Informe Final 508-17 Municipalidad de Juan Fernández sobre Auditoría y Examen de Cuentas a los Gastos Presentados en el Balance de Ejecución Presupuestaria Año 2016 - Diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699508749

Informe Final 508-17 Municipalidad de Juan Fernández sobre Auditoría y Examen de Cuentas a los Gastos Presentados en el Balance de Ejecución Presupuestaria Año 2016 - Diciembre 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, al 31 de diciembre de 2016, el universo de los gastos asociados a los subtítulos antes citados ascendió a la suma de $585.978.932.-
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Juan Fernandez
Número de informe508/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR[A REGIONAL DE VALPARAíso
ÚNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final
508, de 2017
Municipalidad de Juan Fernández
Objetivo: La flscallzación tuvo por objeto efectuar una auditoría y examende cuentas a
. ' los gastos consignados en el Balance de Ejecución Presupuestaria de la Municipalidad
de Juan Fernández, en el periodo comprendido .entre el 1 de enero y 31 de diciembre
de 2016, imputados a los subtítulos 21; Gastos-en Personal; 22, Bienes y Servicios de
Consumo; 24, Transferencias Corrientes; 26, Otros Gastos Corrientes, y 29, Adquisición
de Activos no Financieros, '
Preguntas de la Auditoría:
¿Los gastos pagados por la municip~lidad se ajustan a la normativa vigente?
¿Existe una adecuada segregación de funciones? .
¿Los informes contables y presupuestarios han sido remitidos oportunamente a
-ia Contralorla General?
Principales Resultad?s:
Se comprobó que la Municipalidad de Juan Fernández, efectuó desembolsos por
la suma de $3,200.000, por concepto' de arriendo de inmueble para hospedaje,
sin acreditar el uso dado a la casa-habitación de que se trata; y de $~,31 0.040,
por alojamiento, alimentación y pasajes aéreos para los artistas y producción,
que participaron del Festival de la Langosta, sin que exista disposición aJgyna
que faculte a los municipios para utilizar fondas de su presupuesto, en el
financiamiento de este tipo de gastos destinado a terceros ajenos al municipio,
por lo que ésta Contraloría Regional procederá 'a formular el' reparo en virtud de
lo previsto en.los artículos95 y siguientes de la mencionada ley W 10.336, sin
perjuicio que esa entidad deberá instruir un proceso disciplinario" para determinar,
las eventuales responsabilidades administrativas de los involucrados en los
hechos, informando de aquello a esta Sede Regional.
,
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Se advirtió que el bono ley N° 20,744, fue pagado indebidamente a doña Claudia
González Contreras, proveedora de los servicios ,de recolección, separación,
transporte y manejo integral de residuos, por la suma de $1.070.332, por lo que
el municipio deberá requerir la devolución del monto citado, para lo cual se otorga
un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción del presente informe, o en
.
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.
su defecto, esta, Sede RegiGnal adicionará dicha cifra al reparo ya señalado.
Asimismo, deberá e~igir,la rendición de cuentas de los fondos entregados a la
aludida empresa, debiendo mantener a disposición de esta Entidad Fiscalizadora
los correspondientes antecedentes para ser evaluados en- una próxima visita de
seguimiento. /
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Se.determinaron erogaciones denominadas "pago de canjes", correspondientes
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CONTRALORIA GENE'RAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
'UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
al municipio, ello por existir poca liquidez
y
ausencia de instituciones financieras'
enla zona, las que en el periodo examinado alcanzaron la suma de $17.220.462,
correspondiendo que ese municipio ordene un proceso disciplinario para
determinar las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse de la
inadecuada segregación de funciones, que permitió' a 'la funcionaria Ana Angulo
Recabarren, registra~ a su nombre 11 operaciones en la cuenta "caja canje", para
luego autorizar- ella misma, el respectivo desembolso, en su calidad de
apoderada de la cuenta corriente municipal.
En cuanto a la falta de las conciliaciones bancariasdesde el año 2010 a la fecha,
para las 1Ocuentas corrientes en las cuales la Municipalidad de Juan Fernández
administra sus recursos financieros; y que existen bienes que no están
inventariados y que además no cuentan con un cóqigo y/o número, de
identificación, ya la falta de planchetas murales, esa entidad deberá cumplir con
lo comprometido en su respuesta, en orden a' elaborar las' conciliaciones
bancarias respectivas, y efectuar la debida codificación de los inventarios e
implementar hojas, murales, así como establecer' una política que defina, la
periodicidad para su revisión, todo lo cual se comprobará en una visita de '
seguimiento.
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Se advierte atraso de los informes presupuestarios y contables del año 2016; y
una diferencia entre la cuenta 221-92, que refleja un saldo de $192.737.317 al
31 de diciembre de 2015 con
la
apertura contable de la cuenta de deuda flotante
ascendente a $58.354.161, y la deuda de $225.000, no pagada al 31 de
diciembre de' 2016, correspondiendo que la Municipalidad de Juan Fernández
/ remita los informes pendientes, como asimismo, realice el análisis de la deuda
para el año indicado, determinado el estado de ésta a esa -fecha, todo lo cual
será verificado en la etapa de seguimiento.
Se comprobaron añticipos de fondos pendientes al 31 de di~iembre de 2016, por
la suma de $42.150.626, como asimismo, contratos de honorarios que se
expresan en términos genéricos e imprecisos, lo que vulnera lo establecido en el
artículo 4
0,
de la ley W 18.883 y lo previsto ~n el dictamen N°16.246, de 2015,
de este Ente Fiscalizador, 'debiendo esa entidad dar cumplimiento con lo
informado en su respuesta en orden a identificar a los deudores y requerir la
rendición de cuentas
.0
rei_ntegrode los recursos respectivos" y en los casos de
los convenios vigentes deberá efectuar las modificaciones respectivas, .todo lo
cual será comprobado en la visita de seguimiento.
En relación con la contratación de prestadores de servrcios que cumplieron
funciones propias de la gestión interna de la municipalidad y aquellos que
realizan labores de supervisión y/o coordinación: con cargo a la asignación de
Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios; y de los 22 servidores a
honorarios que prestaron funciones en el marco. del Programa Municipal de
,
.
/
Limpieza de Esteros y Cauces año 2016, por los cuales no fue posible comprobar
el cumplimiento de la jornada laboral establecida en sus respectivos convenios,
corresponde que esa entidad edilicia adopte las medidas administrativas que
correspondan para ajustarse a la normativa infringida, manteniendo a disposición
CONTRAlORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
,
'
'
CONTRALORíA REGIONAL DE VAL~ARAísO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'de este Ente de Control los antecedentes respectivos para 'su revisión.
En cuanto a los decretos de pagos y traspasos que carecen de la documentación
de respaldo necesaria que permita comprobar el efectivo cumplimiento de las
operaciones realizadas; y en lo referente al contrato de arrendamiento de un
inmueble para ser utilizado por el Director del Colegio Insular Robinson Crusoe, ,
donde no se acordó con el servidor la renta a descontar de su remuneración, lo
que incumple el artículo 56, letra
O,
de la ley W18.695, corresponde que la
entidad edilicia arbitre las medidas informadas en, su respuesta en cuanto a
mantener a disposición de este Organismo de Control los respaldos de los
comprobantes de 'traspasos objetados' y la acreditación de los arriendos
, '
convenidos.
Se advirtió que la Municipalidad de Juan Fernández, adquirió un domo de 10
metros de diámetro, por la suma de $4.760.000, financiado mediante el Fondo
,de Apoyó a la 'Educación Pública 2015 (FAEP 2015), para ser instalado en el
Colegio Insular Robinson Crusoe, no obstante, se constató que dicho domo se
- encontraba sin uso, embalado y ubicado en el patio delantero de dicho
establecimiento, sin contar con los resguardos necesarios. evidenciándose su
deterioro, lo que no se condice con los principios de eficiencia y eficacia
consagrados en la 'señalada ley W 18.575, y con el artículo61, de la ley
10.336, debiendo esa autoridad comunal accionar su debido resguardo, sin
perjuicio de adicionar estos antecedentes en el procedimiento disciplinario
ordenado en las conclusiones precedentes, remitiendo a esta Sede Regional·
copia del acto administrativo que así lb ordene, dentro de!' plazo de 15 días
hábiles.
No se acreditó el cumplimiento efectivo de .las labores encomendadas a doña
Leslie Urrea Górnez, como encargada de la Unidad. de Turismo' de la
Municipalidad de Juan Fernández, para los meses de enero a diciembre de'2016,
por un monto total de $5.413.200; y de' don Hugo Navar:ro Aranguiz, para los
,
meses de abril, julio y. septiembre de 2016, por $2.000.001, dado que los
informes de este último solo describen funciones sin el respaldo pertinente, y que
además involucran actividades que son habituales de esa' entidad, corresponde
que la autoridad comunal, arbitre las medidas en orden a recabar las actas de
reuniones y documentación que respalde el trabajo ejecutado.por los referidos
servidores, para lo cual se otorga un plazo de 30 días hábiles contados desde la
fecha de recepción del presente informe, o en su defecto dicho monto será
adicionado al reparo indicado en párrafos precedentes. ' •
,. I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PREG N°
5.007/2017
INFORME FINAL N°508, DE 2017, SOBRE
,AUDITORíA A LOS GASTO-S DEL BALANCE
DE EJIZCUCIÓN PRESU;PUESTARIA AL 31
DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA
,MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ.
/
VALPARAíso,' \
r~
's-me.
2017
JUSTIFICACIÓN
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de esta Contralorla Regionalpara el año 2017, yen conformidad con lo
establecido en los artículos95 y sigUientes de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República; y el artículo 54 del decreto
ley N° 1,263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó
,u'na auditoría y examen de cuentas a los gastos presentados en el Balance de
Ejecución Presupuestaria año 2016, enla Municipalidad de Juan Fernández.
,Asimismo., corresponde señalar _ que a
través de
la
presente auditoría la Contralorla General busca contribuir a la
implementación
y
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS,.'
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidasen su Agenda 2030,
para la erradicación de,la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda.
la humanidad.
; " En' tal sentido, la revisión d~ esta
Contraloria Regional se enmarca en los ODS, N°8, de Trabajo Decente y
Crecimiento Económico; y"1,6, Paz, Justicia e Instituciones sólidas.
El equipo designado para llevar a cabo la
, auditoría estuvo conformado por doña Marina Urbina Tillería, doña Karina Concha
Aburto y doña Gabriela Olquin Ahumada, fiscalizadoras y supervisora,
respectivamente. '
ANTECEDENTES GENERALES,
La Municipalidad de Juan Fernández es una
, , 'corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, a la que le corresponde la administración de la comúna del mismo nombre,
cuya finalidad es satisfacer ,las necesidades de la comunidad local y asegurar su
AL SEÑOR
VíCTOR RIVERA o'LGUIN
C " ,
1
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
~RESENTE' .' " ,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
participación en el progreso econormco, social y cultural de su territorio, y se
encuentra regida por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
, En relación con la materia auditada, es
dable hacer presente que las municipalidades se encuentran sujetas, en los ámbitos
presupuestario y financiero, 'a las reglas generales consignadas en el citado decreto,
ley N° 1.263, de 1975, y a la mencionada ley 18.695, la cual en su artículo 65,
letra a), establece que la autoridad comunal requerirá el acuerdo ,del Concejo
Municipal para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, en tanto su
artículo 81, prescribe que dicho cuerpo colegiado solo podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados. '
Por su parte, la deuda flotante es un
concepto de naturaleza presupuestaria previsto en el decreto, N° 854, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, el cual
alude a aquellas obligaciones devengadas y no solucionadas al 31 de diciembre del
ejercicio anterior, por lo que confiqura-un pasivo transitorio que al momento de su
generación necesariamente debió haber contado con la suficiente disponibilidad
.presupuestaria, en el. ítem correspondiente a la naturaleza del respectivo hecho
económico, debiendo, entonces, ser cubiertas' con el saldo inicial de
caja
y, en
subsidio, solventarse con los fondos consultados en el presupuesto vigente; tal como
lo dispone el dictamen N°57.602, de 2010, de la Contraloria General.
I
En este contexto, el referido Clasificador
Presupuestario establece que el saldo inicial de caja debe corresponder a, las
disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos
públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos
,-de terceros, tanto en moneda nacional o extranjera, al 1 de enero.
Ahora bien, dado que en el presupuesto
aprobado para cada municipio sólo se presenta una estimación del saldo inicial de
caja, la normativa' presupuestaria vigente dispone que por decreto del-alcalde, con
acuerdo del concejo, podrán efectuar modificaciones a ese presupuesto, entre
otras, incorporar las disponibilidades financieras reales al 1 de enero de cada año y
su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Ello, según lo instruido
por el oficio circular N° 46.211, de 2011, de la División de Análisis Contable, de la
Contraloria General. ' .
, Cabe mencionar que, con carácter
confidencial, a través de los oficios N°S' 13.073 Y 13.074, ambos de 7 de agosto de
2017, esta Contraloría Regional puso en conocimiento del Alcalde' de la
Municipalidad de Juan Fernández y del Director de Control de esa Entidad Edilicia
respectivamente, el Preinforme de Observaciones 508, de 2017, con la finalidad
de .que en un plazo de 10 días hábiles, formularan los alcances y precisiones que a
su juicio procedieran, lo que se concretó mediante el oficio
Ord
mail N° 262, de 22
/1
de septiembre de, 2017, cuyo 'análisis sirvió de base para elaborar el presente
,?'Informe Final. '
2
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
OBJETIVO
, I
la fiscalización tuvo por objeto efectuar una
auditoría y examen de cuentas a los gastos consignados en el Balance de Ejecución
Presupuestaria de la Municipalidad de Juan Fernández, en el periodo comprendido
entre el1 de enero y 31 de diciembre de 201'6, imputados a los subtítulos 21, Gastos
en Personal; 22, Bienes y Servicios de Consumo; 24, Transferencias Corrientes; 26,
Otros Gastos Corrientes, y 29, Adquisición de Activos no Financieros,
I
Lo anterior, con la finalidad de determinarla
veracidad
y
fidelidad de las transacciones; si éstas cumplen con las disposiciones
legales y reglamentarias; se encuentran debidamente documentadas; sus cálculos'
son exactos, y si están adecuadamente registradas.
. Todo ello, en conformidad a las
disposiciones contenidas en la aludida ley 10,336 y' en la resolución 30, de
2015, instrumento que Fija Normasde Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas,
de la Contraloría General de¿la República. .
METODOLOGíA
El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador contenida en la resolución
20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la
.
,
Contraloría General de la República, y con los procedimientos de control aprobados
mediante la resolución exenta N°'1.485, de 1996, ambas de este origen, el que..
además, se efectuó de acuerdo con las normas de contabilidad y de auditoría
aceptadas por este Organismo de Control, las. cuales son compatibles con las
promulgadas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores, INTOSAI, considerando resultados, de evaluaciones de aspectos de
control interno respecto de
tas
materias examinadas y determinándose la realización
de pruebas de auditorla, en la medida que s~ estimaron necesarias en las
circunstanc.ias, orientadas esencialmente respecto de lbs atributos de legalidad y
respaldo documental.
Ensequida, corresponde señalar que 'las
observaciones que formula este Organismo de Control con ocasión de' las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad". En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su 'magnitud" reiteración, detrimento
patrimonial, . eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de.
especial relevancia por Ia Contralorfa General; en tanto, se clasifican como
f
Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto
en esos criterios. ,
I ..',
. I .
,
'
.. r
I
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (Me); Levemente Complejas (Le).
3
.'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso .
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIVERSO Y MUt;:STRA
De acuerdo . con los antecedentes
proporcionados por la entidad fiscalizada, al31 de diciembre de 2016, el universo de
los gastos asociados a los subtítulos antes citados ascendió. a la suma de
$585.978.932.
Las partidas sujetas a examen, que
totalizaron la cantidad de $317.418.785, se determinaron mediante muestreo
analítico, considerando principalmente criterios de riesgo y materialidad, las cuales
representan un 54,17% del universo antes identificado, según se exhibe ,a
continuación:
UNIVERSO MUESTRA
MATERIA AUDITADA
.
$tj0
$
Subtítulo 21 Gastos en Personal 273.506.337 200 148.670.48·9 37
I
Subtítulo 22 Bienes v Servicios de Consumo 291.416.739 259 152.796.938 42
,
5.351.660Subtítulo 24 Transferencias Corrientes 6.974.581 10 1
Subtítulo 26 Otros Gastos Corrientes 6.584.636 12\ 5.800.432 2
Subtítulo 29 Adquisición de Activos 'no 7.496.639 7 4.799.266 2
Financieros
.
TOTALES 585.978.932 488 317.418.785 84
..
..
..
.
,
Fuente. Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la Munlclpalidad de Juan Fernandez .
Asimismo, se analizaron partidas
adicionales no incluidas en la muestra seleccionada, ascendentes a $33.599.873, ~
correspondientes a 22 egresos del área de educación municipal, por lo que el total
.' examinado, muestra y partidas adicionales, alcanza a 106 egresos, por un' total de
$351.018:658.
.La información utilizada fue proporcionada
por don Claudio Pérez San Martín, Jefe de Administración y Finanzas de esa entidad
edilicia, y puesta a disposición de esta Contraloría Regional a contar del 4 de mayo
de 2017. . .
RESULTADO DE LA AUDITORíA
(
Del examen practicado se determinarán las
siguientes situaciones:
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
f
·1.' Sobre manuales de procedimientos.
4
,.r '.
CONTRALORíA GENERAL PE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALRARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
La entidad. éarece de manuales de -
procedimientos en el área de activos fijos y contratación-de personal, que describan
. las principales rutinas administrativas, ello, con el objeto de asegurar que éstas se·
realicen de manera uniforme, secuencial y completa, situación que incumple el
numeral. 45 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General de la
República, aprobadas mediante la citada' resolución exenta 1.485, de 1996, que
indica que la 'documentación relativa al control interno' debe incíuir datos sobre la
estructura y políticas de Iq institución, sobre sus categorías operativas, objetivos y
procedimientos de control, la cual debe figurar en documentos denominados guías
- de gestión, políticas administrativas o manuales ae' operación.
. ,La Municipalidad de Juan Fernández, en su
respuesta expresa que a través de los memos reservados Nos'1 y 2, de 8 de
septiembre de 2017, que acompaña.. instruyó a la Dirección de Administración y
Finanzas y a la Secretaria Municipal, - la elaboración de los manuales de
procedimiento respectivos. .
Por tratarse .de. un hecho consolidado se
mantiene esta observación, por lo cual la efectividad de la medida informada, será
verificada en una visita de seguimiento.
2.' Sobre falta de auditorías por parte del Director de Control.
. La entidad no ha realizado auditorías o
revisiones sobre la materia auditada en los últimos tres años, lo que constituye una
debilidad de control interno, que se aparta de lo previsto en la referida resolución
N°1.485, de 1996, normas generales, letra e), sobre vigilancia 'de los controles, .
numerar 38, en cuanto a que los, directivos deben vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier
evidencia de irregularidad o 'de actuación contraria a los principios de economía,
eficiencia y eficacia; en relación con el capítulo V del mismo instrumento, letra a),
sobre responsabilidad de la entidad, numeral 72, en lo tocante a que la dirección es
responsable de la aplicación y vigilancia de Jos controles internos específicos, .
necesarios para sus operaciones, por lo que debe ser consciente de que, uria
estructura rigurosa en este ámbito es fundamental para controlar la organización, los
objetivos, las operaciones
y
los recursos, en concordancia, con lo preceptuado en la
letra a), artículo 29, de la mencionada ley N° 18.695, que consigna que a la unidad
encargada del control le corresponderá, entre otras funciones, realizar la auditoría.
operativa interna de la municipalidad. . .
