INFORME FINAL 52-11 MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326982

INFORME FINAL 52-11 MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Número de informe52/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La entidad ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas que permiten dar por superadas algunas de las observaciones formuladas en el preinforme de auditoría puesto en conocimiento de la Municipalidad de Coquimbo. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las que se mantienen, se deberán adoptar las siguientes medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables, las que deberán considerar entre otras, las siguientes acciones sobre las materias que a continuación se indican: 1.-Dar estricto cumplimiento al uso autorizado de los fondos asignados por la Ley N° 20.248, ley de Subvención Escolar Preferencial, teniendo presente que los recursos solo se pueden utilizar en lo que la ley autoriza expresamente. 2.-Instruir a los directores y administrativos de los colegios, que la disposición de los fondos proveniente de la Subvención Preferencial Especial, así como de cualquier otra de naturaleza fiscal, deberá ser canalizada a través de cuentas bancarias a nombre de las unidades educativas y no a nombre de personas. 3.-Disponer señalar en la glosa de los comprobantes de egreso, y en las rendiciones correspondientes, la acción que se está pagando, el cual debe corresponder al "Plan de Mejoramiento Educativo" de los establecimientos adscritos a la Subvención Especial Preferencial. 4.-Ceñirse estrictamente a los procedimientos de compras públicas contemplados en la Ley N° 19.886, debiendo implementar controles alternativos y de supervisión para precaver su debido cumplimiento por parte de la totalidad de las unidades que tienen este privilegio de esa entidad. 5.-Adjuntar a los egresos de pago de honorarios, el informe de actividades que acredite las labores realizadas por los profesionales contratados bajo esa modalidad. 6.-Mantener un registro de inventario actualizado, con la totalidad de los bienes muebles, fungibles e inmuebles, con la indicación de la fuente de financiamiento, de aquéllos financiados por la Subvención Especial Preferencial. 7.-Arbitrar las medidas tendientes a normalizar el registro contable, analizando las partidas y estableciendo el saldo contable real de la Subvención Escolar Preferencial, toda vez que existe una diferencia de $19.082.313. 8.-Imputar los honorarios pagados con cargo a la Ley N° 20.248, al subtítulo 22 "Bienes y servicios de consumo", ítem 11 "Servicios técnicos y profesionales", asignación 999 "otros". 9.-Iniciar un sumario administrativo para...

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