INFORME FINAL 47-11 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - SEPTIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565328218

INFORME FINAL 47-11 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS AUDITORÍA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA - SEPTIEMBRE 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Número de informe47/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Los Vilos ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones correctivas respecto de las materias fiscalizadas, entre las que se menciona la instrucción de un sumario administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las observaciones que aún se mantienen, corresponde que esa entidad edilicia adopte las medidas necesarias con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias de los procesos verificados, las que deberán considerar, entre otras, las siguientes acciones: 1.-Controlar el cumplimiento de las medidas adoptadas para superar las observaciones que subsisten respecto a control interno de ese municipio. Se deberá, entre otros, elaborar un organigrama municipal, los manuales de procedimientos y establecer los procedimientos para archivar y mantener correctamente los expedientes de las obras. 2.-Incluir, dentro de la planificación de las auditorías de la Unidad de Control Interno, actividades relativas al examen de materias de obras. 3.-Establecer procedimientos que permitan controlar la tenencia y custodia de los documentos debidamente respaldados, de forma tal de impedir su reutilización para fines improcedentes. 4.-Dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 5.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a que los permisos de edificación deben ser obtenidos con antelación al inicio de una obra.:

Asimismo la generación de proyectos deberá ajustarse a la normativa vigente que los regule, con el objeto de minimizar la probabilidad de error en la ejecución de los mismos. 5.-Respaldar las decisiones relativas a los contratos que se liciten, indicando claramente en los actos administrativos requeridos, las razones que conllevan a las decisiones que se adopten de manera tal, de cumplir con lo dispuesto con la Ley 19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento. 6.-Implementar procedimientos que permitan controlar la precisión, orden, claridad y correlatividad en los documentos emitidos, que digan relación con los contratos ejecutados, de forma de evitar situaciones que induzcan a confusión. 7.-Respaldar todas las modificaciones a los contratos de obras, que la inspección técnica autorice en el desarrollo de los mismos, mediante informes y/o anotaciones en el libro de obras, verificando que éstas se ajusten a lo estipulado en las bases del contrato y la normativa técnica asociada (tales como...

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