Informe final 508 - 16 Municipalidad de peumo abastecimiento y cumplimiento de la ley del lobby - diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027423

Informe final 508 - 16 Municipalidad de peumo abastecimiento y cumplimiento de la ley del lobby - diciembre 2016

Fecha20 Diciembre 2016
Número de informe508/2016
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO

La revisión tuvo por objeto practicar una auditoría y examen de cuentas a los gastos por adquisiciones realizadas con cargo al subtítulo 22, "Bienes y Servicios de Consumo", en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015; al pago de la dieta a los concejales desde enero de 2012 a abril de 2016; y, al cumplimiento de la ley N°20,730 entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de marzo de 2016. Además, se atendieron las referencias N°s W000766 y W001468, ambas de esta anualidad, con reserva de identidad, que denuncian diversas irregularidades, tales como el uso de recintos municipales sin percibir ingresos; certificados de disponibilidad presupuestaria sin fecha ni identificación de rubros afectados; decretos con firma distinta a la de la autoridad edilicia; investigaciones sumarias fuera de plazo; compras superiores a 500 UTM sin contar con la aprobación del Concejo; multas por atrasos en obras; adjudicaciones a un mismo oferente; y, uso indebido de vehículos municipales.

CONCLUSIONES

- Durante el año 2015 la Municipalidad de Peumo adjudicó licitaciones por montos iguales o superiores a 500 UTM sin contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, vulnerando lo prescrito en la letra i) del artículo 65 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al efecto, dicha entidad deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en tales hechos.

- La Municipalidad de Peumo pagó en exceso la suma de $18.347.238 por concepto de dietas a los concejales desde enero de 2012 a abril de 2016, por cuanto en algunos meses no se realizaron las tres sesiones ordinarias exigidas, incumpliendo los incisos segundo y siguientes del artículo 88 de la citada ley N°18.695. Al efecto, esa entidad edilicia deberá...

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