Informe Final 573-17 Municipalidad de Pelarco Auditoria a Recursos Invertidos en Obras de Administración Municipal - Noviembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696915585

Informe Final 573-17 Municipalidad de Pelarco Auditoria a Recursos Invertidos en Obras de Administración Municipal - Noviembre 2017

PonenteDe acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, según oficio Ord N° 148, de 2017, la Municipalidad de Pelarco adjudico 6 contratos de obras entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2017., que se encontraban en ejecución en esta última data, los cuales constituyeron el universo definido para la presente auditoría,...
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorRegional Maule
ServicioMunicipalidad de Pelarco
Número de informe573/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
Municipalidad de Pelarco
Número de
Informe:
573/2017
2
de
noviembre
de
2017
e
OBJET1V
OS
oe
DESARROlLO
SOSTENIBLE
11
11
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CONTRALORfA
GENERAL
DE
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ÚBLICA
CONTRALORÍA
~EGIONAL
DEL MAUllE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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PREG. No 7.041/2017
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No
2.253/2017 R.EMITE COPIA
DE
INFORME FINAL
QUE INDICA.
1
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2.
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Adjunto, remito a · Ud., para su
conocimiento y fines ·pertinentes, copia
de
Informe Fina'l
No
573 de 2017,
debidamente aprobado, sobre auditoría
al
macroproceso de· infraestructura, la cual .
está destinada a verificar que las obras públicas
de
inversión
munl~ípal
ejecutadas
a través
de
terceros y bajo
la
responsabilidad técnica de
la
Municipalidad de
Pelarco, con
in
icio de obras realizadas a contar de'! 1 de enero de 2016 y en
·:
.
ejecución al
31
' de marzo de 2017, se hayan ceñido a las disposiciones
reg
lamentarias que las
reg"ul~n.
·
. Sobre el p,artlcular, corresponde que ·
esa
autoridad ado)Jte las
medidas
pertinentes, e
implemeñte
las
acciones
que
en cada
.caso se
s~fíalan
.
tendientes
a:
subsanar las situaciones observadas. Aspectos que
se verificarán en una
pr
óxima visita que practique en esa Entidad
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Organismo
de
Control.
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AL SEÑOR
ALCALDE DE
LA
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MUNICIPALIDAD DE PELARCO .
PELARCO .
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Unidades'Jurídica,
de
Seguimiento y Técnica de Control Externo; todas
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Cootraloria Regional del Maule.
Avda,
DiagonallsidÓro del Solar N"
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CONTRALQRÍA
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CONTRALORÍA
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DE
CONTROL
EXTERNO
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PREG. No 7.041/2017
UCE No 2.254/2017 REMITE COPIA
DE
INFORME FINAL
QUE INDICA.
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. Adjunto, remito a Ud., para
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_ conocimiento y fines pertinentes, copia
de
Informe Final
No
573
de
2017,
debidamente aprobado, auditoría al macroproceso
de
infraestructura, la cual está
destinada a verific
ar
que las obras públi.cas
de
inversión municipal ejecutadas a
través
de
terceros y bajo.
la
responsabilidad técnica
de
la Municipalidad de Pelarco,
con inicio
de
obras realizadas a contar
del1
de
enero de 2016 y en ejecución al
31
de
marzo
de
2017,0 se hayan ceñido a las disposiciones reglamentarias que las ·
regulan. · o
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CONTROL
EXTERNO
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UCE . No 2.255/2017 · REMITE COPIA DE IN.FORME FINAL
QUE INDICA.
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to, remito a
Ud
., copia de Informe
Final No 573 de 2017, debidamente aprobado, con el fin de que,
en
la primera
sesión que celebre el concejo municipal, desde la fec
ha
·de
su
recepción, se sirva "
· ponerlo
en
conocimiento de ese órgano colegiado entregándoles copia
de
l mismo:
Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta .
Contralorla General,
en
su
calidad
de
secretario del concejo y ministro de
fe,
el
cumplimiento de este' trámite dentro del plazo de diez dl
as
de . efectuada
es~
sesión. ,
·.
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
PELARCO
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Fono. 712413200
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DEL
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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PREG . No 7.041/2017
UCE
No
2.·256/2017
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REMITE COPIA DE
II·~FORME
FINAL
QUE
INDICA
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LCA, ' 1 o
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17
.. Adjunto, remito a
Ud
·
.,
para
su
conocimiento y fines pertinentes, copia
de
Informe Final
No
573 .
de
2017,
. debidamente aprqbado, auditoría. al macroproceso
de
infraestructura,
la
cual está
destinada a
ve
rificar que las obras públicas
de
inversión munic-ipal ejecutadas· a
través
de
terceros· y bajo la responsabilidad técnica
de
la
Munidparidad de Pelarco,
con
in
icio
de
obras realizadas a contar
del1
de enero
de
2016 y en ejecución al
31
.de
marzo
de
2017, ·se· hayan ceñido a las disposiciones reglamentarias que las
regulan.
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AL SEÑOR . · .
BORIS·TAPIA
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ALEJANDRA
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Resumen Ejecutivo
Informe Finai·
NO
573, de 2017
Municipalidad
d~
Pe
la
rco
Objetiy_o:
Verificar que las obras de inversión municipal ejecutadas, a través de
terceros, y bajo la responsabilidad técnica
de
la
M~nicipalidad
de Pelarco1
con
inicio qe obras realizadas a contar del 1
de
enero
de
2016 y
en
ejecución
al
31
de marzo
de
2017, se hayan ceñido a las disposiciones reglamentarias que las
regulan, comprobando, por una parte, que las obras efectivamente se hayan
ejecutado de conformidad a lo proyectado y a la calidad especificada, dentro de
los plazos contractuales
y,
po'r
otra parte, que los pagos aprobados represen
ten
su
avance físico real. Además, constatar la que las transacciones y hechos
económicos realizados por
la
entidad se ciñan a las normativas vigentes que las
rigen, ello, a través del. examen del ' macroproceso de Administración de
Recursos Financieros.
Preguntas
de
Auditoría:
¿Las bases y procesos de licitación ae los proyectos examinados se
desarrollaron
en
estricto cumplimiento a las normativas técnicas y
~dministrativas
aplicables
en
la materia
por_parte
del municipio?
• .
¿La
ejecución
de
las obras revisadas
se
realizó de acuerdo a los
-antece'dentes normativo
s,
técnicos y administratívos
de
los
proyectos .técnicos
aprobados y las exigencias constructivas requeridas
en
la
especie?
¿Los hechos económicos realizados por
la
entidad
se
ciñen a las normas
legales y cont9b!es vigentes? '
Principales Resultados:
Se verificó el pago indebido de
la
suma de $8.000.000, por labores de
inspección técnica a
la
obra "Reposición Medialuna Pelarco'', entre los meses de
septiembre de 2016 y abril de 20_17, no obstante, el .contrato
en
cuestión se
encontraba terminado anticipadamente y sin ejecución de obra en dicho periodo,
por lo que esta Sede Regional formulará
el
reparo pertinente por dicha suma,
el
lo, de conformidad con
el
95
y siguientes de la ley
No
10.336. Por otra
parte, corresponde que tal inobservancia sea inclui
da
en el procedimiento
disciplinario que informa
la
autoridad municipal que inicia
, debiendo remitir una
copia del acto administrativo que así
lo
disponga
en
un plazo
de
15
dlas hábiles
contados desde
la
re
cepción del presente informe.
Se determinaron inconsistencias técnicas de los proyectos licitados
"Reposición Medialuna Pelarco", "Biblioteca Municipal de Pelarco", "Centro de
Difusión Cultural "
·y
"Cierre Perimetral Complejo Deportivo Pelarco", cuyos
desarrollos técnicos
no
definieron
en
forma suficiente las obras a real izar,
~~~
.
"
CONTRALORÍA GENERA.L
DE
.LA ·REPÚBLICA
~'
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. CREGIONAL
DEL
MAVLE ·
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M
·m
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
~
V
.
· dificultando a los· oferentes efectuar una evaluación. precisa de las partidas a
construir, lo que conllevó posteriormente a
un
aumento de las obras
~
j
ecutadas
significando un incremento de recursos no considerados en las inversiones
públicas aprobadas inicialmente. A su· vez
en
·la
ob
ra "Reposici
ón
Medialuna
Pelarco'
',
se observó una evidente falta del eontrol técnico y administrativo por
parte de la inspección: constatando pagos cuestionados or inspección de obras,
demoras e.n
la
tramitación de la liquidación del mencionado proyecto, ·
deficiencias en el resguardo almace-namiento de materias. A
su
vez, en las ·
otras
obras
observadas
se
constataron
incumplimientos
de
las especificaci
ones
técnicas, omisiones admi
ni
strativas de las normativas aplicables y de seguridad
de los trabajadores, por lo que tales inob-servancias deberán ser incluidas
en
el
procedimiento
di
.sciplinario que informa
la·
autoridad municipal que iniciará.
Se verifi
que esa entidad edílicia al31 de di.ciembre
de
2016 presentaba
un endeudamiento de $418.401.447¡ un déficit financiero de $222"603.361 a esa
misma data;
un
saldo inicial de caja negativo de
$71
.
661
.-356 para el año 2017;
constatándose a.demás inexistencia de gestiones e cobro de
las
cuentas
contables "Deudores" y "Deudores de dudosa
recup~ra
c
íón
"
que han mantenido
saldos por
l_as
sumas de $9.014.068 y $822.872, respectivament
e,
durante los
años.2015 y 2016; que
las
cuentas 22108, 22.109 y 22110 han mantenido o
incrementado su' saldo, sin embargo. no
se
han
efectuado pagos. Además
se
constató, inexistencia de conciliaciones bancarias y falta de gestiones
de
cobro
de los documentos protestados, entre otras situaciones, todas las cuales no se
avienen con lo previsto
en
el
artículo 6°, inciso primero, de Ja ley
No
19
.780; -
81
de la
rey
No
18.695; decreto ley
No
1.263, de 1975, en cuanto a
que el municipio está obligado a compatibiljzar sus gastos con los recursos
disponibles; además infringen
lo
indicado
en
el
Manual de Procedimientos
·contables, oficio
No
36
.640, de 2007 y
el
punto
3,
letra ·e) del oficio
No
11.629,
de 1982, por lo que corresponde por
un
aparte, que tales inobservancias sean
incorporadas
al
procedimiento disciplinario que instruirá esa entidad edilicia.
. ' .
y por otra ,
la
autoridad éomunal deberá acreditar el pago de
la
suma de
$312.979.862, correspondiente
al
endeudamiento
reg
istrado en el balance ar31
de diciembre de 2016; poner a disposición de esta Contraloria Regional la -
documentación de respaldo que acredite la regularización o recuperación de los
fondos indicados en las cuentas contables 12101 y 1240
1;
regularice· mediante
los ajustes contables
qlJe
procedan las cuentas
16101
, 16102, 22108, 22109 y
2211
O; remita los fondos a las municipalidades que en efecto correspondap;
concrete
la
implementación y uso del software comprometido en
su
respuesta;
confeccione
las
conciliaciones bancarias e inicie las acciones de cobro que
permitan recup,erar los ingresos por concepto de cheques protestados, todo lo
cual, será
\7erificado
en
la
etap~
de
seguimiento del presente informe. Asimismo, .
deberá,
en
lo sucesivo, ajustar
su
actuar al principio de sanidad ·y equilibrio
financiero¡ consagrado tanto
en
1~
Municipalidades como en
el
referido decreto ley No 1.263,
el
que debe aplicarse
en
todos los procesos que conforman el sistema de administración financiera
_municipal
~presup
u
estario
,
~ontable
y
d~
administración de fondos-:
PREG No 7.041/2017 INFORME FINAL No 573,
DE
2017,
SOBRE AUDITORfA A LOS RECURSOS
INVERTIDOS
EN
OBRAS
DE
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
EN
EJECUCIÓN
BAJO
lA
RESPONSABILIDAD TÉCNICA
DE
lA
MUNICIPALIDAD DE
PEL.ARCO.
TAL
CA,
-2
NOV.
2017
En cumplimiento del plan anual
de
fiscalización de esta Contralor
ía
Regional para
el
año 20171 y en confo
rm
idad
con
lo
establecido
en
el
articulo 95 ·y . siguientes de
la
ley No 1 0.
336,
de
Organ·ización y Atribuciones
de
la Contraloría General de
la
República, y el
articulo
54
del decreto de ley No 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado, del Ministerio de Hacienda, se efectuna auditoría
al
macroproceso de infraestructura, la cual esdestinada a verificar que las obras
púb
li
cas de inversión municipal ejecutadas a
tra
vés
de
terceros y bajo la
responsabilidad técnica
de
la Municipalidad de Pela
rco,
con inicio
de
obras
rea
li
zadas a contar del 1 de enero
de
2016 y
en
ejecución
al
31
de
marzo
de
_ 2017,
se
hayan ceñido a las d
is
posiciones
reg
lamentarias que
las
regu
lan.
Adicionalmente,
se
examinó, para el
mencionado período, el macmproceso de Administración de Recursos
Financieros, a fin de constatar
qu
e las operaciones
se
realicen
en
cumplimi
en
to
de
las
labores que les compete
de-S
ar
roll
ar
en
esas materias, las cua les deben
ajustar
se
a la normátiva y procedimientos vigentes.
El equi
po
que ejecutó
el
trabajo fue
integradQ por lús funcionarios señores Jonathan Budini Luengo y Joaquín
Espinoza
Ga
ray, en calidad de fiscalizadores, y doña Carmen Campos Leiva y
don César Reyes Valenzuela, como supervtsores.
JUSTIFICACIÓN
La
ejecución de la presente fiscalización
se determinó
en
el marco del proce
so
de planificación de esta Contraloria ·
Regional, considerando
el
análisis
de
la información financiero-contable
de
l
per
io
do 2016, así como tambi
én
la denuncia ingresada a esta Enti
dad
de
Contr
ol
por don Boris Tapia Martínez, Consejero Regiona
l,
quien solici
una
investigación debido a eventuales irregularidades ocurridas en
el
proceso
de
A
lA
SE
J\J
ORA
ALEJANDRA PAVEZ PÉREZ
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORÍA REGIQNAL DE MAULE
PRESENTE
1
.
licitación y ejecución del proyecto denominado "Reposicn Medialuna de
Pelarco"
y,
además, la atención de las referencias N
os7
8.126 y 78.127, ambas
de'2016, atendidas mediante el oficio No
356
, de 2017, de esta Contrataría
Regional, sobre irregularidades cometidas -
en
la etapa de evaluación de las
licitqciones ·públicas denominadas ''Construcción Biblioteca Municipal de
Pelarce>"
, ID 3756-44-LP16 y "Construcción Centro de Difusión Cultural San
Francisco de Pelarco",
ID
3756-45-L
P16
, ambas convocadas pof esa
municipalidad, por lo que se estimp necesario verificar
el
estado y avance de
la
ejecución de los proyectos de invers·
íó
n
lic_itados
e inspeccionados por el citado
municipio y verificar si los trabajos
se
han ejecutado conforme a los proyectos
aprobados y exigencias aplicables,
en
la especie.
. Asimismo, la auditoría
se
enmarca en
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, No
16,
Paz, Justicia e Instituciones
Sólidas; No 9, Industria, Innovación e Infraestructura; de
la
Agenda 2030 de las
Naciones Unidas.
ANTECEDENTES GENERALES
La
Municipalidad de Pelarco
es
un
orga
nis
mo a_utónomo
de
derecho público, con
pe
rsonalid
ad
ju
rídi
ca
y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participaci
ón
en el progreso económico, social y
cu
ltural
de
la
comuna, según lo dispone el artfculo 1 o de la ley · W 18.695, Orgáni
ca
Constitucional,
de
Munic
ipa
lidades ..
. Asimismo, en relaci
ón
con la materia,
cabe recordar, en
fon-na
prev
ia
que, seg
ún
prescribe
el
artículo 4
°,
de
la
citada
ley
No
18.695, éstas,
en
el
ámbito de
su
territorio, podrán desarrollar,
directamente, o con ·otros órganos de la administración del Estado, funciones
re
lacionadas
-:
entre otras-
COQ
la
urbanización, la salud pública,
la
asistencia
social,
el
deporte y recreaci
ón.
Luego, es menester anotar que el inciso segundo
del artículo aa
de
la
aludida
ley
No 18.695, establece que, a fin de atender las
necesidades de la comunidad local, las municipalidades
pod
rán celebrar
contratos que impliquen la ejecución
de
acciones determinadas.
' .
A
su
vez,
tos
incisos cuarto, ·quinto y
sexto del mismo precepto seflalan,
en
lo que importa, que la celebración de
dichos contratos
se
hará mediante licit
ac
i
ón
pública, si
el
monto de ellos o el
valor de los bienes involucrados excede
de
200 unidades tributarias mensuales,
o bien, a través de propuesta privada, si es inferior a dicho monto o si concurren
imprevistos urgentes u otras circunstan'cias debidamente calificadas por el
conce}o; en sesión especialmente convocad á
al
efecto y con el voto favorable de
la mayoría absoluta
de
los
concejales
en
ejercicio,
o,
finalmente a través de
contratación directa, si no se presentaren interesados o si
el
monto de los
contratos
no
excediere de 1 00 unidades tributarias mensuales. '
Por
su
parte, los contratos de obras
públicas examinados correspondieron a proyectos financiados
pr
incipalmente a
2
través
de
los fondos externos del Programa de
Me
joramiento Urbano y
Equipamiento Comunal1 del Fondo
Reg
ional de Iniciativa Local y aporte del
Fondo Nacional de Desarrollo Regional, cuya reglamentación respecti
va
. establece los procedimientos y fija los criterios
de
se
lección de los proyectos y
programas a financiar
con
los fondos de que se trata, cuya vigencia ha sido
mantenida sistemáticamente por
las
respectivas leyes
de
Presupl:Jestos,
hasta la
fecha.
Enseguida, de las normativas
en
cuestión,
se
dispone que los municipios· cumplirán la funcíón de ejecutores
directos o mandantes, y de Unidades Técnicas, en el desarrollo de
los
diferentes
proyectos, para lo cual tendrán como principales obligaciones las de preparar
las
bases
de
licitación, llamar a propuesta pública, preparar los contratos y adjudicar
previa conformidad del gobernador provincial, efectuar
la
inspección técnica de
las obras y el seguimiento físico y financiero de los proyectos.
Por consiguiente, la ejecución de los
diferentes proyectos aprobados y financiados fue desarrollada bajo la
responsabilidad técnica de
~a
Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 24 de la citada ley No 18.695, y 9°, letra b), de la Ley
\
General
de
Urbanismo y Construcciones, -sancionada por el decreto con fuerza
de
ley
No 458, de 1975, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo.
Cabe menctonar que, con · carácter
confidencial, mediante
el
oficio
No
7.878,
de
2017, esta Contraloria Regional
puso en conocimiento del Alcalde
de
la Municipalidad de Pelarco el Preinforme
de Observaciones
No
573, del año
en.
curso, con
la
finalidad que formularan los
alcances y precisiones que a
su
juicio procedieran, lo que
se
concretó a través
del oficio No 699, de la antedicha anualidad, cuyo análisis sirvió de base para
elaborar
el
presente informe final.
OBJETIVO
La
fiscalización tuvo por objeto verificar
que las obras de inversión municipal ejecutadas, a través de terceros, y bajo la
responsabilidad técnica de la Municipalidad de Pelarco, con inicio
de
obras
realizadas a contar del 1 de enero de 2016 y en ejecución
al
31
de marzo de
201
7,
se
hayan ceñido a las dísP,osiciones reglamentarias que las regulan,
comprobando, por una parte, que las obras efectivamente se hayan ejecutado
de
con
formidad a lo proyectado y a la
ca
lidad especificada, dentro de !os plazos
contractuales y, por otra parte, que
los
pagos aprobados representen -su avance
fist
co
rea
l.
En
esta materia, el examen practicado
contrastó la ejecución de
las
obras contratadas, de· acuerdo a
los
planos y
especificaciones técnicas del respectivo proyecto aprobado, además de
la
revisión de la correcta aplicaéi
ón
de los programas
de
control
de
calidad y de
ensayos de materiales y comprobar el cumplimiento de los plazos autorizados
para la ejecución de
los
contratos. .
3
%1~~
CONTRALÓRfA
GEN
_E.RAL
DE
LA REPÚBLICA
(~
.k~
, CONTRALOR[A
REGION~L
DEL MAULE . .
~~~
;}1
..
UNIDAD
!?E
CONTROL EXTERNO .
J
Asimismo, determinar si los procesos de
licitación y adjudicación cumplen con las bases administrativas y técnicas
establecidas, conjuntamente con
af')al
izar si .los -antécedentes contables y
finan·cieros relativos al desarrollo
de
las obras s.e enmt;ircan en
lp
normativa
vigente y examinar la validez de las boletas
de
garantía como de las pólizas
civiles por daños a terceros que caucionan las obras auditadas.
Adic
t
ona
l
ment~
,
se examirió, para el
mencionado ·
período
~
el mácroproceso de Administración· de Recursos
Financieros1
fin de constatar que las operaciones se realicen en cumpl'imiento
de
las
·
l~bores
que les
CO!Tlpete
desarrollar eo esas materias, las cuales deben
ajustarse
la
normativa .y procedimientos vigentes.
METODOLOGÍA
, _
La
revisión se efectuó
de
acuerdo con la
Metodologia de Auditoría de este Organismo Fiscal'izador, contenida en la
resolución
No
·20, de 2015, que Fija Normas que
Regulan ·
Jas
Auditorías
Efectuadas por
la
Contraloría General de la República, y los procedimientos· de
contrÓI
dispuestos en la resoludón exenta
. 1 .485, ·de 1996, que Aprueba
Normas de Control Interno de esta Entidad Fiscalizado-
ra
, arnbas de
:es
.te Órgano
Contralor, Gonsiderando los
.
r~sultados
de las evaluaciones de control interno·
resp~cfo
de las materias examinadas; . y
determinándose
~
la
realización de
pruebas de
audi~o_r
í
a
en la medida que se estimaron
necesa
~
rias
.
·
~
Asimismo
,
·
se
~
pn:lcticó
un examen .de
cuenta~
de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo y
· siguientes de la citada ley
No
10.336 y en
la
resolución
No
30,
de
20~
5; de este
Organismo de Cpntrol,
qL:Je
Fija Normas
de
Procedimiento sobre Rendición de
Cuentas.
Ense.guida, corresponde señalar que las
observaciones que formula este Organismo
de
Control con ocasión· de
las
~
fiscarizaciones que realiza se clasifican en diversas categorrias, de acuerdo con
su. grado de complejidad1. En · efecto·, se .entiende por Altamente
complejas/Complejas, aq uellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud,
re
iteración, detrimento patrimonial, eventuales. responsabilidades funcionarias,
son consideradas de especi
al
relevancia por
la
Contraloría General;
en
tanto, se
.clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que
tienen menor
impacto
~
en esos
criterios
~
. ·
· UNIVERSO Y MUESTRA
. . De acuerdo a
Jos
:antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, según oficio Ord'
148, de 2017, lá
Municipalidad
de
Pelarco adjudicó 6 Qontratos
de
obras entré el 1
de
enero de
. 1 1 Altamente Complejas (AC); Compleja s (C); Medianamente Complejas (MC); L
evemente
Complejas
(L
C)
. -
4
..
2016 y
el
31 de marzo
de
2017.,
que se encontraban
en
ejecución en esta última
data, los cuales constituyeron el universo definldo para la presente auditoría, las
cuales asciendeo a
un
monto total de
$1
.332.745.802.
Cabe indicar que
se
consideró la
revisión del total de los contratos
de
inversión de
ob
ra pública informados por el
municipio y detenninados
en
el universo sefialado. Además, como partida
ad
icion
al
se
examinó
la
obra denominada "Reposición Medialuna
de
Pelarco
11
,
po
r la suma de $572.322.303, def
in
iéndose un monto total a inspeccionar de
$1.905.068.105, cuyo detalle se presenta en Anexo Nn 1 y se resume a
continuación:
UNIVERSO
MUESTRA
PA
RTIDA TOTAL
EXA
MI
NADO
M
AT
ER
IA
ANALITICA ADICIONAL
1--
1-
§L
N" ($
_)
N" ($
_)_
N u
~
-
_i$1_
N
O
bra
s 1.
332
.
745
.802 6
1.
332
.745.802 6 1 572.322.303 1 1.
90
5.
068
.105 7
ci
vil
es
--
..
Fu
en
t
e:
P
re
parado por la
com
tstón
fiscalizadora de esta Contralorla R
eg
tona
l,
sobre la
ba
se de la
info
rm
ación proporcionada por la Municipalidad de Pela reo.
La
infonnación utilizada fue
pr
op
orcionada por la Direcci
ón
de
Obras Municipales
de
esa entidad edilicia y
puesta a disposición
de
esta Contraloría regional a part
ir
del
15
de feb
re
ro
de
2017.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado se determinar-on
las
siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
Como cuestión previa, cabe hacer
presente que el ambiente organizacional es un factor importante en el control
interno de una institución, puesto que aporta la disciplina y la estructura de la
misma, rnoti
vo
.por el cual,
,las
máximas autoridades son las responsables a
tr
avés de la filosofía impuesta por la dirección de establecer el estilo de gestión,
los valores éticos y la correcta asignación de la autoridad y de las
responsabilidades aso
ci
adas así
comd
también, propender a la capaci
ta
c
ión
de
los
func
io
narios.
Pues bien , en ese contexto,
el
est
ud
io y
evaluación
de
la
estructu
ra
de
co
ntr
ol
inte
rn
o y de sus factores
de
riesgo, permitió
obtener una comprensión del entamo en que se ejecutan l
os
procesós
examinados, de los cuales
se
desprenden los hechos que
se
presentan a
continuación:
5
~(
()
~~r..
.
CONT~AL~RÍA
GENERAL
DE.
LA REPÚBLICA
~ ~
§i
. CONTRALORIA REGIONAL DEL _
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
1. Sobre 'funcionamiento de la Dirección de Control.
Cabe . señalar que , mediante decreto
alcaldicio No 1.453, de 7 de octubre de 2016, el Alcalde·(S) de
Ül
Municipalid ad
de Pelarco asignó
de
manera transitoria la función
de
Con
tr
o'l Interno a la
·Dirección-
de
Desarrollo Comunitario, cuyo·director es don Johan Guerra Agüero,
· · desde el 25 de octubre de igual año y hasta ·
que
. fuera provisto mediante
·.
concurso público de oposición y antecedentes el cargo de
D
~
rector
de Control en
la planta del
pers~nal
de
ese municipio.
Del
..
mismo modo, se constató que el
· municipio realizó el concurso público para proveer el · aludi
do
·cargo; el cual
concluyó con el nombramiento
de
don
Eu'gen
ro Eduardo Rojas González; a .
contar del 1 de abril
de
la presente anualidad, el cual fue sancionado mediante
decreto alealdicio
No
538, de 20
17
. ·
.Ahora bien,
d~
las índagationes
efecti.Ja~as
se determinó lo siguiente:
·.a)
..
Se
verJfícó
que la Direcdón de
Control de esa entidad comunal, no había cumplido con su obligación de velar
por el control de la ejecución financiera y presupuestaria municipal, .vLll!}erando
con ello lo previsto en el artículo 29, letra
b)
, de la
cit
a~a
ley No 18.695. -
En
efecto,
se
comprobó q
ue,
durante el
período sujeto a fiscalización, no se efectuaron programas de control deliberados
relativos a
la
f
id
el,idad
de ·
1a
·información contable que sirve
de
hase para la
confección de los informes
~í,Je
se remit
en
a la Contraloría Geoeral de la
República.
-.
· Además, cabe consignar
qi,.Je
la entidad
edilicia no cuenta
co
.n una· matriz
de
riesgos de los procesos internos existentes
. . en el municipio, que permita visualizar las áreas de mayor de ·riesgo con el fin de
planificar sus acciones
de
fiscalización. -
..
En
su
respu'est
a,
el alca.lde indica que
dicha·s falencias hari sido advertidas y detectadas, avocando su gestión a
analizar la
regulaC'ión
de los procesos administrativos municipales que permitan
·a ese ente edilicio actuar
con
ap~go
a la normativa
vi
gente.
Agrega, que, en ese contexto, desde el
1 de abril de 2017 ha recibido diversos informes emanados
de
la
Dirección
de
. Control referidos a procesos·
mu
·nicipales, en armon!a, según señala, con lo :
dispuesto en el articulo 29, letra
b),
de
la
ley
No
18.695,
ya
citada, adjuntando en
esta oportunidad el of
jc
io
No
30,
de 2017,
de
fa
anotada dirección municipa
l,
mediante el cual se remite a la autoridad comunal el plan anual de auditoría para
la presente anualidad,
er
cual fue aprobadO por medio del decreto alcaldicio
No 1.250, del mismo año y que contempla la revisión de sistemas
de
la Unidad
de·
Re
cursos Humanos, sumarios administrativos ·e investiga
don
es súmarios
. . .
6
incoados y ordenados instruir por la municipalidad desde el
año
2014
a la fecha
y contratos de telefonía fija y celular
de
la entidad.
Si bien las acciones informadas por
el
edil resultan atendibles, y dado éstas que
se
concretarán a futuro, se mantiene
lo observado, cuyo estado de avance se verificando en la etapa de
seguimiento.
b) ·Esa dirección no cuenta con ·un
plan anual
de
fiscalización y no realiza auditarlas operativas internas
relacionadas con las áreas críticas, con el objeto
de
fiSCG\Iizar
la legalidad
de
la
actuación del municipio, situación
que
fue corroborada por el Director
de
Control
mediante oficio No
2,
de
17
de
abril
de
2017
Lo
expues
to constitu
ye
una debilidad
de
control interno, que se aparta
de
lo
previsto
en
la
resolución exenta
No
1.485,
de
1996,
de
esta Entidad Fiscalizadora, normas generales, letra e), vigilancia
de
los
controles, No 38,
en
cuanto a
que
los directivos
deben
vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier
~videncia
de
irregularidad o
de
actuación contraria a los
pr
incipios
de
economla,
eficiencia y
ef
ic
acia;
en
relación con el capítulo V del mismo instrumento, letra a)
responsabilidad
de
la entidad, No 72, relacionado con que la dirección es
responsable
de
la aplicación y vigilancia
de
los controles internos específicos,
necesarios para
sus
operaciones, por
lo
que
debe
ser consciente
de
que una
estructura rigurosa en este ámbito
es
fundamemtal para control
ar
la organización,
Jos
objetivos, las operaciones y los
rec
urs
o~.
