INFORME FINAL 6 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE LONGAVI PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136178

INFORME FINAL 6 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE LONGAVI PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LONGAVI
Número de informe6/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendida las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por las entidades auditadas han permitido subsanar algunas observaciones incluidas en el Preinforme de esta Contraloría Regional, en tanto otras se mantienen, según sigue, respecto de unas y otras:

  1. Las observaciones contenidas en el capítulo II Examen de Cuentas, numeral 1.3 referente al registro contable y; lo objetado en el capítulo IV Otras Observaciones, numeral 2, letra a) respecto a diferencias en el pago de remuneraciones, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por las distintas autoridades. En lo relativo al numeral 2, sobre Auditoría Interna, se recomienda a la autoridad edilicia, efectuar periódicamente fiscalizaciones al programa de educación de que se trata, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social.

  2. Referente a las letras a) y b) del punto 1.1.2 del capítulo I, sobre conciliación bancaria, el Departamento de Finanzas del DAEM, deberá: Velar porque los ajustes contables por los cheques girados y no cobrados que se encuentran caducados, se efectúen oportunamente y de conformidad a lo establecido en el procedimiento K-03 del Oficio CGR N° 36.640, de 2007, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal. Regularizar en el listado de cheques girados y no cobrados aquellas partidas que no presentan identificación o características de cheque.

  3. Sobre lo indicado en el punto 1.2, que dice relación con falta de procedimiento de firmas en comprobantes contables de ingresos, esa entidad edilicia deberá fortalecer sus mecanismos de control para que, en lo sucesivo, los comprobantes contables de ingresos posean todas las visaciones que permitan identificar los responsables de la emisión y de la autorización de los mismos, aspecto que será verificado en futuras auditorías. En relación con la regularización específica de los documentos observados, la Unidad de Control Interno Municipal, deberá verificar su corrección.

  4. Respecto a lo objetado en el punto 1.4, sobre procedimientos y métodos, al municipio le corresponderá confeccionar, implementar y poner en conocimiento del DAEM el manual de procedimientos, el cual deberá contener las principales rutinas administrativas sobre el manejo de los rjecursos transferidos por el Ministerio de Educación. Cabe señalar que el avance o término de la medida informada será verificado en la etapa de seguimiento del...

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