Así pues, procede anotar que, la
jurisprudencia .admirustrativa de este Organismo de Control contenida en los
. dictámenes N°S25.737, de 1995, y 25.515, de 1997, ha manifestado que entre las'
. - .principales tareas de las. contra lorías internas se encuentran la evaluación
. sistemática y 'permanente del sistema decontrol interno de la entidad, además" de
la .revisión periódica y selectiva de las operaciones económico-financieras del
y reglamentarias, y la aplicación sistemática de controles específicos, .
.
/
.
5
--------- ------------------
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/'
Al respecto, la entidad señala, en lo que,
interesa, que a causa del incendio 'ocurrido e! día 8 .de diciembre de 201
P,.
no se
contó con información en los sistemas de contabilidad que permitiera desarrollar una
auditoría durante el 2016, por lo que debió efectuar revisiones aleatorias a los
diferentes decretos de pago. Añade, que a través del 'decreto alcaldicio N°349, de
27 de febrero de 2017, el Consejo Municipal aprobó el plan de auditoría interna
presentado, el cual se encuentra en ejecución. '
Sin perjuicio de las explicaciones otorgadas,
por tratarse de un hecho consolidado, se mantiene lo observado, debiendo lesa
entidad adoptar las medidas para evitar la ocurrencia de lo objetado con la finalidad
de dar cumplimiento a la aludida letra a), artículo 29, de la citada ley 18.695. '
3., Sobré conciliaciones bancarias.
Se comprobó que el rnurucipio carece de
conciliaciones bancarias para las 10 cuentas corrientes en las cuales administra sus
recursos financieros. Ello, según lo certificado por el Director de Control de esa,
entidad municipal, -lo que acontece desde el año 2010 a la fecha,' situación que.
vulnera la letra e), del numeral 3, de la circular N° 11.629, de 1982, de la Contraloría
General de la República, que imparte instrucciones al Sector Municipal Sobre'
Manejo de Cuentas Corrientes Bancarias, relativo a que mensualmente se deben
conciliar los saldos contables con los saldos certificados por ,las instituciones
bancarias. '
Además, la omisión descrita no se aviene
con lo estipulado en el artículo 22, letra b), del Reglamento Interno Municipal,
aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 68t, de 2016, que establece que la
Dirección de Administración y Finanzas debe 'informar periódicamente del'
movimiento de caja y bancos
y
sus respectivos saldos al alcalde y mantener la
contabilidad municipal al día.
Cabe agregar, que tal reproche fue'
observado por esta Entidad de Control en el Informe de Investigación Especial
N°578, de 2015, lo que constituye una situación reiterada que transgrede los
principios de control, responsabilidad, eficiencia, eficacia y transparencia
contemplados en el artículo 3° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la 'Administración del Estado. '
El servicio auditado, en su respuesta,
reconoce la·deficiencia detectada, explicando que el área de finanzas no contaba
con personal suficiente para realizar dicha labor, por lo que contratará un profesional
para ejercer tareas de conciliación de saldos, /
I
En atención a que la medida informada no
se ha' concretado, se mantiene esta observación, por lo que el-cumplimiento de la
J
misma y la elaboración de las conciliaciones bancarias; será comprobado por esta
ySede Regional en una visita de seguimiento. '
6
t
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
4. Bienes no inventariados y/o sin códigos de identificación.
Se constató que I~ Municipalidad de Juan
Fernández mantiene bienes que no están inventariados y que no cuentan COI1 un
código y/o número que permita su identificación y ubicación ni planchetas murales,
lo
que
no armoniza
con
la jurisprudencia administrativa de este Organismo de
Control contenida en el dictamen N° 32.181, de 1978, que ha precisado que
corresponde a los mismos servicios y oficinas la responsabilidad de llevar inventarios
administrativos o físicos de sus bienes muebles, con indicación de las alteraciones
que dichos inventarios experimenten. Anexo N° 1.
Sobre él particular, es menester tener
presente que el inciso 'segundo, del artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977-,
que fija Normas Sobre Adquisición, Administración y Disposición Bienes del
Estado, .prescribe que los bienes .rnuebles destinados para
la
lAdministración del
, Estado estarán bajo la dirección y control directo de los jefes de los servicios y
oficinas en que se encuentren inventariados o a los cuales se hayan adscrito.
,
En su respuesta, la entidad edilicia, expresa
. que a través del memó reservado 3, de 2017, instruyó a Ia Dirección de
Administración y Finanzas elaborar un manual de procedimientos de inventario ..
medida que resulta insuficiente para subsanar el hecho 'objetado, debiendo ese'
municipio efectuar la debida codificación de los bienes.inventariados, e implementar
hojas murales, así como establecer una política que defina la periodicidad para su
revisión, lo que será verificado en una visita de seguimiento. '
,5. Sobre arqueos de fondos.
. El proceso de arqueo diario de caja es
realizado a través de un libro cuyas anotaciones' son hechas en forma manuscrita,
c-onsignando la fecha y el total del ingreso diario, observándose que no consta la
instancia de 'revisión por parte de un superior jerárquico del funcionario que las
efectúa, situación que no se aviene con lo estipulado en los numerales 57 y 58, de
la citada resolución exenta 1,.485, de 1996" en orden a que debe existir una
supervisión competente para garantizar el logro de los objetivos del control interno,
debiendo las personas que ejerzan tal
[01,
examinar
y
aprobar, cuando proceda, el
trabajo encomendado. '
I
1
.,
En torno 'al tema, la autoridad edilicia señala
en su respuesta, que actualmente, el citado proceso es realizado diariamente y
. revisado por el Director de Administración y Finanzas registrando oportunamente los
ingresos municipales, argumento, que no resulta atendible, toda vez, que .no
acompaña documentación.que acredite la ejecución de dicho procedimiento, por lo
). que, .se. mantiene .Ia. observación, hasta ser verificado en una futura visita de
!-
seguimiento que realice este Ente de Control.
7
.
,
CONTRALORfA GENERAL'DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONALVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
6. Sobre inutilización de documentos.
Se constató que los documentos que
respaldan los decretos de pagos, no fueron inutilizados, con indicación de, fecha,
frase "inutilizado" u otro ~ntecederite' que permita su anulación, omisión que puede
inducir a una eventualduplicidad en el pago de la misma, o bien, permitir su empleo'
en la rendición de. atrás cuentas, lo cual no se aviene con el numeral 19 de
mencionada resolución exenta 1.485, de 1996,. en lo referido a que la entidad
cuente con controles internos que le permitan identificar riesgos en sus operaciones.
así como prevenir la ocurrencia de eventuales errores.
Al respecto, la entidad examinada informa
en su respuesta, que ha ordenado la compra de timbres con el texto "inutilizado",
a
fin de efectuar el procedimiento requerido, medida que permite dar por subsanada
la observación.
.
7. Sobre falta de segregación de funciones en operaciones de "canje" ..
Sobre el particuiar, se constató que la jefa
del Departamento de Finanzas del Área de Salud y Educación, doña Ana Angula
Recabarren, registra a su nombre 11 operaciones en la cuenta "caja, canje", por un
valor total de $8.624.928, cuyos desembolsos fueron girados a ella misma a través
de la cuenta corriente N° 239-0-922551-5, del Banco Estado de Chile, de la,cual.es
apoderada.
Cabe destacar, que tales erogaciones
denominadas "pago de canjes", corresponden a devolución de dinero efectivo que
los residentes de la isla proporcionan al municipio, ello, por existir poca liquidez y
ausencia- de instituciones- financieras' en la zona, las 'cuales durante el periodo en
examen, alcanzaron la suma de $17.220.462, según se detalla en Anexo 2.
Al respecto, es dable indicar· que la
participación de la servidora Angula Recabarren en el referido proceso, no se ajusta
al principio de oposición de funciones, que inhibe la posibilidad de producir errores,
omisiones o situaciones anormales que afecten al patrimonio institucional, y no se
condice con lo previsto-en el numerales 54 y 55 de la mencionada resolución exenta
N° 1.485, de 1996, en orden a que las tareas y responsabilidades principales ligadas
a la autorización, tratamiento, registro y revisión de las transacciones y hechos
deben ser asignadas a personas diferentes, y que, con el fin de reducir el riesgo de ,
errores, despilfarros o actos ilícitos, o la probabilidad de que no se detecten este tipo
de problemas, es preciso evitar que todos los aspectos fundamentales de una
transacción u operación se concentren en manos de una sola persona o sección.
Asimismo, es dable agregar que un
funcionario se encuentra impedido de participar en asuntos en los que tenga un
interés personal, prohibición estatutaria a la que se encuentran afectos los servidores
municipales, según lo establecido en el artículo 82, letra b), de la ley18.883
v
. pstatuto Administrativopara Funcionarios MuniciP~les,en concordancia con 1a
8
"
CONTRALORíA G"ENERAL DE LA REPÚBLICA
, , f
CONTRALORIA REGlD~AL VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
conducta lesiva a la probidad administrativa, descrita
en
el artículo 62, N° 6, de la
referida ley N°18.575.
Por otra pa/rte, yen cuanto a la ausencia. de
liquidez, se debe recordar que el decreto 1,985, de 2015, del Ministerio de
Hacienda -que Autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y
viáticos. año 2016-, establece en su disposición primera que "Los organismos del
sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner'
fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias
y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto
máximo de quince unidades tributarias mensuales, para 'efectuar gastos por los
conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de
Consumo", del clasificador presupuestario, siempre quelas cuentas respectivás, por
separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, qastos
que tendrán la calidad de "gastos menores", .
\ La entidad fiscalizada expresa que
mediante decreto alcaldicio N° 845; de 2017, ya contar 'del día 4 de enero qe 2017,
la
citada funcionaria Ana Angula Recabarren,
1")0
se desempeña como Jefa de
. Educación y Salud, asumiendo la labor de cajera municipal.
, I
Sin perjuicio de las medidas adoptadas por
ese municipio, corresponde mantener la observación, toda vez que es una situación
consolidada, debiendo esa entidad ordenar un proceso disciplinario con el propósito
de determinar' las eventuales 'responsabilidades que pudieran derivarse, 'de la
inadecuada segregación de funciones, que permitió a la citada funcionaria registrar,
a su nombre 11 operaciones en la, cuenta. "caja canje", para lueqo autorizar ella
misma, el respectivo desembolso, en su calidad de apoderada de la cuenta corriente
municipal, debiendo ese Municipio informar de elloa esta Entidad de Can.troI en un
. plazo de 30 días,' contado desde-la recepción del presente informe final, todo' lo cual
se verificará en el sequirniento.de esta auditoría.
11.
,EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
,
,
Del análisis efectuado, se establecieron las
siguientes situaciones:
1. Sobre materias presupuestarias y contables, '
Examinada la información financiera
presentada en el balance de comprobación
i
de saldos, estado presupuestario de
ingresos y gastos, y mayores contables presentados contecha 31·de diciembre de
2016, se determinó lo siguiente: \ '
/'
1,1 Sobre atraso de los informes presupuestarios y contables. '
Se constató que, a la fecha de inicio de la
tpresente auditoría -esto es, 3 demayo de 2017-, la Municipalidad de Juan Fernández
9,
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
no había remitido a esta Contraldría Reqional los informes presupuestarios y
contables pertenecientes al cierre del ejercicio del año 2015
y
de ejecución del año
2016, procedimiento que no se ajusta a las instrucciones impartidas a través de los
oficios circular N°S 96.021
Y
101.973, ambos de 2015, donde el primero de ellos
otorga hasta el 15 de enero de 2016 para dichos procedimientos de cierre, mientras
que el segundo, establece la presentación de informes dentro de los ocho primeros
días de cada mes.
Lo anterior, además, vulnera lo estipulado
en el N° 4, de la letra b), del artículo 27 de la citada ley N° 18.695, en cuanto a que
la unidad encargada de administración y. finanzas le corresponde llevar la
contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y
con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
.
.
'
.....
En lo que interesa la entidad edilicia informa
. que durante la presente anualidad 2017, proced ió a entregar los informes de cierre
del año 2015,
V
los atingéntes a la ejecución del periodo enero a agosto de 2016,
situación que fue verificada por esta Entidad de Control a través de la citada página
SICOGEN
11,
debiendo mantenerse lo objetado, en tanto esa entidad no remita los
informes restantes' de la anualidad 2016, lo que será verificado, en una próxima visita
de.seguimiento. '
1.2 Sobre aprobación presupuesto municipal año 2016.
. Se advirtió que el decreto" alcaldicio
N°1.883, de 31 de diciembre de 2015, que sancionó el presupuesto municipal para
el año 2016, aprobado a través del acuerdo N° 176/15, del concejo 'municipal, sólo
consignó un presupuesto de egreso por la suma 'de $1.161.053.000, en
circunstancias que el artículo' 65, inciso tercero, de la mencionada ley ~8.695,
previene, en lo que importa, que al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque
en él se indiquen los ingresos estimados y losmontos de los recursos suficientes
para atender los gastos previstos, situación que no acontece en la especie, dado
que no se cuenta con la aprobación de dichos fondos.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer
presente que. verificada la planilla de control presupuestario presentada' por la
entidad edilicia, se estableció que los. ingresos para el año 2016 ascendieron a .
$1.162.554.000, produciéndose una diferencia de $1.501.000, con respecto del
presupuesto de egresos mencionado en el párrafo anterior, la cual se encuentra
radicada en las cuentas que se detallan a continuación:
CUENTA PRESUPUESTO PRESUPUESTO DIFERENCIA
MUNICIPAL DESCRIPCiÓN DECRETADO INICIAL REAL CON LO
CÓDIGO M$ M$ DECRETADO M$
215-21-02-001 SUELDOS Y SO~RESUELDOS
-
34.974 37.975 3.001
215-21-02-003
I
ASIGNACIONES POR 3.843 2.343 1.506
DESEMPEÑO
TOTAL DIFERENCIA NETA 38.817 40.318 1.501
..
-
1
Fuente: Elaboración propia sobre la base de decreto que aprueba presupuesto ano 2016 yplanilla control presupues~ano.
10
,
80NTRALORíA GENERAL 'DE LA 'REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
Al respecto, la jurisprudencia' de . la'
Cóntraloría General contenida en los dictámenes
t-.J0s
62.690, 2012 Y 99.323, de
2014, ha señalado que el alcalde, por Una parte, debe presentar de manera oportuna
las modificaciones necesarias para' que el presupuesto municipal se encuentre
debidamente financiadoy, por otra, el cuerpo colegiado debe velar por la mantención
del equilibrio presupuestario, actuación que no se evidencia respecto a la materia en
revisión, todo vez que no consta la aprobación de una estimación de ingresos.
,
'.
/
En su respuesta la entidad auditada indica
que la administración municipal vigente, no participó del presupuesto municipal para
el año 2016, sancionado por decreto alcaldicio N°1.88·3, de 2015, por lo tanto, no
cuenta con antecedentes que pudiesen aportar a lo representado pór esta
Centraloría Regional.
Considerando que lo objetado corresponde
a una situación consolidada no susceptible de correqir, por cuanto se trata de un
presupuesto fenecido, se mantiene
'10
observado, debiendo la autoridad, en lo
sucesivo, 'considerar para efectos de formulación del presupuesto toda la
información de los i_ngresoscon el correspondiente respaldo, dando observancia a
lo consignado ~n el anotado artículo 65, de la ley 18;695.
1~3 Sobre aprobación de programas comunitarios.
j
a) Se comprobó ' que la Cuenta
presupuestaria 21-04-004, prestaciones servicios cornunitanos, fue aprobada por él
concejo municipal y sancionada mediante el citado decreto alcaldicio N°, 1.883, de
2015, sin contar con una descripción de
19S
programas a ejecutar, que permita
conocer el número y objetivo de los programas 'que se realizarán en el marco de los
recursos asignados al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, y por ende, si ellos se
enmaréan en la definición que contempla eí aludido decreto N° 854, de 2004', del
Ministerio de Hacienda. Tal situación fue ratificada con el Director de Control a través
del certificado N° 4, de 2017. '
I
, •!
En lo concerniente a la entrega de los
, " antecedentes de los programas de la especie al concejo municipal, cabe recordar
que el inciso final, del artículo 81 de la aludida ley N°18.695, prevé que el alcalde y
los funcionarios municipales intervinientes en la elaboración o modificación del
presupuesto municipal. -instrumento que 'debe contemplar los programas
comunitarios-, se encuentran obligados a proporcionar a dicho órgano pluripersonal,
,
.
,con la antelación mínima que indica, toda la informaciónque justifique su aprobación,
de modo tal que el mismo pueda. adoptar su decisión' de manera razonada,
asegurándose de que ella tenga, por Objeto precaver eventuales déficit en el
presupuesto vigente, al tiempo de comprobar que existen antecedentes suficientes
para estimar -que .la proyección original de ingresos y/o' gastos, en su caso, 'ha
variado al-punto de ser necesaria su rectificación (aplica dictamen N° 38.033, de
,2008, de la Contralorla General). "
b) Luego, se constató que los programas
11
----------------------------------------
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA RÉGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ejecutados por el municipio, que se indican más adelante, no se encuentran
.aprobados mediante el correspondiente decreto alcaldicio, incumpliendo con ello, el
referido principio de escrituración establecido en los artículos 3° y 5° de la ley
N°19.880, y 12, de la ley 18.695, referido a que las decisiones que-adopten las
autoridades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante un
acto administrativO.
I
Además, se advirtió que tales programas no
. indican el objetivo ni la cantidad de beneficiarios, así como tampoco se consigna el
período de ejecución de las actividades ni los recursos a utilizar, situaciones todas
que incumplen lo previsto en el numeral 46, de la ya citada resolución exenta'
N°~1.485,de 1996, que indica que 'la documentación debe ser completa, .exacta y
facilitar el seguimiento de la transacción o hecho',
-sea
antes, durante y después de
su realización.
W CUENTA NOMBRE PROGRAMA BALANCE
31-12-2016 $
215-21-04-004-001 Programa Hermoseamiento Local 61.516.036
215~21-04-004-002 Programa de Emergencia Comunal 11.609.628
215-21-04~004-003 Programa de Información a la Comunidad 50.745.220
215-21-04-004-004 Programa Apoyo Social A La Comuni'dad 34.965.422
215-21-04-004-005.. Programa Actividades Culturales u Otros 23.48,2.207
215-21 :04-004-006 ,Programa Deporte Comunal ·7.476.808
215-21-04-004-007 EmerQencia En Servicios Básicos. 392.000
215-21-04-0ct4-008 Programa Limpieza Y Causes 14.950.000
TOTAL PROGRAMAS AL 31-12-2016 205.137.321
Respecto .de las letras a) y b) precedentes,
el alcalde reitera en su respuesta, que esa administración no participó de los
programas ejecutados durante la anualidad 2016, comprometiendo, en lo sucesivo,
ajustar sus actuaciones a lo manifestado en este informe, a modo de incluir objetivos
del programa, descripción y aprobación mediante el respectivo decreto alcaldicio.
