Informe final 620 - 16 servicio de salud o'higgins abastecimiento nuevo hospital regional rancagua y ley 20.730 - diciembre 2016
Número de informe | 620/2016 |
Fecha | 27 Diciembre 2016 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Practicar una auditoría y examen de cuentas a la adquisición de equipos y equipamiento, y gastos asociados, para el nuevo Hospital Regional Libertador Bernardo O'Higgins por parte del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015; y al cumplimiento de la ley N°20.730 en el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 29 de febrero de 2016.
Adicionalmente, se atendieron las denuncias ingresadas a este Organismo Fiscalizador mediante las referencias N°166.555 y W003682, ambas de 2015; y W000713 y 63.635, ambas de 2016, que dicen relación con eventuales irregularidades incurridas por los inspectores técnicos de obras en la construcción del nuevo hospital regional y en el proceso sumarial llevado a cabo por el Servicio en su oportunidad; sobre convenio suscrito entre el Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS, y la Cooperativa de Empleados de la Universidad de Chile, COOPEUCH; y las vacaciones otorgadas al Subdirector de Recursos Humanos, quien al momento de hacer uso de éstas llevaba solamente algunos meses contratado.
- En el proceso licitatorio N°1398-130-LP15, el Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins adjudicó la compra de equipos a través de la resolución exenta N°4.662, de 2015, por un monto que superó en un 57,8% lo consignado en las bases sin que en dicho acto administrativo se cumpla lo requerido en el artículo 11 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que previene que cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, se deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora. Al efecto, el Servicio auditado deberá incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas.
- En las adquisiciones que se detallan en la tabla N° 8, el Servicio auditado invocó como fundamento para recurrir a la modalidad de trato directo lo dispuesto en la letra c) del artículo 8° de la ley N°19.886, en relación con el numeral 7, letras e), f) y g), del artículo 10 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin embargo los antecedentes aportados no...
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