Informe final 52-20 injuv atacama manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053041

Informe final 52-20 injuv atacama manejo de fondos, uso y custodia de bienes - diciembre 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de informe52/2020
EmisorRegional Atacama

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por finalidad verificar la efectividad de los controles asociados al manejo de fondos, y utilización y custodia de bienes por parte de la Dirección Regional del Instituto Nacional de la Juventud, Región de Atacama -
INJUV-, junto con verificar el cumplimiento del correcto uso del vehículo institucional, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la resolución N° 30, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas y el
decreto ley N° 799, de 1974, sobre disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

CONCLUSIONES

Sobre la circulación de vehículo fiscal en días inhábiles, sin contar con la autorización pertinente, se determinó la inexistencia de la autorización respectiva para circulación del vehículo institucional Placa Patente Única (PPU) N° GZXT.70-4, correspondiente a una camioneta marca Chevrolet, modelo DMAX II 2.5, año de fabricación 2015 para la salida realizada el día sábado 12 de mayo de 2018, Lo anterior vulnera el artículo 1°, inciso final del decreto ley N° 799, de 1974, y lo
indicado en el título V, de las Prohibiciones de Circular, del oficio circular N° 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales.

En lo referido al registro de bienes se constató que respecto al control de bienes que este carece de un control administrativo de sus bienes, toda vez que su inventario se resguarda en archivo en formato Excel, el cual presenta, en la mayoría
de los casos, omisiones de registro del número de inventario; marca; modelo o número de serie lo expuesto anteriormente no guarda armonía con lo establecido en los artículos , y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, los cuales consignan que la administración debe observar en su actuar, entre otros principios, los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control y transparencia, como, asimismo, que las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios. Por otro lado, la situación anotada vulnera el numeral 46 de la resolución exenta N° 1.485, ya citada, la cual señala que la documentación sobre...

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