Sin -perjuicio' de lo expresado; y atendido
que el hecho observado se trata de una situación consolidada no susceptible de ser
corregida, se debe-mantener la objeción inicialmente formulada, razón por la cual la
.rnunicipalidad deberá implementar las medidas comprometidas en esta, oportunidad, .
con la finalidad de evitar la reiteración del alcance advertido, dando cumplimiento a
lo manifestado en el aludido dictamen 38.033, de 2008, y al' principio de
escrituración establecido en los artículos 3° y 5° de la ley N°19.880, y 12, de la ley
18.695. ' , .
/
1.4 Determinación de Saldo Iniciar de Caja 2016,
Sobre este punto, cabe recordar que el
" decreto N° 854, de 2004, señala que el saldo 'inicial de caja corresponde a las
disponibilidades netas existentes en cuentas corrientes bancarias y en efectivo de
, los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos,
. ~eXclUyendO los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera, al
12
. I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAL.:ORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO /
1 de enero de cada año.
f..
este respecto" el oficio circular.N" 46.2·11,
de 2011, de la Contraloría General, expresa que el presupuesto inicial aprobado para
el municipio solo presenta una estimación del saldo inicial de caja,
y
la normativa
.presupuestaria vigente dispone que por decreto del alcaide" con acuerdo del
. .' I
concejo, se podrán efectuar modificaciones a ese presupuesto, entre otras, al
incorporar las disponibilidades financieras reales al 1 de enero .del año que
corresponda y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda .
. \ Siendo ello así, se verificó que el
presupuesto para el año 2016, incluyó un saldo inicial de caja ascendente a
$30.000.000, según se detalla en la planilla de control presupuestario presentada
por esa entidad edilicia. Dicho. presupuesto tuvo modificaciones eh su estimación,
quedando un monto vigente de $478.128.000, a fines del periodo en anállsis, no'
obstante, recalculado dicho saldo en base al balance remitido por el municipio, a
través de la plataforma web, SICOGEN
11,
se obtiene la suma de $573.574.414,
alcanzando una diferencia de $95.446.414, respecto del monto municipal informado,
según se detalla a continuación: '
BALANCE
DETERMINACI6N SALDO CAJA SICOGEN II
$
Cuentas Subgrupo 111 Disponibilidades en Moneda Nacional 956.462.493
,
(+) Cuentas Deudorasrepresentativas de Movimientos Financieros No Presupuestarios:
Cuentas Subgrupo 114 Anticipos y Aplicación de Fondos 230.961.168
Cuentas Subgrup.o .116 Ajustes a Disponibilidades
\
'
O
(-) Cuentas Acreedoras representativas de Movimientos Financieros No Presupuestarios:
,
Cuentas Subgrupo 214 Depósitos de Terceros
-
613.350.747
Cuentas Subgrupo 216 Ajustes a Disponibilidades
.
498.500
Saldo Inicial SI SI COGEN
-
573.574.414
Monto Calculado Municipal 478.~28.000
Diferencia
,
95.446.414
,
Fuente: elaboración propia sobre la base del balance de comprobación
y
de saldos proporcionado por
el municipio
y
la información del SICOGEN 11. . . ,
/ De lo anteriormente expuesto, se
desprende que la contabilidad del municipio no refleja información fidedigna, por
cuanto no permite conocer sus respectivos saldos iniciales de -caja, lo que no se
ajusta a lo consignado en ~I artículo 27, N° 4, de la referida ley 18.695, que prevé
. que la unidad encarqada de administración y finanzas tendrá entre sus funciones
llevar la contabilidad municipal en conformidad con; las normas de la contabilidad,
I
nacional y con. las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta
sobre la mate na. . . . . . . ' '. .'
.
'~.
/
13
../
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso'
UNIDAD DE
CONTROL,EXTERNO
, En efecto, la actuación edilicia no se ajusta
a las disposiciones establecidas en el oficio N° 60.820, de 2005, de la Contraloría
General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, el cual
dispone, en síntesis, que ese sistema es un conjunto de principios, normas y
procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos
inherentes a las- operaciones .del .municipio,. con el objeto de satisfacer las
necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de
decisiones de los administradores y para el conocimiento de terceros interesados en
la gestión, lo que no se observa en el flujo de información contable de la 'entidad
auditada.
En relación con lo.expresado, la autoridad
comunal precisa en su respuesta que se encuentra analizando las diferencias de
saldos detectadas, explicación que no permite desvirtuar lo objetado, por cuanto se
trata de una situación consolidada, por lo que ésta' se mantiene, debiendo la
autoridad edilicia arbitrar las medidas pertinentes para evitar, en lo sucesivo, la
reiteración del hecho descrito y dar estricto cumplimiento a lo previsto en el referido
oficio circular 46.211, de' 2011. . .
1.5 Sobre deuda flotante.
a) Del examen practicado a los gastos
devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2015, se constató que el monto de-
los acreedores presupuestarios ascendió a $192.737.~17, el cual fue debidamente.
imputado al término del ejercicio en la cuenta contable por pagar de gastos
presupuestarios, 221-92, no obstante, se comprobó que en la siguiente etapa de
apertura contable sólo se efectuó el traspaso de $58.354.161 a la cuenta 'deuda
flotante, 215-34-07, quedando el saldo restante en la precitada cuenta221-92.
El procedimiento descrito no se ajusta a las
instrucciones impartidas en el oficio circular N° 20.101, de 2016, de la Contraloria
General, cuyo. numeral 2.4 dispone, en lo que interesa, que los montos
. presupuestarios 'de la deuda flotante deben ser coincidentes con lo informado al
inicio del ejercicio contable en la cuenta 221-92, cuentas por pagar de gastos
presupuestarios, los cuales se deben traspasar en su totalidad a la cuenta contable
215-34-07, cuentas por pagar -servicio de la deuda- deuda flotante, todo ello en
armonía con los conceptos establecidos en el Clasificador Presupuestario para su
/ registro, y que los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo
señalado precedentemente, se contabilizarán en el .mes de enero del año ,
correspondiente, como movimiento de variaciones del dicho período, quedando la
citada cuenta saldada al término de dicho mes.
b) Luego, se verificó que con fecha 31 de
diciembre de 2016, la deuda flotante reconoce una obligación de' $225.000, lo que
no se condice con el criterio establecido en el dictamen N° 47.559, de 2013, de la
1Contraloría General, el cual precisa que las citadas obligaciones pasan a configurar
J.
un pasivo transitorio o coyuntural, que debiera saldarse, a más tardar, en el primer
y:.-
trimestre del ejercicio' siguiente a aquel en el cual se han constituido, si se considera
14
(
CONTRALORíA GENERAL'DE LA REPUBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. que las - acreencias impagas en análisis; al momento de su generación,
necesariamente debieron haber contado con la. suficiente disponibilidad
presupuestaria, en el ítem correspondiente a la naturaleza del respectivo hecho
\
-
.
.económico.
, En cuanto a las precitadas letras a) y b),
precedentes, el rnurucipio informa que se encuentra analizando la situación
advertida, por lo que atendido que no aportanuevos antecedentes y que se trata de
una situación consolidada, se mantiene la observación, debiendo la Municipalidad
de Juan Fernández, realizar una revisión pormenorizada de la deuda flotante, siendo
debidamente respaldada con la 'documentación pertinente', lo que será revisado en
la etapa de seguimiento,
1,.6 Sobre cheques caducos.
)
.
,
Se determinó que la cuenta contable 216-
01, documentos caducados, presenta al 31 de diciembre de 2016, un -saldo de
$498.500, cuyo origen data del año 2010, lo que no se condice con el procedimiento
K-03, sobre cheques caducados por Vencimiento de plazo, legal de' cobro,
consignado en el oficio circular N° 36.640, de 2007, de la Contraloría General, el cual
establece que en el evento que las obligaciones de pago no se hagan efectivas y se
• produzca su prescripción legal, los valores deben reconocerse como ingresos
propios en las cuentas de deudores presupuestarios .correspondiente.
La entidad edilicia,' en
SLJ
respuesta
expresa, en lo, que interesa, que se están efectuando los ajustes contables por la
caducidad de los cheques girados y.no cobrados al 31 de diciembre de 201~, sin
embargo, no aporta antecedentes, que confirmen lo expuesto, por lo que
corresponde mantener la observación,' debiendo el municipio acreditar la realización
de los ajustes contables a la cuenta 216-01, documentos caducados, según lo ,
dispuesto en el oficio circularN" 36.640, de 2007, de la Contralorla General, lo que
será comprobado en una futura visita de seguimiento. '
1.7 Sobre obligaciones fina~cieras.
a) Se constató que el municipio no preparó
análisis
y.
desglose de' la cuenta 214'-09-15, otras obliqaciones financieras
consignada en el Balance de Comprobación y Saldos, por la suma de $67.031.373,
situación que impide conocer su cornposición.ievidenciándose además que el 72%
de la cuenta en comento corresponde al saldo inicial, es decir, proviene de
operaciones financieras de ejercicios contables anteriores: '
b) Asimismo, requerido el análisis los
saldos pendientes de pago al cierre del ejercicio 2016, el Jefe del Departamento de
Administración y Finanzas adjuntó con fecha 17 de mayo de-2017, el desglose de
las facturasydocumentos adeudados, los que sumaronun total de $16.073.718, sin
j
embargo, totalizadas las obligaciones devengadas y no pagadas presentadas en las
t"cuentas del balance, éstas alcanzan un total $65.184.'812, sin que conste en
E?I
15
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
citado análisis la composición por la diferencia restante, equivalente a $49.111.094,
como tampoco que la entidad edilicia haya efectuado nuevos desembolsos
tendientes a cumplir con las obligaciones pend.ientes. Anexo N° 3.
Las situaciones descritas en las letras .a) y
b) precedentes, se apartan del principio de exposición señalado en el citado oficio
circular N° 60.820, de 2005, por cuanto los estados contables deben contener toda
la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones
presupuestaria y económica-financiera de las entidades. Ello, en concordancia con
lo dispuesto en el numeral 46, de la aludida resolución N° 1.485, de 1996, en orden.
a que la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser
completa y exacta y facilitar su seguimiento antes, durante y después de su
realización, con el objeto de que la información sea relevante y útil para los directivos
que controlan las operaciones yadoptan las decisiones pertinentes .
. I
Por su parte, respecto de la letra b), también
incumple el ya citado dictamen N° 47.559, de 2013, toda vez que el municipio debe
análizar en forma periódica la composición de su deuda flotante, con el propósito de
que estas sean efectivas y que no se mantengan por un lapso superior al plazo de
prescripción, situación que no se aprecia en la especie, dado que la entidad no
cuenta con un desglose de los citados saldos.
Por último, cabe manifestar que el retraso
advertido en el pago de proveedores de los bienes y servicios adquiridos por la
entidad, vulnera lo establecido en el artículo 79 bis, del decreto N° 250, de 2004, por
cuanto éstos deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la
recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
La autoridad comunal, en su oficio
respuesta, informa que en lo' relativo a ·Ia letra a) anterior, se encuentra examinando
los saldos pertinentes, cuyo oriqen data de periodos contables precedentes, añade
- que respecto de lo objetado en la letra b) siguiente, se acompaña un análisis en que,
consta la composición' de la aludida diferencia, equivalente a ~49.111.094. -,
. . '. . . Al respecto, y considerando que la
autoridad comunai se encuentra implementando las medidas tendientes a correqirla
situación advertida, corresponde mantener la observación formulada en la letra a),
,hasta que ese municipio finalice el análisis y depuración indicado, asimismo,
respecto de la diferencia consignada en la letra b),.deberá recopilar la totalidad de
los antecedentes que la respaldan, los cuales no se adjuntan a su respuesta, todo
lo cual será verificado en una próxima visita de seguimiento que realice este
. -Organismo de Control. '
1.8 Sobre bienes del activo fijo.
La municipalidad auditada presentó activos
¿
fijos por un monto de $5-62.566.773, y una depreciación -acumulada de '
16
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
$434.502.431, según se exhibe en el Balance de Comprobación y de Saldos,
determinándose un activo fijo neto de $128.064.342, según el siguiente detalle:
BAlANCE AL 31-12-20:16 'SALDQ NETO AL
N" CUENTA DENOMINACiÓN ACTIVO FIJO
$
DEPRECIACION 31-12-2016
-
ACUMULADA
$
Maquinarias
y
equipos para la
,
141-02 35.673.263 32.676.539 2.996.724
producción
,
141:03 Instalaciones 402.240.950
-
303.171.198 99.069.752
141-04 Máquinas
y
equipos de oficina . 4.976.404 729.275 4:247.129
141-05 Vehículos 95~919.252 -88.590.541 7.328.711
141-06 Muebles
y
enseres 8.1'04.625 5.212.597 2.892.028
141~07 Herramientas 2.918.165 1.599.642 1.318.523
141-08 Equipos computacionales
y
12.206.429 2.118.538 10.087.891
periféricos
141-09 Equipos de comunicaciones 527.685 404.101 123.584
para redes informáticas
TOTAL 562.566.773 434.502.431 128.064.342 .
Fuente: Elaboración propia sobre la base del balance de comprobación
y
de saldo al 31-12-2016.
,
Al respecto, cabe señalar que la Dirección
de Administración y Finanzas de la entidad edilicia carece -desde el año 2012- de
un análisis-e auxiliar extracontable que identifique o individualice la totalidad de los
bienes contabilizados y clasificados por tipo de activo fijo, en el cual se consigne su
descripción, fecha de incorporación, costo de adquisición" vida útil asignada y
utilizada, depreciación acumulada, valor actualizado del bien, entre otros, situación
que fue confirmada por su Director, a través de certificado
01p, de esta anualidad.
En efecto, la falta de información e
I
inexistencia del aludido registro impide acreditar y tener una certeza razonable de
los montos registrados contablemente. hecho que no guarda armonía con lo
dispuesto en el artículo 63, del mencionado decreto leyN" 1.263, de 1975, que prevé
que el sistema. de contabilidad gubernamental es el.conjunto de .norrnas, principios
y procedimientos técnicos dispuesto para recopilar, medir, elaborar, controlar e
informar todos los ingresos; gastos, costos y otras operaciones del Estado. Continúa
señalando el artículo siguiente de la aludida norma legal, que dicho método será
inteqral, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público, incluidas las
municipalidades.
. A. su vez,
'10
descrito no se ajusta a lo
dispuesto en los numerales. 46 y 49 de la aludida resolución exenta N° 1.485, de
1996, en cuantoa que el registro y documentación de las transacciones debe ser
completo, exacto y actualizado, con el objeto de mantener su validez; y a lo
establecido en el oficio circular N° 60.820, de 2005, ya citado, respecto al principio
de exposición, el cual prescribe que los estados financieros deben contener toda la
información necesaria para una adecuada interpretación, de. la situación
presupuestaria y económica-financiera de las entidades contables.
Finalmente, se precisa que la inexistencia
(-
del registro auxiliar y falta de información del rubro del activo fijo, tampoco se condice
. c~n lo establecido en los artlculbs 3°, 5° Y 11.de la citada ley N°18.575, los cuales
.
.
.
• I
17
\
._-----
CONTRALORíA GENERÁL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
·UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
consignan que la Administración debe observar en ,su'actuar, entre otros principios,
los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control
y
transparencia, como asimismo
que las autoridades
y
funcionarios 'deben velar por la eficiente: e idónea
administración de los medios públicos,
En su respuesta la entidad edilicia, señala'
que efectuará un levantamiento de la información del Activo Fijo,· por lo 'que
corresponde mantener la observación formulada, debiendo ese municipio acreditar
que ha incorporado la totalidad de las adiciones
y
bajas de bienes de uso, efectuado
las correcciones monetarias y las depreciaciones que correspondan" y consignado,
además {os datos que permitan identificar tales bienes, en el respectivo auxiliar de
bienes de uso, lo que será comprobado en una próxima visita de seguimiento que
realice este Organismo de Control.
1.9 Sobre anticipo de fondos.
Se verificó que la cuenta 114-03', anticipos
de fondos, que registra los recursos entregados para adquisiciones de bienes,
prestaciones de servicios, cometidos funcionarios
y
otros adelantos análogos,
registra un saldo acumulado al 31 de diciembre de 2016 de $44.350.626,' los cuales
se encuentran pendientes de rendición. Así.tproporctonado el análisis' de la aludida
cuenta, se advierte, por una parte, 'un saldo por u·nmonto menor que alcanza la suma
de $42.150.626,
y
por otra, que el equivalente a $34.217.904 se origina de ejercidos
anteriores, lo que evidencia la carencia de gestiones de cobro tendientes a su
regularización. A continuación se detalla lo señalado:
FUNCIONARIO O RECEPTOR ANTICIPOS, RENDICIONES SALDO PENDIENTE
OTORGADOS CONTABILIZADAS DE RENDICiÓN
DE LOS RECURSOS AÑO 2016
$
AÑO 2016
$
31-12-2016 $
Felipe Paredes Vergara 2.091.557 766.440 1.325.117
Ana Angulo Recabarrerr 2.116.215 2.023.750 92.465
Camilo Fabián Henríquez 100.000 100.850 . -850
Grandon
Juan Carlos Ordenes Hills 1.131.824 564.138 567.686
Julio Manuel Chamorro Solís 1.559.570 931.558 628.012 ,
Leonardo Rojas Recabarren 1.631.824 964.818 667.006
Leslie Urrea Gómez 316.202
O
316.202
Lidia Fabiola González Contreras 24.566.146 21.354.088 3.212.058
María Alejandra Muñoz Cancino 119.000
O
119.000
Pablo Andrés Manríquez Angulo 316.202
O
316.202
Rubén Bertullo Badillo 487.122
O
487.122
Scheila Margot Recabarren 1.241.840 247.200 994.640
Schiller
Solange Woldwosthy González 103.680
O
103.680
Turismo Robinson Crusoé 2.200.000 2.200.000
O
Asociación Gremial
18
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚSLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-
FUNCIONARIO O RECEPTOR ANTICIPOS RENDICIONES SALDO PENDIENTE
DE LOS RECURSOS'
~
OTORGADOS CONTABILIZADAs DE RENDICiÓN
AÑO 2016 $ AÑO 2016 $ 31-'12-2016 $
Ingresos Sin Identificar Nombre 895.618 -895.618
TOTALES MOVIMIENTOS 2016 37.981.182 30.048,460 7.932.722
SALDO AÑO 2015 34.217.904
SALDO'ANÁLlSIS CONTABLE 42.150.626
Fuente: Elaboración propia sobre la base del analítico contable, año 2016 proporcionada por la
Municipalidad de Juan Fernández.
.Al respecto, cabe recordar que acorde con
los oficios circulares N°S 60.820, de 2005, y 9'0.504, de 2016, entre otros, de la
Contraloría General, las cuentas del' ejercicio presupuestario tendrán que quedar
cerradas al 3~ de diciembre de cada año, de manera que si existieran recursos
entregados en administración o en calidad de anticipos a determinados funcionarios,
cuya rendición de cuentas se encuentren pendientes, deberán efectuarse
oportunamente las gestiones administrativas para regularizar esas operaciones y
registrar contablemente el monto' que se. haya devengado y pagado durante el
ejercicio 2016. Asimismo, la comprobación de diferencias entre el saldo según
balance 't su análisis contable, no se 'condice con el aludido principio de exposición
contenido en la normativa ya citada. '
En su respuesta, la municipalidad expresa
que en relación a los montos originados en la anualidad 2016, iniciará, un proceso
de, rendición y cobro, mientras que, de aquellos fondos de ejercicios anteriores,
efectuará un análisis a objeto de identíñcar a sus deudores.
