INFORME FINAL 48-2014 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO AUDITORIA DE SISTEMAS NOVIEMBRE - 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562979218

INFORME FINAL 48-2014 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO AUDITORIA DE SISTEMAS NOVIEMBRE - 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO
Número de informe48/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante del desarrollo del presente trabajo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 48, de 2014. En efecto, las observaciones planteadas en el capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 4, almacenamiento y resguardo de la información operacional, puntos 4.2, control de acceso lógico a las aplicaciones institucionales, literal c), cuentas activas de funcionarios desvinculados; 4.4, validación de datos de entrada y sus controles de integridad, literales d), f) y g), todos sobre los registros de los OTEC; y, en el numeral 7, cumplimiento de las reglas de negocio, acerca de la duración de los cursos de capacitación y la modificación de relatores y alumnos, se dan por subsanadas atendidos los antecedentes aportados al respecto. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. El servicio deberá acreditar el cobro y percepción de las multas que ha omitido aplicar a la empresa Acepta.com SA., conforme lo observado en el capítulo 1; examen de cuentas, sobre los informes mensuales de servicios, en el termino de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual sin que ello se haya comprobado, se formulara el reparo pertinente, conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.

  2. En cuanto a las observaciones planteadas en el capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 1, ese servicio deberá asignar las labores del jefe de la Unidad de Tecnología a un funcionario de planta, designar a la jefatura de la Subunidad de Planificación, segregar a los encargados de las subunidades de Operaciones y Soporte, capacitar al personal de la Unidad de Tecnologías de la Información sobre materias de seguridad TI, cometidos legales, tratamiento de requerimientos y en el uso de los recursos computacionales, informando documentadamente el estado de avance de tales medidas en el mismo plazo ya aludido.

  3. Sobre el numeral 2 del mismo capítulo, se deberá informar en la misma ocasión el estado de avance de las mejoras necesarias para subsanar las deficiencias observadas en la seguridad física y ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR