INFORME FINAL 5-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136162

INFORME FINAL 5-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LOS VILOS
Número de informe5/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Los Vilos ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar en parte las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 5, de 2014. Relacionado con aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto lo señalado en el acápite I, numeral 1, sobre la inexistencia de un manual de procedimientos, esa entidad deberá elaborarlo y sancionarlo, con el fin de dar observancia a lo estipulado en el artículo 31, de la ley N° 18.695.

  2. En relación con lo indicado en el capítulo I, numeral 3, acerca de que no fueron remitidos los comprobantes de ingresos al MINEDUC por las transferencias recibidas, ese servicio tendrá que formalizar e implementar la instrucción comprometida y enviar además, el total de los recibos del período 2013 a la fecha, objeto de dar estricta observancia a lo dispuesto en la resolución N° 759, de 2003, de este origen.

  3. De la observación descrita en el título II, numeral 2.2, que hace referencia a la ausencia de capacitación a profesionales, le corresponderá al organismo gestionar sin más trámite, las acciones que permitan a sus profesionales recibir las actualizaciones que requieren para la adecuada prestación educativa, conforme lo dispone la letra e) del artículo 86 del citado decreto N° 170, de 2009, debiendo informar de lo planificado efectuar en el año 2014 a esta Contraloría Regional en un plazo de 60 días hábiles.

  4. Frente a lo expuesto en la sección III, numeral 1, que atiende la aprobación y contenido del PIE es necesario que esa administración comunal arbitre las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no ocurra la omisión del acto administrativo correspondiente, dando acatamiento a lo exigido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, y 12 de la ley N° 18.695.

  5. En virtud de lo establecido en el acápite III, numerales 4.2, alusivo a materiales fungibles y didácticos para los estudiantes con necesidades educativas especiales, esa corporación debe crear un registro auxiliar de los bienes adquiridos con fondos PIE, conforme lo dispone el decreto N° 170, de 2009.

  6. De acuerdo a lo contenido en el capítulo III, numeral 4.3, referente al Registro de Planificación y Evaluación de Actividades de...

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