Sin perjuicio de lo' anterior, corresponde.
mantener las observaciones formuladas, hasta que esa. entidad edilicia acredite
docurnentadamente dichas regularizaciones y gestiones de cobro que
ha
iniciado
conducente a recuperar los montos adeudados o en su defecto, remita los
antecedentes que declaran su incobrabilidad castigándolos .en su contabilidad una
vez transcurrido a lo menos cinco 'años desde que se' hicieron exigibles, de
conformidad a los términos previstos en el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de
1979, y lo establecido en el oficio circular N° 36.640, c;le2007, de este origen, a modo
de que los saldos contables reflejen su saldo real, lo que será verificado en una
próxima visita de seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora.
. . , I "
,2. Materias relativas a personal. '
2.1 Sobre registro de contratos en plataforma SIAPER-REMUN.
. • Se Verificó que el municipio no ha dado
cumplimientoal oficio circular N° 15.700, de 2012, ya las resoluciones N°S323, de
rJ
2013, Y 178 Y 573, ambas de 2014, todas de este Organismo de Control.que indican
r
que las contrataciones a honorarios deben ser reqistradas ,en la plataforma
web
19
CONTRALORÍA GENERAL
DE
.LA REPÚBLICA
GONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
SIAPER-REMUN dentro del plazo de
15
días hábiles. A modo de ejemplo, se citan
las siguientes:
OlAS
DE
·FECHA
N'
NOMBRE DECRETO FECHA INCUMPLIMIENTO REVISIÓf\!
N'
. A LA FECHA
DE
LA REVISIÓN SIAPER
1 Pablo Man
quez Ang
ul
a 905 04-07-2016 304 04-05-2017
2 Pamela
Sa
ldivia Klagges 137 29-01-20 16
461
04-05-2017
3 Maria Ferrada Jopia 40 05-01-2016 485 04-05-2017
4 Deniesse Borquez Paredes 38 04-01-2016 486 04-05-2017
5 Hugo Navarro Aránguiz 557
' 21-04-2016 378 04-05-2017
7 Leslie Urrea Gómez 32 04-01-2016 515 02-06-2017
8 Germán Recabarren Bordones 34 04-01-2016 515 02-06-2017
9 Osciel Merino Arredondo González 28 . . 04-01-2016
51-5
02-06-2017
10 Olivia Marlene Arredondo López 29 04-01-2016 515 02-06-2017
11
Tabita Paz Chamarra De Rodt · 556 21-04-2016 407 02-06-2017
12
AbigC~il
Recabarren de Rodt 669 17-05-2016
381
02-06-2017
13 Y asna Aguilar Rivadeneira 702 23-05-2016 375 02-06-2017
. .
14 Joseph Aguilar Rivadeneira. 805 13-06-2016 354 02-06-2017
Fuente: Elaboración propia sobre
la
base de los actos administrativos y SIAPER.
Sobre
la
materia,
la
autoridad comunal
adjunta en su oficio respuesta, memo interno
No
146, de
11
de septiembre de 2017,
a través del cual
S
a
la
unidad de SIAPER, el registro de los referidos
documentos, y los certificados de dicha incorporación en
la
plataforma web SIAPER, ·
por
lo que corresponde subsanar
la
observación formulada.
2.2 Sobre generalidad de
l~s
tareas contratadas .
. Se.determinó que el
ser-Vicio
convenido en
15
contratos ,de honorarios, cuyo detalle se consigna en Anexo
No
4,
s-e
expresó en
términos genéricos e imprecisos, tales como: Apoyo a
la
Unidad de Comunicaciones
y Relaciones Públicas y trabajos destinados por
su
jefatura
de
acuerdo a las
necesidades del servicio; Apoyo en las distintas dependencias· a cargo de la
Dirección de Obras Municipalés; Encargada Unidad de Turismo de
la
Municipalidad
de Juan Fernández y trabajos .destinados por su jefatura de acuerdo a las
necesidades del servicio, Encargada de Transparencia Municipal, ·entre otros,
situaciones todas que vulneran
lo
establecido en el inciso segundo, artículo de
la
· al.
udida
léy
No
18.883, que establece que se podrá contratar sobre
la
base de
honorartos la prestación de servicios
_para
cometidos específicos. "
1
En
este sentido, cabe indicar que las tareas
asignadas mediante un contrato de honorarios
que
no se individualizan de forma
precisa, determinada y circunscrita
a.
un objetivo especial, com'o ocurre en
la
especie,
(J
puede abarcar
come~idos
generales e_
i~deter~inados,
o incluso
~a.
no
realiz~ción
de·
ralguna labor en partiCUlar, resultando
1mp0~1ble,
en esas
COndiCIOnes,
validar por
'
1
20
· CÓNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO 1
UNIDAD
DE
CONTROL EXTÉRNO
este Organismo de Control
la
ejecución de los servicios contratados, tal como lo
sostiene el dictamen
No
16.246, de
201
,
5,
de este Ente Fiscalizador.
Sobre la materia; el · edil i,ndica en su
respuesta que no participó del proceso
de
contratación . en comento,
comprometiéndose, que en
lo
sucesivo esa administración ajustará sus actuaciones
a lo expuesto en este informe, a modo de detallar en-forma clara y precisa las labores
a ejecutar.
Lo expuesto, no permite subsanar lo
objetado, toda vez que en
su
oficio de· respuesta se refiere a acciones que tendrán
efecto en futuras contrataciones, por
lo
que
procede
mantener
la
situación advertida,
debiendo ese municipio elaborar, en
lo
sucesivo, contratos
-con
tareas específicas, a
fin de validar su posterior ejecución, asimismo respecto de los contratos vigentes,
/ ·deberá . efectuar las modificaciones · pertinentes, ten!endo en consideración lo
indicado, todo
lo
cual será verificado en una visita de seguimiento .
. 2.3 Sobre contratación de personal bajo las disposiciones del
Gódig~
del trabajo.
Sobre la materia, es dable señalar que
la
·
Municipalidad de Juan Fernández,
?1
31
de diciembre
de
2016, r:nantenía un total de
1
O servidores contratados bajo
la
normativa del Código del Trabajo, con desempeño
en las siguientes funciones:
FECHA DE FECHA DE TÉRMINO
NOMBRE . FUNCIÓN INICIO CONTRATO
. CONTRATO
Angélica Sánéhez Rivera Administrativa SECPLA 01-05-2015 Indefinido
Bernardo
Ló¡:¡ez
Paredes
-.
Mecánico 27-01-2016 -31-12-2016
Cristian Fernández Fernández Operador Maquinaria 01-01-2016 31-12-2016
Fredy Arredondo Contreras Ayudante Agua Potable. 01- t0-2001 Indefinido.
Gregory Paredes Chamorro Funcionario Planta Eléctrica 02-01-2001 Indefinido
Guillermo Arredondo Contreras ·Apoyo DOM 01-09-1994 Indefinido .
Héctor Recabarren Camacho Apoyo DQM 29-05-2000 Indefinido
--
Juan López Ahumada Apoyo DOM 01-01-2016 31-12-2016
Pablo Retamal Contreras · Operador de Maquinaria 01-01-2016 31-12-2016
Pedro Durán Delgado Maestro albañ
il,
carpintería· y 04-09-2006 Indefinido
trabajos de emergencia
" " . .
Fuente: Elaborac1on propia sobre
la
base de
la
mformac1on proporcionada por
la
Municipalidad de Juan Fernandez.
Al respecto, cabe mencionar
cfue
el artículo
de la ley
No
18.883, previene, en s_u inciso primero, que quedarán sujetas a las
normas del
Código
del Trabajo, las
actividade~
que
se efectúen en forma transitoria
en _municipalidades · que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de
recreación; en este sentido,
la
jurisprudencia
cont~nida,
entre
o.tros,
en el
dictamen
No
49.388, de 2006, de
la
Contraloría Generál, ha puntualizado que
la
contratación
de personal regulado por el Código Laboral, requiere· ·
la concurrencia de
.dos
f
.
e~igencias:
una, que se trate de labores transitorias,
debiendo
entenderse este
último término, conforme las reglas generales
de
la
interpr~tación,
en su sentido
21
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
_CONTRALORíAREGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERÑO
natural y obvio, esto es, aquello pasajero, temporal, perecedero, fugaz según el
diccionario de la Real Academia; y dos, que ellas se desempeñen en balnearios u
otros sectores turísticos o de recreación, lo que' no ocurre en los casos
individualizados, respecto de la primera de las exigencias mencionadas.
En su respuesta la autoridad comunal,
reitera que no participó del proceso de contratación en comento, comprometiéndose,
en lo sucesivo, ajustar sus actuaciones a lo expuesto en este informe, en orden a
que las contrataciones en la especie, se traten de labores transitorias, con
desempeño en balnearios u 'otros sectores turísticos o de recreación, añade que
respecto del personal objetado evaluará soluciones considerando su adecuación y
creación, en virtud de la implementación de la ley N° 20.922, del Ministerio de Interior
y Seguridad Pública - que Modifica Disposiciones Aplicables
a
los Funcionarios
Municipales y Entrega Nuevas Competencias
a
la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo-.
En razón, a que la situación detectada se
encuentra consolidada y que la medida informada respecto del personal en comento,
no se ha concretado, procede mantener lo; advertido, correspondiendo a esa
autoridad comunal cumplir las acciones comprometidas
en
orden a regularizar la.
contratación de los aludidos trabajadores, lo que será comprobado en una futura
visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.
2.4 Sobre honorarios con cargo a programas comunitarios contratados para
labores de gestión interna municipal.
a) Acerca de la'rnateria, 'cabe precisar que
acorde se define en el decreto N
Q
854, de 2004, la asignación_004, Prestaciones de
Servicios en Programas Comunitarios, del ítem 04 otros gastos, del subtítulo 21,
gastos en personal, comprende la contratación de personas naturales sobre la base
de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a
la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén
directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad,
en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar
situaciones de emergencia.
De este modo, se comprobó que 13
prestadores cumplieron labores de encargados de Transparencia Municipal,
Comunicaciones, Gabinete y Unidad de Turismo, entre otras, todas ellas funciones
propias de la gestión interna de la municipalidad, evidenciando una inobservancia a
la precitada norma prescrita, en el aludido decreto N° 854, de 2004. Los casos
observados figuran en Anexo N° 5.
De igual forma, tal situación se contrapone
a lo sostenido en los dictámenes N°S 60.469, de 2008, y 31.394, de 2012, de este
Ente Fiscalizador, por cuanto la exigencia de que las prestaciones en cuestión sean
f..,
ajenas a la gestión administrativa interna municipal, tiene por objeto eVitar_qu~ por
22
GONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la vía de las contrataciones en comento se suplan posibles carencias de personal en
los municipios. '
b) En el mismo orden, se verificó' que don
Rubén Bertullo Badillo y doña Yasna AguiJar Rivadeneira, fueron contratados vía
honorarios para ejecutar labores de supervisión y/o coordinación, en circunstancias
-que la jurisprudencia administrativa de este Órgano 'de Control ha precisado que no
, pueden ser cumplidas por personas Contratadas a honorarios aquellas funciones qué
impliquen ejercer labores de dirección, 'coordinación, inspección o fiscalización, ya-
que, por su naturaleza y amplitud, obedecen a labores propias de la, gestión
administrativa interna del municipio, que deben ser cumplidas por personal. de planta
o de ser procedente, según el caso, a contrata (aplica dictámenes
N°S
74.870, de,
2011, de este Ente Fiscalizador).
, Sobre las letras a) y b) precedentes, la
autoridad, indica que esa administración no participó en el proceso de contratación
de los citados honorarios, comprome_tiendo en
1.0
sucesivo, ajustarse' a la
normativa
vigente, por lo que corresponde mantener la observación formulada, hasta que ese
esa entidad comunal adopte las medidas tendientes a corregir la situación advertida,
regularizando los casos que se reprochan, todo lo cual será comprobado en la
posterior visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.
2.5 Sobre control de asistencia.
a) A partir de la revisión efectuada al registro
de asistencia del Departamento de Administración y Finanzas, se constató la' omisión
de firmas en el control horario de ingreso y salida. Además, cabe agregar que la
custodia del libro de registro de asistencia está a cargo de los mismos funcionarios
de ese departamento, situación que resta imparcialidad y objetividad a la información
allí consignada. . .
Alefecto, se comprobó que durante el mes
de julio del año 2016, doña Ana Angulo .Recabarren consiqnó su horario sólo en 6
. días, mientras que doña Lidia González Contreras no registró asistencia durante ese
periodo, situación que impide cuantificar la jornada laboral efectivamente realizada.
-
"
, Sobre la materia, corresponde manifestar
que el artículo' 58, letra d), de la citada ley N° ,18.883, establece, entre las
obliqaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; a su turno,
el artículo 62, inciso final, del mismo texto legal, ordena que los servidores públicos
deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de
trabajo; y el inciso final, del artículo 69, del citado.cuerpo normativo, dispone que los'
atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con la
medida de destitución, previa investígación sumaria.
Por su parte, ,se advierte, que la autoridad
y las jefaturas respectivas no han ejercido un control jerárquico permanente del.
tfuncionamiento de las unidades municipales y de la actuación del personal de_esas
23
,
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
dependencias, en contravención a lo dispuesto en el artículo61, letra a), del referido
texto estatutario -en armonía con lo establecido en el artículo 11 de la anotada ley
N° 18:575-. ' .
, Sobre la materia, la autoridad
comunal
adjunta en su oficio de respuesta antecedentes que dan cuenta de las labores
desempeñadas por los funcionarios en las fechas objetadas, añadiendo que se
encuentra en proceso la adquisición de un reloj control para el registro de asistencia,
explicaciones y antecedentes aportados por la entidad que permiten subsanar la
observación inicialmente formulada.
. b) Ahora bien, respecto del total de 22
servidores a honorarios contratados en el marco del Programa Municipal Limpieza
de Esteros y Cauces año 2016, imputados a la aludida partida presupuestaria 21-
04-004, se determinó que el municipio no cuenta con antecedentes de control. de
asistencia u otro apropiado, que permita comprobar el cumplimiento de la jornada
laboral, dispuesta en la cláusula quinta de los respectivos contratos suscritos, la cual
comprenderá 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, entre las 08:30 y
las 13:00 horas y entre las 14:00 y las 17:30 horas, finalizando los días viernes a las
16:30 horas, según las necesidades de funcionamiento. Anexo N° 6.
Sobre el particular.. es útil. recordar que
quienes se desempeñan ,como contratados a' honorarios tienen el carácter de
servidores estatales y desarrollan una función pública, por lo que la autoridad debe
velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, y correcta
administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de.la
ley N° 18.575, disponiendo las medidas necesarias para verificar la realización de
las tareas que se detallen y encomienden a una persona en los respectivos pactos.
Siendo ello así, cabe manifestar que si la
autoridad dispone una "jornada de trabajo" para quienes se desempeñan bajo el
régimen de honorarios, debe supervisar el cumplimiento de ella a través de uno o
varios sistemas de control, pudiendo dicho mecanismo ser el mismo que se haya
adoptado para verificar la asistencia y permanencia de todos los funcionarios, o bien, .
alguno diverso que ofrezca garantías de acreditar de manera fehaciente el
cumplimiento de los deberes que emanan del pacto, situación que no se aprecia en
la especie (aplica dictámenes
N°S
68.222, de 2012 y 181, de 2016, de la Contralorla
General).
(
La autoridad comunal expresa en su
respuesta, que la dirección de obras de ese municipio se encuentra recabando y
analizando la información pertinente, en consecuencia, se mantiene la observación
formulada, debiendo mantener a
disposición
de este Organismo de Control los
antecedentes correspondientes para su revisión en una próxima (visita de
1/-..
seguimiento.
24
\
CONTRALOR·íA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
..
,
.CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
'
111. EXAMEN DE CUENTAS
/
1. Verificación de documentación de los decretos de pago.
1.1 Sobre falta de documentación en los decretos de. pago y comprobantes de
traspasos.
. Se verificó que alqunos decretos d~ pago y
comprobantes de traspasos examinados carecen de la documentación de respaldo .
necesaria que permita comprobar el 'efectivo cumplimiento de las operaciones
realizadas, tales como listado de pasajeros, actas ge recepción conforme de los
bienes, contratos, respaldo de las reqularizaciones contables, entre otros,
situaciones todas que atentan contra lo establecido en los numerales 46 y 47 deja
citada resolución exenta 1.4~5, de 1996, que establecen que la documentación
sobre transacciones y hechos significativos debe-ser completa y exacta y facilitar el
seguimiento de la transacción o hecho antes, durante y después de su realización,
y que debe servir a los directivos para controlar sus operaciones y a los
fiscalizadores u otras personas para analizar dichas operaciones.
Loanterior, además, 'no se condice con los
artículos 55del decreto ley
N.o
1.263, de 1975; 85 de la leyN° 10.336;
Y
lo dispuesto
. en la resolución 3-0,de 2015, de la Contraloría General en su artículo 2°, letras
e)
y d), en cuanto
a
que los comprobantes de egresos y de. traspasos deben estar
constituidos por.la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta.cuando
proceda, que acrediten todos los desembolsos realizados y que demuestren las
operaciones contables que no correspondena ingresos y gastos efectivos. A modo
de ejemplo, se citan los siguientes comprobantes de traspasos:
COMPROBANTE FECHA MONTO GLOSA
TRASPASOS $
-
82 06·04-2017 234.181.813 Deposito dinero recibidos en caja municipal, mayo.
,
-
69 07'-04-2017 150.790.329 Traspaso de saldos caja municipal a las distintas cuentas
municipales.
68 . 07-04-2017 108.418.487 Traspaso de saldos caja municipal a las distintas cuentas
municipales.
. 67 07-04-2017 .160.387.881 Traspaso de saldos caja municipal a las distintas cuentas
municipales. '. . .
66 07-04-2017 121.668.944 Traspaso de saldos caja municipal a las distintas cuentas
-municipales.
65 07-04-2017 76.775.647 Traspaso de saldos caja municipal a las distintas cuentas
municipales.. . . \ .
64 06-04-2017 146.155.997 Depósito de cuentas de caja tesorería a la cuenta caja pagadora y
.
banco estado municipal.
63 06-04-2017 125.136.887 Traspaso de ingresos a la caja rnunicipal, mes del junio.
62 06-04-2017 234.181.813 Depósito de dineros recibidos en caja municipal.
61 04-04-2017 83.607.130 Ajuste de ingresos contabilizados en tesorería municipal.
60 03-04-2017 95.418.364 ~juste de cuentas de caja pagadora.
-
59 ·03-Q4-2017 90.081.344 Ajuste de cuentas de caja tesorería.
'1
58 03-04-2017 70.988.929 Ajuste de cuentas de caja tesorería.
..
.
.
.
fuente: Elaboración propia sobre la base de los eg~esos proporcionados por el municipio .
25
CÓNTRALORíA GENERAL ÓE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
Al respecto, la autoridad comunal informa
en su respuesta, que la documentación de los traspasos y ajustes requeridos, se
mantienen en dependencias de .Ia caja municipal, sin que acompañe de dicha
documentación, por lo cual se mantiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia
disponer de los comprobantes citados en el cuadro precedente, para su revisión en
una próxima visita de seguimiento que efectúe esta Entidad Fiscalizadora.
1.2 Sobre falta de firmas de autori?:a~ión en los egresos de pago.
Se determinó .que, en un total de 7
comprobantes de egresos, que alcanzan la suma de $16.683.552, se omitieron las
firmas del funcionario responsable de la preparación, del Jefe de Finanzas y de los
Directores de Administración y Finanzas y de Control, lo que contraviene lo previsto
en el artículo 98, letra e), de la leyN° 10.336, referido a que el gasto debe ser
autorizado por funcionario competente dentro de los plazos correspondientes. A
continuación, se detallan los citados comprobantes:
COMPROBANTE FECHA MONTO DE PAGO
$
~31 , 29-02-2016 4.470.344
319,
.
