Informe Final 628-15 Municipalidad de la Calera sobre Auditoría Técnica a las Obras Adjudicadas - Agosto 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682376837

Informe Final 628-15 Municipalidad de la Calera sobre Auditoría Técnica a las Obras Adjudicadas - Agosto 2015

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de La Calera, ésta adjudicó 5 contratos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015, de un monto superior a los 25 millones de pesos, los cuales constituyeron el universo definido para la presente auditoría, por un monto total de $ 424.860.655, examinándose el 100% de ésto
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de la Calera
Número de informe628/2015
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
Municipalidad de La Calera
Número de Informe: 628/2015
28 de
agosto
de 2015
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLIC
A
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG No 5.005/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
1
MUNICIPALIDAD
DE
LACALI!+
()¡:,r,.
....
,.
'"''
OTCC'
3 1
AGO.
20
15
VALPARAÍSO, l
15372
28.05
.2
015
Adjunto, remito a
Ud
.,
para
su
conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final No 628 de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría técnica a las obras adjudicadas por
la
Municipalidad de La Calera, durante el
1 de enero de 2014 y el
31
de marzo de 2015.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CA
LE
RA
LA CALERA
··
-
Saluda atentamente a
VICTOR
HUGO
ME
R
INO
ROJAS
Contralor
Regiona
l
V~
lpara
í
so
CO
NTRALORIA
G
~N
ERAL
DE
LA
REPÚB
L
ICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG
No
5.005/2015 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
VALPARAISO, l 1
53
7 3 2
8.
OS.
20
15
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final
No
628
de
2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría técnica a las obras adjudicadas
por
la Municipalidad
de
La Calera, durante el
1
de
enero
de
2014 y el
31
de
marzo
de
2015.
AL
SEÑOR
JEFE
DE
CONTROL
DE
LA
MUNICIPALIDAD DE
LA
CALERA
LA
CALERA
...,
·
""
')
·.
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/ .
Saluda atentamente
rd.,
. · )
-
---·------
8 ---
..
------------
-
VICTOR
HUGO
MERINO
ROJAS
Contralor
Regional
V~lparaíso
CON
T
RALORiA
Gl'NERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG
No
5.005/2015 REMITE INFORME
FINAL
QUE
INDICA
VALPARAISO,
J 1 5 3 7
2
8.
06.
2015
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe Final
No
628
de
2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría técnica a las obras adjudicadas
por
la Municipalidad
de
La Calera, durante el
1
de
enero de 2014 y el
31
de
marzo
de
2015.
Al
respecto, Ud. deberá acreditar ante esta
Contraloría Regional, en su calidad
de
secretario del concejo y ministro
de
fe, el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de
diez
días
de
efectuada esa sesión.
~---
.
....
·
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.....
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.
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---
AL
SEÑOR
SECRETAR
IO MUNICIPAL
DE
LA
MUNICIPALIDAD DE
LA
CALERA
LA
CALERA
VICTOR
HUGO
MERINO
ROJAS
Contralor
Regional
V
CONTI
Gt:NERAL
DE
LA
REPÚBLICA
PREG
No
5.005/2015
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VALPARAISO
UNIDAD
'
DE
CONTROL
EXTERNO
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAISO, J 1 53 7 5
28.
0.@:2015
l 1 S 3 7 2 - 2
8.
08
.
2015
Curnplo con remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para
su
conocimiento
y fines consiguientes.
A
LOS
SEI\JORES
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VALPNVJSO
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GENERAL
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DE
LA
FISCAlÍA
CONTRALORIA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
SANT
IAGO
PREG No 5.005/2015
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CO
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ALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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INDICA
VALPARAÍSO, ) 1 5 3 7 6 ·2
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2015
) 1 5 3 7 2
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8.
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.
20
15
Cumplo con remitir a Ud. , copia del oficio
de esta Entidad de Control, para
su
conocimiento
y fines consiguientes.
AL
SEÑOR
JEFE
DE
LA
UNIDAD
TÉCNICA
DE
CONTROL
EXTERNO
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARA
ISO
PRESENTE
PREG 5.005/2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL No
628
, DE
2015
, SOBRE
AUDITORÍA A LOS CONTRATOS DE
INFRAESTRUCTURA EJECUTADOS POR LA
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA.
VA
LPARAÍSO, 2 8
AGO.
2015
ANTECEDENTES GENERALES
En cumplimiento del plan anual de fiscalización
de esta Contraloría Regional para el año
2015
, y en conformidad con lo establecido en
la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, se efectuó una auditoría técnica a las obras adjudicadas por la Municipalidad
de
La
Calera entre el 1 de enero de
2014
y el
31
de marzo de
2015
, y cuyo monto
contratado fuera superior a 25 millones de pesos.
El
equipo que ejecutó la fiscalización estuvo
integrado por doña Karina Gocha Aburto y don Nelson Contreras Núñez, auditores, y
las señoras Ximena lrisarri Harding y Vicky Rodríguez Sepúlveda, supervisoras.
La
Municipalidad de La Calera es una
corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según
dispone el artículo 1 o de la ley No
18.695
, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Cabe precisar que, con carácter reservado, el
14 de julio de
2015
fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de La Calera el
Preinforme de Observaciones No
628
, de igual año, con la finalidad que formulara los
alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio
No
396
, de 5 de agosto de 2015, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para
elaborar el presente informe final.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por objeto practicar una
auditoría técnica a las obras ejecutadas por la Municipalidad de
La
Calera y adjudicadas
entre el 1 de enero de
2014
y el
31
de marzo de
2015
, cuyo monto contratado fuera
superior a 25 millones de pesos.
AL
SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
PRESENTE
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
CONTRALOR
ÍA
REG
I
ONAL
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTRO
L
EXTERNO
La
finalidad de
la
revisión fue verificar que tales
gastos se hayan ceñido a las disposiciones técnicas y normativas que les resulten
aplicables, como asimismo, comprobar
la
autorización, valuación, registro contable y
existencia de
la
documentación de respaldo de las operaciones.
Lo anterior, en concordancia con la
ci
tada ley
No 10.336, y la resolución No 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento Sobre
Rendición
de
Cuentas, de
la
Contraloría General de
la
República.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con
la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de
control aprobados mediante
la
resolución exe n
ta
No 1.485, de 1996, de este o
ri
gen, el
que además
se
efectuó de acuerdo con las normas de auditoría aceptadas por este
Organismo de Control, las cua les son compatibles con las promulgadas por la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, INTOSAI,
considerando resultados de evaluaciones de aspectos de control interno respecto de
las materias examinadas y determinándose
la
realización de pruebas de aud itoría, en
la medida que se estimaron necesarias en las circunstancias, orientadas esencialmente
respecto de los atributos de legalidad y respaldo documental.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado
de
com
pl
ejidad '. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aq
ue
ll
as
observaciones que, de acuerdo a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial,
eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia
por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
Lo anterior, de conformidad a lo establecido en
el artículo 52 de la resolución No 20 , de 2015, que Fija Normas que Regulan las
Auditorías Efectuadas por
la
Contraloría General de
la
Repúb
li
ca.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por
la
Municipalidad de
La
Calera, ésta adjudicó 5 contratos entre el 1
de enero de 2014 y
el31
de marzo de 2015, por
un
monto superior a los 25 millones de
pesos, los cuales constituyeron el universo defi
ni
do para
la
presente au ditoría,
examinándose el 100% de éstos.
El
detalle de las r
ef
eridas inic
ia
tivas se acompaña en
el
Anexo
1.
UNIVERSO
MUESTRA
TOTAL
MATERIA
EXAM
I
NADO
ES
P
ECÍF
I
CA
$ # $ # $
Obras civiles 424.860.655 5
424
.860.655 5 424 .860.655
..
Fuente. Elaboracron propra sobre la base d e los antecedentes recabados en la entrdad audrtada.
1 Altamente Compleja (AC); Com pleja (C); Medi anamente Compleja (MC); Levemente Compleja (LC).
2
()
CONTRALO
A GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La información utilizada fue proporcionada por
la
refe
ri
da municipalidad y fue puesta a disposición de esta Contraloría Regional
mediante oficio No 3.272, de 2015.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, se determinaron las
siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Cheques Caducos (
MC
).