Sobre la materia, la autoridad comunal
indicó que mediante decreto alcaldicio No
~
.255
,
de
2017, aprobó el plan anual
de
fiscalización correspondiente a la misma anualidad, documento
que
acompañó ·en su
of
icio
de
respuesta.
Atendido
que
el municipio acreditó
documentalmente que desde el 14
de
agosto
de
2017.
cuenta una planificación
de
auditarlas, se subsana
lo
observado respecto
de
ese
punto
'
e)
Se
constató
que
dicha Unidad
de
Control Interno
no
lleva un registro
que
permi\a controlar y efectuar seguimiento
a las observaciones planteadas
por
este Órgano Contralor
en
fiscalizacio
nes
anteriores
-co
mo
es
el
caso
del lnforme Final No 5,
de
2013, sobre auditoría al
macroproceso
de
fi
nanzas e ingresos propios,
asi
como
ta
mbi~n
el Informe
de
Seguimiento respectivo, y el Informe Final
de
Investigación Especial No 1.050,
de 2016, sobre contrato
de
prestación
de
servicios y permisos
de
'circulación,
todos de esta Contraloría
Regional~
,
lo que
no
se
aviene con los principios
de
control y eficiencia contemplados en el artículo 3° de la ley No 18.575, Orgánica
Constitucional
de
Bases Generales
de
la Administración del Estado y
!o
dispu'esto en el numeral 39
de
la
resolución exenta No 1.485,
de
1996,
de
esta
Entidad Fiscalizadora, en orden a que
l<>s
directivos deben vigílar continuam
ente
sus· operaciones, tarea
que
'
debe
mcluirse dentro
de
los métodos
de
7
. .
.
~<.>
,
CONT~LOR[A
GENERAL
DE
LA REPÚBUCA '
l~¡~
~
CONTRALORfA REGIONAL DEL MAULE
,
~
,.
.,..
~
.
UNLDAD
DE CONTROL EXTERNO
. CHI
L-a
• • 4
procedimientos seleccionados por la dirección pa
ra
controlar las operaciones y
garantizar que las
activid~des
cumplan
los
objetivos
de
la
organizació
n.
Además,
'
el
punto
78
de la mi
sma
resoluci
ón
establece,
en
lo pertinente, que deben
aplicarse procedimientos para
el
seguimiento de las conclusiones procedentes-
de
la auditoría interna y externa, a fin de asegurar que
la
dirección haya
er:~foeado
, y resuelto correctamente
Jos
problemas apuntados. ·
. En relaci
ón
con
lo
observado, la
autoridad municipal señala que
el
Director de Control evidenció-tal situación
al
momento
d~
la asunción de
su
cargo,
informándol
~
e
qrue
la Asesor Jurídico de
esa data no llevaba un registro fidedigno sobre la materia. ·
~
, . Seguidamente, añade que mediante
decreto alcaldicio
No
.1.244,
de
2017,
el
cual adjunta a
su
respuesta, asignó
al
Director
de
Control de esa
··
entid_
ad
edilicia, la función de coordinar con las
distintas unidades municipales las acciones correctivas que sean necesarias a
fin de .controlar, dar cumplimiento y subsanar las observaciones efectuadas por
esta Ent
id
ad
Fiscalizadora: · ,
'
. Al respecto, si bien la .acci
ón
informada
por la autoridad comunal resulta atendible, debido a que
la
medida enunciada no
específica al responsable de
su
registro, control y monitoreo, se mantiene lo
observado, debiendo el municipio. remitir a esta Entidad de Control la
documentación que cuenta
de
la implementación del control y seguimientos
de
l.ás
observaciones realizadas por este Órgano Contralor, aspecto ·que sera
verificad~
en
la
etapá
de
seguimiento.
2.
S
proc~d
i
mientos
y métodos.
. a) Se verificó que la municipalidad
no posee manuales de procedimientos formalmente establecidos, que
contengan las principales rutinas · administrativas sobre procesos claves del
municipio, a saber,. proceso
co
ntable, tesorería, éontrol de existencias e
inventarios, ingresos, resguardo
-y
devolución de caucionés, entre otros, lo que
transgrede lo expuesto
en
el
numeral 44 de la anotada resolución exenta
No 1.485,
de
1996, que expone,
en
lo
que interesa, que una institución debe tener
.
p~uebas
escritas
de
·
su
estructura de control interno, incluyendo sus objetivos y
procedimieñtos de control, y de todos
Jos
aspectos per,tinentes de las
·transacciones y hechos siQ'nificativos. . . - ·
' .
Cabe añad
ir,
.-
que
los
numerales 45, 4'6
y 47 de la mencionada reso.lución exenta, establecen que la documentación
re
lati
va
a
las
estructuras de control interno deben inclui
rr
datos sobre sus
categorías operativas, objetivos y procedimientos
de
control, así también las
transacciones y hecho_s significativos debe ser comp'leta, exacta y facilitar su
seguimiento, por último, esa documentación, debe figurar
en
instrumentos como
guías de gestión, manuales de operación y de con.tabilidad, debiendo tener un
propósito claro, ser apropiada para alcanzar los objetivos de la
ínstitrUción
y servir ·
a los directivos para contr?lar sus operaciones.
8
En
su oficio de respuesta, esa autoridad
comunal indica que tal situación se
ha
mantenido en el tiempo durante diversas
administraciones munici
pa
les, dictando sólo una cantidad menor de manuales
de procedimientos,
Jo
que evidentemente no se
con
d
ic~
con
la
gestión edilicia.
Agrega que, considerando la situación
advertida, emitió los decretos alcaldicios Nos 1.254 y 1.256, ambos de 2017,
mediante los cuales se aprobó el ''Reglamento municipal sobre procedimiénto de
recepción, resguardo, entrega y cobro de garant
fa
s" y
el
"Reglamento ,para el
funcionamiento del fondo fijo (caja chica) por rendir de
la
Ilustre Municipalidad de
Pelarco", respectivamente.
Añade, que se. encuentran
en
proceso
de confección los manuales relacionados con Inventario; adquisiciones; ·
concursos públicos y unidad de asesoría jurídica, los cuales estarían aprobados
al término de la presente anualidad.
No obstante, las acciones enunciadas
, por la autoridad
en
su respuesta, debido a que las mismas
~e
encuentran en
ejecución, se mantiene lo observado hasta que la autoridad
curso a la
aprobación de l
os
manuales citados
en
el párrafo precedente, a través
de
un acto
administrativo, concretando
con
ello l
a.s
medidas y acciones informadas, lo que
será analizado
en
la etapa de seguimiento.
b) Sin perjuicio de lo anteriormente
descrito, durante
el
transcurso de
la
fiscalización
el
Director de. Control puso a
disposición de este Úrgano Contralor los siguientes
~ocumentos:
''Reglamento
sobre manual de procedimiento de
la
un
idad de control interno sobre decretos
de pagos
",
"Reglamento sobre manual de procedimiento sobre otorgamiento de
viáticos" y "Reglamento sobre regulación trabajos extraordinarios".
Sobre el particular. se evidenció que los
citados reglamentos no se encuentran sancionados . mediante acto
administrativo, situación que transgrede
lo
dispuesto en el artículo
3o
de la ley
Na 1'9.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rig
en
Jo
~
Actos de los Órganos
de
la Administración del Estado
~aplicable
a las
municipalidades de conformidad con
lo
prescrito en el artículo 2° de ese cuerpo
legal-, que estipula que las determinaciones escritas que adopte la
administración se expresarán por med
io
de
actos administrativos, entendiéndose
por estos, las decisiones formales en las cuales se
~ontien
en
declaraciones de
voluntad, realizadas
en
el ejercicio de una protestad pública.
En
relación con
la
normativa anotada,
la
jurisprudencia de este Organismo de Control contenida
en
el
dictamen
83.426, de 2015, entre otros, ha manifestado que las autoridades de las
entidades que forman parte de la Administración del Estado, en
el
ejercicio de
sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de
1?
dictación de los
correspondientes actos administrativos, los cuales, según prescribe el articulo
12 de
la
anotada ley
1
8.695,
se denominan decretos alcaldicios cuando se
9
' .
~
·
~~
.CONTRALORfA GENERAL
D'E
LA REPÚBLICA
.
IJ
'
~
. . CONTRALORfA REGIONAL DEL,MAULE
·
~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
O~IL
trata
de
resoluciones _emanadas
de
los alcaldes,
que
versan sobre casos
particulares, y producen
~fectos
jurídicos a contar
de
su
notificación a los
.
interesados
~
En su ·contestación, el alcalde remitió
copla
de
los decretos· alcaldiclos 5 1.
111
y
1.
140, ambos
de
2017, mediante
los cuales sanciona los
do
cumentos "Reglamento sobre manual
de
procedimiento sobre viáticos" · y "Reglamento sobre regulación . trabaj
os
extraordinarios
",
respéctivamente,
por
lo que su subsana lo objetado respecto
de
los anotados . reglamentos, ·quedando pendiente·
~1
acto . administrativo
correspondiente al }'Reglamento sobre manual
de
procedimiento
de
la unidad
de
control interno sobre decretos de pagos", cuya elaboración y aprobación será
validad en una próxima visita
de
seguimiento.
.
"-.
e)
En
re
lación con la recaudación
que
se
efectúa en Tesorería
MÚni
,cipál y la administración de fondos globales en
.efectivo.pára gastos menores,
se
comprobó q
lJe
no
se
practican arqueos de caja,
valores y/o documentos, situación confirmada
por
el Director
de
Administración
y Fin·anzas y el Director
de
Control
de
la Municipalidad
de
P,elarco, mediante
certificado
N"
5 y oficio
No
2,
ambos
de
2017, respectivamente.
.
Al
respecto, cabe reéordar que el arqueo
. ·
de
valores)
es
una herramienta
de
control1 que tie
ne
como finalidad cont
ro
lar los
recurs9s disponibles a un períódo determinado y establecer
Jos
eventuales
faltantes y/o sobrantes
de
caja, permitiendo
ev
itar la ocurrencia
de
errores,
omisiones o a·ctos ilícitos'.
Lo anterior cobra relevancia, en la
especie, puesto que la antedicha resolución exenta No 1.485,
de
1996, dispone
como norma general
de
control,
qué
.los directivos deben vigilar continuamente
sus operaciones y adoptar
inmed
i
a
~
amente
las medidas oportunas ante cualquier
,
ev
idencia
de
irregularidad.
de
actuación contraria a los
pr
incipios
de
economía,
e~icien
ci
a
y eficacia. :
En su
r
e~puesta,
'el
alcalde seña
que
,
con el objeto
de
subsanar la observación planteada, procedió a la emisión del ya
aludi
do
documento "Reglamento para el funcionamiento
de
l fo'ndo fijo. (caja
chica)
por
rendir
de
la Ilustre Municipalidad
de
Pe!arco
",
cuyo artículo 13 señala
~
\ -.
que "Se procederá a realizar arqueos en forma sorpresh1a
~!'fondo
fijo
de
caja
chica, con el propósito
de
verificar, supervisar y controlar la aplicación
de
las
normas y principios
de
_ aud itoria vigentes
..
.
".
. · ·
, . . . Sobre el particular, si bien
la
medida
enl!nciada por
la
autoridad comunal resulta atendible, se mantiene lo
representado toda vez que se trata
de
un hecho consolidado, por lo que en lo
sucesivo, el municipio deberá
dar
cumplimiento al citado
art~culo
13 .. del decreto
alcaldicio No 1.256,
de
2017, lo
._
~ual
,
será validado en la fase
de
seguimiento.
-
~
10
. '
·,
3.
Sobre
con~entración
de funciones.
a) Se observó una concentración
de
tareas asignadas a
la
Tesorera Municipal, por cuanto, además de realizar l
as
funciones propias de
su
cargo, efectúa múltiples labores, tales como, confección
de las cajas de Ingresos diarias; manejo
de
la
s cuentas corrientes bancari
as
:
confección y firma de cheques; mantención del
reg
ist
ro
de control d
ia
rio y
mensual de los depósitos de fondos
de
terceros; preparación periódica para el
'Director de Administración y Finanzas respecto
al
estado
de
movimiento
de
fondos; pago de proveedores y servicios básicos de·
los
Departamentos
de
Gestión y Salud Municipal, entre otros. · ·
b) En relacn con las obras civiles,
de
la
revisión
de
la totalidad
de
los contratos
en
análisis, se detectó que el
Director de Obras Municipales de Pelarco ejerce, además, las funciones de ·
Inspector Técnico de
las
Obras (ITO) e integrante de la comisión de evaluación
de las licitáciones, según
se
consigna, a modo de ejemplo, en los decretos
alcaldicios 9 853, de 2014 y 224,
de
2015, donde es designado como parte de
la comisn de validación y evaluación de las licitaciones que el municipio realice
y que lo nombra Inspector técnico de la obra (ITO)
de
la obra adjudicada
aReposición Medialuna Pelarco", respectivamente.
La concentración de labo
res
.observada
en
las
letras a) y
b)
precedentes, se contrapone con
el
principio de oposición
de
funciones que inhibe
la
posibilidad
de
producir errores,
ya
que los mismos,
pueden originarse
al
concentrarse diversas funciones
en
una
persona, condición
que representa una debilidad de control interno que no armoniza cqn
los
numerales
54,
55 y
56
, de
la
mencionada resolución exenta 1.485, de 1996,
de este Organismo
de
Control,
en
cuanto a que las tareas y responsabilidades
principales ligadas a la autorización, tratamiento, r
eg
.istro y revis
ión
de las
transacciones y hechos. deben ser asignadas a personas diferentes, evitando
que todos los aspectos fundamentales de una transacción u operación
se
concent
ren
en manos de una sola persona o sección (aplica criterio contenido
en
el
dictamen No
37
.049, de 1994, de este Organismo Fiscalizador).
. En lo que dice relación con las letras a).
y
b)
precedentes, la entidad edilicia reconoce lo observado.
Respecto del literal a) indica que ello se
debe a lo$ límites de
la
reducida planta del personal municipal además de los
que le impone
el
propio presupuesto, sin perjuicio
de
lo expuesto,
ha
dispuesto
la contratación de la administrati
va,
.Susana
Ro
co
Monsalve, según consta
en
e't
decreto
en
el
decreto alcald icio No 1.047, de 2017, que adjunta
su
respuesta.
Añade, que
se
ha
instruido
al
Jefe
de
la
Dirección
de
Administración y Finanzas
la
elaboración
de
un manual de funciones
de
la unidad.
En
tanto respecto de
la
letra
b)
señala
que
se
aprobó la contratación del señor Jaime Navarro Cea, Ingenie
ro
Const
ru
ctor. profesional grado 10" de la escala ·municipal, a fin
de
que asuma
en
11
'.
forma exclusiva la función de inspección técnica de· las obras que ejecute el
municipio.
. . .
En
atención _a las medidas anunciadas
por
la
autoridad municípal, se subsana lo objetado respecto de :la letra -
a)
y b).
4.
Sobre personal contratado p'or
el
Código del Trabajo que desempeña
labores municipales.
,
. . Se constató que la Dirección de·
. · Administración y Finanzas de la Municipalidad de
Pe
1arco esta conformada por
' 1 personas, a saber: · · · · ' ·
. . ~ . .
, NOMBRiE CARGO . CALIOAD JUR'fDICA DE
CONTRATACIÓN
Domingo Cáceres Méndez D
ir
ector Planta
Claudina Valdébenlto Garrido Tesorera Mun
ic
ipal Planta
. Encargada
de
Patentes Comercf·ales y
Elizabeth_Verdugo Morales . Encargada
de
Chilecompra Contrata
Katty
Lovera Barrientos Encargada
de
Recursos
.H
umanos
Contra~a
Susa!la Roco Monsalve Oficial Administrativo -· Código del Trabajo
Orlando Cofré Gonzalez ' Encargado
de
Bodega . . Código del Trabajo
Yovanna Cruzat Fuenzalida Oficial Administrativo . Código del Trabajo
...
Fuente. Preparado por la
com1S10n
fiscalizadora
de
esta Contralona Reg ional, sobre la base
de
la
información proporcionada por
la
Municip¡:¡lídad de Pelarco. .
Ahora bien,
de
la dócumentación
proporcionada por esa· entidad comunal,
se
ádvírtió que
las
señoras Susana
Roco Monsalve, Yovanna' Cruzat Fuenzallda y tion Orlando Cofré González,
fueron contratados por .el Departamento.
de
Administraci
ón
de Educación
Municipal de Pelarco,
en
adelante DAEM, .bajo las normas del Código del
Trabajo, sin embargo, desarrollan funciones administrativas en La Dirección de
Administración y Finanzas de ese municipio. · ·
Sobre lo expuesto, es
pre
señalar
qué, de acu.erdo a lo manifestado por este .Organismo de Control, en
el
dictamen
No 43.026,
de
2008,
el
personal que
se
de$empeñe en servicios traspasados
desde organismos o entidades del sector público y que administren directamente
las municipalidades,
se
rige por las normas def Código del Tfabajo siendo
jurídicamente imposible efectuar destinaciones a cargos regidos por estatutos ·
diversos, situación que acontece
en
especie. ·
. . · . Asimismo, corresponde señalar que lo .
expuesto vulnera
el
principio de legalidad del gasto que inspira la gestión de los·
entes del Estado, emanado de los.artículos y r de
la
Constitución Política y
56
de la ley
No
10.336, al contratar personat e imputando el gasto
aJ
presupuesto
del DAEM, no obstante que, como
se
expresó, desempeñan funciones
municipales (aplica criterio contenido
en
·dictamen
No
11.485 de 1999,
de
esta
Entidad Fiscalizadora). ·
12
En
su respuesta,
la
autoridad m
un
icipal
in
dique mediante decreto alcaldicio NQ 1.047.
de
2017, ya citado, se dispuso
la contratación , por ,una parte, de las señoras Sus.ana Roce y Yovanna Cruzat,
contrat
a.
administrativo, grado 15°, y
por
otra, de don Orlando Cofré, contrata,
auxiliar, grado 19°.
Atendido que
el
municipio acreditó
~o
c
umer;ttalmente
la
con
tratación de los señalados funcionarios, se subsana lo
observado en este numeral.
5. Sobre póliza de fianza.
Los
funcionarios Eugenio Rojas
González, Katty Lovera Barrrentos y Susana Roce Monsalve, quienes
se
desempeñan en el cargo de Director
de
Control, Encargada de Recursos
Humanos y Oficial Administrativo, respectivamente, esta última específicamente
como Asistente de Tesorería, no poseen póliza de fianza, vulnerando con ello Jo
previsto en el artículo 68 de la señalada ley No 10.336, el cual establece que el
personal que tenga a su cargo
la
recaudación, administración o custodia
de
fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para
as
eg
urar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, lo que para
este personal
no
acontece.
En
su contestación, el edil indica que
ingresó en este Organismo de Control, las solicitudes para la tramitación
de
las
pólizas respectivas de
Jos
tres servidores aludidos.
Al respecto, fue posible acreditar que
mediante oficios 5 8.643 y 9.452, ambos de 2017, este Órgano Contralor
remitió las propuestas de fianzas de fidelidad funcionaria valores fiscáles de los
selialados funcionarios, a la Aseguradora HDI Seguros
SA
.,
con el.objeto
de
gestionar
la
emisión de las pólizas correspondientes.
Cabe agregar. que esta Institución
de
Control
ha
conclui
do
en sus pronunciamientos 5 7.905, de 1987 y 23.709,
de
2009, entre
otros.,
que atendido
el
anotado propósito, las pólizas
de
fianza de
fidelidad funcionaria entran.
en
vigencia a partir de la data de ingreso de su
propuesta a este Organismo Fiscalizador, para su calificación, y posterior
aprobación (aplica críterio contenido en el dictamen No 46.371 , de 2015. de esta
Entidad Fiscaliza9ora). '
En atención a lo expuesto se subsana lo
observado
en
este numeraL
6.
Sobre contról de··cauciones.
La Municipalidad de Pelarco no posee
un
procedimiento formalmente establecido donde se describan las principales
13
..
. ' .
( .
~~~
GONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
~
)
· CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE .
·
"~""
YE
UNIDAD DE CONT,ROL EXTERNO . . .
~"'
' · .
rutinas administrativas referidas
al
ingreso, control, resguárdo y devolución de .
cauciones, detectándose. como.consecuencia de
é
llo,
las_síguientes situaciones:
~
. -
a)
La
Dirección de Administración y
Finanzas. posee uná caja fuerte,
la
cual es destinada a la custodia y
al
resguardo
de
las
cauciones que mantiene
en
su
poder, sin embargo, ésta
se
encuentra
en
mal estado, impidiendo
su
correcto uso y resguardo de los instrumentos -
bancarios, situación ·que fue confirmada por doña Katty Lovera, Encargada de
Recursos Humanos. dependiente de la citada dirección.
b)
Se constató que dic
ha
direcéión
municipal, mantiene bajo
su
poder cauciones venci_das, ·a saber:
N• ENTIDAD GIRADOR V!;NCIMIENTO MONTO
CAUGION BANCARIA
{$)
259869 Bañco de Crédito e · Soc. Constr. e 1 nmob. 20-03-2017 500.000
lnv.ersiones .
Que~ada
y Rojas Ltda.
511824 Banco
de
Cd
it
o e Esteban Alejandro Morales 06-01-2017 5.000.000
Inversiones Olivares .
335034-9 Banco
de
Chile Juan Carlos Aranda 23-01-2017 2.493.706
Aran
da
Juan-Carlos Aranda .
335561-6 Banco
de
Chíle · Aranda
23
-02-201 7 4.271.929
-
335570-5 Banco
de
Chilr¡;
_ Juan
Car
loAranda 23-02-2
017
4.317.464
Ar
an
da
.
TOTAL
16
,583,
099
-
...
> .
Fuente
:
Prépa
r
ado
por la .
com1s1Ón
fiscalizadora
de
esta Contra
ro
na
Reg1onal. sobre la base
de
la ·
informaci?n pr
oporcionada
por la Municipalidad _
de
Pelarco.
··
. - ·
.
e)
_ ·De la revis
ión
d,e la autenticidad -
de .
las
boletas bancarias presentadas por los contratista.
pa
r
ra
garantizar la
.
,.
serieda·d de
la
oferta y/o
el
fiel cump
li
miento
d~
los contratos en examen,
.se
verificó que esa entidad edilicia
no
real
iza
gestiones con las entidades
b~ncarias
respectivas., con el objeto de comprobar
la
autenticidad de
las
señaladas
cauciones tomadas por contratistas, a favor de ese municipio, situación que
importa una· deficiencia
de
contr-
ol
respecto de la recepción de
las
boletas de
garantía.
L,o
· anterior, fue corroborado por
el
Director
de
Administración y
Finanzas de
la
Municipalidad
de
Pelarco.
_ Al respecto, las situaciones observadas
en
·
las
letras a),
bl
y
e)
anteriores, no permiten dar cumplimiento
al
capítulo
111
,
normas generales, letra e), sobre· la vigilancia de los controles, de la resolución _
, . exenta
No
1.485, de 1996, de la Contraloría Genera
l,
que señal
a,
en síntesis,
que los directivos deben vigilar continuamente sus operáciones y adop
tar.
inmediatamente"las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad
o de actuación contrar
ia
los
principios de economía, eficiencia o eficada,
asegurando que los controles internos
'co
ntribuyan a la consecución de los
resultados pretendidos. Asimismo, lo dispuesto
en
ese litera
l,
en cuanto a que
. debe existir una supervisión competente para garantizar el logro de los objetivos
del contról . interno, mediante la cual los supervisores examinen y ·aprueben
cuando proceda
el
trabajo encomendado a sus subordinadQs,· debiendo
14 -
' '
proporcionar al personal las directrices y la capacitación necesarias para
minimizar tos errores, el despilfarro y
los
actos ilícitos y asegurar
la
comprensión
y realización de l
as
directrices especificas de la dirección.
Con todo,
tal
deficiencia e
incumplimiento impide, entre otros, comprobar
la
autenticidad y fidelidad de
los
instrumentos bancarios de caución que
se
encuentran en custodia en dicha
entidad edilicia, así como también, tener certeza sopre
el
esta
do de
dichas
garantías, de manera rápida y oportuna.
En
su
contestación, el edil. manifestó
que con el objeto de subsanar observado en la letra a),
se
procedió a
la
adquisición de una nueva caja fuerte para la Dirección de Administración y
Finanzas, a través convenio marco, cuya orden de compra figura con
el
ID
No 3756-191-CM17. .
Al respecto, si bien
la
acción informada
por el ed
il
resulta atendible, corresponde mantener
la
observación formulada
hasta la ins
tan
cia que esta Entidad Fiscalizado
ra
pueda acreditar la existencia
de
la
aludida
ca
ja fuerte
en
las dependencias de la Dirección de Administración
y Finanzas, verificando además
su
correcto uso, -situaci
ón
que será
va
lidada en
la fase
de
seguimiento.
Respecto
de
lo observado en la letra b
),
el
municipio .no
em
itió
pron~nciamiento
alguno, por lo que debe mantenerse
íntegramente lo objetado, debiendo la autoridad comun
al
arbitrar
las
medidas
necesarias que permitan concretar la restitución
de
las cauciones vencidas a
los
giradores respectivos, aspecto que será verificado
en
la etapa de seguimiento.
En. lo que concierne a
la
letra
e),
la
autoridad menciona
en
su
respuesta que mediante decreto alcaldicio
No
1.254.
de 2017, aprobó ei"Reglamento sobre procedimiento de recepción, resguardo,
entrega y cobro de garantías»,
el
cual indica,
en
su
artículo
que "Será
obligación de la Dirección
de
Admínistración y Finanzas realizar las acciones
administrativas que tengan por objeto certificar
la
autenticidad y veracidad de las
boletas de garantías que procedan conforme a
la
normati
va
vigente ... ".
Sobre el parti
cu
lar, si bi
en
resulta
atendible la acci
ón
arbitrada
po
r esa ent
i'
dad edilicia, se mantiene lo
representado toda vez que se trata de
un
hecho consolidado, por lo que
en
lo
sucesivo ese municipio deberá dar cumplimiento a
lo
previsto en el artículo 3"
del decreto alcadicio No 1.254. de 2017.
7. Sobre procedimientos disciplinarios.
Como cuestión previa, es del :caso
señalar que los sumarios administrativos e investigaciones sumarias, instruidos
por las municipalidades son procedimientos reglados, caya tramitacióp se
encuentra prevista en la ley No
18
.883, sobre Estatuto Administrativo_ para
15
_,
. \
Funcio
~a
ri
os
Municipales,
.sin
que' re-su lten admisibles en
e
ll~s
otras diligencias
o instanci
as
que
los previstos en la
no
rm
ati_va dispue
st
a en-ese
cu
erpo legal.
Precisado
fo
anterior, se solici al
municrpto una nómina
de
los proceqimientos d isciplinarios efectuados y
pend·ientes , determinándose un total
de
15
su
marios admlnistra
tiY
os
e
investigaciones qumar(as, de los cuales , 9-
se
e:ncontraba·n nalizadbs y·
concluidos con sobreseimiento.
_ Segu idamen
't
e
_,
respec
to -
de
los . 6
_ proced imientos disciplinarios restantes, se observó
que
to.dos
se
. en
pu
entran
atrasados, y cuyo
detall~
-
se
expone a continuación;
JDRO
CEDIMIENTO N" DÉCR
ET
O FECHA
DE
FISCAL
DiSCIPLINARIO DE
INIC
IO INI
CI
O ACTUALMENTE
DESIGNADO
Sumario Administrativo
97
8 2.8-07-2
01
4 Roclo Escalona
Inves
ti
gación Sumaria ·
99
3'
' 1 7-o8-2015 Roc
lo
Es
ca
lona
Investigación Sumaria 1 .015 -19-
08
-2
01
5 . Rocio Escalona
Investig
aCió
n Sumaria 1.037 . 26-08-2
01
5 - Pablo Bravo
Investigación Sumaria 84
18
-01-2
017
Rocio Escalona
Investigación Sumaria
313
06-03-2017 Rocio Escalona
.
..
Fuente: Preparado por
la
c
omJston
tiscahzadora de esta Contralona Reg
iO
na
l,
sobre la base de la ·
información proporcionada
por
la M unicipalidad de Pela reo. . .
Sobre el particular, correspon
de
señalar .
que el articulo 124
de
la mencionada le
No
18.883, regula la
tr
am
jt
ación
de
l
as
investi
gac
iones sumarias, precepto legal que en el inciso tercero establece
que
el plazo
de
investigación no podrá exceder
de
5 d
i.a
s.
1 Por
su
parte, el artículo 133, · i
nc
i
so
segundo, del cifado texto 'legal, ordena· que, 1ratándose
de
·.sumarios·
administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo
de
20 días, al término
de
los cuales
se
dec
larará
cer
rada la .investigación y
se
'
formularán cargos al o los afectados,o se
so
licit
ar
á el sobreseimiento, para lo
. cual habrá un plazo
de
3 días y
su
artículo 141, establece que vencidos l
os
plazos
de
instrucción
de
un sumario y ·no estando é$te afinado, es. responsabilidad
de
la autoridad que
lo
ordenó revisarlo y adoptar l
as
medid
as
tendientes a agilizarlo.
. . .
. Cabe haGer presente que la
jur
ispr
ude
ncia administrativa
de
esta Entidad Fiscalizadora contenida en l
os
dictámenes
No
s 37.199,
de2009
, y
47
.
21
9,
de
2015, ha precisado que
la
demora
en
la
instr.u
cc
ión
de
ún proceso disciplinario no constituy_e u.n victo
que
afecte su .
validez;
por
cuanto no incide en aspectos esenciales
de
:l mismo -de conformidad
con la norma expresa contenida en-
el
art
ículo
142
del texto
~statutario
aludido-,
sin embacgo, e
ll
o no obsta a perseguir
la
responsabil-
id
ad discipl
in
aria
de
qu
ien
o quienes or.iginaron tal dilación . .
1
..
16
En
este contexto, esa entidad edilicia se
encuentra en la obligación de actuar
de
conformidad con lo dispuesto
en
. los
artículos r y 8° de la ley N" 19.880, relativos a los pnncipios de celeridad -
conforme al cual
las
autoridades y
fu
ncionar
ios
deben actuar por propia iniciativa
en
la iniciación del procedimiento
de
que
se
trate y
en
su prosecución, haciendo
expeditos los trámites pertinentes, removiendo todo obstáculo que
pud
iere
afectar a su pronta y debida decisión- y conclusi
vo
-en cuya virtud,
el
procedimiento administrativo .debe terminar con
la
dictación de
un
acto decisorio
que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese
la
voluntad
del órgano administrativo-, respectivamente.