10-05-2016 2.001.140
..
321 05-05-2016 2.548.564
454 22-06-2016 5.985.278
500 05-07-2016 1.072.441
580 27-07-2016 . 302.609
969 30-11-2016 303.176
TOTAL
'
16.683.552
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los egreSos proporcionados por el mun.icipio.
. La entidad examinada expresa que las
direcciones de administración y finanzas, y control de ese municipio, han
implementado los mecanismos de control pertinentes, añadiendo que procedió a,
regularizar los comprobantes objetados, consignando la respectiva firma de Tesorera
Municipal y Unidad de Control: lo que fue verificado por esta Sede Regional y permite'
subsanar la observación formulada.
2. Bienes y servicios de consumo.
f
2.1 Sobre arriendos de inmuebles para fines habitacionales.
-- '. a) Se verificó que la autoridad comunal
, celebró un contrato de arriendo con doña Domitila Burgos Jofre, por el inmueble
, . ubicado en calle La Pólvora N° 508, comuna eje Juan Fernández, para ser destinado
t
a fines habitacionales, con una vigencia que se extendi~ entre el 11 de octubre de '
I
26
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA RE,GIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
'
2015 Yel 31 de diciembre de 2016, aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 1.472,
. de 26 de octubre de 2015, y sus modificaciones posteriores, desembolsando durante
el periodo e'n estudio la suma total de $3.200.000, según
se
detalla en Anexo
7.
, -- / Al respecto, se precisa que en virtud de lo'
dispuesto en la cláusula segunda del aludido \contrato, la señora Domitila Burgos-
Jofre requirió' al municipio que los pagos por canon de arr.iendo fueran transferidos
a la chequera electrónica N° 240-7-004539-3, de propiedad de doña Rut Schiller
Donoso, quien, según lo constatado por esta comisión fiscalizadora, se desernpeña.
como encargada de la Unidad de Adquisiciones de esa municipalidad, nombrada
'1
mediante decreto alcaldicio N° 36, de 2016, en calidad de contrata,
qradotñ",
de la
planta administrativa, quien, a su vez, regist_ra én el Servicio de Impuestos lnternos -
la propiedad del citado inmueble, Rol de avalúo fiscal 00010-00003.
Sobre la materia, es dable recordar que el
'artículo 12 de la ·Iey 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos,
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado,
previene, en su numeral 1, en lo que interesa, que deberán abstenerse de intervenir
en el procedimiento respectivo las autoridades y funcionarios de la Administración
que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél. '
En concordancia con lo anterior, el diotamen
N° 79.639, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, prescribe que el artículo 12 de la
precitada ley N° ,19.880, contempla· las causales que suponen la ausencia de
imparcialidad en ese marco, e impone análoga obligación a las autoridades y
funcionarios en quienes concurran, en relación con un, respectivo procedimiento
administrativo,
Como se advierte, la finalidad de la
normativa en examen es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio
de determinados asuntos o materias aquellos servidores públicos que puedan verse
afectados por un conflicto interés en el ejercicio de su empleo o función, 'aun
.cuando dicha posibilidad, sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el
referido deber de abstención, como ha sido precisado en.los dictámenes
N°S
34,935,
, de 2011y 14.165, de 2012, entre otros, de la Contraloría General.
" , i '
Enseguida, el principio de probidad
administrativa consagrado en el artículo 52 de la ley N° 18,575, impone a las
personas que ejercen una función pública el deber de dar estricto cumplimiento a '
dicho .principio, que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un
desempeño honesto y leal de la función o cargo, con préeminencia del interés
general sobre el particular, . '
Siendo ello así, conforme a lo dispuesto en
. I .. ,
el artículo 62, N° 6, de la aludida ley N°18.575, contraviene especialmente el aludido
principio de ,pro~idad administrativa, el hech~ de ~ue un servidor,intervenga ~~ razón..
e sus funciones en asuntos en que tenga interés personal, aSI como participar en
.
.
..
_
(
27
BENEFICIARIO
·.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA RI;PÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
AREA DE LA -
CALIDAD ENTIDAD PERIODO UTILIZACLÓN
.Secretaria Municipal Gestión Desde
el
12
marzo
al
12 abril de
2016
Fuente: Elaboración propia sobre
la
base
de
la
información proporcionada por
el
Colegio Insular Robinson Crusoe,
Consultorio General Rural de Juan Fernández y-Secretaria MunicipaL '
Al respecto, cabe hacer presente que
el
·
riumeral primero del citado contrato arriendo, dispuso que
su
objeto era cumplir
con los compromisos asumidos
en
el
convenio de colaboración suscrito con
la
. . Facultad de Ciencias de
la
Educación de la Universidad de Playa Anéha, aprobado
por decreto exento
No
82, de 2005, sin que en ninguna parte de dicho documento se
desprenda que existía
el
compromiso de otorgar alojamiento a estudiantes.
en
práctica de esa casa de estudios, y por otra, debe advertirse que ha podido
comprobarse que
la
vivienda arrendada no ha sido destinada únicamente para dicha
finalidad. ·
,
Sobre el particular, es preciso indicar que
no
existe disposición alguna que faculte a los municipios para utilizar fondos de.
su
presupuesto
pwa
arrendar una vivienda que exista
en
el
lugar donde funcione
la
respe"ctiva .municipalidad,
en
favor de
un
tercero ajeno
al
servicio, situación que sólo
se encuentra regulada como
un
derecho estatutario en beneficio de los funcionarios
municipales, de acuerdo a
lo
dispuesto '
en
el artículo 89 de ley
No
18.883 (aplica
criterio contenido
en
dictamen
en
dictamen
No
97 4, de 2003, de
la
Contraloría
General).
De este modo,
l_os
recursos financieros con
que cuentan los organismos públicos,-sea que integren o no sus ·presupuestos,
deben destinarse exclusiv9mente
al
logro de los objetivos propios de tales entidades,·
fijados tanto
en
la
Constitución Política como
en
sus leyes. orgánicas, y administrarse
de conformidad con las disposiciones de
la
Ley Orgánica de Ádministración
Financiera del Estado.
A
su
vez, cabe anotar que
en
materia de
administración de haberes públicos y como "expresión del principio de juridicidad·,
el
Estado y sus organismos deben observar . el principio
de
legalidad
'.
del gasto,
consagrado especialmente
en
los artículos 6°, r . y 100 de
la
Carta Fundamental;
de
la
ley
No
18.575; 56, de la ley
No
10.336 y. en el precitado decreto ley
No
1.2.63,
de 1975, así como
en
las leyes anuales de presupuestos, de forma tal que los
desembolsos que se otorguen con cargo a fondos públicos solo pueden emplearse
. para las situaciones y fines previstos
en
el
ordenamiento jurídico, situación que no _
acontece
en
la
especie~aplica
criterio contenido en los dictámenes
N~s
974, de .2003
y 40.853, de 2013). · · ·
·Ahora bien, en lo relativo
a..los
funcionarios
de las áreas municipales que han hecho uso de los citados inmuebles, se hace
presente que
la
jurisprudencia administrativa
de
este Organismo de Control
contenida
en
el
dictamen
No
13.916, de 1999, ha señalado que es procedente que
el
alcalde,
en
su
c·alidad
de jefe superiór del servicio, suscriba
un
contrato de arriendo
29
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚ,BLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de un bien raíz para destinarlo a un funcionario,' no, obstante, al otorgar dicho
beneficio se'debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la referida
ley 18.-883, en orden a que el empleado debe pagar una renta equivalente al diez
por ciento del sueldo asignado al cargo, lo que no acontece en la especie. '
A su vez, la citada jurisprudencia añade que
el derecho a ocupar un inmueble requiere el supuesto previo de que exista un bien
raíz destinado por .el organismo, para tales fines, de modo que si no existe una
vivienda de propiedad del servicio o que le haya sido destinada, ni tampoco existen
recursos en el ítem presupuestario respectivo para celebrar un contrato de arriendo
con este fin, los servidores no poseen el derecho de gozar de'l beneficio, 'debiendo
estimarse, por ende, qué la responsabilidad de la entidad se encuentra limitada,
dado lo anterior, el arrendamiento de una casa habitación para ser ocupada por un
determinado empleado, debe ser debidamente ponderado y suficientemente
fundada. Así, corresponderá al alcalde determinar, ponderar y, en definitiva, resolver
sobre la convenienciá y oportunidad de celebrar 'este tipo de' contratos de
arrendamiento, circunstancias que no aparecen fehacientemente demostradas y
justificadas en la especie,
En cuanto a las letras a) y b), precedentes,
el alcalde manifiesta en su' respuesta, que a partir 'de la anualidad 2017, no se
encuentra vigente el· aludido contrato de arriendo, afirmando que acatará lo que
disponga este Organismo de Control sobre las situaciones detectadas.
En virtud de lo representado por esta
Entidad de Control, y' considerando que la municipalidad no incorporó mayores
antecedentes que permitan acreditar el uso de la aludida casa-habitación, como
tampoco requirió ~I pago de la renta equivalente al diez por ciento del sueldo
asiqnado a los. aludidos funcionarios, la observación se mantiene, por lo que esta
Sede Regional, procederá a formular el reparo por la totalidad de los arriendos
pagados que ascienden a $3.200.000, conforme a lo previsto en los artículos95 y
siguientes de la anotada ley N°10.336, sin perjuicio de ello, esa entidad comunal
\ .deberá incluir los hechos objetados,
en
el procedimiento disciplinario ordenado
precedentemente, remitiendo a esta Sede Regional copia del acto administrativo que
así lo instruya, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir dela recepción
del presente Informe Final. .
e) Por otra parte, se advirtió la suscripción
deun segundo contrato de arrendamiento, esta vez, con doña Rita Chamorro García,
por el inmueble ubicado en calle la Caverna N° 43, comuna de Juan Fernández, para
ser utilizado por el Director del Colegio Insular Robinson Crusoe, don Carlos Torres
Castro, con una vigencia que se prolongó entre el 7 de marzo de 2015 y el 8 de
marzo de 2017, seqún lo dispuesto en él decreto alcaldicio 451, de' 28 de marzo
de 2015,
y
siguientes, desembolsando durante el periodo en estudio la suma total
de $2.200.000, imputados al' ítem 215-22-09-002, arriendo de edificios, del
- presupuesto de educacional año 2016, seqún se detalla en Anexo N°8.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA -
CONTRALORíA R~GIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
.
de casa-habitación para docentes no está regulado dentro de aquellos que prescribe
la ley 19.070, el alcalde en el ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo
, 56, letraf), de la leyN° 18.695, puede arrendar a un docente una casá-habitación,
con o sin el acuerdo del concejo, según el tiempo del arrendamiento.
y
conviniendo
con el servidor la renta en forma-discrecional, situación que no acontece en el caso
observado (aplica criterio contenido en dictamen 13.478 de 1994, de la
Contralorla General de la República).
, I
.El Alcalde en su respuesta' expresa' que
ordenará el reintegro equivalente al diez por ciento del sueldo base asiqnado al
citado funcionario, todo ello a contar de la fecha 7 de marzo de 2015.
-
-
En atención de que se trata un hecho
consolidado, y que la medida informada se encuentra en proceso de ejecución; se
mantiene lo objetado, debiendo la éntidad tenera disposición de este Orgahismo de
Control los antecedentes que permitan acreditar el arriendo, convenido, todo lo cual
será evaluado en la próxima visita de seguimiento.
2.2. Sobre gastos asociados al Festival de la Langosta versión 2016.'
.
,.'
~
a) Se determinó que con motivo del Festival
de la, Langdsta versión 2016, la municipalidad desembolsó la suma total dE?
$7.666-.666, que se detallan más adelante, para la contratación de presentaciones
artísticas de 'personas naturales, imputados a la cuenta 22-08-011, servicios de
producción y desarrollo de eventos, lo que infringe el precitado decreto. 854; de
_2004, según el cual la referida imputación se define como los gastos de contratación
de personas jurídicas, para la producción y desarrollo integral de eventos sociales',
culturales y deportivos, que realizan en -beneficio _ de la comunidad las
municipalidades, lo que no se ajusta a la naturaleza de' los referidos gastos
efectuados.
Asimismo, cabe 'agregar que en ros
contratos celebrados con los señores Guillermo Iturri y Freddy López de La Cruz, la
municipalidad concedió un anticipo equivalente al 50% de las prestaciones, por la
suma de $2.350.000 y $850:000, respectivamente, sin adoptar .Ios resguardos
necesarios para proteger el interés fiscal, en orden a exigir una garantía que asegure
la ejecución de la labor contratada y el anticipo ótorgado, en condiciones tales que
permita obtener el monto que cubre la caución (aplica criterio contenido en los
dictámenes
N°S
33'.122, de 1995 y 26.417, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora).
;
)
FECHA
,
MONTO NOMBRE PRESTADOR
r.
DECRETO DECRETO DE
$
DE SERVICIOS CONCEPTO / ACTIVIDAD
DE PAGO F?AGO
-
530 07-06-2016 2.350,000 Grupo musical presentación en el .
-
/
Guilterrno lturrl Festival de la Langosta; se otorga
606 - 29-07-2016 2,872.222
-
un anticipo de 50%, 'según decreto
pago
W530.
569 25-07-2016 850.000 Freddy López de la Cruz Grupo Musical presentación en el
Festival de la Langosta, se otorga
31
--,
CONTRALORíA GENERAL DE,LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
608 . 29-07-2016 1.038.889 un anticipo de 50%, según el
decreto caco N" 608.
660 17-08-2016 555.555 Kenneth Damasco Torres Orquesta para presentación en el
de Rodt Festival de la Langosta.
-
Total 7,666.666
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los decretos de pagos proporcionados por el municipio ..
SObre la materia, el edil indica en su
respuesta que, por una parte, tratándose de un presupuesto f.enecido, no es
. susceptible de regularizar la aludida imputación, comprometiéndose en lo sucesivo
la evitar su reiteración, y por otra, respecto de la falta de resguardos para proteger el
interés fiscal, indica que atendido la dificultad de contratar artistas, los que.exigen
un adelanto, el alcalde vigente en ese periodo, facultó formalmente a la dirección de
administración y finanzas, a descontar de su remuneración las sumas que
correspondan por el incumplimiento de los artistas Willy lturri de .GIT y American
Sound, con motivo de la realización del Festival de la Langosta, año 2016, .
Sobre el particular, cabe hacer presente que
dicho documento, -contrario a lo expuesto por ese municipio-, no resulta útil para la
. consecución de los fines preventivos y de cobro efectivo que caracteriza a las
cauciones, no otorgando suficiente resguardo del patrimonio 'estatal frente a un
eventual incumplimiento por parte de los artistas contratado, toda vez, que en
conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Civil, "Caución significa
generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra.
obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda".
A mayor abundamiento,' de la lectura de
dicho antecedente se desprende que se trata más bien de una manifestación de
voluntad por parte del alcalde de esa comuna, la cual en ningún caso resulta
suficiente para asegurar directamente el .cumplimiento del deber jurídico de
prestación de las personas contratadas, cuestión que por lo demás no se encuentra
contemplada dentro de las funciones que le son propias.
En
razón de lo expuesto, se mantienen Ia
observación, por tratarse de un hecho consolidado, debiendo esa entidad comunal
adoptar los resguardos necesarios para proteger el interés fiscal, toda vez que el
documento adjunto en su contestación no cumple con las exigencias establecidas
para ello. . .
I
b) De igual forma, se advirtió que la
municipalidad desembolsó la suma de $4.435.040, por concepto de alojamiento y
,
.
alimentación para los artistas que participaron en el citado Festival de la Langosta,
los cuales también fueron imputadosen la precitada cuenta 22-08,.011, sin que exista
Idispo~ición alquna que tac~lte.a los municipios a utilizar.tond.os de su pr~~upuesto,
f"en el financiamiento de alojamientos en favor de un tercero ajeno al servicio. .
.'
32
CONTRALORíA GE:NERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE 'CONTROL EXTERNO
-
FECHA MONTO NOMBRE PRESTADOR
DECRETO DECRETO DE CONCEPTO
I
ACTIVIDAD
,DE PAGO PAGO
$
DE SERVICIOS
,
Servicio de banquetería
y
arriendo
de local con el objeto de celebrar el '
483 23-06·2016 450.000 aniversario W36, de la comuna de
Juan Fernández, con la
. Ana Mena Valderrama participación de 100 personas,
Servicio de banquetería adquisición
,
de 400 unidades de empanadas
y
824 29-09-2016 1,000.000 vino, para inauguración de ramadas
2016.
-
,
, Alojamiento
y
pensión completa
720 31-08-2016 714,000 Flora
De
Rodt Arredondo para el Festival de La Langosta
748 08-09-2016 999,600 Marcela Recabarren Solar Alojamiento
y
pensión completa
para el Festival de La Langosta
988 .22-11-2016 999.600 Julia Charnorro González . Alojamiento
y
pensión completa
. para el Festival de La Langosta
.
I
Devoluoión de gastos por
alojamiento, envío de contrato
607 29-07-2016 271.840 Guillermo Iturri desde Argentina a Santiago y'
o
locomoción desde sus hogares a
aeródromo.
.
Total 4.435.040
(
,
'
Fuente: Elaboración propia sobre la b~se de los decretos de pagos proporcionados por el municipio,
" e) A su vez, se determinó que esa entidad
pagó. el valor total de $4.875,000, para la adquisición de pasajes aéreos tramo,
Santiaqo-Isla de Juan Fernández, sin que conste un acuerdo en orden a establecer
que tales desembolsos serían de cargo del municipio. A saber:
FECHA
-
DECRETO DECRETO DE MONTO
$
NOMBRE PRESTADOR CONCEPTO
I
ACTIVIDAD
DE SERVICIOS
DE PAGO PAGO
-
.5 pasajes aéreos para integrantes
640' 05-08-2016 1,375.000 . Línea de Aero Servicios de la productora del Festival de la
SA
Langosta versión 2016, Santiago-
Isla.
Aerotransportes Araucanía ' , 8 pasajes', Chárter aéreo,
734 06-09-2016 3,500~000 Ltda. ATA. continente -Isla,-.para Festival de
la Langosta..
,
Total 4.875.000
\
. .
Fuente: Elaboración propia en base a
Jos
decretos de pagos proporcionados por el municipio .
. Respecto de las letras b) y c) precedentes,
es útil recordar que los recursos financieros con "que cuentan los organismos
públicos, sea que inteqren o
no
sus presupuestos, deben destinarse exclusivamente
al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución,
Política como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las
disposiciones de la aludida Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado ..