Como resultado de la revisión de
la
conciliación
bancaria del mes de abril de 201
5,
de la cuenta corriente No 22709044587, del
Ba
nco
Estado, se determinó la existen
ci
a de cheques girados y no cobrados con una
antigüedad mayor a 90 días, conforme al siguiente detalle:
FECHA MONTO
$
2004 34.41 o
2005 84.859
2006 238.288
2007 421 .699
2008 74
3.
518
20
09 3.853.715
2010
301
.732
2011 610.138
2012 2.421 .135
2013 1.320.984
2014 3.649.924
TOTAL 13.680.402
..
Fuente: Elaborac1on prop
1a
sobre la base de los antecedentes p roporci
on
ad
os por
la
entidad edilicia.
Al respecto, se debe hacer presente que el
reconocimiento de
la
obligación financiera por concepto de cheques girados por la
institución y no cobrados por los beneficiarios, debe
reg
istrarse en
la
cuenta No 216-01
Documentos Caducados, y en el evento que las obligaciones no se hagan efectivas
dentro del plazo legal, se deberá aplicar el procedim iento K-03,
so
bre cheques
caducados por vencimiento, contenido en el Manual de Procedimientos Contables para
el Sector Municipal, oficio No 36.640, de 2007, de la Contraloría General, tanto en
lo
relativo al ajuste por la prescripción legal de
la
deuda, como para su aplicación al ingreso
presupuestario (aplica criterio contenido en l
os
dictámenes Nos 8.2
36,
de 2008 y 15.812,
de 2012, ambos de esta Entidad de Control).
En
su respuesta ,
la
municipalidad asegura que
durante el mes de agosto efectuará las regularizaciones pertinentes, por lo que se
mantiene la observación y la regularización contable será verificada en una visita de
seguimiento.
3
CONT
RAL
ORÍA
GENE
RA
L
DE
LA
RE
P
ÚBLI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
2.
Diferencia
en
conciliación bancar
ia
(MC).
Se determinó que el saldo
al
30
de abril de
2015, del libro mayor de
la
cuenta contable No
111
-
02
Banco Estado ,
no
se encuentra
debidamente conciliado con el saldo que presenta
la
conciliación bancaria de
la
cuenta
corriente No 22709044587, resultando una diferencia
de$
47.309.7
46,
lo que constituye
un
incumplimiento a lo establecido
en
numeral 3, letra e), del oficio No 11.629, de 1982,
de
la
Contraloría General de la República, que Imparte Instrucciones al Sector Municipal
sobre manejo de cuentas corrientes bancarias,
en
orden a que los saldos contables se
deben conciliar con los saldos certificados por las instituciones bancarias.
Si bien
la
autoridad comunal reconoce
lo
objetado, informa que la referida diferencia se encuentra registrada
en
la cuenta
"Abonos por ubicar
",
atendido que desconocían con exactitud la cuenta
en
que
se
debiera imputar.
No
obstante, se compromete a subsanar
la
situación
en
el mes de
agosto.
Por lo tanto, se mantiene
la
observación
formulada, debiendo esa entidad aclarar
la
diferencia que se indica,
lo
cual será
comprobado en una visita de seguimiento.
3.
Indefinición de procedimiento (M
C)
.
A excepción del proyecto "Construcción
Red
de
Alcantarillado Público Sor Teresa
",
que contempló y cumplió el procedimiento para
efectuar la recepción provisori
a,
en
el resto de los contratos exam
in
ados no se i
nc
luyó
un
acápite sobre
la
materia
en
la
documentación que reguló cada una de las referidas
contrataciones,
lo
que contraviene los numerales 43 y
44
de
la
referida resolución
exenta No 1.485, de 1996, de este origen, sobre normas de control interno, que dispone
que las estructu
ra
s de control
in
terno y todos los hech
os
signi
fi
cativos deben estar
claramente documentados, y tener pruebas escritas de dicha estructura de control
interno, incluyendo sus objetivos y procedimientos para ese fin .
En
su
respuesta, la entidad asegura que
adoptará las medidas necesarias a fin de que,
en
la
ejecución de futuros proyectos, no
se vuelva a producir
la
observación
en
comento.
Por
lo
tanto, corresponde mantener la
observación, toda vez que
lo
informado se concretará a futuro, debiendo esa entidad
arbitrar las medidas a fin de evitar la reiteración del hecho que se observa, lo cual será
evaluado
en
futuras auditorías.
11
. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Incumpl
im
iento de
la
ley No 19.886 y su reglamento (C).
Del análisis practicado a los procesos de
licitación desarrollados para
la
contratación de los proyectos "Construcción Plaza
Cemento Melón
",
"Reconstrucción Sede Vecinal Villa Santo Domingo" y "Construcción
del colector de aguas
ll
uvias calle Cam ilo Henríquez", se constató que el numeral 2 de
las bases administrativas generales -BAG
-,
exigía que l
os
oferentes presentaran sus
4
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
propuestas y los documentos que detalla, en soporte físico, en las dependencias de esa
entidad edilicia.
Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en
el artículo 18, de ley No 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, y en el artículo 30 del reglamento de ese texto legal,
contenido en el decreto No 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que prevén que
los organismos públicos regidos por esta ley deberán desarrollar todos sus procesos de
adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude ese cuerpo
normativo, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al
efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública, y que el envío de las ofertas y
su recepción por parte de la entidad licitante deberá efectuarse a través del sistema de
información electrónico, exceptuándose únicamente de las reglas antes señaladas
cuando concurra alguna de las circunstancias taxativamente enumeradas en el artículo
62 del aludido
reg
lamento, condiciones que no fueron acreditadas en la situación en la
especie (aplica criterio contenido en los dictámenes 5 19.534, de 2008 y
71
.953, de
2011 , ambos de este Organismo Contralor
).
Sobre la materia, la Municipalidad de
La
Calera
afirma que efectivamente las BAG, en los casos anotados, exigían que los oferentes
presentaran sus ofertas en soporte digital y papel, teniendo en cuenta la cantidad y tipo
de documentación requerida para tales procesos licitatorios. Sin perjuicio de lo
señalado, afirma que actualmente solamente se solicita en forma física la boleta de
garantía de seriedad de la oferta y no así el resto de la documentación, la cual se debe
entregar a través del portal del Mercado Público.
Atendido que la observación trata
un
hecho
consolidado ésta se mantiene, sin perjuicio de lo cual, en lo sucesivo, ese municipio,
como lo indica en su respuesta, deberá ajustarse a la normativa precitada, lo que será
evaluado en una próxima auditoría.
2. Infracción a los requisitos exigidos en las bases administrativas.
Se verificó que la empresa que se adjudicó la
obra "Construcción Red de Alcantarillado Público Sor Teresa, Comuna de La Calera",
al
momento de la suscripción del contrato -esto es, 17 de febrero de 2014-, no cumplió
con el punto 4. Requisitos para presentarse a la propuesta, de las bases administrativas
especiales -BAE-, que exigía que los participantes en la licitación, sean personas
naturales y/o jurídicas, debían encontrarse inscritos en el Registro Nacional de
Contratista del MINVU, 3a Categoría o superiores en Rubro
82
, Obras Sanitarias.
En efecto, el adjudicatario contaba con una
inscripción vigente desde el 23 de diciembre de 2013, en Categoría para el Rubro
82
, Obras sanitarias, del referido Registro.
El
municipio señala que durante el proceso de
la serie de consultas y respuestas, en
el
mismo rubro previsto, se cambió el cuestionado
requisito, rebajando de
3a
a 4a la categoría exigida para que los participantes se
presentaran a la propuesta.
5
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre este aspecto, dado que en esta
oportunidad el municipio proporciona la documentación a que alude y que sirve de
respaldo a su afirmación, corresponde levantar la observación formulada.
3. Trato directo sin términos de referencia (C).
La
Municipalidad de La Calera no consideró
términos de referencia para la contratación por trato directo del proyecto "Construcción
Multicancha Medialuna Las Cabritas
",
que regulasen dicho proceso y la forma en que
debían formularse las cotizaciones, vulnerando con ello lo establecido en el numeral 30,
del artículo 2
°,
250, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la ley
19.886.