Al respecto, el edil indicó que tal
situacn fue advertida por el Director de Control de esa entidad comunal,
proponiendo que la mate
ri
a observada fuera objeto de fiscalización , lo cua
l'
se
materializó mediante
el
ya señalado decreto alcaldicio No 1.255, de 2017, que
aprobó
el
plan anual de fiscalización para
el
indicado año. '
Agrega que para los procedimientos
disciplin
ar
ios que
se
encuent
ra
n atrasados, se designarán nuevós
investigadores y fiscales, previa determinación de las responsabilidades
administrativas que al efecto correspondan ..
En mérito de lo expuesto, corresponae
ma
ntener la observación formulada, debiendo la autoridad comunal instruir a fin
de agilizar
el
término de los procedimientos discip
li
narios
pe
ndientes ,
lo
cu
al
será
constatado en
la
etapa de seguimiento respectiva y remitir el actq administrativo
que da inicio
al
proced
imi
ento disciplinario que informa en el plazo de 15 días
hábil
es
contados desde la recepción del presente documento. Además deberá
ve
lar para que. en lo sucesivo,
se
cumplimiento a los plazos de sustanciación
establecidos en la citada ley No 18.883. ·
11.
E
XAM
EN
DE
LA
MAT
E
RIA
AUDIT
A
DA
Para el examen practicado de las
cuentas
co
ntables revisadas, durante el período auditado,
se
observaron las
situaciones que a continuación se détallan:
1. Sobre análisis de
la
situación fin anciera y presupuestaria de la
Mu
nicipalidad de Pelarco correspondiente
al
año
20
16.
1.1. Sobre análisis de
la
situación f
i.
nanciera.
a)
De
acuerdo con la información
presentada
en
el Balance de Comprobación y de Saldos
al
31
de
dic;iembre de
2016,
el
municipio presenta
un
endeudamiento de $418.401.447, cuyo resumen .
es
el
siguiente:
17
.
~~
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
.LA R.EPÚBLICA
({
e~
CONTRALORfA REGIONAL DEL MAULE · .
-
~
e
~
,
\.~
Yj'.
. UNIDAD
DE
CONTROL E;XTERNO -
--
AGRUPACION DE CUE
NT
AS
MONTO
' CUENTI.\S ' ($)
214
Depósítos de
Terce
ro
209
.228 ..
195
221 Cuentas
por
Pagar 209.173.2'52
TOifAL 418:401 .
447
.
.
..
Fuente: Preparado por la comtston fiscalizadora de esta Contralona Regronal. sobre
ta
base de !os datos
. -extraídos
de
l Balance
de
Comprobación y de Saldos al
31
de
diciembre de 2016 .
. -
. . Cabe
obs~rvar
que la principal deuda
que mantiene el municipió a esa data corresponde a obligaciones por aportes
al
Fondo Común Municipal por
la
suma
de
$109.595.713,
lo
cual, infringe
lo
previsto
..
'
en
el artículo
6°,
in
ciso primero, de la ley
No
19.780, Permite Efectuar Antidpos
_del Fondo Común Municipal
en
Caso que
Ind
i
ca
y Autoriza la Condonación de
· Deudas que Seíiala, precepto con arreglo
al
cual 1'
Los
alcaldes de aquellas
municipalidades que no paguen
en
forma oportuna las c'otizaciones·previsionales
correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios
traspasados
en
virtud de lo dispuesto
en
el decreto con fuerza de ley No 1-3.063,
de 1979, de!' Ministerio dellntedor, o no den debido cumplimiento a los convenios
de pago de dichas
~
cotizaciones
,
o no enteren los correspondientes aportes
al
. Fondo Común Municipal, incurrirán
en
caosal de notable abandono de sus
deb~;7res
conforme a
lo
establecido en
la
ley
No
18,695, Orgánica Constitucional
-de
~unicipalidades
".
. . En concordancia con lo expuesto, es
dable señalar que los pagos
al
aludido fondo , deben enterarse en
la
Tesorer
fa
Gene.
ral
de la República a más tardar
el
quinto dfa háb
il
del mes siguiente de
la
recaudación respectiva. Asimismo,
el
inciso 2 del articulo
61
bis del decreto ley
No 3.06·3, de 1979, agrega que sin desmedro de las responsabilidades que
cq~respondan,
la municipalidad que no entere dicho pago dentro de plazo,
deberá liquidarlo reajustado conforme la variación experimentada por el índice
· de precios ·al consumidor entre
la
fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y
estará afecto, además, a
un
interés
de
un uno
·y
medio. por cíer'lto mensuat
-interés q·ue
se
calculará sobre los valores reajustados
en
la forma señalada
(aplica criterio contenido
en
el dictamen No 40.845 de 1995,
de.
esta Entidad· de
Control). ·
.
En
su .contestación,
el
edil proporcio
el
decreto de pago
No
6,
de 2017, de la
MuAicip~
·
lidad
de
Pelarco;
el
Formulario
1 O
de
la
Tesorerí~
General de la República ;
el.
Cértificado de Movimientos del
emitido por
la
· Tesorería General
de
la
· Repúbl
ica
, y
un
comprobante
de
transacción emitido por el Banco Estado, en los cuales consta· el pago de las
ob
t'
igacíones
al
Fondo Común Municipal por la suma de $105.421 .585, por
lo
que
se
subsana
Jo
objetado en esta parte, y se mantiene lo observado respectó del
mont9 pendiente de acreditar
su
pago por
la
suma
de
$3
'1
2.97
9.862, mate
ri
a que
se
r-
a revisada
en
la
etap~
de seguimiento
deJ
presente informe.
Sin perjuicio de lo anterior, esa entidad
edilicia deberá incluir esta materia
en
el
proced
im
iento disciplinario
·.
que la
autoridad informa que instruirá con
el
objeto
de.
· determinar las eventuales
respon
sabi~~ades
·
administrativas de los func.
fo
narl
rrs
que con su acción u
-18
\.
.
omisión permitieron la ocurrencia de los hechos expuestos, debiendo remitir
copia del acto administrativo que lo instruya, en un plazo
de
15 días hábiles,
contado desde
la
recepción del presente documénto.
b)
La
situación financiera de
la
gestión municipal al
31
de diciembre de 2016, sustentada sobre la base
de
los
registros contables y antecedentes proporcionados por ese municipio, arrojó
un
déficit
de
$222.603.
361
, lo que significa que el municipio no cuenta con los
recursos necesarios para enfrentar sus compromisos financieros por
el
monto
precitado, según
el
detalle indicado en Anexo
No
2.
Considerando que la Municipalidad de
Pelarco no emitió pronunciamiento alguno sobre el presente literal y en atención
a que la situación
observadq_
corresponde a
un
hecho consolidado no susceptible
de ser regularizado, se mantiene lo representado, debiendo la autoridad comunal
en lo sucesivo,
dpr
estricto. cumplimiento al principio de sanidad y equilibrio
financiero -consagrado tanto por la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades como en el referido decreto ley No 1.263-, el que debe aplicarse
en
todos los procesos que conforman el sistema
de
administración
fi
nanciera
municipal -p
re
supuestario, contable y
de
administráción de tondos- y en el que
le corresponde participar al alcalde, como autoridad máxima de la
ent
idad
edilicia, a la Secretaría Comunal de Planificación y a
la
unidad encargada de
Administración y Finanzas, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos
56; 63, let
ra
e);
21
, letras
b)
y
e),
y 27, letra b), de la aludida ley No 18.695 (aplica
criterio contenido en el dictamen
No
39.729, de 2013, de esta Entidad ,de Contro
l)
. Sin perjuicio de lo anter
io
r, corresponde
que esa
entid~d
ed
il
ic
ia incluya esta materia en el procedimiento disciplinario
ordenado instruir . previamente con
la
finalidad de que se investiguen las
eventuales responsabmdades administrativas
de
los funcionarios1
involucrados
en
la
generación del déficit presupuestario, debiendo remitir a esta Contraloría
Regional una copia de la resolución que Ío inicie, dentro del plazo
de
15
días
hábiles, contado a partir de
la
entrega del presente informe final.
e)
Se
observó que el municipio
presenta antecedentes comerciales en la empresa OICOM que revelan
morosidades y protestos
de
3 documentos impagos por
un
monto total
de
$3
.
312.45~
.
provenientes desde el año 2014, cuyo detalle
es
el
~igu
i
ente:
LI
BRADOR
uente: Preparado por
la
comisión fiscalizadora
de esta
Contralorla los datos
ext
ra
idos del Informe Empresarial
de
Equifax,
al
22
da
mayo
da
2017, sobre la Munici
pa
lidad
de
Pelarco.
19
..
..
.
~
-
' -
1
~
~~~
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
~
~
~'
)jl · . CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
""f/J
UNIDAD DE CONTROL
EXT~RNO
·
~
k-7
--
..
·Sobre el particular, autoridad comunal
remitió el certifi€:ado emitido por Equifax Chile Limitada con fecha
21
de
agosto
·
de
2017, en el cual
se
indica
que
la Municipalidad
de
Pelarco no presenta
incumplimientos cqmerciales en el B?letín DICOM.. · ·
,1
. " Al .respecto, esta Entidad F iscalizadora
tuvo acceso al "Informe Empresarial" emitido por
de
Equ.ifax.
al14
.
de
septiembre
de
la
presente anualidad, sobre la Municipalidad
de
Pelarco, confirmando que a
esa data, el ente comunal no presentaba antecedentes comerciales
que
revelaran morosidades y protestos, por lo
que
corresponde subsanar lo objetado
en esta letra. · ·
1.2. Saldo inicial _
de
caja correspondiente a los arios 2b16 y 2017.
Sobre·
e.l
particular,
es
del .
€:aso
manifestar que el clasificador presupuestario aprobado
por
el decreto No 854.
de
·2004, del Ministerio
de
Hacienda, establ
ece
que
el saldo inicial
de
caja debe
corresponder a las disponibilidades netas en cuentá co.rrienfe bancaria y en
efectivo
de
los organismos públicos, además
de
los fondos
ant
icipados y no
rendi~os,
excluyendo los depósitos-
de
terceros, tanto en moneda nacional como
extranjera,
al1
de
enero (aplica dictamen . 20.101 ,
de
2016,
de
esta Entidad .
Fiscalizadora).·
Ahora bien, debido
que
en el
..
presupuesto aprobado para· el municipio sólo
se
presenta 'una 'estimación del
saldo inicial
de
caja, la normativa presupuestaria vígente dispone
que
por decreto
alcaldicio, con acuerdo del Concejo Municipal,
se
podrán efectuar modificaciones ·
a
ese
presupuesto, entre otras, incorporar las disponibilidades financieras reales
al 1 de enero
de
2016 y
su
distribución presupuestaria o creaciones cuando
proceda, según lo establecido en el decreto
No
1.987,
de
2015, del Ministerio
de
Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el ano.
201H,
capítulo V,
Municipalidades y servicios incorporados a la gestión municipaL, punto 1', letra b),
Otras modificaciones, acápite 1.5 (aplica dictamen No 46.211,
de
2011,
de
este
Órgano Contralor). ·
En atención a-lo expuesto, esta Entidad
Fiscalizadora determinó .el saldo inicial de caja del área munícipal, para los años
2016 y 2017, considerando los saldos de las cuentas contables representativas
de los conceptos incluidos
en
la definición que pa
r.
-a dicho efecto dispone el
Clas
ificador presupuestario -información conteni
da
en · el Balance de
Comprobación y
de
Saldos al
31
de
diciembre
de
los años 2015' y 2016, del
r()unicipio-,
de
acuerdo con la metodología establecida para la
de
terminación del
saldo inicial
caja, contenida en el citado
of
icio No 46.2 1
1,
de
2011 , cuyo detalle
se presenta en Anexo
No
3. · ·
" -
Al contrastar dichos valores con los
informados en el presupuesto estimado
de
cada año p·
or
el municipio,
se
9$tablecieron l
as
siguientes diferencias:
·-
.20
SALDG INIC
IAL
DE CAJA
CO
NCE
PTO 1 AÑO 20 16 O 2017
($) ( $)
Saldo inici
al
de caja
inf
orma
do
p
or
el m
un
icip
io
1 10.000 155.350.0
00
Sald_o inicial de caja determinado p
or
la
CR 1 129.352. 1 o 1 -71.661.3
56
...
Fuente: Prep
ar
ado por la
co
m1
s1on fiscalizadora
de
esta Contralorla R
eg1ona
l, sobre la b
as
e de l
os
datos
extraidos del Balance de Co mprobación y
de
Sa
ld
os
a
l31
pe
di
c
ie
mbre
do
los
años
2015 y 2016.
Conforme a los datos expuestos,
se
pu
ede advertir que la determinación' del saldo inicial de caja para
el
año
2017
refleja
un
saldo negativo ascendente a
la
suma
de
$11
.
661
.356, lo que evidencia
la
·
~tíliza
c
ión
por parte del municipio en, a lo menos, esa cantidad, de fondos
de
terceros.
En
su respuesta, esa municipalidad
indicó que se han efectuado las modificaciones pertinentes con el propósito de
regularizar la situación
an
tes descrita, agregando que
se
incorporará este
y.
otros
hechos en el proceso disciplinario que se ha ordenado instruir con el objeto de
acreditar la veracidad de los hechos, la real · participación de funcionarios
municipales, y la eventual responsabilidad de quien corresponda, designando
al
efecto
al
Di
re
ctor de Control Interno don Eugenio Rojas G6nzález, como Fiscal
del mismo.
Respecto de este punto, la entidad
ed
ilicia no
ap
o
rtó
antecedentes que permitieran desvirtuar lo observado,
po
r lo
q
ue
se
ma
ntiene íntegramente lo planteado, debiendo el municipio arbitrar las
medidas tendientes a ajustar el saldo inicial
de
ca
ja' para el año
201
7,
de
forma
tal que permita dar cumplimiento a las obligaciones
d
e
v
~
ngadas,
materia que
será objeto de objeto
de
revisión en la etapa de seguimiento del presente
informe. Y, por otra parte,
rem
itir el acto administrativo que da inicio al
procedimiento disciplinario que informa
ins
truirá, ello en el plazo de
15
días
hábiles contados desde la recepción del presente informe finaL
1
.3
. Sobre situaci
ón
presupuestaria.
En
materia presupuestaria las
mun
icipalidades se
encuentr~n
sujetas a las disposiciones
est~blecidps
en
el
anotado decreto ley No 1.263,
de
1975, y
la
propia ley No
18
.695, que contiene
preceptos especiales que dicerr
re
lación con la aprobación del presupuesto
municipal y de los servicios traspasados o incorporados a la gestión mu
ni
cipal.
En
ese contexto, de los informes
an
al
íticos
de
variaciones de
la
ejecución presupuestari·a presentados por ese
municipio y
el
presupuesto
In
ici
al
actualizado del año 2016, obtenidos
de
la base
del -Sistema
de
Contabilidad
Ge
neral de
la
Nación, SICOGEN, fue
po~ible
constatar
lo
siguiente:
a)
La
ejecuci
ón
prest.,~puestaria
de
los ingresos y gastos estimados
se
enmarcó dentro del presupuesto aprobado,
21
toda· vez
que
ejecutó
en
_un
91
%·y un 94%. respectivamente, situ!ición que.
se
detalla en el siguiente cuerdo:. ·
DETERMINACION E.JECUCION PRESUPUESTARIA
Al31
DE
DICIEMBRE
DE
2016
INGRESOS
($)
Presupues
to
vigente -6.605.814.
000
Ingresos devengados -6.044.230.310
Saldo presupuestario
-.
. 561.
583
.
690
-
GASTOS
Presupues
to
vigente 6.605.814.
000
. Obligación devengada 6.196.849A60
Saldo presupuestario 408.964.
540
EJECUCION PRESUPUESTARIA .
Ejecución
de
lnwesos
. .
91
%
Ejecuc
ión
de
Gastos . ¡ .
94
%
...
Fuente: Preparaoo
por
la
comiSIOA
f1scal1zadora de esta Contralooa Reg1onal,
so'b.re
la base del estado
anal
ít
ico de la situación presupi.J.estaria correspondiente
al
afio
2016, extra.
ido
del
~
I.
CÓGEN.
·'
Al respecto, ·
se
verificó .que para el año
2016
las obligaciones contraídas superaron a los recursos obtenidos por
ese
municipio e_n la suma
de
$152.619.150. - · ·
b) Al analizar . Jos · ingresos
· percibidos más el saldo ínicial
de
caja -este último determinado
por
esta Entidad
Fiscalizadora-, comparado cqn las ob1igacíones devengadas, todos del año
20
16, se advirtió que
la
Municipalidad
de
Pelarco, a
l31
de
diciembre
de
la
misma
anualidad, terminó el ejercicio con una ejecución presupuestar,)a deficitaria en el
área
de
gestión municipal
de
$71.661 .356,
de
acuerdo al 'detalle que
se
presenta
a continuación:
DETERMIN~
CION
SJTUACION Flfi1ANCIERA PRESUPU.ESTARIA
AfiJO
2016
..
CONCEPTO 1 ($)
lnqresos
Pe
rcibidos
..
1 5.995.836.
003
Más
.
<
Saldo inicial
de
caja determinado
por
la
CGR
1 129.352.1
01
Menos \ . -
Obligación
deven
,
gnda
1 6.196.849.
460
Déficit -. 1 -71,661.356
. . .
..
. .
Fuente . .Preparado
por
la
com1sron
fiscalizadora
de
esta
Contra
l
ona
Reg1onal, sobre la
base
del est
ado
analítico
de
la situacíóh presupuestaria correspondiente al.año 2016, e.x'traído del
SI~OGEN
. '
. En consecuencia, se observó que las
actúaciones efectuadas por.la municipalidad resultan contrarias al régimen sobre
adm
in
istración financiera previsto
~n
el decreto ley No 1..263,
de
1975,
en
cyanto
a
que
el municipio está obligado a compatibilizar sus gastos oon los recursos
disponibles,
de
modo que no ·incurra ·
en
desembolsos
que
excedan· al
. presupuesto aprobadó, lográndose así
otor~ar
plena vigencia al principio del .
equilibrio
de
sus finan·zas públicas, reconocido expresamente
en
el artículo
81
·
de
la
l~y
18.695, en relación además con el mandato que el artículo
63
, letra
_
~
--
. e)
de
l mismo cuerpo legal impone al alcalde,
en
orden a adminis
tra
r los recursos
-financieros'
de
la
mt,.~nicipalídad,
de
acuerdo con l
as
n-ormas sobre administración
financiera del· Estado,
de
conform
id
ad
con
lo
dispuesto en la jurisprudencia
administrativa conteni
da
en
los dictámenes N
°s
26
.397
,.
de
1994; 55.257,
de
{)fo
2003; y 7.335,
de
200B,
de esta Entidad Fiscalizadora. ·
V\ 22·
,
~~
·--)
~
CONTRALORÍA
G~NERAL
DE LA REPÚBLICA
~f
.
~
CONTRALORIA REGIONAL DEL MAU
LE
..
-:.
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
:C'l!..!.l.~
·
1
..
En este sentido, es necesario
mencion
ar
que los servicios públicos, entre ellos los municipios, no pueden
apartarse
de
su ob
liga
ción de ejercer las pertinentes acciones de centrar,
adoptando al efecto, los correspondientes procedimientos, que permitan
dete
rm
inar y corregir oportunamente cualquier incumplimiento al marco
regulatorio mencionado. De ese modo, está previsto en
la
ley No
18
.695,
estableciéndose en el inciso segundo del art
íc
ulo 81, la responsabilidad solidaria
por la parte deficitaria que arrojare la ejecución presupuestaria anual al
31
de
d
ic
iembre del año de que se trate, de
la
autoridad edilicia que no
pr
opusiere las
modificaciones correspondientes y de los concejales que las rechazaren; y por
otra parte, porque tales medidas quedan impuestas por el uso correcto y
adecuado de las herramientas de la administracn financiera, tales como ·el
presupuesto, la contabilidad y
el
control intemo financiero.
Lo c.onslgnado precedentemente, deja
de manifiesto las debilidades del control presupuestario de
la
entidad edilícia, así
como tambié
n,
la
ausencia de procedimientos
~ob
r
e
dicho instrumento y
su
falta
de utilización como herramienta de apoyo al proceso de toma de decisiones.
Considerando que la Munici
paJidad
de
Pelarco no aportó antecedentes que permitieran desvirtuar lo observado en las
letras
a)
y b) y, en atenci
ón
a que la situacn corresponde a un hecho
consolid ado no susceptible de ser regularizado por ser
un
presupuesto ya
fenecido, se mantiene
lo
objetado
en
esos literales, debiendo ese municipio en
lo sucesivo, velar por el cumplimiento del principio de sanidad y equilibrio
financiero -consagrado tanto por
la
Ley Orgá nica Constitucional de
Municipalidades como en
el
referido decreto ley
N
~
1.263-, el que debe aplicarse
en todos los procesos que conforman el sistema de administración financiera
municipal, todo ello, con arreglo· a lo dispuesto en los artículos 56; 63, letra e);
21, letras
b)
y
e),
y
27,
letra b), de la aludida ley N" 18.695 (aplica criterio
contenido en el dictamen N" 39.729, de 2013,
de
esta Entidad
de
Control).
Ello, sin perjuicio de incluir esta materia
en el procedimiento disciplinario ordenado instruir previamente.
1.4. Sobre saldos contables.
a)
Se
verificó que las cuentas
contables 5 12101
·"
Deudores" y 12401 "Deudores de du
do
sa recuperación",
ha
n mantenido saldos por las sumas de $9.
01
4.068 y $822.872,
re
spectivamente, durante los años
~015
y 2016, evidenciándose que no
se
han
efectuado las gestiones que permitan recuperar los fo ndos entregados o sus
rendiciones.
En
su
respu
esta
~
el alcalde indicó que,
en
virtud 'de lo informado por el Director de Administracn y Finanzas de esa
entidad edilicia, los saldos indicados en el párrafo precedente se han generados
a propósito del cambio de sistema contable manual al computaciona l en el año
23
¡,¿~tAAto.
,.,_
CONTRALORfA GENERAL DE
REPÚBLICA
_'~
CONTRAL.:ORIA
REGIONAL
DEL
MAULE
~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2008
.,
por
lo
que
requerirá
los
ajústes respectivos a fin
de
que
se
refleje fielmente _
la in
fo
rmación contable del município.
Al respecto, corresponde
mantener
el
alcance formulado,
toda
vez
q'ue
la
medida enunciada
por
la autoridad en su
respuesta aún no
se
concreta, debiendo el municipio poner a
disposkión
de esta
Contraloría Regional la documentación
de
respaldo
que
acredite
.la
regul?rización o recuperación
de
los
fondos
. indicados, lo cual será verificado
en
la etapa
de
seguimiento. Y,
por
otra parte, de'berá incluir
esta
materia
en
el
procedimiento disciplinario
que
inf
orma
instruirá remitiendo el acto administrativo
que
le
da
inicio, en
~1
plazo
de
15
días
biles contados
desde
!la recepción del
presénte informe final. · '
b)
Se
determinó
que
las cuentas
COntables
CÓdigos
.8 16101 y 16102, presentan
sa
l
dOS
aJ
31
de-diciembre
de
2016, según lo detallado en el Siguiente cuadro, lo cual contraviene lo dispuesto
en el procedimiento contable M-01 establecido en el citado oficio.
No
36.640,
de
2007
,
de
esta Entidad
de
Control, el cual dispon-e
que
a dicha data o al
momento
de
su liquidación
se
deben trasladar a costos acumulados, el
monto
de
los bienes
y servicios necesarios para la ejecución
de
proyectos adquiridos en el período,
debiendo
quedar
saldadas las citadas cuentas, traspasándose
sus
valores a las
cuentas contables 1610199 y
16_10299
, a saber:
SALDO DEUDOR
AL
31
DE
CUENTA DENOMINACIÓN
biCIEMBRE
DE
2016
' ($)
16101-02 Consultorías 35.738.3
99
16102-01 Gastos administrativos . 1.200.000
.16102-02 Consultorías ' 204.514.606
16102-04 Obras civiles 965.213.583
16102-06 Equi
pos
10
.231 .239
. . .
Fuente. Preparado
por
fa
comrs1on
fiscalizadora de esta Contra
lona
Reg1onal, sobre la-base
de
los datos
extraídos
de
l Balance de Comprobación y de Saldos al
31
de
diciembre de 2016.
/ '
,.
. En .: su oficio .. d_e respuesta,
ese
municipio señaló,
en
síntesis,
que
cory
-el objeto
de
regularizar esta situación se
efectuaron los ajustes contables respectivos, agregando
que
ha adoptado la
de
terminación
de
incorporar esté y otros hechos
en
e.l proceso disciplinario
que
ha ordenado instruir con el objeto
de
ácreditar ta veracidad
de
los hechos, la
real participación
de
funcionarios municipales, y la eventual responsabilidad
de
quien corresponda, designando
al
efecto al Directo-r de. Control
t"
nterno
don
· Eugenio Rojas González,
como
Fiscal del mismo.
Considerando
que
esa entidad comunal
no acompañó ·documentaciór)
que
permita verificar la medida enunciada
por
la
autoridad,
se
mantiene lo objetado, debiendo el municipio,
por
una
parte,
incorporar esta materia en el procedimiento disciplinario
que
infor
ma
y por otra
. remitir a Entidad
de
Controll
.a documentación
de
respaldo
que
cuenta
de
los
ajustes realizados, lo qUe·será verificado en· la
etapa
de
seguimiento.
l '
24
- ¡
e)
Las cuentas contables que
se
detallan a continuación, durante los años 2015 y 2016, han mantenido sus saldos
o éstos se han visto incrementados cada año, advirtiéndose que
no
se
han
efectuado pagos por estos conceptos, . o bien que
el
procedimiento
de
contabilización utilizado por
el
munícipio no
se
ha
ajustado a
lo
dispuesto
en
el
aludido Manual
de
Procedimientos Contables Para
el
Sector Municipa
l,
oficio
No
36
.640, de 2007: .
1 CUENTA CONTABLE 'SALDO
AL
31
SALDO AL
31
DE
DE
DICIE
M
BRE
DICIEMBRE
DE
N•
DENOMINACIÓN
DE2015
2016
($)_
(~-
.
-
22108 Obligaciones con Registro
de
Multas
de
Tránsito 14.968.386 17.394.
867
22109 Obligaciones
por
Recaudaciones de
Mu~a
s
de
Otras
18
.612.328 .18.612.328
f-·-
··-
Municipalidades-
Tt\.§__ __ _
__
t-
22110 Obligaciones Varias por Recaudaciones de Multas
de
63.570.344 63.570.344
Otras Municipalidades
..
Fuente: Preparado por
la
com1s16n
fiscahzadora
de
esta Contralorla
Reg1ona
l, sobre
la
base
de
los datos
extraídos
del
Balance
de
Comprobación y
de
Saldos
al
31
de
dic
iemb
re
de
los años 2015 y 2016.
En
su
respuesta la autoridad señala que
lo indicado no corresponde a un error contable, puesto.que ello efectiv.amente
se
condice
co
n la realidad del municipio, lo cual
se
justifica en la excesiva carga
lab
oral que mantiene
la
Tesorería Municipal.
Agr~ga,
que instruirá a
la
Direcc
ión
·de Administración y Finanzas y a
la
Secretaría de Planificación Comunal
regularizar
la
situación, remitiendo los fondos por tales
co
nceptos a las
municipalidades que
en
efecto correspondan.
En
mérito de
lo
expuesto, corresponde
mantener
la
presente observación, considerando que la acción anunciada por
la
autoridad municipal
se
encuentra
en
ejecución, por lo que esta Entidad
Fiscalizadora acreditará en la etapa de seguimiento respectiva el correcto
desarrollo de la medida adoptada, sin perjuicio, de incluir lo expuesto en el
presente literal
en
en
el
procedimiento discipliní:lrio ordenado instruir
previamente.
1.5. Sobre ausencia de contabilización de cauciones
Se
determinó que en todos !os contratos
de
obra pública examinados, los documentos bancarios exigidos como caución
de las obras no fueron contabilizados
en
las cuentas de responsabilidad o
derechos eventuales, como valores recibidos a favor de la Municipalidad
de
Pelarco, contravinien
do
lo
indicado
en
la circular
N
~
36.310, de 2007,
de
la
Con
tralorfa General -que cqmplementa el anotado oficio circular No 60.820, de
2005-,
en
orden a que todas las operaciones que
co
nstituyan eventuales
responsabilidades o derechos por compromisos o garantías que no afectan la
estructura patrimonial. deben reflejarse en
las
cuentas
de
orden o de registros
especiales habilitados para estos e
fe
.ctos, situación que fue confirmada por don
Domingo Cácerés Méndez, Director de Administración y Finanzas de esa entidad
edilicia, mediante Ord . No 48, de 2017.
25
. _ . . En su respl!lesta,
esa
municipalidad.
acoge lo observado por este Órgano Contralor, por lo
que
se
instruyó regulariza
en
lo
suCe~Sivo
esta situación, determinando la incorp-oración
de
este
· hechos
en
el proceso disciplina
ri
o que se ha ordenado instruir con el objeto
de
acreditar
~
a
veracidad
de
los hechos, la real
part
icipación
de
funcionarfos municipales, y la
eventual responsabilidad de quien corresponda, designando al efecto al Director
de
Control Interno don Eugenio Rojas González, como Fiscal
del
mismo.
·.
_ Sobre el particular,
se
mantiene· lo
representado en este numeral, toda vez que_
se
trata
de
un hecho consolidado
no susceptible
de
ser regularizado, por_ lo que, en fo sucesivo.,
ese
municipio·
deberá contabilizar en las cuentas
de
responsabilidad o
de
r
ec
hos eventuales,
como valores recibidos a favor
de
la
Municipalidad de Pelarco, l
os
documentos
. bancarios exigidos como c'aución.
de
las·obras. Y, por otra parte,
deberá
remitir
el acto administrativo
que
da
inicio al procedimiento disciplinario
que
informa
instruirá; ello en el plazo
de
15 días hábiles contados desde
la
recepción
de
'l
presente informe final. -
. .
1.6. Análisis
de
cuentas contables.
, Sobre el particular, se comprobó que el
municipio no realiza
análisis_
de
cuentas que permit?n
~
obtener
ínformaeión sobre
la conformación
de
los.saldos contables a una
fec
ha determinada, incumpliendo
·el numeral 46 de la resolución exenta
No
1.485,
de
1996,
de
esta Entidad
de
Fisca
li
zación, y el principio contable
de
exposfción establecido
en
el
of
icio cir
cu
lar
No
60
.820,
de
2005. .
