Informe final 559-17 hospital de linares auditoria a los ingresos operacionales de arriendo equipos medicos y pago de deudas - noviembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027121

Informe final 559-17 hospital de linares auditoria a los ingresos operacionales de arriendo equipos medicos y pago de deudas - noviembre 2017

Fecha06 Noviembre 2017
Número de informe559/2017
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Practicar una auditoría y un examen de cuentas a los ingresos operacionales provenientes del arriendo de equipos médicos del Hospital de Linares y a los desembolsos efectuados por ese recinto hospitalario por concepto de deudas contraídas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

CONCLUSIONES

Se verificó que la cuenta contable código N° 11512, denominada "CxC Recuperación de Préstamos", presenta al 31 de diciembre de 2016, un saldo deudor de $46.820.031, compuesto por 208 documentos provenientes de los años 2006 al 2015, los que valorizados a dicha data totalizan la suma de $45.801.463, lo que no se aviene con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 18.382; y los dictámenes N°s 58.865 y 75.427, ambos de 2011; 31.874 y 88.534, ambos de 2015, todos de esta Entidad Fiscalizadora, evidenciándose que el Hospital de Linares no ha realizado las diligencias de cobro que le permitan recuperar la totalidad de esos documentos, razón por la cual el director deberá iniciar un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron la ocurrencia de lo observado, debiendo remitir a esta Contraloría Regional una copia de la resolución que lo instruye, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento.
Se determinó la existencia de ingresos no percibidos por uso de medios de contraste y multas no percibidas por el Hospital de Linares, por la suma total de $15.193.928, relativas a la compra ID 5184-62-LP14, sobre mantención preventiva y correctiva a equipos rayos X, correspondiéndole al director de ese recinto asistencial remitir en el plazo de 30 días hábiles los respaldos que permitan acreditar y justificar la legalidad y pertinencia de los ingresos no percibidos por los conceptos señalados, vencido el cual, sin que ello se haya concretado, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo pertinente por la dicha suma, de conformidad con el artículo 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Además, deberá incluir esta materia en el procedimiento disciplinario ordenado instruir previamente.
Se constató, por una parte, que el Hospital de Linares no cuenta con un sistema adecuado para el manejo y custodia de las órdenes médicas; y por otra, la ausencia de documentos de administración y recaudación y falta de fichas clínicas, por lo que procede que ese centro...

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