La entidad auditada indica que las mismas
bases administrativas y técnicas son utilizadas en los llamados públicos y privados.
Al respecto, y teniendo en cuenta lo impreciso
de la respuesta del municipio, se estima importante reiterar que conforme a la normativa
señalada, para recurrir
al
procedimiento de contratación directa -que posee una
naturaleza diversa de las licitaciones públicas y privadas-, la entidad debió
necesariamente fijar las condiciones que la regulasen y la forma en que debieron
presentarse las cotizaciones.
Asimismo, sin perjuicio de la decisión del
municipio de usar las mismas bases administrativas y técnicas empleadas en los
procesos licitatorios públicos y privados, cabe advertir que ello no fue informado en
ninguno de los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia.
En consecuencia, corresponde que la entidad
adopte las acciones tendientes a evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones
similares, lo que será validado en futuras fiscalizaciones.
4. Bases administrativas incompletas (C).
Del análisis de los decretos de pago
relacionados con
el
proyecto "Reconstrucción Sede Vecinal Villa Santo Domingo
",
se
determinó que las bases administrativas y el contrato suscrito no establecieron
debidamente la forma de pago del servicio contratado, al omitir la relación entre el grado
de avance y el monto a pagar, lo cual implica entregar a la voluntad del proveedor el
número de estados de pago a presentar.
A su vez, dicha situación no se condice con la
certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y los particulares,
específicamente y en lo que interesa, para evitar la discrecionalidad en
el
cumplimiento
de dichas contrataciones (aplica criterio contenido en el dictamen No 40.157, de
201
O,
de esta Entidad Fiscalizadora
).
El
municipio manifiesta que en las bases
administrativas se exigía a los oferentes adjuntar un flujo de caja, que estableciera
claramente los estados de pago a entregar, y que en el caso en estudio, se aceptaron
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
3 estados de pago, los cuales se cursaron conforme a dicho documento, previa
aprobación y visación de
la
Dirección de Obras Municipales, DOM .
No obstante lo informado por el municipio,
corresponde hacer presente que el mecanismo descrito entrega a la voluntad del
contratista
el
número de pagos a considerar, siendo preciso agregar que, en la especie,
el flujo de caja que entregó el oferente no especifica
la
relación entre el grado de avance
físico de las obras y el financiero, lo cual no permite ejercer
un
adecuado control de los
pagos.
En
mérito de
lo
expuesto, se mantiene la
observación, debiendo ese munic
ip
io adoptar las medidas necesarias para que
la
objeción formulada se solucione en futuras licitaciones, lo cual será comprobado una
próxima fiscalización.
5. Falta de acreditación de
la
calidad
de
los trabajos ejecutados (
MC
).
El examen efectuado permitió determinar lo
que a continuación se indica:
a) El Inspector Técnico de la Obra aceptó y
cursó el pago del 100% de
la
partida radieres en
la
obra "Construcción Plaza Cemento
Melón", en circunstancias que no
se
acreditó el cumplimiento del punto
11
de las
especificaciones técnicas -
EETI-
, sobre
la
resistencia mínima a
la
compresión de los
hormigones empleados.
La entidad edilicia justificó
la
cuestionada
omisión en la poca envergadura de
la
partida involucrada y en
el
hecho que no se
trataba de
un
elemento estructural y que, por lo tanto, no era necesario acreditar la
resistencia mínima a
la
compresión de los hormigones.
Al respecto, conforme a
lo
previsto en los
puntos 3.12 y 3.9 de las BAG, el inspector técnico de obras -ITO- debía certificar el
avance físico real de los trabajos respecto de cada estado de pago y supervisar el
adecuado desarrollo de las obras , observando e informando a quien corresponda las
deficiencias, atrasos u observaciones que
le
merezcan.
En
ese contexto, la envergadura
de la partida o
su
condición estructural, no son razones que permitan omitir la exigencia
de
un
mecanismo que perm ita acreditar que una determinada faena se ejecutó de
acuerdo en los términos contratados y que, con
la
debida certeza , se puede aceptar
la
concordanc
ia
entre el porcentaje de avance real y el presentado para su pago.
Siendo ello así, dado que el municipio no ha
aportado ningún otro antecedente que permita verificar el cumplimiento de lo
especificado, corresponde mantener
la
observación formulada, debiendo esa entidad
adoptar las medidas necesarias para evitar
su
reiteración, lo cual será objeto de futuras
fiscalizaciones que efectúe este Ente de Control.
b)
El
ITO aceptó y cursó el pago del 1 00%
de
la
partida hormigones, pese a que respecto de
la
obra "Reconstrucción Sede Vecinal
7
CON
TR
ALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Villa Santo Domingo
",
no constan los certificados de calidad, que permitieran verificar
el cumplimiento de las exigencias contempladas en el punto
5.1
de las EETT.
Sobre
la
materia, en los mismos términos del
literal anterior, el municipio argumenta que el muro en cuestión corresponde a
un
tramo
en esquina, ubicado al inicio del acceso, que solo tiene una función decorativa y
no
estructural, lo que explica que en las especificaciones técnicas no se haya exigido
acreditar
la
resistencia contemplada en las mencionadas especificaciones.
Dado que el municipio no
ha
aportado ningún
otro antecedente que permita verificar el cumplimiento de
lo
especificado, corresponde
mantener
la
objeción formulada, debiendo esa entidad adoptar las medidas necesarias
para evitar su reiteración,
lo
cual será objeto de futuras fiscalizaciones.
e)
En
la ejecución de las obras del proyecto
"Colector de aguas lluvias Camilo Henríquez", no existe evidencia que se hayan
efectuado los controles de resistencia a
la
compresión de los hormigones empleados,
que acreditaran el cumplimiento de los valores indicados en los numerales 5.2.
Hormigones; 8.
5.
Acera hormigón H 30
E=1
O y 8.6. Acera Hormigón H 30 E=7, de las
EETT
En
su
oficio de respuesta,
el
municipio asegura
que sólo se trató de
un
pequeño tramo que consideraba rotura y reposición de aceras,
haciendo presente, a su vez, que el contratista a cargo de la ejecución de este tipo de
obras está inscrito en los registros del Servicio de Vivienda y Urbanización de
la
Región
de Valparaíso -SERVIU- y ESVAL.
Lo manifestado por el
mun1c1p1o
no
permite
alzar la observación formulada, por lo que ésta se mantiene y esa entidad deberá
adoptar las acciones tendientes a evitar que dicha situación se repita, lo que será objeto
de futuras revisiones de esta Sede de Control.
6.
Indeterminación del objeto de
la
contratación (MC).
En
el proyecto "Reconstrucción Sede Vecinal
Santo Domingo", en el punto 13, Observaciones, de las EETT, se estableció que "Las
presentes especificaciones son de carácter referencial y en todos los casos se deberán
ajustar
al
proyecto definitivo presentado por los interesados, donde se deberán incluir
todas las obras adicionales no consideradas en este documento, tales como muros de
contención, arborización y otros que se estimen necesarios. Las especificaciones
técnicas definitivas deberá estar suscrita y avalada por el profesiona l competente
responsable del proyecto."
No
obstante, se verificó que:
a)
En
ningún otro antecedente de
la
licitación se hizo referencia a la elaboración de
un
proyecto en los términos consultados
en la citada especificación, y tampoco existe constancia que el proceso en aná
li
sis
considerara obras complementarias que debían ser ofertadas por los participantes, y
menos aún sus requisitos técnicos y los mecanismos de evaluación y ponderación,
8
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
inconsistencia que implicó que
la
Administración incumpl
su obligación de velar por
la
coherencia que deben guardar entre los antecedentes proporcionados y el proyecto
a ejecutar, procurando dirigir procedimientos de licitación públicos, transparentes e
imparciales, que permitan a todos los interesados conocer con exactitud el objeto de la
convocatoria, de modo que éstos formulen sus ofertas
en
igualdad de condiciones
(aplica dictamen No 44.066, de 2009, de la Contraloría General).
b)
En
concordancia con la mencionada
indeterminación, se verificó que recién el 20 de agosto de
201
4, a través del folio No 5
del libro de obras, se entregó el primer plano de fundaciones al contratis
ta
, el que,
además, se encontraba incompleto y debió ser corregido, siendo proporcionado
finalmente el 2 septiembre de ese año, según folio No 9 del aludido documento, esto es,
28
días desde el inicio de las obras, circunstancias que evidencian que el proyecto
licitado no se encontraba totalmente afinado,
en
el sentido de precisar
en
forma
suficiente los trabajos a realizar.