. A su vez,
es
dable advertir que tal
-inobservancia' incumple la l.etra b),
de
l artículo 27, ·de _la .
anotada
--ley
No
18.695, que encarga a
la
·unidad
de
administración y finanzas, llevar la
contabilidad municipar en cónformidad con las normás
de
contabilidad nacional
y 'con las
instru~ciones
que
la
Contraloría General _
de
la República imparta al
respecto.
Respecto ·de
lo
observado,
la
_...
Municipalidad
de
Pel'arc.o
no emitió
pronunciami~n
t
o
por lb que
debe
mahtenerse
·íntegramente la observación, debiendo la autoridad
com~nal
arbitrar las medidas
que permitan efectuar los análisis
de
CUentas
COJ'"!fabfes
, lo
CUa
l será analizado
en una próxima visita
de
.
~eguimien
t
o
.
2. Obras Civiles.
2.1. Sobre
fas
t;lases administrativas.
2.1.1. Requerimiento
<:le>
inscripción en registro
de
contratistas.
Como cuestión previa,
es
del caso
manifestar ,que, el inciso tercero del artículo 1 O,
de
la
ley
No
19.886,
de
'Bases
sobre Contratos . Administrativos
de
Suministro y Prestación
de
Servicios, ·
26
-.
'
aplicable en la especie, prevé que los procedimientos de licitación
se
rea
lizar
án
con estricta
su
jeción
de
los participantes y de la
ent
idad licitante a las bases
administrativas y técnicas que
la
regu
l
en
. Por
su
pa
rte, el artículo go de
la
citada
ley No 18.575, dispone que todo procedimiento concurs
a!
debe
reg
i
rse
por
el
pr
in
cipio de libre concurrencia de los oferentes al
ll
amado
ad
mi
n
i
str~t
i
vo
.
Además, el articulo 13
de
la
aludida J
ey
No 19.880, reconoce el principio de no formalización, conforme
al
cual "
El
procedimtento debe, desarrollarse con sencillez y eficacia,
de
modo que las
formalidades que
se
ex
ijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia
indubit~da
de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares". Agrega
su
inciso
segundo
qu
e ''
El
vicio de procedimiento o de forma
lo afecta la validez
de
l acto
administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por
su
naturaleza o ppr mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio
al
i
nt
eresado
u.
Precisado lo anterior, es necesario
manifestar que en relación con la licitación
ID
3756-72-LP14; "Reposición
M
ed
ialuna P
el
arco", no resul
pro~edente
la
exigencia establecida
en
el numeraf
7.1, letras i) e ii) de las Bases Administrativas Especiales (BAE) aprobadas por
decreto
al
caldi
ci
o No
1.401
, de 2014, de ese municipio,
e.n
orden a que los
oferentes debieron cumplir con requisitos mínimos para participar
de
la licitación,
esto es,
la
inscripción
en
los
registros de
con
trat
is
tas del Ministerio
de
Obras
bli
cas, MOP, y/o Ministerio de Vivienda y Urbanismo , M
IN
VU
, aunque
posterio
rm
ente, mediante
el
decreto alcaldício No 1.458,
de
2014, se aprobó
una
aclaratoria en
la
cual
se
estableció que podrí
an
participar empresas que
pr
ese
nten inscripci
ón
vigente en
el
registro de obras mayores municipales,
cambiando por
Úmto,
las condiciones de los postulantes que podrian ofertar.
Del mismo modo, corresponde reiterar
lo observado en el oficio
No
14, de 12 qe enero
de
2017, de esta Entidad de
Control,
en
relaci
ón
con
las licitaciones públicas que
rig
ieron
la
contratación de
las
obras "Biblioteca Municipal" ID 3756-44-LP16 y
"C
entro Difusi
ón
Cultural" ID
37S6
-45-LP16, donde
las
Bases Administrativas Generales (BAG) y las aludídas
BAE, aprobadas respeativamente por los decretos al
ca
ldicios 5 78ú y 779,
.ambos de 2016, de esa entidad edilicia, declararon desiertos dichos concursos
a través de los decretos alcaldicios
Nos
1.024 y 1.025, ambos de esa anualidad,
po
r
el
incumplimiento
de
lo previsto
en
el punto 4.4, de las citadas BAE que rigen
ambas licitacione
s,
esto es, no acreditar, mediante certificado, la
ins~r
i
pción
vigente en
el
registro de contratistas del MOP.
No obstante, se con
st
ató que a través
de las propuestas privadas Nos 3756-67-8:?16 y 3756-66-8216,
se
a'djudicaron
los procesos declarados desiertos anteriormente,
al
contratista Juan Carlos
Aran
da
Aran da, según consta
en
los decretos alcaldicíos N
os
1.263 y í .262,
amb
os de 20
16
, cuyos contratos de ejecución de obra fueron aprobados
med
iante los decretos alcald icios Nos 1.318 y 1.319,
de
ese año, verificándose a
27
.-.
~
su
vez, que el oferente adjudicado
no
figuró inscrito en los registros de
contratistas dei·MOP. ·
En consecuencia, es dable colegir que.
en las licitaciones descritas, se restringió
la
participación de los proveedores
estableciendo· una inhabilidad para ofertar no reconocida. en el ordenamiento
jurídico y . que, pbr ende, atenta contra el mencionado principio de 'libre
concurrencia· (aplica criterio contenido en el ·dictamen
No
81
.209,
de
2014, de
este Organismo
de
Ccmtrol). · ·
. . En relación con lo observado, en
síntesis, el
mun1c1pio
señaló, que la aclaración en las bases del proyecto
"Reposición Medialuna Pelarco
''
permitió
la
part
ic
ipación de una mayor cantidad
de proponentes en el proceso concursa! con ef objeto de garantizar una mayor
cantidad de oferentes, con las aptitudes técnicas necesarias para un proceso de
esa naturaleza. - '
A su
vez,·
en
'le)
relativo a las
licitacione~
. :
"centro
de Difusión Cultural" y "Biblioteca Municipal",
el
edil manifiesta que lo
observado en la actualidad e.stá en plena tramitaci
n en la etapa de formulación
e
ca
tgos del sumario, según consta en el decreto aJcaldicio
No
84, de 18 de
enero
de
2017, y que
ar:1te
la dilación en cuanto a su tramitación,
s'e
ha
tomado
la determinación de designar un nuevo_ FfscaL . . . ·
. Sobre lo anterior. procede· mantener
íntegramente el alcance formulado. dado que lo informado . sólo ratif
ic
a lo
representado por esta Entidad de Fiscalización, tratándose demás de hechos·
consolidados
no
susceptibles de corregir, por tanto, corresponde que
el
municipio arbitre las acciones
pertinE~:ntes
·
y
fortalezca
sus
procedimientos· para
que, en lo sucesivo,
no
vuelvan a ocurrir situaciones como las expuestas
precedentemente·. · ·
'
2.1.2.· Sobre principio de igualdad de los oferentes.
-No corresponde que
en
las BAE,
empleadas en las licitaciones de los proyectos· de inversión"Centro
Di!usión Cultural'': Biblioteca Municipat:
''
Construcción Sede Social
Equipamiento Comunitario Los ·Gomeros"; "Construcción cierre· Perímetral
Complejo Deportivo" y "Adquisición e Instalación de Equipamiento Comunitario
Plazas Sector Pablo Neruda y Santa Livia"
se.
señale -particularmente· en el
numeral 10.6- que la Municipalidad de Pelarco, a través de la comisión
evaluadora de las propuestas, se reserva l.a posibilidad
de
seleccionar-la oferta
más conveniente para sus. necesidades o
de
incorporar tro criterio
de
evaluación, aun cuando no aparezca como la mejor evaluada, todas vez que los
procesos licitatorios, como los expuestos, -deben ajustarse a
ún
sistema
pormenorizado de evaluación
de
las pr'opuestas especif
ic
anao los factores a
considerar y el puntaje que se asigna a cada uno de
~llos,
de modo
.que
no afecte
la
transparencia e igualdad de los licitantes, además
de
la seguridad ju.ridica a
quienes postuJan a una licitacíón llamada por la administración, (aplica
28
1.
dictámenes N°5 56.770,
de
2009 y 45.573,
d~
2011, de esta Entidad
Fiscalizadora
).
Sob
re
el particular,
la
autoridad comunal
informó que la mencionada cláusula, a
su
parecer, no vulneraría el ordenamiento
jurídico vigente,
no
obstante, en
su
segunda' parte, eventualmente afectaría si
se
aplicara los derechos de
eventuale~
-
proponentes, por lo que se ha ordenado a
la
Secretaria
Co
munal
de
Planificación
ser
excluida de las bases generales y
especiales
de
todos los procesos licitatorios desde la fecha. del mismo, lo que
podrá ser corroborado en la fase
de
segtlimiento.
No obstante, lo explicado, y puesto que
· los argumentos esgrimidos por el municipio no alcanzan a justificar
lo
objetado,
ya que necesariamente dichas explicaciones deben ponderarse con sujeción a
antecedentes o elementos fidedignos
que
avalen fehacientemente lo sostenido,
. corresponde mantener
la
observación planteada.
De este modo, corresponde
que
la
autoridad comunal disponga las medidas
de
control pertinentes a fin
de
evitar
que situaciones como la previamente señalada,
se
repitan en lo sucesivo.
2.1.3. Indefinición
de
plazos del proceso.
de
licitación.
Sobre el particu
la
r,
cabe destacar que el
artículo
22
del decreto No 250.,
de
2004, del Ministerio
de
Hacienda, aplicable en
la especie, señala
que
las bases administrativas deberán contener, a lo menos,
las etapas y plazos
de
la
licitación, los plazos y modalidades de aclaración
de
las
bases, la entrega y la apertura
de
las ofertas, la evaluación
de
las ofertas,
la
adJud
ic
ación y
la
firma del Contrato
de
Suministro y Servicio respectivo y
el
plazo
de
duración
de
dicho contrato.
Ahora bien,
de
la revisión practicada,
se
aprecia que en la licitación "Reposición Medialuna Pelarco
''
el informe
de
adjudicación, emitido
de
acuerdQ al numera123,
de
las BAG, propuso otorgar la
propuesta a la empresa "Comercial Garcés Silva Limitada", el 17
de
diciembre
de
2014,
no
obstante, el acto administrativo
por
medio del cual
la
autoridad
comunal
se
leccionó la oferta para
la
suscripción del contrato
de
obra se concretó
mediante el decreto
de
adjudicación_No 224,
el2
de
marzo
de
2015, esto es,
47
días posteri
or
a la data de resolución del concurso en mención.
Al respecto, cabe destacar que dichos
plazos no fueron
pr~cis~dos
en las BAG y BAE
de
dicho concurso, situación que ·
puede
dar
cuenta
de
un vicio
de
procedimiento,
ya
que
la
dictación del
mencionado decreto No 224 se debió resolver consecutivamente
al
informe
de
adjudicaci
ón
y continuar, sin más demoras, con la celebración del contrato según
lo prescrito en el capítulo IV
de
las citadas BAG, vulnerándose así ·los principios
de
eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo, previstos en los artículos 3°, 5o y
de la citada ley No 18.575
y,
r y
so
de
la ley No
'19
.880,
que
imponen
el
deber
de
actuar
por
propia iniciativa en el cumplimíento
de
sus
funciones, procurando
'
29
la
rapidez y oportunidad de sus decisiones, tal como
lo
ha
resuelto
la
reiterada
_jurisprudencia
de
este Organismo Contralor contenida
en
los dictámenes
8 63.021, de 2015 y 13,938,
de
2.01
'7,
. Sobre este aspecto, eh
su
respuesta, la
autoridad comunal·señaló, en lo
que
atañe, que el retraso se originó debido a.la
existencia del convenio para
la
ejecucióf1
de
obras entre Municipalidad
de
Pelárco y el GORE, donde se precisa que la Unidad
Téc
nica deberá remitir al
mandante, para su conocimiento y revisión, una copia del informe técnico
de
evaluación y
de
los antecedentes
de
la lfcitación.
. En
mér
i
to
de
'lo expuesto, procede
~
mantener
la observación, por cuanto
la
respuesta sólo confirma la situación
· señalada, puesto
qu~,
si bien,
se
está
en
conocimiento del a
lu
dido convenio
· entre ambas reparticiones -
que
se alude,
to
s plazos observados no. fueron
-precisados en las bases
de
licitacióñ
en
cuestión, lo
que
no
se
aviene con la
certeza y seguridad jurídica,
que
debe imperar
en
lás actuaciones
de
la
administración.
Lo anterio
r,
sin pérjuicio, por cierto
de
advertir que las
in
teracciones que
se
generen entre los organismos públicos
involucrados
en
lqs ptoyectos
·-
de
inversión
de
que
se tr?ta, deben realizarse con . ,
ple:na sujeción al principio
de
coord
in
ac
ión consagrado
en
el artícu
l.o
la ley
No 18.575, lo que implica estpblecer mecanismos
de
colaboración para concretar
medios y esfuerzos con una finalidad común,
ad
optando las medidas del caso,
evitando dilaciones innecesarias. ·
2 .2. · 1
nconsíst~nc
ias
técn ic,
as
.
de
los proyectos licitados.
_ _ · Como cuestión previa debe tenerse eri
cuenta que la jurisprudencia administrativa
de
esta Entidad Fiscalizadora,
contenida en los dictámenes 5 4 .
606
,
de
2009,
51
.003,
de
2012
y
22
.802,
de
· 2013, ha precisa
do
que
los servidos públ
ic
os
que
convocan a una lic
it¡:1ción
para
la ejecución
de
una obra públ
ic
a deben velar porque el proyecto respectivo defina
en forma suficiente la obra a realizar, con la finalidad
de
que
los interesados
'- puedan efectuar una evaluación preci
sa
de las partidas a construir y de sus
. valores y que es
~a
Administración
la
principal obligada a que la obra·
que
encarga
quede completamente definida en los antecedentes
de
la licitación, sin que sea
dable exigir a los proponentes que deban llenar los
.-
vacios ·
de
que
.adolezcan
esos instrumentos:
. En este contexto, cabe indicar que
de
los antecedentes tenidos a· la vista,
en
relación con el ·contrato · "Reposición
Medialuna Pelarco" se aprecia el decreto
?ICald
~
cio
NR 1.173,
de
21
de
septiembre
de
2015, ·
que
aprobó el
!
xo 'Modificación Contrato
de
Ejecución ·
_
de
Obra'';
por
un
rt;10nto
de $48.548
.'
109
, suma que contempló la ejecución
partidas adicionales
no
considéradas
en
el proyecto inicial
en
licitación, esto es,
a) excavación
de
50 cm para el mejoramiento
de
fundación; b) ho
rm
igón H5 para
el mejoramiento de fundación;
e)
cambio de materialidad bebedero; d) confección
-30
\.
..
.,
plataforma para minusválidos en madera impregnada; e) confección dren y de
pozo absorbente; f) cambio de pasillo a corrales y g) destronque de árboles.
A lo anteri
or
debe agregarse que,
la
ejecución de
la
obra tuvo que ser paralizada según lo instruido en el decreto
alcaldic
io
No
156, de 1 de febrero de 2016, producto, esta vez, de modificaciones
y exigencias técnicas requeridas por él revisor del cálculo estructural y
arquitectura del 'proyecto en cuestión, lo cual queconsignado en el decreto
alcaldicio
No
1.205, de 2016, que aprobó "Anexo Segunda Modificación Contrato
de Ejecución de Obra" por
la
suma
de
$34.824 017, quedando por tanto, de
manifiesto en los citados d
oc
umentos que existieron obras que no fueron
previstas en el estudio y desar
ro
llo det proyecto municipal afectando el correcto
avance y desarrollo constructivo de las obras, y por ende, los recursos públicos
invertidos. ·
De igual manera, .en
la
ejecución de
proyecto$ municipales licitados
~~
construcción
Centro
de
Difusión Cultural". y
construcción Biblioteca Municipal de Pelarco
'',
adjudicados ambos el 12 de
septiembre
de
2016, mediante los decretos alcaldicios
Nos
1.262 y 1.263;
respectivamente, se advierte que el acta de entrega de terreno se practicó recién
el25
de enero de 2017, según lo precisado en los Libros
de
Obras respectivos,
esto es, 134 días después de resuelto el concurso, ello, debido a que
la
entidad
edilicia
no
entregó y/o proporcionó el proyecto técnico de ingeniería de las
edificaciones, lo que impli
la
ejecución
de
obras que
no
fueron consideradas
dentro de los proyectos licitados, requiriendo además, la aceptacíón del
·contratista para desarrollar
es
tas obras extraordinarias
por
el mismo monto
ofertado. ·
A
su
turno, la obra "Construcción
tierre
Perimetral Complejo Deportivo Pelarco" fue adjudicado el 6 de enero de 2017,
mediante el
dec
reto alcaldic1o
No
20. de esta anualidad, no obstante, ei "Acta
de
Entrega
de
Terreno" se efectuó 30 días después,
Gt
saber, el 6 de febrero del
presente año, precisando en-dicho
doc
umento que el atraso se produce debido
a que el municipio tenia que cortar árboles que eran
un
peligro para la ejecución
de la obra, situación que
tampo~o
fue prevista ni valorizada en
~1
proceso
licitatorio y que según se aprecia en los folios Nos 15, 16, 17 y 18 del Libro de
Obras, requirieron del trabajo de la companía de electricidad CGE Distribución
para la mencionada faena. lo que fue costeado por el propio municipio.
En
mérito de ·lo expuesto, es dable
colegir que las mencionadas modificaciones, si bien, eran necesarias para el
correcto desarrollo de las obras, pese a que éstas excedieron el alcance de los
trabajos inicia1es que debían realizar
Jos
contratistas y que,
en
los casos
señalados, significó un incremento de recursos no considerados en la inversión
aprobada, dichas actuaciones vulneraron los princip ios
de
responsabilidad,
eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio, contenidos
en
los artículos
y 8° de la mencionada ley
No
18.575, que debe observar la admínistración en
situaciones como la de
la
especie.
31
..
'-
'-~")
GON
.
TRALOHÍA·G~N~RAL
DE
LA
REPÚB~IGA
'
~
-
)}b
CONTRALORIA REGIONAL DEL
MAULE
~~
~f.?
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO .
~
. '
En
su
oficio de contestación, el
municipio señaló, en lo que interesa, que las obras complementarias practicadas
en los proyectos en cuestión han obedecido a solicitudes
de
los revisores y
calculistas de las obras, y con
la
anuencia del GORE. con el objeto de cautelar
la materialídad de
la
obra y por ende,
de
los recursos públicos involucrados en
la
misma, de modo tal que estiman que se encuentra debidamente acreditada
fa
·
necesidad imprescindible de sus ejecuciones.
En mérito de lo expuesto, se
mantien~
·
la observacn,· por cuanto
fa
respuesta sólo confirma la situación . señalada,
pdemas de ratificar que los proyectos de
irver~ión
en mención no definían· en
form~
suficiente las obras a ejecutar. en tod9s sus aspectos técnicos, lo que
implica una infracción de la unidad ejécutora al deber de observar los principios
de responsabilidad, eficiencia, eficacia_ y el actuar por propia iniciativa en el
cumplimiento de sus funciones.
. De este modo, corresponde que él
mumc1pio
disponga las medidas de control pertinentes a fin . de· evitar que .
situaciones como
la
previamente señalada, se repitan en lo sucesivo, debiendo
-por razones de certeza y seguridad jurídica- detallar cabalmente las obras a
realizar a fin de que los interesados puedan evaluar precisamente las partíaas,
evitando por tanto, el uso de recursos fiscales adicionales no considerados,
en
los proyectos de· inversión municipaL
Emo,
sin perjuicio de incluir esta materia en
el proceso disciplinarios que informa ha ordenado instruir, deb
ir
endo remitir el
acto administrativo que lo dispone en el plazo de 15 días hábiles contados desde
la recepción del presente documento.
2
.3
. Sobre monto de las cauciones presentadas para garantizar el fiel
cumplimiento de los contratos auditados. :
. Respecto
del
contrato
de
obra
denominado "Reposición Medialuna de Pelarco", ·es del caso manifestar que el
contratista debla presentar una boleta de garantfa bancaria a favor del Gobierno
Regional del Maule, por
un
monto equivalente al 5%
de
·l valor total de
la
oferta,
con una
vige~cia
no inferior al plazo de la obra más 60 días hábiles.
A su vez, '
en
lo que concierne a la
garantfa
or
aumento de obras, ésta debía ser por
un
monto equivalente al 1 O%
del valor total del aumento del contrato, o en su defecto, ser reemplazada la
caución original por el fiel_ cumplimiento, por una que incluya los nuevos valores.
. Sobre
el
particular, del análisis -·
efectuado a los documentos de caución presentado por el contratista para
garantizar los aumentos
.
autoriz~dos
del contrato en estudio, se determinaron
diferencias en los montos de éstas, según
se
consigna en
el
cuadro siguiente,
vulnerando con ello el principio. rector
de
estricta sujeción a las . bases,
consagrado ·or el articulo
10,.
ir:tcíso
tercero
de
la señalada ley
No
19.886 y el
artículo
go
de la anted
ic
ha
ley
No
18
.5~
5
.
32
MON
TO MONTO DEL
MONTO
REQUERIDO
N• B'OLETA DE BO
LET
A DE AUMENTO DE
SEG
ÚN BASES DIFERENCIA
GARA
NT
IA GA
RAN
T1A
LA OBRA ($) ($)
($) ($)
49796836 2 427.405
48
.548.109 4 .854.811 2.427.406
Prroga boleta 2.427.405 48,548.1
09
4.854.811 2.427.406
N"497
96
838
52863155 1.74 1.201 34.824.0
17
3.482.402 1.741.201
TOTAL 6.596.013
-..
Fuente: P
re
parado por
la
comlslon fiscaliZadora
de
esta Contralorla Regional, sobre la base
de
la
Infor
m
ación
proporcio
nada
por
la
M
Unicipa
lidad
de
Pelarco
.
En consideración con lo observado,
ese municipio
en
su
oficio de respuesta confirmó
la
situación indícada por este
Órgano de Control, aludiendo que con el objeto de evitar en lo sucesivo
situaciones
co
mo esta se ha dictado el "Reglamento municipal sobre sobre
procedimiento de recepción, resguardo, entrega y cobro de
gG'Irantías",
agregando·que
se
ha determinado incorporar este y otros hechos
en
el
proceso·
disciplinario que
se
ha ordenado instruir con el objeto de acreditar la veracidad
de
los hechos, la real participación de funcionarios municipales, y la eventual
responsabilidad de
qu
i
en
corresponda, designando
al
efecto al Director de
Control Interno don Eugenio Rojas González, como Fiscal del mismo.
Sobre el particular,
se
mantiene lo
representado
en
este
numera-
l, toda vez que se trata
de
un
hecho consumado no
susceptible de ser regularizad
o,
debiendo
en
lo sucesivo el munfcipio dar estricto
cumplimiento
al
principio rector de estricta sujeción a las bases, consagrado
en
las
leyes No s 19.886 y 18.5
75
, ya citadas, procurando que díf
er
.encias como las
anotadas
se
repitan.
Ello,
sín
perjuicio de incluir esta materia
en
el proceso _
disciplinarios que informa
ha
ordenado instruir, debiendo remitir el acto
administrativo que lo dispone
en
el
plazo de 15 días habiles contados desde
la
recepción del presente documento.
2.4. Sobre vigencia de las cauciones presentadas para garantizar el fi
el
cumplimiento de los contratos auditados.
Como cuestión previa, cabe indicar que
en
co
nfo
rm
idad con las BAG y
BAE
, de las licitaciones públicas asociadas a los
proyectos en estudio, se aprecia que, respecto de las garantías de fi
el
cumplimiento, los contratistas debí
an
presentar las cauciones
al
momento de
suscribir los respectivos contrato, cuyas vigencias debían exceder a lo menos
en
30
ó 60 dias, según proceda, a la fecha del término de
la
obra ..
Sobre el particular, de
las
indagacio
nes
r
eal
izadas
se
constató
lo
siguiente:
. a)
La
vigencia de las boletas
de
garant
ras
que se detallan a continuación, no dan cabal cumplimiento al plazo
de
vigencia señalado en
las
respectivas BAG y
BA~
.
de los proyectos de obra en
33
.
~~J.~
éqNTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBU9A
~
kl~
. CONTRALORiA REGIONAL DEL MAULE
o
~
, . _UNIDAD
~E
CONTROL EXTERNO . .
estudio, pues.to que
fuer~m
emitidas en datas posteriore.s a
la
de
suscripción
de
los contratos respectivos, a saber: ) ·
CAUCIÓN
~
'FECHA
NOMBRE
DE
. FECHA
CONTRATQ.
No
' ENTIDAD EMIS IÓN CONTRATO
BANCARIA CAUCIÓN
·Reposición Medialuna
de
Pelarco 52863155 Banco 30-08-2016
24
-08-2016
Corpbanca
Construcción Biblioteca Municipal
de
335561-6 Banco de :26-09·2016 21-09-20
16
Pela reo ' Cl;lile
-.Banco
de
Construcción Centro Difusión Cultural 335570-5 Chile 26-09-2016 21-
09
-2016
1 - -
.. 137494 Banco 06-07-2016 16-06-2016
Con'strucción Sede
Soe::ial
y Equipamiento Scotiabank
Comunitario Los Gomeros
de
Pelarco 165833 Banco
10
-
01
-2017 06-01 -2017
Scotiabank ·
Mejoramiento y Ampliación Sistema
APR.
..
Ba
nco
sa
·nta Margarita Los Gomeros 511762 BCI 24-11 -2016. 21-11-2016
Cons
tru
cción Cierre Perimetral Complejo -
Ba
nco
Deportivo de Pelarco 307828 BCI .01-03-2017 1 2-01-2017
...
335034-9 ' Banco de .
25
-
10
-2016
Adquisición e Instalación
de
Equipamiento Chile
14
-10-2016
Comunitario Plazas
Sa:nta
Livia y Pab
lo
Banco de·
NerUda 3385'61-i ·Chile
09
-03-
20
17 ú2-01-2017
,.
+.
, -. . -.
..
Fuente. Preparado por la comrs1on fiscalizadora
de
esta Conttalorfa Regtonal , sobre la base de
la
....
Información proporcionada por
la
Municipalida.d de Pelarco.
. .
'- . Al . respecto, la auto
dad comunal
éOrroboró la situación observada; manifestando
en
lo que interesa, que ello
se
·justifica
~n
que
el procedimiento
de
suscripción
de
los contratos
de
obra publica
del municipio contempla diversas etapas,
las
que
pr
oducen demoras, debi
do
principalmente a la falta
de
un proceso reglado y claro .
. _Sin perjuicío
de
ello, a:gregó que en
ningún caso
se
ha dejado sin la ·garantía necesaria a los contratos, ¡pues se ha
co_nstatado que las respectivas
~
boletas
se encuentran a ·disposición ·del
municipio.
l.
. ' . .
'
. Finalmente, argumenta
que
con el .
objeto
de
subsanar
ta.l
situación·, instruyó
la
elaboración·
de
. un manual
de
procedimiento para celebración
de
contratos y recepción
de
boletas
de
garantía,
el
que
estará disponible y en plena' ejecución, según indica, dentro
de
30 días·
c9ntado
de
la fecha
de
emisión del presente informe.
·,
. . .
. . En virtud
de
lo expuesto,
se
mantiene lo
observado, dado que
se
trata
de
un hecho consolidado y
la
acción que la
aútoridad ha adoptado para corregir la situación se encuentra eri proces9, por lo
que eri la etapa
de
seguimiento
se
comprobará su concreción-y utilización. Ello,
sin
perjiU
icio
.d
e inc
lu
ir esta materia en el proceso
di
sciplinarios que infonna lha
ordenado instruir, debiendo remitir el acto administrativo
que
lo dispone en
el
plazo.
de
15 dias hábiles contados desde la recepci
ón
de
l presente documento .
.'
34
:
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL
EX
TERNO
b) · La vigencia de las boletas de
garantías que
se
señalan a continuación,
no
cumplen con lo preceptuado
en
las·
BAG y BAE
de
los proyectos
de
obra en estudiq, debido a que
las
datas
de
vencim ient
os
no permiten cubrir completamente la ejecución del contrato más
l
os
30 días exigidos, a saber:
CAUCIÓN
FE
CHA
FE
CHA
FE
CHA FECHA
NOMBRE DEL TÉRMINO
CO
NTRATO N" ENTIDAD EMISIÓN VENCIMIENTO INICIO OBRA MÁS
BANCARIA CAUCIÓN
CA
UCIÓN OBRA
-30
o
lA
S
Construcción 335561-6 Banco
de
26-09-2016
23
-
02
-2017
Bf
bllotec
Chile
Municipal de Banco de
25
-
01
-2017 24-
06
-2017
Pelarco 338343-1 Chile 1
-os-03
~
2o
17
07
-07-2017
Banco de
Construcción 335570-5 Chile 26-09-2016
23
-02
-2
017
Centro
Oifvs1
Ó
11
-25-01-2017- 24-06-2017
Cultural 338338-4 Banco de 09-03-2017 07-07-2017
Chile
-.
fuente
: Preparado
por
la
com1srón
fiscalizadora
de
esta Contral
on
a Reg1onar, sobre
la
base
de la
Información proporcionada por la Mun
ic
ipalidad
de
~e
l
arco.
En relacn con los párrafos
precedentes, es
pre
ciso recordar que la estricta sujeci
ón
a las bases constituye
un principio
re
ctor que
ri
ge tanto
el
desarrollo del proceso licitatorio como
la
ejecu
ctó
n del correspond iente contrato y que dicho instrumento,
en
co
njunto con
la
oferta del adjudicatario, int
eg
r
an
el
marco jurídico aplicable a
los
derechos y
ob
li
gaciones
de
la
Administraci
ón
y del proveedor, a fin
de
respetar
la
legalidad
y transparencia que deben primar
en
los
con
tratos que celebren, situación que
no aconteció
en
este caso (aplica dictamen No 65.769, de 2014, de este
Organismo de Control).
Respecto de lo observado
en
esta letra,
la
Municipalidad de Pelarco no emitió pronunciamiento
algu11o,
por lo que debe
mantenerse íntegramente
lo
objetado, toda vez que
se
trata de , un hecho
consolidado no susceptible de ser regularizado, debiendo en lo sucesivo la
entidad comunal arbitrar las' medidas que permitan dar estricto cumplimiento al
principio de estricta sujeción a las bases, procurando que las vigencias de las
cauciones requeridas se ajusten a lo preceptuado en las BAG y BAE de los
proyectos de ob
ra
que realicen. B lo, sin
pe~uic
io
de incluir esta mate
ri
a
en
el
proceso dis
ci
plinarios que informa ha ordenad,o instruir, debiendo remitir
el
acto
administrativo que
Jo
dispone
en
el plazo de 15 días hábiles contados desde la
re
ce
pción del
pr
esente documento.
