INFORME FINAL 56-13 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN AUDITORÍA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LAS ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE-MARZO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132738

INFORME FINAL 56-13 SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN AUDITORÍA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LAS ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE-MARZO 2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE EDUCACION
Número de informe56/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaria de Educación ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 56, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Implementar y poner en funcionamiento las bases de datos y sistemas enunciados en el acápite I, numeral 2, que apoyen el proceso de reconocimiento oficial, acorde a los principios de eficiencia, eficacia y control establecidos en los artículos y , de la ley N° 18.575, antes mencionada.:

  2. Mantener a disposición de este Organismo Superior de Control, la totalidad de los antecedentes que acreditan el reconocimiento oficial de un establecimiento según lo consignado en el numero 1 a), 1 d) y 1 e) del punto II, en cumplimiento del artículo 46 de la citada ley N° 20.370. En este orden, deberá incorporar los inventarios exigidos en el artículo 17, del decreto N° 315, de 2011, del MINEDUC, conforme se señala en el acápite II, número 1 g).

  3. Verificar que todos los expedientes que respaldan los requisitos del subsidio en análisis incluyan la individualización del personal especializado, así como, los informes técnicos pedagógicos emitidos por los profesionales competentes, según lo establece el decreto N° 315, del Ministerio de Educación, actualizándolos acorde a los procesos que rigen la materia, en pro de la transparencia y de la adopción de decisiones tendientes al logro de los objetivos previstos por la misma, materia detallada en el apartado II, puntos 1 b) y 1c).

  4. Velar porque las instancias del control que realiza el personal jurídico sobre el reconocimiento oficial de los establecimientos, se encuentre formalmente establecido, en armonía con lo señalado en el punto 39, del capítulo III, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General, indicado en el numeral 3, de Examen de Cuentas.

  5. Requerir a la Superintendencia de Educación, conforme lo enunciado en el punto 1, de Control !Memo del presente documento, los antecedentes que respaldan la entrega de la subvención escolar a las escuelas de lenguaje, según los casos pendientes de sustentar, de acuerdo a lo...

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