La
municipalidad
no
se pronuncia acerca de las
materias objetadas en las letras a) y b) precedentes, por lo que ambas se mantienen,
debiendo el municipio,
en
lo
sucesivo, evitar
su
reiteración, lo que será verificado en
futuras revisiones.
e)
Los oferentes no dispusieron de planos
de detalle en
la
etapa de licitación, lo que implicó indefiniciones que durante
la
ejecución
del contrato importaron modificaciones de obra que no fueron sancionadas.
En
efecto,
en
su punto
5.1
. Muros de Hormigón,
las EETT detallaron que estos elementos se ejecutarían con hormigón del tipo H-25
(255 klcm2) con enfierraduras de estribos en base a fierros de 1
O
mm
cada
20
cm
(fe
A-44 28-H
),
de acuerdo a plano ,
en
cuyo documento, una vez entregado, se
consideraron cuantías diferentes a las especificadas. A su vez, las EETT establecieron
para los muros interiores del recinto tabiquer
ía
en madera de pino con una escuadría
de 2x3",
lo
que fue luego cambiado
en
el
plano entregado, por escuadrías de 2x4" y
4x4
".
La entidad edilicia admite que la planimetría
entregada era de carácter general, no obstante, asegura que contenía toda
la
información necesaria para
la
construcción acordada -planta de fundaciones, cortes de
arquitectura y escantillón , materialidad, confección de cerchas, pisos, evacuación de
aguas lluvia, recubrimientos, terminación de cielos, etcétera-, y que prueba de ello se
infiere de la serie de preguntas y respuestas, proceso
en
la
cual no se recibió ninguna
consulta de los licitantes sobre
la
insuficiencia del proyecto.
En
ese mismo orden, argumenta que los planos
entregados con posterioridad , debían ser entendidos como antecedentes
complementarios y aclaratorios que apoyaran el proceso de construcción , y que en
ningún caso incorporaban modificaciones al proyecto. Finalmente, agrega que el
contratista
er
a el responsable de tramitar los respectivos permisos y de
ing
resar el
proyecto definitivo
en
los diversos servicios.
9
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Al respecto, pese a las afirmaciones
planteadas por el municipio, a través de los planos entregados durante el desarrollo de
los trabajos -28 días después del inicio de las faenas-, se incorporaron modificaciones
en relación con aquellos contratados inicialmente, tales como los cambios referidos a
los pilares de hormigón armado, en cantidad, ubicación, geometría y enfierradura.
Análoga situación se observó en cuanto a las escuadrías de las tabiquerías interiores.
En
mérito de lo expuesto, se mantiene
lo
objetado, debiendo ese municipio evitar
la
reiteración del hecho que
se
observa,
lo
cual
será evaluado
en
futuras fiscalizaciones.
7.
Incumplimiento de las EETT (C).
Como resultado de
la
visita a terreno efectuada
por esta Entidad de Control, se observó lo siguiente:
a) A través de lo registrado en el folio
No 16, de 15 de octubre de 2014, del libro de obra, se comprobó que
la
unidad técnica
autorizó ejecutar el radier de
la
sede vecinal Villa Santo Domingo con
un
espesor de 1 O
cm, pese a que según
lo
graficado en el plano del proyecto, este consultaba un espesor
de 15
cm
.
Cabe hacer presente que, conforme a
lo
anotado en el folio No 14, de 8 del mismo mes y año, el contratista planteó
la
referida
disminución, atendido que en el itemizado oficial se había considerado solo 1
O m3,
cantidad que resultó ser insuficiente para cumplir con el espesor exigido, criterio que no
se aviene con
la
modalidad de suma alzada.
Sobre este aspecto, la entidad argumenta que
prevalecieron las EETT, las cuales fueron consultadas y aprobadas por el Director de
la Secretaría de Planificación, SECPLA, haciendo presente que
lo
graficado en
el
plano
obedece a
un
error, ya que se debía ejecutar
un
radier de 1 O
cm
de espesor.
Sobre este aspecto, cabe señalar que de
acuerdo con lo previsto en el punto 3.4. Radieres, de las EETT, se debían ejecutar en
hormigón de 255 k/c/m3 apretado a platacho, manteniendo una textura limpia para
recibir sello de terminación u otros, sin aludir a los espesores de tales elementos.
En
consecuencia, dado que dicho documento no contenía todas las exigencias, no se
advierte el sentido que prevalezca sobre otro antecedente que
definía el dato en
cuestión.
A mayor abundamiento, resulta del caso
manifestar que conforme a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad
de los oferentes,
la
ejecución de los trabajos debe ajustarse estrictamente al pliego de
condiciones originalmente pactado, que no habilitan al municipio para acceder a la
solicitud efectuada por el contratista , reseñada anteriormente.
En
consecuencia, el municipio deberá iniciar
un
procedimiento disciplinario de manera de establecer las eventuales responsabilidades
administrativas que recaen sobre los funcionarios que tuvieron participación en el hecho
10
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
descrito, debiendo remitir copia del acto administrativo que así
lo
disponga dentro del
plazo de
15
días hábiles. Ello, sin perjuicio de cumplir luego con el correspondiente
trámite de registro de acuerdo a
lo
señalado en
la
resolución No 323, de 2013, de
la
Contraloría General de
la
República, que Fija Normas Sobre Registro Electrónico de
Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica.
b)
Se observó que, en algunos sectores, la
superficie
de
la
multicancha Las Cabritas se terminó mediante platachado manual y
otros fueron pulidos a través del uso de alisadores mecánicos, dando como resultado
diferentes niveles de terminación superficial en los hormigones empleados, anomalía
que, en su oportunidad,
no
fue objetada por
el
ITO, contraviniendo
lo
previsto en el
punto 3.12. Inspección Técnica, de las bases administrativas, que imponía a dicho
profesional informar sobre las deficiencias que presentaran los trabajos (Anexo No 2,
fotografías N
°s
1 y
2).
La entidad municipal explica que la obra en
comento estuvo a cargo de dos inspecciones técnicas distintas, y que dado que
conforme a las EETT,
la
superficie de
la
multicancha podía ser terminada mediante
platachado o helicóptero,
la
primera en conjunto con
la
empresa, determinaron que
la
superficie sería terminada manualmente -platachado-. No obstante, atendido que ello
no dio
un
buen resultado,
la
segunda ITO decidió que
lo
que restaba de faena se
ejecutara con helicóptero.
En
relación con
la
materia, no obstante las
razones que explican las deficiencias anotadas, ello no permite justificar que
la
ITO no
haya adoptado las medidas necesarias para solucionar
un
resultado deficiente, más
aún cuando conforme a
la
cláusula décimo quinta del convenio de transferencia suscrito
con el Gobierno Regional de Valparaíso, al municipio, en su calidad de unidad técnica,
entre otras obligaciones, le correspondía la responsabilidad por la buena ejecución de
los trabajos contratados .
Por
lo
tanto, la situación descrita deberá ser
incorporada al procedimiento disciplinario que deberá instruir el municipio, sin perjuicio
de adoptar las acciones que proceda para que la superficie sea reparada y presente
una superficie adecuada,
lo
que será comprobado en una visita de seguimiento.
e)
Se verificaron grietas longitudinales y
transversales con desintegración de aristas y pérdida de material, con el consiguiente
deterioro e infiltración de agua superficial, en la precitada multicancha (Anexo No 2,
fotografías Nos 3
al
5).
En
su respuesta,
la
entidad reconoce que
la
citada multicancha presenta grietas longitudinales y transversales, comprometiéndose
a informar al contratista para que éste efectúe las reparaciones necesarias, teniendo
en
cuenta que
la
obra está aún en el periodo de garantía.
Al respecto, dado que las reparaciones
comprometidas por el municipio todavía se mantienen pendientes, no es posible alzar
la
observación, cuya solución será constatada en una visita de seguimiento.
