Informe final 649-19 Municipalidad de lota auditoría a obras de infraestructura - diciembre 2019
Fecha | 23 Diciembre 2019 |
Número de informe | 694/2019 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
La presente auditoría tuvo por finalidad verificar que los contratos de obras de infraestructura suscritos por la Municipalidad de Lota en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de julio de 2019, se hayan ejecutado en conformidad a las disposiciones técnicas y la normativa que resulten aplicables.
Así también, verificar que los pagos efectuados se encuentren correctamente acreditados, y comprobar la autorización, valoración, registro contable y existencia de la documentación de respaldo de las operaciones.
Preguntas de la auditoría:
• ¿Se ajustó la ejecución de las obras a lo establecido en las ofertas y contratos respectivos?
• ¿Se han pagado partidas efectivamente ejecutadas, ajustándose el valor a lo establecido en el contrato?
Principales Resultados:
• Se estableció que el municipio pagó partidas no ejecutadas en los proyectos “Mejoramiento plazas El Blanco y Gabriela Mistral, Lota” y “Mejoramiento cancha de fútbol El Blanco, Lota”, por el monto de $2.487.215 y $13.726.687, respectivamente, lo que implica un enriquecimiento sin causa para las empresas a cargo de los trabajos con el consecuente daño patrimonial, atendido lo cual esa entidad deberá revisar esta situación y, si procediere, adoptar las medidas tendientes a obtener la restitución de los montos pagados indebidamente, lo que deberá ser acreditado documentalmente en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días, contado desde la recepción del presente informe. En caso contrario, se procederá a efectuar el reparo pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General.
• El emplazamiento de las sedes sociales “Libertad” y “Estrella Roja” no se ajustó a los proyectos licitados, toda vez que la primera construcción fue rotada 90° con respecto a la orientación proyectada, y la segunda fue desplazada hacia la costa, atendido lo cual no cumplen con la rasante y el distanciamiento hacia el deslinde oriente y norte de los predios en que se emplazan, respectivamente, atendido lo cual esa autoridad comunal deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación en que se encuentran dichas construcciones, informando el avance de las acciones desarrolladas en tal sentido, en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el mismo plazo anterior.
• Se estableció el incumplimiento del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y...
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