Informe final 619-16 Municipalidad de chillán - auditoría al gasto en periodo electoral - uso de bienes - vehículos - rrhh - recursos físicos y financieros - octubre 2016
Número de informe | 619/2016 |
Fecha | 11 Octubre 2016 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
OBJETIVO
Objetivo: Ejecutar un examen de cuentas de gastos asociados a los subtítulos 21, “Gastos en personal”, 22, “Bienes y Servicios de Consumo, y 24, “Transferencias Corrientes”, con el objeto de constatar la veracidad y fidelidad de las cuentas, registro contable, y documentación de respaldo, además de verificar el correcto uso de bienes, vehículos y recursos físicos municipales en año de elecciones municipales. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones impartidas sobre elecciones municipales 2016, contenidas en el oficio N° 8.600, de 2016, de este Organismo de Control, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016.
CONCLUSIONES
Preguntas de la Auditoría:
• ¿Los gastos en que incurrió el municipio por concepto de publicidad y difusión, con cargo a su presupuesto, cumplieron con los fines y objetivos previstos en la ley N° 18.695; y se ajustaron a lo dispuesto en el oficio circular N° 8.600, de 2016; y demás jurisprudencia administrativa vigente de este origen?
• ¿El municipio cuenta y utiliza un instrumento de control para el uso y circulación de los vehículos de su propiedad y/o arrendados, que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto ley N° 799, de 1974, y en la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre la materia?
• ¿Ha implementado la entidad comunal un sistema idóneo que permita controlar y resguardar de manera eficiente y eficaz el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de los funcionarios municipales y/o prestadores de servicios a honorarios si procediere?
Principales Resultados:
• Se constató el uso reiterado de la imagen del alcalde, en el periódico municipal denominado “Chillán en Acción” así como en los artículos y notas publicadas en la página web de la municipalidad, www.municipalidadchillan.cl, atendido lo cual, se solicitó a la entidad edilicia, que en lo sucesivo se abstenga de practicar la conducta señalada, por cuanto la reiteración innecesaria de la misma puede implicar una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, conforme a lo manifestado en el oficio N° 8.600, de 2016, de este Organismo de Control..
• Se verificó que las bitácoras de los vehículos municipales, en varios casos presentan la ausencia de registro de fecha, hora, kilometraje diario de los desplazamientos y/o recorridos de los vehículos...
• ¿Los gastos en que incurrió el municipio por concepto de publicidad y difusión, con cargo a su presupuesto, cumplieron con los fines y objetivos previstos en la ley N° 18.695; y se ajustaron a lo dispuesto en el oficio circular N° 8.600, de 2016; y demás jurisprudencia administrativa vigente de este origen?
• ¿El municipio cuenta y utiliza un instrumento de control para el uso y circulación de los vehículos de su propiedad y/o arrendados, que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el decreto ley N° 799, de 1974, y en la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, que imparte instrucciones sobre la materia?
• ¿Ha implementado la entidad comunal un sistema idóneo que permita controlar y resguardar de manera eficiente y eficaz el cumplimiento de la jornada ordinaria y extraordinaria de los funcionarios municipales y/o prestadores de servicios a honorarios si procediere?
Principales Resultados:
• Se constató el uso reiterado de la imagen del alcalde, en el periódico municipal denominado “Chillán en Acción” así como en los artículos y notas publicadas en la página web de la municipalidad, www.municipalidadchillan.cl, atendido lo cual, se solicitó a la entidad edilicia, que en lo sucesivo se abstenga de practicar la conducta señalada, por cuanto la reiteración innecesaria de la misma puede implicar una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, conforme a lo manifestado en el oficio N° 8.600, de 2016, de este Organismo de Control..
• Se verificó que las bitácoras de los vehículos municipales, en varios casos presentan la ausencia de registro de fecha, hora, kilometraje diario de los desplazamientos y/o recorridos de los vehículos...
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