, En ese orden de ideas, la jurisprudencia
.adrninistrativa ha sostenido que en materia de administración de haberes públicos y
ycomo expresión del principio de juridicidad, el Estado y .sus orqanisrnos deben
r-
observar el principio de legalidad del gasto, consagrado. especialmente en
10$
~
,
33
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAJSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
artículos 6°,
T"
y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N°, 18.575; 56 de la ley
N° 10.336 Y en el.precitado decreto ley N°1.'263, de 1~75, así corno en' las leyes.
anuales de presupuestos, de forma tal que los desembolsos que se otorguen con
cargo a fondos públicos solo pueden emplearse para las situaciones y fines previstos
en el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en, el dictamen 40.853, de
2013). -,
Finalmente, en tales erogaciones se
observa la falta documentos que permitan acreditar la debida procedencia de los
gastos. 'En efecto,' se . carece de programas o el detalle de las actividades
desarrolladas, nómina con los participantes, e invitados, o fotografías del evento,
.situaciones que' infringen la letra e), gel artículo 2°, de la mencionada resolución
N°30, de 2Q15, que estipula que toda rendición de cuentas estará constituida, entre
otros, por los comprobantes de egreso con la documentación auténtica que acredite
todos los desembolsos realizados,
,
\
En relación a las letras b)
Y
e)
precedentes,
la municipalidad no aporta antecedentes adicionales que desvirtúen la observación
planeada, por lo que esta Contraloría Regional procederá' a formular el
correspondiente reparo, por la totalidad de los gastos de alojamiento, alimentación y
adquisición de pasajes aéreos antes individualizados, ascendentes a $9.310.040,
todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos95 y siguientes de la anotada
ley N° 10.330. .
3. Sobre transferencias corrientes al sector privado por concepto de bono ley
N°20.744.
Como cuestión previa, cabe señalar que I~
mencionada ley N° 20.744, en su articulo único, facultó a las entidades edilicías
traspasar a empresas proveedoras del' servicio de recolección, transporte y
disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el
'objeto 'de que sean destinados por
éstas
exclusivamente a sus trabajadores,
declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley,
ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin. .
. Luego, en _ virtud de
19'
citado
precédentemente,
á
través de la resolución N° 40, de 2016, de la Subsecretaria de
Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), se determinó el monto .por
compensación de predios exentos de derecho de aseo correspondiente a la comuna,
ascendente a $5.351.660, en cumplimiento con la ley N° 20.882, de Presupuesto del
Sector Público para el año 2016, siendo ingresado,s tales recursos en las arcas
municipales.
Puntualizado lo anterior se observa lo
siguiente:
a) La citada entidad edilicia, mediante 'el
I
~ecreto de pago N° 616, de, 2 de agosto de 2016, autorizó el desembolso a la
CONTRALORíA GENERAL DE LA REP/ÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL VA-LPARAíSO -
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
proveedora doña Claudia González Contreras, por los servicios de-recolección,
separación, transporte y manejo integral de residuos, limpieza de calles del poblado
de San Juan Bautista, comuna de J.uan Fernández, por el monto de $5.351.660,
correspondiente al bono de 5 trabajadores, sin embargo, el citado prestador
reintegró la suma de $1.070.332, equivalente a un bono, por error en el número de -
trabajadores informados, quedando de este modo 4 trabajadores beneficiarios.
Al efecto, se comprobó, según se
desprende de los antecedentes tenidos, a
113
vista, que doña Claudia González :
·Contreras percibió el bono en comento, en circunstancias que ocupaba el cargo de
supervisor y al mismo tiempo actuaba en calidad de contratista acjudicataria del
servicio de recolección de residuos dorniciliários, por lo que no desempeñaba
funciones específicas habilitantes para optar a la respectiva franquicia, esto es,
labores de peonetas, recolectores, conductores o barrenderos.
Al, respecto, resulta útil indicar que. la
jurisprudencia administrativa emanada de este Ente de Control, estableció en' el
dictamen N° 39.ff04, de 2014, en lo que interesa, que el objetivo de la autorización
para que los municipios transfirieran los recursos de la especie a las empresas
concesionarias, es que éstas, a su vez, los destinaran a favor de quienes desarrollan
labores de peonetas o recolectores; conductores y barrenderos, de lo cual es dable
entender que tales fondos pueden ser percibidos únicamente por los dependientes
de 19sconcesionarias que intervengan en terreno, de manera activa, en la prestación.
del servicio en comento, quedando excluido, por lo tanto, el resto del personal que
no desarrolla.especlñcamente dichas labores.
b) Por otra parte, de los antecedentes
tenidos a la vista, no consta que la referida señora Claudia González Contreras, en
su calidad de receptora, haya cumplido coh su obligación de rendir .cuenta de la
totalidad de los recursos que le-fueron transferidos en virtud de la anotada resolución
40 de la SUBDERE,. según lo dispuesto en la, cláusulas cuarta y quinta del
·convenio de transferencia aprobado por decreto alcaldicio N°1.036, de 2016.
,En relación con la materia, es deber precisar
que las entidades edilicias se encuentran en la obligación de exigir a las empresas
concesionarias del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos
sólidos domiciliarios a las que entregaron los fondos previstos en la citada ley
N°20.744, la correspondiente rendición de cuentas, a fin de verificar el correcto uso
de dichos recursos, debiendo mantener .Ios antecedentes a disposición de esta
Contraloría General' para, cuando,' en uso de sus facultades fiscalizadoras, los
requiera, lo que no aconteció en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen
· N° 5.447, de 2017, de este Organismo de Control). -,
En .su respuesta
-la
autoridad comunal,
manifiesta que esa administración no participó del .proceso de transferencias de
,~ fondos a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte ydisposición
. ~ final de residuos sólidos domiciliarios del año 2016, haciendo presente que durante
35
.
,
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
su periodo alcaldicio, vejará para dar cumplimiento a lo establecido en la aludida ley
Atendido lo expuesto, corresponde que la
entidad obtenga la restitución de los fondos objetados ascendentes a $1.070.332,
informando de ello a esta Entidad de Controlen un plazo de 30 días, contados desde
la recepción del presente informe final, en caso contrario esta Contraloría Regional
ponderará la formulación del reparo pertinente, en' virtud de lo dispuesto en los
artículos95 y siguientes de la ley N°1 0.336. Asimismo, en su rol de unidad operativa
otorgante, deberá exigir la rendición' de cuentas de los fondos entregados a la
aludida empresa, debiendo proceder a su revisión para' determinar la correcta
inversión de los mismos y el cumplimiento de los objetivos pactados, manteniendoa
disposición de esta Entidad Fiscalizadora los correspondientes antecedentes para
ser evaluados en una próxima visita de seguimiento. ' .
(
, 4. Sobre erogaciones del área de educación municipal.
, a) Mediante el decreto de pago N° 27, de 29
de marzo de 2016, la entidad fiscalizada adquirió un domo de 10 metros de diámetro,
por la suma de $4.760.000, financiado mediante el Fondode Apoyo a la Educación
Pública 2015 (FAEP 2015), considerado en el punto quinto del Plan de
Fortalecimiento, componente "Mantención y Mejoramiento de la Infraestructura",
para ser instalado en el Colegio Insular Robinson Crusoe, no obstante, en visita
efectuada a ese recinto educacional por esta Entidad de Control, el día 16 de mayo
de 2017, se constató que dicho domo se encontraba sin uso, embalado y ubicado
en el patio delantero de dicho establecimiento, sin contar con los resguardos
necesarios, evidenciándose su deterioro. Anexo N° 9.
La situación' expuesta no se condice con la
debida observancia de los principios de eficiencia y eficacia consagrados en la
señálada leyN° 18.575, en concordancia con lo dispuesto en el refertdo artículo61,
de la ley N° 10.336, que prescribe que los funcionarios que tengan a su cargo fondos
o bienes serán' responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o
deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. '
La entidad comunal informa en su oficio de,
respuesta que el citado domó se encuentra en la bodega municipal ubicada- en .
dependencias de la dirección de obras municipales hasta establecer el lugar de
instalación definitiva.
" Sin perjuicro de lo, informado por la
Municipalidad, corresponde mantener la observación por tratarse de un hecho
consolidado, debiendo esa autoridad comunal incorporar estos antecedentes en el
procedimiento disciplinario ordenado en párrafos precedentes, remitiendo a esta,
¡
SedeRegional copia del acto administrativo que así lo ordene, dentro del plazo de
15 días hábiles, contados a partir de la recepción del presente Informe Final.
,
.
'
-
.
..
.
36
"
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORJA REGIONALVALPARAíso
UNIDAD,DE CONTROL EXTERNO
b) A través del decreto de pago 14, de 15
, de febrero de 2016, por la suma de $5.520.929, la entidad edilicia efectuó la compra
de 1-5locker metálicos, adquiridos con carpo al FAEP 2015, a la empresa Payelec
S.A., mediante factura N° 1.810, de 23 de diciembre de 2015, adjuntando, como
respaldo una fotocopia de dicha factura, situación que atenta contra el artículo 2°,
de la citada resolución 30, de 2015, 'que .prevé que toda rendición de cuentas
estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y
traspasos, con la documentación auténtica de-respaldo, o la relación y ubicación d~
esta cuando proceda.
En tanto, el inciso primero, de su artículo ,
agrega que para efectos. de la documentación de cuentas en soporte papel se
considerará, auténtico 'solo el documento .oriqinal salvo que el juez en el juicio
respectivo y por motivos fundados reconozca este mérito a otro medio de prueba, de
. acuerdo con' lo dispuesto en los artículos 55 del .decreto ley 1,263, de 1975, y 95
de la ley 10.336. '
En torno el terna,
!
la' entidad afirma en su
respuesta que el pago de los servicios se efectúa en base a la factura original, por
lo cual debió encontrarse en' el expediente, añadiendo que no obstante ello, pudo
ser enviada al Ministerio de Educación para rendir el FAEP 2015, explicaciones que
no permiten subsanar lo objetado, toda vez que no aporta la documentación
requerida, debiendo esa autoridad adoptar las medidas pertinentes para disponer de
dicha factura o su copia autentificada, lo que será verificado en una futura visita de
seguimiento que realice este Ente de Control. '
5~ Gastos en personal.
I ,
5.1 Sobre cumplimiento laboral de servidores a honorarios.
. a) Se comprobó que el municipio suscribió
un contrato bajo la modalidad de, honorarios con doña Leslie Urrea Górnez, para
realizar la labor de "Encargada Unidad, dé Turismo de la Municipalidad de Juan
Fernández
y
trabajos destinados por su jefatura de acuerdo a las necesidades del
servicio", porel periodo comprendido 'entre enero y diciembre de 2016, pagando un
monto mensual de $902,000, imputado al ya aludido subtitulo 21-04-004.
Al 'respecto, se advirtió la falta de
acreditación de las tareas consignadas en los informes de actividades, a saber:
reuniones con la directiva Asociación GremialTurismo Robinson Crusoe, Consejo
de Turismo, Gestor de Destino, Programa Foco Destino, Subsecret-aria de Turismo;
elaboración de material relacionado con programa curricular y definición de horarios
"para el curso de nivelación en temas de Desarrollo de productos turísticos alusivos
a rutas turístícas y guiado al turista; Coordinación de talleres y convocatoria acuerdo
de producción limpia, lo cual no se condice con el artículo 2°, letra-e), de la aludida
Jy
resolución 30, de 2015, en, lo relativo a que toda rendición de cuentas deberá
r=
constituida por,los comprobantes de inqreso, egreso y traspaso, acompañados
/
37
GONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. CONTRALQRíA REGIONALVALPARAíso
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
de la documentación en que se fundamentan, los que constituyen el reflejo de ¡as
transacciones realizadas.
A continuación, se detallan los referidos
egresos:
-
,
\
BOLETA DE
DECRETO FECHA' FUNCiÓN CONTRATADA HONORARIOS MONTO DESC:RIPCIÓN BOLETA DE
DE PAGO $HONORARIOS
'FECHA
197 . 29-03-2016 84 de 28-03- 902.200 Encargada Unidad de Turismo-
2016 Marzo.
313 27-04-2016 "Encargada Unidad ge 85 de 26-04- 902.200 Encargada Unidad de Turismo - Abril.
2016
Turismo de la 89 de 21-07-
601 27-07-2016 Municipalidad de Juan 2016 902.200 Encargada Unidad de Turismo - Jul~o.
Fetnández
y
trabajos 92 de 25-08- Encargada Unidad de Turismo -
702 29-08-2016 destinados por su jefatura 902.200
de acuerdo las 2016 Agosto.
a93 de 26-09- 'Encargada Unidad de Turismo - .
810 28-09-2016 necesidades del servicio". 2016 902.200 Septiembre.
909 27-10-2016 94 de 25-10- 902.200 Encargada Unidad de Turismo -
2016 Octubre.
TOTAL 5.413.200 ...
Fuente: Elaboración propia sobre la base de losdecretos de pago proporcionado por el municipio.
La entidad examinada en su respuesta,
expresa que la Dirección de Desarrollo Comunitario se encuentra recabando las
actas de reuniones a las que asistió la prestadora de servicios, agrega que todas
éstas se encuentran dentro del marco de las funciones y que han implicado que la
comuna de Juan Fernández haya crecido en cuanto a número de turistas en -los
últimos años.
Atendido que la entidad edilicia .•no aporta
I
nuevos antecedentes que acrediten las tareas, efectuadas por doña Leslie Urrea
Gómez, se mantiene lo objetado, debiendo ese municipio remitir los documentos que
den cuenta de la prestación efectiva de los servicios, informando de ello a esta Sede
Regional en un plazo- de 30 días hábiles contados a partir de la recepción del
presente informe, o en caso contrario, dicho monto será adicionado ~I reparo
indicado en los 'párrafos precedentes. .
b) Se verificó que la entidad edilicia contrató
a don Hugo Navarro Aranguiz sobre la base de honorarios,' desde el 1 de abril y
hasta el 31 de octubre de 2016, por un monto mensual de $666.667, para realizar la
labor de. "apoyo' a la Dirección de Administración 'de Educación Municipal de la
Municipalidad de Juan' Fernández", los' que fueron imputados a la partida
presupuestaria 21-03-001, honorarios a suma alzada-personas naturales.
Sobre el particular, y en primer término, se
advirtió que el desempeño de las labores realizadas por el referido servidor
involucran actividades que son habituales de esa entidad, tales como declaraciones
de asistencia,' PAE, cotizaciones previsionales, llenado de formularios para .el
.. PADEM 2017 Y asistir a' reuniones en la dirección provincial de- educación, entre
1:
otras, situación que vulnera el artículo de la ley N° 18.883, que 'dispone, en lo que
. interesa, que se podrá contratar en dicha modalidad a profesionales y técnicos de
38
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse,
labores accidentales y que ~o sean las habituales de la municipalidad.
Por otra' parte, cabe observar la mera
descripción y falta de acreditación de las tareas consignadas en los 'informes
, ' mensuales, tales como: asesorar .a la dirección del colegio en torno al fono
movámonos por la educación, pública; gestionár traslado docente reemplazo;
tramitar el depósito de la primera cuota
del
FAEP 2016; entrevistar y seleccionar a
los profesionales del programa PIE
y
HPV; preparar antecedentes para rendición a
la superintendencia de educación de los gastos 2015, todo lo cual no se ajusta al
antes mencionado artículo 2°, letra-e), de la resolución N° 30, de 2015.
BOLETA DE.
DECRETO FECHA FUNCiÓN CONTRATADA HONORARIOS MONTO DESCRIPCiÓN BOLETA DE
DE PAGO
$
HONORARIOS
-
FECHA
313 27-04-2016 149 de 25-04- 666.667 Asesoría a pA!=M y sostenedor mes
"Apoyo a la Dir~cción de 2016 de abril de 2016,
601 ' 27-07-2016 Administración de 156 de 25-07- 666.667 Asesoría a DAEM y sostenedor mes
Educación Municipal de 2016
de
julio 2016,
·810 28-09-2016 Juan Fernández". 161 de 27-09- 666.667 Asesoría a DAEM y sostenedor mes
. 2016 de septiembre 2016,
TOTAL
i.000,001
.,
...
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los decretos de pagos proporcionados por el
murucrpro, ,
Sobre la materia, el edil afirma que las
funciones se han realizado de manera permanente, bajo la supervisión del Director de -
Administración y Finanzas, yen colaboración del Director del Colegio Insular Robinson
Crusoe,
a
quienes, se les solicitó elaborar un informe detallado de las actividades
realizadas por don Hugo Navarro Aranguiz, esto, considerando que los sistemas
operativos del área de educación de esa anualidad, se encuentran cerrados, lo que
impide obtener los informes de actividades presentados por el referido servidor.
En razón a que la entidad edilicia no aporta
, nuevos antecedentes, se mantiene la observación, debiendo ese municipio acreditar
el cumplimiento de las labores contratadas, junto con remitir los documentos que den
cuenta de la prestación efectiva de los servidos ascendentes a $ 2.000.001',
informando de ello a esta Sede Regional en un plazo de 3Ó días hábiles contados
a
partir de la recepción del presente informe, en caso contrario, dicho monto será
adicionado al reparo indicado en los párrafos precedentes., '
5.2 Diferencias en el cálculo de horas extraordinarias.
-/
Mediante el decreto de pago N° 669, de 18
de agosto de 2016, la entidad fiscalizada pago horasexfraordínarías por un total de
$1.246.700, a los funcionarios autorizados, advirtiéndose diferencias entre las horas
extraordinarias consignadas en el
Iibro
de control habilitado para el efecto y' lo
pagado según las liquidaciones de sueldos-de los funcionarios:
HORAS EXTRAORDINARIAS HORAS PAGADAS
FUNCIONARIO SEGÚN LIQUIDACiÓN DIFERENCIA
REGISTRADAS DE SUELDO -
'39
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I
MARZO ABRIL 'MONTO HORAS MONTO HORAS MONTO
,
.
r-
$ $ $
Ana Angulo Recabarren
16 41.724 20 52.155
4
10.431
-
María Recabarren
24 55.017 32 73.356 8 18.339
Arredondo
-
Lidia González Contreras
7
,
15.042 22 47.276 15 32.234
Camilo Henríquez
19 169.441 64 570.750 45 401.309
Grandon .
Horas Extraordinarias Pagadas Adicionales:
-
462.313
..
Fuente: Elaboración propia. sobre la base de los registros de control de asistencia
y
las liquidaciones de sueldos
proporcionados por el municipio.' .
, Lo anterior, contraviene lo dispuesto en los
citados artículos 58, letra d); 62, inciso final, y 69 de la referida ley N° 18.883, que
.establecen, entre las obligaciones' funcionarias, el deber de cumplir 'con la jornada
de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo
y que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán
percibirse remuneraciones.
Por otra parte, se advierte el incumplimiento
de lo previsto en el artículo61, letra a), del referido texto estatutario -en armonía con
lo dispuesto en el artículo 11 de.la anotada ley N°18.575-, que indica como una de
las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas, el ejercer un control
jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del
personal de su dependencia, lo que no ocurrió en la especie, (aplica dictamen
N°42.784, de 2012"de la Contraloria General de la República).
En su .respuesta - la entidad examinada
indica que se procedió a verificar ~I respectivo libro de asistencia reqistrándose,
según planilla que adjunta las siguientes horas: 20,5 efectuadas por doña Ana
AngUlo Recabarren, 33;25 por doña María Recabarren Arrédondo,'12,75 por doña
Lidia González Contreras y finalmente 62,725 por don Camilo Henríquez Grandón,
asimismo, añade que procederá a solicitar el reintegro a los funcionarios que hayan
recibido erróneamente el pago de horas extras. .