2.5. Sobre cauciones presentadas por
la
correcta ejecución
de
la
ob
ra
.
Sobre
el
particular, indicar que en
conformidad con las
BAE
de las
Hcí!acion~s
públi
cas
asociadas a los proyectos
"Construcción Biblioteca Municipal de Pelarco" y
"C
onstrucción Centro Difusi
ón
Cultural",
se
advierte que respecto
de
las garantías por la ·correcta ejecución de
la ob
ra
, el contratista debía presentar una boleta ban
ca
ri
a de garantía de buena
ejecuéiqri, extendida a favor de
la
Municipalidad
de
Pelar
l, por un monto
35
tRI!to
,
o~.,;~
CONTRALQRÍA GENERAL. DE
lA
REPÚBLICA
§ CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE ·
g}
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. .
, equivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia
de
.12 meses contado
desde la fecha
de
recepción provisoria. ·
. Por otra parte, respecto
de
las
BAG
de
los contratos
de
obra aludidos en el párrafo anterior, cabe señalar
que
estas
· difieren co-mpletamente en e,sta materia, debid_o a
que
ex
ige presentar al
momento de la e'ntre,ga
de
terreno, una boleta
de
gara:
t1tía
por
el 10% del valor
del contrato, con una duración de 5 meses. · · ·
, No obstante,
es
menest
er
hacer
presente que, a la fecha
de
la
·fiscarizadón, el contratista había presentado la
boleta
de
garantía por la correcta ejecución de la obra, en circunstancia
que
las
obras se encontraban.en ejecución.
..
'
En su respuesta, la entidad comunal
señala; en lo que
in
teresa,
que
efectivamente
la
situación descrita no se condice
con ·
¡a
necesaria concordanCia
que
qebe
ex
istir entre las distintas cláusul.as
contenidas en los d.ocumentos que regulan los procesos licitatorios,
·sin perjuicio
de
mencionar que esta discrepancia no ha vulnerado :
de
manera alguna l
os
intere;;es y derec_hos
de
quienes participaron en· el proceso, pues ninguno
de
los
interesados hizo presente tal objeci
ón
en los plazos
est~blecidos,
agregando '
además que los proyect
os
se
encontrabansalvaguardados .
..
Finaimente, alude
que
con el objéto
de
evitar, en ro sucesivo, situaciones como
es
ta,
se
ha dictado el
"
R
e
g
~
Jamento
..
municipal sobre sobre procedimiento
de
recepción, resguardo, entrega y cobro
de garantías
",
agregand9
que
se ha determinado incorporar este y otros hechos
· en el proceso disciplinario que
se
ha
ordenado,instru
1r
con
el.
objeto
de
acredit
ar
la véracida9
,de
los hechos,
la
real participación
de
funcionarios municipales, y
la
eventual responsabilidad
de
quien corresponda, designando al efecto a'l Direct
or
de Control Interno don Eugenio Rojas González, como Fiscal
de
l mismo.
. Atendido que la situación , planteada
alude a un hecho consolidado no susceptible
de
ser regularizado.
se
mantiene
lo observado, debiendo la autoridad impeair
que
situaciones comq
ra
de
la
especie ocurra nuevamente·. coo el propósito.
de
no
ocasionar eventuales vicios
que pudieran obstaculizar los procesos licitatorios de:l ·municipio. Ello, sin
·perjuicio
de
incluir esta materia en el proceso
dis
oi
plinarios que informa ha
ordenado instrui
r,
debiendo· remitir el acto
administ~ativo
que lo dispone en el
.plazo
de
15 días hábiles contados desde la recepción del presen
te
dócumento.
..
.
2.6: Sobre inicio
de
obras sin contar con los permisos
de
edif
icación
requeridos. _
. ·Al respecto., cabe recor
dar
que el
artículo 5.
1.1.
de
Ja Ordenanza Gen
era
l
de
Urbanismo y Construcciones, OGUC,
conteni
da
en el decreto No 47, de 1992, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo,
preceptúa que 1
'para. construir, reconstruir, reparar; alterar, ampli
ar
o demoler un
edif
i
cio-
, o ejecutar obras menore.s, .
se
deberá solici
tar
permiso d
el
Director
de
..
.
~
. .
36 .
Obras Municipales respectivo. De igual manera y en similares términos, lo
anterior queda establecido también en el articulo 116 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, LGlJ.C, sancionada por el decreto con fuerza de
ley No 458, de 1975, del Ministerio
de
Vivienda y Urbanismo.
. ·A su vez, el articulo 119 de
la
citada
LGUC, establece, en sus incisos primero y segundo, que "Toda obra de
urbanización· o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos,
especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras
Municipales
11
. Detallado lo anterior, debe señalarse
que, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el permiso
de
edificación No 41, concedido al proyecto "Reposición Medialuna Pelarco", fue
otorgado recién el 24 de agosto de 2016, no obstante,
la
obra se inició según
consta en el "Acta de Entrega de Terreno", ·
el
13 de abril de 2015, lo que
contabilizo
499
días sin co.ntar con el aludido requerimiento legal.
Además, según el estado de pago N
(j
7,
de agosto de 2016, aprobado por la ITO, se informó que la mencionada faena se
encontraba en ejecución de la estructura resistente de la obra, mediante la
construcción de los marcos tipo "L" de las graderías con un desarrollo mayor al
50%, sin advertirse la objeci
ón
de
la
citada I
TO
, sobre el avance
de
las faenas
.sin el requerimiento prescrrto.
Asimismo, es dable advertir que, la obra
"Construcción Sede . Social y Equ ipamiento Comunitario Los . Gomeros", cuenta
con el permiso de edificación No
11
de 6 de abril
de
2017, no obstante, el inicio
de ésta acaeció el
21
el
julio
de
2016, según precisa
su
"Acta de Entrega
de
Terreno", es decir, 259 días sin contar con
e!
requerimiento, considerando
adem~s
c¡ue
a la data del citado permiso
la
obra ya se encontraba en etapa de
terminaciones.
A lo anterior, debe agregarse que en los
proyectos "Construcción Biblioteca Municipal
de
Pelarco
''
y 1'Construcción Centro
de Difusión Cultural" la entrega de terreno se oficializó el 25 de enero del
presente año, no obstante, al momento de la fiscalización en el mes de abril de
esta anualidad, éstos aún se encontraban sin el respectivo permiso de
edificación
y,
en ejecución
de
albañilería de muros y estructura de techumbre,
las edificaciones. respectivamente. Así, según
lo
informado por la DOM, se
ingresaron a esa unidad las solicitudes de permi
?O
de edificación N
05
14
y 15,
ambas
de
9
de
marzo
de
2017, para los proyectos comentados, encontrándose
e·n etapa
~e
subsanación de observaciones.
Sin desmedro de lo indicado, cabe
señalar que para el mencionado proyecto "Construcci
ón
Centro
de
Difusión
Cultural"1 la DOM deberá revisar
si
se trata
de
un edificio de uso público según
lo
prescito en el artículo 1.1.
2,
de la OGUC que lo establece como aquel con
destino de equipamiento cuya carga
de
ocupación total, es superior a 100
3.7
personas, debiendo
por
tanto, cumplir el citado permiso con las consideraciones
que
su tipo requiere. ·
......
Puntualizado
Jo
anterior, procede
·manifestar
qu~
el requerimiento establecido va en a1rmonía con que la obra a
ejecutar cumpla con las exigencias
que
la LGUC y OGUC establecen, a fin
de
evitar "omisiones como los requerimientos solicitados
pos
te
rior
a)
inicio
de
la
ejecución
de
las obras, a modo
de
ejemplo, el otorgamiento del
pe
rmiso
de
la .
obra "Reposici
ón
Medialuna Pelarcou y que en definitiva, afectó el buen uso
de
· los recursos públicos invertidos y e.l -natural beneficio
de
la
obra :por parte
de
la
comunida·d para el destino
que
fue proyectado .
..
- ·
. En
su
respuesta, el
mt,JniCiplo
indicó
que
ha adoptado la determinación
de
_ incorporar este y otros hechos en el
proceso disciplinario que
se
ha ordenado instruir con el objeto
de
· acred'itar la
veracidad de los hechos, la re.al participación
de
funcionarios municipalés, y
la
eventual responsabilidad
de
quien corresponda, designando
al
efecto al Director
de
Control Interno don Eugenio Rojas
Gc;mzález
, cof"!lo
_Fiscal
de
:J
mismo.
. .
_ · · . Debido a lo informado y aun cuando esa
·entidad edilicia precisó las· acciones para dilucidar · las ·eventuales
responsabilidades consiguientes mediante la ustanciación
de
un proceso
cjisciplinario,
se
mantiene
la
observa
Ción
, por'lo tanto, deberá
inc1u
1ir esta materia
en ese procedimiento, debiendo remitir el acto administrativo
que
lo dispone en
el plazo
de
15 días hábiles contados desde
~
~
-
re
cepción
del presente doc!Jmento.
Además,
tra~ánd'Ose
·
de
· hechos
consolidados
no
susceptibles
de
corregir, corresp"onde
que
el municipio, arbitre
las accionés
de
control pertinente.s y fortalezca sus procedirtiientos
de
control
para
qUe
1 en lo sucesivo, no vuelvan a ocurrir situaciones como las expuestas
precedentemente.
2.
7.
Incumplimiento
de
requerimiento
de
Convenio
de
Mandat
o.
......
o
......
~
,
Cabe
señalar, que según el decreto
alcaldido
No
1.401
/de
21
de
noviembre
de
2014,
que
.aprobó los convenios .
5 2.852 y 4.332, entre
la
Municipalidad
de
Pe'farco y el Gobierno Regional del
Maule, GORE,
por
el proyecto "Reposición Me,Pialuna Pela reo",
se
estableció en
su
numeral 3, sobre "Obligaciones y Limitaciones para Unidad
fécnica"
, en lo
relativo a los antecedentes requeridos para
que
· el mandante curse los estados
de
pago, se fijó explícitamente que en el primer estado
de
pago se deberá incluir
un ejemp
lar
o copia del permiso
de
edificación emitido por la municipalidad
competente y obtenido
p.or
el contratista para la ejecución
de
la
:obra.
·
. No obstante, dicho requerimiento no fu
e;
acatado
por
el municipio ni exigido
por
el
GORE del
Mau
le, adjuntándose en su
lugar
por
parte de
la
DOM
de
Pelarco certificados que informaban
que
el permiso
de edificación se encontraba en trámite,
por
ejemplo, los oficios
Nos
243 y
401
,
de
17
de julio
de
2015
y
20
de
octubre del mismo año;
pa
ra el desembolso de
; . ~
38
los
estados de pagos
N0
5 2 y 4, respectivamente, lo cual·reveque dicho permiso
no
fue impedimento pará cursar
la
totalidad de los pagos efectuados hasta
agosto
de
2015 de la mencionada obra.
Dicha situación cob ra relevancia,
en
la
especie, dado que la falta del documento observado formaba parte de
las
obligaciones de
la
Unidad Técnica, evidenciándose, ademásJ una falta de control
por parte del GORE sobre el contrato en ejecución, que conllevó finalmente a
la
paralización
de
las obras por requerimientos que debieron ser previstos
en
el
mencionado permiso de edificación. ·
En
su oficio
de
contestación,
el
municipio señala, al igual que el caso anterior, que sustanciará un sumario
administrativo para perseguir las eventuales respon'sabilidades administrativas
derivadas de tales incumplimientos, por lo que corresponde mantener lo
observad
o,
debiendo esa entidad incluir esta materia en ese procedimiento,
debiendo remitir
el
acto administrativo que lo dispone
en
el plazo de 15 días
hábiles contados desde la recepci
ón
del presente documento.
Además, corresponde que en adelante,
arbitre las medidas
n~cesar
i
as
para evitar las deficiencias detectadas, en
la
especie. · ·
2.8.
lncumplimie
nt~s
administrativos relacionados
con
el
personal de las
obras.
2.8.
1. Profesional residente sin dedicación exclusiva a
la
obra contratada
Sobre el particular, es del caso
manifestar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido
en
el
decreto No 75, de 2004, del MOP, y aplicable supletoriamente en la especie-,
establece, en
su
artículo 120, que
el
contratista deberá designar un profesional,
de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases administrativas, para
dirigir personalmente los trabajos y atenderlos en forma que el avance de la obra
esté de acuerdo con
el
programa de trabajo aprobado y ,de .modo que las
actividades se ejecuten cumpliendo
en
todo, con lo establecido
en
los
documentos contractuales.
·Continúa dicho documento legal
estableciendo,
en
lo que atañe, que
en
el sil
en
cio de las bases se entenderá que
este profesional
se
de
dedicación' exclusiva en relación con
la
s actividades
propias del contrato, debiendo
pe
rmanecer en obra durante todos
los
dias
hábiles
de
trabajo. Sólo podrá ausentarse por causa justificada, previa
autorización del inspector fiscal , en este easo, por
ei
iTO municipal. ·
. En ese orden de ideas, se constató que
en
las
obras "Construcción. Biblioteca Municipal" y "Construcción Centro Cultural¡'
el
profesional residente encargado de ambas faenas es el senor Diego Oyarzún
Alburquenque, Ingeniero en Construcción, situación que contraviene
lo
normado
39
,.
previamente·, dado que a su vez, las bases·
de
Jos
proyectos llilO establecen
~
,. eventual posibilidad de que un profesional. se desempeñe simultáneamente
a
~
cargo de los
tr;:~bajos
,
queda nao dicha situaciófl
de
manmesto en las rúbricas del ,
profesional en los Libros de Obras de los contratos observados.
Por otra ·parte,
Gabe
observar que
~
, . , durante las visitas inspectivas realizadas los días 6 y 7 de abril de 2017, el
cHac,Jo
.
residente de la obra no se encontraba en las faenas, sin que existiera
en
los
Libros de Obras respectivos una anotación ql!e justificara su ausencia, situación .
que quedó respaldada en Acta de Constancia, levantada al efecto.· Además,
dicha situación denotó una falta
de
observancia por parte
de
la Inspección
Técnica de Obras en el control del·contrato. . . ·
En
relación con lo observado, esa
repartición, en
su
oficio de respuesta señaló en síntesis,
qu'e
efectivamente en
las bases administrativas geh.erales y especiales que
reg
ulan los procesos
li
citatorios en comento,
no
señalaron la nece.sidad de
co
ntar con ITO en forma
exclusiva en cada obra, agregando,
que
el 90ntratista dispuso de un profesional
·· residente en las obras que cump
li
era tales funciones, de manera que estima que
se cumplcon· lo establecido en los contratos y. en general en· la relación
M u
nicipio-Mand ataría. . ·
Sobre el particular, cabe precisar que en
su respuesta, el
m'Unícipio
no se refiere al aspecto observadq sobre el
. requerimiento de dedicación exclusiva del profesral residente
en
la
faena,
confundiendo ademá
s,
las labores 'de ITO y administrador de la obra, razón por
la cual se mantiene la observación, de
bi
endo ese municipio arbiitrar medidas a
fin
de
que la situación !)!anteada no se repita
en
las próximas obras ejecutadas
a través
de
te.rceros.
. .
2.8.
2.
Trabaj.ad
~
res
sin contrato de
t
r
~
b
ajo
.
Respecto del cóntrato
''
Construcción
Biblioteca Municipal" en desarrollo, realizada la vísita inspectiva
de
rigor, el 7
de
abril de 2017, se verifique existían 2 trabajadores sin contrato de trabajo .
ejecutando labores de estructura de techumbre, situación que ·contraviene lo
dispu'esto en el artículo 125 del citado Reglamento para Contratos ·de Obras
Públicas :contenido en el decreto No 75,
de
2004, del MOP-, que prescri, en
J'o
que atañe, que el contratista debe cumplir con
to
.das las dispos.iciones legales
vigentes en materias laborales y
de
protección a los trabajádores, contenidas en
el Código del Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones
co.n
.los
trabajadores. ' ·
Sobre este aspecto, en su respuesta, la
. autoridad señafó, en lo que atañe, que e,sta situación a la
fec
ha se encuentra .
s.ubsanada, dádo· que tal observación tiene su origen en que a la fecha de
fiscalización, los trabajadores que prestaban sus ·servicios bajo dependencia y
·subordinación del contratista, su empleador, no habl,a hecho constar por escrito
40
~
.
n:
Q
D
\
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.
~
~
~
~l
4~
~
CONTRA
LORIA
REGIONAL
DEL
MAULE
~
o
~;~
.
({)
UNJDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
~
C'
)UL"
...
~
;,"
el contrato, encontrándose eso si dentro del plazo de quince días
de
incorporado
el trabajador, como lo determina
el
código del trabajo.
Al respecto, los argumentos vertidos no
resultan sufiCientes y posibles de aceptar,
ya
que no se · respaldan con
·antecedentes fidedignos y objetivos, por lo que se mantiene la observación,
debiendo ese municipio evitar la reiteración de situaciones como la de la especie.
2.8.3. Ausencia de programación .de obras en el proyecto que se indica.
·. '
En
relación con el proyecto "Reposición
Medialuna Pelarco", de acuerdo a -sus BAG aprobadas
mediant~
decreto
alcaldicio
No
1.401,
de
2014, en
su
numeral 6, se establece que
el
programa
de
trabajo es la ordenaci
ón,
dentro del plazo del cohtrato, del desarrollo de las
diversas etapas, partidas o ítem de la obfa, debiendo ellas ser ejecutadas en
forma simultánea o sucesiva. ·
Por su parte, según lo prescrito
en
el
nurneral 1
Q,
de las BAE se establece, en lo que interesa, que formarán parte del
contrato las BAG, BAE, especificaciones técnicas, planos, anexos, aclaraciones,
presupuesto detallado, programa de trabajo y demás antecedentes respectivos.
A su vez, de acuerdo
al
numeral 13 de
l
as
citadas BAE, se consignó que
en
la
obra se deberá mantener
una
carpeta
con los
do~;umentos
y antecedentes
j
ust
i
ficati~os
de
las inversiones realizadas,
dentro
de
los cuales se requirió. el programa
de
trabajo.
En este contexto, cabe. indicar que,
dentro de los antecedentes técnicos tenidos a la vista
en
el
mencionado
proyecto, se aprecia que
la
ITO no
re
iteró la solicitud de entrega de la
programación (carta Gantt) requerida
en
los folios
Nos
3 y 4 del Libro.
de
. Obras,
sin que existan mayores antecedentes
en
los que conste q
ue
ese documentó fue
entregado según lo requerido, a
fin
de llevar a cabo el control
de
los plazos
contractuales, en consideración. l
as
dificultades que se evidenciaron
en
el
avance de las
obras
~
En su oficio de contestación,
el
mun
icipio indicó que la carta Gantt de
la
obra si existia
en
el pliego de
antecedentes que regulaba el proceso concursa! como
un
programa de trabajo
a ejecutar dentro de fechas y plazo restablecidos. No obstante, ésta sufrió
alteraciones fundamentadas en las modificaciones de obras, las que contaron
con anuencia del GORE.
Pese a los argumentos expuestos, éstos
no se respaldan con antecedentes concretos y fidedignos, · que avalen
fehacientemente lo sostenido, por
lo
que procede mantener la observaci
ón
en
los términos anotados.
41
'
2.9. Ejecución
de
partidas
di
sco·nformes
de
las especifica
!:;
iones técnicas del
-proyecto aprobado. ' · ·
Sobre el :particular,
es
· pertinente
'apuntar
que
el artículo 24, letra a),
de
la referida l
ey
No
18.695, establece que a
· la Unidad
de
Obras Municipales le compete velar por el
cumplimi~nto
de
las
disposiciones
de
la
Ley
General
de
Urbanismo y Construcdones, del plan
regulador comunal y de las. ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto
gozará
de
una serie
de
atribuciones, dentro de las cuales, en lo que '
int(;3resa
, se
consigna
lo
siguiente,
dar
aprobación a los anteproyectos y proyectos
de
obras
de
_ u rbanizac
n ·y edi.ficac
_ión
y otorgar los permisos correspondientes, previa
verificación
de
qi.Je
éstos cumplen éon los aspectos a revisar de acuerdo a la
Ley
General
de
Urbanfsmo y Construcciones; fiscalizar lla ejecución
de
dichas obras
hasta el momento
de
su recepción; y recibirse
de
las
obras
y autori
zar
su
uso
,
previa verificación
de
que
éstas cumplen con los aspectos a revisar
de
acuerdo··
a la Ley General
de
Urbanismo y Construcciones. -r
Efl relación con la materia,
se
constató
lo que a continuación
se
indica:
· 2.9.1. Estructuras
de
madera
sin
la
debí~a
protección
de
la humedad,
.
__
Respecto
de
l proyecto
¡¡C
onstrucción
Biblioteca Municipal",
de
acuerdo a sus especifica·ciones técnicas aprobadas
mediante decreto alcafdicio
No
780,
de
2016, se. establece
en
su numeral 6
"Estn.Jctura
d~
Techumbre") que
todas
las piezas
ae
madera qu e
se
~sienten
sobre hormigón deben consUltar barrera contra la humedad,
por
lo cual
deben
·
ser
impermeabilizadas por
lo
menos con
dos
ma
n
os
de
carbolí1neo con retorno
de
.3
cm
por
ambos.
cost~dos
del canto
en
contacto con el hormigón.
No
obstante, efectuada la visita
inspectiva el
17
de
abril del presentet se verificó
qi!Je
dicho requerimiento
no
. habfa sido ejecutado
por
el contratista. incumpliendo lo preceptuado
en
las
citadas especificaciones .
técnicas
~
siendo
lo
anterior visualizado . en las
fotografías
Nos
1 y 2, del Anexo·
No
4.
Por
otra parte. S·e constató
en
la
obra en
. ejecución "Construcción Sede Social y Equipamiento Comunitario. Los Gomeros
.
de
Pela reo", la deficiente instalación de los pilares del corredor exterior
de
la
fachada poniente del proyecto, evidenciánctose ·una falta·
de
ais
lación
de
·las-
piezas
de
madera que se encuentran embebidas
en
el pavimento, propiciando ·
su deterioro, deficiencia que íneumple lo consi
gnado
en el ítem 3.2 "Pilares" de
las especificaciones técnicas del proyecto aprobadas mediante decreto alcaldício·
No
528,
de
abril
de
2016. Y el artículo 5.5.1,
de
la Ordenanza General
de
Urbani
smo
y Construcciones, sobre el arte ·
de
1?
bue.na técn
ic
a
en
la ·
construcción, situación
que
se
ex~ibe
en las fotografías
Nos
3 y
:4,
de
'l citado
Anexo No 4 . ·
42
. En su oficio
de
respuesta,
es~
autoridad
comunal, informó
que
lo
observado a esta fecha
se
encuentra subsanado, según
da cuenta registro fotográfico
de
esta data, donde consta la efectividad
de
que el
contratista ha dado cumplimiento con
lo
ex
igido en el proyecto y sus BAG y BAE.
Lo mismo ocurre con la observación
formulada respecto del proyecto "Construcción Sede Los Gomeros", respecto de
pilares
que
se
encuentran en contacto con humedad, según consta de fotografías
que
se
acompañan.
En consideración a las acciones
. arbitradas y antecedentes que dan cuenta
la
corrección del defecto constructivo
advertido eri terreno, procede subsanar las observaciones formuladas.
2.9.2. Pérdida
de
geometría en elementos de hormigón armado. ·
Cabe señalar previamente, que
de
acuerdo a lo prescrito en la Norma Chilena No. 170,
de
1985; "Hormigón -
Requisitos Generales
",
se establece en su numeral 10.1 literal
e)
que
la
colocación del material
se
debe efectuar con los equipos adecuados y mediante
los procedimientos necesarios para mantener las dimensiones y la forma
geométrica
de
los elementos a hormigonar.
A su vez, la comisión
de
especificaciones técnicas para contratos del Instituto del Cemento y del
Hormigón
efe
Chile, estableció mediante su documento '
'TE
004-06: Tolerancias
dimensionales para elementos
de
hormigón arma9o", de 2006, que para el caso
de
hormigón de obra gruesa (G4) reconocido como elementos
de
hormigón
cuyas superficies recibirán estuco u otro tipo
recubrimiento, un valor máximo
de deformación en terminacn superficial
de
elementos verticales,
pa
ra
el
caso
de muros
de
altura hasta 3
metros,
~
se considera 12 milímetros como máximo en
la
planeidad
de
la
superficie vertical.
Al respecto, reJativo a la obra en_ urso
''Biblioteca
Mun
icipal", se advirtieron defectos constructivos reiterados en la
colocación del hormigón en varios muros
d~l
edificio, los cuales provocaron
pérdidas
de
geometrla, deformaciones verticales y
de
planeidad, mayores
que
las tolerancias permitidas
en
las normátivas· citadas precedentemente, sin
que
los mencionados defectos hayan sido validados por el ingeniero calcuJista
patrocinante del proyecto y consignado en el Libro
de
Obras.
A modo ilustrativo, cabe señalar que
se
constató una desalineación
mayor
a 3 cm, de los machones ubicados en
el
eje
"
2"
, entre los ejes "C" y "E" y
la
viga del mencionado eje "2", según lámina
de
arquitectura No 1 •. considerando que dichos elementos pose
en
una guia en
común, además
de
las deformaciones geométricas de los mencionados
elementos. Lo anterior, se muestra
en
las imágenes 5'5 y 6 , del Anexo
No
4.
43
-
1
Además, se advirtió
_
ex
istencia ·
de
significativas pérdidas
de
geometría
de
l
os
arcos
de
medio punto ejeeutados a lo
largo del eje "
6'
1, según
se
visualiza en las Imágenes
No
7 y 8
de.l
mismo anexo.
'
...
-'
En su respuesta,
la
autoridad indica, a
·su-parecer, que las pérdidas
de
-geometrías advertidas en
la
fotografías
de
rigor ·
no se condicen
eón
la realidad
de
la.
faena, de acuerdo a la perspectiva con las· ,
que fueron obtenidas, desde ángulos que obviamente harían perder la geometría
a cualquier obra constructiva, ·aun cuando
se
advierten
que
éstas han sido
menores a las
que
efectivamente pueden ser advertidas en
la
realidad,
de
lo
que
-
da
cuenta las fotografías acompañadas, agregando que a esa data, estaban en
etapa
de
obra gruesa, lo que
ha.
sido mejorado definitivamente en el proceso
de
terminaciones. -
Los
argument·os esgrimidos por el
municipio no alcanzan a justificalí lo objetado,
.ya
que necesariamente dichas
. explicaciones deben ponderarse con sujeción a antecedentes o elementos
fidedignos que avalen fehacientemente lo sostenido, por lo tanto,
se
mantiene la
observación planteada, en especial, sobre la desalineación advertida en los
pilares del eje 1
'2" de La Biblioteca Municipal y la correcta reparación
de
~
os
defectos advertidos en tales elementos,
conf
a
las
reglas
de
la
técnica y el
arte de la construcción exigen.
2.9.
3.
Def
iciencia·s en la aplicación
de
soldadura
en
·estructuras metálicas .
. . .
. Cabe. señalar
que
la
Norma Chilena
Oficial
No
428, '
de
1957
; "Ejecución
de
Construcci·ones
de
Acero
",
en su artículp
1
O,
numeral 3, prescribe que las superficies
que
se
van a soldar deberán estar
limpias
de
óxidos, grasa, pintura u otras materias extrañas.
Por
su parte, el
mismo artículo 10, ahora
en
su numeral 7, anota que el depósito
de
·materia
de
soldadura deberá realizarse
,.
adoptando precauciones adecuadas· para obtener
un metal limpio, uniforme y continuo, para ello, será obligación u
sar
electrodos
·recubiertos,
arco_s
sumergidos u otros métodos
que
impidan
la
oxidación y la
nitrificaéión del metal fundido.
. .
Al
respecto, en la obra , "Cierre
Perimetral Complejo Deportivo
de
Pelarco", correspondiente a la
fa
chada
de
la
ruta K-45,
de
acúerdo a lo gra.ficado en
la
lámina
de
arqui.teclura -ARQ 02- y las
especificaciones técnicas, tanto las uniones
de-
los pilares "M" a los marcos de
malla galvanizada como la fijación
de
la
estructura
de
las concertinas a los
citados pilares,
se
efectuaría mediante soldadura
de
tope
de
ambas"estructuras,
observándose en ambos tipos
de
uniones,
de
manera generalizada,
discontinuidades y porosidades en los cordones ejecutados,. evidenciá-ndose
además, la
pre~encia
recurrente
de
~xido
en las citadas uniones ejecutadas:-
-Por . otra parte, ia mencionada
·· a9herencia entre ambas ·estructuras
se
· efectuó
de
manera posterior a la
.
aplicación
de la pintura anticorrosiva en los marcos rnetálioos ·y pilares,
incumpliéndose por tanto, la normativa citada precedentemente.
44
~
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAL
ORlA
REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
Cabe destacar, que las observaciones
detectadas en los casos señalados, se presentaron
en
la totalidad del cierre
perímetral ejecutado
en
ra
mencionada ruta K-45, abarcando
un
total de 294
metros lineales
y,
eventualmente, comprometen la resistencia
de
los trabajos
señalados.
Lo
anterior, según se corrobora en las imágenes 5 9, 1 O,
11
y
12
del Anexo
No
4.
En
su
respuesta, esa municipalidad
indicó·, en slntesis,· que lo observado se encuentra subsanado al tenor de las
fotografías que
se
acompar'ian, y que dan cuenta de las mejoras incorporadas a
las obras ejecutadas-y que cumplen con la normativa técnica de rigor.
No obstante lo explicado, procede
mantener la observaCión formulada, por cuanto la unión mediante soldadura de
. las estructuras metálicas que exhibe en
su
respuesta y fotografías
acompañadas, se verifica que la reparación se realizó posteri
or
a
la
aplicación
de
la pintura, contraviniendo
~1
orden lógico constructivo
de
que se trata,
conforme a las reglas de la técnica y el arte de la construcción exigen.
2.10. Sobre certificados
de
calidad de los materiales.
2.1 0.1. Falta de certificados requeridos durante el desarrollo de las obras.
Se
debe señalar previamente, que
conforme al articulo 144 del citado Reglamento para Contratos
de
Obras
Públicas, apl
ic
able
en
la especie, los materiales que
se
empleen en
la
obra
deberán ser
de
buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que se
indiquen en el contrato y, a falta de estipulación, deberá ser de la mejor calidad
y procedencia en su especie. Antes de ser empleados en la obra deberá darse
aviso al inspector fiscal, para
que
éste, visto los análisis y pruebas, resuel
va
y
fo
rmule por escrito su aceptación o rechazo.
