INFORME FINAL 57-11 MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565327114

INFORME FINAL 57-11 MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE ILLAPEL
Número de informe57/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de lIIapel ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas, sin embargo, éstas resultan insuficientes para dar por superadas las observaciones planteadas en el preinforme remitido, por cuanto no las acredita.:

De acuerdo a lo anterior, corresponde que esa entidad adopte las medidas administrativas pertinentes, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables, las que deberán considerar entre otras, las siguientes acciones sobre las materias que a continuación se indican: 1.-Efectuar oportunamente el traspaso de los fondos de la Subvención Educacional Preferencial al Departamento de Educación, toda vez que los retrasos pueden afectar el logro de los objetivos de los programas educativos relacionados. 2.-Verificar que los valores recibidos por concepto de transferencia de fondos SEP concuerden con las cifras establecidas para el efecto, en la información que entrega el Ministerio de Educación. 3.-Dictar el acto administrativo que apruebe el "Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa", dando así cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. 4.-Aprobar y publicar el Manual de Procedimientos de Compras, para dar cumplimiento a lo estipulado en el decreto N° 20, de 12 de enero de 2007, del Ministerio de Hacienda, publicado en el diario oficial el 3 de mayo de 2007. 5.-Implementar en el más breve plazo las medidas que permitan la segregación de funciones entre quien emite la licitación y/o orden de compra con el funcionario que la aprueba, tanto administradamente como en el portal. 6.-Consignar, en el caso de haber utilizado el convenio marco, el número de referencia que éste presenta.:

7.-Dar cumplimiento al artículo 4° de la ley N° 20.248 Y efectuar las regularizaciones que permitan reflejar como gastos pagados asociados a la ley SEP, solo los gastos de los colegios que han suscrito el "Convenio de Igualdad de oportunidades y Excelencia Educativa", y proceder a restituir los recursos pertinentes, de caso contrario procede reparar dichos montos. Asimismo, se deberá pagar solo aquellos servicios de cursos de perfeccionamiento que cumplan con los requisitos establecidos para ello, en concordancia con las instrucciones que imperen al efecto. 8.-Adjuntar a cada comprobante de egreso o decreto documentación suficiente que permita sustentar debidamente el pago efectuado...

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