, Ahora bien, del análisis efectuado a los
antecedentes adicionáles proporcionados por el municipio aparece que, el cálculo
de horas extraordinarias, es realizado en base a un conteo de los minutos trabajados
por sobre la jornada ordinaria; lo cualno se ajusta a lo establecido por esta Entidad
de Control a través del dictamen N° 16.434, de 2015, el que prescribe, que la unidad
de medida para el pago de la jornada extraordinaria es la hora, de suerte tal que los
ti
minutos de labor diaria que no alcancen a completar una hora de aquellas, se suman
T,
al finalizar el lapso por
~I
cual ~e enteran las remuneraciones, y deben ser retribuidos
i
40
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
/'CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en dinero solo en la medida que logren alcanzar esa unidad, desestimándose la
fracción de minutos restantes que no cumpla esa condición. '
. - Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que
tratándose de doña Lidia González Contreras, es posible acreditar la realización de
. 8 horas extras, restando una diferencia de 14 horas, .valorizadas en $30.085,
mientras que en los casos de los funcionarios Ana Angula Recabarren, María
Recabarren Arredondoy Camilo Henríquez Grandón, se mantiene lo observado en
su totalidad, por lo que ese municipio deberá disponer las medidas para solicitar el
reintegro de las horas extraordinarias pagadas en exceso por ·Ia suma total de
$460.164, debiendo dar cuenta de aquello a este Orqanisrno de Control en el plazo
I
de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. .
IV. OTRAS OBSERVACIONES
,1 . Sobre proceso disciplinario requerido por este prganismo de Control.
Al respecto, es necesario hacer presente
que mediante decreto alcaldicio
685, de 18 de mayo de 2016, la mencionada
MUnicipalidad de Juan Fernández instruyó un proceso ,disciplinario con el objeto de
, investigar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas
de las observaciones formuladas. por el Informe de Investigación Especial
,N°
578,
de 30 de septiembre de 2015, constatándose una demora de más de
9
meses en la
tramitación de dicho proceso, toda vez que de conformidad con lo certificado por el
. Director de Control tal procedimiento se encontraría aún en trámite.
\
\
Lo anterior, vulnera los artículos 133 y 141,
de la citada ley
113.883,el primero de los cuales dispone que tratándose' de
sumarios' administrativos la investiqación de los hechos deberá realizarse en
el
plazo
de veinte días, al, término de los cuales se declarará cerrada la .investigación y se
formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual '
habrá u~ plazo de tres días; en tanto que el segundo precepto establece que,
vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la
autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes
a
agilizarlo
y determinar la responsabilidad del fiscal (aplica dictámenes
N°S
43.205
Y
54.957, de
. 2014
Y
2015, respectivamente de la Contraloría General).
, Sobre la materia, el municipio, en síntesis,
ratifica la demora en la tramitación del respectivo proceso disciplinario agregqndo
, que, con fecha 31 de agosto de 2017,designó a don Juan Avello San Martín como
nuevo Fiscal a cargo, con la finalidad de agilizar el aludido proceso, por lo que
corresponde mantener [a observación,' sierido indispensable que la autoridad
implemente las medidas comprometidas a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el citado artículo 141' de la ley
18.883, lo que será verificado en una próxima
visita de seguimiento.
Sobre remuneración de don Claudia Pérez San Martln..
41
I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD- DE CONTROL 'EXTERNO
Mediante decreto alcaldicio 140, de 25
de enero de 2017, la Municipalidad de.Juan Fernández designó a don Claudio Pérez
San Martín como Director de Administración y Finanzas, planta suplente, grado
de la Escala Municipal de Remuneraciones,· percibiendo una remuneración de
'$676.545, comprobándose su ingreso a contar del día 23 de igu'ar mes y año, según
registro de control de asistencia.
En ese contexto, se advirtió del sistema de
Información y Control de Personal de la Administración del Estado, que el.aludido
profesional formaba parte de la dotación de la Municipalidad de Casablanca, entidad
en la cual presentó su renuncia a .contar de 1 de febrero de 2017, formalizada a
través del decreto alcaldicio N° 657, de igual fecha, por la cual recibió la
remuneración completa por 30 días trabajados, equivalente a un total de haberes de
$1.143.334. - .
Al respecto, de la documentación tenida a la
vista consta de manera manifiesta que al aludido funcionario le corresponde la
remuneración por los días trabajados en la Municipalidad de Juan Fernández, de
conformidad con los artículos 92 y 93 de la referida ley 18.883, que establecen
que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones
'que, establezca la ley y que éstas se devengaran d(esde el día e'n que el servidor
.asuma el cargo. .
No obstante, en cuanto a las
remuneraciones percibidas por el citado señor Pérez San Martln.rprovenientes de la
Municipalidad-de Casablanca, es necesario recordar que .el artículo 69 de la aludida
norma, ordena que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente
trabajado \no podrán percibirse remuneraciones, salvo las situaciones establecidas
en el mismo precepto legal, debiendo el respectivo- funcionario efectuar el reintegro
pertinente.
Habida consideración que. el municipio
auditado no aporta antecedentes que desvirtúen lo objetado por este Organismo de
. Control, se mantiene la observación; por
'10
que esa entidad deberá acreditar la
restitución de las remuneraciones percibidas indebidamente por el señor Pérez San
Martín, a la Municipalidad de Casablanca, lo que será verificado por este Organismo
de Control en una visita de seguimiento ..
CONCLUSIONES .
Atendidas - las consideraciones expuestas
durante el desarrollo 'del presente trabajo, la Municipalidad de Juan Fernández, ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar las situaciones
planteadas en el preinforme de observaciones N° 508, de 2017, de la Contraloría
Regional de Valparaíso. . \
En efecto, en·.relación a lo objetado en el
1-
Acápite
1,
Aspectos de Control Interno, numeral 6; Acápite II Examen de la Materia
42
./
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ,
Auditada, numerales 2.1; 2.5 letra a); y Acápite
111,
Examen de Cuentas numeral 1.2;
se subsanan al tenor de los antecedentes aportados y medidas correctivas
adoptadas por la institución examinada.
. Respecto de aquellas objeciones que se
mantienen, la entidad auditada, deberá adoptar las medidas pertinentes con el fin de'
dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre
las cuales se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:
1. S~ comprobó que la Municipalidad de,
Juan Fernández, efectuó desembolsos por la suma de $3.200.000, por concepto de
arriendo de' inmueble para hospedaje, sin acreditar el uso dado a la casa-habitación
de que se trata; y de $9.310.040, por alojamiento, alimentación y, pasajes
aéreos
para los artistas y producción, que participaron del Festival de la Langosta, sin que
exista disposición alguna que faculte a los municipios para utilizar fondos de su
presupuesto, en el financiamiento de este tipo de gastos destinado a terceros ajenos
al municipio, por lo que ésta Contraloría Regional procederá a formular el ,
correspondiente reparo por las anotadas erogaciones, en virtud de lo previsto en los
artículos95 y siguientes de la mencionada ley N°10.336, sin perjuicio que esa
entidad .deberá instruir un proceso disciplinario para determinar las eventuales
responsabilidades administrativas de los involucrádos en los hechos, informando de
.aquello a esta Sede Regional en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la
recepción del presente documento (Acápite
111,
numerál 2.1, letras a) y b);
Y
numeral
- 2.2,'letras b) y
e)
(AC)).' '
.
, , 2. En cuanto al bono leyN° 20.744, pagado
indebidamente a doña Claudia González Contreras, proveedora de los servicios de
recolección, separación, transporte y manejo integral de residuos, por la suma de
$1.070.332, corresponde que el municipio arbitre las acciones con el objeto de.
requerir la devolución del mónto citado, para 'lo cual se otorga un plazo de '30 días
hábiles a contar de la recepción del presente informe: o en su defecto está Sede '
Regional adlcionará dicha cifra al reparo ya señaládo. Asimismo, en su rol de unidad
operativa otorgante, deberá exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados
a la aludida empresa, debiendo mantener a, disposición de esta Entidad
Fiscalizadora los correspondientes antecedentes para ser evaluados en una-próxima
visita de s~guimie~to~ (Acápite
111,
numeral 3, letras a)_y b) (AC)).
_ 3; En lo referido a las erogaciones
denominadas "pago de canjes", correspondientes a devoluciones de dinero en
efectivo que los residentes de la isla proporcionan al municipio, ello' por existir poca
liquidez y ausencia de instituciones financieras en la zona, las que en el periodo
examinado alcanzaron la suma de $17.220.462,1 corresponde que ese municipio
ordene un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades
que pudieran derivarse de la. inadecuada segregación de funciones, que permitió a
la funcionaria Ana Angulo Récabarren, registrar a su nombre 11 operaciones enla
cuenta "caja canje", para luego autorizar ella misma, el respectivo desembolso, en
su' calidad de apoderada de la.cuenta corriente municipal, debiendo remitir a este
fOrganis~o Contralor ~n el plazo de 1? días hábiles _contado.sdesde la recepción del
43
I
CONTRALORíA GEN~RAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROl EXTERNO
presente informe el acto administrativo que así lo disponga, lo que será validado en
el respectivo sequimiento (Acápite 1,numeral 7 (A~)) ..
4-.En torno a la inexistencia de manuales de
procedimientos para el área de activo fijo.y contratación de personal; ya la.carencia
de revisión de un superior jerárquico del arqueo registrado en el libro de caja; hechos
que no se condicen con lo previsto en los numerales 45, 57 Y 58, de la resolución
exenta .1.485; de la Contraloría General, la Municipalidad de Juan Fernández,
debe dar cumplimiento a lo manifestado en su respuesta, en orden a elaborar los
respectivos manuales, y evidenciar el proceso de revisión vigente, situaciones qua
serán verificadas en una visita de seguimiento (Acápite 1,numerales 1y 5 (MC)).
5. En lo relativo a la no realización de
auditorías o revisiones sobre la materia auditada en los últimos tres años; 'lo que
constituye una debilidad de control interno, que se aparta de lo previsto en la referida
resolución N~1.485, de 1996, numerales 38, letra e) y 72, lo anterior en concordancia,
con lo preceptuado en la letra a), artículo 29, de la mencionada ley 18.695, la
entidad edilicia deberá arbitrar las medidas para evitar la ocurrencia de lo reprochado
.con la finalidad de dar cumplimiento a la normativas citadas (Acápite 1,'numeral 2,
(Me). .
6. En cuanto a la falta de las conciliaciones
bancarias desde el año 2010 a la fecha, para las 10 cuentas corrientes en las cuales
la Municipalidad de Juan Fernández administra sus recursos financieros, situación
que vulnera la letra e), del numeral 3" de la circular 11.629, de 1982, de la
Contraloría General de la República; y que existen bienes que no 'están
inventariados y que además no cuentan con un código y/o número de identiñcaciórr,
ya la falta de planchetas murales, hechos que incumplen el dictamen N°32.181, de
1978, de este Organismo de
Control;
esa entidad deberá cumplir con lo
comprometido en su respuesta, en orden a elaborar las conciliaciones bancarias
respectivas, y efectuar la debida codificación de los inventarios e implementar hojas
murales, así como establecer una política que defina la periodicidad para su
revisión, todo lo cual se comprobará en una visita de seguimiento (Acápite 1,
numerales 3 y4 (AC)).
7. Respecto del atraso de los informes
presupuestarios y contables del año 2016; y a la diferenciá detectada entre la cuenta
221-92, que refleja un saldo de ,$192.737.317 al 31 de diciembre de 2015, y la
apertura contable de 'la cuenta de deuda flotante ascendente a $58.354.161, y la
deuda de $225.000, no pagada al 31 de diciembre de 2016, lo que no se condice
con el decreto N° 854, de 2004 y el criterio establecido en el dictamen N° 47.559, de
2013, de este Organismo de Control, corresponde que la Municipalidad de Juan
Fernández
remita los informes pendientes, como asimismo, realice el análisis de la
deuda para el año indicado, determinado el estado de ésta a esa fecha, todo lo cual.
. será verificado en la etapa de seguimiento (Acápite 11,numeral 1.1 y Acápite 11,
f
numeral 1.5, letras a) y b) (MC)).. ,
44
.
'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. 8. Referente al decreto alcaldicio N°1.883,
de 201-5, mediante el cual el concejo municipal solo aprobó el presupuesto de egreso
del año 2016, por $1,161.053.000, faltando
la
aprobación de los ingresos según lo
indica el artículo 65, inciso tercero, de la mencionada ley 18.695;
Y
en lo referido
a \qUe la asignación presupuestaria 21'.04.004, .Prestaciones de, Servicios en
, ' Programas Comunitarios, fue aprobada por ese cuerpo coleqiado sin contar con la
identificación de los programas
a
ejecutar y que éstos no se encuentran aprobados
mediante el correspondiente acto administrativo, ni se indica el objetivo, cantidad de
beneficiarios, periodo de ejecución de las 'actividades ni los recursos a utilizar,
incumpliendo los artículos 12
y
81, de la ley N°18.695, Y numeral 46, de la resolución
N°1.485, de 1996, de este origen, corresponde que esa municipalidad proceda
a
arbitrar, las medidas comprometidas para informar oportunamente y con la
documentación respaldatoria suficiente tanto, de los ingresos y' gastos
presupuestarios como de los programas de que' se trata, al aludido Concejo
Municipal, los que deberán ser. aprobados mediante los respectivos actos
administrativos, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente
sobre la materia (Acápite
11,
numeral 1.2 (C» y Acápite
11,
numeral 1.3, letras a) y b)
. (M9»· '
.
\
_ 9. En relación con
-la
diferencia de
-$95.446.414, en la determinación del saldo inicial de caja para el año 2016, lo que ~
no se ajusta a lo consignado conlos oficios circulares N°S'60.820, de 2005 y 46,.211,
de.2011, ambos de la Contraloría General, y lo dispuesto en el artículo 27, N° 4, de
la, ley N°18.695, la municipalidad deberá en lo sucesivo arbitrar las rnedidas ,
pertinentes, para incorporar las disponibilidades financieras reales al 1 de enero de .
cada año, conforme lo dispone la normativa aplicable (Acápite
11,
numeral 1.4 (MC»).
1
O. En
cuanto al saldo de $495.500, en la
cuenta documentos caducados, cuyo origen data del año ~01 0, lo.que no se condice
con el procedimiento K-03, del oficio N° 36.640, de 2007, de este origen; y qu~ el
municipio no' preparó análisis o auxiliares extracoritables de las cuentas otras.
obligaciones financieras, como de las de activos fijos, consignadas en el Balance de
Comprobación y Saldos al 31 de diciembre de 2016, ni ha efectuado desembolsos
tendientes a cumplir con las obliqaciones pendientes, todo lo cual vulnera el artículo
63, del decreto N°1.26,3, de 1975, el oficio 60.820, de 2005, el dictamen
47.559, de 2013, ambos de este Organismo de Control 'y él artículo 79 bis, del
decreto N° 250, de 2004, corresponde que esa autoridad comunal adopte las
medidas comprometidas en su respuesta, en cuanto a regularizar contablemente los
cheques caducados; aclarar la
composición del
saldo de las obligaciones
financieras,
y
realizar el levantamiento de los activos fijos, todas situaciones que
serán comprobadas en una visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 1.6; 1.7, letra
a)
y
b);
Y
numeral 1.8 (MC)).
11. Se comprobaron. anticipos de fondos
pendientes al31 de diciembre de 2016, por la suma de $42.150.626, lo que infringe
"
,-
.
.,
los oficios circulares' N°S' 60.820, de 2005 y '90.504, de 2016; como asimismo,
A .
contratos de honorarios que se expresan en términos genéricos e imprecisos, lo que
~ vulnera
I~.
establecido en el artículo, de la ley N° 118.883
Y
lo previsto en
~I
45
CONTRALORíA GENERAL DE l.A REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
dictamen N°16.246, de 2015, de este Ente Fiscalizador, debiendo esa entidad. dar
cumplimiento con lo informado en su respuesta en orden a identificar a los deudores
y requerir la rendición de cuentas o reintegro de los recursos respectivos, y en los
casos de los convenios vigentes deberá efectuar las modificaciones respectivas,
todo lo cual será comprobado en la visita de seguímiento (Acápite 11,numerales 1,9
(Me), y 2.2 (C)). . .
12. En cuanto a los servidores contratados
bajo las disposiciones del Código -del Trabajo, lo que no se condice con lo previsto
en el artículo de la mencionadé!' ley 18.883, Y jurisprudencia administrativa
contenida, entre otros, en el dictamen
ÑO
49.388, de 2006, de la Contraloría General,
corresponde que esa entidad emprenda las. acciones correctivas necesarias que
permitan regularizar la modalidad de contratación de los trabajadores objetados en
el cuerpo del informe, lo que será validado en una visita de seguimiento (Acápite 11,
numeral 2.'3 (C)). ,
13. En relación con la contratación de
prestadores de servicios que cumplieron funciones propias de la gestión interna de'
ía
municipalidad y aquellos que realizan labores de supervisión y/o coordinación, con
cargo a la asignación de Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios; y
de los 22 servidores a honorarios que prestaron funciones en el marco del Programa
Municipal de Limpieza de Esteros y Cauces año 2016, por los cuales no fue posible
.comprobar el cumplimiento de la jornada laboral establecida en sus respectivos
convenios, corresponde que esa entidad edilicia adopte las medidas administrativas
que correspondan para ajustarse a la normativa infringida, manteniendo a
disposición de este Ente de Control los antecedentes respectivos' para su revisión,'
todo lo cual será verificado en la etapa de seguimiento de] presente documento
(Acápite 11,numerales 2.4, letras a) y b); Y 2.5, letra b) (C)). .
I
14. En cuanto a los decretos de pagos y
traspasos que carecen de la documentación de respaldo necesaria que permita
comprobar el efectivo cumplimiento de las operaciones realizadas, lo que no se
condice con los artículos 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, 85 de la ley
. 10.336; yen lo referente al contrato de arrendamiento de un inmueble para ser
utilizado por el Director del Colegía Insular Robinson Crusoe, donde no se acordó
con el servidor la renta a descontar cte su remuneración, lo que incumple el artículo
56,letra f), de la ley N°18.695, corresponde que la entidad edilicia arbitre las medidas
informadas en su respuesta en cuanto
a
mantener a disposición de este Organismo
de Control los. respaldos de "les comprobantes' de traspasos objetados y la
acreditación de los arriendos convenidos, lo que será validado en una visita de
seguimiento (Acápite 111,numeral 1.1; YAcápite 111,numeral 2.1, letra e) (C)) .
.
15.
En torno a las contrataciones de
personas naturales por un total de $7.666.666, con cargo a la cuenta 22-08-011,
servicios de producción y desarrollo de eventos, lo que infringe el' decreto 854,
de 2004, y al oto'rgamiento de anticipos sin adoptar los resguardos necesarios para
proteger el interés fiscal, toda
vez.
que el documento que lo garantiza no cumple con
J.las condicione,s establecidas para ello, corresponde que la municipalidad en lo
46
CONTRALO'RíA ,GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL, VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
sucesivo arbitre las medidas informadas en su respuesta, con e'l objeto de dar -
cumplimiento a la normativa vigente (Acápite
111,
numeral 2.2, letra a) (C)).
,
-
'.
,16.
Se
advirtió que la Municipáíidad de Juan
Fernández, adquirió un domo de 10 metros de diámetro, por la suma de $4.760.000,
financiado mediante el Fondo de Apoyo a la Educación Pública 2015 (FAEP 2Q15),
para ser instalado en el Colegio Instilar Robinson Crusoe, no obstante, se constató
que dicho domo se encontraba sin uso, embalado y ubicado en
elpatio
delantero de
dicho establecimiento, sin contar con los resguardos necesarios, evidenciándose su
deterioro, lo que no se condice con la debida observancia de los principios de
eficiencia y eficacia consagrados en la señalada ley N°18.575, en concordancia con
en el artículo61, de la leyN° 10.336, que prescribe que los funcionarios que tengan
, a su cargo fondos o bienes serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y
de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa
o negligencia, debiendo esa autoridad comunal accionar su debido resguardo, sin
perjuicio de adicionar estos antecedentes en el procedimiento disciplinario ordenado
en las conclusiones precedentes, remitiendo
a
esta Sede Regional copia del acto
administrativo que así lo ordene, dentro del plazo de 15 días hábiles (Acápite
111,
numeral 4, letra a) (C)).'