Al respecto, en las obras en desarrollo
''Centro Cultural" y Biblioteca Municipal
",
en sus especificaciones técnicas
respectivas, en· su numeral O
.1
.1 sobre ''Certificado Ensayo de
Mate
ri
ales
~~,
consignó que todos los materiales a emplear, como combinaciones de materiales
y estructuras deberán someterse a s ensayos de control
de
calidad fijados·en
las Normas LN.N. y prescripciones especiales
de
los servicios respectivo
s,
agregando que
la
ITO
, solicitará un ensayo por proyecto con cargo al contratista,
a
un
laboratorio reconocido, en
E?
l caso que los ensayos ya efectuados o por
efectuar
no
fueran considerados suficientes, indicando además, que
en
_ el caso
de materiales similares emp
le
ados· en las diversas instalaciones se aceptará el
certificado de calidad proporcionado por los respectivos·fabricantes siempre que
se refie
ra
expresamente a la partida o elemento empleado en la presente obra.
No
obstante,
en
los respectivos
libros
de Obras de los proyectos mencionados, no existe registro de la entrega de
dichos requerimientos a la ITO, esto
es
,
P,Or
ejemplo, ensayes de hormigón o
certificaciones de calidad
éle
materiales como aceros y maderas impregnadas
45
1
. ' .
..
empleaaas a
19
fecha en las obras por parte del contratista, vulnerando así lo
. prescrito en la res·eñada normativa.
. . Sobre el particulár, la autoridad comunal
informó que dichos certificados que acreditan la calüdad de los materiales se
encuentran disponibles para este Ente
de
Control: y que·fueron solicitados en su
oportunidad por la
un
idad técnica a los contratistas, haciendo
la
sa
lvedad que,
desde el punto de vista práctico, algunos
~nsayes
fueron solicitados para ser
entregadas por éstos a la recepción de
la
obra.
En consideración a los certificados de
cumplim
i
erÍ
~
o
aportados por
et'
municipio, procede subsanar ·la observación
·formulada, no obstante, se reitera la necesidad
de
registrar en los
respectivo~
libros de obra la entrega y control
de
los citados certificados por_parte de la ITO.
~
. .
~
~
2.1 0.2. Inexistencia de certifí.cados solicita'dos e.n
la
:recepción de obras.
. Según los antecedentes tenidos a la
vista, los contratos examinados de "Reposición Med.ialuna
·de
Pelarco" y
"Construcción
SedE!
Soc
ial y Equip?miento Comunitario Los Gómeros
",
al
~
-momento de
la
recepción, no .contaban -con los
re
spectivos . certificados de
calidad de los ·materiales
'u
tilizados en las faenas, así como
ta11.1,poco
sobre la
acreditación y resultados de los ensayes efectuados a los rellenos
de
suelos
controlados y hormigones empleados en las obras, cuya cautela le competé a la
. inspección técnica, incumpliéndose ·
asi
lo· previsto en los artículos 5.5.1 y 5.5.5,
de
la
Ordenanza Gerteral de Urbanismo y Construcciones·,
concern
í
~ntes
al arte
de
la
buena técnica
de
-la· construcción, y lo se
ñí
alado en el ítem 14.1.1 de la
Norma Chilen-a
Of
icial N" 170, de 1985; "Hormigón", sobre la.frec.uencia de
muestreo. ·
A través
.de
su oficio
de
respuesta,
la
·autoridad comunal adjunta los certificados de· calidad
de
maleriales utilizados en
las faenas, a saber, "Reposición
de
Medialuna de
P.e
larco y Construcción
de
Sede Social y Equipamiento Los Gomero&''. '
En . atención a :Jo_s antecedentes
· ·aportados, corresponde subsanar lo observado
·.
esto es, la ausencia de los
· certificados de calidad y ensay·os
de
materiales entregados al momento de la
recepción de obras. ·
' -
2.1
0.3. Recepción anticipada de
la
obra sin ·contar oon ensayes y certificación
de
-materiáles. ·
J
Al
· respecto, mediante . el decreto
alcaldicio No 1.489, de 12 de octubre de 2016, se recepcionaron los trabajos.
real
i
zado~
por la empresa contratista Comercial Garcés -Silva Limitada de
conformidad al "Acta de Recepción Única", de ·
11
de
octubre del mismo año, no
obstante, según los antecedentes -tenidos a la vista,. no se requirieron los
certificados de ensayes de hormigón emitidos por un laboratorio auto
ri
zado,
46
1
. '
·.
situación que contraviene lo prescrito en los numerales 14 y 16
de
las BAE, sín
que a su
vez,
exista registro de la entrega de dicho requerimiento en el Libro de
Obras.
En su respuesta, el municipio acompañó
los certificados
de
resistencia de hormigón faltantes en la obra "Reposición
Medialuna Pelarco
u,
por lo que procede subsanar la observación formulada.
2.11 . Deficiencias en prevención d_e riesgos laborales.
2.
11
.
1.
Trabajadores s'
in
elementos de
seSjUridad
.
Como cuestión previa. cabe señalar que
el contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en
materia
de
protección a los trabajadores contenidas en la ley
No
16.744, que
Establece Normas sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales,
ley
No
20.123 y lo dispuesto
en
el artículo No 184, del decreto con tuerza de ley
No 1,
de
2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia
l;
que Fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo.
.
Al
respecto, en las visitas inspectivas
efectuadas al proyecto municipal denominado "Construcción Centro Cultural", los
dias 13 y
17
de abril del presente año, se constataron deficiencias en
la
s medidas
de seguridad adoptadas por
el
contratista para evitar riesgos de accidentes
durante el desarrollo de trabajos, advirtiéndose trabajadores sin sus respectivos
cascos de seguridad, situación que se visualiza en las fotografías 5 13 y 14,
del Anexo No 4 ·
En
relación con lo anterior y los riesgos
en general, cabe precisar que los empleadores deben tener los equipos y
dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mfnimos los riesgos
que puedan prese')tarse en los sitios de trabajo.
El
municipio, en· su oficio de respuesta
señaló, en síntesis, que tales observaciones han sido subsanadas a partir
de
las
instrucciones verbales entregadas por el mjsmo alcalde que suscribe en proceso
de fiscalización interna en compañía
de
directores de desarrollo comunitario y de
control interno con fecha 18
de
agosto de 2017. A su vezse acompañan
fotograflas
que
dan cuen
ta
de la situación existente a esta fecha.
Si bien resultan atendibles las medidas
ad
optadas por la autoridad municipal, por corresponder
la
situación objetada a
hechos consolidados,
se
mantiene
la
observación, debiendo ese municipio evitar
la reiteración de situaciones como las expuestas que afectan las condiciones
sanitari
as
y de seguridad básicas
en
los lugares de trabajo.
47
1
·
r\\
coNTRALo
RíA
G.
ENER
.·
AL
DE
LA
RE
.PúsucA
~(
JJ/J
. CONTRALORÍA REGIONAL DEL
MAULE
'
1&'
,.
.,
.,
.,
~
. .
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO 1
CH
f
l~..#
-
2.11.2.
Detic
i
en~ias
de
seguridad en excavaciones.
En relación con el contrato en· ej.ecució
n:
denominado "Mejoramiénto ·y Ampliación· APR Santa Margarita Los Gomeros
",
.corresponde observar que la inspección técnica no exigió al ·contratista contar
con los elementos mínimos de seguridad en el perímetro
de
la
excavación
de
la
fundación del estanque elevado
de
· agua. verificándose -in situ-
la
ausencia de
protección o aislación de los trabajos con algún tipo
de
cierro, baranda u otra
defensa adecuada a fin de evitar posibles accidentes durante la ejecución ·de
estas faen.as, según se aprecia
en
las fotografías
Nos
15 y 16, del Anexo No 4, . · ·
vulnerando por tanto, lo establecido en los 'ítems 4.5 y 11, la Norma Chilena
No
349, de 1999; sobre "Disposiciones
de
segu.ridad en excavaciones". ·
. . A través de su oficio de respuesta, la
autoridad señ·aló que, al
ig
ual que en la observación anterior. se realizó una .
instrucción verbal por parte de los directivos de!
mt.:Jnicipio
, adjuntando además,-
fotografías que dan cuenta que
la
situación se encuentra superada.
En vista de
Jo
informado y aun
cu~ndo
esa entidad precisó las acciones para su pertinente corrección, se mantiene
la
observacióñ. Además, tratándose
de
hechos consolidados no .susceptibles
de
corregi
r,
corresponde que el municipio, arbltre las
qCCiones
de
control pertinentes·
y fortalezca sus procedimientos de control para que, en lo sucesivo, no vuelvan
a óc.urrir situaciones como las .expuestas precedentemente. ·
2.1
-1.
3.
Deficiencias· en las· condiciones sanitarias y ambientales básícás en los
lugares de trabajo. . ·
En las obras en examen
~
dentificadas
como "Centro Cultural de 'Pelarco
",
"Biblioteca.Municipal",
"Const~cción
Sede
Social y Equipamiento Comunitario Los Gomeros o
'y
'1Cíerre Perlmetral Complejo
Deportivo de Pelarco" se constató en las fisc:alizacione.s efectuadas en diversos
sectores
de
las faenas, focos de escombros y ·falta de orden en el acopio
de
materiales empleados en los ttabajos, sítuación que contraviene
lo
dispuesto en
los artículos r y
11
, del decreto supremo
Na
594,
de
1.999, de Ministerio de
Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares. de Trabajo. , · ·
En efecto, la citada normativa establece
respectivamente, en lo que interesa, que los pisos de los lugares de trabajo, así
como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de· todo obstáculo que impida
un
fácil y seguro desplazamiento
de
los trabajadorés, tan
to
en las tareas
· normales como en· situaciones
de
emergencia'y, que· los lugares
de
trabajo
deberán mantene
rs
e en buenas condiciones de orden y limpieza. Lo anterior,
según queda de manifiesto en las imágenes Nos 17,.18, 19 y 20, del Anexo
No
4.
Sobre el particular, la autoridad comunal
informó de manera generalizada, al igual que en las observaciones anteriores de
48
este acápite que, se
rea
liza
ron
instrucciones verbales y de adjuntan respa l
do
fotográficos que acreditan que
la
situaci~n
se
encuentra superada.
En
vista de lo informado y aun cuando
esa entidad precisó las acciones para
su
· pertinente corrección, se mantiene la
observación. Además, t
ra
tándo
se
de hechos 'consolidados no suscepti
bl
es-de
corregir, corresp onde que
el
municipio, arbitre las acciones
de
control pertinentes
y fortalezca sus procedimientos de control para que, en lo sucesivo, no vuelvan
a ocurrir
si
tuaciones
co
mo las expuestas precedentemente, que afectan las
condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los lugares de trabajo.
2.
12.
Sobre demora
en
la tramitación de
la
liquidación del contrato "Reposición
Medialuna Pelarco" ..
Como cuestión previa,
en
relación
con
el
citado proyecto de inversión municipal las BAG, en
su
numeral 48.4 sobre
"Efectos de la Terminación Anticipada del Contrato", aprobadas mediante el
citado decreto alcaldicio No 1.401 , de 2014, establecen que una vez aprobado
por resolución o decreto de
la
autori
competente, el
co
ntrato
pa~a
la
terminación de obra, la Unidad Técni
ca
procederá a efectuar la liquidacn
con
camos del contrato
co
n el primitivo contratista en
la
que
se
valorizará la parte
ejecutad'a y
no
-ejecutada
de
la obra, los pagos efectuados, anticipos, el mayor
valor de
la
terminación1 las multas
en
que haya incurrido
el
contratista por
cualquiera
de
las causas establecidas
en
las Bases, las deudas
lab
orales y
previsionales que registrare para con sus trabajadores, y todo otro cargo que
proceda aplicar.
A
su
vez, cabe hacer presente que
el
Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en
el
decreto No 75,
de
200
4, del MOP-, aplicable supletoriamente
en
la especie.
en
su
articulo ·166,
est
ab
lece que,
en
el
caso de una liquidación anticipada,
se
recibirá la obra
en
et
estado que
se
encuentre, debiendo
en
este
~aso,
la comisión
~(
... ) emitir un
informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el contratista aun
cuando no representen ítem completos".
Sobre lo expuesto, según el decreto
alcaldicio No 1.
208
, de
30
de agosto de '2016, esa entidad edilicia determinó
po
n
~r
término anticipado al aludido contrato "Reposición Medialuna de Pelarco",
suscrito entre la Municipalidad de Pelarco y la empresa Comercial Garcés Silva
Limitada , atendiendo según indica, a lo instruido por
la
División Análisis y Control
de Gestión del GORE del Maule. Agrega, que
se
requirió en esa oportunidad,
que
se
procediera a la conformación de una comisión de liquidación del
respectivo co·ntrato, a
fi
n de efectuar la recepción única del
proY.ecto
.
No obstante, según
el
oficio ordinario
No 20, .9·de enero de 2017, el municipio solicitó
la
cancelación del octavo
estado de pago por concepto de suministro, entendido como el pago de los
materiales
ex
istentes
en
la faena, el que fue denegado mediante
el
oficio
4_9
ordinario
No
808,
de
3
de
abril
de
201
.7, del GORE, debido a que, según
se
indica ,
permanecen aún pendientes las observaciones.
Lo
an
terior, refleja . una demora
injustificada en la tramitación del requerimiento
de
liquidación del contrato en
mención, verificándose un lapso
de
216 días, entre la emisión del citado decreto
al
Galdic:io
No
\1.208,
de
30
de
agosto
de
2016, y la
objedón
de
l GORE, en el oficio
·.
ordinario N? 808, de 3 abril
de
2017, sin que la liquidación
se
encuentre realizada
a fin
de
poder continuar con la recontratación de las obras y
dar
el destino natural
para el cual fue aprobada la iniciativa
de
inversi.ón en cuestión.
' .
~
Lo anterior, contraviene los principios
de
responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión
de
oficio,
contenidos en los artículos
3o
y
ao
de
la mencionada ley
No
18.575, así como los
de
celeridad y conclusivo, previstos én los artículos 4°,
r,
y
de
la
citada ley
No '19 ..
8~0,
(aplica
cr
i
ter
io contenido en los dictámenes 5 1.456 y 24.013,
. ambos
de
2015,
de
este Órgano Fiscalizador).
. . .
En este contexto, como éo11secuencia
de
la
demora señalada,
correspond~
observar
que
el municipio., desde el mes
de
octubre
de
2016 a marzo
de
2017, había pagado una suma total
de
$7.622.217,
por concepto de contratación
de
3 personas para vigilar la obra y
Jos
materiales
acopiados en ella, según lo confirma el Director
de
Obras· mediante oficio
ordinario
No
43,
de
28
de
marzo
de
2017,
que
inc
lu
certificado "Honorarios
Cuidadores Medialuna
",
situación que, en definití
va
pugna con los principios
de
eficiencia, eficacia y economicidad, en la invérsíón
de
recursos públicos
de
acuerdo a lo consignado en los articulas y
de
la
indicada ley No 18.575. .
.,
Sobre e$te· punto, el municipio, en su
oficío
de
respuesta señaló, en síntesis, que debido a diversos temas como plazos
de tramitación con .el GORE; cambios en el equipo
de
g-estión municipal; exceso .
de carg,
a.
laboral, sumado _a la falta
de
experticia en
la
mater
ia
, hizo
que
aumentaran los. plazos. Sin perjuicio
de
lo anterior,
esa
autoridad edilicia ha
adoptado ·la determinación
de
incorporar este y otros_ hechos en el proceso
disciplinario que se ha ordenado instru
ir
coo el objeto
de
acredi
tar
la
veracidad
de los hechos en el informe consignados, la real participación en los
de
funcionarios municipales, y la eventual responsabilidad para
de
esa manera_
hacer efectiva la responsabilidad administrativa
de
quien ·corresponda,
designado al efe.cto al Director de Control Interno don Eugenio Rojas González,
como Fiscal del mismo.
-,
los
argumentos. vertidos no ·resultan
suficientes y posibles
de
aceptar, ya que
no
se
respaldan con antecedentes .
fidedignos y objetivos,
por
lo
que
se
mantiene la observación. Además, teniendo
en cuenta el extenso tiempo transcu_rrido desde el término
de
la convención,
se
concluye_ que él municipio no
ha
sido diligente en formalizar los actos
administrativos pertinentes para finali
zar
el cierre y
li
quidación
de
j contrato en
estudio. Conforme a esto, deberá arbitrar las medidas
que
correspondan para
r~gularizar
las situaciones observadas, e incluir los incumplimientos en la acción
50
disciptinaria
que
in
forma haber
in
iciado, dando cuenta
de
ello a esta Contraloría
Regional en un plazo
de
15
días hábiles contados desde la recepción
del
presente informe.
Además, es
me
nester reiterar que la
tardanza
seña
lada implica una infracción a los
art
ic
ules 3'', inciso segundo, y
de
la
l
ey
No 18.575, que imponen a los órganos que integran
la
Admi
ni
stración
del Estado el deber
de
observar los principios
de
responsabilidad, eficlencta,
eficaCia y el actuar por propia iniciativa en el cumplimiento
de
sus funciones,
procurando
la
simplificación y rapidez
de
los trámites, asi como también
contraviene
el
artículo r
de
la
ley
No
19.880, relativo al principio
de
celeridad
que
debE?
gui
ar
el accionar
de
las autoridades y funcionarios haciendo expeditos
los trámites pertinentes, situación
que
en
la
especie
no
se verifica, por lo cual, la
Municipalidad
de
Pelarco deberá fortalecer sus procedimientos
de
control para
que,
en
lo sucesivo, no vuelvan a ocurrir situaciones
como
la señalada. ·
111.
EXAMEN
DE CUENTAS
1. Sobre contratación del Inspector Técnico
de
Obra del proyec
to
"Repos
ic
ión
Medialuna
de
Pelarco" _
a) Cabe consignar que mediante los
decretos alcaldicios N
os
709,
de
2015, y 1.461,
de
2016, se sancionaron las
contrataciones a honorarios
de
don Jaime Navarro Cea, para cumplir funciones
de Inspector Técnico de Obra, ITO, del citado proyecto "Reposic
n Medialuna
de Pelarco
",
desde el 1
de
jut1io
de
2015 al 1
de
septiembre
de
2016,
respectivamente, imputando dicho gasto a
la
cuenta presupuestarla
2211999
~
"Otros", del subtitulo "Bienes y Servicios
de
Consumo
",
asignación "Servicios
Técn.icós y Profesionales", constatándose a su vez que mediante el decreto
alcaldicio No
647
,
de
2016,
se
aprobó la renuncia voluntaria al citado contrato a
honorar
io
de
l señor Navarro Cea,
desde
el31
de
mayo de
la
misma anualidad.
No obstante, consíderando lo
establecido
er.1
el dictamen N" 17.304,
de
1989,
de
esta Entidad
de
Control, y las
acciones y firmas como ITO del señor Navarro'
Cea
en
los Libros
de
Otlras del
aludido proyecto municipal, resul
improcedente
la
contratación a honorarios
de
un profesional para desarrollar labores
de
control técnico
de
obras determinadas
en el Departamento
de
Obras Municipales,
por
cuanto éstas son funciones
propias y permanentes
C:fe
ese departamen
to
acorde con lo instaurado
en
el
artículo ·
24
, letra f),
de
la
citada ley No 18,695. ·
En relación con '
lo
. observado, el
municip
io
señaló en su contestación que la contratación
del
servidor municipal a
honor~rios
obedeca dar cumplimiento a
la
s funciones de inspección técnica
de
obras en ejecución, pues
la
unidad
de
Obras Municipales carecía de personal
a esa data· para CU!llplir esa labor, salvo el Director de Obras que
es
el único
profesional
de
la DOM.
51
. '
~~
e~
'
.
~\
COr;JTRALORfA
GENERA_L
DE
.
LA
.
RE
.
1
BLICf'
~{
l~)l
.
CONTRALORÍA
REGIONAL
DEL
MAULE
, -
~
~.,;
·
1 UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CJ:;p'E:
Agrega, que la funciones prestadas por
el
se~or
Navarro Cea, a la data
de
la fiscalización
no
era posible designar "a
Contrata" a tal prófesional por
la
carencia de· disponibil1idad presupuestaria y
lo's
limites de contratación que impone la ley. No obstante, añade
qi.Je
la
autoridad
ha tomado la determinación a partir del 1 de abril del año en
cu
rso de ·contratar
bajo
la
modalidad -a contrata- del ex ITO a hol)orarios,
pa
ra cumplir funciones
como profesional de la DOM grado 1 o o del escalafón municipaL
Lo
, informado sólo ratifica . lo
representado por esta · Entidad
de
Contro
l,
ademas tratándose de hechos
consolidados no susceptibles
de
-co
rr
egir, es decir, encomendar
la
fiscalización
de obras municipales a personas -a honorarios, que corresponden a funciones
propias y permanentes de la DOM, procede mantener íntegramente el alcance
formulado, debiendo, en adelante, ese municipio arbitrar las me9idas necesarias
-para evitar las _deficiencias
det~ctadas
,
en
la
especie. -.
.....
.
~ ~
.
b)
Sobre el part1
iCu
1
lar, y como
cuestión previa, cabe consignar que el artículo 143, de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones (LGUC
),
modificado por la ley
No
20.703, que crea
y regula los registros nacionales
de
inspectora? técnicos de obra (ITO) y
de
revisores de
proy~ctos
de cálculo estructural, modffica normas legales para
garantizar
la
calidad de construccione? y agilizar las solicitudes ante las
direcciones de obras municipales, fija que "
El
inspector técnico de obra (ITO)
estará encargado de supervisar,que la ,obra se ejecute conforme a las normas
de construcción aplicables a la ejecución de
la
obra, al permiso
de
construc.ción
aprobado y sus modificaciones". . .
_ _ Agrega
QIJe
, ''durante la ejecución de la
obra será responsable que
~sta
cumplá con
el
proyecto de arquitectu
ra
; el
proyecto '
de
cálculo estructura
l;
y los proyectos
de
especialidades; incluidos los-
planos y
específ
i
cacione~
técnicas correspondiente
s,
debie
nd
o para ello,
registrar en -el Libro de Obras
la
supervisión
de
las partidas que determinen la
Ordenanza General y las respectivas especificaciones técnicas. Asimismo, el
inspector técnico de obra deberá supervisar oportunamente el cumplimiento
de
las medidas
de
gestión de control
de
la calidad ...
".
-,
En
ese contexto. es dable añadir que en ·
conformidad
con
las BAG y BAE, de
la
licitactón pública
ID
3756-72-LP14;
Reposición Medialuna Pelarco; " .
..
~1
Inspector Técnico será responsable
d~
supervisar técnica y directamente las obras velando
por
la
correcta ejecución
de
las mismas, en sus distintas etapas y hasta su total terminación, así como de
controlar
el
-cabal y oportuno
cumplimi~nto
de las obligaciones del conttatista
emanadas del contrato suscrita
.:
."
.
Con re.specto a lo indicado,· cabe -
recordar que mediante decreto alcaldicio
No
1.208, de 30 de agosto de 2016, esa
entidad edilicia puso término anticipado al contrato del aludido proyecto.
suscri
to
entre la Municipalidad de Pelarco y la emprésa Comerciai·Garcés Silva Limitada,
52
. ,
@1
~
~~
CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
i\
~~
lii CONTRALORfA REGIONAL DEL MA ULE
~..Aj
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
c
.,,
encontrándose desde la señalada data paralizado de avance
fTsico
y ejecución
la
precitada obra.
En
relación
con
la materia, es del caso
mencionar lo estipulado
en
artículo de la aludida ley N
°.
18.575, que conpagra
el pri
nc
ipio de legalidad, de confo
rm
idad con
el
cual los organismos que
in
tegran
la Administración del
Es~ado
-como sucede con las munjcipalidades-, deben
someter su accn a
la
Constitución y a las leyes, actuar dentro de
su
competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya
conferido el ordenamiento jurídico.
. Luego,
en
virtud de los artículos 3° y 5
CI
de la misma ley No 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la
eficiente e idónea administración de los medios públicos y
por
el debido
c
um
plimiento de la
fu
nción pública, observan
do
, al tenor de esas disposiciones,
los principios
de
control, responsabilidad, eficacia, eficiencia y
de
probidad, entre
otros.
En tal contexto, del análisis de la
normativa legal analizada en los apartados anteriores,
la
revisn
de
los
antecedentes recopilados y
la
declaración prestada a esta Entidad Fisca
li
zadora
por el señor Jaime Navarro Cea, no fue posible acreditar el cumplimiento de las
funciones de Inspector Técnico
de
Obra del proyecto en est
ud
l
o,
desde el 1 de
septiembre de
20
16 y hasta
la
fecha de la fiscalización, por
la
s razones anotadas.
En mérito de lo
expu~sto,
se objeta el
desembolso efectuado por concepto de servicios prestado's como Inspector
cn
ico
de
Obra, a t'ravés
de
los
d~
cretos
de pago que a continuación se indican:
N"
DECRETO,
DE
PAGO BOLETA
DE
H
ONO
RARIOS
MONT
O
ELECTRONI
CA
PERIODO PAGADO
N
FE
C
HA
No
FECHA 1 {$)
1.927 21-10·2016 75 14-10-2016 Septiembre
de
20
16 1.000.000
1.961
27
-
10
·2016
76
26-10-2018
Odu
bre de
20
16 1.000.000
2.170 29-11 -2016
79
28
-11
-2016 : Novie
mb
re de
2016
1.000.000
-
--
-
2.
293
21-
12
-2016 80 21·12-2016 1 DtclemiJre de 2016 1.000.000
129 1 31-0 1-2017 83 27-01-2017 1 Enero de 2017 1.000.000
---- -
254 28..02-2017
84
24-0
2-
2017 1 Febrero de
2017
1.000.000
517
30-03-2017
87
27-03-2017 1 Mar2o
de
201
7 1.000.000
716 28-04-2017
88
27-04-20
17
1 Abril
do
201
7 1.000.000
-
TOTAL
8.
000
.000
--
--
..
Fuente Preparado
por
la comls1o n fiscalizadora de esta
Co
ntral
orla
Regi
ona
l, so
br
e la base de
la
información proporcionada por la Municipa
lidad
de
Pe
l
ar
co
.
En
relación
con
lo
observado, el
municipio aduce
que
el
al
udido servidor cuestionado ha participado en todos y
cada uno de los procesos de liquidación anticipada de rmino
de
contrato del
proyecto de inversión en cuestión, agrega, que
no
se
ha
considerado ninguno
de los documentos suscritos por el profesional a honorarios, las innumerables
reuniones con sectorialistas del GORE del Maute, las visitas a terreno
53
..
~fectuadas
,
las operaciones aritméticas propias
de
esa tarea, nj menos los
testimonios que
se
podrían obtener de servidores municipales cómo SECPLAC,
Asesoría Jurídica,
OOM
, quienes participar
on
de la liquidac
i,
ón
de
l contrato, para -
lo que
se
acompaña documentación de respaldo, que
da
cue
nt
a de la efectividad
de los servicios prestados.
Los argumentos esgrimidos . por el
municipio no alcan·zan a justificar lo objetado, puesto que,
en
la especi
e,
mediante
el
decreto
No
1
.
20~
,
de
30
de agosto de 2016, esa entidad edilicia
puso término anticipado
al
contrato en cuestió·n, donde
el
señor Navarro Cea
practicaba,
en
terreno, las labores de inspección técnica, no siendo posible
justificar, posteriormente. en
un
lapso de 8 meses, actividades puntuales,
diversas a la
de
inspección téc
ni
ca
, por
10
que
se
mantiene !a observación,
-correspondiendo que se incorpore dicha materia
al
procedimi
en
to disciplinario
informado por el municip
io
en
su
oficio de respuesta, con el objeto de perseguir
las responsabilidades administrativas
derivad~s
de tales· incumplimientos e
irregularidades, por cuanto solo procede
el
entero por trabajos efectivamente
realizados, y por cierto, supeditado al_
cu
mplimiento de los demás requisitos
co
ntractuales _que correspondan, esto est los servicios aprobados mediante el
decreto alcaldicio No 709,
de
205, y no labores diversas y esporádicas que, por
lo demás, son tareas habituales y
p
-
~rmanentes
del municipio, a través de sus
unidades municipales de SECPLAN y Dirección de Obras.
Por otra parte, esta Sede
Reg
ional
formulará
el
reparo pertinente por
la
suma
de
$8.000.000, ello,
de
conformidad
. con
el
gu
-i
entes
de
la ley No 10.3
36.
1
2. Sobre
li
quidación anticipada del contrato "Reposición
Medialun~
Pe
larco" .
Cabe señal
ar
previamente, que-·
las
situaciones observadas a c
on
tinuación comprometen la responsabilid
ad
de
la
Mu
nicipalidad de
Pe
larco, en
su
condición de Un
id
ad
cnica
de
l proyecto,
según las obligaciones
co
ntenidas en el Convenio Mandato, suscrito con
er
GORE del Maule; donde
se
encomendó la supervisión técnica
_y
administrativa
de la ejecuci
ón
deJa mencio nada obra.
2.1
. Deficien
'ci
as en el resg4ardo- y almacenamiento de los materiales
ex
istentes
en
la-faena.
. Sobre el particular, cabe recordar
el
deber-de resguar
do
del patr
im
onio municipal que corresponde al 'alcalde, que se
. manifiesta
en
su
obligaci
ón
de
ve
lar por la eficiente e idónea administración
de
los
med
ios públicos y de los -recursos que
se
gest
io
n"
an
, según lo dispuesto
en
los artículos
3°,
inciso segundo; s
o,
inciso primero; y
52
y
53
.de la aludida ley
No 18.575. A su vez, según lo disp·uesto
en
el
artículo 56 de la mencionada ley -
No 18.695,
el
alcalde
se
en
cuentra facultado para adoptar las medidas que
estíme necesarias a fin de resguardar debidamente
el
patrimonio municipal.
54
Precisado lo anterior, cabe señalar que
efectuadas las visitas inspectivas a la obra
en
menc
ión,
que
.
se
encuentra en
cautela del municipio, se constató
un
deficiente almacenamiento de los
materiales existentes
en
faena, a saber, maderas impregnadas y estructwas
metálic
as
provistas para la ejecución del proyecto, las cuales formarían parte
de
los materia
le
s identificados en la líquidación del contrato y
estado
de pago N° 8
-pago por
sum
inistro- en trámite a favor del contratista.