11
CONTRALOR
ÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
d)
En
relación
al
mismo proyecto anotado,
se determinó que en los paños de pavimento ejecutados
no
se aplicó el sello de juntas
previsto en el punto 1
O.
Sellado de junturas, de las EETT (Anexo No 2, fotografía No 6).
La
municipalidad asegura que se aplicó
un
sello de juntas,
el
cual con el tiempo se desprendió. No obstante, advierte que revisará
el tema para tomar las medidas del caso, por
lo
tanto se mantiene
la
observación y el
resultado de la acción que indica será constatado en una visita de seguimiento.
8.
Obras sin permiso de ed ificación (MC).
Las faenas relacionadas con
la
ejecución del
proyecto de la sede vecinal Villa Santo Domingo, se iniciaron y finalizaron sin contar
con permiso de obra municipal,
lo
que trasgrede el artículo 116 del decreto con fuerza
de ley 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de
Urbanismo y Construcciones -LGU
C-
.
Sobre
lo
anterior, el municipio informa que
la
SECPLA se encuentra gestionando
la
obtención del permiso omitido, por lo tanto, se
mantiene
la
observación y el resultado del referido trámite será verificado en una visita
de seguimiento.
9.
Incumplimiento de
la
normativa (MC).
a)
En
cuanto al proyecto "Construcción
Multicancha Medialuna Las Cabritas", se verificó que en la carátula del libro de obras
pertinente
no
se identificó
al
ITO,
ni
al
personal directivo a cargo de la ejecución de las
faenas, en contravención a los artículos 1.2.7 y 5.1.8, de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones -OGUC-.
En
su
respuesta,
la
entidad indica que
efectivamente
la
profesional asignada como ITO del proyecto omitió dicha información,
aspecto que pretende evitar a futuro, instruyendo a través de una circular emitida de
parte de
la
DOM.
Atendido que la observación se trata de
un
hecho consolidado ésta se mantiene, y el cumplimiento de
la
referida instrucción será
verificado en una próxima auditoría.
b)
En
relación con el proyecto "Colector de
aguas lluvias Camilo Henríquez
",
que contempló
la
demolición de calzadas y la
reposición de aceras y accesos vehiculares, no se consideró
la
aprobación del SERVIU,
vulnerando el artículo 77 de la ley N° 8.946, sobre pavimentación comunal, que
establece que
en
el ejercicio de
la
facultad de fiscalización que compete a los Servicios
de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación,
informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las
municipalidades y supervigilar las obras correspondientes, informe que setambién
obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar por la propia municipalidad.
La
entidad auditada especifica que, para evitar
cruces con los servicios básicos de agua potable, conexiones de uniones domiciliarias
12
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de alcantarillado, empalmes de gas natural, etcétera, el proyecto aludido fue diseñado
de manera de
no
intervenir aceras o donde éstas presentaban un deterioro importante,
por dicha razón no fue necesario solicitar el permiso al SERVIU, ya que no hubo roturas
de pavimentos.
Sobre
el
particular, es dable señalar que no
obstante que el municipio informa en su oficio de respuesta que no hubo roturas de
pavimento, posteriormente rectificó que ello ocurrió, en algunos tramos de accesos
vehiculares y zonas de calzada en que se instalaron los buzones de aducción de agua
lluvia de los sumideros, circunstancias que de acuerdo con la normativa
ind
icada,
obligaban
al
municipio a solicitar las correspondientes autorización al SERV
IU
. Por lo
tanto, se mantiene lo observado, sin perjuicio de
lo
cual ese municipio deberá adoptar
las medidas necesarias para ajustarse, en lo sucesivo, a
la
anotada preceptiva,
lo
que
será objeto de futuras revisiones .
1
O.
Deficiencias en el control de los trabajos (MC).
No se dio cumplimiento a
lo
previsto en el
artículo 1
°,
numeral10, del Reglamento Interno de
la
DOM, aprobado mediante decreto
alcaldicio No 2.312, de
201
O, que dispone que a dicha repartición
le
asiste
la
obligación
de inspeccionar
la
s obras en ejecución, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que
la
rijan, a saber:
a) Para el proyecto "Construcción
Multicancha Medialuna Las Cabritas
",
se comprobó que
la
ITO no firmó los 18 primeros
folios del l
ib
ro
de obra,
ni
tampoco otorgó el visto bueno a las partidas hasta allí
informadas y ejecutadas por
el
contratista.
En
el contexto
de
lo
anotado, es dable
mencionar que según folio No 3 del aludido documento, el propio contratista autorizó las
faenas de nivelación de terreno para cumplir con las alturas proyectadas
Acerca de
lo
señalado, el municipio reconoce
la falta de
la
ITO, comprometiéndose a no volver a cometer dichos errores.
Atendido que
la
observación trata
un
hecho
consolidado ésta se mantiene, debiendo
la
entidad adoptar las medidas a fin de evitar
su reiteración, lo cual será evaluado en una próxima auditoría.
b)
En
la visita inspectiva efectuada a
la
obra "Reconstrucción Sede Vecinal Villa Santo Domingo", se observaron varias
manchas de humedad en los muros interiores del recinto, provocadas por filtraciones
provenientes de
la
uniones defectuosas de las canales de
la
cubierta, situación que
vulnera lo dispuesto en el numeral 9.1. Cubierta Recintos Generales, de las EETT , que
disponen que los elementos que conforman
la
cubierta deberán quedar estructurados y
fijados para un buen funcionamiento (Anexo No 2, fotografías Nos 7 y 8).
En
relación con el asunto, el municipio admite
que se produjeron filtraciones, haciendo presente que dado que se presentaron durante
el periodo de garantía, el contratista
ha
concurrido a
su
reparación.
13
CONTRA
L
ORÍA
GENE
RA
L DE
LA
RE
PÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre este punto, cabe indicar que dado que el
contratista aún no finaliza las reparaciones comprometidas, se mantiene la observación
formulada, y la reparación que indica será constatada en una visita de seguimiento.
e)
En
el proyecto "Construcción de la Plaza
Central Cemento Melón
",
se verificaron diversos pavimentos con grietas y aristas
desintegradas con pérdida de material, lo que ha provocado un deterioro prematuro y
la infiltración de agua superficial. Ello, pese a que tales deficiencias fueron observadas
con ocasión de la recepción provisoria de 19 de junio de 2014 y luego recibidas sin
observaciones, el 25 del mismo mes y año. (Anexo No 2, fotografías 5 9 y 1 0).
No obstante que la entidad auditada acepta
que los pavimentos presentan aristas desintegradas y pérdida de material, explica que
se produjo por la falta de confinamiento de las áreas pavimentadas, que quedaron
expuestas al impacto del uso de patinetas, bicicletas y otros, que deterioran
·prematuramente los bordes.
En
cuanto a la
gr
ieta, asegura que fue reparada con un
producto
SI
KA, que fue aplicado por la empresa.
A este respecto, resulta importante advertir
que, en armonía con los principios de eficiencia y eficacia, contemplados en el artículo
de la ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, el municipio se encontraba en la obligación de velar por la
eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento
de
la
función pública, situación que a la luz de lo afirmado en su respuesta, no ocurrió, por lo
que se mantiene la observación, debiendo ese ente edilicio, en lo sucesivo, arbitrar las
medidas que correspondan, a fin de sujetarse a la citada normativa, lo cual será
evaluado en futuras auditorías.
11. Contrato sin liquidación (LC
).
No obstante que la recepción final de los
trabajos relacionados con la Plaza El Melón se efectuó el 22 de diciembre de 2014, el
municipio aún no ha tramitado la liquidación del contrato, vulnerando el punto 3.15.
Recepción Final, de las bases administrativas, que disponen que una vez efectuada la
recepción final de las faenas y no hubieren observaciones por parte de la municipalidad,
se procederá a efectuar la liquidación del contrato, instancia que, además, debe ser
aprobada por decreto alcaldicio.
En cuanto a lo señalado, la entidad edilicia
asegura que la DOM subsanará dicha omisión efectuando la liquidación administrativa
del contrato.
Por lo tanto, mientras ello no se materialice, se
mantiene la objeción, cuya solución será constatada en una visita de seguimiento.
