INFORME FINAL 56-14 DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES AUDITORIA A LOS CONTRATOS DE CONSERVACION DE ADMINISTRACION DIRECTA - FEBRERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166482

INFORME FINAL 56-14 DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES AUDITORIA A LOS CONTRATOS DE CONSERVACION DE ADMINISTRACION DIRECTA - FEBRERO 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioDIRECCION REGIONAL JUNJI METROPOLITANO
Número de informe56/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Dirección Regional Metropolitana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, no ha aportado antecedentes o iniciado acciones suficientes que permitan subsanar las observaciones consignadas en el presente informe, razón por la cual estas se mantienen en su totalidad. En consideración a lo anterior, ese servicio deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen las materias revisadas, entre ellas:

  1. Modificar en su contenido los procedimientos atingentes, incluyendo las instancias responsables, las autorizaciones y visaciones de los estados de pagos, a fin de evitar lo observado en el acápite I “Aspectos de Control Interno”, del presente informe.

  2. Establecer procedimientos de control que aseguren el cobro oportuno e íntegro de las multas cursadas en los contratos de ejecución de obras, con el objeto de no reiterar situaciones como la representada el acápite II “Examen de Cuentas”, de este documento. Sin perjuicio de lo anterior y respecto de la falta del cobro total de la multa del contrato “Obras conservación jardín infantil Nuevo Amanecer”, ese servicio deberá remitir los antecedentes que acrediten su cobro en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe final, al término del cual, en el evento que la referida recuperación de recursos no haya ocurrido, se formulará el reparo respectivo, a través del correspondiente juicio de cuentas, todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 95 y 101 de la citada ley N°10.336.

  3. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 116, del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 5.1.1 del decreto N°47, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a exigir que se cuente oportunamente con los permisos de edificación, en concordancia con lo objetado en los literales a) y b), del numeral 1, del acápite III “Examen de la Materia Auditada”, de este informe. Las acciones tendientes a regularizar la situación advertida en el precitado literal b), hasta dar cabal cumplimiento con las disposiciones vulneradas, serán validadas en una próxima auditoría de seguimiento.

  4. Solicitar que las modificaciones de obras cuenten con los fundamentos técnicos, y la caracterización y descripción de los trabajos realizados, evitando la reiteración de hechos...

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