INFORME FINAL 5-14 DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGION DE TARAPACÁ SOBRE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562368402

INFORME FINAL 5-14 DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA REGION DE TARAPACÁ SOBRE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioDIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD TARAPACA
Número de informe5/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

CONCLUSIONES Atendido a que la Dirección Regional de Vialidad no dio respuesta al preinforme de observaciones N° 5, de 2014, esa Entidad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen las observaciones planteadas en el cuerpo de este informe, entre las cuales se estima necesario considerar las siguientes: SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. En atención a las situaciones expuestas a través de los numerales 1 “Supervisión del inspector fiscal del convenio” y 2 “Vigilancia de controles por parte de la inspección fiscal”, corresponde que esa Dirección instruya a sus inspectores fiscales sobre la ejecución rigurosa de sus funciones, y asimismo adopte las medidas necesarias en orden de minimizar las falencias detectadas durante la presente auditoría y de fortalecer el sistema de control interno, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996.

  1. De la observación contenida en el numeral 3 “Falta de actualización de póliza de responsabilidad civil por daños a terceros”, el servicio deberá acreditar en un plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción del oficio conductor del presente informe final, la regularización de la actualización de la póliza observada, e instruir que en lo sucesivo se realicen las modificaciones de las respectivas garantías de forma oportuna.:

  2. Tratándose de lo observado en el numeral 4 “Inconsistencia en la información presentada en el sistema SFUC y en la orden de ejecución inmediata”, aclarar en un plazo de 30 días las diferencias observadas entre la información de los estados de pagos y lo registrado en el sistema SFUC, e instruir que en lo sucesivo se mantengan actualizados los datos de dicho sistema de manera tal que refleje la misma información de los documentos de respaldo de los citados estados de pago. SOBRE EXAMEN DE CUENTAS 4. Respecto de las observaciones contenidas en los numerales 1.1, 2.1 y 3.1, todas sobre “Error en cálculo de reajuste polinómico” de los contratos de obras SAFI Nos 192009, 184977 y 198646, regularizar y acreditar en un plazo de 30 días la corrección de los reajustes polinómicos observados, con el objeto que se ajusten a lo dispuesto en las Bases Administrativas para contratos de Obras Públicas Construcción y Conservación, aprobadas por resolución afecta N° 258, de 2009. Además, deberá instruir que en lo sucesivo se regularicen oportunamente las diferencias de reajustes, una vez...

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