12. Ejecución de partidas no especificadas (MC).
Al efectuarse la contratación directa para la
ejecución del proyecto "Construcción Multicancha Medialuna Las Cabritas", se adicionó
14
CO
NTR
ALORÍA GENE
RA
L
DE
LA
R
EP
Ú
BLI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UN
IDAD DE CONTROL EXTERNO
el ítem B) "Otras partidas instalación solar", la cual no estaba considerada
en
el proyecto
primitivamente consultado.
Al respecto, cabe observar que
la
referida
incorporación
no
fue acompañada de
la
correspondiente especificación técnica, que
permitiera verificar el detalle de lo exigido en dicho ítem, lo que se aparta de
lo
expuesto
precedentemente, en el sentido que la Administración es
la
responsable de velar por la
coherencia que deben guardar entre los antecedentes proporcionados y el proyecto
a ejecutar, procurando dirigir procedimientos de
li
citación públicos, transparentes e
imparciales, conforme
lo
precisado en el dictamen No 44.066 de 2009, de este
Organismo Contralor (Anexo No 2, fotografía
No
11
).
En
relación con la materia,
la
Municipalidad de
La Calera advierte que no obstante que el sector no cuenta con dotación de servicio
eléctrico y que, por ende, el proyecto no contemplaba ningún tipo de conexión a la
red
pública, igualmente se conside
la
instalación de
la
postación y luminarias para la
multicancha, razón por
la
cual la
Un
idad Técnica (DOM-SECPLA) determinó necesario
colocar
lu
minarias solares.
Al
respecto, es dable aclarar que lo objetado no
guardaba relación con
la
factibilidad del servicio eléctrico, sino con el hecho de que las
luminarias instaladas no contaron con su correspondiente especificación técnica.
En
consecuencia, se mantiene lo observado, debiendo ese municipio,
en
lo sucesivo,
adoptar las medidas necesarias para evitar que ese tipo de situaciones se reiteren ,
lo
que será verificado
en
futuras
au
dito
as.
13. Modificaciones no formalizadas (MC).
En
relación con el proyecto "Construcción
Plaza Central Cemento Melón
",
se verificaron cambios que no se ajustaron
al
procedimiento previsto
en
el punto 3.8 de las BAG de la licitación, a saber:
a)
Se eliminó
la
pigmentación del hormigón
H-35, espesor 1 O cms, contemp
la
da
en
el numeral 1
1.
Radier, de las EETT del proyecto
(Anexo N°2, fotografías No 12 y 1
3).
Sobre
el
particular, el municipio admite haber
eliminado
la
pigmentación del hormigón conforme a lo convenido con
la
profesional de
la SECPLA, autora del proyecto. Ello, dado que el proyecto
ya
contaba con múltiples
colores, por lo que se decidió no agregar uno más, de manera de destacar
la
estrella
graficada sobre el radier. Agrega, que el cambio
en
comento fue compensado con los
ro
ll
izos
in
stalados como terminaciones de la tipol
og
ía
de suelos.
Dado que
lo
planteado por el munic
ipio
no da
respuesta a
la
observación formulada, referida a
la
tramitación y respaldo de la
modificación
en
comento y no a las razones que
la
justificar
an
, se debe mantener la
observación, debiendo
la
municipalidad,
en
lo
sucesivo, efectuar oportunamente las
modificaciones a los proyectos que se ejecuten, lo cual será evaluado
en
futuras
fiscalizaciones.
15
o
CONT
RALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
b) Mediante anotación en el folio No 8, del
libro de obra se autorizó cambiar a pasto en rollo del tipo festuca, sin que se tramitara
la correspondiente modificación, y pese a que en el punto 9. Prados, de las EETT, se
consultó que
la
plantación sería con césped resistente con una mezcla de 80% de
festuca arundinacia y
un
20% de lolium perenne, estableciéndose expresamente que
no se aceptaría
la
instalación de pasto en rollo.
El municipio argumenta que el cambio en
cuestión se autorizó porque en otros proyectos
el
pasto de siembra no germinaba de
manera adecuada, especialmente
en
la
época de invierno, como en el caso de la
especie.
Sobre este aspecto, por las mismas razones
mencionadas
en
el punto anterior, esto es, que lo objetado se refería a
la
falta de
formalización del cambio y no a su justificación, se debe mantener
la
observación,
debiendo
la
municipalidad, en
lo
sucesivo efectuar oportunamente las modificaciones a
los proyectos que se ejecuten. Ello, sin perjuicio de regularizar las modificaciones del
proyecto en análisis, lo cual será verificado en
la
visita de seguimiento.
111.
EXAMEN DE CUENTAS
1.
Vigencia insuficiente de boleta de fiel cumplimiento de contrato "Reconstrucción
Sede Vecinal Villa Santo Domingo" (MC).
Se constató que
la
boleta de garantía que
caucionó el fiel cumplimiento del contrato serie No 0103395, del Banco Santander por
un monto de $ 2.208.822, fue renovada por el contratista estableciéndose una vigencia
hasta el 1 O de julio de 2015, en lugar del
31
de julio de esa anualidad , como
correspondía, en contravención al numeral
3.
7 del pliego de condiciones, en orden a
que
la
referida caución debía mantenerse vigente durante todo el tiempo que durara el
contrato, hasta
la
recepción provisoria, más 180 días. Cabe precisar que mediante
decreto alcaldicio No 28, de 2 de enero de 2015, el municipio autorizó una ampliación
de plazo, quedando
la
fecha de término fijada para
el
1 de febrero de esa anualidad .
2. Falta de contabilización de las boletas de garantía (MC).
Se verifi que las boletas de garantía de
seriedad de
la
oferta y de fiel cumplimiento de contrato exigidas en las bases de
licitación, fueron custodiadas por
el
Departamento de Tesorería de ese municipio,
siendo registradas manualmente en un libro o cuaderno, sin que se efectuara el
pertinente registro contable,
lo
que se aparta de lo expuesto en el oficio No 60.820, de
2005, de
la
Contraloría General de
la
República, que establece que las operaciones que
constituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías que
no afectan
la
estructura patrimonial, deben reflejarse en cuentas de responsabilidad o
derechos
Procede señalar, a su vez, que de acuerdo a lo
instruido en el oficio circular
No
67.825, de
2011
, que modificó y complementó los oficios
circulares
5 60.820, de 2005 y 36.640, de 2007, de esta Entidad de Control, se
incorporaron cuentas de responsabilidad o derechos eventuales 921-02 y 921-03,
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
CONTRALORIA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
denominadas garantías recibidas de seriedad de
la
oferta y garantías recibidas por fiel
cumplimiento de contrato, respectivamente.
La municipalidad no se pronunció acerca de lo
observado en los numerales 1 y 2 precedentes, por
lo
que los reproches se mantienen,
correspondiendo que, en lo sucesivo, las garantías que caucionan las obras se
encuentren vigentes en los plazos que se exigen en las bases y además que tales
documentos sean contabilizados de acuerdo a
lo
establecido en
el
oficio circular
No 60.820, de 2005, lo que será validado en próximas auditorías que realice esta
Entidad de Control.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarro
ll
o del presente trabaj
o,
la
Municipalidad de
La
Calera ha aportado
antecedentes e iniciado acciones que han per
mi
tido salvar algunas de las situaciones
planteadas en el Preinforme de Observaciones
No
628, de 2015, de esta Contraloría
Regional.
En
efecto, atendidos los antecedentes
proporcionados por
la
entidad y las validaciones efectuadas, se levanta
la
observación
contenida en
el
acápite
11
, numeral
2,
sobre requisitos exigidos en las bases
administrativas.
Sobre las objeciones que se mantienen , se
deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a
las normas legales y
reg
lamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario
atender, a lo menos, las siguientes:
1.
Esa entidad edilicia deberá disponer la
sustanciación de
un
procedimiento disciplina
ri
o de manera de establecer las eventuales
responsabilidades administrativas que recaigan sobre los funcionarios que tuvieron
participación en
la
autorización para disminuir
el
espesor del radier contemplado en el
proyecto "Reconstrucción Sede Vecinal Villa Santo Domingo", así como
la
terminación
deficiente de la obra referida
al
proyecto "Construcción Multicancha Medialuna Las
Cabritas". E
ll
o,
sin perjuicio de adoptar las medidas para que la superficie de
la
mul
ti
cancha sea reparada, lo cual será verificado en
la
visita de seguimiento (Acápite
11
,
numeral
7,
letras
a),
b)
,
e)
y d) (C)).