17. En lo atingente a que el decreto de pago
14, de 15 de febrero de 2016, adjunta como respaldo una fotocopia de la factura
1.810, de 2015, situación que infringe él decreto
1.263, de 1975, 95 de la ley
Y
la resolución
30, de 2Q15, de este Organismo Contralor, corresponde
que la entidad edilicia arbitre las medidas pertinentes para contar 'con el documento
original o copia autentificada por el ministro de fe respectivo, lo que será verificado
en una visita de seguimiento (Acápite
111;
numeral 4, letra b) (C)).
18. En relación a que no se acreditó el ,
cumplimiento efectivo de las labores encomendadas a-doña Leslié Urrea Gómez,
como encarqada de la Unidad de Turismo de la Municipalidad de Juan Fernández,
,para los meses de enero a diciembre de 2016, por un monto total de$5.413.200; y
de don Hugo Navarro Aranguiz, paralos meses de abril, julio y septiembre de 2016,
por $2:000.001, dado que los informes de este último solo describen funciones sin
el respaldo pertinente,
y
que además involucran actividades que son habituales de
esa entidad, corresponde que la
autoridad.
comunal' arbitre las medidas
comprometidas ,en su respuesta, en orden a 'recabar .las actas de reuniones y
, documentación que respalde el trabajo ejecutado por los referidos servidores que
'acrediten el cumplimiento efectivo de las funciones contratadas, para lo' cual se
otorga un plazo de 30 días, hábiles contados desde la fecha de recepción del
presente informe,
Q
en su defecto dicho monto será adicioriado al reparo indicado en
párrafos precedentes
(Acápite 111,
numeral 5.1., letras a) y b) (AC))~
19. En cuanto
,8
las diferencias en el pago
de horas extraordinarias, ese municipio deberá disponer las medidas para solicitar a
!-'
los funcionarios que se indican, el reintegro de las hor~s pagadas en exceso, cuyo
montototal es de $ 460.164, debiendo dar cuenta, de aquello a este Organismo de _
47
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Control en el plazo de 30 días hábiles contados~ desde la recepción .del presente
informe (Acápite 111,numeral 5.2 (C)). ,.
20. Se verificó que el proceso disciplinario
aprobado a través del decreto alcaldicio 685, de 18 de mayo de 2016,
-aún
se
encuentra en trámite, situación que incumple los artículos 133
y
141, de la citada ley
N° 18.883, correspondiendo que esa entidad arbitre las medidas tendientes para que
se agilice y se dé pronto término, lo que será corroborado en l;lna visita' de
seguimiento (Acápite IV, numeral
1.,
(C).
21. E'n lo relativo a la remuneración del mes
de enero de 2017, percibida por 30 días trabajados por -don Claudio Pérez San
Martín, Director de Administración y Finanzas, en la Municipalidad de Casablanca,
en circunstancias que su ingreso a la Municipalidad de Juan Fernández data del 23
de enero de 2017, hecho que vulnera el artículo 69, de la referida ley N°·18.883,
corresponde que la Municipalidad de Juan Fernández adopte las medidas que
correspondan para .acreditar la restitución de las remuneraciones' percibidas
indebidamente por el referido servidor a la Municipalidad de Casablanca, lo que será
verificado en la visita de seguimiento (Acápite IV, numeral 2, (C).
\
Finalmente, se deberá remitir el "Informe de
, Estado de Observaciones", de acuerdo con el formato adjunto en el Anexo 10, en
un plazo máximo de 15, 30 Y 60 días hábiles, que en cada caso se indica,
a
partir de
la fecha de recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas
y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Alcalde, al Secretario
Municipal y al Director de Control, todos de la Municipalidad de Juan Fernández; a
I
la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República, y
a .las lJnidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento, ambas de esta
Contraloría Regional.
Saluda atentamente a.Ud.,
I
Jefe de CoÓIrOI
externo
(S)
CoI\tntk>ó8 Regional ~
ContraklI1a General de la Rep(Ibb
/
48
CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL'VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
ANEXO W 1
BIENES NO INVENTARIADOS Y/O SIN CÓDIGOSDE IDENTIFICACiÓN,
\
BIEN DESCRIPCiÓN UBICACiÓN EN EL CÓDIGO PLANCHETÁ
MUNICIPIO INVENTARIO MURAL
1 Equipo Computacional AIO Flnan-zas No No
PRO CORE K6N72L TttABM.
1 Equipo Computacional AIO
-
'.
PRO CORE K6N72L T#ABM, Finanzas No No
1 Equipo Computacional AIO Finanzas No No
PRO CORE K6N72L T#ABM.
1 Equipo Computacional AIO
.
Finanzas, No No
,
PRO CORE K6N72L T#ABM.
1·Equipó Computacional AIO Finanzas No No
PRO CORE K6N72L T#ABM.
1 Equipo Computacional AII in
-
One H_PProone ONE 400 Finanzas No Nb
j
Scanner HP Scanjet 7500 Alcaldía No No
L2725B
1 Domo Entrada del colegio No
botado-embalado con -
oxido
15 lockers maletek . Salas de clases, pasillos No No
1 Equipo musical
~
Sala de música No No
-
.
..
.
.
Fuente: Elaboración propia, en base a las VIsitas efectuadas a las dependencias de la MUnicipalidad de
~ Juan Fernández
)
,
/'
..
-,
49
CO'NTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO W 2
OPERACIONES DE CANJE-GUENTA 11'1-01-02
f •
RUT NOMBRE FECHA MONTO
$
.
01/04/16 1.00.9.000
• I
01/04/16 566.292
\
03/05/16 1:029.000
11/05/16 63.000
25/05/16 2.374.678
.
10.804.384-9 Ana Angulo- Recabarren 05/09/16 1.070.000
28/10/16 566.657
.
28/10/16 235.220
30/12/16 1.141.938
#
30/12/16 290.000
30/12/16 288.143
30/09/16 491.877
9.536.332-6 ' Estrella Margot Aguirre Araya
30/09/16 500.000
.
10.187.809-0 Jeannetle Del Carmen Jorquera 11/02/16 701.298
Manzanares
,
7.724.661-4 Julia Aida Chamorro González 27/10/16 1.000.000
.
¡
09/03/16
1.284.570
-
\
\
01/08/16 1.500.000
4.866.952-2 Raquel Tapia Montino
,
27/10/16 1.467.667
,
27/10/16
.
1.650.122
-
TOTAL CANJE EJERCICIO 2016
I
17.220.462
"'
,-,
.
. . .
¡Z
Fuente: Elaboración propia en base a los anállsis de cuenta proporcionados por el rnurucrpro .
_.
i :
.50
/'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL VALPARArSO .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO W 3
DEUDA PENDí ENTE DESGLOSADA
DECRETO FECHA NOMBRE MONTO CONCEPTO DOCUMENTO
ALCALDICIO N°
$
932 07-11-2016 Municipalidad de Juan Fernández 58.500 Descuento' 10
-
941 08-11-2016 Aeronáutica Civil 1.678 Decreto 117'3
Alcaldicio
'970 14-11-2016 Colmar Tecnología Ltda. 126.959 Factura 154
973 14-11-2016 Vidriería Scheggia 45.800 Factura 39806
990 22-11-2016 Sociedad Cornercializadora 137:991 Factura -24218
997 22-11-2016 Transbank SA ,114.672 Factura' 20060142
1057 14-12-2016 Municipalidad de Juan Fernández
/
58.500 Descuento 11
1059 14-12-201'6 HDI Seguros SA 4.529 Descuento 11
1089 26-12-2016 Ana Mena Valderrama 125.000 Factura
44
1096 26-12-2016 EMPRESA Nacional De 56.902 Factura 15876387
1101 26-12-2016 Aerocardal Limitada 4.300.000 Factura 15374
1.102 26-12-2016 Computación Integral S.A 3.965 Factura 30566
1107 \ 27-12-20t6 Gloria soto 165:505 Factura 557
11Ó8 27-12-2016 Gloria Soto 354.846 Factura 556
1119 29-12-2016 GiJiseppe Vittorio Molinari 236.102 Certificado 12
1127 30-12-2016 Fundación Teletón 210.592 Memo 26
1131. 30-12-2016 Municipalidad de Juan.Fernández 324.332 Boleta 41
1·132 30-12-2016 Ces-Chile SA 187.706 Factura 12936
1136 30:12-2016 Municipalidad de Juan Fernández 6,834.197 Mel)1o 27
1137 30-12-2016 Municipalidad de Juañ Fernández ' 2.178.361 Memo 27
1138 30-12-2016 Maria Muñoz Cancino 547.581' Decreto 1234
-
Alcaldicio
Total Pendiente Al 17-05-2017 Desglosáda 16.073.718
Deuda sin Detalle 49.111.094
TotalDeuda presentada por el Municipio ReporteSaldos Devengados no 65.184.812
Pagados por Cuenta
-
"
...
..
"
l-
Fuente: Elaboración propia en base a los análisis de cuenta proporcionados por el
rnurucipro .
.
_
/
. 51
CONTRALo.RíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA, REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
4
CONTRATACIONES CON FUNCIONES GENÉRI,CAS.
NOMBRE DECRETO
PRESTADOR DE FECHA FUNCiÓN CONTRATADA
SERVICIOS ALCALDICIO
"Apoyo a la Unidad de Comunicaciones y
1German Recabarren- 34 04-01-2016 Relaciones Publicas y trabajos destinados por
Bordones ~u jefatura de acuerdo a las necesidades del
servicio"
Encargada Unidad de Turismo de la 1.
2 Leslie Urrea Gómez 32 04-01-2016 Municipalidad de Juan Fernández y trabajos
destinados por su jefatura de acuerdo a las
necesidades del servicio"
3Claudio Matamala 10 04-01-2016 "Apoyo en las distintas dependencias a cargo
Morales de la Dirección de Obras Municipales".
"Encargada de Transparencia Municipal,
-
Secretaria de Concejo Municipal, Apoyo a la
,4 Jennifer Angulo '33 04-01-2016 Unidad de Comunicaciones en funciones de su
Rodríguez profesión y labores encomendadas por su
jefatura conforme a las necesidades del
servicio"
5
Gabriela González 13 04-01-2016
Contreras
\
6Alesandra Contreras 704-01-2016 "Mantención. de Áreas Verdes del poblado de
Rivadeneira - San Juan Bautista y trabajos que le se~n
-
asignados por la Dirección de Obras
7Ana Jesús Contreras
5
04-01-2016 Municipales"
Rivadeneira
8 Juana Bertullo Martínez 11 04-01-2016
Encargada Unidad de Gestión Ambiental
9Carol Chamorro López 19 04-01-2016 Municipal de Juan Fernández y trabajos
destinados por su jefatura de acuerdo a
,,
las necesidades del servicio".
-
10 Luisa Ester Paredes 27 04-01-2016
López .
,
,
11 Osciel Arredondo 28 04-01-201-6 "Limpieza y mantención de espacios
González· municipales".
,
.
12 Marlene Arredondo 29 04-01-2016
López
"
Mirian Paredes 04-01-2016 "Mantención y limpieza de baños públicos y
13 Recabarren 8alrededores de Box de Pescadores, apoyo
-
mantención de áreas verdes en el poblado y
trabajos que le sean as_ignados por el Municipio
14 Lidia Ruz González 90.4-01-2016 Y por la Secretaria de Alcaldía".
15 Hugo Navarro Aranguiz 557 21-04-.2016 "Apoyo a la Dirección de Educación Municipal
de la Municipalidad de Juan Férnández".
. .
!2--
Fuente: Elaboración propia en base a los contratos a honorarios proporcionados por el muructpio .
52
CONTRALORíA GENERAL DE LA HEPQSUCA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,\
ANEXO W 5
CONTRATACIONES DE FUNCIONES INTERNAS DEL MUN'ICIPIO
,
NOMBRE DECRETO UNIDAD!
PR¡:::STADORDE FECHA FUNCiÓN CONTRATADA REGLAMENTO,
SERVICIOS ALCALDICIO INTERNo
,
"Apoyo a la Unidad de Comunicaciones y
~
Unidad de
1German Recabarren - 34 04-01-2016 Relaciones Publicas y trabajos destinados com unicaciones
Bordones _ por sujefatura de acuerdo aIas artículos 45 y46
necesidades del servicio"
..
Encargada Unidad de Turismo de la
t.
2 Leslie Urrea Gómez 32 04-01-2016 Municipalidad de Juan Fernández y Unidad de turismo
trabajos destinados por su jefatura de artículos 49 y 50
acuerdo a las necesidades del servicio"
Claudio Matamala
"Apoyo en las distintas dependencias a Unidad de Servicios
3Morales 10 04-01-2016 cargo de laDirección de Obras Básicos artículo 36
Municipales",
-
"Encargada de Transparencia Municipal, Secretaria Municipal
Secretaria de Concejo Municipal, Apoyo a-
Jennifer Angulo la Unidad de Comunicaciones en ' artículo 11Y ,12Y
433 04-01-2016 Unidad de
Rodríguez
\
funciones desu profesión y labores Comunicaciones
encomendadas por su jefatura conforme a artículos 45 y 46
las necesidades del servicio"
Gabriela Romane
"
5González Contreras 13 04-01-2016
,
6Alesandra Contreras 704-01-2016 "Mantención de Áreas Verdes del poblado Unidad de Medio
Rivadeneira de San Juan Bautista y{rabajos que le Ambiente; artículos
Ana Contreras sean asignados por la Dirección da Obras 41'y42
7 5 04-01-2016 Municipales"
Rivadeneira
'.
-
'.
8Juana Bertullo Martínez 11 04-01-2016
--
,
-
"Encargada Unidad de Gestión Ambiental Unidad de Medio
9Carol Chamorro l.ópez 19 ,04-01-2016 Municipal deJuan Fernández y trabajos Ambiente, artículos
destinados por
Su
jefatura de acuerdo a
I
las necesidades del servicio", 41 y 42
"Encargado de gabiñete y funciones
'encomendadas por Sujefatura directa
conforme a las necesidades del servicio
labores: • Asesorar al Alcalde en materias.
operativas y administrativas .• Supervisar
10 Rubén Bertullo
Bacillo
17 04-01·2016 Y controlar materias de orden interno y . Gabinete, artículos
externo por expresa solicitud del Alcalde. 9 y 10
• Coordinar Eventos Públicos de la
Alcaldía .• Visar la documentación interna
.
y externa.•
Y
otras labores
encomendadas por su jefatura directa
conforme a las necesidades del servicio.
11 Luisa Ester Paredes 27 04-01-2016
López
Osciel Arredondo "Limpieza'y mantención de espacios Unidad de Medio
12 • González 28 04-01-2016 municipales". - Ambiente, artículos
41 y 42
13 Marlene Arredondo 29 04-01-2016
López
-
./ Fuente: Elaboración propia en base a los contratos a honorarios proporcionados por el municipio.
,/
53
"_
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD os CONTROL EXTERNO
ANEXO W 6
PRESTADORES DE SERVICIOS QUE NO SE ACREDITÓ EL CUMPLIMIENTO DE
SU JORNADA LABORAL.
/
"
.
"
DECRETO ALCALDICIO AUTORIZA
NOMBRE PRESTADOR CONTRATACiÓN
FECHA
Bernardo Charnorro de Rodt
\
866 28-06-2016
Damaris Huarache Contreras 868 28-06-2016
Damaris Melgarejo Pugas 868 28-06-2016
Eva Chamorro Muena 868~ 28-06-2016
Francisco Araya Ewert 866 28-06-2016
Franco Figueroa Olivares 866 28c06-20 16 "
José González Ewer
I
866
,
28-06-2016
Juana González Chamorro 868 28-06-?016
Manuel de Rodt Camacho 867 28-06-2016
Manuel Paredes Kotzing 867 28-06-2016
Manuel Tobar Chamorro 866 28-06-2016
Marcelo OreJlana Briceño 866 28-06-2016
María González Muñoz 868 28-06-2016 "
María Teresa Paz Arévalo 868 28-06-2016
Martin Palomino 866 28-06-2016
Mauricio Rojas Arredondo 866 28-06-2016
Nataly González Ewert 868 28-06-2016 "
Pedro López Contreras 867 28-06-2016
Robert Green Gómez' 866 28-06-2016
Rodrigo Lemus Fruqorre 866 28-06-2016
Julio Rojas Araya
,
909 27-10-2016
Guido Balbontin González 909 27-10-2016
p
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por la municipalidad
,
/
",
54
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO W7
ARRIENDO INMUEBLE CASA DE HUÉSPEDES
DECRETO DE PAGO
-
PRESUPUESTO
DETALLE ARRIENDO AR!=A
FECHA MONTO
$
26 29-03-2016 1.200.000 Enero a Marzo Educación
526 06-07-2016 1.200.000 Abril, Mayo y Junio
'.
635 04-08-2016 400.000 Julio
723 31-08-2016 400.000 Agosto
838 05-~0-2016 400.000 Septiembre Municipal
923 28-10-2016 400.000 Octubre
1.070 22-12-2016 400.000 Noviembre
Total 3.200.000
..
A
Fuente: elaboración propia sobre la base de los decretos de pago proporcionados por el rnurucrpro .
,Y
/'
\
.
/
-,
/.
"
55
-_-_.- -----
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. 'CONTRALORíA REGIONAL VALPARAJSO .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO \.
;
-
ARRIENDO DIRECTOR COLEGIO INSULAR ROBINSON CRUSOE
DECRETO DE PAGO DETALLE ARRIENDO
N' FECHA MONTO $
.
7 21c01-2016 200.000 Pago de arriendo del inmueble para el Director del Colegio, contrato desde
7 de marzo de 2015
22 11-03-2016 400.000 Pago de arriendo del inmueble para el Director del Colegio, enero
y
febrero
2016, contrato desde 7 de marzo de 2015
33 15-04-2016 400.000 Pago de arriendo del inmueble para el Director del Colegio, marzo.
y
abril
2016, contrato desde 8 de marzo de 2016
53 31-05-2016 200.000 Pago de arriendo del inmueble para el Director del Colegio, contrato desde
8 de marzo de 2016.
80 11-07-2016 200.000 Pago de arriendo del inmueble para el Directo'r del Colegio, junio 2016,
contrato desde el 8 de marzo de 2016.
100 09-08-;2016 200.000' Pago de arriendo del inmueble para el Director del Colegio, julio 2016,
contrato desde el 8 de marzo de 2016.
119 13-09-2016 200.000 Pago de arriendo del inmueble para el Director del 'Colegio, agosto 2016,
contrato desde el 8 de marzo de.....2016.
<
Pago de 'arriendo del inmueble para el ,Director del Colegio, septiembre
165 26-10-2016 200.000 2016,'contrato desde el 8 de marzo de 2016.
185 07-11-2016 200.000 Pago de arriendo del inmueble para el Director del Colegio, novíernbte
2016, contrato desde el8 de marzo de 2016.
TOTAL 2.200.000
I
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los decretos de pago del área Educación Municipal.
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56
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CONTRALORíA GENERAL,DE LA REPÚBLICA
. CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO /'
ANEXO N° 9
DOMO DEL COLEGIO INSULAR ROBINSON CRUSOE
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