INFORME FINAL 6-2014 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES SOBRE AUDITORIA Y EXAMEN DE CUENTAS AL CONTRATO DE NORMALIZACION ESTADIO MUNICIPAL DE CALAMA - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134722

INFORME FINAL 6-2014 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES SOBRE AUDITORIA Y EXAMEN DE CUENTAS AL CONTRATO DE NORMALIZACION ESTADIO MUNICIPAL DE CALAMA - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Antofagasta
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DEPORTES ANTOFAGASTA
Número de informe6/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente informe, cabe concluir lo siguiente:

  1. El IND, aportó antecedentes que permitieron dar por subsanada la observación contenida en la letra b) del numeral 2.1 del Acápite II, referente a las barandas que se presentaban desalineadas en el sector pacífico del Estadio.

  2. Además, permitieron subsanar las observaciones consignadas en las letras b) y e) del numeral 2.2 del Capítulo II, de este informe final, relativas a los daños en obra gruesa advertidos en las veredas aledañas a la obra y en los elementos estructurales de las graderías del recinto deportivo, respectivamente.

  3. Asimismo, remitió documentos que permitieron subsanar la observación consignada en el numeral 2.3 del Apartado II, relacionada a la ausencia de tapas en las cajas eléctricas, con instalación de luminarias sobre ellas. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la autoridad de ese servicio deberá adoptar las medidas que permitan regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones:

  4. Regularizar la aplicación de retenciones por la suma de $ 161 .355.519, por concepto de anticipo, según lo consignado en el numeral 1.1 del acápite I, debiendo acreditar su cumplimiento a esta Contraloría Regional, dentro de 30 días hábiles, contados desde la entrega del presente informe final.

  5. En relación a la omisión de multas por retraso de la obra, según lo expuesto en el punto 3.1, del Capítulo I, el IND deberá remitir a este Organismo Fiscalizador, dentro del mismo plazo descrito en el numeral anterior, los antecedentes que permitan fundar las variaciones de plazo que se han autorizado, a fin de verificar su procedencia y determinar si procede o no la aplicación de multas por retraso de la obra.:

  6. Respecto a la situación representada en el numeral 3.2, del Apartado I, relativa a la omisión de multas por incumplimientos a las órdenes de la Inspección Fiscal, ese servicio deberá corregir lo observado, cursando las multas por el señalado concepto en al menos 36 UF, lo cual deberá acreditarse documentadamente ante este Organismo de Control en un plazo de 30 días hábiles.

  7. En cuanto al pago de las partidas globales en función de su avance, según se expuso en el numeral 4 del Capítulo I, corresponde que la jefatura superior de esa repartición pública instruya expresamente a la...

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