2.
Sobre los cheques girados y no
cobrados con una antigüedad mayor a 90 días, esa entidad deberá efectuar
el
ajuste
correspondien
te,
como asimismo aclarar
la
diferencia
de$
47.309.746, detectada entre
el saldo al 30 de abril de 2015, del libro mayor de
la
cuenta contable
No
111-02 Banco
Estado, y la conciliación bancaria de
la
cuenta corriente No 22709044587,
lo
que será
verificado en una visita de seguimiento (Acápite 1, numerales 1 y 2 (MC)).
3.
Respecto de la indefinición de los
proyectos, en
lo
sucesivo la municipalid
ad
deberá incorporar en las bases
administrativas una cláusula que prevea el procedimiento para efectuar
la
recepción
provisoria de las obras que se liciten, dando cumplimiento a los numerales 43 y 44 de
17
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la resolución exenta No 1.485,
de
1996,
de
este origen, lo que será validado
en
futuras
fiscalizaciones (Acápite 1, numeral 3 (MC)).
4. En relación con la exigencia dispuesta
en las BAG
de
los procesos analizados, en orden a que los oferentes presentarán sus
propuestas y los documentos en soporte físico, en las dependencias de esa entidad
edilicia, en lo sucesivo, la municipalidad deberá ajustar sus procesos a lo previsto en
los artículos 18 y 30,
de
la ley No 19.886 y decreto No 250,
2004, respectivamente,
lo cual será evaluado próximas fiscalizaciones (Acápite
11
, numeral 1 (C)).
5. Sobre
la
falta de términos de referencia
al momento de efectuarse las contrataciones directas y la forma cómo debían
formularse las cotizaciones, y en lo que concierne a la ausencia
de
la correlación entre
el pago y el grado
de
avance
de
las obras, tanto en las BAG como en los convenios
analizados, corresponde que esa entidad, en los futuros procesos, prepare tales
especificaciones e incluya las omisiones anotadas, dando cumplimiento así
al
referido
decreto No 250, de 2004, aspectos que serán evaluados en ulteriores auditorías
(Acápite
11
, numerales 3 y 4 (C)).
6. Respecto de la falta de acreditación
de
los trabajos ejecutados, esa entidad edilicia deberá velar para que, en lo sucesivo, la
I
TO
exija el cabal cumplimiento de los requisitos técnicos detallados en las EETT sobre
la resistencia mínima a la compresión
de
los hormigones empleados en las faenas,
como asimismo verifique el cumplimiento cabal
de
las disposiciones legales y técnicas
de las faenas que tengan a su cargo, lo que se comprobará en futuras auditorías
(Acápite
11
, numerales 5 letras a), b) y
e),
y 1 O, letra a) (MC)).
7. El municipio deberá procurar las
acciones necesarias a fin
de
que los proyectos licitados definan en forma suficiente la
materia a contratar, estableciendo criterios objetivos, términos y condiciones
específicas, con la finalidad
de
que los interesados puedan efectuar una evaluación
precisa de las partidas y sus costos asociados, y no quede
al
arbitrio
de
una de las
partes contratantes la posterior determinación
de
éstos, aspectos que serán validados
en próximas fiscalizaciones (Acápite
11
, numerales 6 y 12 (MC)).
8.
Esa entidad edilicia deberá finalizar la
tramitación del permiso de edificación y la correspondiente recepción municipal
de
la
sede vecinal Villa Santo Domingo, dando cumplimiento al artículo 145 de la LGUC, lo
que se verificará en una visita
de
seguimiento (Acápite 11, numeral 8 (MC)).
9.
En
lo que se refiere al incumplimiento
de
la normativa vigente y aplicable a los proyectos auditados, en lo sucesivo, esa entidad
deberá adoptar las medidas pertinentes a fin
de
ajustarse a lo previsto en los artículos
de
77
de
la ley No 8.946, sobre pavimentación comunal,
a fin
de
evitar la reiteración
de
los hechos observados en los referidos proyectos,
aspectos que serán objeto
de
evaluación en futuras fiscalizaciones (Acápite
11
, numeral
9, letras a) y b) (MC)).
1
O.
En cuanto a
la
obra "Reconstrucción
Sede Vecinal Villa Santo Domingo
",
la entidad edilicia deberá solicitar al contratista la
18
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
reparación de las manchas producidas por
la
humedad en los muros interiores del
recinto, provocadas por filtraciones provenientes de las uniones defectuosas de las
canales de
la
cubierta, lo cual será comprobado en una visita de seguimiento (Acápite
11
, numeral10 letra
b)
(MC)).
11. Respecto de las deficiencias que fueron
observadas en el proyecto "Construcción de
la
Plaza Central Cemento Melón
",
con
ocasión de la recepción provisoria y luego recibidas sin observaciones, la entidad
edilicia, en
lo
sucesivo, deberá velar por dar cumplimiento a los principios de eficiencia
y eficacia contemplados en el artículo
de
la
ley
No
18.575,
lo
cual será evaluado en
futuras auditorías (Acápite
11
, numeral 1 O letra
e)
(MC)).
12.
El
municipio deberá efectuar y formalizar
la liquidación del contrato del proyecto "Construcción Plaza Central Cemento Melón
",
además de regularizar sus modificaciones, aspectos que serán verificados en una
próxima acción de seguimiento (Acápite
11
, numerales
11
y 13 (LC) y (MC),
respectivamente).
13.
En
relación con
la
vigencia
de
las
boletas de garantía y
el
registro contable de tales cauciones, corresponde que esa
entidad edilicia estricto cumplimiento a lo exigido en las bases que regulen cada
licitación y a
la
normativa contable establecida en
la
citada circular No 60.820, de 2005,
de la Contraloría General, todo lo cual será evaluado en futuras auditorías que practique
esta Entidad de Control (Acápite
111
numerales 1 y 2 (MC)).
Finalmente, se deberá remitir el "Informe de
Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo
No
3,
en
un
plazo máximo de 15 y 60 días hábiles, según se indica, a partir de
la
fecha de recepción
del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe al
e Alcalde, Director de Control y Secretario Municipal, todos de
la
Municipalidad de
La
, ) Calera , a la Unidad de Segu
im
iento de Sumarios de la Contraloría General de
la
~
República y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de
· esta Contraloría Regional.
Salu~
ente
Ud
.,
.
.........
ALEJANDRA PAVEZ PEREZ
Jefe
de
Control
Exlerno
CONTRALO
RIA
REGIONAL
VALPARAJSO
CONTRALORIA
GENERAL
OE
lA
REPUBUCA
19
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N
°1
FICHA DE LOS CONTRATOS
Construcción Plaza Central Cemento Melón
Mandante Municipalidad de
La
Calera
Unidad Técnica Dirección de obras municipales
Contratista Ricardo Arancibia López
Inspector fiscal Sra. Patricia Espinoza Astudillo
Decreto de adjudicación D.A. N° 602, de 2014
Modalidad Licitación Pública.
Tipo de contratación A suma alzada
Monto original del contrato $ 34.99.616.-
Aumento de Obras $ -
Disminuciones de Obras $ -
Obras Extraordinarias $ -
Monto total del contrato $ 34.99.616.-
Fecha de Inicio de las 28-04-2014
Obras
Plazo original del contrato 50 días corridos
Aumento de plazo -
Nueva fecha de Término 17-06-2014
Contrato
Estado de la obra a la fecha Ejecutada
de la vis ita
ID Mercado Público 3562-31-LP13
20
CONT
R
ALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL VALPARAiSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Construcción Red de Alcantarillado Público Sor Teresa.
Mandante Municipalidad de La Calera
Unidad Técnica Dirección de Obras Municipales
Contratista Ismael Duran Olivares
Inspector fiscal Sra. Patricia Espinoza Astudillo
Decreto de adjudicación D.A. No 70, de 2014
Modalidad Licitación Pública.