En
efecto, se I
dent
ificó -in .situ-una
tmportante
cant
idad
de
piezas
de
madera impregnadas a
la
intemperie sin la
debida protección, las cuales debían
ser
almacenadas bajo techo presentando
deformaciones del tipo alabeo,
de
acuerdo a lo prescrito
en
la Norma Chilena
No 992,
de
1972; "Madera Defectos a considerar
en
la clasificación". Tales
ma
teriale
s,
de
acuerdo a
su
numeración en el aludido estado
de
pago
No
8, se
identifican
en
el cuadro sigui
ente
y su estado
de
conservación se visualiza, a
modo
de
ejemplo, en las fotografias N
05
21
, 22,
23
y
24
, del citado Anexo No 4.
1
1
N" ITEM
CAN
TIDAD
~R
E
C
I
O
To
r
:A:
C
($)'
1
1.4.1 . Postes impregnados Diametro 7 a 8 " 2 4 1.008 .0 00 1
Pino impregnado diám
et
ro 3x6" x 3.20 1 .807.
640
1.4.2.
mls
-
ce
pilla
do
306
1.4.3. 1
Pino impregnado 5x5" x 2,50 mi s -
80
660.0001
cepillado
1.4.4. Pino i mpr
eg
nado
2x
4" x 3 ,20 mts - 851 2.246.640
cepillado
1.4.9. Pino im
pre
gnado 2x10" x 3,20 m
ts-
64 464.640
cepillado
1.1
1.
16
Pino i
mp
regnado 4x4" x 3,20
mts-
14
73.920
--
~
pillad
o
TOTAL 6.260.
840
Fu
ente:
Pr
eparado por la
com1
sfon fiscalizador a de esta C ontraloria Regional, so
bre
la base de
la informacn proporcionada
por
la
Mt,micipalidad de Pelarco.
A
su
vez,
se
constató el evidente
descuido
de
una estructura metálica, identificada como "puerta del apiñadero",
según
io
indicado
en
las láminas L2/L 12 y L4/L 12 del proyecto
de
arquitectura,
la cual
$e
encuentra abandonada
en
med
io
de
la construcción, sin la protección
adecuada, presentando un evidente estado
de
oxidación producto
de
la falta
de
protección, tal como
se
corrobora, en las fotografías 5 25 y
26
, del Anexo N"
4.
Lo
ante
ri
or
cobra relevancia, en la
especie, por cuanto los defectos advertidos
por
el almacenamien.to y cuidado
deficiente de los materiales de la obra, repercuten en la resistencia o desempeño
futuro
de
lo
s materiales
de
construcción
en
servicio que serán propiedad del
municipio y parte
de
la
recontratación próxima
de
las obras. Además, t
al
deterioro
de los el
ement
os conlleva una pérdida en el valor comercial
de
dichos materiales,
situación
t1ue
se debe considerar al
mome
n
to
de
practicar
la
liquidación
financiera del contrato
en
mención.
En
su
respuesta, la municipalidad indica
que
no
comparte
lo observado,
agrega
'
ndo
que
las piezas metálicas
SS
:(
\~~~
CONTRALORIA
GENÉRAL
DE
LA
R-
EPÚBLICA
~
~~~
CONTRALORÍA
REGIONAL
DEL MAULE ·
.
\.;;~·,
'
~
.
,g
UNIDAD
DE
CONTROL
!EXTERNO
;- 1
galvanizadas y madera impregnadas, justamente están elaborados para soportar
las inclemencias propias del clima, y que de no ser asl, no ·pod
an
haher sido
utflizadas
en
la obra, no obstante de igual man.era, ordenó cubrirlas con material
adecuado mientras se retoman las faenas.
·.
. Pese a los argumentos expuestos, y
considerando
qu~
·.
dicha repartici
ón
no aporta .antecedentes concretos y
suficientes que modifiquen
lo
· representado, procede mantener_la observaCión
consignada, máxime si los materiales en cuestión son parte de la
liqU!idación
del
contrato en estudio, debiendo d
ic
ha repartición evaluar la calidad en la que
se
encuentran, su .deterioro y
va
lor comercial, a fin
de
que efectivamente sean,
considerados
en
la
r~contratación
·de las obras, haciendo presente · que la
regu_lariz.ación de. la situaci?n será verificada
en
la etapa
de
seguimiento.
En
efecto, debe señalarse que previo a
efectuar la liquidación
de
rigor, corresponde a la
Admini~tración
determinar
lo
efectivamente ejecutado por el contratista, en cada
_p
artida, el porcentaje .que
tales trabajos representan
en
relación con
el
total realmente requerido para
concluir la misma y recepcionar',
en
los casos que proceda, ·las cantidades y
avances que cumplan cabalmente los requisitos técnicos . dispuéstos
en
los
planos, especificaciones técnicas y
d~más
antecedentes de
la
Ucitaéión;
afín
de
evitar
wn
en
ri
quecimiento sin causa a favor de la repartición contratante (aplloa
criterio contenido.
en
el dictamen
No
'15.784, de-2012, de este Organismo
de
·. Control).
. . . Lo anterior cobra relevancia _
en
la
especie, por cuanto, los
mate
~ia
les
adquiridos-por el contratista para Ja ejecucn
y terminación de la obra, existentes en la faena, antes
de
l términ·o ·antidpado del
contrato, deben estar incluidos en la liqujdación financiera de rigor, como una
suma
al
haber del constructor. De este modo, los insumas que· no han sido
utílizadosl se contabilizan
en
su valor real,· prevía comprobación d.e su estado,
no así si
se
h~n
usado en la .obra, puesto qu_e
en
t
al
evento se abonan según la
oferta del contratista
en
1~
partida correspondiente (aplica criterio contenido
en
los dictámenes
8 _13.607, de 1986 y 1.09'5, de 1997, ambos
de·
esta Entidad de ·
Control). · · · ·
..
IV. OTRAS OBSERVACIO
NE
S
' -
- 1. Sobre administración de cuentas corrientes de
··
la
Municipalidad de
Pela
reo.
. Como cuestión previ
a,
cabe señalar que
para el manejo de los recursos financieros de la entidad edilicia -área gesti
ón
municipal-, se rriantien.en 3 cuentas corrientes abiertas
en
él Banco Estado,
sucursal Talca,
de
acuerdo al siguiente detallé: ·
N" CUENTA CORRIENTE CUENTA CONTABLE DENOMINACIÓN
-
43509028291 1.1102 Fondos Presupuestarios Pelarco
56
W CUENTA CORRIENTE CUENTA CONTABLE DENOMINACION
43509000116 1
1102
01
Programa Protección Social
43509109053 Sin cuenta contable asociada J Fondo Social
Cuenta sin movimie
nt
os
..
Fuente: Preparado
por
la co
rr1
sl6n
fi
scalizadora de esta Contralona
Reg1onal,
sobre
la
base de ta
información proporcionada po r la Municipalidad de Pelarco.
, Al respecto, de
la
revisión realizada se
determinaron las siguientes situaciones: '
1.1. Apertura de las cuentas corrientes .
De los antecedentes que obran en poder
de
esta Entidad Fiscalizadora, se comprobó que
la
apertura de las cuentas
corrientes individualizada·s precedentemente, no cuentan con
la
debida
autorización de este Organismo
de
Control, incumpliendo con ello lo dispuesto
en et artículo
54,
de
la
antedicha ley
No
10.336 y el
of
icio circular No 11.629, de
1982, que impartió instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas
corrientes bancarias. ·
En
su respuesta ,
el
edil adjunta los
oficios 5 267, de 1999; 4.020, de 2013
y,
10.854, de 2014, todos de esta
Contraloría Regional, mediante los cuales
se
autorizó como giradores de l
as
cuentas corrientes aludidas
en
el cuadro precedente, a los funcionarios
municipales que ahí se i
nd
ic
an
.
.
Al
respecto, de
la
revisión realizada
los
antecedentes aportados por esa entidad comunal_ no consta
de
ellos
la
solicitud
de
apertura de las cuentas corrientes
en
comento
ni
las debidas autorizaciones
de
esta Entidad Fiscalizadora, refiriéndose solo a los giradores de éstas.
En virtud de lo seflaladq y considerando
que se trata de un hecho consumado no susceptible de ser regularizado,
la
Municipalidad de Pelarco
en
lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento a
lo
previsto
en
el numeral 1.1 inciso tercero del citado oficio
ci
rcular No 11.629, en
orden a solicitar
la
autorización correspondiente para la apertura de
la
cuenta
corriente.
1.2. Sobre inexistencia de conciliaciones bancarias.
_ Al respecto, se observó que. las
conciliaciones bancarias de las 3 cuentas corrientes que mantiene el municipio
en
el Banco Estado, no
son
confeccionadas desde los años 2000,
201
O y 2013,
según
el
siguiente detalle:
1
N"
CUENTA CORRIENTE DENOMINACIÓN ESTADO
435090-Fondos Presupuestarios Última conciliación erectuada
Pelarco durante el o 2000
435090-Programa Protección Social Última conciliación efectuada
durante el año 2010
57
$~~
~
CO.NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - -
~(J,(~I.
~
. CONTRALORÍA
REGIONAl
DEL MAULE
o
,,-
-·
it.
UN
IDA
D
DE
CONTROL EXTERNO
W CUENTA CORRIENTE DENO
MI
NACIÓN -ESTADO
,
435091
·
~
Fontlo Social Últ
im
a conciliación efectuada
dura_nte e] año
.2013
...
Fuente: Preparado
por
la
com1S1on
fiscalizadora de esta Contraloría Reg1onal , sobre la base
de
la
información
pr
.oporcionada
por
la Municipalidad
de
Pela reo.
· .
En
. cuanto a la materia, cabe precisar
que
esta Entidad Fisca
li
zadora
por
me'dio
de
l citado oficio
No
11.629,
de
1982,
letra e) del punto
3,
normas
de
control, precisó que las conciliaciones
de
los
saldos contables con los saldos·
cert
ificados
por
las institucion
es
bancarias,
. de_berán
ser
practicadas por funcionarios
que
no participen directamente en el
manejo y/o·
cus~odiq.
de
fondos, a
lo
menos una vez al mes.
Lo
anterior,
~
con
el objeto
de
proteger
Jos
' .
recursos flnanciero.s. municipales ante eventuales pérdidas
de
·cualquier
naturaleza, y garantizar el grado
de
confiabilidad
de
la informacn financiera,
'que facilite
la
eficiencia operacional.
En ese contexto, cabe. indicar
que
el
dictamen
No
20.101,
de
2016, señala que,' en relación a las cuentas corrientes
bancarias
que
man~enga
el muni.cipio,
es
necesario mantener un adecuado
control administrativo
de
. ellas que permlta confiar en la co¡nposición del saldo .
. Seguicfamentel es pertinente menCionar
que
la
'conciliación bancaria ·es una herramienta cuyo mérito es verificar la
-
ig
ualdad entre l
as
anotaciones
cont~bles
y las constancias
que
surgen
de
los
resumenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un básico ejercicio
de
revisión, basado
en
la oposición
de
intereses entre la Institución y el .banco, sin
embargo, al carecer
de
ella, se prod uce un desorden financiero y administrativ'o,
por cuanto la entidad
no
tendría la certeza
~cerca
de
los 'dineros disponibles,
como tampoco
de
.l
destir-10
ae estos mismos, es
dec
.i
r,
se
pierde el control
de.
los
depósitos, los giros y pagos
de
cheques, ,además
de
otros cargos y abonos
efectuados
~or
el banco:
, · A su vez, tal 1
situación infringe el
principio contable
de
exposición, dispuesto en el citado oficio circular No 60.820,
de
2005,
de
este origen, en tomo a que los estados contables deben contener .
toda
la
información necesaria para una adecuada interpretación
de
la situación
pres.upuestaria y económica-financiera
de
las entidades contables , como
asimismo, tál inobservancia vulnera el numeral 4,
de
la letra b),
de
l artículo 27
de
la anotada ley No 18.695,
que
encarga a la
unid~d
de
administración y
finanzas llevar la contabilidad municipal en conformidad· con las normas
de
la
contabilidad naciomil y con las ·instrucciones
que
la Contralorfa General
de
la
República imparta
ar
respecto.
·En su respuesta,
la
autoridad señala, en
lo que interesa,
que
no
era
posible efectuar las conciliaciones bancarias
respectivas
,.
debido a que esa municipalidad, a esa datas, carecía del personal
que pudiese efectuar tal
.labor.
Agrega:
que
una
de
las prioridáde&,
de
su gestión
se relaciona con dotarla ·
de
procesos administrativos imprescindibles .para
. .
58
ordenar el quehacer
de
la municipalidad, motivo por el cual, se han dictado u
na
se,r
ie de reglamentos asociados a diversas materias sensibles de
la
administ
ra
ción.
F
in
almente, ex
pr
esa, que
se
dispuso el
arrendamiento de un softwa
re
contable a CRECIC S.A., relacionado
con
materias tales como: contabilidad municipal, tesorería, conciliaciones bancarias,
adquisiciones, remuneraciones y persona
l,
del área municipal, salud y
educación, el cual se encontraba
en
proceso de implementación.
En
co
nsideración a que
el
mumc1pio
ratifica lo obseNado
y,
que
la
medida enunciada
se
encuentra
en
desarroHo.
se
mantiene lo observado, por lo que
su
concreción y
la
confección de las anotadas
conciliaciones será verificada· en una próxima .visita
de
seguimiento, ello sin
p
e~
u
icio
de incorporar esta materia en el procedimiento disciplinario ordenado
instruir previamente. ·
1
.3.
Sobre ausencia de cuenta contable analitica.
_ Se comprobó que la cuenta
co
r
rien
te
bancaria No
4350
~
,
denominada "Fondo Social
",
individualizada
en
el
cuadro precedente, no tieñe detelll1inada
una
cuenta contable analítica
en
la que
se
consignen sus movimientos, aspecto que no permite controlar
en
forma
ef
iciente, la administraci
ón
de los fondos de que
se
trata, ·constatándose además
que ésta no mantiene movim
¡e
ntos desde
el
28 de agosto de 2015.
En cuanto a lo objetado -
en
este
num
eral,
ca
be
recordar que
el
dictamen No 20.101, de 2016,
de
la
Contraloría
General, que Impartió Instrucciones al sector municipal sobre presupuesto in
ic
ial,
modificaciones y ejecución presupuestaria, señala que,
en
relación con las
disponibilidades, específicamente a las cuentas representativas de cuentas
co
rri
entes bancarias. que mantenga
el
municipio,
en
el
Banco Estado y
en
los
demás
ba
ncos del sistema financiero, respecto de fondos propios o de terceros
que se registren
e'n
cuentas extrapresupuestarias, es necesario mantener un
adecuado contr
ol
administrativo de e!!as.que permita confiar en la composición
del saldo.
Asimismo, la situación planteada
infringe el pnnc1
p1
o contable de exposición contenido
en
el oficio
ci
rcular
No 60,820, de 2005, de la Contrataría General de
la
Re
públi
ca
, dado que los
estados contables no contienen toda la información necesaria para una·
adecuada interpretaci
ón
de las situaciones presupuestaria, económica y
financiera
de
la
entidad.
La Municipalidad de
Pe
larco
en
su
respuesta no aporta antecedentes que permit
an
desvirtuar lo objetado, razón por
la
cual
se
mantiene íntegramente lo observado, debiendo
la
autoridad comunal.
por
un
lado, arbitrar las
med
idas tendientes a dar cumplimiento
al
se
ñalado oficio
No 20.101 , de 2016,
de
este origen, en orden a que las cuentas
co
rrientes
59
;__
.',
.l.
"Y
'
~
,
~
-;¡,
r;
~)
coNTR(-\LORfA.
G~NERAL
·
DE
LA
REPúsucA
)i)
CONTRALORIA REGIONAL
DE
L
~ULE
.
~
-
~:3!'!/~
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
~
·
. . .
\ .
bancarias que posea el municipio, tendrán que mantener
un
adecuado
COI1fl'ol
administrativo que permita coñfiar
en
la composición del saldo, estableciendo
que·
se
deberán efectuar periódicamente conciliaciones que permitan asegurar
que todas sus operaciones báncarias estén reconocidas correctamente ·en la
• ·
co
ntabilidad y
en
'
el
banco, aspecto que será validado
en
la
etapa de
·seguimiento. '
·'
Por otra paite, respecto de la cuenta
corr
ien
te observada
que
no
mantiene movimientos desde el año 2015, ese
municipio deberá ajustarse a lo preceptuado
en
el punto 1.3 "cierre de cuentas
corrientes
11
, de
la
precitada circular
No
11.629, de 1982, de este origen, lo cual
será a9reditado
en
la fase de seguimiento respecti
va
. ·
1.4. Sobre cheques caducos. . \
..
.
La
entidad edilicia no caduca
pe
riód
icamente aquellos cheques que no
han
sido cobrados, distorsionando con
ello la información de la ejecución presupuestaria. ·
. . '
~
~
Al efecto; cabe señalar que
al
31
de
marzo de la presente anualiqad la Municipalidad de
P~larco
man~enía~es
girados y no cobrados, vinculados a las cuentas corrientes 5
4350~
y
43509-
,
alcanzanGio
la
suma de $30.238.194, de los cuales $1.132.753
corresponden a documentos caducos dado que superaban los
90
días desde
la
. fecha de
su
emisión, cuyo detalle
se
resume
en
cuadro adjunto:
po
r la de
información proporciooada por la Municipalldád de Pelarco.
En
relación con la materia, se debe
hacer presente que el reconocimiento de
la
obli.gaciófl financiera por concepto
de cheques girados por la institución y no cobrados por los beneficiarios, debe
registrarse
en
la cuenta
cor1
·table código
No
21601 , "Documentos Caducados" y.,
60
'if¡~
~
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
~
S,11
\.J
CONTRALORIA REGIONAL
DEL
MAULE
~
.
..
..
r UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
e
"!
;\
en el evento
de
que l
as
obligaciones no se hagan efectivas dentro. del plazo legal
de 3 6 5 años, según se trate, de una institución del Fisco u otras entidades, se
deberá aplicar el procedimiento K-03, sobre cheques caducados por vencimiento
del plazo legal de cobro, consignado en el Manual de .Procedimientos Contables
para el Sector Municipal contenido en el oficio No
36
.640, de 2007, tanto para lo
relativo
al
ajuste por
la
prescripción legal de la deuda, como para su aplicación
al ingreso presupuestario (aplica criterio contenido en el dictamen No 8.236, de
2008, de este Organismo de Control).
En
su contestación, la autoridad señaló
que instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas efectuar los ajustes de
rigor que permitan el registro en la .aludida cuenta contable digo No 21601,
"Documentos Caducados", agregando que en la eventualidad que las
obligaciones no se hagan eféctivas dentro del plazo legal senalado, se aplicara
el
procedimiento K-
03
.
Al respecto, si bien lo esgrimido por el
edfl resulta atendible, dicha medida
se
concretará a futuro, por lo que se
mantiene la observación, y la efectividad de los ajustes contables señalados en
su respuesta, sera
verifica~o
en la etapa de seguimiento.
1.5. Sobre cheques protestados.
Durante
la
presente fiscalizacipn se
verificó la existencia de, a lo menos,
13
cheques protestados por un monto total
de $12.609.037, custodiados por la Tesorera Mumcipal, los cuales no se
encontraban con.tabilizados, a saber:
FE
CI-1A
rad
o p
or
la comisi
ón
de esta
inf
orma
ción
pro
po
rciona
da
por
la
Mun
ici
palid~d
de Pelarc
o.
Sobre el particular, es dable observar.
que los cheques r
ec
ibidos en
par:te
de pago no hechos efectivos
-por
falta
de
fondos u otra causal. deben contabilizarse en la cuenta contable No 11601
61
-
1
.
iJ
·.
·.
~
·.
. . .
r'
~
~ --
. •
..
. . ,
~
N;
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-
CONTRALORIA .G.ENERA. . L
DE
LA
REPUBLICA
~
~
f
~~
¡),
CONTRALOR[A
REGl
,
O~AL
DEL
MAUL~
. ·
~
~ ' UNIDAD
DE
CONTROL
EXTE.RNO
~
"Documentos Protestados", y reconocerse· si
rríL!Itá
peamente la disminución
de
las disponibilidades
de
fondos, apficar el procedimi-ento K-02 sobre ch,eques
depositados en cuenta corriente
no
hechos éfect.ivos, consignado en
-eJ
citado.
Manual.de .Procedimientos Contables para el Sector Municipal contenido en el
"'
oficio
No
36.640,
de
2007, · situación que no ocurrió en la especie
..
Asimismo,
se
comprobó
que
la
Municipalidad
de
Pelarco no ha efectuado gestiones
de
cobro respecto a la
percepción
de
dich
os
ingresos, situación
que
fue confirmada por
la
as-esór
.
: jurfdico
de
esa entidad edilicia
el
28
de
abrH
de
2017,
lo que constituye_ una
debilidad
de
control interno, toda vez
que
la·entidad no mantiene procedimientos :
que permitan asegurar el efectivo cumplimiento
de
la
obligación legal
de
recaudar y percibir los ingresos municipales . y fiscales
que
correspqnda,-
establecido en el artículo
27
, letra b), número 7,
de
la referida ley
No
18.695.
, . Agregar
que
, en el caso
de
los cheques
protestados la acción ejecutiva y penal contra los obligados al
pago
prescribe en
·un año, contado desde-la fecha del protesto, en virtud
de
lp consagrado en el
artículo 34, del decreto con fuerza
de
ley
No
707,
de
1982,
deJ
Ministerio
de
J t. . \ . .
US I
Cia
. . · \ -
..
- , En este aspecto, en
su
respuesta, la-
au
tor
idad comunal señaló que pudo constatar la
e~ectívidad
·
de
·
1o
observado,
ordenando
p'or
la_ vía administrativa inicfar a la brevedad· posible las acciones
de
·cobro que permitan percibir tales iti.gresos, en
la
medida
qu~
la acción civil no se
en~uentre
prescrita. ·
Agrego que, ha adoptado
la
determinación de ihcorpori:u este y otros hechos en
e
~
proceso disciplinario
que
se ha ordenado
in
-struir con el objeto '
de
acredi
tar
·la veracidad
de
'los hechos, la
real participación
de
funcionarios municipales, y la eve:ntual responsabilidad
de
quien corresponda, designando al efecto al Director.
de
Control Interno don
Eugenio Rojas González, como Fiscal del mismo. ·
En mérito
de
·
lo
~
expuesto, procede
. mantener lo reprochado, considerando que la medida anunciada
pofel
municipio
· se encuentra en ejecución y no
se
acompañó documentación
que
.rmlta validar
lo informado,
por
lo que esta .Entidad FiscaHzadora constatará su veracidad en ·
la etapa
de
seguimiento. ·
..
· CONCLUSIONES ·
Atendi
das
las· consideraciones
expuestas durante
el
desarrollo del presente. trabajo, la
Mun
icipalidad
de
Pelarco-
. ha aportado antecedentes e iniciado acciones
que
han permitido salvar parte
de
. las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N" 573 de 2017,
de
esta Coritraloría Regional.
62
¡'
CONTRALORfA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL
EXT
ERNO
En efecto, considerando las medidas
correctivas
ad
juntas a la respuesta y las valida
ci
ones efectuadas por este
Organismo de Control,
se
subsanan las observaciones contenidas en el Acápite
1, numeral 1, letra
b)
,
3,
le
tras a) y
b)
, 4 y 5; Acápite
11
, numerales 1.
1,
letras
a)
-parcialmente- y
e),
2.9.1, 2
.1
0.1,
2.1
0.2 y 2_1 0_3, atendidos
los
antecedentes
proporcionados por la entidad y las validaciones efectuadas sobre la materia.
Por otra parte; respecto
de
las
objeciones que
se
mantienen,
se
deberán adoptar las medidas pertinentes con
el objeto
de
dar estricto cumplimiento a las
no~mas
legales y reglamentarias que
las rigen, entre las cuales
se
estima necesario considerar, a lo menos, las
siguientes:
1. En lo que dice relaclón con el
endeudamiento que presentaba el municipio al
31
de diciembre de 2016 por la
suma
de
$418.401.447; el déficit financiero que alcanza a
los$
222.603.
361
a
esa misma data; el saldo
in
icial de caja negativo de $ 71.661 .356 para
el
año
2017; sobre las cuentas contables 12101
''
Deudores" y 124
01
"Deudores de
dudosa recuperación" que han mantenido saldos por las sumas de $9.014.068 y
$822 872. respectivamente, durante los años 2015 y 2016, evidenciándose
inexistencia de gestiones de cobro; ·las cuentas 22108, 22109 y 22110, que h
an
mantenido o incrementado
su sa
l
do
, observánd
ose
que
no
se
han efectuado
pagos; inexistencia de conciliacion
es
bancarias; falta de gestiones de cobro
de
los
documentos protestados, situaciones que no
se
aviene con lo previsto
en
el
articulo 6
°,
inciso primero, de la ley
No
19.780, articulas 27, letra b
),
números 4
y 7 y 8 1 de la ley 18.695; decreto ley No 1.263, de 1975,
en
cuanto a que
el
municipio esobligado a compa1ibilizar sus gastos con los 'recursos disponibles
y lo Indicado en
el
Manual de Procedimientos Contables,
of
icio No 36.640, de
2007 y el punto
3,
le
tra
e) del oficio No
11
.629, de 1982, corresponde por un
apart
e,
que tales inobservancias sean incorporadas al procedimiento
disciplinario que inst
ru
ir
á esa entidad edilicia debiendo remitir copia del acto
administrativo que lo instruya, en
t.Jn
plazo de 15 días hábiles,
co
ntado desde la
recepción del presente documento. ·
Y por otra, la autoridad comunal deberá
acreditar
el
pago
de
la
suma de $312.9
79
.862, correspondiente al
endeudamiento registrado
en
el
ba
lance
al
31 de diciembre de 2016: poner a
disposición de esta Contrataría Regional la documentación de respaldo que
acredite
la
regularización o recuperación de los fon
t:i
os
in'd
icados en las cuentas
co
ntables 12101 y
12401
; regu larice ·mediante
los
ajustes contables que
procedan las cuentas 16101, 16102,
22108,22109
y 22110;
rem
ita los fondos a
las
municipalidades que en efecto correspondan;
co
ncrete
la
implementación y
uso
del software CRECIC, comprometido en
su
respuesta;
co
nfeccione las
conciliaciones bancarias e inicie las acciones de cobro que permitan
rec
uperar
los
ingresos por concepto
de
cheques protestad
os,
·todo lo cual, será verificado
en la etapa de seguimiento del presente informe.
63
~
~~~
)~\
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
RéPúBLICA
.
~ ~
V
CONTRALOR[A
REGIONAL
DEL
MAULE .
.
~~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
~
.
Asimismo, deberá velar para
que
en lo
sucesivo, ajuste su actuar
al
principio de· sanídad y ' equilibrio financieró,
consagrado:tanto en
la
Ley Orgánica Gon\stitucional
de
Municipaliqades como en
·~
el referi
do
d~creto
ley No 1.263,
el
que
debe
aplicarse en todos los procesos que
·conforman el sistema de adminístrafinanciera
mun
icipal -presupuestarlo,
contable y de administración
de
fondos- (Acápites
11,
numerales
1.1,
letras a ) y
·,
b), 1.2,,1.31etra b), 1.4 let(as a), b) y e) y 1.5 (AC); y
IV
, numerales 1.2 y
1.5(AC/MC)). - .
. . 2. En lo
que
.concierne a los '
procedimientos disciplinarios atrasados, corresponde que
la
autoridad comunal
·
cumplimiento a lo previsto en los artículos 124 y 133·
de
la ley
No
18.883
e instruya
a fin de agilizar. su término, lo cual
será
constatado· en la etapa
de
seguimiento
respectiva. Ello sin perjuicio
de
incluir esta materia en el
p
r
ocedimi~nto
.J disciplinario que informa incoara, debiendo rern
iti'r
el
acto administrativo que le
da
inicio en el plazo.
de
15 dfas hábiles contados desde la récepción del presente ·
documento (Acápite 1., numeral 7 (C)).
'
3. En lo relativo - a las
inconsistencias técnicas de los proyectos münicipales licitados,
la
Municipalidad
de
Pelarco deberá por una parte, adoptar, a la brevedad , las medidas tendientes
a evitar la reiteración
de
situaciones > como la ol>servada, desarrollando' a
cabalidad los
pn;>yectos
técnicos a fin
de
dar
cumplimiento a los principios
de
·
ef
ic-acia y eficiencia en la gestión
de
los recursos públicos a
que
está obligada la
.
·.
Administración
act
iva, y
por
otra, incluir tales inobserVancias en el
pmcedimien~o
disciplinario que instruirá esa entidad edilicia
debi~ndo
remitir éopia del acto
administrativo que lo instruya,
en-
el plazo · in
dlic
ado previamente (Acápite
11
; _
numeral 2.2 (C)). · · ' · · -
.
4.
En lo
que
·
dic-e
relación a las
diferencias entre el.. monto
de
caución presentada
por
el contratista para
garantizar los aumentos
de
la obra denominado "Repos
idón
·Medialuna
de
Pelarco" y el_ monto establecido en las bases; el municipio deberá concretar la
elaboraCión del manual
de
procedimiE:mio para celebración de
~
contratos
y
recepción ·
de
boletas
de
garantía enunciado en
su
respuesta, lo que será
- · verificado en la etapa se seguimiento. Asimismó, deberá arbitrar las medidas que
permitan
dar
estricto cumplimiento al principio
de
estricta sujeción a las bases,
procurando
que
las vigencias
de
las caudones. requeridas
se
ajusten a lo
preceptuado en las BAG y BAE e incluir tales inobservancias-en el.procedimiento
disciplinario que jnstr
uir:á
esa entidad edilicia
deb
iendo .remitir copia del acto
administrativo que lo instruya, en el plazo 'indicado previamente (Acápite
11
,
nuínerales 2.3,.2.4, letras a) y b) y 2.5 (C)). ·
5. Sobre el inicio
de
obras sin contar
con permiso
de
edificación e incumplimiento del convenio
de
mandato, ese
mun
icipio deberá adoptar las med'idas tendientes· a evitar ls
re
it
eración
de
las·
situaciones observadas reforzando sus procedimientos
de
control en obras
futuras, máxime si la omisión
de
los. permisos requeridos pueden afectar los
..
64
recursos públicos invertidos, como aconteció
en
la
espec
ie e incluir tale
inobservancia en el procedimiento disciplinario
que
instrui (
Acáp
i
te
11,
numerales 2.6 y 2.7 (C)}.
