Informe final 583-2017 auditoria al contrato termino de obra hospital carlos cisternas de calama - Doctrina Administrativa - VLEX 840027109

Informe final 583-2017 auditoria al contrato termino de obra hospital carlos cisternas de calama

Fecha25 Enero 2018
Número de informe583/2017
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al contrato “Término de obra Normalización Hospital Carlos Cisternas de Calama”, a cargo del Servicio de Salud Antofagasta, en el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2015 y el 30 de abril de 2017.
Lo anterior, con la finalidad de verificar si la entidad auditada realiza un adecuado control e inspección respecto de la ejecución de las obras contratadas e identificar la existencia de situaciones no previstas que puedan incrementar los costos o afectar la entrega del inmueble en los plazos originalmente establecidos. Adicionalmente, comprobar si el cambio de contratista que ha experimentado la ejecución de esta obra, se ha efectuado de manera eficiente.
CONCLUSIONES • Se corroboró que el Servicio de Salud de Antofagasta, SSA, dispuso el pago de partidas relacionadas con el equipamiento eléctrico del hospital y otras con unidad de medida identificada como “Global”, por un monto de $ 4.840.340.843, en contraposición a lo indicado en las bases de licitación y a la naturaleza de tales partidas, lo que por una parte da cuenta de un incumplimiento de los deberes del inspector técnico de la obra establecidos en el numeral 39, del aludido pliego de condiciones, y por otra, contraviene el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y de igualdad de los proponentes. Una situación similar se evidenció en cuanto al pago de partidas cuya unidad de medida es aquella identificada en el anexo N° 7 de este informe.
Al respecto, esta Entidad de Control procederá a incoar un procedimiento disciplinario con el fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos detallados. No obstante, la entidad debe arbitrar las medidas necesarias para garantizar, en lo sucesivo, el estricto cumplimiento de las condiciones previstas en los contratos para efectuar el pago de las obras de que se trate, observando cabalmente los principios generales de la contratación pública, particularmente, el de estricta sujeción a las bases de licitación y de igualdad de los proponentes.
• Se comprobó que el SSA no descontó en los estados de pago Nos 8 y 13, el porcentaje de retenciones requerido en la cláusula décima quinta del contrato suscrito con el consorcio constructor, lo que en la especie dio origen a un pago improcedente de $ 1.695.698.716, a favor del contratista. En consideración a lo expuesto, el SSA debe arbitrar las acciones tendientes a completar el
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