INFORME FINAL 46-14 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL- AUDITORIA AL MACROPROCESO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION - DICIEMBRE 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 565134010

INFORME FINAL 46-14 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL- AUDITORIA AL MACROPROCESO DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION - DICIEMBRE 2014.

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL 
Número de informe46/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de San Miguel, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 46, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo 1, aspectos de control interno, sobre la falta de segregación de funciones; capítulo 111, examen de la materia auditada, numerales 3, licencias de software; punto 4, letra b), relativa a la definición de responsables de los respaldos; acápite 7, letras a), b), i), k) Y 1), sobre cierre perimetral, control de acceso a dependencias del departamento de informática y computación, utilización de extensiones eléctricas, restos en desuso de equipamiento computacional y programa de aseo del citado departamento; numeral 8.2, control de las cuentas de acceso a los sistemas, letras b), c) y d), sobre gestión de contraseñas; numeral 8.3, evaluación de la integridad referencial de las bases de datos, letra b), respecto a registros inválidos, letra d), atingente al número de cheques inválidos; numerales 9.1, 9.2, 9.3 Y 9.4, CAS Chile S.A.:

de l., GTD Teleductos S.A., Natural Phone S.A, y Servicios Internet Ltda., sobre vigencia de boletas de garantía y publicación de contratos; capítulo IV, la falta de formalización de la contratación, la ausencia de un nuevo proceso licitatorio, la carencia de un contrato y la adquisición ejecutada fuera del sistema de compras públicas, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Luego, acerca de lo mencionado en el capítulo 1, aspectos de control interno, sobre la falta de auditorías enfocadas a las tecnologías de información y comunicaciones, resulta del todo recomendable que esa entidad incluya tales materias en sus planes de fiscalización, considerando las situaciones detectadas en la presente revisión. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1.Acerca de los convenios suscritos con Natural Phone S.A., observados en el capítulo 111, examen de la materia auditada, numeral 9.3, esa entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en el dictamen N° 86.902, de 2014, de este origen, iniciando un procedimiento disciplinario a fin de determinar las...

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