INFORME FINAL 59-11 MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326782

INFORME FINAL 59-11 MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Número de informe59/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La entidad ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas que permiten dar por superadas algunas de las observaciones formuladas en el preinforme de auditoría puesto en conocimiento de la Municipalidad de Monte Patria.:

Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las que se mantienen, se deberán adoptar las siguientes medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables, las que deberán considerar entre otras, las siguientes acciones sobre las materias que a continuación se indican:

  1. Dar estricto cumplimiento al uso autorizado de los fondos asignados por la Ley N° 20.248, ley de Subvención Escolar Preferencial, teniendo presente que los recursos solo se pueden utilizar en lo que la ley autoriza expresamente.

  2. Evaluar el estado de avance de los planes de mejoramiento y de los compromisos asumidos en el "Convenio de Igualdad de Oportunidades", establecidos en virtud de la Ley SEP, determinando las brechas existentes y adoptando las acciones correctivas que corresponda.:

  3. Analizar y corregir las observaciones de los establecimientos de la comuna de Monte Patria que emanaron del Proceso de Evaluación de Cumplimiento de Compromisos y Seguimiento a la Ejecución de las Acciones 2010 del "Plan de Mejoramiento Educativo", que realizó el Ministerio de Educación, con el objeto de asegurar la concreción del mejoramiento planificado.

  4. Disponer de las medidas necesarias que permitan que el sistema de contabilidad proporcione los informes asociados al programa SEP, en forma exacta, fidedigna y oportuna, que sean de utilidad para la administración.

  5. Deducir del gasto total SEP el valor de las facturas emitidas por las empresas de capacitación que no se encontraban registradas como ATE, cuya erogación deberá ser imputada a financiamientos distintos de los fondos de la subvención escolar preferencial. Además, esa municipalidad deberá informar de la situación al Ministerio de Educación, para que se proceda con los ajustes en las respectivas rendiciones de cuenta.:

  6. Dar estricto cumplimiento a los procedimientos de compras públicas contemplados en la Ley N° 19.886, Y las bases, debiendo especialmente asegurar el principio de...

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