Tipo de contratación A suma alzada
Monto original del contrato $ 290.639.366.-
Aumento de Obras $ 8.954.518.-
Disminuciones de Obras $ -
Obras Extraordinarias $ -
Monto total del contrato $ 299.593.884.-
Fecha de Inicio de las 27-02-2014
Obras
Plazo original del contrato 150 días corridos
Aumento de plazo 60 días corridos
Nueva fecha de Término 25-09-2014
Contrato
Estado de la obra a la fecha Ejecutada
de la visita
ID Mercado Público 3562-31-LP13
21
CONTRA
L
ORÍA
GENERA
L
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Reconstrucción sede vecinal Villa Santo Domingo
Mandante Municipalidad de La Calera
Unidad Técnica Dirección de Obras Municipales
Contratista Sociedad David Gutiérrez
Inspector fiscal Sra. Patricia Espinoza Astudillo
Decreto de adjudicación D.A. N° 1.594, de 2014
Modalidad Licitación Pública.
Tipo de contratación A suma alzada
Monto original del contrato $ 44.176.439.-
Aumento de Obras $ -
Disminuciones de Obras $ -
Obras Extraordinarias $ -
Monto total del contrato $44.176.439.-
Fecha de Inicio de las 06-08-2014
Obras
Plazo original del contrato 90 días corridos
Aumento de plazo 90 días corridos
Nueva fecha de Término 01-02-2015
Contrato
Estado de la obra a la fecha Ejecutada
de la visita
ID Mercado Público 3562-9-LP14
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Construcción multicancha Las Cabritas
Mandante Municipalidad de
La
Calera
Unidad Técnica Dirección de Obras Municipales
Contratista Ismael Duran Olivares
Inspector fiscal Sra. Patricia Espinoza Astudillo
Decreto de adjudicación D.A. No 2.270, de 2014
Modalidad Licitación Púb lica.
Tipo de contratación A suma alzada
Monto original del contrato $ 27.746.
811
Aumento de Obras
$-
Disminuciones de Obras $ -
Obras Extraordinarias $ -
Monto total del contrato $ 27.746.811
Fecha de Inicio de las 05-11-2014
Obras
Plazo original del contrato 85 días corridos
Aumento de plazo 20 días corridos
Nueva fecha de Término 18-02-2015
Contrato
Estado de la obra a la fecha Ejecutada
de la visita
f"".
ID Mercado Público 3562-41-COE14
23
CONTRA
L
ORÍA
GENERAL
DE
LA
R
EPÚBLIC
A
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Construcción colector aguas lluvias calle Camilo Henríquez, Artificio
Mandante Municipalidad de La Calera
Unidad Técnica Dirección de Obras Municipales
Contratista Mario Carvajal Cortes
1 nspector fiscal Sra. Patricia Espinoza Astudillo
Decreto de adjudicación D.A. 2.849, de 2014
Modalidad Licitación Pública.
Tipo de contratación A suma alzada
Monto original del contrato $ 27.298.423.-
Aumento de Obras $ -
Disminuciones de Obras $ -
Obras Extraordinarias $ -
Monto total del contrato $ 27.298.423.-
Fecha de Inicio de las 16-01 -2015
Obras
Plazo original del contrato 50 días corridos
Aumento de plazo 25 días corridos
Nueva fecha de Término
01
-04-2015
Contrato
Estado de la obra a la fecha Ejecutada
de la visita
ID Mercado Público 3562-31-LP13
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
Foto
No
1
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No 2
FOTOGRAFÍAS
25
Foto No 2
\ \ \ \ \
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Foto No 7 Foto No 8
26
DE
OBS
ER
VAC
N
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVAC
N
1.1
Medianamente
Compleja
1.2
Medianamente
Compleja
1
1.7
1etraa)
Compleja
1
1.7
letr
as
b)
y
e)
Compleja
11
.7
, l
etra
d) Compleja
11
.8 Medianamente
Compleja
11
.10
b)
Medianamente
Compleja
~
1
1.
11
Levemente
Comple
ja
1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
3
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL
No628
DE 2015
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
M
EDI
DA
IM
PLEMENTADA
Y
MATER
IA
DE
LA
OBSERVACIÓN
OBS
E
RVAC
N
SOLICITADA
POR
CONTRALORiA
SU
DOCUMENTACIÓN
DE
GENERA
L EN
INFORME
FI
NA
L
RESPALDO
En
la
con
ciliación ba ncaria del
mes
de
abril
de 2015, de la cuenta corriente W Efectuar las regularizaciones contables de
22709044587, del Banco Est
ado,
se
det
erm
inó la existencia de
Cheques
girados conformi
dad
con
el procedi
miento
K-03, del
y
no
cobrados con una
an
tigüedad mayor a 90 días. oficio N"36.640, de 2007, de la Contraloría
General de
la
Repúb
lica.
Se
determinó que el saldo al
30
de
ab
ril de
2015
, del
li
bro mayor de
la
cuenta Aclarar la diferencia de
te
ctada entre
la
contable W
111
-02
"B
anco
Esta
do", no
se
encuentra debidamente conciliado conciliación bancaria de la cuenta corriente
con
el saldo que presen
ta
la
co
n
cil
ia
ción
bancaria de
la
cuenta corriente W W 22709044587 y el libro mayor
de
banco.
22709044587.
Se autorizó ejecutar el radier de la
sede
vecinal Villa
San
to
Domingo
con
un
Iniciar el
res
pectivo acto
adm
ini
strat
i
vo
dando
espesor de
10
cm
, pese a que según lo graficado
en
el
plano del proyec
to
, este cuenta a
es
ta Contraloa
Reg
ional d
en
tro del
consultaba
un
espesor de
15
cm. plazo de
15
as háb
il
es.
La
superficie de la
mu
lticancha
Las
Cabritas
se
te
rm
inó mediante platachado Adoptar l
as
acciones
pa
ra que la
supe
rficie
sea
manual
y otros fueron pulidos a través
del
uso de ali
sadores
mecánicos niveles reparada y presente
una
superficie adecuada.
de
term
ina
ción
superficial
en
l
os
hormigones empleados,
anoma
lía que,
en
su
oportunidad,
no
fue
objetada por el inspector técnico de
obra
.
En
l
os
pa
ño
s de pavimento de
la
multicancha ejecutados no
se
aplicó el sello de Aplicar l
os
sellos faltantes.
jun
tas
previs
to
en
el pun
to
1 o. Sellado de junturas, de las
EETI
En
la ejecución del proyecto de la
sede
vec
ina
l Villa
Santo
Dom
in
go,
se
inicia
ron
Gestionar la obtenci
ón
del permiso de
y finalizaron
sin
contar
con
permiso de
obra
mun
ic
ipa
l. edificación.
En
la
fae
na
"Reconstruccn Sede Vecinal Villa
San
to
Domingo",
se
observaron Ex
ig
ir q
ue
se
efectúen l
as
reparaciones de las
va
ria
s
ma
nchas de humedad
en
l
os
muros interiores del recinto, provocadas por filtraciones .
filtraciones prove
ni
entes de la s un ion
es
defect
uo
sas
de las canales de la
cubierta.
Aun no
se
efectúa
ni
formali
za
la liquidación
fi
na
l del contrato relacionado c
on
la Materializar
la
liquidaci
ón
del contrato.
Plaza
El
Me
n.
FOLIO
O
OBSERVACIONES
Y/0
NUMERACIÓN
COMENTAR
IO
S
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LA
DOCUMENTO
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RESPALDO
ENT
I
DAD
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CO
NTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REQUER
IMIENTO
PARA
SUBSANAR LA MEDIDA IMPLEMENTADA Y FOLIO
OBSERVAC
I
ONES
Y/0
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I
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SOLICITADA POR CONTRALORÍA
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L RESPALDO RESPALDO ENTIDAD
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espeso
r 1 O
cms,
contemplada económicos que se efectuaron l
as
en
el numeral11, Radier, de l
as
EETT
del proyecto). compensaciones a que alude el municipio.
b)
se
autorizó cambiar a pasto
en
rollo
del tipo !estuca
Fuenfe: Elaboración propia sobre la base del análisis efectuado a la respuesta
de
la Municipalidad
de
La
Calera al
Pr
einfomne
de
Observaciones
N"
628
,
de
2015.
1
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28
-
www
.contraloria.cl

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