6. Sobre demora en la tramitación
de
la liqu idación del contrato "Reposición Medialuna Pelarco", existiendo acciones
pendientes de resolver y en virtud de
los
principios de eficiencia , eficacia,
coordinación e impulsión de oficio,
que
de
be
imperar en la solución
de
la
problemática advertida, la regularización de
lo
objetado se verificará durante la
,visita de seguimiento que
efec
tué esta Contrataría . Regional. Lo anterior, sin
perjuicio,
por
cierto,
de
que acorde a
la
medida anunciada
por
la autoridad en su
oficio
de
respuesta, se determine si los funcionarios competentes al efecto han
actuado con la debida diligencia
en
la situación analizada,
en
el
marco
de
las
atribuciones que les confiere el ordenamiento juridico y,
en
su
caso
, se hagan
efectivas las responsabilidades administrativas consiguientes (Acápite
11,
numeral
2.12
(AC)).
. _ 7. Sobre la contratación a
·honorarios del Inspector Técnico
de
Obra del proyecto municipal "Reposición
Medialuna
de
Pelarco", para
que
desarrollara labores
de
control técnico
de
obras, lo cual resultó improcedente, por cuanto éstas son
func
iones propi
as
y
permanentes de
la
DOM acorde con lo previsto en el artículo 24, letra
f)
,
de
la
ci
tada
ley No 18.695; y debido_ a que además se consta· que, mediante
el
decreto No 1.208, de 30
de
agosto
de
2016
,
esa
entidad edilicia puso término
anticipado al contrato en cuestión, donde el sefior Navarro
Cea
practicaba, en
terreno, las labores ·
de
inspección
t~cn
i
ca,
no siendo posible,
jus
tificar,
posteriormente, en un lapso
de
8 meses, actividades puntuales, diversas a la de
inspección técnica, esta Sede Regional formulará el reparo pertinente
por
la
suma
de
$8.000.000, ello,
de
conformidad con el artículo
95
y siguientes de la
ley
No
10
.
336
. .
lo
anterior, sin perjuicio que esta
materia deberá ser incorporada
al
procedimi
ento
disciplinario informado por el
municipio en s.u oficio
de
respuesta (Acápite
111,
numeral 1, letras a y b. (AC)),
8. Sobre
el
funcionamiento
de
la
Unidad
de
Control; confección
de
manuales y procedimientos; caja fuerte
en
mal
estado y cauciones vencidas, corresponde que
la
autoridad municipal vele por el
cumplimien
to
de
las medid?s anunciadas
en
respuesta al preinforme. de
observaciones, lo cual
será
verifiqado en la
eta
pa
de
segúi
mie
r¡to
(Acápite 1,
numerales
1.
letras a) y b}, 2 y
6,
letras a) y b) (C)).
9.
En
cuanto a
la
falta
de
análisis
de
cuentas, el municipio deberá instruir respecto de
1
~
realización de esos
exámenes
de
9uentas mensuales, lo. cual será validado
en
una próxima visita
de
seguimiento (Acápite
11
, numeral 1.6 (
MC
) ). ,. ·
1
O.
Sobre el requerimiento
de
inscripción en registro
de
contratistas advertido
en
las bases administrativas de
65
..
los proyectos de inversión observados, corresponde
que
esa 'entidad edilicia
adopte las medidas pertinentes
en
sus
bases, tendientes a respetar los
pr
jnc
ipios
de
libre concurrencia de lo$ oferentes al llamado
adminis~rativo
y el
de
igualdad
de
los licitantes, que garantizan la actuación ímparcial de
ISi
Administración, y
que se deben traducir en el establecimiento
de
condiciones impersonal
es
,
formuladas en términos _
tales que permitan ser evaluadas
sobre
la base
de
criterios objetivos
de
aplicación· general y vinculantes
del
mismo modo para todos
los oponentes (Acápite
11
, numeral 2.
1.1
(AC)). · ·
'
. 11.
En
cuanto a las situaciones de los
procesos licitatorios que afectan el principio
de
igualdad de los oferentes y la
indefinición
de
plazos en el proceso
de
lícitación, ese municipio
deberávelar
para
que,
en
los .sucesivos ptoc;;esos licitatorios, se
cumplimiento a la normativa
. aplicable en el caso, evitando situaciones como
··
las descritas, adoptando las
medidas tendientes a firi de respetar la legalfdad y transparencia que deben
primar en los procesos concursales (Acápite
11
, numerales 2.1.2 y
2.1
.3 (C)).
. .
12.
Acerca
del profesional residente
en las obras municipales contratadas, a través
de
terceros; trabajadores sin
contrato
de
trabajo y ausencia
de
programación
de
obras en el proyecto que
se
indica; el municipio deberá arbitrar las medidas pertinen
tes
a fin
de
evitar
ínobservancias
como
las advertidas
en
. el cuerpo
de
l presente informe,
correspondiendo,
por
·ende, refor
zar
los procedimientos ·
de
control, conforme a
las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere (Acápite
11,
numerales
2.8.1., 2.8.2. y 2.8.3 (MC)). ·
1
3.
Sobre la pérdida
de
geometría en
elementos de hormigón armado y deficiencias
en
la aplicación
de
soldadura en
estr
udura
,s metálicas, cabe señalar
que
se
trata
de
hechos consumados,
no
obstante, corresponde que ·la autoridad arbitre las acciones pertinentes y
·fortalezca sus procedimientos de control e inspección
de
obras que permitan
asegurar
el
efectivo CUmplimiento
de
las espécificaciOnéS técnicas
del
proyecto
y
de
calidad
de
la obra, para que,_ en
lo
sucesivo,
no
vuelvan a ocurrir situaciones
como las expuestas que afectan los recursos públicos invertidos (Acápite
JI,
numerales
2.-9.2
(tV1C)
y 2.9. 3 (C)). _
_ 14. Acerca
de
lt;l
ex
istencia
de
trabajadores sin elementos de seguridad,
en
las obras '.(isitadas
def
iciencias
de
seguridad en· las excavaciones y
en
las condiciones sanitarias y ambientales
básicas en las Jaenás; ·corresponde
que
dicho municiprio, adopte,
las
· medit;Jas
tendientes a evitar
1~
reiteración
de
situaciones
como
las obsérvadas1 conforme
a las normativas referidas y aplicables
en
la especie, revisando
srus
procesos
de
·
control e inspección .
de
obras,
máxime
si . éstas situaciones afectan las
condicion~s
de
seguridad básicas
en
los lugares
de
trabajo (Acápite
11,
rumerales
2.11 .
1,
2.11.2 y 2.11.3 (MC)).
·.
15. Respecto ·
de
las deficiencias
advertidas en el resguardo y almacenamiento
de
los materiales existentes en la
faena "Reposición Medialuna de
Pe
larco'\ corresponde que
dicha
repartición
66
,...
municipal, evalúe, a
la
brevedad,
las
acciones tendientes a regularizar la
situación observada, teniendo presente además del deber de ejercer un control
e inspección de obras de acuerdo· al ordenamiento jurídico vigente, lo cual será
constata
do
en
la
visita de seguimiento (Acáp
_i
te
111
, numeral 2 01 (AC
)).
160
Respecto
de
la
apertura de las
cue
nt¡:¡s
co
rrientes,
!a
Municipalidad de
Pel~uco
,
en
lo sucesivo, deberá dar
estricto cumplimiento a lo previsto
en
el numeral 1.1 inciso tercero
del
citado
oficio circular No
11
.629, en orden a soliGitar la autorización
co
rrespondiente para
la apertura de
la
cuenta (Acápite IV1 numeral 1.1 (MC)
).
17 o En lo que dice
re
lación con la
ausencia de una cuenta contable analítica para
el
control de la cuenta c
uen
ta
corriente bancaria No 435091- ,
la
Municipalidad de Pelarco deberá
emprender las acciones necesarias que permitan dar estricto cumplimiento al
señalado oficio No 200
101
, de 2016, de este orig
en,
en lo relativo al adecuado
control administrativo de las cuentas ·corrientes, asegurando que todas
sus
·
operaciones bancarias estén reconocidas
co
rrectamente
en
la contabilidad y
en
el
banco, lo cual será
vaJidado
en
la
fase de seguimiento (Acápite I
V,
numeral
1.3 (C)).
180
En
lo
relativo a existencia de
cheques
ca
du
cos,
el
mu
mc
1p1o
deberá materialrza r los ajustes contables
an
unciados, lo cual será objeto
de
revisión en· la etapa de seguim
ie
nto (Acápite
IV, numeral1.4 (
MC
))
o · -
Finalmente, para aquellas
observacio nes que
se
mantienen, se deberá remitir el "lnfo(me de Estado
de
Observaciones" de acuerdo al formato adjunto
en
Anexo No 5,
en
un plazo de
o
15,
30
y 30 dlas hábiles, contados desde la recepci
ón
del presente documento,
informan
do
las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de
respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe al
Alcalde,
al
Encargado de Control y Secretario Munoicipal , todos de la
Municipalidad de Pelarco y al Consejero Regional don Boris Tapia Martlnez.
---
CLAUD
PR
IET OYARCE
JEFE
O
CO
N
TRO
EXTERNO
Conlralorla General d la República
REGI
ON
DEl
MAUlE
67
11ERAt
- -
'"
#~~~
CONTRALORÍA
GENERAL.
DE LA HE P
ÚBLICA
·
{( l
jJ
·
CONTRA
LO~Í
A
REGIONAL
DE
L MAULE
o~
'{!/ · · UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
ANEXO
No
1
l.
UN
IVERSO Y MUESTRA DE
LO
S PROYéCTOS DE I
NV
ERSIÓN MÜNICIPAL
'NOMBRE DEL
N"
ID
MODALIDAD
DE
FUENTE DE
MONTO
~
NOMBRE DEL
N"
MERCADO ADJUDICADO
CONTRATO PÚBLICO CONTRAT
AC
I
ÓN
FINAJiiCIAMI'ENTO ($) CONTRATISTA
.
1
Co
.
nstrucció~
Biblioteca· Municipal 3756-67-8.216 Privada FR!L 2014
ss
.
43s
.se4 Juan Carlos
Aranda Ara.nda
~
.
..
: Juan Carlos
2
Co
nstruccióñ Centro Cultu
ra
l 3756-66-8216 Privada
FRIL2014
86.349.273 Aranda Aran
da
'
' 75.998.670 Constructora
Constrl,Jcción Sede Social y 3756-11 -LP16 (Fin. FRIL) Rubén
3 ·Equipamiento Comunitario Los
Púb
lica
FRIU015
. 3.950.324 Galdames
Gomeros
de
Pelarco (Aporte
MorenoSPA
\ Muniolpal)
-
Mejo
ra
miento y Ampliación APR 1 Esteban
4 3756-75-LR16
··
Pública FNDR 974.151.672 Morales
Santa Margarita Los Gomeros Oifvates
-/ ,
·-
·
Constr
ucto
ra
e
5 Construcción Cierre Perimeltal 3756-105-LP16. Pública PMU 56.983.
151
inmobiliaria
Complejo Deportivo de Pelarco . Norte y
Sí.ir
.
Uda
.
-.
-. .
' -
Adquisícióñ é instalación
..
Juan Carlos
6 . équipamiento Comunitario
P
l
aza~
37~-16- LE
1
6
'Pública PMU 49.874.128 Aránda Aranda
Santa Livia y Pablo Neruda
..
.
'
/,
11.
PAR
TIDA
ADICIONAL \
-
N" ID MODALIDAD DE
FU
E
~TE
DE MONTO NOMBRE
N•
NOMBRE DEL CONTRATO MERCADO CONTRATACIÓ FINANCIAMI
EN
T ADJUDICADO
DH
-Púsuéo N o {$)
CON
TRATIS
TA
. --
Reposición Medíaluna
de
Pelarco Comercial
1 3756-72-LP14 Públi ca FNDR 572.322.303 Garcés Silva
Ltda .
.
' .
(
.. ,
68
ANEXO Na 2
SITUAGIÚN FlNANCIERA CORRESPONDIENTE
AL
AÑO 2016
r---
MONTO
CUENTA
($
)
Disponibilidad de Fondos 133.165.190
11101
Ca
ja
o
'1'1102 Banco Estado 3.75'1.095
11103 Banco
de
l Sistema Financiero o
'
1'1108
Fondos por Enterar
al
F
ondo
Común
Mun1cipal
129.414.095
Más Cuentas por Cobrar 58.231.247
12192 Cuentas- por Cobrar
de
Ingresos Pre\iupuestarios
48
.39.
4.307
124
01
Deudores de Dudosa
Recu
~tera
ción
822.872
12106 Deudores por Rendiciones ·
Cu
en
tas o
12101 Deudores 9.014.068
- - -
M
ás
Anticipos y Aplicación
de
fondos
42
1.226
11408 Otros Deudores Financieros
42
1 226
11406 Anticipos Previsionales o
11403 Anticipos a Rendrr
cu
enta o
-
Más J
Ajustes a disponibilidades 3.980.423 \
11601 Documentos Protestados 3.980.423 :
-11602 Detrimento en Recursos Disponibles O!
Menos 1
Deuda Corriente
101
.305.704 .
21
4
01
Anticipo a Clientes 0 1
21
404 Garantías Recibidas -ol
21
407 Recaudaciones del Sistema Financiero o
2.1409 Otras
Oblígacío11es
Financieras 87.109.423 1
21410 1
Re
tenciones Previsionales 1.312.397
2141 1 Retenciones Tributarias 12.883.884
_6_'1
412 Retenciones Voluntarias -
-----º-
21413 Retenciones Judiciales v Similares o
21601 Documentos Caducados o
22192 Cuentas por Pagar
de
Gastos Presupuestarios o
Menos -Fondos
de
Terceros 209.173.252
22109 ObliQaciones
por
Recaudaciones Otras Multas TAG 18.612.328
221
10
Ob
ligaciones Varias por Recaudaciones
de
Multas 63.570,344
22107 Obligaciones
por
Aportes
al
Fondo
Co
mún
109.595.713
22
108 Obligaciones con Registro de Multas
17
.394.867
Menos Deuda Pública o
2310202 Otros
Em~réstitos
o
23104 Acreedores por
leasing
o
23109 Acreedores p
or
Leasing Intereses o
Me
n
os
Fondos Rectflidos
en
Administración
10
7.922.491
---
21405 Administración de Fondos 107.922.491
11
405 Aplicación
de
Fondos en Administración o
fi
cit
Fínan
ci
ero
-22.2
.
603
.
36
1
. ..
Fven
te
: Prepar
ado
por
:a
comJSion
fiscalrzadora
de
esta Contralona Regional, sobre la
bas
e de
l
os
datos extraídos del balance
de
comprobación y de saldos al31
de
diciembre de 2016.
69
1
lflc(,~tffA¡o~{;i
CONT
RA
LORÍA
GEN
ERAL DE
LA
REPÚBLICA.
~ ~
· CONTRALORIA REGIONAL DEL MAULE · ·
o.,
({!
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,.
·ANEXO No 3·
SALDO INICIAL DE CAJA CORRESPONDIENTES-A LOS
AÑOS
2016 Y 2Ó17
' .
. SAUDO INICIAL SALDO INI
CIAL
DE
CAJA2016
DE
CAJA2017
-CUENTAS CONTABLES Y DENOMINACIÓN
($)
($)'
3~-12-2015
31-
12-2016
Disponibilida
de
s
11101 Caja · o o
11102 Banco "Estado 15.203.096 3.751.
095
1
11
08
Fondo
por
En
terar al Fondo Común
178
.650
.769
129.414.095
Más
-Cuentas Deudoras represéntativas de Movimientos Financieros
No
Presu.t uestarios .
Cuentas
Subg
rupo
114
Anticipos y APlicaCión
de
Fondos 421 .221
6 421.
226
· Cuentas Subgrupo 116 Ajustes a Disponibilidades 3 980:423 3.980.423
Menos
..
Cuentas Aéreedoras representativas
de
Movimie.ntos
!Fin
ancieros No Presu.puestariOs
Cuentas Subgrupo 214 Fondos
de
Fondos 68.903.413 ' .
209
.228.195
Cuentas
Subg
rupo 216 Ajustes a Disponibilida
de
s .. o Q
Saldo Disponibilidades 1
29
.352.101 -71 .661 .
356
.
. .
Fuente: Preparado
por
la
com
1
s16n
fiscallzad.
ora
de
esta Contral
ona
Regional, s
obr
e la base de los datos
extra idos del
Ba
lance de Comprobación y
de
Saldos al
31
de diciembre de l
os
años
2015
y
20
16.
i
. 70
·.
f .
J
· .
CONTRALO.RiA
GE
NE
RA
L
DE
LA
REPiúBLJCA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNID
AD
' DE CONTROL EXTERNO
ANEXO No 4
DETALLE FOTOGRÁFICO D E INSPECCIÓN DE OBRAS
Fotograffa W 1 - 17/04/17: Vista estructura de
techumbre de "B
ib
lioteca Muncipal" sin
im
permeabilizante "carbol
íneo
·
en
areas
en
contacto con el hormigón de cadenas y vigas.
Fotografla W 3 - 18/04/17: Vista generál de
corredor exterior en fachada poniente del
proyecto "construcci
ón
Sede social y
Equipamiento Comunitario
Los
Gomeros».
71
Fotograffa
N"
2-17
/03/17: Vista estructura
de
techumbre de "Biblioteca Municipal" sin
protecci
ón
contra la humedad, segun lo
señalado
en
imagen anterior.
Fotografra
N"
4
-18
/04/17: Vista de detalle de
la
deficiente instalación de los pila res del
corredor,
en
contacto directo de las piezas
de
madera con el pavimento.
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CO
NTRALORfA REGI ONAL DEL MAULE
UNI OAD
DE
CONTROL EXTE
RN
O
Fotografla W 5 - 17/04/17: Vista general
de
machones en eje "
2"
con
una importante
desalineacióñ y perdida de planeidad mayor a
3cms.
Fotografía N"
7-
17/04/17: Vista general de
arcos de medio punto ejecutadas a
lo la
rgo
del eje "6"
en
los cuales se evidencia una
repetitiva perdida de geometría.
1
Fo
tografla W
6-
17/04/17
:,
Vista
pa
rticular de
machón y unión
co
n viga respectiva que
presenta desalineaci
ón
y perdida de
plarieidea mayor a 3 cms, evidenciando
ademas
su
perdi
da
de geometría.
Fo
tografía W
8-
17/04/
17
: Vista particular de
arco de medio punto ejecutado donde se
visualiza la perdida de geometña.
72
Fotografia W 9 - 27/04/17: Vista general de
instalación 294 metros lineas . de cierre
perimetral en fachada hacia ruta K-45 con
deficiencias en soladura.
-.
Fotografia W
11
-17/04/17: Vista de detalle
de deficiente soldadura en la unión de
diagonal metálica y malla cerco· galvanizada.
Fotografla W 1 O - 17/04/17: Vista
de
detalle
de deficiencias en soldadura de tope en unión
de pilar- marcos de malla galvanizada y, p
il
ar
-estructura de concertina.
Fotograf
la
W
12-
17/04/17: Vista detalle de
unión de soldadura de tope entre estructura
metalica de pilar y marco de malla cerco
galvanizada.
73
..
' .
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEl 'MAULE
'UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
\
Fotografía W
13
-13/04/17: Visia de
Fo
tografla W 14 - 17/04/17:
Vis
ta
de
trabajadores
sin
los im
pl
ementos de trabaja
do
r sin c
as
co ·
de
seguridad en obra
seguridad requeridos
en
obra "Centro
Cu
~
u
r
a
l
cent
ro
Cu
ltural de
Pe
larco".
de Pelarco·.
Fotografía W
15
-12/04/17 Vista
de
excavación
de
la obra del proyecto
"Mejoramiento y Ampliación APR Santa
Ma
rgarita
Los
Gomeros= s
in
la debida
pro
te
cción
en
su
perímetro oriente y norte.
Fotog
ratra No
16-
12/04/17: Vista
de
obras del
p
roy
ecto "
Me
joramie
nto
y Amp
li
ac
n APR
Santa Margari
ta
Los Gomeros" sin la
protecc
iO
n de seguridad
en
la
excavación en
su
pe
rimetro
~u
r
y poniente.
74
~
,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOA REGION
AL
DEL MAULE
UNID
AD
DE CONTROL EXTERNO
'
Fotografía W 17 -04/04/17: Vista de
escombros
en
área
de
trabajos entre
proyectos "Biblioteca Municipal" y "Centro
Cultural".
Fotograffa W 19 -18/04/1 7: Vista de Fotografía W 20 -27/04/17: Vista de
escombros
en
perímetro
de
obra ''Sede Social escombros y falta de limpieza
en
obra "Cierre
y Equipamiento Comunitario
Los
Gomeros" Perimet
ral
Complejo Deportivo de Pelarco".
75
r,
~
CONTRALORÍA
G
ENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
~
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE .
~
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotograffa W 21 - 24/03/17: Vista de piezas de
madera según item 1.4.1. poste impregnado 0
7 a
L.
6,4
mt
" sin el almacenaniento
necesario en obra.
.
Fotografia W 23 -24/03/17: Vista provisíón
de
madera según ítem 1.4.3. "Pi
no
impregnado 5x5
X 2,50
mr
almacenado en condiciones
deficientes y con deformaciones a la vista.
76
Fotografla 22' - · 24/03/17: Vista
aprovisionamiento de madera, según item
1.4.2. •pino impregnado 3x6 x 3,20 mts -
cepillado" sin la ptoteción adecuada ba
jo
techo .
Fotograffa 24 -
24103117
: Vista maderas
pertenecientes al item 1.4.4. "Pi
no
impregnado 2x4 x 3,20
mt
-cepillado* con
deformaciones del tipo alabeo y en
incorrecta protección de la intemperie.
)
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
..
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Fotografla W
25
-24/03/
17
: Vista estructura
metalica de "puerta de apiñadero
Sin
la
·adecuada protecci
ón
y cuidado _del medio
ambiente.
77
--
-
...
_
,,,
..
_
,
..
I'IA!I1A
rwu
~ADEAO
--o
"
--
1 ...
--
.
..
..
~
,.
__
--
-- ,
--
'
-
-.
. ,
""---
.
Fotograffa W
26
-
24
/
03
/1
7: Vista de planta
de puerta apiñadero y elevación
de
estructura de
la
r:nisma,
según lamina. de
arquitectura L4/L 12.
....
o
N°DE
O~SERV
A
-
·
.GIÓN
_ Acápite
1,
numeral1,
letras a) y e)
Acápite
1,
·
numeral2,
letras a), b)
• Y
e)
Acáj:líte
1,
numeral6,
letras a) y.b)
Acápíte
l,
nume
ra
l7
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGiONAL
DEL
MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
.
ANEXO
N" 5
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL No 573, DE 2017
MAT
ERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Sobre funcionamiento
de
la
Dirección
de
Control
Sobre
procedirníentos
y
métodós.
Sobre cont,roLde
caudones
Sobre procedimientos
disciplinarios
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA
COMPL
E-
JIDAD
GENERAl
EN IN
FOR
ME
FINA~
1
El município deberá llevar a
cabo
los programas
de
auditoría in formados
en
su
respuésta y remitir la
documentación
que
cuenta
de
la impleméntación del
· contfol y seguimientos las observaciones realizadas
po
r
este
órgano
de
Control, en plazo
de
60
Clías
hábiles
contados desde la recepción del presente informe.
Dictar
ei
actor administrativo que apruebe
ei
"Regl~mento
sobre manual
de
procedimiento
de
la
un
idad
de
control intemo
sobre
decretos
de
pagos" y
dar
.
cumplimiento a lo previsto
en
e'i
articulo 13, del
decreto
alcaldicio
N
r>
1
~
2.56
,
de
2017 en
orden
a efectuar "
apenódicamente arqueos sorpresivos· a
la
cajas
municipales,
en
el plazo
de
60
dias
bíles contados
desde
la recepción del prese
nt
e dm;umento.
Acreditar
la compra y
uso
de
la
caja
f
uerte
enunciad.a
en
su respuesta
y.
arbitrar las medidas necesarias que
permitan concretar la restitución
de
las
~ucio
nes
vencidas a los giradores respectivos, en el plazo
de
60
días
anotado. ' · ·
Instruir a fin
de
agilizar el termino
de
l
os
procedimientos·
disciplinarios péñdientes. Y re
n'l
it
ír
el acto administ
ra
tivo
qué
incluye esta ma-teria en· el · procedimiento
disciplinarlo ordenado
por
esa entidad en el
plazo
de
15
días
hábiles contados
des
de
1a
recepCión del preset:lte
informe. '
78
-.e .
e
e
,
MEDIDA
IMPLEMENTADA
YSU
DOCUMENTA
·
C
IÓN
DE
RESPALDO ·
. \
.
FOLIO O
NUMERACION
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
-
'
'
~
.
.
.
'
1
OBSERVAC
I
ONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
EN
T
iDAD
-
'
'
-
'
N°DE
OBSERVA-
CIÓN
Acápite
JI,
numeral
1.
1,
letras
a)
y b)
MATERIA DE
LA
OBSERVACióN
Sobre analísis de la situación
financiera
CONTRALORfA
GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REG
IONAL
DEL
MAULE
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
. REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
lA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA
GENERAL
EN
INFORME FINAL
Acreditar
el
pago del monto de $312.979,862,.
co
r
respond
iente al endeudam jento regfstrado en e l
bal~nce
al
31
de dic1embre de
2016
y poner a
disposición de esta Contraloria Regional la
documentación de respaldo
~ue
cuenta
de
la
regularización o recuperación de los fondos indicados
en
las
cuentas
NO!;
12101
"Deudores" y
12401
"Deudores de
CO
MPLE-
JIDAD
MEDIDA
jMPLEMENTADA
YSU
DOCUMENTA-
CfÓNDE
RESPALDO
FOLIO
'O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES·
Y lO
COME
NTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
i-----+--
-
--
-------r-::d:..::u
c::.
do
""
sa
=recupe
r.ación"
. en
el
plazo
de
,_
60~d.;::.;i;;::a.::;..s~h-=áb:;.:
i
.:.::le,
=-
s
,_
,
-;
---
-
+----
----1--
--
---+--
- -
---
--i
Acápite
11
,
·numeral1.2
Saldo iniclal de caja
correspondiente a los años
2016
y2017
Arbitrar
las
medidas tendientes a ajustar el saldo inicial
de
caj.a
para el ano 2017,
en
el plazo
de
60 contados
desde la recepción del presente documento.
f-----+--
-
--
-
-----+-:-Acred
itar la iegular;zación o recuperación de
los
fondos
Acáplte
11.
numeral1.4
,
letras
a}.
b)
y e): 1 .6
Acápite
11
,
numefales
1.1,
letra
a)
y
b)
, 1.2, 1.3
letra b), 1 A
letras a), b)
y
e)
; 1.5;
Acápile
IV.
numerales
1.2 y 1.5
Sobre saldos contables;
análisis
de
cuentas contables
"Sobre análisis
de
la situación
financiera. "Saldo inicial
de
caja
correspondiente a
los
años
2016
y 2011", "Sobre
situación presupuestaria
".
''Sobre saldos contables",
"Sobre inexistencia
de
concHiadones
bancanas~
y
..
Sobre cheques protestados•
indicados
en
las cuentas N
00
12101 "Deudores" y 12401
''Deudores de dudosa recuperación". el ajuste a las
Cl.f
entas
5 16101 y 16102. y regularizar las cuentas
contable N
05
22108,22109 y 22110; remitír
los
fondos a
las
munfcipalid~des
que
en
efecto correspondan. e
instruir sobre
el
amilisis de saldos
de
cuentas, ello,
deberá acreditarlo en el plazo
de
60 días hábiles.
Remitir a esta Contralor
la
Regional en un plazo
de
15
días hábiles,
el
acto adminlstratívo que instruya
el
procedímiento discipllnario requerido,
79
AC
AC
ACIMC
N"
DE
OBSERVA-
CJÓ
N
Acápite
11
,
numera
l
2.12
Acápite
11
,
numerales
2.2; 2 .3; 2.4
letras
a)
y
b)
;
2.~;
2.6 y
2.7
Acápite
111
,
numeral2.1
Acápi1e
IV,
,
numeral1.2
Acépite
IV,
,
numeral1.3
Acá13ite
I
V,
,
numerales
1A
y 1.5
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
Demora
en
la
tramitación
de
la
liquidación del contrato
"Reposición Medialuna
Pelarco"
Sobre
inconsistencias
· técnicas
de
los proyectos
lícitados; sobre cauciones;
inicio de obras
sin
permisos
de edificación; Incumplimie
nt
o
de
convenio.
Resguardo.y almacenamiento
de los materiales existentes
en
faena
Sobre rnexistencia de
concilíaclones bancarias.
Sobre
.
ausenc
ia de cuenta
contable anallti
ca
Sobre cheques
cad
ucos y
Sobre cheques protestados
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA
REáiONAL
DEL
MAULE
.
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA
POR
CONTRALORIA
GENERAL
EN
INFORME
FINAL:
COMPLE
·
Acreditar
la
tramitación de
la
liquidación del contrato
mencionado e informar sobre
el
proceso
recontrataciOn
de
las
obras, informando a
este
Organismo de Control
en
el
término de
30
días
hábi
les
Remitir a esta Contralor
ía
Regional
en
un plazo
de
15
días hábiles, el acto administrativo que Instruya el
procedimiento disciplinarlo requerido.
Info
r
mar
sobre
el
estado, acopio y ·a!Jl]acenamlento de
íos
mateñales de
la
obra inconclusa y su valorización
en
la liquidaci
ón
de rigo
r,
lo
que deberá ser acreditado
documenfadamente a
es
te Organismo
de
Control en el
término
de
60
di
as
háb
iles.
concretar
la
impreme"tación y uso del software
CRECIC, comprometido
en
la
respuesta proporcionada,
además de confeccionar las conciliaciones bancarias
que se encuentren
at
rasatjas,
~~
término ·
de
60
días
hábiles.
Crear
la
cuenta co
nt
ab
le
que
permita el registro y control
de los movientes de
fa
cuenta corriente
N"
4350 ·
;,
denominada "Fondo ·Social" y dar
cumplimiento
al
seftalado oficio
N"
20.
101
,
dE)2016
.
Mater[alizar los ajustes contables anunciados
respecte¡
de
los cheques caducos, e iniciar las acciones de cobro
que
permitan recupersr
lOS-ingresos
por concepto ,
en
el
plaz~
de
60
dfas hábilés. ·
80
JI
DAD
' -
AC
e
AC
AC
e
MC
MEDIDA
IMPLEMENTADA
YSU
DOCUMEN
TA
-
CION
DE
.
RESPALDO
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERAC
I
ÓN
DOCUMENTO
Y/0
DE
COMENTARIOS
RESPALDO
DE
LA
ENTIDAD
-
-.

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