municipio arbitre las medidas para la confección y formalización de los citados instrumentos, cuya implementación será verificada en futuras visitas de fiscalización. Enseguida, en relación con las deficiencias presentadas por el archivo excel de control de las boletas de garantía, es necesario que esa entidad corrija las falencias advertidas, informando de ello, a este Organismo Fiscalizador, en el término de 30 días hábiles.
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- Respecto al capítulo II, numeral 1.1, letra b), referida a la contratación directa de la empresa Automotores Gildemeister S.A., la autoridad comunal deberá, en lo sucesivo, ajustarse a lo previsto en la ley N° 19.886, su reglamento, y lo previsto en la jurisprudencia administrativa emanadas de este Organismo Contralor, en orden a recurrir a dicha modalidad excepcional de compra solo cuando concurran circunstancias calificadas y ella se acrediten suficientemente, debiendo —en caso de invocar urgencia- proceder con la premura del caso. A su turno, sobre el manual de procedimiento de adquisiciones, según lo...
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